derecho convencional penal

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Derecho Convencional Penal Extradición Se define la extradición como el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama por esta inculpada, procesada o convicta en este por la comisión de un delito a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta. Entrega de personas acusadas o sentenciadas por un delito. Acto de cooperación internacional mediante el cual un Estado hace entrega a otro, previa petición o requerimiento de un delincuente que se encuentra en su territorio, para ser juzgado por el delito cometido, o bien para que compurgue la pena impuesta. Requisitos de procedencia Para que proceda la extradición se requiere que el delito que la motiva, haya sido cometido en el territorio del Estado requirente. Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente se concederá la extradición siempre que el estado requirente tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición, y dictar el fallo consiguiente. El estado requerido podrá negar la extradición cuando sea competente, según su propia legislación, para juzgar a la persona cuya extradición se solicitó por el delito en que se funda el requerimiento. Si por este motivo la extradición es denegada por el Estado requerido, este someterá el caso a sus autoridades competentes y comunicara la decisión al Estado requirente. Delitos que dan lugar a la Extradición 1. Para determinar la procedencia de la extradición es necesario que el delito que motivó la solicitud por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas

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Derecho Internacional

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Page 1: Derecho Convencional Penal

Derecho Convencional Penal

Extradición

Se define la extradición como el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama por esta inculpada, procesada o convicta en este por la comisión de un delito a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

Entrega de personas acusadas o sentenciadas por un delito.

Acto de cooperación internacional mediante el cual un Estado hace entrega a otro, previa petición o requerimiento de un delincuente que se encuentra en su territorio, para ser juzgado por el delito cometido, o bien para que compurgue la pena impuesta.

Requisitos de procedencia

Para que proceda la extradición se requiere que el delito que la motiva, haya sido cometido en el territorio del Estado requirente.

Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente se concederá la extradición siempre que el estado requirente tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición, y dictar el fallo consiguiente.

El estado requerido podrá negar la extradición cuando sea competente, según su propia legislación, para juzgar a la persona cuya extradición se solicitó por el delito en que se funda el requerimiento. Si por este motivo la extradición es denegada por el Estado requerido, este someterá el caso a sus autoridades competentes y comunicara la decisión al Estado requirente.

Delitos que dan lugar a la Extradición

1. Para determinar la procedencia de la extradición es necesario que el delito que motivó la solicitud por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominación del delito; esté sancionado en el momento de la infracción, con la pena de privación de libertad por dos años como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido, salvo el principio de la retroactividad favorable de la ley penal.

2. Si se ejercita entre Estados cuyas legislaciones establecen penas mínimas y máximas, será necesario que el delito materia del proceso, de acuerdo con la legislación del Estado requirente y del Estado requerido, sea pasible de una pena intermedia mínima de dos años de pena privativa de libertad. Se considera pena intermedia la semisuma de los extremos de cada una de las penas privativas de la libertad.

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3. Si la extradición se solicita para el cumplimiento de una sentencia de privación de libertad, se requerirá además que la parte de la sentencia que aún reste por cumplir no sea menor de seis meses.

4. Al determinar si procede la extradición a un Estado que tenga una forma federal de gobierno y legislaciones penales federales y estatales distintas, el Estado requerido tomará en cuenta únicamente los elementos esenciales del delito y prescindirá de elementos tales como el uso del servicio de correos u otros servicios de comercio interestatal, ya que el único objetivo de dichos elementos es el de establecer la jurisdicción de los tribunales federales del Estado requirente.

Transmisión de la solicitud

La solicitud de extradición será formulada por el agente diplomático del Estado requirente, o en defecto de éste, por su agente consular, o en su caso por el agente diplomático de un tercer Estado al que este confiada, con el consentimiento del gobierno del Estado requerido, la presentación y protección de los intereses del Estado requirente. Esa solicitud podrá también ser formulada directamente de gobierno a gobierno, según el procedimiento que uno y otro convengan.

Clases de extradición

Activa.- Acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.

Pasiva.- Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.

Documento de Prueba

1. Con la solicitud de extradición deberán presentarse los documentos que se expresan a continuación, debidamente autenticados en la forma prescrita por las leyes del Estado requirente:

a. Copia certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza, emanado de autoridad judicial competente o del Ministerio Público, así como de los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado. Este último requisito no será exigible en el caso de que no esté previsto en las leyes del Estado requirente y del Estado requerido. Cuando el reclamado haya sido juzgado y condenado por los tribunales del Estado requirente, bastará acompañar certificación literal de la sentencia ejecutoriada;

b. Texto de las disposiciones legales que tipifican y sancionan el delito imputado, así como de las referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena.

2. Con la solicitud de extradición deberán presentarse, además, la traducción al idioma del Estado requerido, en su caso, de los documentos que se expresan en

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el párrafo anterior, así como los datos personales que permitan la identificación del reclamado, indicación sobre su nacionalidad e, incluso, cuando sea posible, su ubicación dentro del territorio del Estado requerido, fotografías, impresiones digitales o cualquier otro medio satisfactorio de identificación.

Ejecución de sentencias penales

Puede definirse la ejecución como la última parte del procedimiento, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.En la doctrina moderna y en la práctica, la ejecución debe ser confiada a la autoridad judicial,mediante la creación de jueces de ejecución.Se puede decir en principio que las normas del derecho penal son territoriales, ya que rigen exclusivamente en el territorio de un país. Sin embargo, las normas penales no se circunscriben solamente a aspectos tales como el territorio, sino que obedecen también a factores internacionales.

Intervención de los estados.

La solución, es que los estados, a través de las convenciones y los tratados internacionales,establezcan reglas supranacionales que rijan la solución de los conflictos negativos y positivos de competencia judicial, por lo menos reglas de competencia entre los órganos jurisdiccionales, que rige a algunos estados diversos. Entre estos tratados internacionales, que rigen algunos estados tenemos ala tratado de Montevideo de 1940.Corresponde al estado receptor de la sentencia extranjera fijar los requisitos de fondo y de forma que ha de llenar la sentencia extranjera para ser ejecutada, salvo que un tratado internacional,que obligue al estado de recepción, ya fije esos requisitos.

Requisitos del procedimiento

Que el delito por el cual el reo fue declarado culpable y por ello haya sido sentenciado, sea también punible en el Estado receptor.

Que el reo sea nacional del Estado receptor. Que el reo no esté domiciliado en el Estado trasladante. Que la parte de la sentencia del reo que quede por cumplirse en el momento de la

solicitud sea de por lo menos de seis meses. La solicitud de traslado deberá contener el consentimiento expreso del reo para

ser trasladado a su país de origen.

Procedimiento del Traslado Requisitos del procedimiento

Que ningún procedimiento de apelación, recurso o juicio en contra de la sentencia o de la pena, éste pendiente de resolución en el Estado trasladante y que el término prescrito para la apelación de la condena del reo haya vencido.

Que el reo no haya sido condenado a la pena de muerte. Que el reo no haya sido condenado por delitos previstos en las leyes militares. Que el reo no haya sido condenado por delitos previstos en las leyes migratorias.

Intervención de los reos.

Page 4: Derecho Convencional Penal

a. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente,habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en pie de plena igualdad:

a. A ser informado sin demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y hable perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de los cargos que se le imputan;

b. A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección;

c. A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e. A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. El acusado tendrá derecho también a oponer excepciones y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad con el presente Estatuto

Corte penal internacional

En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte permanente internacional para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. Sin embargo, esta idea no prosperó durante mucho tiempo porque existían muchas diferencias de opinión entre las naciones. No fue sino hasta 1992, cuando la Asamblea General pidió a la Comisión de Derecho Internacional que preparase un proyecto de estatuto de dicha Corte. El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado en una conferencia de plenipotenciarios celebrada durante junio y julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.La Corte estará formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Contará con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9años. La Corte tendrá su sede en la Haya pero podrá reunirse en otros lugares.

Estatuto de Roma

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El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".

Crímenes de la competencia de la Corte

1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

a. El crimen de genocidio;b. Los crímenes de lesa humanidad;c. Los crímenes de guerra;d. El crimen de agresión.

b. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

Genocidio

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a. Matanza de miembros del grupo;b. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de

acarrear su destrucción física, total o parcial;d. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;e. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Crímenes de lesa humanidad

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a. Asesinato;b. Exterminio;c. Esclavitud;d. Deportación o traslado forzoso de población;e. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas

fundamentales de derecho internacional;

Page 6: Derecho Convencional Penal

f. Tortura;g. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización

forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;h. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos

políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i. Desaparición forzada de personas;j. El crimen de apartheid;

Los elementos del crimen

1. Los Elementos del crimen, que ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7 y 8 del presente Estatuto, serán aprobados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.

2. Podrán proponer enmiendas a los Elementos del crimen:

a. Cualquier Estado Parte;b. Los magistrados, por mayoría absoluta;c. El Fiscal.

Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.

3. Los Elementos del crimen y sus enmiendas serán compatibles con lo dispuesto en el presente Estatuto.

Crímenes de guerra

La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

A los efectos del presente estatuto se entiende por crímenes de guerra:

Infracciones graves de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber por cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones:

a. Matar intencionalmenteb. Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos

biológicos.c. Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la

integridad física o mental.d. Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades

militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente.

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e. Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una potencia enemiga.

f. Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otras personas de sus derechos de un juicio justo e imparcial.

g. Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales.h. Tomar rehenes.