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Derecho Constitucional Orgánico Fernando Guzmán Zañartu

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Derecho Constitucional Orgánico

Fernando Guzmán Zañartu

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El derecho constitucional orgánico es una de las tantas disciplinas del derecho público. Es un derecho relativamente nuevo y surge en el siglo XIX a raíz de las revoluciones liberales de EEUU en 1775 y la revolución francés en 1789. Estas revoluciones son de carácter contestatario al antiguo régimen y el principal actor de estas revoluciones fue la burguesía. El grito de estos revolucionarios era “queremos una constitución que controle el poder político y que esta reconozca los deberes y garantías individuales”. Estos derechos y garantías se materializa con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano; son derechos del hombre puesto que corresponden a derechos de las personas frente al Estado: derecho a la vida, a la propiedad privada, a la libertad, a la seguridad personal).

Los franceses entendieron la constitución en el ART 16 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano “los pueblos que no reconocen la separación de poderes y no tienen una declaración de derechos son pueblos carentes de constitución.

Constitución es un sistema de instituciones que tiene por objeto el control del poder político. Para que sea efectiva debe emanar del pueblo, de los destinatarios del poder político y NO debe surgir de los detentadores del poder, puesto que no existe una autorregulación del poder. Lowenstein nos dice que la constitución es eficaz si esta se encuentra internalizada por el Estado. La constitución establece y regula los poderes del estado bajo los principios:

Separación de poderes: el poder que hace la ley distinta del que la ejecuta. Declaración de derechos Soberanía popular: debe emanar del pueblo. La constitución debe emanar del pueblo, de los destinatarios del poder Lowenstain.

Inspirado en la separación de poderes ya que es la mejor forma de garantizar la libertad individual. Montesquieu nos dice: “el poder controle al poder, la ambición controle a la ambición. La constitución también debe tener una declaración de derechos individuales y un sistema de tutelas que sirva para garantizar esa libertad.

Lowenstein la constitución no es solamente la ley fundamental ni tampoco la fuente de las fuentes. Es un sistema de instituciones políticas cuyo objetivo es limitar el poder el poder del Estado para garantizar la libertad de los individuos.

Existen dos grandes tradiciones en el desarrollo del derecho constitucional:1. Tradición norteamericana parte concretamente en 1803 por una decisión del juez

Marshall recaída en un juicio. La constitución norteamericana constituye no solo una norma jurídica sino también la principal del ordenamiento, “es la fuente de las fuentes”, por ende todas las normas inferiores a ella: ley, decreto, decreto con fuerza de ley, contratos, sentencias judiciales, etc. fundan su validez en las normas constitucionales. Lo anterior significo que todo tribunal, sin importar su jerarquía, tenía potestades para declarar inaplicable cualquier norma inferior a la constitución que tenga un contenido contrario a la propia constitución.

2. Tradición francesa o de Europa continental no conciben la constitución como una norma jurídica, sino que la consideran un programa político, “La carta política del gobierno”. Esta tenía como función regular el funcionamiento y establecimiento de los poderes del Estado y declarar derechos. Así el orden jurídico comienza con la ley que es “la expresión de la voluntad general” surgiendo así el concepto de legalidad (todos están sometidos a la ley y las autoridades no tienen mas atribuciones que las otorgadas por la constitución). En consecuencia no regia el principio de autotutela.

Posterior a 1945 se producen cambios los cuales fueron causados por los horrores de la segunda guerra mundial y principalmente por los horrores de los regimenes totalitarios los cuales hacen reflexionar a la sociedad y a los juristas. Los constitucionalistas señalan que el principal error fue no tomar en serio la constitución. De esta manera los europeos influenciados por Kelsen, crean los tribunales constitucionales. Los tribunales constitucionales no solo declaran la inaplicabilidad de

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las leyes, sino también la inconstitucionalidad de estas. Cuando se aplica la inaplicabilidad solo tiene efecto sobre las partes que intervienen en un juicio donde se plantea esa inaplicabilidad. En cambio cuando se habla de inconstitucionalidad la norma en cuestión es sacada del sistema produciendo un efecto general.

Diferencias entre tradiciones en las tutelas:a) -norteamericana: sistema difuso en todos los tribunales de justicia.

-francesa: sistema concentrado, la tutela radica en el tribunal constitucional.b) -norteamericana: las sentencias de inaplicabilidad produce efectos particulares.

-francesa: produce efectos generales c) -norteamericana: el sistema de tutelas se activa vía excepción. -francesa: se activa vía acción, solo algunas personas están legitimadas activamente: presidente, presidentes de las cámaras.

Aproximaciones al derecho constitucional, tres grandes aproximaciones que coinciden con tres fases por las que ha pasado el derecho constitucional.

I. Manera Dogmática: esta escuela rige para todas las disciplinas del derecho, es una escuela dogmática de la constitución, puesto que el objeto con la que parte toda reflexión jurídica es una norma constitucional. por ello la labor del jurista es ordenar el texto constitucional de manera que le parezca razonable a través del estudio de las instituciones que reconoce la constitución o a través del análisis sistemático de las cláusulas o artículos constitucionales. un ejemplo de autores dogmáticos constitucionalistas es Valentir Letelier, el cual concibe a la constitución como un conjunto de disposiciones que están contenidas en una constitución y que envuelven la solución a aquellos problemas políticos, sociales, civiles y militares que se discutían y tenían por fundamentales dictarlas.

II. Manera Sociológica – Política: surge en el año 1950 con la escuela institucionalista francesa (Duverger, Bourdeau, Prelot). Estos reaccionan fuertemente ante el positivismo dogmático, dado que existen instituciones políticas que pernean todas las decisiones políticas (partidos políticos) que no figuraban en el texto fundamental de ese entonces. esta visión nos dice que el derecho constitucional no debe reducirse solo al estudio de la constitución ya que existen muchos elementos vitales como los so n partidos políticos o legislación de de gobierno que no figuran en la constitución. Por otro lado las constituciones se aplican dentro de un pueblo determinado el cual presenta una propia cultura política y una concepción de las instituciones determinada. Lo anterior generaba que un mismo texto constitucional aplicado a diferentes naciones que era entendido de diversas maneras. de esta manera sostienen que el estudio de la constitución se debe focalizar en los “regimenes políticos”. Para Duverger los regimenes políticos son constelaciones de estrellas las cuales representan a las instituciones políticas; además señala que se deben considerar tres elementos: las instituciones políticas, el factor ideológico y el factor económico. Esto genera que los textos franceses reciban el nombre de “instituciones políticas y derechos constitucionales” para graficar que la constitución no es un dogma sino una norma influida por una serie de sistemas políticos, sociales, culturales y económicos. La constitución no es un dogma sino una norma influida por sistemas y subsistemas. La ventaja es que amplia la visual del derecho constitucional ya que este no solo puede limitarse a las instituciones escritas (constitución política). Agrega que un estudio

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completo de este ramo debe considerar no solo las instituciones, sino también el modo de cómo ellas son entendidas y practicadas; es decir su funcionamiento.Un autor chileno en 1913 Roldán se adelanto a la escuela institucionalista francesa que planteo que el estudio del derecho constitucional de un estado no puede limitarse al estudio de las instituciones escritas (constitución).

III. Visión Judicionalisa: comienza tardíamente en Europa y en Latinoamericana a partir de la segunda mitad del siglo XX. Tiene su origen en la constitución norteamericana, es decir, en la decisión del Juez Marshall en el caso Marbury v/s Madison en el año 1803. En este juicio se declara inaplicable una norma de carácter reglamentario. El derecho constitucional en Norteamérica es extenso, profundo y rico de decisiones jurídicas. Si la constitución es la base sobre la que se trabaja, lo que la constituye son las decisiones de la corte suprema federal y de las cortes de apelaciones estaduales (son 50). De esta manera un jurista señala que la constitución de los EEUU es la que la corte suprema de ese país dice que es.

Teoría de la ConstituciónUna teoría es una reflexión abstracta del derecho, en este caso del derecho constitucional. Esta

reflexión es en vista del mayor número de constituciones históricas. Por otro lado, hay que tener claridad de que no existe solo una conceptualización de constitución, sino esta admite varias acepciones.

Temas: -Función. -Clasificaciones. -Constitucionalismo. -Potestad Constituyente. -Supremacía Constitucional. -Tutela de la Constitución. -Interpretación Constitucional.

Constitucionalismo:

Visión general:Conforme con esta visión el constitucionalismo es un movimiento político cultural que

persigue limitar el poder político a través de elementos jurídicos. Este movimiento es gestado por republicanos norteamericanos y franceses, los cuales tenían una postura crítica de los regimenes totalitarios, de esta manera crean un Estado Republicano.

El constitucionalismo surge en el siglo XVIII y se extiende hasta nuestros días. El constitucionalismo persigue ciertos programas que representan las instituciones que la constitución busca establecer para limitar el poder del Estado.

El gran actor del primer constitucionalismo es la burguesía, que durante el desarrollo del capitalismo quiso dejar fuera a la nobleza ya que representaban el reinado de la desigualdad. La bandera ideológica de la burguesía era la libertad.

Esta visión del constitucionalismo es una visión que se reduce al constitucionalismo escrito “queremos tener un estatuto del poder que lo limite a través de la separación de poderes”. Dentro del constitucionalismo escrito este se ha desarrollado a través de tres fases históricas con actores y credos políticos distintos:

Constitucionalismo clásico – liberal : se desarrolla desde fines del siglo XVIII hasta el comienzo de la primera guerra mundial 1914. el gran actor de esta época es la burguesía la cual se inspira en el liberalismo.

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Neo Constitucionalismo o constitucionalismo social : se da en el periodo de entre guerras. Aquí el gran actor es proletariado industrial, el cual critica al liberalismo extremo y se inspira en la doctrina socialista o social cristiana.

Constitucionalismo Contemporáneo : desde la segunda guerra mundial hasta la actualidad. Su característica principal es la globalización y se presenta como una creación que surge a partir de una reacción en contra de los regimenes totalitarios y los horrores de la segunda guerra mundial.

I Visión contestaría:Esta visión del constitucionalismo corresponde al autor Karl Lowenstein, quien en su libro

“Teoría de la Constitución” (1960) reconoce que el constitucionalismo escrito es el que en la práctica ha tenido los mejores sistemas de control del poder político. Sin embargo, Lowenstein sostiene que el constitucionalismo no se reduce solo a lo anterior sino que el constitucionalismo es un movimiento de la humanidad que en toda época ha buscado limitar el poder político, encontrar un fundamento racional, ético o religioso, que sirva para limitar el poder. Para este autor han existido diversas experiencias del constitucionalismo no escrito anteriores al liberalismo; estas son:

1 Constitucionalismo del mundo antiguo1.1 Experiencia del pueblo hebreo: la comunidad hebrea nunca creyó en la existencia de

poderes absolutos, puesto que el poder venia de dios y su cumplimiento era obligatorio para destinatarios y detentadores del poder. En esta experiencia se trata de un dios que dialoga con su pueblo y que firma una alianza la cual se oficializaba con la entrega de los 10 mandamientos. Para velar por el cumplimiento de esta ley encontramos la teoría profética, la cual esta conformada por personas que denuncian el incumplimiento de la ley de ambas partes (destinatarios y detentadores). Para Lowenstein el profeta es el primer jefe de la oposición de la historia y estaba legitimado por el pueblo, por otra parte se encargaba de denunciar el incumplimiento de la ley de Dios y junto a esto anuncia castigos si es que no se enmiendan las autoridades.

1.2 Experiencia de los pueblos atenienses: de los siglos V al VII a.C. Esta época se caracterizaba porque se instala por primera vez en la historia un sistema democrático la democracia directa caracterizada por un poder disperso, puesto que toda la ciudadanía es gobernada y gobernadores a la vez, en consecuencia existía una limitación del poder, ya que las decisiones eran acordadas por una asamblea popular la EKLESIA. También tenían la idea de controlar el poder a través de magistraturas cortas las cuales tenían una duración de dos años. Las leyes y las sentencias judiciales se decidían democráticamente y las magistraturas eran elegidas por sorteo.

1.3 Experiencia del mundo Romano: siglo I – II a.C. este tipo de constitucionalismo tiene varios mecanismo de control del poder. Por un lado las magistraturas son de carácter dual, por lo que las decisiones eran controladas entre los dos magistrados y estas además debían rendir cuentas al senado. La republica es un sistema mixto en el que confluyen instituciones populares, monárquicas y aristocráticas. En cada una de estas instituciones existe una que las va materializando, como el tribuno de la plebe (populares), el senado (aristocracia) y los cónsules (monarquía). Por ello, las luchas políticas se institucionalizan. El efecto de lo anterior es que ni el tribuno de la plebe ni el senado poseen un poder absoluto, puesto que existe un control mutuo. Ninguna fuerza social puede eliminar a la otra.

2 Constitucionalismo del Mundo Moderno.Aquí encontramos la experiencia del mundo ingles la cual surge en la primera revolución

liberal en Inglaterra en 1668. En este contexto surge también el constitucionalismo, el cual se basaba fundamentalmente en la costumbre. El gran texto de limitación del poder político fue la carta magna en 1215, la cual establece un recurso de libertad en pleno régimen monárquico “el habeas corpus”.

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El habeas corpus es una herramienta con la que contaba la nobleza para que solo se puede detener a un miembro de estos con una orden emitida legalmente y que en caso de detención deben llevar al detenido frente a sus familiares.

También se establece un principio en materias financieras, el principio de que todo tributo que el monarca impone a la nobleza, este tributo debe ser aceptado previamente por la nobleza. No hay contribución sin representación. En este contexto surgen las cámaras de los Lores y de los comunes.

En 1688 con la revolución inglesa se fracciona el leviatán de Hobbes en dos partes, una en un poder legislativo, y la otra, en un poder ejecutivo que recaía sobre el monarca (monarquía constitucional).

3 Constitucionalismo Escrito: corresponde a la tercera etapa para Lowenstein

II Visión Contestataria:Aportada por el chileno Alejandro Silva Bascuñan el cual dice que: “el constitucionalismo es

la tendencia prevaleciente en la vida de los estados conocidos en la tradición occidental desde el siglo XVIII, destinado a consagrar el texto solemne y escrito las bases fundamentales del Estado de la estructura del Estado”

Sin embargo esta visión señala solo al Estado como actor político, de esta manera le quita todo el contenido al Constitucionalismo, pues este es del pueblo y el poder del Estado debe ser controlado para no pasar a llevar los derechos del hombre.

Constitucionalismo Clásico (fines siglo XVIII – 1914)Surge en el desarrollo del capitalismo comercial en el antiguo régimen monarquía absoluta.

Hay mucha desigualdad, no existen ciudadanos ya que es un Estado de policías. El actor social de este movimiento es la burguesía naciente. El hombre posee derechos fundamentales LOS HOMBRES NACEN LIBRES E IGUALES no tenemos autoridades naturales. Los derechos fundamentales son el derecho a la vida, a la propiedad privada, a la libertad y a la seguridad personal, estos derechos también son conocidos como derechos de primera generación. Con los liberales aparece el lenguaje del derecho. En esta época se habla de las libertades negativas ya que se coloca al estado en una situación de NO hacer, se le impone el nivel de abstención.

Los derechos son anteriores al estado, el hombre nace con ellos y el Estado después solo declara los derechos existentes con el objeto de que no se discuta sobre ello.

Separación de poderes Es una teoría acerca del poder político que se la debemos a Locke y a Montesquieu.

1. El fin de esta teoría es ordenar estos poderes para que sirvan de garantía para la libertad del individuo frente a las autoridades públicas.

2. El poder del Estado admite divisiones funcionales: función legislativa (hacer ley), función ejecutiva (gobierno administración) y función jurisdiccional (declarar oficialmente lo que es el derecho). la función jurisdiccional también tutela los derechos y protege la vigencia del derecho.

3. Estas potestades jurídicas del estado deben situarse en órganos distintos e independientes entre si con el objeto de que un poder controle al otro. Montesquieu nos dice: “la ambición controle a la ambición y no sea el individuo quien los controle.

4. Por lo menos uno de los poderes debe provenir de la elección popular.5. La separación de poderes va con la idea de democracia representativa.

Contexto histórico de la separación de poderes.La teoría de la separación de poderes se la debemos fundamentalmente a Locke y Montesquieu

los cuales reflexionan ante un problema determinado. Tanto Locke como Rousseau escriben dentro

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del contexto de la historia política inglesa durante el siglo XVII, en que se produce la gloriosa revolución liberal, la cual fue la primera en 1688. Esta gloriosa (pacifica) revolución provoco, que se puso fin a una lucha entre el parlamento y el monarca lo cual demuestra que se produjo el fraccionamiento del Leviatán, ya que en la monarquía el rey concentraba todo el poder. Pero desde el siglo XIV, esta el parlamento para limitar al rey. Pero el problema es que habrá una guerra de poderes, pero esto se resuelve con la revolución y el parlamento quedara con mayor poder. Al parlamento le corresponde la facultad de legislar y al rey solo la facultad legislativa. Por lo que se pasa de una monarquía limitada a una monarquía parlamentaria. Por lo que se produce el fraccionamiento del Leviatán.

Esta separación de poderes se da conocer en un libreo de Locke en el mismo año de la revolución, pero algunos dicen que esta idea de la separación no son originarios de el ya que lo que pasa que era algo que se estaba gestando en la tradición inglesa.

Montesquieu que viajaba por toda Europa hizo una comparación entre la estructura política inglesa (monarquía parlamentaria) y la estructura política francesa (monarquía absoluta). Montesquieu nos dice que en Inglaterra hay libertad y en Francia no, lo que se debe a la estructura del poder fraccionado ya que esto permite que surja la liberta. La critica que se le hace a Montesquieu es que in Inglaterra el primer ministro (ejecutivo) emana en parte del parlamento, entonces dicen algunos que Montesquieu vio mal ya que habla de separación de poderes pero esta no es tal como el la dice. Montesquieu en respuesta a esto hace una teoría mas reflexionado en su libro “El Espíritu de las Leyes”, en donde dedica un capitulo entero a la estructura del poder político.

Crítica o conclusión a la teoría de la separación de poderes.Esta teoría es una teoría jurídica sobre el poder, porque esta limitando la competencia de los

poderes estableciendo competencias distintas y autónomas para cada poder, en este sentido es bastante efectiva.

los políticos modernos nos dice que debemos tener cuidado en pensar que este es un sistema eficiente del control, ya que en muchos casos el poder ejecutivo lo gobierna un republicano y el poder legislativo tiene mayoría de republicanos y en el poder judicial los miembro también son republicanos.

Soberanía Popular y Nacional la fuente del poder político es la sociedad y No el monarca o la divinidad. Esta teoría de la soberanía popular se la debemos a Locke y a Seyes. Cuando hablamos de soberanía el actor es la sociedad quien delega los poderes al Estado representado en el parlamento.

Soberanía Nacional: la nación es una asociación de individuos unidos por afectos políticos que fundamentalmente se materializan en la idea de NO ser gobernados por extranjeros. La nación espiritual no tiene voz por lo que se debe elegir a quien los represente. Para Locke los representantes deben ser los mejores los burgueses. Los partidarios de la soberanía nacional eran partidarios del voto censitario.

Soberanía Popular: Rousseau fue el primero en hablar de soberanía popular en donde nos da la nación de pueblo: muchos individuos con unidad política y cada individuo tiene una cuota de la soberanía y como los titulares son los individuos ellos delegan su cuota en los representantes que son los parlamentarios. La traslación del poder es elector parlamentario. La soberanía popular es partidaria del sufragio universal. No es una relación nación parlamento.

Las fuentes del Constitucionalismo ClásicoI. Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa en 1789.

Se establece la diferencia entre los derechos del hombre y los derechos del ciudadano. Los derechos

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del hombre son los derechos civiles: el derecho a la vida, a la seguridad personal, a la libertas y a la propiedad privada. Y los derechos del ciudadano son los derechos a participar en la vida política, el derecho a elegir gobernantes y ser elegidos gobernantes, derecho a crear partidos. Estos derechos son para los nacionales mayores de edad.

1º Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho. Es un derecho universal no negociable. Esto se traduce en que no existen autoridades naturales.2º Fin de la asociación política. Lo cual es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre los cuales son la resistencia a la opresión, la libertad, la propiedad privada y la seguridad personal. No se menciona la vida porque es una condición necesaria de los de los demás derechos

Los republicanos franceses perfilan un Estado liberal el cual no se mete en la vida económica, es un Estado guardián el cual debe resguardar los derechos naturales.

3º El principio de la soberanía reside en la nación.6º Visión de los liberales de la ley. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir a su formación. Esta visión es garantista ya que la ley es una garantía de la libertad ya que esta la hacen todos y nadie querrá esclavizarse. Esta es una ley en sentido material. El concepto de ley esta unido a la razón.

La ley tiene una doble generalidad ya que debe emanar de todos y aplicarse a todos. Lo que beneficia a una sola persona es un decreto

7º – 8º Inmunidades del tipo penal que gozan los individuos. En la monarquía absoluta el rey decidía la condena. Pero en esta época no hay delito si una ley previa que lo tipifique y no hay pena sin una ley que la tace.9º Presunción de inocencia: todo hombre se presumen inocente mientras no haya sido declarado culpable. Solo los tribunales pueden declararlo culpable.

II. Las 10 primeras enmiendas de la Constitución Norteamericana de 1785.- Libertad religiosa.- Libertad de asociación.- La noción del debido proceso. Nadie puede ser privado de la libertad ni de su propiedad.- Libertad de prensa

Constitucionalismo Social (1914 - 1945)No es contradictorio al Constitucionalismo Clásico, sino que este va agregando cosas al

clásico. Van quedando atrás las sociedades aristocráticas ya que se van democratizando, surge el proletariado el cual va desplazando a la aristocracia

Se produce una ampliación de derechos ya que surge un segundo tipo de derechos: los derechos económicos, sociales y culturales.

Primera generación Vida, libertad, propiedad privada y seguridadSegunda generación Derechos prestacionales (se materializan en servicios)

- Derechos económicos Derecho al trabajo, a negociar colectivamente, Derecho a la sindicalización, Derecho a la huelga, a la paralización de faena, etc.

- Derechos sociales Toda la seguridad social, jubilación, etc.- Derechos culturales respecto a la cultura de los pueblos originarios.

Estos derechos conllevaron a un nuevo tipo de Estado el Estado Benefactor el cual crea beneficios para las personas como el derecho al trabajo, derecho a la educación, derecho a la salud, para esto comienzan a crearse ministerios.

En este periodo se da la ampliación del sufragio, se pasa del voto censitario al voto amplio, en donde votan todos los hombres, la clases trabajadora puede votar. Y luego se amplia el voto amplio al voto universal en donde votan las mujeres.

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Voto cestiario voto amplio voto universal.Aquí se empieza a romper el equilibrio de los poderes a favor del ejecutivo (tendencia

universal), ya que hay una disminución de las facultades del parlamento. Esto se da ya que el poder ejecutivo es quien da las prestaciones a las personas y es por esto que se crean los Decretos con Fuerza de Ley, perdiendo el parlamento parte de su fuerza legislativa.

Se comienzan a constitucionalizar los partidos políticos. Los liberales clásicos miraron de mala manera los partidos políticos ya que no representaban la voluntad general. Los liberales norteamericanos los miraron bien The Federalist Papers.

Fuentes del Constitucionalismo Social.1. Constitución de Weiman 1918 tiene una sección 5ta que se llama sobre la vida

económica, por lo que se puede decir que nace una subsconstitución económica por lo que debe existir un código del trabajo y un mínimo de derechos sociales. Dentro de la Constitución se crea un concejo económico para llevar a cabo estos derechos.

2. Constitución IV Republica Francesa (preámbulo 1914) dentro de los derechos sociales se garantiza la igualdad entre hombre y mujer, derecho a la huelga, al trabajo, a la educación, a la cultura. El estado esta obligado a hacer una educación publica. Establece derecho a la salud y a la seguridad personal.

3. Constitución Soviética de 1935 todas las constituciones de los socialismos ignoran los derechos individuales reforzando los colectivos

* Muchos dicen que este constitucionalismo parte de la Revolución Mexicana ya que ahí meramente se empezó a hablar de los derechos sociales.

Constitucionalismo Contemporáneo (1945 – hasta hoy)El contexto en que se desarrolla este constitucionalismo es en el de la guerra fría, la

globalización. Es una reacción en contra de la guerra a favor de la paz, estaba en contra de la URSS, en contra de los Nacional Socialismos.

Esta reacción se manifestó en el mundo internacional creándose la ONU para regular las relaciones internacionales. La ONU contiene un concejo de seguridad, un concejo económico y un concejo social. Los Estado pertenecientes se comprometen a renunciar a la guerra. En 1948 se aprueba la declaración universal de los derechos humanos lo cual reconoce los derechos individuales, los derechos económicos y sociales.

Los Derecho Humanos son los derechos individuales reconocidos internacionalmente que actúan cuando el Estado transgrede estos sin ser sancionado

Las naciones se comprometen a respetar estos derechos y promoverlos. En 1966 se firman dos pactos en la ONU:

1) el pacto de derechos libres y políticos.2) el pacto de derechos económicos, sociales y culturales.Estos pactos tienen un compromiso jurídico de cumplirlos. Y para esto se crean órganos.

Corte Internacional de Derechos Humanos. Concejo de Derechos Humanos. Alto Comisionado.

Con estos tres órganos existe un procedimiento. La gran innovación en el derecho es que el Derecho Internacional Publico regula las relaciones entre los sujetos entre los diversos Estados y dentro de los mismos Estados. Si el Estado viola los derechos de un ciudadano, el ciudadano puede recurrir a la ONU, llevando su caso a la Corte Internacional de Justicia. Y cuando hay una violación sistemática de los Derechos Humanos se puede recurrir al Alto Comisionado.

El Estado ya no tiene una soberanía absoluta porque el individuo puede recurrir a las naciones unidas.

Uno de los credos de esta Constitucionalismo es la internalización de los Derechos Humanos.

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No debemos confundir la trasgresión de los Derechos Humanos con delito. La trasgresión de los Derechos Humanos es realizada por el Estado o un agente del Estado y que el orden jurídico no ha sancionado. Y delito es una conducta antijurídica y culpable que se encuentra penalizada.

Derecho Natural: categoría que proviene de la filosofía política, que se la debemos particularmente a los contractualistas, fundamentalmente a Locke. Estos contractualistas también llamados iusnaturalistas reconocen que los hombres nacen libre e iguales y plantean que estos derechos emanan de la naturaleza humana y la razón los reconoce. Estos derechos son el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad y a la propiedad privada. Locke también agrego el derecho a la rebelión frente a la autoridad tiránica. Estos derechos son una creación de la razón humana.

Derechos Fundamentales: son los mismos derechos naturales pero cuando estos han sido positivizados, es decir, cuando se incorporaron en las cartas políticas.

Derechos Humanos: concepto de fines del siglo XVIII. Pero estos entran en el derecho internacional en 1948 con la declaración universal de los Derechos Humanos y en 1966 con el pacto de san José de Costa Rica. Los derechos naturales los podemos dividir en tres:

1) Civiles: en cuanto a personas2) Políticos: en cuanto a los ciudadanos3) Económicos, sociales y culturales

Unificación de las tradiciones:En esta época se unifican las tradiciones constitucionales norteamericana y europea en el

sentido de considerar que las Constitución es Norma Jurídica. Con esto los sujetos pueden acudir a los tribunales de justicia. A partir de 1945 se da que el ordenamiento jurídico parte con la Constitución y NO con la ley. Las Constituciones son el texto más general que existe, es la norma jurídica más general, esta redactada en términos muy reducidos abiertos a diversas interpretaciones. El trabajo de la justicia Constitucional es darle contenido material a estos conceptos formales. Como nunca los jueces se ven en la necesidad de redactar el derecho. El problema es como se va a interpretar, ya que puede hacer acudiendo a quienes hicieron la constitución, a la actualidad, etc. Por lo tanto toda norma inferior queda supeditada a la Constitución y esto las partes pueden hacerlo efectivo antes los tribunales ya que nace el Derecho Constitucional Jurisprudencial. Nace un tipo de Constitución material, contenido en la interpretación que hacen los jueces, con esto los jueces se convierten en legisladores.

El impacto de la Globalización en los aspectos del Estado, la soberanía y la nacionalidad.La globalización es un fenómeno multifacético que tiene características económicas, sociales,

culturales y jurídicas que ha influenciado todos los ámbitos de la vida social. El origen de estos fenómenos es el avance de la informática que permitió a los individuos comunicarse a grandes distancias generando una especie de “aldea Global”

En la década del 60 el proceso se va agilizando con el envió de satélites al universo. Sin embargo la explosión se produce en los años 90 con la caída de la URSS y todos los socialismos reales, con esto se unifica la economía del mundo por medio del sistema capitalista. Excepto los países de Cuba y de Vietnam del Norte

Para algunos el Estado esta desapareciendo porque hay órganos que están por sobre él. A esto se suma una serie de organizaciones transnacionales. Si bien no estamos bajo un Estado mundial si bajo un gobernante.

Para otros lo que esta desapareciendo es el Estado como lo conocemos como Estado nacional, ya que ahora los Estados están limitados en muchos aspectos ya sea financieros, políticos ya que los Derechos Humanos le imponen políticas al Estado, por lo que limitan su soberanía.

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Este fenómeno afecta a la idea de nación de nacionalidad ya que hay una especie de “ciudadanía mundial”, esta desapareciendo la adhesión a la tierra por parte de las personas.

Visiones Sobre la Constitución.No hay en la doctrina o en la teoría un concepto de constitución siquiera dominante. Pero hay

acuerdo en que todas las definiciones de constitución pueden agruparse en cuatro tendencias constitucionales:

1. Constitución como Norma Jurídica. Es concebir la constitución como la ley de las leyes, como diría Kelsen la norma normada. La

norma fundamental porque establece quien crea y aplica el derecho en un determinado Estado reglas de creación y aplicación.

Siendo Norma Jurídica es alegable o puede ser invocada ante el tribunal y todos los jueces están obligados a ceñirse a ello para sus fallos.

La constitución se diferencia formalmente (externamente proceso de creación) de todas las otras Normas Jurídicas porque tiene un procedimiento de modificación más dificultoso que la ley ordinaria. La constitución también se diferencia materialmente (contenido) de todas las otras Normas Jurídicas.

2. Constitución como Historia. La constitución es entendida como la historia política de un pueblo. Es un concepto que surge

en Inglaterra. El régimen ingles se caracterizo por no tener constitución, lo que quiere decir que no tienen un texto único sistemático que contenga los derechos del Estado, sino que muchos que contienen varias normas consuetudinarias que se refieren a los órganos del Estado. Todas estas fuentes conforman la constitución de Gran Bretaña.

Por lo tanto no es una Norma Jurídica, sino el conjunto de instituciones políticas y de derechos y garantías individuales que ha ido aceptando el pueblo ingles desde 1215 hasta el día de hoy. A lo largo de ser historia constitucional. En consecuencia es una constitución una que se esta haciendo día a día; y en donde no existe el principio de supremacía formal de la Constitución.

3. Constitución como Estructura Social. Ferdinand Lasalle su doctrina se opone al positivismo de Kelsen. Lasalle tiene un texto

llamado “¿Qué es la constitución?” (Conferencia). El respondió que es la ley fundamental, pero que tiene de fundamental: es algo permanente, la esencia, la sustancia de una cosa. Lo esencial es la estructura del Estado y los derechos fundamentales. Lo que cambia son los textos constitucionales por lo tanto es un error pensar que la constitución es un texto permanente. La constitución jurídica dice que es una hoja de papel y la constitución permanente es la que emana de la producción social. La verdadera constitución es la estructura real del poder: los factores reales del poder que existen en una sociedad por ej: un monarca, los latifundistas, los proletarios, etc. las constituciones vienen siendo la suma de los poderes reales que existen en una sociedad, cualquiera que estos sean. Esos factores reales se trasladan a la hoja de papel transformándose en un poder de derecho y no de hecho, esto genera que la constitución sea obligatoria y respetada por todos. Si el jurista traslada a la hoja de papel la limitación de poderes externos la cual no se adecua a una determinada sociedad, esta constitución no perdurara.

La ventaja de esta visión es que hay una Combinación entre la sociedad real y el derecho. La critica es que confunde lo “que es”, con lo que “debiera ser” y lo que debe ser es una sociedad libre

Como conclusión es verdad que los principios valen y existe una estructura social real. Pero lo difícil es compatibilizar los principios jurídicos en la sociedad.

LA CONSTITUCION COMO LA SUMA DE LOS FACTORES REALES DE PODER EN UNA SOCIEDZAD DETERMINADA.

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4. Constitución como Decisión Político – Fundamental. La constitución como decisión política fundamental esta dentro de un movimiento filosófico-

cultural, el cual cree que en el ámbito de la vida tiene más importancia la decisión que los principios. Y que todas las ciencias se pueden entender en términos de decisiones aunque las personas crean que tienen más importancia los principios.

Con esta visión de que priman las decisiones, Smith fue un oponente de Kelsen ya que Kelsen ve el derecho como un ordenamiento jurídico que prohíbe, permite y ordena amenazando con una sanción. Pero Smith dice que la norma jurídica es producto de una decisión, ya que antes de una constitución debe existir la decisión para hacerla. No es como cree Kelsen que es la Norma fundamental sino que en esta visión se dice que existió antes una decisión política fundamental que obedece al tipo de gobierno (democracia, régimen militar) y esa decisión se concreta en constituciones. Esa decisión es sobre el régimen político, sobre forma de gobierno en general sobre cual será la estructura del gobierno. Esta decisión no tiene porque respetar los derechos fundamentales o los Derechos Humanos.

Quien adopta esta decisión fundamental es quien gobierna la emergencia, quien es capaz de dominar.

¿Qué es la constitución? desde una perspectiva de autores.Pablo Lucas Verdú, nos dice que el problema es que la constitución se encuentra en una

encrucijada de caminos y el problema es que camino debemos elegir.

Nosotros la entenderemos como la Constitución del Constitucionalismo a partir de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

Karl Lowenstein nos dice que la constitución es un sistema de instituciones que tiene por objeto el control del poder político y para que esto ocurra la constitución debe estar internalizada en todo el pueblo y eso solo ocurre cuando la constitución la hacen los destinatarios del poder político y no los detentadores.

Bourdeau dice que la constitución política es un estatuto del poder y de los gobernantes (orgánica) inspirado en los principios del liberalismo o en la idea liberal de derecho (derechos individuales)

La constitución del constitucionalismo nunca es concepto político neutro. Nace en su lucha contra las monarquías absolutas. Pero siempre por lo menos representa una visión del credo liberal.

Manuel García Pelayo (escribe durante el siglo XX).Comienza como todo científico a buscar conceptos rigurosos y universalmente aceptados, pero

el llega a concluir que No hay un solo concepto de constitución ya que esta nace en miedo de escuelas filosóficas en donde distingue tres grandes escuelas:

1. racionalismo ingles – francés del siglo XVIII2. historicismo ingles – alemán3. ciencia nueva estudio científico de la sociedad: sociología, esto es algo nuevo que nace

con el capitalismo ya que ocurre una fragmentación de la sociedad.De estas tres posturas surgen tres conceptos distintos de constitución:I. racionalismo noción de visión como Norma Jurídica, lo racional normativo.II. historicismo tradiciones políticas de un pueblo.III. sociología visión de la constitución real opuesto a lo racional normativo

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I. RacionalismoEl racionalismo francés surge en oposición sobre todo al mundo medieval y deslegitiman

como formas de saber toda fuete de legitimación basada en la fe, en la tradición y en la fuerza. Ninguna de esas fuentes pasa razonablemente el juicio de la razón. Esto se traduce en que se somete a la critica de la razón a todas las instituciones políticas que tengan su origen en las fuentes previamente señaladas e intentan encontrar un fundamento racional al poder político; un ejemplo de esto con las monarquías de derecho divino o los gobiernos autocráticos (poder en la fuerza)

El fundamento primero para los racionalistas es que los hombre nace libre e iguales lo que se traduce en que no existe autoridades naturales. *salvo cuando uno es menor de edad y esta bajo la tutela de los padres.

Es irracional hacer convivir en un mismo nivel el poder ejecutivo con el poder legislativo ya que el poder siempre tiende a expandirse.

Todo poder legitimo es aquel fundado en la voluntad popular, como estas puede atropellas a las minorías deben existir los derechos individuales para que las protegan. Como se atropellas los derechos de las minorías para reforzar esta idea de los derechos individuales debe existir una constitución para que los garantice.

La constitución es una Norma Jurídica sistemática establecida por el pueblo de una vez para siempre que regula los poderes del Estado y declara los derechos (Kelsen)

El primer gran defecto es que se creía que la razón era algo eterno y por la tanto la constitución era irreformable. Pero las sociedades evolucionan mas rápido que la norma constitucional, es por eso que esta debe tener un procedimiento nacional de reforma.

Constitucionalismo – Liberalismo - Estado de derecho tienen las mismas nociones básicas y se relacionan entre ellos.

Implicaciones de esta visión:1. despersonaliza el concepto de soberanía el cual en la monarquía absoluta se refería

al poder político que radicaba en el monarca. los racionalistas sostienen que toda autoridad legítima emana de la constitución. LA SOBERANIA RESIDE EN LA CONSTITUCION. el racionalismo altera el principio de legitimación, ya que ahora se sitúa en la constitución y el principio último de legitimidad esta en el pueblo.

2. distinción entre poder constituyente y poderes constituidos. Seyes nos dice que la constitución reconoce la existencia de tres poderes legislar, radicar derechos y la administración. estos poderes han sido creados por la constitución por lo tanto son poderes CONSTITUIDOS, por lo cual estos no pueden modificar la constitución, por lo que debe existir un poder distinto a los constituidos EL PODER CONSTITUYENTE lo cual seria el poder de hacer la constitución el cual reside en el pueblo. De esto surge el principio de la supremacía de la constitución y el de la jerarquía del orden jurídico.

PUEBLO

PODER CONSTITUYENTE CONSTITUCION

PODERES CONSTITUIDOSLEGISLATIVOEJECUTIVOJURISDICCIONAL

El concepto racional normativo de constitución: es una Norma Jurídica creada por el pueblo que regula los poderes y garantiza los derechos individuales.

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II. Historicismo Ingles.Burcke, en su obra en la que comenta la revolución francesa quedo espantado con los horrores

de la revolución y culpo de esos horrores a los racionalistas.Esta visión nos dice que puede ser que muchas instituciones sean irracionales pero su razón se

encuentra en la historia, pero el racionalismo viene a derribar a la historia como legitimadora para instalar como Norma Jurídica. Burcke va reivindicando las costumbre, la sabiduría de los pueblos, las costumbre son particulares de un pueblo y eso se debe respetar. La costumbre después se va institucionalizando para después crear la constitución.

El historicismo se opone a la universabilidad de los racionalistas. La constitución no es una norma, son las instituciones políticas en la estructura del poder que se han ido construyendo a lo largo del tiempo.

Consecuencias:1. como la constitución es la vida del pueblo, la constitución seria algo vivo, ya

que la sociedad va en constante movimiento.2. como no existe un texto que contenga todo, NO hay solo una fuente por lo

que se podría llamar Constitución Dispersa.3. no existe el principio de supremacía formal de la constitución ya que no

existe un texto, pero como sabemos si una norma es constitucional y esto se sabe por el tipo de materia que tratan, si tratan materias como los derechos individuales y la separación de poderes podríamos hablar de Normas Constitucionales. por eso cuando observamos una costumbre o practica parlamentaria que trata de esos temas es constitución tenemos un primicia de supremacía material de la constitución.

III. sociológica (constitución real)Es aquella constitución que emana de la sociología y se pregunta por cual es la estructura del

poder que existe en una sociedad. El concepto de constitución no tiene que con Norma Jurídica ni con la historia de las instituciones sino que con la estructura del poder político que existe en una sociedad en un momento dado

Lasalle distingue entre la Constitución en la hoja de papel y la constitución real. Nos dice que si la constitución en la hoja de papel quiere ser efectiva tiene que trasladar al texto la estructura real del poder que existe en un momento determinado de la historia. Y cada poder efectivo debe tener una cuota del poder político. Los juristas deben examinar a la sociedad y deben abstenerse de trasladarlos principios del liberalismo

La ventaja de esta visión es que vincula el derecho con la realidad social lo cual le da legitimidad y estabilidad.

La desventaja es que confunde lo que es, con lo que debiera ser.

Karl Lowenstein.En su teoría de la constitución escribe teniendo en cuenta las realidades constitucionales de

América Latina y África y lo que le molesta a el es que los dictadores dictan constituciones. Karl se pregunta por el sentido de la constitución en un dictador y nos dice que ese sentido es opuesto al de los norteamericanos y europeos.

¿Cuál es el sentido riguroso del termino constitución?Karl Lowenstein distingue:

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1. Constitución en sentido ontologico (estudia el ser de la cosas). nos dice que para esto hay que retraerse a cuando surge la constitución en los tiempos donde era un límite del poder político.

Requisitos a) Es que en su estructura se materialice el principio de la separación de poderes y también a lo menos un poder debe ser representativo del pueblo.

b) Que reconozca una declaración de derechosAdemás agrega que para que sea autentica debe provenir de los destinatarios del poder

político y no de los detentadores.La constitución se debe aplicar en la realidad, debe ser un pueblo que tenga conciencia

del constitucionalismo. Si se reúnen los dos requisitos anteriores la constitución será un buen texto.

2. Constitución NO ontológica, estas pueden ser en sentido nominal o sentido semantico. constitución en sentido nominal: el ejemplo histórico del cual se vale Karl es de los

pueblos latinoamericanos cada vez que recuperan la democracia ya que lo primero que hacen es hacer una constitución y el contenido que le dan es el que los juristas trasladan las realidades norteamericana y europeas a la hoja de papel. el problema es que tienen un pueblo que no tiene conciencia constitucional. esta constitución nominal es aquel texto perfecto que reúne los más avanzados principios del constitucionalismo pero que no se aplican a la realidad social. los latinoamericanos hacen esto ya que en general para ellos la constitución es un documento pedagógico que ellos están conscientes de que no se aplica a su realidad pero que poco a poco estas instituciones se iran internalizando.

constitución en sentido semántico: esta es la que mas se aleja de la ontológica, su texto no es un control serio del poder político, esta no se aplica a la realidad. estas constituciones se dictaron en los países del socialismo real y en dictaduras de América y África. el énfasis de las constituciones sociales esta en los derechos sociales (a la salud, a la educación) y los derechos individuales se reducen a los formales. el problema de estas constituciones de los socialismos reales es que todas las formas de representación popular se materializa en el partido único y oficial, en el caso de la URSS el partido comunista era la única organización valida. la mayoría de estos son Estados ateos, no esta la libertad de conciencia ni de creencia. esto texto se aplico en la URSS. No es un buen texto, es un texto hecho de mala fe, ya que se hace con la intencionalidad de terminar con el pluralismo político. al contrario la constitución nominal que se hace con buena intención, aunque esta no se aplique por falta de conciencia constitucional.

Para concluir Lowenstein crea un símil para graficar los rasgo de las constituciones ontológicas, y las constituciones no ontológicas.

La constitución en sentido ontologico es aquel traje de la mejor tela, del mejor corte, hecho a la perfección y a la persona le calza perfectamente. La constitución nominal es que traje tan perfecto que queda guardado para ocasiones especiales, pero este traje no se adecua perfectamente a la persona y por ultimo la constitución en sentido semantico no es un traje sino un disfraz que no importa si queda bien o mal, ya que no es hecho con la intencionalidad de que quede bien.

KelsenReconoce que el término constitución tiene por lo menos dos sentidos:1. constitución en sentido formal: son los elementos externo, lo que podemos observar. la

constitución en este sentido rescata dos cosas externas:

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un texto único solemne y autentico. que se señale un texto de reformas mas dificultoso que la ley ordinaria* Inglaterra no cuenta con una constitución en este sentido

2. constitución en sentido material: en este sentido miramos la sustancia de la constitución , cual es la materia que regla un texto para ser constitución y las materias que deben ser:

la estructura del poder político y debe establecer los procedimientos y los órganos facultados para crear y aplicar el derecho en un determinado Estado.

si alude a una declaración de derechos políticos, individuales y sociales.* En Inglaterra si queremos saber si una norma es constitucional debemos examinar la sustancia

Cuando definamos constitución en sentido material podemos proponer tres respuestas:1. la esencia de la constitución esta en que establece los órganos que van a crear y a

aplicar el derecho lo cual es el núcleo de la constitución ya que la constitución es la fuente de las fuentes, la fuentes creadora del derecho. pero kelsen se queda solamente aquí ya que es un teórico puro ya que deja fuera las ideologías. Kelsen no agrega los derechos fundamentales pero él reconoce que los liberales agregan los derechos individuales.

2. la esencia de la constitución es la estructura del poder, mas la estructura de los derechos individuales (libertades)

3. existen otras teorías fueras de los liberales, los cuales interpretan la esencia de la constitución de forma distinta como al decisión política fundamental, sobre cual es el régimen político.

Si tomamos una constitución podemos decir que todas sus disposiciones son artículos formales. Pero se debe analizar si todas las disposiciones lo son en sentido material.

Otro de los sentidos que puede tener la constitución es: Constitución jurídico – positivo: el único derecho positivo para un positivista es del

derecho del Estado. Los derechos naturales para los positivistas son principios morales. la constitución en sentido jurídico – positivo es una constitución en sentido formal, es un texto oficial que declara derechos y estructura poderes. es llamada así porque le da validez a todo el orden jurídico, porque nos señala como se va a crear y aplicar el derecho. hablando de este tipo es la constitución que ocupan los abogados.

Constitución lógico – positivo: Kelsen nos dice que los juristas van un poco mas allá y se preguntan como se valida la constitución, y en ultimo termino la constitución es valida por norma hipotética fundamental. es valida porque la constitución se aplica y esta se deja de aplicar cuando hay golpes de Estados. la norma hipotética fundamental es una norma jurídica, es un concepto lógico, una hipótesis de trabajo, lo cual hace que la constitución sea obedecida. los golpes de Estados son un hecho jurídico que crea un nuevo ordenamiento jurídico constitucional y deja de estar vigente la anterior.

Bordeau.Nos dice que poder y sociedad nacen al mismo tiempo, que son coetáneos. Esto es porque la

sociedad es la convivencia ordenada y para que haya esto debe haber un poder político el cual es la fuerza que ordena la sociedad. El hace una historia entre poder político y sociedad.

a las sociedades primitivas poder anónimo. a las sociedades más desarrolladas poderes individuales. a las sociedades estatales poderes institucionalizados.

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Para Bourdeau el estado es igual al poder institucionalizado, este se caracteriza porque el poder no esta en cada uno de los individuos (anónimo), el poder individual es cuando el poder anónimo se radica en un jefe y institucionalizado cuando los pueblos y los gobernantes logran superar el poder de quien lo ejerce y comprender que el poder es algo eterno y los gobernantes transitorios. La forma de institucionalizar es a través del derecho y la Norma Jurídica que institucionaliza esta decisión es la Constitución Política que me dirá cual es el asiento del poder y como se llega a ser gobernante. La constitución política viene siendo un estatuto de poder (permanente) y un estatuto de los gobernantes (transitorios) el cual esta inspirado en una idea de derecho de orden. Todo poder que se institucionaliza necesariamente tiene una Constitución la cual contiene un estatuto del poder y de los gobernantes.

Podemos distinguir entre: constitución en sentido político es el estatuto del poder y de los gobernantes que se

inspira en el credo liberal de derecho, lo cual seria la Constitución del Constitucionalismo.

constitución en sentido neutral esta inspirada en cualquier otra idea de derecho que no sea la idea liberal.

La diferencia entre estos dos sentidos es la idea que se tiene de derecho.

Naturaleza, funciones y contenidos de la constitución.

Naturaleza:Kelsen ve la constitución como un documento jurídico diciéndonos que es la ley de leyes, es la

ley de mayor jerarquía, la cual presenta un procedimiento de reforma agravado, las normas inferiores deben tener un contenido conforme a la constitución y si es contraria estas normas inferiores pueden ser declaradas inconstitucionales o inaplicables, en el sistema europeo por el tribunal constitucional y en sistema norteamericano por los tribunales ordinarios.

Otra visión es la de Schmith la cual nos dice que es una decisión político – fundamental tomada por quien gobierna en la emergencia. En esta visión la constitución no es vista como Norma Jurídica.

Naturaleza Jurídica = Naturaleza PolíticaKelsen Schmith Burcke LasalleNaturaleza jurídico – positiva Bourdeau nos dice que las personas se ordenan de acuerdo a

la constitución.

Funciones de la constitución:1. función constitutiva: la primera función de una constitución ser organizar el poder político y

la institución en donde se estructura el poder es el Estado. El Estado tiene varias formas puede ser unitario o federal. También podemos distinguir el tipo de gobierno el cual pude ser presidencial, semipresidencial y parlamentario. Organizamos el estado de acuerdo a ciertos principios, los cuales queremos poner en la práctica. Por lo menos dos principios organizativos en materia política y empresarial: principio político de separación (democracia representativa) o concentración de poderes (autocracia). esta parte la encontramos en el ART. 3; ART 4; ART 5 y ART 6.

2. función valorativa: relacionado con la declaración de derechos. el primer constituyente decide de acuerdo a sus valores políticos u otro tipo de valores. Función regulativa: no basta con que establezcan una buena ingeniería constitutiva, sino que además hay que imponerles

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deberes a los gobernantes y establecer sanciones. En las constituciones parlamentarias y presidencialistas hay todo un procedimiento de acusación constitucional es llevar a la practica el principio de la responsabilidad de los gobernantes. en nuestra constitución esto lo podemos encontrar en el ART 1: el cual establece la libertad e igualdad (valores políticos), dignidad de las persona humana. nuestra constitución es personalísima, pone a la persona en el núcleo de la constitución. otros valores son la participación política y el bien común. en el ART 5: la soberanía reside en la nación. En el ART 19 de los derechos y garantías. Y los ART 20 y 21 establecen recursos para proteger esos derechos.

3. función regulativa: la tarea principal de la constitución es limitar el poder político. los poderes se construyen en función de ciertos principios, por ejemplo la junta militar creía en el principio autocrático. no como nos decía Montesquieu que los poderes debían estar divididos. si el poder se estructura de buena forma el producto de eso será la libertad de los individuos y si se estructura mal se da la arbitrariedad. muchos constitucionalistas modernos dicen que para garantizar la libertad no basta con una buena estructura de poderes sino que además se le deben imponer a esos integrantes del poder ciertos deberes y obligaciones jurídicas y si esas no se cumplen deben haber organismos para sancionar a los gobernantes lo cual en nuestra constitución esta en ART 52 numero 2. esto no tiene que ver con la separación de poderes, si bien es un elemento de la libertad se deben aplicar otros mecanismos como las obligaciones jurídicas impuestas a los gobernantes

4. función transformadora: ART 1 se establecen principios éticos como la libertad, igualdad, dignidad de la persona y dependiendo del sentido que uno le de esos principios la constitución se va a ir transformando. la constitución puede ir evolucionando de acuerdo a como los pueblos entienden los principios éticos, por ejemplo en USA hasta los años 60` no consideraban que fuera en contra de la igualdad dejar fuera de la participación política a los negros. la constitución contiene términos muy generosos, los cuales en última instancia dependen del congreso (leyes interpretativas) o de la justicia constitucional.

5. estas 4 funciones están en todos los textos constitucionales, pero los estadounidenses han extraído otra función más de las constituciones la función mediadora, esto teniendo en cuenta los ideales de los constituyentes de Filadelphia los cuales concibieron la constitución como una dinámica entre la constitución y conflicto social. porque estos constituyentes provenían de 13 Estados independientes que estaban formando una unidad federal. pero entre ellos habían grandes conflictos que terminaron en un conflicto sangriento, ellos previeron el conflicto y no fueron capaces de solucionarlos anteriormente, pero crearon mecanismos de solución a futuro. el primer gran conflicto era el del norte industrial con valores liberales y economía capitalista y el sur era agrícola con valores conservadores y una economía esclavista que da origen al conflicto entre hombres blancos y hombres negros. pero si los resuelven en ese momento se quiebra la unión. Hamilton dijo que se debían crear mecanismo para resolver los conflictos. Hamilton creía que eran problemas de tipo jurídico que debían resolver los tribunales de justicia. por otro lado Madison creía que estos conflictos eran de naturaleza política y que debían resolverlos los estados a través de sus leyes.

Contenidos de una constitución¿Qué materias especificas entran en una constitución?Constitución política: la declaración de derechos individuales y la estructura del poder

político, esto lo extraemos del constitucionalismo clásico de la declaración de derechos del hombre y

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del ciudadano. Los derechos son los atributos que tienen las personas y en cambio las garantías son mecanismos de defensa que tienen los particulares en contra del estado cuando este transgrede algunos de sus derechos como privarlo de la vida la libertad o la propiedad. Estas fueron las primeras constituciones del siglo XIX constituciones políticos.

Estas dos materias la declaración de derechos y la estructura del poder nos sirven para distinguir entre las diferentes tipos de normas según la materia constitucional. Esto tiene particular importancia en Inglaterra porque hay una constitución dispersa que se encuentra en muchas fuentes.

El prestigio que adquirieron las constituciones a través del siglo XIX, toda la consolidación de los estados le dio un gran prestigio al texto constitucional ya que hay se encontraba toda la legitimidad. Durante el siglo XX se empezó a pensar que los grandes principios que organizaban la familia, la economía del un país, las relaciones entre las distintas poblaciones estuvieran radicados en la propia constitución. entonces las constituciones en la segunda mitad del siglo XX especialmente en Latinoamérica se empezaron a extender por lo que tenemos una subconstitución económica, también se trataron temas sociales, por lo que tenemos una constitución social y por ultimo tenemos una constitución cultural la cual consiste en reconocer a los pueblos originarios el derechos a tener su propia lengua, a reconocerles que pueden a educar sus hijos según sus tradiciones, derecho a reconocerle su religión, a tener su propio sistema económico y su estructura del poder.

Es decir pasamos de una constitución lacónica a una constitución extensiva con una serie de subconstituciones (económica, social y cultural), por lo tanto ya no valen tanto los principios de derechos individuales y la estructura del poder. En la constitución peruana podemos decir que encontramos una subconstitución social y una subconstitución económica estructurando la economía lo cual le da una gran estabilidad. La constitución colombiana del 2005 le dan gran importancia al tema de la familia que tiene el capitulo segundo de la constitución que trata fundamentalmente de la familia los principios que regulan el patrimonio familiar, los principios que regulan las relaciones entre los hijos entre si, de los hijos con sus padres, de los derechos que tienen a su derechos se habla de los niños del adolescente y también de los diversos tipos de familia que incluyen entre esos la unión libre. Se le da un estatus constitucional a las relaciones fuera del matrimonio. Todas las constituciones andinas especialmente la de Bolivia, Colombia tienen un titulo especial para las poblaciones indígenas, NO como la constitución chilena que no tiene un capitulo para las comunidades indígenas.

Otra de las grandes características del derecho constitucional contemporáneo es que es imperial ya que ha ido constitucionalizando todas las actividades de la vida social, económica y étnica de un país. Otro tema es la constitucionalización del derecho privado.

Cuando hablamos de constitución lacónica y extensiva más que referirnos al número de artículos nos referimos al tipo de materias que se incluyen.

Tenemos dos caracterizaciones de constituciones que son importantes: Manuel García Pelayo: es una forma abierta a través de la cual pasa la vida (…) En su

nacimiento representa la sistematización de las relaciones de poder existentes, de ahí su carácter de compromiso de las constituciones especialmente la demo-liberales. en chile seria la alianza por chile y la concertación.

Karl Lowenstein: “la constitución presenta la situación de equilibrio temporal entre las fuerzas sociales que participan en su nacimiento tal y como están representadas en los partidos políticos”. en chile los partidos que representan a cada coalición.

Aquí podemos decir que crece la idea de la constitución real de que es lo que queremos los chilenos.

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Partes de la constitución política, su núcleo.I. parte orgánica que en las constituciones del constitucionalismo se organizan

fundamentalmente en los principios de la separación de los poderes y el otro gran principio de la soberanía nacional y popular. FUNCION CONSTITUTIVA.

En nuestra constitución los capítulos que integran la parte dogmática: IV, V, VI, VII, VIII, XIX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV

II. parte dogmática que es la parte declarativa de derechos. FUNCION VALORATIVA. en nuestra constitución se encuentra en los artículos ART. 1.1, 19, 21, 12

Al principio nuestra constitución tenemos un decreto el cual fija el texto legal. También se nos dice que es un texto refundido lo cual se refiere que ha sido reformado

Nuestra constitución se encuentra dividida en 17 capítulos cada uno con un nombre distintos, los capítulos se dividen en artículos y los artículos en incisos (frases separadas por un punto aparte). Si uno mira la constitución anatómicamente tiene disposiciones definitivas, la nuestra tiene 129 artículos definitivos y también tiene 20 disposiciones transitorias, tanto las disposiciones permanentes como las transitorias han recibido grandes modificaciones.

Sobre la parte orgánica permanente debemos tener presente que los grandes principios que se encuentran ahí están sobre todo en las bases de la institucionalidad, ellas son las que rigen los principios que configuran el estado chileno, su gobierno y su administración.

En el capitulo I el articulo 1ro inciso 3ro se establece que el fin de estado chileno es estar al servicio

de la persona humana y su finalidad especifica es la de promover el bien común. lo que quiere decir que Chile es un Estado personalísimo, por lo menos constitucionalmente podríamos decir que es un Estado garantista (debe garantizar las principios de la persona humana). en este mismo articulo se dice que el estado ampara y reconoce los grupos intermedio a través de los cuales se estructura la sociedad y que es deber del Estado dar protección a la seguridad nacional, a la población y a la familia

en el articulo 3 se declara que el estado es unitario en el 4 que es una republica democrática en el artículo 5to se señala que la soberanía reside esencialmente en la nación. y que la

soberanía la ejerce el pueblo y las autoridades que la constitución señala el artículo 6 y 7 someten al Estado al principio de la supremacía constitucional y al

principio de la legalidad.Todos estos principios establecen los rasgos constitucionales del Estado chileno, no están

propiamente en la parte orgánica, sino que es materia de la parte orgánica que esta constitucional izada en las bases.

En los capítulos 4to 5to y 6to que tratan respectivamente del gobierno, del congreso, nación y del poder judicial. Podemos decir que en estos tres capítulos se reconoce el principio de la separación de poderes.

Y por ultimo todos los capítulos desde el 7mo al se estructuran una serie de órganos del estado que no son poderes del estado como los tribunales electorales, las fuerzas armadas, el consejo de seguridad nacional, la contraloría, el banco central y todos estos constituyen la parte dogmática de la constitución, los principios poderes y órganos del Estado.

26/08/08

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Parte orgánica. ¿Cuales son los sujetos que intervienen en esta parte? y el gran sujeto es el Estado en donde

debemos decir las características de este si es unitario, federal, democrático, etc. el estado realiza sus tareas a través de un cuerpo político a través de órganos del Estado. Los órganos de estado constituyen lo que se llama el gobierno y Gobierno significa los tres poderes. El gobierno puede tener diferentes formas parlamentarias, presidenciales y semipresidencial.

Nuestro gobierno es fundamentalmente presidencial con una separación de poderes lo cual se encuentra regulado en los capítulos de la constitución IV, V, VI. Estos poderes deben someter al principio de la supremacía constitucional y al principio de legalidad, los gobernantes solo pueden hacer lo que la constitución señale y si hacen algo fuera de esta estaría gobernando fuera de derecho

el gobierno da dirección al Estado o como dice kelsen el gobierno es quien hace y aplica la ley, pero la ley en la practica no la ejecutan los gobernantes sino que la ejecuta la administración, el cuerpo de funcionarios, y la administración de nuestro Estado, es decir el cuerpo administrativo puede ser centralizada que depende directamente del jefe del estado como los ministerios, servicios publico y otro tipo es la administración descentralizada la cual ya no esta vinculada directamente al presidente y estas son las empresas del estado, las universales del estado, estas son publicas pero independiente del estado, son personas jurídicas aparte.

Estado gobierno administración.

La administración puede ser una administración interior del estado, es decir, el territorio del estado de chile se divide para fine administrativos, se divide en regiones, estas en provincias y las provincias en comunas, y cada una de esas entidades tiene una administración, lo cual se llama administración interior del Estado. Tenemos administración a nivel regional intendente; nivel provincial gobernador. Estos dos dependen directamente del presidente de la republica. La administración de la comuna esta entregada al municipio

Existen otro órganos del estado que no son poderes del estado como los tribunales electorales, la contraloría, el banco central, a las FFAA, el tribunal constitucional, el ministerio público, el concejo de seguridad nacional.

Todos estos sujetos integran la parte orgánica

Parte dogmática.Comprende los derechos y las garantías. Cuando hablamos de derechos hablamos de atributos de los individuos o facultades de los

individuos que las ejercen fundamentalmente en contra del Estado, cuando este afecta sus derechos. Hablamos en general de tres tipos de derecho:

1. derechos civiles: los que tienen todas la personas derecho a la vida, derecho a la integridad física y metal, derecho a la libertad y el derecho a la propiedad privada. estos son atributos, son inherentes a las personas, son universales.

2. derechos políticos: están reducidos al ciudadano el cual es un nacional mayor de edad. aquí se comprende el derecho sufragio, es decir, a elegir gobernantes o a ser elegidos gobernantes, el derecho a legislar derechamente a través de un referéndum o a través de nuestros representantes.

3. derechos económicos, sociales y culturales: estos derechos no implican una abstención de parte del estado sino que implican una prestación por parte del estado, como salud, educación, a una vivienda. también tenemos aquí el derecho a trabajo, a la negociación colectiva, el derecho a la huelga y todos los derechos de la seguridad social como la jubilación.

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Este mundo de derechos nos llega a través del iusnaturalismo de los contractualistas, lo cual nos llega en la práctica histórica a través de la revolución francesa. Los derechos económicos y sociales no llegan a través de la revolución mexicana y la revolución soviética.

Estos derechos el día de hoy se encuentra internacionalizado a través de la carta de las naciones unidad de 1945, los pactos derechos políticos y civiles y el pacto de derechos económicos, sociales y culturales de 1966, el pacto de san José de Costa de Rica.

Las garantías son mecanismos de protección de los derechos, tenemos dos tipos de protección o mecanismos de tutela:

1. mecanismos procesales: están constituida por acciones constitucionales que la constitución entrega a las personas para defender sus derechos. tenemos la del ART 20 que es la acción de preelección, la del ART21 que es la acción de amparo y la del ART 12 que es la acción de reclamación por pérdida o desconocimiento de la nacionalidad.

2. garantías normativas: no es una acción procesal sino que es una norma constitucional protectora, la cual esta establecida en el ART 19 Nº26

01/09/08Interpreta la ley poder judicialAplica la ley poder ejecutivoCrea la ley poder legislativo

La parte dogmática es nuestra declaración de derechos.De que hablamos cuando hablamos de derecho y garantías. El derecho es una facultad que

tienen las personas y la garantías es el mecanismo constitucional que tiene la persona cuando su derecho se ve atropellado, amenazado, compulsado.

En nuestra constitución esta parte dogmática se encuentra en el capitulo III lleva por titulo “de los derechos y deberes constitucionales”; en el articulo 19. Tenemos derechos de primera, segunda y tercera generación; derechos civiles, sociales, económicos y culturales

derechos de primera generación: se llaman así porque son los primeros derechos los cuales los establecieron los liberales derecho a la vida, a la propiedad, a la seguridad personal y a la libertad. también se les llama libertades negativa porque se le impone al Estado un deber de NO HACER.

derechos de segunda generación: se da en el contexto de 1900 en el auge del capitalismo. son los llamados derechos prestacionales derechos económicos, sociales y culturales. a estos derechos también se les llama libertades positivas ya que al Estado se le impone una situación de HACER. estos derechos fueron gatillados por la revolución soviética y la revolución mexicana.

derechos de tercera generación: son los derechos contemporáneos derechos al medio ambiente, derecho de las minorías.

Si los derechos se ven transgredidos las personas cuentan con garantías. Artículo 20. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales

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correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

El artículo 20 es una garantía procesal que busca restablecer el imperio de la ley. Este se llama recurso de protección en donde se contienen casi todos los numerales del artículo 19.

* Las garantías que ofrece nuestra constitución son débiles.

Artículo 21. Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.

El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Este recurso de amparo tiene su origen el carta magna de 1215. Esta garantía es muy importante sobretodo en épocas de dificultades políticas.

Artículo 12. La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.

Este es otro acto de garantía.

PreámbuloSe establece al principio de la constitución y dice quien expone la constituye y se de a conocer.

Títulos preliminaresA diferencia del prologo este viene a establecer los valores, los principios que se quieren para

la sociedad. Artículo 1º. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y

estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

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Cláusulas Programáticas de la ConstituciónSon normas que se establecen a futuro, lo que quiero a hacer al futuro, dejan el programa para

que el legislador las desarrolle. El problema de estas disposiciones es que la constitución es un programa político.Estas disposiciones son eficaces cuando el legislador establezca normas para que se realicen

estas normas programáticas. Pero su eficacia esta diferida en el tiempo (programa-obligación). Lo interesante de esto es que esta guiando al futuro legislador.

Derecho Constitucional TransitorioLa constitución del 80 tenia un cuerpo normativo que eran las normas permanentes y otro

cuerpo que eran las normas transitorias, estas ultimas normalmente vienen a cubrir ese espacio mientras entran en vigencia esas normas permanentes. Lo que rigió desde 1981 hasta 1989 fueron normas transitorias y las normas permanentes vinieron a hacerse efectiva el 3 de marzo de 1989. Y desde 1973 hasta 1981 se gobernaba hasta a través de decretos y bandos, aunque se decía en la teoría que seguía en vigencia la de 1925.

08/09/08Poder ConstituyenteContexto histórico: debemos relacionar la de teoría de la separación de los poderes con la

teoría del abate Sieyés del la revolución francesa, en el periodo de la revolución en el reinado de Luís XVI, la política en este momento era critica ya que había una serie de problemas. En tiempos críticos se convocaba al parlamento (estados generales), pero el rey los convocaba rara vez. El único lugar del mundo donde siempre funciono el parlamento fue en Inglaterra ya que desde el siglo XII que funciona.

Se llaman estados generales ya que socialmente se reconocían por los tres estratos sociales. El primer estado estaba formado por el clero, el segundo estado por la nobleza y el tercer estado (estado llano). Estos tres se reunían en cámaras distintas pero tenían ponderaciones iguales.

Convocados los estados se hizo primero una votación que aumentaba al doble estado llano por lo que se equipaba el poder con la aristocracia (ya se hablaba de los contractualistas, de la enciclopedia). Sieyés le propone a los estados generales que funcionen en una sola asamblea, pero la nobleza, el clero y el rey rechazan esto. Por esto el estado llano se traslada y convoca a un estado general y dicen que no se moverán de ahí hasta que tengan una constitución. Estos empiezan a redactar una constitución en donde existen decretos para terminar con el sistema económico feudal. Y luego de los decretos comienzan a redactar la declaración de derechos del hombre. El abate Sieyés nos dice que la constitución debe ser la ley fundamental….

En este momento el abate Sieyés dice que si todos los poderes legítimos emanan de la constitución quiere decir que todos esos poderes legítimos son poderes constituidos por la constitución y en consecuencia ellos que son una criatura del texto no pueden reformar al texto, por lo que el creador del texto debes ser un poder anterior a la constitución el cual es coetáneo con el estado y es el poder constituyente.

El poder constituyente es aquel que constituye el estado y los órganos del estado los cuales van a crear y aplicar el derecho.

El fundamento esta en un simple de razocinio de carácter jurídico en donde se dice que los tres poderes tienen su legitimidad en la constitución. Y la constitución arranca del poder constituyente. Este pensamiento surge en la cabeza de Sieyés en un momento donde estaba la idea del contrato social y de los enciclopedistas. Esta idea surge de la lucha política que se da dentro de los estados

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generales que se transforman en una asamblea general la cual dirá Sieyés que es una asamblea constituyenteSiguiendo con este razocinio en definitiva el titular del poder constituyente no es otro que el poder soberano del pueblo, un pueblo que elige representantes a una asamblea naciones, en ese momento los representantes franceses elegidos por todas las localidad de Francia que constituirán el tercer estado son enviados con un cuaderno en donde se establece cuales serán sus competencias en donde tienen las ordenes dadas por el pueblo. El contrato social que elabora el pueblo es uno que se debe aprobar por todos. Existen dos contratos uno en donde se constituyen en sociedad, en pueblo por consentimiento y una vez constituidos se constituirán en gobierno. Pero nosotros sabemos por la historia que a veces este orden popular se rompe como en Francia con el advenimiento de Napoleón en donde viene un autócrata y se cubre con la constituciónEn una teoría mas general del poder constituyente no es solamente un problema jurídico sino típicamente político, una decisión político fundamental en donde se establecerá si tendremos un poder político popular o un poder político autócrata.Nosotros para la constitución del constitucionalismo siguiendo a Lowenstein quien nos dirá que para que haya una constitución normativa, sociológica, este poder debe caer en los destinatarios del poder, ya que si cae en los detentadores hablaremos de constitución en sentido meramente semántica.

La naturaleza del poder constituyente es que este debe ser anterior a los poderes constituidos ya que sobre este recae la fundación del estado. Es originario y coetáneo con el nacimiento del Estado. El poder constituyente surge en situaciones muy especiales como crisis económicas aunque generalmente en crisis políticas donde se comienza a quebrar el poder legitimo. O si no hay crisis es por que se debe producir un cambio en estado o una reforma en la constitución.

Una vez que se ha establecido la constitución lo que pasa con el poder constituyente es que se retrae por lo que es un poder de naturaleza latente que esta en potencia y que se va actualizar en los momentos de crisis.

Los limites del poder constituyente. (Si es que tiene limites). El poder constituyente puede manifestarse de dos maneras:

1. se puede tratar de un poder originario que crea el estado.2. puede ser un poder constituyente derivado el cual reforma la constitución. decimos

derivados porque deriva de la propia constitución. La cual establece un procedimiento de reformas.

Poder constituyente originario: en términos puramente abstractos significa que si es originario no existe ni una norma anterior a el, ya que es el creador del orden jurídico. Por lo que este poder no tiene limites ya que opera en un vació institucional por lo que no pueden haber limites de orden normativa. Si volvemos a los tres estados que existían en Francia podemos ver que existen distintas nociones del estado, por lo que el poder constituyente jamás operara en un vacío social, en un vacío valórico, por lo que estará limitado por las creencias de las personas que componen los poderes. También estará determinado por la estructura económica. Por lo que el poder esta muy determinado por las ideologías de sus componentes.

En el día de hoy con el desarrollo del derecho constitución, con la internacionalización de los derechos humando, con la organizaciones como la ONU, podemos decir que el poder constituyente jamás actuaría en un vació legal ya que existen estos organismo, es decir, se deben regir al derecho publico internacional.

Poder constituyente derivadoAquí podemos distinguir tres limitaciones:

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1. relativas: esta es cuando el poder constituyente originarios establece órganos y mecanismos de reformas lo que le dan a la constitución un carácter bien determinado, ya que puede ser una constitución rígida que sea mas difícil que modificar que la ley, o una constitución flexible que se modifica igual que la ley. cuando hablamos de una constitución rígida existen varios procedimientos de agravación que le dan mayor o menor rigidez. uno de ellos en la constitución chilena del año 1828 se establece un periodo de espera para que esta madure y se aplique y se puede evaluar su aplicación. la constitución del 33` estableció otro mecanismo de agravación ya que la reforma debía ser aprobada por dos congresos distintos y sucesivos, uno dirá que se aprueba y el otro en que sentido se aprueba. la constitución del 25` nos decía que se debía aprobar en congreso pleno, lo cual era una simple formalidad. la constitución chilena actual nos habla de los Quórum de los 2/3 o los 3/5 mas los plebiscitos en algunos casos. si se cumplen estos requisitos se acaba el límite.

2. absolutos: este límite lo impone el constituyente originario cuando señala que algunas disposiciones de la constitución son irreformables las llamadas cláusulas pétreas. la constitución norteamericana incluye dos cláusulas pétreas en los que se establece que es irreformable el carácter de estado republicano por lo que no puede transformar en una aristocracia y también es irreformable en donde se señala que USA es un estado federal. la constitución del 80 no tenia cláusulas irreformables, ya que en el capitulo 15 se señala la modificación en los artículos del 127 al 129. pero a esto a una respuesta contestataria de Nogueira que nos dice que el artículo 5º es irreformable.

3. esenciales

Existen cuatro mecanismos de cambio constitucional.

1. reforma de la constitución: opera cuando el constituyente originario establece los órganos que la van a reformar y los procedimientos de reforma (de agravación). En el fondo hay reforma cuando entra en aplicación un texto expreso de la constitución, o cuando se modifica la constitución siguiendo el procedimiento que la propia constitución le ha señalado. Se que se ha reformado la constitución cuando se modifica la constitución siguiendo el procedimiento la constitución establece y por los órganos que ella ha instituido. Se cambia el texto de la constitución.

2. mutación constitucional: en esta se cambia la constitución, es decir, se altera el sentido de la constitución sin cambiar ni una coma del texto de ella, dejando el texto intacto. Y esto ocurres generalmente en tiempo de crisis políticas o revoluciones ya que siempre cuando terminan en un acuerdo quedan en que solo cambiaran el sentido y no el texto. Esto ocurre en Chile en el año 91 cuando se derroco al presidente Balmaceda. La constitución del 33 es de un presidencialismo muy fuerte. En la revolución del 91 los revolucionarios fueron los congresistas en contra del presidente de la republica ya que estimaban que se habían salido de la constitución. Los revolucionarios se calificaba de constitucionalistas y todos estos eran partidarios del parlamentarios y cuando estos triunfaron no pudieron modificar la constitución por lo que entendieron la constitución presidencialista como si fuera parlamentarista comprometiéndose en que ningún ministro de Estado iba a aceptar el cargo o iba a permanecer en el cargo sin la autorización del congreso nacional. Por lo que se introduce la censura en donde se censuraba al ministro o todo el gabinete, por lo que se produjo la rotativa ministerial en donde ningún gabinete duraba más de tres meses, por lo que se estableció un régimen de asamblea.

9 de Septiembre

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3. Costumbre Constitucional: La costumbre una fuente material del derecho, son prácticas que no están escritas, que se hacen con la intención de crear derechos o derogar los derechos existentes, deben ser constante en el tiempo. En el derecho constitucional, estas prácticas son eficaces. Es difícil en Latinoamérica que resulte esta costumbre constitucional ya que las constituciones han sido bastante interrumpidas.

4. Jurisprudencia Constitucional: Son los fallos de los tribunales de justicia, decisiones. El valor de la jurisprudencia depende de la jerarquía del tribunal y además pesa la jurisprudencia por la calidad de la argumentación que se da en los fallos. En materia constitucional, los fallos que tienen más importancia son los del tribunal constitucional, y en teoría constitucional los fallos que son más importantes son los de EEUU donde hay más fallos judiciales y en donde hay más raciocinio jurídico. También los fallos que son muy notables son los del fallo constitucional alemán, del tribunal constitucional español que vienen de la segunda guerra mundial, etc. Esto ha dado origen a una forma de estudiar el derecho constitucional como un derecho no sólo dogmático, sino también como un derecho jurisprudencial.

Causas:

(i) Experiencias Económicas: En un período en que Chile pasaba por un período inflacionario, lo resolvía con la creación de dinero, entonces todos los presidentes tenían facultades en materias financieras que a veces se utilizaban con criterios políticos más que criterios técnicos. En la constitución de 1980 le quitó al ejecutivo esa facultad, y se lo otorgó al Banco Central, transformándolo en un órgano constitucional autónomo. Agregó una subconstitución económica en el capítulo 13 de la Constitución, artículo 108. Eso hizo que según Jaime Guzmán, la democracia no era representativa liberal, sino que es una democracia protegida y tecnificada, es decir, que hay materias que están fuera del ámbito de la política, y que están en el campo técnico de organismos técnicos autónomos. La Revolución Francesa hizo un cambio en la economía, a la economía liberal.

(ii) Accionar de las clases y las fuerzas sociales: La importancia está en las ideologías, el concepto de constitución del constitucionalismo no se entiende con la ideología liberal, tampoco la separación de poderes y la declaración de derechos. Sin el socialismo no se entienden los derechos sociales. Sirve para saber que detrás de las reformas de la constitución hay muchos tipos de intereses ideológicos, económicos, religiosos, culturales, sociales que mueven la reforma. Si eso no existe, no existe la reforma.

Estática y Dinámica Constitucional

Hay dos grandes valores detrás del Derecho en general, y luego del Derecho constitucional. Primero tenemos la seguridad jurídica o estática constitucional que significa tener normas seguras y ciertas, que sean permanentes y legítimas, y que nos den estabilidad para que así se tenga una conciencia constitucional. Por otro lado necesitamos dinámica constitucional. Si las constituciones se vuelven pétreas no irían evolucionando con la sociedad, entonces perderían eficacia. Es necesario que se produzca una dinámica en la constitución para que así se vaya adaptando a los problemas de cada sociedad. Lo que hay que hacer es tratar de equilibrar estos distintos polos, debe haber un gobernante prudente que logre equilibrar estos dos valores.

Hemos visto en teoría todos los temas del poder constituyente. Ahora vamos a aterrizar esto a la experiencia chilena de 1980.

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Lo primero que debemos decir, es que no debemos olvidar nunca que el constituyente de 1980 fue un constituyente militar, y la constitución de 1980 se redactó y aprobó en plena dictadura militar. Una dictadura que comienza en septiembre de 1973 y termina en marzo de 1990.

Los militares hacen la distinción entre pronunciamiento que es una decisión que toman los altos mandos del ejército, y golpe militar que es un hecho violento de un integrante del ejército. El golpe militar de 1973 tuvo un carácter fundante, tenía una intencionalidad de fundar de nuevo el Estado chileno sobre bases distintas. Hay toda una evolución constitucional que comienza en 1810 hasta el año 1973, que pasa de un constitucionalismo liberal a un constitucionalismo social. Hay una idea dentro de la ideología de los militares chilenos de 1973, de que algo muy malo que era esa democracia liberal, de este pluralismo ilimitado que abría las puertas al comunismo que traería la ruina de la república. Esto justifica un pronunciamiento, haces un nuevo Estado sobre bases distintas. Será una democracia protegida y tecnificada, con un pluralismo limitado. Tanto es este carácter fundante, que dentro del primer mes, septiembre de 1973, que el gobierno militar nombró una comisión de juristas “para el estudio del anteproyecto de nueva constitución”, que estuvo integrada por siete miembros fundamentalmente profesores de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, por ejemplo: Ortúzar Escobar que fue nombrado presidente de la comisión, estaba también Sergio Diez, que era un abogado político del partido conservador, estaba Jaime Guzmán que era un líder estudiantil que será fundador del partido nacional, para luego fundar la UDI. Había también un grupo demócrata cristiano, Alejandro Silva Bascuñan, Jorge Ovalle. Esta comisión funcionó durante 5 años, lo que fue exagerado ya que en 6 meses o un año puede hacerse una constitución. Esta comisión, formado por juristas fundamentalmente de derecha, al comienzo tuvo que discutir con qué criterios iban a trabajar (teniendo en cuenta que era la época de auge del gobierno militar). Ahí pidieron las instrucciones al General Pinochet, y comenzaron a trabajar.

La gran ideología que hay detrás de las instrucciones es la ideología de la seguridad nacional, que es una doctrina que emanó de los militares norteamericanos después de la Revolución Cubana. Ya que la izquierda avanzaba en los parlamentos, avanzaba en las universidades y el gobierno militar quería controlar eso. Y otra fuente era la idea de una sociedad cristiana, recuperar el alma nacional, que era nacionalista, cristiana, del mundo occidental y de rechazo a todo lo que se relacionaba con el marxismo.

Lo que podemos rescatar de la Comisión Ortúzar, es toda la anatomía o la estructura de la constitución. Todos los artículos de la constitución, desde el título preliminar hasta el capítulo 15 de la reforma.

11/09/08La constitución del 80 quien la constituye es un constituyente militar, un constituyente

autócrata, de una constitución que nace de los detentadores del poder. De acuerdo con el predicamento de la junta la constitución pasara por tres etapas de redacción:

1. La comisión de estudio para una nueva constitución, para el ante proyecto de una nueva constitución.

2. Ese ante proyecto pasa por una segunda fuente, el cual es la que realiza el Consejo de Estado, el cual estaba presidido por un ex presidente Jorge Alessandri.

3. Un grupo de estudio.

La comisión de este ante proyecto se llama Comisión Ortúzar. Lo que podemos rescatar de esto:

La estructura del texto gracias a la comisión Ortúzar. A ellos también se debe este capitulo primero de las bases fundamentales de las

institucionalidad, en donde establece cuales son los órganos y los principios que el constituyente considera fundamental. Este preámbulo es una constitucionalización de los principios de una junta anterior, en donde se adhieren a una idea cristiana y

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rechazan todo lo derivado del marxismo. En la voluntad de la junta existe una concepción especial del hombre y de su relación con la sociedad y con el estado. Otra tema relacionado con las bases institucionalidad es la constitucionalización de la seguridad nacional esto se materializa en el articulo 8vo en donde se establece el rechazo a las teorías marxistas, con esto dejan fuera la libertad de opinión ya que nadie puede promover ideas relacionadas con el marxismo ni con la lucha de clases. Este articulo causara mucha conmoción y será el primero en cambiarse en el año 89 con el retorno de la democracia.

La penetración de las doctrinas autocráticas o autoritarismo en la constitución, dentro de esta idea tenemos el articulo 8vo donde hay un pluralismo muy limitado

1) la idea de senado mixto el cual estará compuesto por senadores elegidos popularmente, por senadores designados o institucionales (algunos de ellos son designados por el presidente de la republica y otros por el consejo de seguridad nacional) y los senadores vitalicios que eran los ex presidentes. el senado igual que la cámara de diputados deben ser todos elegidos por el pueblo. este tipo de senado nos demuestra que estamos frente a una democracia protegida ya que el pueblo estará cautelado por este consejo de seguridad, es decir, por las fuerzas armadas, lo que la comisión Ortúzar llamada el poder militar o poder de seguridad.

2) Otra cosa que debemos rescatar es que se rompe ese dominio del control civil del poder militar y en cierta medida se autonomizan a las fuerzas armadas como una estructura independiente del estado y en concreto se le quita al presidente de la república la facultad absoluta de nombrar y remover a los comandantes en jefe. el presidente de la republica tiene como obligación primordial defender la independencia del territorio nacional.

3) La idea original en donde se crea un consejo de seguridad nacional con facultades dispositivas integrado por mayoría militar los tres comandantes en jefe y el director general de carabineros que dentro del proyecto Ortúzar va a tener la facultad de vetar las dediciones del presidente de la republica, del congreso nacional y del tribunal constitucional si ellos estiman que atentan contra las bases de las institucionalidad o la seguridad nacional.

4) La integración del tribunal constitucional que va a hacer integrado por abogados los cuales algunos vienen elegidos por el presidente de la republica y por el consejo de seguridad nacional. a todo esto se les llama los enclaves autoritarios.

Terminado el trabajo de la comisión Ortúzar el producto de esto fue al anteproyecto con las ideas anteriores, lo cual es entregado al gobierno.

El gran vació de este proyecto redactado en plena dictadura militar es que anda dice sobre la vigencia de esta constitución y claramente esta constitución estaba acorde con el régimen militar, entonces si se pone de vigencia inmediato significaba poner términos inmediato al régimen militar. Por lo que los abogados o juristas que lo redactaron solo lo entregaron ya que como seguían gobernando los militares era un problema político y no jurisdiccional por lo que los militares para seguir gobernando se basaron el consejo de seguridad nacional.

Este consejo estaba compuesto entre otros por dos ex presidentes Jorge Alessandri y Gabriel Gonzáles:Carta 1980, Génesis y Evolución 1973 – 2005, 39Opinión Jorge Alessandri y Gabriel Gonzáles sobre autonomía en el modo de proceder:

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“hacen ver que el consejo goza de independencia para adoptar sus acuerdos y emitir sus opiniones por lo que no les parece obligatorio ceñirse a los puntos de vista presidenciales o a las pautas señaladas por S.E. El señor Alessandri agrega que el Consejo debe pronunciarse a favor de la reformas constitucionales que la conciencia de sus miembros indique”

El mismo Alessandri también nos dice que considera un error grave en materia constitucional partir desde cero ya que Chile tenia una historia constitucional que no se puede desconocer que viene desde 1810, por lo que es un grave error hablar de un nuevo texto. Nos dice que hablar de un nuevo texto representa un salto en el vació. En cambio con la reforma se puede corregir el texto que ha demostrado ser ineficiente.

Que podemos rescatar de la labor de este consejo Estado: su autonomía respecto del poder militar. su reformismo, reconocen el valor de toda la historia constitucional chilena su inclinación democrática en el sentido de que esta comisión ante de empezar a actuar

publico en todos los diarios del chile un aviso dirigido a toda la comunidad nacional para que le enviaran recomendaciones sobre reformas de la constitución y esta tuvo bastante acogida dentro de la sociedad ya que cada uno redactaba su cláusulas y las enviaba a la comisión, hubo alrededor de una tres mil enmiendas enviada al consejo.

borra el preámbulo de la comisión Ortúzar ya que lo consideran una ridiculez. lo cual fue un de los puntos que el régimen militar acepto.

otro que no fue aceptado por la junta es que recuperaran las facultades presidenciales en materia de las relaciones cívico-militares. Se aminora el porcentaje de senadores designados.

el gran aporte de este consejo es que se preguntan por que pasara con el poder y lo que dicen es que deben ofrecer un mecanismo de transición institucional y eso significa usar este mecanismo de las disposiciones transitorias en donde para que funcione la constitución debe salir el poder militar. pero para esto se establece un periodo de transición ya que el cree que no están dada las condiciones sociales para la entrega del poder ya que primero en el periodo de Allende la participación social estaba muy activada y con el golpe militar se había desactivado esa participación social de una manera muy dolorosa como el organismo la DINA. por lo que el cree que se deben calmar los ánimos y que había que ser realista ya que quienes tenían el poder eran los militares y no dejarían el poder por que si, por lo que dieron un periodo de cinco años.

Modifico algunas de los dos grupos, los reformo y agregó una que no estaba en uno de los dos, o sea sale un nuevo texto que entrega a la junta como texto definitivo.

Decisión Grupo de trabajo: Fusiona y agrega. Supresión del preámbulo.

si uno lo ve jurídicamente el gobierno militar tiene dos etapas: una que se gobierna sin constitución que va desde el 11 de septiembre del 73 a marzo del 81; y otro que gobierna jurídicamente con bandos militares o también llamadas actas constitucionales, que son en realidad adelantos de una futura constitución. Se alcanzaron a dictar 4 actas: una que crea el consejo de estado, otra que se refiere a los derechos y obligaciones (Cáp. 3 de la futura constitución), hay otra sobre los estados de excepción constitucional que funde toda la legislación chilena en materia de excepción, el de las bases de institucionalidad. Jurídicamente las actas constitucionales como fuentes de derecho no existen es una categoría inventada por los militares brasileños que incorporaron los militares chilenos, son simples decretos

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leyes que en materia propagandística los denominan actas constitucionales. Entonces tenemos bandos militares, actas constitucionales, decretos leyes.¿Qué pasa después del trabajo de estos tres grupos humanos, qué hace la junta?

Hay dos antes proyectos, surge un texto refundido ¿Cuál es el texto que conocen los chilenos?Hay dos decretos leyes de agosto del 80, que hace dos cosas interesantes: Fija el texto definitivo, y junto con esto llama a un plebiscito, es decir, plebiscita el texto que fijo la junta a través de sus comisiones, entregándoselo al pueblo una vez redactado. En un plebiscito que es muy cuestionado, porque no hay registro electorales (la junta los quemo), no existe el tricel y votan con su carné chilenos y extranjeros. Triunfa con un 65.71 por ciento.

promulgan y juran fidelidad ala Constitución¿Se terminan los problemas? no porque esta constitución entra en vigencia con la fecha de promulgación, sino que en la fecha señalada en al articulo final de la Constitución (seis meses después de ser aprobada mediante plebiscito). Este se lleva a efecto el 11/09/80 y entra en vigencia el 11 de marzo del 80.

La tercera es que este articulo que entrara en vigencia 6 meses después es un articulo mentiroso, pues no entra en vigencia el régimen político que se establece en sus disposiciones permanentes, en cambio se constitucionaliza la estructura militar en el poder por 8 años, conforme lo indica la disposición decimotercera y decimocuarta transitorias; y las garantías individuales se encuentran en extremo restringidas por la disposición vigésimo cuarta transitoria.

22/09/08El poder constituyente es aquel que crea y reforma la constitución, este poder nace en un vacío

jurídico. El pueblo es quien integra el poder constituyente.El poder constituyente se materializa en la constitución del 80 ya que se crea un poder

constituyente originario de carácter militar. La constitución del 80 se estableció a través de 3 comisiones, la Ortúzar, el concejo del estado y el grupo de trabajo del gobierno militar.

La comisión Ortúzar mas que establecer la declaración de derecho hizo toda la estructura de la constitución, la cual se mantiene hasta el día de hoy. Dentro de esta estructura encontramos peculiaridades tales como una doctrina autocrática la cual se materializo en los artículos transitorios y en los enclaves autocráticos (senadores vitalicios, senadores designados además el poder militar se independiza del poder civil). Otra característica bien propia que agregaron ellos es el capitulo de las bases de la institucionalidad la cual es la parte mas importante de nuestra constitución, dentro de esas bases el articulo mas criticado era el 8vo ya que prohibía la doctrina marxista.

El consejo de estado presidido por jorge Alessandri, nos dio un mecanismo de transición entre el gobierno militar al gobierno democrático, este concejo también borro el preámbulo.

El grupo de trabajo militar afino los dos trabajos de la comisión y el concejo. y el otro gran aporte es que respecto de la transición del concejo de estado fue que la prolongo durante 8 años mas y entre las cosas que agrego esta la disposición transitoria vigésima cuarta la cual negó las libertades, ya que faculto al presidente arrestar a personas hasta por el plazo de cinco días sin expresar causa alguna, restringió el derecho de reunión, prohibió el ingreso o expulsar el ingreso al territorio nacional a las personas que proclamen doctrinas socialistas y también establecía a las personas en diferentes lugares obligatoriamente hasta por tres meses.

Una vez hecha la constitución esta se somete a la aprobación de un plebiscito el cual se celebra el 11 de septiembre del 80 el cual fue favorable para la constitución (en este tiempo no existía los registros electorales ni tribunales electorales).

Hecho el plebiscito se fija el texto oficial a través de un decreto. Otro tramite ante que entre en vigencia es que se promulga, se publica y se jura.

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las normas sobre la entrada en vigencia de la constitución del 80, es que esta debe entrar en vigencia 6 meses después de aprobada por lo que entran en vigencia las disposiciones transitoria el 11 de marzo del 1981 y la disposiciones permanentes entraron en vigencia un año después del termino del periodo del transición (8 años), el primer periodo de transición fue el 11 de marzo de 1989 y después viene un segundo periodo de transición que dura un año el cual se extiende hasta 11 de marzo de 1990, en donde se llama a elecciones de presidente de la republica y de congreso nacional.

Las disposiciones transitorias constitucionalizan un gobierno de hecho y además prohíben las libertades, es decir, fue un gobierno autocrático constitucionalizado que restringía las libertades. Este gobierno dura 8 años por lo que va del 11 de marzo del 81 al 11 de marzo del 89 y luego de este entra otro régimen transitorio hasta el 11 de marzo de 1990.

Características más generales de la constitución del 80En la constitución del 80, tenemos dos constituciones unidas en una.Esta constitución contenía disposiciones transitorias que fueron las primeras en operar y tenían

un origen en la comisión Alessandri, en donde fortalece el gobierno militar, establece un mecanismo de transición y establece cláusulas que niegan libertades. Estas disposiciones entraron en vigencia el 11 de marzo del 81 y permanecieron en vigencia hasta el 11 de marzo del 90.

Tenemos también las disposiciones permanentes que rigen desde 1990 hasta el día de hoy.Las bases de la institucionalidad (parte positiva)La estructura del estado y del gobierno, un estado que es republicano y democrático y

establece un gobierno presidencial, dentro de la originalidad esta en las garantías constitucionales la acción de protección la cual estuvo en la comisión Ortúzar. Esta democracia era una democracia protegida, es decir, una democracia tutelada por el poder militar.

los enclaves autoritarios en donde se crea el consejo de seguridad nacional el cual tiene facultades decisorias el cual va a tutelar el poder político, se independiza el poder militar del poder civil y se crea un senado mixto

Si miramos el origen de la constitución del 80 debemos decir que es una constitución otorgada ya que la otorgo el gobierno militar al pueblo ya que una vez redactada se le entrego al pueblo a través del plebiscito. con las reformas que se plantearon el año 89 (antes de la entrada en vigencia con las disposiciones permanente) la oposición militar dijo que no participaría en este proceso de transición si no se modificaba la constitución, por lo que el gobierno militar a través de un grupo de abogado al igual que la oposición a través de un grupo de abogados, recordaron reformar la constitución la cual se materializo en la primera gran reforma del año 89 que entre las cosas que mas molestaban a la oposición que era eliminar el articulo 8vo que prohibía la proclamación del doctrinas marxistas, ese articulo 8vo se elimina. Otra cosa que le molestaba a la oposición era el carácter de la tutela que ejercía el concejo de seguridad nacional sobre el poder política, pero este no fue eliminado si no que se suavizo la tutela del poder militar sobre el poder político. Esta reforma cambio la naturaleza de la constitución ya que no podemos decir que es una constitución otorgada por que hubo un acuerdo entre la oposición y los partidario por lo que pasa a ser una constitución pactada.

La reforma del 2005 termino con todo los llamados enclaves autoritarios, por lo que algunas personas hablan que habría una nueva constitución ya que lo único que se mantiene son las bases de la institucionalidad. para algunos también esta reforma volvió cambiar la naturaleza de la constitución ya que no es una constitución otorgada, sino que ya es una constitución democrática por que se hizo a través de un poder constituyente de reforma el cual fue elegido por el pueblo, en donde además se terminaron con todos los enclaves autoritarios.

Algunos dicen que los altos quórum que existen para la reforma y el sistema binominal son límites fuertes para la democracia, ya que la democracia se rige por el principio de las mayorías y en el caso de Chile aquí se debe acordar con las minorías.

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Si miramos la naturaleza de la constitución y tomamos a un autor con Karl Lowenstein el cual nos hablaba de distintos tipo de constitución. La constitución del 80 originaria por su naturaleza no es una constitución del constitucionalismo, no esta hecha sobre los principios del liberalismo, tampoco contiene limites serios de control político por que quienes la hicieron fueron los detentadores del poder no los destinatarios lo cual lo hicieron para constitucionalizar el poder del hecho que tenían las fuerzas armadas a través de los comandantes en jefe, por lo que para Lowenstein seria una constitución semántica.

Pero con la reforma del 2005 esta constitución semántica se ha transformado en una constitución normativa ya que tiene controle serios del poder político, con una oposición bastantes activa ya que hay prácticamente un empate entre los votos en el congreso, incluso se podría decir que hay casi un exceso del control político. También tenemos el Tribunal Constitucional el cual controla el poder.

Grandes reformas

Reforma del 89:Se da en el contexto en donde ya se esta un año de la democracia, se van a legalizar los

partidos políticos y en donde se recupere la opinión publica sin mayores temores.El número de reformas fueron 54, pero podemos rescatar tres grandes reformas:

1. el articulo 8vo, este articulo limitaba la difusión de la doctrina marxista. este articulo limitaba ciertos actos de un grupo de personas los cuales declarabas ilícitos ya que eran contrarios a las bases de la institucionalidad y los somete bajo el Tribunal Constitucional ese acto era propagar doctrinas que atenten contra la familia, que propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del estado o del orden jurídico de carácter totalitario o fundado en la lucha de clases. propagar doctrinas es ejercer el derecho de opinión y entonces al prohibir las opiniones el articulo 8vo esta rompiendo uno de los derechos políticos fundamentales y las sanciones que establecía el tribunal constitucional eran bastantes graves ya que quienes propagaran esas doctrinas quedaban prohibidos de ejercer funciones de cargos públicos, ser rectores de establecimiento de educación, de ejercer funciones de enseñanza durante 10 años. este articulo 8vo fue derogado pero uno podría decir que este articulo no fue derogado completamente, ya que de alguna manera emperada ese articulo 8vo se fue de viaje y aterrizo en el articulo 19 numero 15 relativo al derecho de asociación que en su inciso 6to señala en primero lugar la constitución política garantiza el pluralismo político, es decir, no prohíbe la propagación de las doctrinas que señalaba el articulo 8vo, pero señala que son inconstitucionales los partidos, movimientos, organizaciones cuyos objetivos, actos o conducta (no las opiniones) no respeten los principios básicos del régimen democrático, procuren el establecimiento de un régimen totalitario y quienes hagan uso de la violencia, propugnen o inciten a ella como método de acción política. de esta inconstitucionalidad conoce el tribunal constitucional. La sanción que da el T.C es que no pueden optar a participar en la formación de partidos políticos ni optar a cargos públicos sean o no de elección popular por el termino de cinco años.

2. se flexibilizan los mecanismos de reformas.

3. tempera las facultades de tutela sobre el poder político que el tiene el consejo de seguridad nacional. el concejo de seguridad nacional fue introducido por la comisión Ortúzar en pleno auge del gobierno militar. esta comisión propicio la idea que sobre los tres poderes clásicos, existía un poder de seguridad el cual estaba radicado en las fuerza armadas fundamentalmente en los comandantes en jefe los cuales actuaban a

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través del concejo de seguridad nacional y en la comisión Ortúzar se indico el concejo de seguridad nacional tenia un poder de veto sobre las decisiones del presidente, del congreso nacional y del tribunal constitucional tratándose de materia que atentaren contra las bases de la institucionalidad. esta radicalidad fue atemperada desde el concejo de estado y en definitiva por el poder militar y en la redacción definitiva se cambio la palabra veto por representar. La reforma del 2005 cambio la palabra representar por hacer presente. El concejo de seguridad nacional estaba compuesto por mayoría militar y paso a estar compuesto por paridad entre civiles y militares.

Algunos dicen incluso que la constitución de 1980 nunca entro en vigencia como tal, ya que esta entro en vigencia después de la reforma de 1989. Luego de esta reforma se cambiaron los pilares básicos de la constitución de 1980 ya que se cambio el artículo que prohibía la difusión del marxismo y también se cambio el sometimiento del poder civil al militar

4. En 1990 se realizo una nueva reforma en donde se cambio la estructura del gobierno municipal. Los cabildos en la etapa colonial eran la democracia llevada a nivel comunal, era la democracia más directa. el gobierno militar cambio esta naturalaza de democracia a nivel comunal ya que el presidente de la república elegía a los alcaldes y a los concejales de las comunas. con esta reforma de 1990 los municipios vuelven a tener su carácter democrático, es decir, vuelven a ser elegidos por el pueblo.

Reforma del 2005La reforma del 2005 cambia las bases de la constitución en el fondo porque termina con el

gran pilar del gobierno militar que son los llamados enclaves autoritarios los cuales dieron paso a que Jaime Guzmán y todos su seguidores dijeran a que esta no es una democracia liberal, no es una democracia plenamente representativa, sino que es una democracia protegida esto es así para protegerse del comunismo. Esta democracia se protege por el artículo 8vo ya que hay una institución que es superior al estado que representa todo el desarrollo ético de chile, son la reserva moral de la nación que son los FFAA y estos tienen el derecho de cautelar la seguridad nacional, esto se materializa:

con el articulo 8vo original. la existencia de un senado mixto con estos tres tipos de miembro designados,

vitalicios y populares. el gobierno militar siempre trato de aumentar los cupos de los senadores designados a los cuales incluso se les llamo la bancada militar.

se independizo a las fuerzas armadas del poder político ya que este supuestamente las politizaba. esto lo hizo ya que le quito al presidente de la republica la facultad discrecional para nombrar y remover a los comandantes en jefe.

Con la reforma el presidente quedo con la facultad de nombra y remover a los comandantes en jefe pero con las siguientes limitaciones:

en el caso de nombrar a los comandantes en jefe en el articulo 32 numero 10 en donde se habla de la facultad de nombrar a los comandantes en jefe, pero esta se debe entender con el articulo 104 en donde se dice que el presidente debe elegir a los comandantes en jefe entre los 5 oficiales generales de mayor antigüedad, por lo que tiene limitada la elección. en el inciso 2do de este articulo 104 nos dice que el presidente de la republica mediante un decreto supremo fundado e informado previamente a la cámara de diputados y el senado, podrá llamar a retiro a los comandantes en jefe antes de completar su respectivo periodo que

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es constitucionalmente de 4 años. si bien el nombramiento queda bastante restringido con el objeto de respetar la carrera militar, pero la remoción queda mas libre ya que por un lado debe dar razones las cuales serán examinadas por la opinión publico y además debe informar a la cámara de diputados, pero estos no pueden hacer nada.

Otra reforma es la que se refiere al consejo de seguridad nacional que es una institución de carácter mixta compuesta por representantes de las fuerzas armadas y representantes de las altas magistraturas civil. Pero en la época militar la composición era mayoritariamente militar. Pero con la reforma del 89 paso haber paridad ya que habría igual numero de militares y civiles.

En la comisión Ortúzar este concejo podía vetar al presidente, al congreso y al T.C, lo cual fue cambiado por representar. Pero ninguna de estas entro en vigencia ya que el año 89 se cambio por “hacer presente”.

En dos palabras el concejo de seguridad nacional no era un simple concejo sino que tenia facultades decisorias que afectaban a las altas magistraturas del estado. Este concejo esta constitucionalizado en el capitulo 12 de la constitución.

Con la reforma del 2005 cambio su naturaleza ya que de ser un concejo decisorio que podía incluso auto convocarse se paso a un concejo meramente a un concejo asesor del presidente de la republica que solo puede ser convocado por este que para funcionar requiere el quórum de la mayoría absoluta de sus integrantes y que no puede adoptar acuerdos, solo pueden expresar su opinión al presidente de la republica. Solo puede adoptar acuerdos para aprobar su propio reglamente.

El concejo de seguridad nacional esta presidido por el presidente de la republica, e integrados por el presidente del senado, de la cámara de diputados, de la corte suprema, por el contralor general de la republica y por los comandantes en jefe de la fuerza armada los cuales son 3 y por el general director de carabineros. Se puede comentar que es innecesario que un concejo asesor este en la constitución.

La ultima reforma de los enclaves autoritarios se refiere al T.C el cual fue completamente modificado, reformados, alterado en su integración, en su competencia por la reforma del 2005, el cual esta contenido en el capitulo 8vo de la constitución en los artículos 92 a 94. El tribunal originario estaba sometido a la tutela del concejo de seguridad nacional pero al quitarle las facultades al concejo de seguridad nacional el T.C recupero su autonomía. También originalmente el T.C estaba designado por miembros de los fuerzas armadas y del concejo de seguridad nacional, hoy en día la integración a través de autoridades puramente civiles.

LA Reforma del 2005 es tan profunda que algunos dicen que esta es una nueva constitución ya que simbólicamente todas las reformas se refrendaron en un solo texto y además simbólicamente se le quito la firma de los miembros del gobierno militar.

23/09/08Supremacía de la ConstituciónCuando hablemos de esto siempre debemos ceñirnos al sistema de tutelas.

Alude a la jerarquía que existe entre las normas que componen un orden jurídico determinado, a una estructura de ordenación y subordinación.

La constitución forma parte de un orden jurídico o sistema jurídico lo cual significa que hay un conjunto de normas jurídicas de distinta naturaleza y que están ordenadas de una determinada forma jerárquica ya que hay normas inferiores y otra superiores. En el fondo si tomamos el fundamento lo que nos dice la supremacía es que todas las normas que forman parte de un sistema deben tener algo

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común para formar un sistema y lo único que tienen en común las normas que pertenece al sistema es que todas tienen la misma fuente la cual es la constitución que seria la norma básica.

Este principio de supremacía tiene un doble carácter ya que es suprema de acuerdo a su forma, a la forma en que se producen sus normas jurídicas, es decir, una supremacía formal de la constitución, ya que tiene un procedimiento de reforma más dificultoso. Por otro lado es suprema de acuerdo a su contenido, por los principios éticos, jurídicos y políticos que esta contiene, es decir una supremacía material de la constitución.

Para operacionalizar este principio jurídico debemos hacer un juicio de contraste entre la norma inferior y la norma superior

Cuando se quiere controlar la constitucionalidad de un decreto, de una norma o de un reglamento si es constitucional y esta dentro de la constitución, se debe hacer un juicio de contraste, es decir, se debe comparar la norma inferior con la norma superior.

Lo mismo ocurre cuando se quiere controlar la legalidad, lo cual se llama juicio de constitucionalidad o un juicio de legalidad. Como ejemplo tenemos a la contraloría cuando toma de razón de una norma dictada por el presidente (un decreto, reglamento) hace un doble examen, por un lado controla constitucionalidad

Si el juicio de contraste es favorable la norma inferior será compatible con la constitución y compatible con la ley, pero si el juicio de contraste es negativo la norma inferior será incompatible con la constitución y en consecuencia será sacada del sistema. Pero también se puede dar que la norma sea compatible con la constitución pero incompatible con la ley. También podemos hablar aquí si es inconstitucional materialmente o en su forma

Supremacía formal supone examinar si la norma inferior ha sido producida por los órganos y procedimientos que la constitución indica.

Supremacía material supone examinar si la norma inferior es incompatible con los principios y valores que la constitución consagra. Estos principios y valores se encuentran en el artículo 1 y en el artículo 19.

Esto nos sirve para controlar la constitucionalidad de las normas inferiores.Que la norma sea inconstitucional significa que la norma es anulable.

La supremacía sin algún sistema de control de constitucionalidad de las normas inferiores es un principio vacío.

Sistema de tutelaTenemos dos criterios:Según el órgano que hace el control.

1. control político significa que el órgano que hace el control es político, por ejemplo el órgano de constitucionalidad francés que desde la republica ha sido siempre un sistema de control polito por que los franceses republicanos hasta el día de hoy desconfían de los controles jurisdiccionales, por lo que franceses entregaron este control a la asamblea nacional, ya que esta hace ley y luego esta misma juzga si la ley es inconstitucional o constitucional. este control político se mantiene como un control minoritario se mantiene en todos los sistemas jurídicos porque el presidente de la cámara baja o la cámara alta puede dejar fuera de tramitación un proyecto de ley que estima que es inconstitucional. En Francia hoy se entrega el control de constitucionalidad a un concejo constitucional compuesto por tres miembros elegidos por el presidente de la republica, tres miembros elegidos por la asamblea nacional y tres miembros elegidos por el senado, es decir, un órganos puramente político hasta el día de hoy y este concejo emite un informe que es obligatorio para todos los órganos del estado.

En el control político podemos encontrar:

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las primeras asambleas legislativas las cuales hacían la ley y luego la controlaban.

por un senado conservador, institución creada por Napoleón Bonaparte. este era un órgano especial compuesto generalmente por un número muy pequeño de representantes de la asamblea. este sistema lo aplico en Chile la constitución del 33`.

25/09/08

2. control jurisdiccional el órgano de control es el tribunal de justicia, lo cual parte de la idea que si fuera la propia asamblea legislativa el control deja de ser serio, ya que si hace la ley como la va controlar, entonces lo mejor es entregar esta facultad a los tribunales de justicia. Encontramos dos sistemas: sistema europeo: la constitución hasta la segunda guerra mundial era solo un

programa político y no existía un control jurisdiccional ya que la constitución no tenía normas. Esto cambio luego de la segunda guerra mundial con el sistema de Kelsen ya que este propuso crear un tribunal aparte de los tribunales ordinario el tribunal constitucional.

sistema norteamericano: la constitución aquí siempre fue norma jurídica y el control estaba entregado a los tribunales ordinarios.

3. control jurídico – político algunos también hablan de este tipo de sistema.

Según el momento en que se hace el control.1. control preventivo (ex ante) se realiza antes de que la norma que se va a controlar

se perfeccione, es decir, antes de que la norma entre en vigencia. En chile la contraloría general examina la constitucionalidad de los decretos supremos antes de que entren en vigencia.

2. control represivo (ex post) después que la norma entre en vigencia. En chile el TC ejerce un control preventivo y represivo sobre las leyes.

¿En que modo se ejerce este control en el sistema jurisdiccional? para esto debemos distinguir dos sistemas:

sistema concreto: cuando se examina la constitucionalidad de la norma respecto de un caso en particular. Se contrasta la constitución con el caso particular que se esta planteado, lo cual producirá efectos relativos, es decir, siempre para ese caso en particular. este control produce la inaplicabilidad solo para eso caso concreto.

sistema abstracto: se realiza sobre la norma en sí, independientemente de la aplicación práctica o concreta de esta norma. Se contrasta el enunciado de la ley con la Constitución y se ve si es constitucional. Este control es de alcance general, lo que quiere decir que si la norma es inconstitucional se expulsa del sistema.

Sistema de control jurisdiccional.Fundamentalmente son dos grandes modelos

1. sistema norteamericano.

1. sistema jurisprudencial: se relaciona con los fallos de los tribunales. Este sistema no fue creado por la constitución sino que por lo propios tribunales a través de la experiencia jurisprudencial. Si bien es cierto este sistema no esta en la constitución y esto es porque

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los constituyentes (Hamilton) establecieron que pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes es una facultad de la esencia de los tribunales de justicia, ya que estos deben decidir un conflicto de acuerdo con el derecho aplicable y no con su conciencia. El juez esta obligado a resolver aplicando la constitución o la ley, por lo que no es necesario que se establezca un control en la constitución.

2. sistema disperso o difuso: radica en todos los tribunales de justicia, pero en los tribunales también se da una jerarquía y el tribunal superior es la corte suprema en donde la decisión de este tiene más valor, pero esto no quita que los tribunales inferiores puedan declarar inaplicable una norma.

3. opera vía excepción: opera como un mecanismo de defensa de las partes en juicio cuando uno de los intervinientes estima que la norma que se le esta tratando de aplicar es una norma inconstitucional y por esto mismo no están dispuesto a cumplirla, pero esto debe ser declarado por el tribunal. Por el ejemplo una persona que tiene que pagar un tributo encuentra que esto es inconstitucional, este lo reclama al tribunal mediante el juicio. Otro caso en el que opera es cuando se dicta una sentencia aplicando una ley cualquiera y la parte afectada por esa sentencia estima que el juez ha dejado de aplicar la constitución, esto se reclama en la sentencia.

4. produce efectos relativos: como opera vía excepción el efecto es solo para las partes que intervienen en ese juicio

2. sistema europeo.Este sistema es exactamente opuesto al Norteamérica. Este sistema también es llamado

sistema Kelseniano o sistema austriaco.Kelsen alrededor de 1920 empezó a exponer en sus libro el siguiente alegato: comenzó

señalando que el sistema norteamericano de control de constitucional tiene muchas ventajas sobre los sistemas políticos de control que se aplicaban en Europa, pero también tiene algunas desventajas que se deben corregir. La primera ventaja del sistema jurisdiccional sobre el sistema político, es que el sistema político es juez y parte y otra razón es que el tema de la constitucional es un tema que siempre se discute en sede judicial ya que es el juez el que aplica el derecho. Las desventajas del sistema norteamericano es que es difuso ya que si esto se entrega a los tribunales ordinarios quiere decir que el poder judicial se transforma automáticamente en un súper poder ya que puede anular una decisión del presidente de la republica (reglamento, decreto supremo) o puede anular una decisión del congreso nacional, por lo que sistema norteamericano se transforma en una oligarquía judicial. El segundo gran defecto de naturaleza lógica es que parece absurdo que los tribunales de justicia si estiman que la norma sea inconstitucional, esta siga vigente para todos los casos menos el invocado.

El primer gran defecto de oligarquía judicial, es que se debe crear un tribunal fuera del orden judicial para evitar romper el principio de la división de poder y ese tribunal tendrá el monopolio del examen de constitucionalidad de la ley.

Este será un sistema concentrado de control de constitucionalidad, el cual no esta sujeto a la corte suprema y se encontrara en un solo cuerpo que será el Tribunal Constitucional.

El segundo defecto de que las sentencias eran relativas en el sistema norteamericano, en este sistema los efectos del tribunal constitucional eran generales, es decir, erga omnes, lo que quiere decir que la norma jurídica sale del sistema.

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Este racionamiento de Kelsen lo recogió del pueblo austriaco de su constitución del año 1929 pero que tuvo tan mala suerte que un año después Austria fue invadida por Hitler por lo que se termino el primer Tribunal Constitucional.

Luego de la segunda guerra mundial revivieron los tribunales constitucionales y el primero en revivirle fue Alemania, pero hubo algunos países que no lo revivieron.

Este sistema llega a nosotros en el año 70 con una modificación de la constitución del 25`Características de este sistema:1. creación constitucional: es la propia constitución la que establece el tribunal

constitucional y se señala a los integrantes y a las atribuciones que tiene estos.2. sistema concentrado o monopólico.3. este sistema opera vía acción que interponen las instituciones o las personas. Pero el

problema es que quienes son los que están legitimados para asistir al tribunal constitucional, y esta acción le corresponde al presidente del la republica o al primer ministro, le corresponde al congreso, pero actualmente esto se ha ido extendiendo para algunos senadores y actualmente este se ha extendido para los jueces para suspender un litigio e interponer una acción ante el tribunal constitucional. otra parte que podría interponer una acción seria el pueblo.

4. la sentencia del tribunal constitucional produce efectos generales, erga omnen. lo que quiere decir que se expulsa la norma del sistema, decisión que obligatoria para los particulares y las personas.

29/09/08

En esta práctica constitucional, algunos señalan que estos sistemas no son tan opuestos como parecen. Los Tribunales norteamericanos están insertos en un principio de jerarquía y se diferencian de nosotros y del sistema europeo, por los efectos que tienen sus resoluciones. El juez al adoptar su decisión se guían por un principio “estar a lo resuelto” “stare decisis”, es decir, lo que decide un tribunal lo deja amarrado para los fallos siguientes que el dicte, tiene que resolver en conformidad por la pauta que ya dio, y con mayor razón rige este principio respecto de los tribunales superiores. Este principio no solo obliga al tribunal que lo dicto, sino también, a los otros tribunales de igual o de mayor jerarquía; entonces para que las partes sepan el sentido de esta decisión judicial es importante que los jueces al fallar señalen específicamente los motivos en que se funda su decisión. Si el juez dio determinadas razones en un juicio, no puede resolver conforme a otras razones en otro juicio. Si esto es así, es decir, si los jueces quedan atados a sus “opinions” y a las de los tribunales de mayor o de igual jerarquía quiere decir que estas decisiones, que en teoría producen efectos particulares, pasan por el precedente, es decir pasan a tener efectos generales. Este ultimo seria un punto de contacto con el sistema europeo. Para esos autores, esa diferencia debe ser mitigada, ya que solo en teoría se producen efectos particulares. La pregunta  es si es invariable esta jurisprudencia. La respuesta es Sí, hasta que una de las partes la desafié, y cuando un abogado en 1° instancia desafía una decisión de la corte suprema debe dar razones poderosas, ya que la corte las analizara para dictaminar si realmente vale la pena cambiar la jurisprudencia.

3. Sistema Mixto(o simplemente político): Combina ambos sistemas de tutela (órganos políticos y jurisdiccionales). Algunos señalan el

control de constitucionalidad del sistema francés. Consejo Constitucional Francés. Los franceses desde la Revolución Francesa, y dentro de su cultura política jurídica, los franceses sintieron una gran desconfianza del poder judicial. Decían que la justicia estaba amarrada a la monarquía, a la nobleza, y en consecuencia como quedó intacta después de la Revolución, entregarle a los tribunales ordinarios el control de lo que hacía la Asamblea Nacional, provocaba desconfianza. Crearon siempre controles políticos, la propia Asamblea, los Senados Consultos, y en la última Constitución

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(de la 5ta República Francesa 1958-1959), estableció un órgano que no tiene nada de jurisdiccional y que en cierto sentido tiene naturaleza política porque establece que habrá un consejo constitucional francés, que esta compuesto por 9 miembros, 3 por Presidente de la República, 3 por presidente de la cámara de Diputados y 3 por la de Senadores. Y éste estudia los antecedentes constitucionales, la ley que se está dictando y lo que señala la constitución, llaman a las partes interesadas a que proporcionen las pruebas y por último resuelven a través de un dictamen, y éste es obligatorio para todos lo órganos del Estado. Es mixto porque en su gestación es político, pero en su práctica funcionan como si fuera un tribunal. Examinan a las partes, reciben pruebas, y respecto a ese juicio de contraste ellos toman una decisión razonada que se llama dictamen, pero que tiene todas las características de una sentencia judicial. Y en realidad estos dictámenes del Consejo Constitucional Francés, son muy razonados, y son constantemente citados en los Tribunales Franceses y en los tribunales de distintas partes del mundo. Y en el fondo es lo mismo decir que estuvieran aplicando la jurisprudencia. Si bien en su origen es político, en su práctica decisoria, es igual que un tribunal.

Duración: 9 años en sus cargos. Se renueva por parcialidades de 3 cada 3 años. Son reelegibles. Sus decisiones: no son objeto de recurso alguno, son obligatorias para todas las autoridades.

Control de Constitucionalidad en Chile:Sistema chileno es un sistema de control mixto ya que intervienen las más altas magistraturas ordinarias la corte suprema y la corte de apelaciones y podemos ver:

Art. 12 podemos ver la reclamación por nacionalidad. Se da cuando una autoridad administrativa le niegue la nacionalidad a alguien y le prohíba el acceso a la administración pública.

Art. 20 acción de protección que puede presentar la persona a la cual le han transgredido sus derechos o cualquiera a su nombre ante la Corte de Apelaciones

Art. 21 acción de amparo, una de las mas usadas durante el gobierno militar, esta acción es en contra de las conductas que amenacen o priven a una persona de su libertad.

* Decimos recurso cuando una parte acude en contra de una resolución judicial. En cambio la acción es en el fondo un mecanismo para poner por primera vez en movimiento a los tribunales.

También existe otro órgano encargado que es jurisdiccional que esta fuera de los tribunales ordinarios y es el tribunal constitucional.

Cuando se trata de normas jurídicas, podemos acudir al Tribunal Constitucional, Art. 93 Nº 1- 9. Y Art. 93 nº 16.

Los legitimados activos para concurrir en caso sobre conductas, el es el afectado o cualquiera a su nombre. En caso de las normas jurídicas, son el Presidente de la República, la Cámara de Diputados, el Senado o una cuarta parte de ellos, y muy excepcionalmente el público general. Art. 92: nos da la institución del Tribunal constitucional. Se realizó en las etapas finales de la constitución del 25’. Se dictó un estatuto de garantías que se transformó en una reforma en la constitución del 25, y la transformó en la constitución más moderna de Chile, la razón es que se incorporó un Tribunal Constitucional que funcionó bien durante los 3 primeros años del gobierno de Allende, y tuvo la misma suerte que el tribunal europeo austríaco, que luego del golpe militar desapareció.El Art. 92 nos dice la integración, composición e integración del tribunal constitucional. “Está integrado por 10 miembros, 3 designados por el presidente de la república, 4 elegidos por el congreso nacional, 2 serán elegidos directamente por el Senado y 2 serán propuestos por la cámara de Diputados, y otros 3 elegidos por la Corte Suprema. Se deben elegir con votaciones únicas con un quórum de 2/3 de diputados y senadores en ejercicios. Los Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto.

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Los miembros del Tribunal durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres. Deberán tener a lo menos quince años de título de abogado haberse destacado en laactividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años. Cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad. El Tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso, el quórum para sesionar será de, a lo menos, ocho miembros y en el segundo de, a lo menos, cuatro. El Tribunal adoptará sus acuerdos por simple mayoría, salvo los casos en que se exija un quórum diferente y fallará de acuerdo a derecho. Para el ejercicio de sus restantes atribuciones, podrá funcionar en pleno o en sala de acuerdo a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva”. (Esta norma que hemos estudiado está en una ley orgánica del tribunal constitucional). Esta es la parte orgánica.La competencia del Tribunal Constitucional está en el Art. 93. Debemos distinguir lo que es competencia propia del tribunal constitucional, y lo que es competencia impropia.

Pero también tenemos órganos que son administrativos como la contraloría general de la república.

Art. 99 inciso segundo: examina los decretos con fuerza de ley ve la constitucionalidad y legalidad de estos y también revisa la constitucional y la legalidad de los decretos supremos incluido los reglamentos. Y este examen de legalidad y constitucionalidad lo hace a través de un acto administrativo llamado “toma de razón” en donde tomara razón de un decreto con fuerza de ley si esta conforme a la ley delegatoria y a la constitución  (debe examinar estas dos) y tomara razón de un decreto supremo si esta conforme a la ley y a la constitución y si no esta conforme lo representara señalando que lo hará por causa de inconstitucionalidad o de ilegalidad.

También existen órganos de control político como los presidentes de la cámara de diputados y de senadores de acuerdo con el artículo 24 de la LOC del congreso nacional, en donde se señala que estos pueden desechar de plano una indicación que sea contraria a la constitución.

En el control de constitucionalidad en Chile debemos ver ¿qué es lo que se controla?  

Lo controlado pueden ser acciones o conductas de las personas, comportamientos de los individuos que de alguna manera pongan en peligro o atenten en contra de algún derecho fundamental.

Si atentan en contra del derecho a la nacionalidad tenemos el recurso de reclamación ante la corte suprema, estipulado en el artículo 12.

Si las personas atentan o amenazan en contra de uno de los derechos mencionados en el articulo 20, tenemos una acción que puede presentar el mismo o cualquiera a su nombre mediante la corte de apelación respectiva al lugar que ocurrieron los hechos y se puede recurrir con la acción de protección.

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Por ultimo en contra de las conductas que amenacen o priven a las personas de su libertad, el afectado o cualquiera a su nombre puede acudir a la corte de apelación respectiva y esta es donde se produjo la detención.

Debemos distinguir entre una acción y un discurso ya que en nuestra constitución se hablaba de recurso de protección pero esta seria mas una acción de protección.

Decimos recurso cuando una parte acude en contra de una resolución judicial, el recurso siempre opera entre las partes en juicio y en contra de una sentencia.

Acción es un mecanismo para poner por primera vez en movimiento a los tribunales, uno puede interpone una acción de amparo.

                                                                                                                                             30/09/08

Tribunal Constitucional:

Se realizo en las etapas finales de la constitución del 25. Cuando allende sube al poder se reforma la constitución del 25 y la transforma en una de las Constituciones más modernas del mundo, puesto que se incorpora un Tribunal Constitucional el cual funciono bien durante los primeros años de Allende, pero tuvo la misma suerte que el Tribunal Constitucional austriaco el cual se destruyo con un golpe de Estado. La Constitución del 80 retoma esta tradición y vuelve a inscribir a chile dentro de aquellos países que cuentan con un Tribunal Constitucional.

Art. 92 Nos habla de la integración del Tribunal Constitucional y nos dice que estará compuesto por 10 miembros. Posee 3 fuentes de integración:

a. 3 designados por el presidente, de acuerdo a su criteriob. 4 por el congreso nacional: dos serán nombrados directamente por el senado, y dos serán

previamente propuestos por la cámara de diputados para su aprobación o rechazo por el senado. Los nombramientos o propuestas se efectuaran en votaciones únicas y requieren para su aprobación del voto favorable de los 2/3 de los diputados y senadores en ejercicios.

c. 3 elegidos por la Corte Suprema

Inciso 5° 6° 7° 8° 9° entregan las pautas de funcionamiento del tribunal y completan la integración de esta diciéndonos el tiempo en que estos miembros permanecerán en sus cargos los magistrados-> 9 años y son renovables por tercios cada tres años y son inamovibles durante ese tiempo, no son reelegibles; si alguno renuncia o fallece, se nombra un reemplazante siguiendo el mismo procedimiento y el tiempo de esas suplencias no se cuenta para el tiempo para su reelección. Estos permanecen por el tiempo que le correspondía al ministro que dejo el cargo

Requisitos para ser elegibles al Tribunal Constitucional:

Deben tener 15 años de titulo de abogado Se debe haber destacado en una actividad profesional, universitaria, y en una actividad

publica (política)

No pueden ser:

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Son las mismas inhabilidades de un diputado o senador y u juez

¿Cómo entran a conocer o fallar en un asunto?

Como toda corporación jurisdiccional, política, privada o colectiva, es decir puede hacerlo en pleno (totalidad de sus miembros) necesitando 8 ministros, si se debe resolver en salas (divididos en dos salas) el quórum para tomar acuerdos es de 4 magistrados. El detalle de estas normas y de otras referentes al TC. Están en una ley orgánica constitucional

El capitulo referente al TC  fue íntegramente reformado en la reforma del 2005, y desgraciadamente sigue funcionando el detalle de las normas de integración contenidas en una LOC del TC. La anomalía de lo anterior, es que el TC no funciona con la diligencia adecuada ya que funciona con la LOC anterior y ni la reformada.

 

Competencia del TC.

Competencias Propias:   (artículo. 93 del 1/9) se refiere a  examinar la constitucionalidad de las leyes y de las normas inferiores (tutela). Eso es lo que llamado justicia Constitucional o jurisdicción constitucional. En la doctrina Europea se le llama la 2° al control que se hace sobre las leyes. Control de constitucionalidad, normas jurídicas, ley, tratados D. F. L., Auto Acordados, D. S. y Res.

Para este análisis se debe tomar en cuenta la jerarquía de las normas:

Control de constitucionalidad sobre las leyes:

Controles preventivos:

a.       Obligatorias se realizan sobre los proyectos de ley, es decir antes que la ley entre en aplicación debe ser examinada por el TC. Como las leyes interpretativas de las Constitución (cuando un diputado o un senador entrega una moción de interpretación de una ley constitucional), las LOC, las normas de un tratado que versan sobre materias de una ley interpretativa o a una materia propia de una LOC. El TC entra a conocer estas materias (inciso 18à una vez que l proyecto se ha tramitado, la cámara que comienza a su tramitación lo presenta al TC)

b.      Facultativas: pueden o no enviarse:(93 Nº 3) como los proyectos de  leyes ordinarias (cuando un sector de diputados estime que es inconstitucional o el mismo presidente). El articulo 93 dice: “Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”. Inciso Nº 20 solo pueden, en esta materia, recurrir al Tribunal Constitucional el presidente de la república, cualquiera de las cámaras a través de su presidente y secretario, una cuarta parte de los miembros de la cámara de diputados o senadores. Ellos pueden ejercer ese derecho, en cualquier momento durante la tramitación del proyecto y en ningún caso después de 5 días de despachado. El TC tiene un plazo de 10 días desde el requerimiento el cual se puede prorrogar por otros 10 días en casos calificados.

Controles represivos:

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Estos se realizan una vez que la ley entra en vigencia. Tradicionalmente en chile este control estaba entregado a la corte de apelaciones a través de un recurso “de inaplicabilidad”, la gran novedad de la reforma del 2005 es que le quita tal competencia a la corte de apelaciones y se la entrega al Tribunal Constitucional y amplia los controles represivos. Se debe distinguir entre dos instituciones jurídica política de nuestro sistema que se contemplan en el artículo 93 numerando 6 y 7:

Acción de Inaplicabilidad: esta acción produce efectos relativos a las partes que están en conflictos (Art. 93 Nº 6). Para que opere debe haber una gestión (no un juicio) pendiente ante un tribunal ordinario o especial, y una de las partes debe estimar que la norma que se le pretende aplicar el precepto legal (decreto con fuerza de ley y a los decretos leyes) sea contrario a la constitución. Inciso 27 regula con mayor detalle esta acción y señala quienes son los legitimados activos para recurrir al TC. (Las partes que intervienen en la gestión, el juez de oficio el que conoce el asunto). El TC lo primero que hace es examinar la inadmisibilidad del recurso. Será admisible si hay un precepto legal impugnado y si este es decisivo para la resolución el asunto, debe haber una gestión endiente ante un tribunal ordinario o especial, debe estar fundada esa acción razonablemente. Se resuelve en sala con la mayoría de los miembros en ejercicio en el Tribunal. El abogado interesado se mantiene pendiente hasta que falle el TC y que no se llegue a fallar en la gestión previa, entonces pide al TC la suspensión de la gestión pendiente mientras nos e resuelva la cuestión de inaplicabilidad

Recurso de Inconstitucionalidad: produce efectos generales sobre a las partes que intervienen en la gestión. La norma declarada inaplicable sigue vigente), es decir se expulsa a la norma declarada como inconstitucional del sistema. Una norma puede ser expulsar del sistema, cuando ya se haya declarado inaplicabilidad por inconstitucionalidad un precepto legal. El TC resuelve esto por los 4/5 de sus integrantes. Inciso 28à los legitimados activos son todos, el propio TC de oficio.

 

Competencias impropias: (artículo. 93 10/15) nuestro constituyente adopto lo que se llama el pluralismo limitado (estima que ciertas conductas declaraba inconstitucionales ciertas conductas como las que atentan al régimen democrático, las que propugnen un sistema totalitario de gobierno, las que utilicen la fuerza como medio para alcanzar el poder político.). Es por ello que se le entrega al TC. Esas situaciones para sancionar a los que resulten culpables, es decir, la perdida de los Derechos políticos (ni optar a cargos públicos vía elección popular por 5 años desde la fecha de la sentencia y se le dará el doble en caso de reincidencia). Le corresponde al TC pronunciarse sobre inhabilidades constitucionales (presidente senado, diputados). Le corresponde resolver contiendas de jurisdicción o de competencias que son las que ocurren cuando dos órganos del Estado se atribuyen competencias sobre un asunto particular. Sancionar conductas antidemocráticas, pronunciarse sobre inhabilidades constitucionales, resolver contiendas de competencias (que es cuando dos órganos del Estado se atribuyen competencias de un ámbito particular)

02/01/08

InaplicabilidadUna ley se puede declarar inaplicable cuando hay una gestión pendiente en un tribunal

ordinario. Se declara inaplicable la ley por causa de inconstitucionalidad.En la inaplicabilidad operan dos sedes judiciales:

1. tribunal ordinario o especial: en el tribunal de justicia debe haber por lo menos una gestión judicial y esta gestión normalmente afectara a las partes. Esta gestión debe ser

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pendiente y se debe invocar un precepto legal contrario a la constitución. El abogado que recurrirá debe argumentar que ese precepto legal puede ser decisivo para fallarlo.

2. el Tribunal Constitucional primero va a examinar la admisibilidad (existencia de la gestión pendiente) del precepto legal y que el escrito sea fundado racionalmente, si es admisible entra a conocerlo para después fallar. Antes del fallo el abogado puede solicitar la suspensión de la gestión pendiente.

El efecto de la inaplicabilidad es particular.

InconstitucionalidadLa inconstitucionalidad tiene efectos generales por lo que es más importante ya que aquí se

expulsa a la ley del sistema. El llamado a hacer esto es el tribunal constitucional.Los que están legitimados activamente son el tribunal constitucional o cualquier persona pero

mediante una gestión publica.Le ley debe haber sido anteriormente declarada inaplicable para que pueda ser declarada

inconstitucional.

Control de constitucionalidad en normas inferiores a la leyPrimero que todo debemos aclarar que la contraloría no tiene la facultad del control de

constitucionalidad de las leyes. A la contraloría le corresponde analizar la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos, resoluciones y reglamentos; de acuerdo con lo que la contraloría falle, puede corresponderle al tribunal constitucional.

La contraloría esta a cargo del control de constitucionalidad y legalidad de los Decretos con Fuerza de Ley.

Decreto con Fuerza de LeyLos D.F.L en cierto sentido son una anomalía, ya que la fuente jurídica es la ley o el decreto

supremo, porque las leyes emanan del pueblo desde las revoluciones. Según Rousseau son la expresión de la voluntad general.

Como la ley emana del pueblo, es este quien delega la facultad legislativa en el parlamento o congreso nacional.

La ley la hace el poder legislativo fruto de la delegación de soberanía que le hace el pueblo al congreso o parlamento.

A partir de la revolución francesa quedo en el ejecutivo el poder de gobernar y administrar el estado y lo hace a través de decretos supremos que son órdenes escritas formales o mejor dicho son normas jurídicas de carácter particular que emanan del poder ejecutivo.

En nuestro sistema el decreto supremo debe tener la firma del presidente y del ministro de Estado correspondiente, ya que si esta sin la firma el decreto supremo no será obedecido.

Una vez que es firmado el decreto este pasa a la Contraloría que es un órgano constitucional autónomo. Art. 98 – 99.

La contraloría cumple funciones jurídicas y funciones contables. Las atribuciones jurídicas de la contraloría:

1. control de constitucionalidad.2. control de legalidad.

Estos dos tipos de control los ejerce a través de un tramite administrativo llamado “toma de razón”, en donde la contraloría hace un juicio de contraste entre el decreto supremo y la constitución y segundo hace el contraste entre el decreto supremo y la ley.

En este doble contraste el decreto supremo puede ser favorable, es decir, que se ajuste el decreto a la ley y la constitución, por lo que la contraloría toma razón y lo firma. * La toma de razón tiene presunción de legalidad y constitucionalidad.

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También se puede dar que el decreto no se ajusta a la ley ni a la constitución por lo que el decreto se “representa”, y se devuelve al gobierno dando la causa de porque fue representado, si fue por legalidad o inconstitucionalidad.

Si el decreto es representado, se presentan varias alternativas para el gobierno:1. corregir el decreto con las observaciones de la contraloría.2. no se dicta el decreto.3. el presidente puede también dictar un decreto de insistencia.El decreto de insistencia debe tener la firma de todos los ministros de Estado. Por lo que ahora

habrá dos decretos, el original y el de insistencia. Si se da el decreto de insistencia la contraloría esta obligada a tomar razón, pero la contraloría remite todos los antecedentes a la cámara de diputados para ver si ha o no lugar para la inconstitucionalidad del decreto. Esto puede dar origen a una acusación constitucional.

La constitución limita al gobierno a dictar el decreto de insistencia solo cuando la contraloría ha representado el decreto por ilegalidad, ya que si es por constitucionalidad el presidente no puede insistir, pero la constitución le da otra salida que es elevar el fallo de la contraloría al tribunal constitucional para ver si tiene razón la interpretación del presidente o de la contraloría.

Los D.F.L son una anomalía, que comienzan a surgir con fuera en la segunda mitad del siglo XIX, porque en este siglo vienen lo problemas económicos y sociales y viene el derecho social, por lo que se produce un reforzamiento del poder ejecutivo por sobre el parlamento, ya que el estado puede actuar como Estado benefactor, es decir, el congreso delega parte de su facultad legislativa en el presidente, lo cual lo hace mediante una ley delegatoria que establece la materia y hasta cuando puede dictar los decretos ley.

Los decreto ley son normas jurídicas que recaen sobre materias propias de la ley (Art. 63) dictada por el presidente de la republica.

Los D.F.L se autorizan en la constitución del 80` lo cual causo revuelo, ya que el congreso es soberano y esa soberanía se la delego el pueblo.

En los D.F.L el congreso delega parte de su facultad legislativa en el ejecutivo, lo cual constituiría una delegación sobre delegación.

PUEBLO CONGRESO PRESIDENTE

D.F.L la contraloría revisara si esta de acuerdo con la ley delegatoria y además que el D.F.L este conforme a la constitución Art. 93 Nº 4 y Art. 99 inciso 2do y Art. 93 inciso 23. Porque si la contraloría representa el D.F.L el presidente de la republica no puede insistir porque este ultimo artículo lo faculta para asistir al tribunal constitucional dentro de un plazo de 10 días, desde que la contraloría lo represento.

Si la contraloría toma razón, se puede dar que el congreso estime que la contraloría no debería haber tomado razón ya que estima que el presidente sobrepaso sus facultades, por lo que ¼ del congreso puede acudir al tribunal constitucional, para lo que tiene 30 días, desde la publicación del decreto.

Tratándose de decretos y resoluciones Art. 93 N º 9¿Qué pasa cuando el presidente dicta decretos o resoluciones?Este va a la contraloría para un control de constitucionalidad y legalidad. La contraloría puede

tomar razón o representar. Si representa por inconstitucionalidad el presidente no puede dictar decreto de insistencia, pero si es por legalidad si puede dictar decreto de insistencia.

Solemne

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16/10/08

Situaciones especiales de competencias propias del Tribunal Constitucional:

a) Artículo 93.2 Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones.

¿Qué son los autos acordados?Son normas generales que dictan los tribunales superiores para la buena y expedita administración de la justicia, en virtud de lo que dice el artículo 82.1 de la Constitución que dice: La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.

*Superintendencia vigilancia superior.

Esto tiene importancia en materia constitucional porque tiene ingerencia en los recursos constitucionales y reglan cómo, quién, en qué plano y qué procedimientos van a tener estos recursos y como estos recursos son garantías de todos los habitantes. Estos auto acordados se van a aplicar a todos y entonces estos serían una verdadera ley en sentido material pues son normas generales para todos.

Entonces el Tribunal Constitucional no sólo controla lo visto sino que también la actividad del poder judicial de los autos acordados. La inconsecuencia de la reforma del 2005 que incorporó a la actividad judicial, es que dejó fuera el control de los reglamentos que dicta la Cámara de Diputados y el Senado.

Los legitimados activos para requerir el control: Toda persona que sea parte en juicio o que tenga una gestión pendiente o desde la primera gestión o actuación en materia penal, también por requerimiento del presidente de la República o de cualquiera de las Cámaras o 10 de sus miembros.

b) Artículo 93 número 5 Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones.

El Presidente por medio de un decreto supremo especial que debe contener materias determinadas en el artículo 129 que señala la forma de la convocatoria y la realización del plebiscito y además las materias a plebiscitar. De no cumplirse las normas del artículo 129 entra a fallar el Tribunal Constitucional, examinando si se cumplen las disposiciones este articulo.

Los legitimados activos: el Senado, Cámara de Diputados, con el plazo de los 10 días desde el plebiscito dictado, o sea lo dictado debe ser decreto superior sobre el plebiscito.

Por lo tanto el Tribunal Constitucional es quien, mediante su fallo, fija el texto definitivo. Este tema es complicado ya que el Presidente puede plebiscitar materias que No corresponden o fuera de plazo, produciéndose entre el ejecutivo y el legislativo una crisis, la cual se soluciona nombrando un mediador: Tribunal Constitucional.

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c) Artículo 93 número 8 resolver los reclamos en el caso de que el Presidente no promulgara una ley cuando debe hacerlo o promulgara un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.

Lo primero se refiere a que si el Presidente no veta o promulga la ley en los 30 días de plazo, entra a resolver este problema el Tribunal Constitucional.

Los legitimados activos: el Congreso o ¼ de las Cámaras. Tienen un plazo de 30 días después de la promulgación diferente de la ley o 60 días después de la publicación de un texto diverso.

El segundo problema puede surgir por la diversidad de quórum que hay para que el congreso apruebe las leyes, pero las disposiciones durante la tramitación pueden surgir cambios en las Cámaras, por lo que surge un conflicto de buena fe, es que el Presidente y el Congreso entienden aprobados los textos desiguales.

Por lo tan la Contraloría al momento de examinar el Decreto promulgatorio no ve la constitucionalidad formal o material, sino que si el texto que aprobó el presidente coincide con el texto aprobado por el Congreso Nacional, o sea un examen entre los dos textos.

d) Artículo 93 número 16 La Constitución vuelve a hablar de decretos supremos, pero aquí se refiere acerca de los reglamentos y existen dos tipos:

Autónomos: Su fuerte no está en la ley sino en el silencio de la ley, o sea cuando no hay ley. Y nos plantea el tema de cual es la competencia de la ley y hasta donde alcanza la potestad reglamentaria y el artículo 63: “sólo son materias de ley”.

Ejecución: Detalla el modo y la forma en que se va a aplicar la ley.

Lo que nos dice el artículo 93 Número 16 que le compete al Tribunal Constitucional, es solucionar los problemas de constitucionalidad de los reglamentos, pero los reglamentos no se mandan solos, porque requieren de un Decreto Supremo que los apruebe y éste dirá lo siguiente: “yo decreto que se apruebe el siguiente reglamento”. Sería un decreto reglamentario y como toda actividad jurídica de Presidente y controlado por la Contraloría General y subsidiariamente el Tribunal Constitucional.

La Contraloría controlará qué tipo de decreto es. Si es (1) Decreto Ejecutivo verá el acuerdo entre el decreto reglamentario y la ley; y si es (2) Decreto Autónomo controlará que no se encuentre sobre materia de domino legal.

Legitimados activos: cualquiera de las Cámaras. Desde la promulgación del decreto o sea 30 días desde que se dictó el decreto.

Situaciones especiales de competencias impropias del Tribunal Constitucional: Impropias ya que no alude al examen de constitucionalidad de normas jurídicas (Articulo 93

números 10 al 15).

Artículo 93 número 10 Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo del Nº 15º del artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el

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Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

El Tribunal Constitucional debe intervenir tratándose de partidos políticos, organizaciones y movimientos inconstitucionales conforme al artículo 19 Número 15 inciso 6 se refiere al “Pluralismo Político”. Después señala los casos en que los partidos políticos pueden ser declarados inconstitucionales, entre ellos los que hagan uso de la violencia o que lo utilicen como medio de acción político, esto le compete al Tribunal Constitución. Y junto con declarar la inconstitucionalidad del partido debe designar la responsabilidad de las personas que intervinieron en la formación e integración.

Sanción: La sanción es de impedir el optar a cargos públicos por 5 años y en caso de reincidencia por 10 años. La inconstitucionalidad de los partidos políticos opera por medio de una acción pública (inciso 31)

La inconstitucionalidad de los partidos políticos opera por medio de una acción pública (inciso 31)

b) Inhabilidad ConstitucionalDentro de la competencia impropia es de pronunciarse sobre la inhabilidad constitucional del

Presidente de la República para ejercer su cargo o sobre la renuncia de él. La inhabilidad procede en casos de impedimentos físicos o mentales del presidente y la renuncia debe hacerse por motivos fundados y debe hacerlo informado previamente al Senado.

Los Legitimados activos: Sólo la cámara de senadores.

20/10/08

Título PreliminarBases de la Institucionalidad

Corresponde a los pilares de todo el ordenamiento constitucional y de todo el ordenamiento jurídico. Es una parte nueva de la Constitución del 80’ reformada puesto que ninguna constitución chilena anterior poseía esto. Las normas de las bases de la institución están por sobre todo el ordenamiento jurídico según algunos fallos e incluso algunos fallos que nos dicen que el artículo 1 de las bases está por sobre todo el ordenamiento, porque contienen principios que inspiran al orden jurídico.

Para Kelsen el Derecho es un Sistema de Control Social, donde el derecho esta compuesto por normas jurídicas que contiene una Hipótesis la cual describe la conducta no deseada a la que se le impone una sanción. Pero en las bases de la Institucionalidad no hay conductas descritas sino afirmaciones doctrinales, pues hay una serie de principios y valores ético-políticos que nuestra comunidad aprecia y que el constituyente del ‘80 las encontró tan necesarias que las transformó en normas jurídicas constitucioalizandolas.

Se constitucionalizan los principios y valores entonces, y éstos inspiran todo el orden jurídico y si se ejerce una norma con algo que atente en contra de estas bases, esta norma debe declararse inexistente por inconstitucionalidad.

Naturaleza de las Normas Jurídicas constituidas en las bases:

1) Valores éticos:

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Entendemos por valores las cosas que las personas y la comunidad aprecian, también existen los antivalores. Este concepto surge con los griegos que lo llamaban Areté (amistad, confianza y justicia), es decir aquellas excelencias humanas que procuran el desarrollo de la polis y debían llevarse a la práctica de forma constante y sistemática. Posteriormente los cristianos prefirieron llamarlos Virtudes que son un concepto religioso ligado a la salvación del hombre y que debe llevar a cabo a lo largo de su vida.

Artículo 1 Las personas nacen Libres e Iguales en Dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado está al servicio de la persona humana (Principios de Subsidiariedad, es decir

que el gran artífice de la vida social es la persona humana, por lo tanto el Estado sólo puede actuar cuando sea necesario o cuando la persona no quiere o no puede actuar) y su finalidad es promover el Bien Común (Es fin del Estado Chileno estar al servicio de la persona humana; y decimos que es un principio ético ya que tanto la persona humana como el Estado debe respetando los derechos y principios de la Constitución para lograr esos bienes)

2) Principios jurídicos: Son aquellas técnicas que utiliza la teoría del Derecho para explicar ciertas instituciones, de

modo tal que estas instituciones ordenen y regulen una parte de la vida social. Los Principios Jurídicos explicando el funcionamiento del orden jurídico, pasando a ser normas que inspiran el actuar de las personas y de los órganos del Estado.

Artículo 6 Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. (Principio de Supremacía Constitucional)

Artículo 7 Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. (Principio de Legalidad, que aquel deber del Estado por velar el Bien Común).

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. (Principio de Responsabilidad)

Artículo 38.2 Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño. (Principio de Responsabilidad)

Artículo 8 El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. (Principio de Probidad o Honestidad).

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. (Principio de Publicidad).

*Nuestra constitución no utiliza el término valores, principios. En cambio la Constitución Española los llama valores superiores.

3) Normas programáticas:En el caso de esta norma, su ejecución está deferida en el tiempo y dependerá de los recursos

del Estado. Artículo 1.5 Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la

población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica

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de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

4) Normas estructurales: No son ni valores, ni principios; sino que más bien son normas que estructuran u organizan el

Estado. Artículo 3: El Estado de Chile es unitario.

Artículo 4: Chile es una república democrática.

Artículo 5: La soberanía reside esencialmente en la Nación.

Ejes Temáticos de las Normas Jurídicas de las bases.

Relación Familia, Sociedad, Estado: Aquí debemos entender por sociedad a: (1) La Familia; y (2) Grupos Intermedios. Este tipo de normas las identificamos esencialmente en el Artículo 1.

Estructura del Estado: Son aquellas normas que normas que estructuran u organizan al Estado y su a administración, así como la de los órganos públicos que se encuentren sometidos a la constitución y las leyes. Entre las normas que podemos encontrar están el Artículo 3, 4 y 5.

Estatuto del Terrorismo: Son aquellos delito esencialmente contrario a los derechos humanos. Que los las encontramos particularmente en el Artículo 9: “El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.”

Derechos Subjetivos: Libertad e igualdad.

Tanto el termino Libertad como Igualdad en nuestro y en todos los ordenamientos constitucionales son valores ético-políticos que inspiran a la propia constitución. Pero si los analizamos desde el punto de vista que del Artículo 19 nos señala que tanto la libertad como la igualdad son también, en este caso, derechos. Por lo tanto diremos que poseen una Doble Naturaleza.

Los derechos subjetivos son facultades relativos a las personas, siendo una relación, reconocida por el Derecho Objetivo, entre un sujeto y otro, en virtud de la cual una se coloca en la situación de cumplir una obligación contraída. Por lo tanto ambas partes contraen obligaciones y facultades.

Durante el siglo XIX una serie de autores alemanes hablaban de Derechos Públicos Subjetivos, el cual se refiere a la relación que se establece entre un individuo y el Estado, de modo tal que es el Estado quien se pone en la posición de obligado frente a sus propios habitantes y son los propios habitantes quienes pueden exigir el cumplimiento de la obligación.

Derecho Natural o Inherente que son los derechos teóricos, que Locke los reconoció como inherentes a la persona humana y e intransferibles, y en consecuencia la persona nace con ellos, por lo tanto el Estado no creo esos Derechos sino que simplemente los reconoce.

Esto significo que los habitantes en sí no tienen derecho sino que es el Estado quien se los reconoce y a estos los denominamos Derechos Fundamentales, que son aquellos que se origina cuando estos derechos naturales son incorporados a la constitución.

Hoy éstos Derechos Fundamentales no están solo en la Constitución sino también incorporados en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, de modo tal que el Estado se hace responsable no sólo frente a sus habitantes sino también ante la comunidad internacional, como

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por ejemplo el pacto de San José de Costa Rica (1966) en Latinoamérica. Por lo tanto cuando estos derechos son reconocidos internacionalmente los denominamos Derechos Naturales.

21/10/08

Artículo 1 inciso 1 “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”

Valores éticos y políticosa) Dignidad.b) Libertad.c) Igualdad

Sirven de INSPIRACIÓN a todo el orden jurídico, cualquier acto que atente contra esto es una conducta antijurídica generando una fuerza derogatoria. La dignidad de la persona humana es la FUENTE de todos los Derechos fundamentales, derechos públicos y derechos subjetivos que se encuentran en el Art. 19 (fuente Art.19)

a) DignidadLa dignidad de la persona es la fuente de todo todos los derechos fundamentales, es decir todo el Artículo 19. Es así como diremos que sobre la dignidad existen muchas doctrinas filosóficas diferentes, nosotros analizaremos tres visiones:

El Mundo Antiguo: Platón y Aristóteles: tienen posiciones distintas pero su visión general es que el hombre es un ser intermedio entre dos realidades: mundo de las bestias o animales por un lado y por otro lado el de los Dioses o las cosas eternas, que no dejan de ser lo que son y que son superiores. Éticamente este ser intermedio está tironeado hacia ambos polos, es decir las cosas eternas y divinas; y hacia mundo animal de los instintos.

El hombre es un ser compuesto de un cuerpo que nace y perece y un alma cuya función es la racionalidad y por ser racional tiene una parte común con los dioses que son pura racionalidad, es el alma la eterna, la que no muere.

El hombre es un ser político. Nace para vivir en la polis, en la polis desarrolla su lenguaje representando al mundo en términos abstractos para tener una idea de lo que son, diferenciándose de los animales que no son capaces de concebir proyectos de vida en comunidad política. Por lo tanto diremos que para ellos dignidad humana es una Visión Racionalista.

Tradición Judeocristiana: Se basa en la existencia de un libro sagrado, la Biblia o la Torah, donde relata la posición del hombre, el cual fue creado a imagen y semejanza de Dios, y por ser creación de Dios es una criatura divina similar a él. Este libro sagrado relata la historia de Dios con el hombre, es decir que ambos se encuentran en contacto donde Dios es quien guía, enseñar, aconseja y orienta a los hombres, de modo tal que el hombre es quien tiene la misión divina. Es así como se origina una ley y una alianza entre Dios y su pueblo elegido, entregándolo así al hombre una dimensión de salvación, pero también con la idea de ser “Tironeado hacia arriba y abajo”.

Los cristianos, por su parte, comparten la visión Judea pero agregan el elemento esencial, donde Dios envía a su hijo, un Dios que se encarna en un ser humano: Jesús, quien es Dios mismo pero asumiendo tanto naturaleza humana como divina. La relación entre Dios Padre y Jesús Hijo es la perfecta enseñanza de la salvación mediante el camino basado en el amor y la entrega de la vida por parte de Jesús.

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El hombre es un ser libre, y como tal puede revelarse en contra de Dios, y a esto lo llamamos pecado. A partir de ahí dilucidamos la noción de la Salvación que liberara a los hombres del pecado haciendo una promesa de resurrección, donde el hombre resucitará en alma. Por lo tanto el hombre se encuentra en un estatus especial que corresponde a la dignidad. A esta visión la denominaremos Visión Religiosa.

Visión Marxista: Como se normativaza este concepto de Dignidad, diremos que es fundamento constitucional que inspira el ordenamiento jurídico y es fuente de la constitución.

Si uno toma cualquiera de estas posiciones podemos decir que el hombre tiene una posición o estatus determinado, ese estatus es el que llamamos Dignidad. La tarea del jurista es ver lo normativo de este concepto de modo tal que este concepto inspira a todo el ordenamiento.

b) LibertadEn el sentido jurídico el que contempla las bases es un valor ético - político y por ende inspira

y es fuente de nuestro ordenamiento lo cual se encuentra reflejado en el articulo 21 con la acción de amparo

¿Qué entendemos por libertad? Al igual que la igualdad entra bastante tarde el Derecho, los primeros filósofos políticos que

hablaban de esto son los contractualitas (Hobbes, Locke, Rousseau). Y en el mundo del Derecho nacen estas ideas con las revoluciones liberales.

Hobbes: Pone a la Libertad en contexto de la Ley Natural, es decir aquel Derecho a la sobrevivencia. La libertad del hombre para usar todo su poder como él lo desee para la conservación de su naturaleza.

Define Libertad como la ausencia de impedimentos externos y esos impedimentos son el orden jurídico que impone al hombre ciertas conductas, pero no pueden impedir hacer uso del poder que resta conforme al juicio y conforme al de la razón. A esto lo llamamos Autonomía Para Decidir, es decir la capacidad elegir la vida que quiero y de autogobernarse.

Hay que distinguir entre: - Libertad Natural: el hombre está en un estado de naturaleza donde no hay

ordenamiento jurídico y sus límites son los de su propia fuerza.

- Libertad Civil: libertad que tiene el hombre pero bajo un orden jurídico.

Rosseau: define libertad natural como un derecho ilimitado a todo lo que le tienta y puede alcanzar y no tiene otros límites que la fuerza del individuo y la libertad civil esta limitada por la voluntad general.

*Esta libertad de los contractualistas es lo que Isaías Berlin llamaba libertad en sentido negativo la libertad civil es lo que se va restando al hombre dentro de un orden jurídico.

Stuart MillSiglo XIX, liberal inglés, utilitarista, escribe un famoso ensayo sobre la libertad. Toma el raciocinio de donde lo dejaron los pactistas y define como naturaleza y límites del

poder que una sociedad puede legítimamente ejercer sobre un individuo (libertad civil)

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No va definiendo la libertad, sólo en términos abstractos sino también en los contextos de la historia. Comenzando cuando el hombre lucha contra la autoridad política y el hombre va arrancando libertades (inmunidades) a la autoridad, y llega a un punto en que este grito por libertad se encarna en el gobierno mismo, terminando la Monarquía Absoluta.

Y a través de las revoluciones el pueblo llega a ser gobierno y los más extremos liberales dicen que ya no se necesitaban estas garantías pues ahora ellos son los gobernantes (los antes gobernados) pero los utilitaristas dicen ¡cuidado! Porque el pueblo que ejerce el poder (representantes) no siempre es el mismo pueblo sobre el cual este se ejerce y el gobierno propio del que se habla no es en el fondo un gobierno de cada individuo sino que es de todos los individuos por todos los demás.

Otro argumento es que: cuidado porque puede venir la tiranía de la mayoría, época del terror como ocurrió e la revolución francesa.

Otro elemento es que los liberales se han sólo preocupado de la tiranía política y de la autoridad pública, que priva de libertades pero hace otra tiranía que es más oculta y generalizada. Es la que ejerce la sociedad a través de las costumbres sociales y que son influencia de los más poderosos (tiranía social).

Los utilitaristas reconocen que vivimos en un orden social y que pone obstáculos pero es el precio que debemos pagar, pero no nos hemos encargado de establecer un límite a la autoridad, debemos determinar un límite absoluto donde ninguna tiranía pueda llegar a un ámbito de libertades absolutas que debe comprender todo lo que es el mundo de la propia conciencia (el dominio interno del conocimiento que incluye la libertad de conciencia, pensamiento y de poder trasmitir ese pensamiento). Toda esa área interna es exclusiva del ser humano. Y otro ámbito son los gustos e inclinaciones personales.

Y lo otro es libertad de reunión. Pero se pregunta si habrá una norma más general y trata de encontrarla y lo llama “principio absoluto de limitación del poder”, que es una regla práctica para solucionar todos los puntos difíciles.

- La propia defensa es el único límite que permite.

El poder sólo puede ejercerse con todo derecho contra la voluntad del individuo, cuando se trate de evitar los daños que ese individuo trata de infringir a otro ni si quiera es razón el propio bien físico o moral del propio individuo.

Todo individuo es soberano sobre sí mismo, así como sobre su cuerpo y mente.

La libertad para él: la única libertad que merece ese nombre es la de buscar su propio bien, de nuestro propio modo, mientras no se intente privar a oreos de este mismo bien o estorbarlos en sus esfuerzos para alcanzarlo.

Esta es una visión liberal clásica.

23/10/08Durante el s. XX

Isaiah Berlin: escribe 4 ensayos sobre libertad, en uno de ellos dice que no sacamos nada con seguir dando conceptos de libertad. Dice que si se toman todas las corrientes se pueden reconocer dos tipos de libertad.

Libertad Negativa: (Hobbes- Mill: liberales) Se afirma que yo soy libre en el grado en el que ningún hombre penetre, destruya o pase a

llevar mi libertad.

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La libertad política es el ámbito en donde se debe actuar como uno desee.

A esta libertad se opone la COERCIÓN (intervención deliberada de otro en mi campo de actividad).

Existe una tendencia sobre todo en el pensamiento marxista de llamar a esto libertad formal, porque vivimos en un orden económico con estructuras de clase que deja a individuos (proletariado) sin posibilidades reales de ejercer la libertad.

Mill rechaza esto, porque dice que soy libre cuando actúe en mi campo y nadie intervenga. Otra cosa es que se den determinadas situaciones naturales en la economía pero no se debe

confundir con la libertad.

Libertad positiva: Nos señala que cuando definimos la libertad negativa, estamos dando una respuesta de donde

podemos desarrollar nuestra libertad, lo que pedimos es que los demás se abstengan. En la libertad positiva se pregunta ¿Por quién soy yo gobernado? ¿Qué puedo o no puedo

hacer yo?Para él la libertad positiva es una “libertad para” gobernar una forma prescrita de vida. Los liberales esto lo rechazan ya que dicen que esto disfraza una tiranía brutal, el que hayan

principios que ordenen mi forma de actuar.

Es una libertad amarrada a un concepto de verdad los que postulan una libertad positiva entienden que la libertad siempre está ligada a la verdad Libertad- verdad.

Berlín: “la libertad positiva deriva del deseo de un individuo de ser su propio amo, de asumir la responsabilidad de sus actos sin someterse a otros individuos”.

Su libertad se refiere a la libertad para autogobernarme, no soy esclavo de otros hombres. No existe demasiada diferencia entre estas dos libertades ya que pareciera que no son

EXCLUYENTES.

El problema está en que cuando uno liga la libertad a una verdad, termina imponiendo ésta verdad a otros (Ejemplo: Iglesia Católica con respecto a la píldora).

Diferencia entre estas libertades:

Está en que la libertad positiva donde me autogobierno y no soy esclavo de nadie. Algunos comenzaron a extender esto diciendo que existen otras formas de esclavitud:

a.Platón lo sugiere (otro tipo de esclavitud) cuando haba de las distintas fuerzas que van determinando mi actuar.

El dice: “yo No soy esclavo de otros hombres, pero sí de mis instintos o mis vicios”. b. Hegel también da otro ejemplo c.El pensamiento cristiano también da ejemplos.

El autogobierno está limitado por la esclavitud frente a otro hombre (política), por los instintos (platón) o por los vicios (Iglesia) y por las limitaciones naturales.

El peligro más grande es que algunas veces esa verdad es llenada por un partido político (regímenes totalitarios) o por una clase (interpretación marxista), o por una étnia, por una Iglesia.

Estos entes van determinando los principios a los cuales yo me someto, al someterme voy perdiendo mi libertad.

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Berlín concluye “una vez que doy este último paso (reemplazar la verdad por los entes) estoy en posición de ignorar los deseos del hombre y de la sociedad (libertad negativa) estoy en situación de oprimirlos, torturarlos, en nombre de su “ser verdadero”, en la seguridad de cualquiera que sea el fin del hombre debe ser idéntico a su libertad” (libertad con la verdad del ente superior)

Uno podría decir entonces, según Berlín, que los partidarios de la libertad positiva, tienen una concepción del hombre en la cual éste está partido en dos. Hay en él un modelo de hombre superior (el hombre que se guía por la razón: Platón, el hombre que se guía por el modelo de Cristo: I. Católica) y otra parte que es un ser inferior: el hombre dominado por los vicios y que es esclavo de ellos.

La tarea que nos impone estos dos tipos de libertades es que cada uno tiene que optar y resolver cual es el sentido del art. 1 inciso 1.

Y también cuál es el sentido que a esta libertad le ha dado nuestra jurisprudencia (fallos relativos a huelgas de hambre, a testigos de Jehová que se niegan a la transfusión de sangre). En ambos casos la jurisprudencia dice que debe intervenir el Estado y forzar a los individuos, en este caso a comer o a la transfusión. ¿Qué tipo de libertad es esto, entonces?

Pareciera ser negativa, pero existen dudas.

La libertad en Chile: tiene otro doble sentido porque en el art. 1 inciso 1, alude a la libertad como valor político pero en el art. 19 Nº 6,7,11,12 y 16, está hablando de la libertad como derecho fundamental o como un derecho público subjetivo.

1. Igualdad:

- Marco Teórico. - Distribuciones: igualdad formal y material o sustancial. - Qué dice la const. Del valor de la igualdad: nuestra constitución trata la igualdad en términos

similares a los de la libertad como un valor ético y como un Derecho público subjetivo y nos habla de igualdad ANTE la ley (artículo 19 Nº 2), igualdad ante la justicia (artículo 19 Nº 3) y de la igualdad ante la carga y cargos públicos (artículo 19 Nº 20 incisos 1 y 2).

Marco Teórico: La doctrina que seguiremos es la de Luigi Ferrajoli que escribió “Derechos y Garantías”. Uno de los teóricos más importantes del Derecho contemporáneo. El contextualiza históricamente este valor de la igualdad y escribe dos siglos después de las revoluciones liberales. Todo ese ensanchamiento teórico que ha ido recibiendo el valor de igualdad. Se hace cargo de los criterios que se hace al concepto de igualdad de los racionalistas liberales, hecho por el movimiento terminista de la última parte del s. XX. Él acepta esta crítica, sobre todo la de la igualdad que nos habla de una igualdad que se refería al hombre y silenciaba a la mujer. Se entendía que “el hombre” comprendía a ambos, pero en la práctica política se disminuye a la mujer en el matrimonio y el sufragio.

Él hace una distinción entre3 términos: “igualdad, diferencias y desigualdad”, y trata los conceptos de diferencias y desigualdades como conceptos opuestos.

Diferencias: vinculadas a la individualidad y la identidad de las personas y nos permiten distinguir a una persona de otra por los factores como sexo, género, lenguaje, étnia, etc. Estas diferencias que no relacionan los clásicos del pensamiento liberal, No van en contra de la igualdad y hay que reconocerlas y tutelarlas si queremos respetar la igualdad.

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Desigualdades: aluden a discriminación, privilegios, disparidad de condiciones sociales, etc. Y estas atentan en contra de la igualdad y hay que eliminarlas o facilitar el camino pata que tengan cada vez un impacto menor.

27/10/08Valor de la igualdad como valor político y valor ético

Ferrajoli nos coloca en un gran contexto histórico y analiza todo el sentido que le dieron a la igualdad los republicanos liberales. El nos concluye diciendo que siempre entendieron la igualdad basándose en puros hechos, los cual admiten una interpretación diversa, también nos dice que la igualdad es algo ius natural. Nos dice que todos somos iguales ante algunos hechos.

Locke ve cierta comunalidad en el hombre, ya que todos somos seres racionales y que la ley natural es hija de la razón y le enseña a todos que somos iguales ante ciertos derechos. El derecho impone deberes, y el derecho puede ser violentado y en consecuencia la igualdad puede ser violentada.

Ferrajon la igualdad hay que analizarla junto al concepto de la diferencia, como tratamos como comunidad nuestro derecho de las diferencias entre las personas. El nos dice que hay ordenes jurídicos que no las reconocen como Hobbes (todos iguales antes la muerte), Locke (todos somos iguales antes la razón), por lo que no existe motivo de discriminación. Esto tiene problemas en la práctica ya que significa que a veces reconociendo eso colocan a la mujer en un status mas bajo. A veces se da que existen clases privilegiados en derecho como se da en el caso de los negros con los blancos. Si no tratamos la igualdad en relación con como conceptualizamos las diferencias, tendremos problemas. Otros autores universalizan el concepto de “hombre” entendiendo que todo (hombre y mujeres) caben dentro de ese concepto.

*en el siglo XX, después del 80` se cambia en nuestra constitución el concepto de “hombre” por el de “persona”.

Ferrajoli estudia 4 modelos entre la relación de igualdad y diferencia. En su cuarto modelo nos dice que debemos reconocer la igualdad y la diferencia, ya que

hay una serie de razones que hacen por ejemplo diferente a la mujer con el hombre; como la maternidad, diferente a los pueblos originarios.

La otra relación que debemos establece es la de igualdad, diferencia y discriminación. La diferencia son factores sociales y naturales. La discriminación es no reconocer la igualdad, es una conducta antijurídica y

antinormativa.

Debemos analizar este tema en el texto constitucional.* Nuestra constitución trata igual a la dignidad, igualdad, libertad.La igualdad es un valor ético – político, pero esta también es un derecho fundamental que esta

reconocido en el articulo 19 y que esta garantizado en el articulo 20 con la acción de protección.

Aceptando que es un derecho fundamental, la constitución reconoce tres tipos de igualdad:1. igualdad ante la ley , 19.2 La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni

grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

Esta igualdad comienza con las revoluciones liberales. Ellos entendieron con igualdad ante la ley terminando con todos los privilegios medievales que existían en los estratos sociales. En cambio

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ahora todos frente al derecho y frente a la ley somos todos iguales. Esto fue establecido por primera vez en la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789

2. igualdad ante la justicia , 19.3 La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.

La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí Mismos.

Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con

anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente

descrita en ella. Este trata a su vez diversos tipos de igualdades. Esto se refiere a que todas las personas tienen derecho a tener un abogado, lo cual es una novedad de la democracia, ya que el gobierno militar no lo autorizaba.

3. igualdad ante las cargas y cargos públicos.

También existen acciones para defender las igualdades, como la acción de protección aunque esta cubre solo plenamente la igualdad ante la ley, la igualdad ante la justicia la cumple solo en algunas circunstancias y los cargos públicos no los cubre. Por lo que no cubre todo los casos de discriminación.

Se distingue normalmente: Igualdad formal es la igualdad de derechos, es decir, todos somos iguales ante la

ley. Igualdad material en el sistema capitalista de hoy en día la clases alta tiene mayores

beneficios, en cambio en las clases mas bajes estos no tienen tantos beneficios. En el derecho frente a la igualdad material, se nos dan dos posiciones una es la del estado mínimo y la otra la del estado benefactor.

Ejemplo:1. constitución española, articulo 9.2 corresponde a los poderes públicos promover

las oportunidades para que la libertad e igualdad de los individuos sean reales y efectivas este inciso reconoce la existencia de la igualdad material.

2. nuestra constitución no tiene ningún texto que hable de la igualdad propiamente tal, pero en el articulo 1.4 el constituyente del 80` seguramente siguió en algo a la constitución española del 78`, ya que dice: “es deber del estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación, y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

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* La igualdad de oportunidades es otro tipo de igualdad, diferente de la formal.

El estado nos dice que en el inciso 4to, que todos debemos tener acceso por ejemplo a la educación. Esto deriva en que todos debemos tener igualdades en ciertas cosas básicas.

Artículo 1, inciso 2, 3 y 4 trata de la relación entre persona, Estado y sociedad Esta trilogía en la constitución del 80` es gobernado por el PRINCIPIO DE

SUBSIDARIEDAD que inspira y da sentido a todo el resto del artículo 1. El principio de subsidiariedad tiene un origen muy cristiano. La iglesia fue trabajando este

tema en sus encíclicas y este principio de universalizo, principalmente en el campo del derecho. La esencia de este principio es que trata de determinar la competencia de cada uno de estos entes. Su contenido se refiere a que “lo que puede hacer la persona o la sociedad menor no lo debería hacer la sociedad mayor o el Estado y lo que puede hacer el estado no lo debe hacer la comunidad internacional. De esto debemos entender que el estado es subsidiario de la persona.

Este principio pasa a ser un principio general del derecho, por ende pasa a regir también el orden internacional (desde donde y hasta donde puede intervenir la comunidad internacional tema regido por los derechos humanos)

Todo el artículo 1 y 19 en sus número 21 y 22, recogen este principio.

Inciso 2º “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Esto corresponde a una simple afirmación, no es un principio moral, pero sin embargo es muy

importante ya que nos habla de la sociedad básica o menor.

Inciso 3º El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

Introduce la noción de grupos intermedios (sindicatos, colegios profesionales, empresas, etc.…) la reflexión política mas importante sobre estos grupos se la debemos talvez a Montesquieu, porque el cuando habla de la “monarquía y despotismo” dice que la mayor complejidad se encuentra en que el individuo esta agrupado en la sociedad; hay dos grupos relevantes en la sociedad europea, uno es la nobleza y el otro es la iglesia, su presencia distingue a una monarquía (una que gobierna con ley) de una tiranía (una que gobierna sin ley).

Lo importante es que el monarca, para que se someta a la ley deben existir estos grupos, ya que la nobleza y el clero obligan al rey a cumplir con la ley, es decir, la ley esta protegida por estos grupos intermedios.

En cambio en las sociedades tiránicas orientales, el tirano puede gobernar sin problemas sin ley, porque no existen estos grupos que protejan la ley.

Nuestra constitución reconoce y ampara a los grupos intermedio a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad.

El estado garantiza la adecuada autonomía de estos grupos para cumplir sus propios fines específicos.

28/10/08Inciso 4º El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el

bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

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Habla de la relación entre la persona y el estado. Nuestro estado tiene un fin determinado el cual es la persona humana. El estado debe crear todas las cosas necesarias para el desarrollo espiritual y material de la persona.

Según la comisión Ortúzar la democracia aparte de ser protegida, debía ser una democracia tecnificada, ya que se le da mucha importancia a la actividad económica.

El artículo 19. 21 El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.

En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.

Nos dice que le corresponde a todos los habitantes del país el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y los único limites que le impone es que no sea contrario a la moral, al orden publico y que no sea contrario a la seguridad nacional. Dentro de estos límites las personas pueden desarrollar cualquier actividad económica. Y la competencia del estado en conjunto con sus organismos es que podrá desarrollar o participar actividades empresariales pero para hacerlo tienen varias limitación, ya que el estado puede hacerlo solo si hay una ley de quórum calificado que lo autorice y la segunda limitación es que si el estado logra pasar esa ley y emprende una actividad económica, esta debe regirse por el derecho común, es decir, por el derecho común, comercial, esto porque a pesar de ser el estado un poder soberano debe actuar cuando lo hace en la actividad económica bajo el mismo estatuto que lo hacen los particulares.

El artículo 19. 22 La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.

Le pone una limitación a los beneficios que puede otorgar el estado prohibiéndole una discriminación arbitraria que le puedan dar a la sociedad económica, esto es en materia de beneficios económicos.

Noción de bien comúnAl hablar de bien común, si uno examina la historia del pensamiento político ve que en general

todo el mundo griego tiene una noción bien clara del bien común, aunque nunca lo define, ni lo conceptualiza. Este concepto se relación con la polis, en el sentido de que se debe proteger a toda la sociedad.

Dentro de los autores quienes más analizaron este tema fueron los filósofos y teólogos cristianos.

El bien común es un concepto que nos viene del mundo ético político (noción de bien, las buenas conductas), nos viene de la polis en donde se nos dice que la persona solo llega a madurar conviviendo en la polis.

El bien común relacionándolo con la moral es algo que nos obliga, que nos impone deberes. Como toda moral es un modelo de reflexión critico ya que las personas pueden hacer cosas que vayan con el bien común o cosas que vayan en contra del bien común

En el bien común entran los sujetos humanos, la sociedad y el estado y por otro lado tenemos los bienes.

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El bien común se distingue de los demás bienes, ya que en el pueden participar todos como por ejemplo tener un buen servicio de transporte, tener un buen servicio de agua, un buen servicio de justicia, un buen servicio de educación, etc.… Este es un modelo de reflexión crítica porque las personas pueden hacer cosas en post del bien común o también cosas en contra del bien común.

Esto les sirvió a los críticos porque dicen que el Estado por ejemplo el chileno no garantiza el bien común por muchas cosas, como por ejemplo la existencia de pobreza.

Este concepto de bien común también puede llegar a justificar barbaridades como por ejemplo el gobierno militar.

La relación entre las personas y los bienes se resuelven por lo medios que tenemos (buenos y malos) para acceder a esos bienes.

* desprecia la noción de bien común Maquiavelo, ya que propone cualquier medio para “lograr la paz”.

Las torturas no logran el bien común. Cuando esos medio de tortura se utilizan para lograr el orden y la paz, podemos ver que se mal utiliza la noción de bien común.

Artículo 1.4 El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Da una definición de un Jesuita (Suarez) el bien común es crear las conductas que le permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización material y espiritual posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la constitución establece (es decir los medios que son honestos)

Suarez dice que el bien común es una noción completa, porque hay diferentes tipos de bienes, como por ejemplo el desarrollo de la persona.

El medio también es un importante elemento en nuestra constitución, dentro de lo que se entiende por bien común. El bien común dejo de ser una noción moral, y pasa a ser una norma que garantiza ciertas cosas necesarias para el hombre.

Valores o principios jurídicos que la constitución normativiza articulo 1, 6, 7, 8

1. supremacía constitucional juicio de contraste.

2. principio de legalidad en nuestro tiene mas peso, ya que le hemos dado importancia a partir del año 1990.

El orden jurídico en cultura chilena empieza en la ley.Este principio nos dice que los órganos del estado no pueden hacer ninguna conducta si no esta

expresamente autorizada por la ley.Este es el gran principio que separa el derecho público del privado (donde la supremacía se

encuentra en la voluntad, la persona puede actuar como él quiera, salvo algunas prohibiciones básicas: no contrario a la ley, la moral y la seguridad nacional).

Para actuar en el ámbito del estado, las personas deben estar previamente investidos, es decir, pasar por un proceso solemne, una ceremonia que les de la categoría que tendrán dentro del sistema.

Articulo 7.1 Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ejemplo: el juez, el presidente.

Este mismo artículo en su inciso 2 consagra un principio fundamental para el derecho público.

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Artículo 7.2 Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes esta puede entenderse como una critica al gobierno militar.

Artículo 7.3 establece la sanción todo acto en contravención a ese articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que a ley señale.

3. Noción de Estado de DerechoNuestra constitución no menciona expresamente esta noción, como las hacen las otras

constituciones modernas.El estado de derecho es un estado pensado en tres elementos:

1. fin del estado de derecho. 2. principios3. técnicas

El fin es la dignidad de la persona humana.

Principios de carácter jurídico y político.La base del estado de derecho es que es el gobierno de la ley, en contraposición al gobierno de

los hombres (tiranía).Siguiendo a Rousseau tenemos el principio de la soberanía popular (la ley la hacen todos)

principio político básico y el principio jurídico básico es la supremacía constitucional.

TécnicasUna de ellas es la supremacía constitucional, otro es el principio de legalidad (ley entendida

como: “autoritas non ventas jacut legem” la ley es hecha por el soberano Locke. Y la noción de Rousseau que dice que la ley es la expresión de la voluntad general)

Cuando hablamos de estado de derecho hablamos de la ley como la expresión de la voluntad popular. Cuando se tolera cualquier ley no estamos regulados por un estado de derecho.

Kelsen dice que el concepto de estado de derecho es pasivo, porque estado y derecho son lo mismo y porque no hay estado sin derecho. Por lo tanto el estado de derecho no es cualquier estado, es un estado que garantiza y protege la dignidad de la persona, sino lo hace, no estamos ante un estado de derecho.

Otra técnica es la separación de poder y la última es la declaración de derecho.Un estado de derecho requiere tres elementos esenciales, que nunca pueden faltar:

Separación de poderes. Declaración de derechos. Soberanía popular.

El concepto de estado de derecho nos viene de la doctrina del estado alemán (Jellinek) rechstaat (estado de derecho) y polizerstaat (estado de policía).

Estos dos estados los extrajo de las monarquías absolutas (de descendencia divina), de los despotismos ilustrados. Analizando estos dos modelos histórico, el crea las dos nociones, de las cuales estado de derecho tomo mayor importancia.

Esta noción ha ido evolucionando, ahora se habla de estado liberal de derecho que se caracteriza porque garantiza lo que Locke llamaba derechos naturales (vida, propiedad privada, libertad e integridad) lo que nosotros también llamamos libertades negativas. El estado de derecho liberal es un estado mínimo.

Luego surge el estado social de derecho, que nace con el constitucionalismo social, que amplia los derechos naturales, sumando los derechos sociales.

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El estado español habla de un estado social y democrático de derecho que supone los dos anteriores, pero también ensancha el concepto de democracia (surge como sistema de gobierno caracterizado por la preferencia de la mayoría). La democracia también puede entenderse como un principio no solo imperante en el ámbito del estado, sino también por ejemplo en la universidad, en la familia, etc.…

Lo que nos interesa es que tenemos que dar un paso dogmatico (si esta noción de estado de derecho) de si esta o no consagrado en la constitución. Normalmente se establece en los artículos:

Artículo 6 Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Articulo 7 Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grup de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

En cada ámbito la constitución consagra diferentes capítulos y artículos (en los principios, técnicas y fin).

Lo que siempre se ha querido, pero aun no se ha logrado es que en la constitución se consagre expresamente que Chile es un estado social, o social democrático de derecho.

30/10/08ResponsabilidadAlguien es responsable jurídicamente cuando se hace cargo de las consecuencias de sus actos

frente a terceros. En las bases de la institucionalidad cuando hablamos del artículo 6 referido al principio de la

supremacía de la constitución el cual señala que los preceptos de esta constitución obligan a los titulares o integrantes de los órganos, como a toda persona institución o grupo. En general este principio obliga en el ámbito público y en el ámbito privado. En el inciso tercero se señala que la infracción de esta norma generara las responsabilidades que estima la ley. Estas sanciones se encuentran en las distintas leyes como las leyes que rigen el ámbito civil, leyes que rigen el ámbito penal, leyes que rigen el ámbito del estado. Debemos ver en donde podemos subsumir esa conducta. Lo que si sabemos es que son responsables.

El artículo 7 referido al principio de legalidad, el cual es definitivo mas especifico que el principio de la supremacía, este principio de legalidad obliga solo a los órganos del estado fundamentalmente y a sus integrantes, o a una persona particular que asuma actos de soberanía, como un golpe de estado. Este articulo en su inciso tercero dice que toda acto en contravención a este articulo es nulo, es decir, no vale y este originara las responsabilidades y sanciones que la ley señala (ley constitucional, administrativa, civil, penal). La sanción es la nulidad y en nuestra doctrina tenemos dos líneas: una minoritaria (Preth), la cual sostiene que la sanción a esto es la inexistencia del acto y otros hablan que si bien es cierto que la constitución dice que el acto es nulo pero mientras no lo declare el tribunal el acto tiene una presunción de validez, si se ha roto el principio de legalidad esto genera responsabilidades, esto debe alegarse ante un tribunal ordinarios.

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Fuera de las bases en el:Articulo 38 Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la

Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

Cualquier persona que sea lesionada en sus únicos derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.

Trata de las bases de la administración del estado, se establece también que le estado y administración son responsables de la falta del servicio y entonces cualquier particular que a raíz de la falta de este servicio, por ejemplo el mantenimiento de las calles, o que no se entregue servicio de salud, de educación, esta falta de servicio hace responsable al estado y su administración y esta responsabilidad es directamente en contra del estado en un juicio ordinario. El estado puede dirigirse después en contra del funcionario que causo esa falta de servicio.

Esto de la responsabilidad del estado que habla el articulo 38 es una teorización que viene surgiendo con la democracia constitucional fundamentalmente porque en el estado monárquico regia el principio contrario, el cual era el principio que en términos ingleses “the King can do no wrong”, lo cual significa que el rey no puede dañar a otros, esto lo aceptaron los estado republicanos y fue aplicado en USA y hace pocos años también se aplico en Chile. El estado es inmune frente a daños a terceros. Este artículo es novedoso. El constitucionalismo moderno ha ido rompiendo esto ya que nos dice que dentro del estado todos son responsables.

Probidad y PublicidadOtro es el principio de la probidad y publicidad los cuales se encuentran constitucionalizados

en este nuevo articulo 8vo, el cual se encontraba vacío luego de la derogación echa por la reforma del 89 y con la reforma del 2005 se van incorporando estos dos principios que estaban en la legislación administrativa y luego se van a constitucionalizar.

Artículo 8 El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus únicos titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Estos dos principios obligan a los integrantes y funcionarios del Estado. Este dice que le ejercicio de las funciones publica obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de la probidad

El otro principio de la publicidad también es interesante que tengamos presente que en general la administración pública, la privada y la burocracia, funcionan bajo el principio del secreto, el funcionario se caracteriza por ser un especialista en conocer algo, pero debe guardarse su conocimiento. Esta información encubre muchas maniobra dolosas ya que nadie sabe nada por lo que no se puede sujetar a responsabilidad, y por esto ha venido este interés que es propio de la democracias (las autocracias funcionan con el tema del secreto) lo cual es gobernar a luz del día. La norma constitucional nos dice varias cosas: primero debemos determinar que es lo que se hace o debe hacerse publico, la constitución nos dice que los actos y las resoluciones que adopten las

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autoridades administrativas y segundo se deben dar a conocer los fundamentos que ha tenido la autoridad para ejecutar ese acto o dictar esa resolución, debe dar los motivos de hecho y de derecho para dictar esa resolución y tercero que procedimiento siguió que desembocaron en ese acto o resolución.

Existen actos y resoluciones que deben permanecer en secreto, como lo relacionado con los temas de defensa, las políticas de relaciones internacionales; esto es porque seria dañino darlo a conocer, seria dañino para el estado. El tema es como regulamos esto y bajo que principios.

Las primeras leyes que se dictaron de la publicidad decía que la propia administración determinaba que actos eran secretos. En la segunda parte para mejorar la publicidad se estableció y es lo que establece la constitución nos dice que solo una ley de quórum calificado puede establecer la reserva o secretos de esos actos o resoluciones, pero ni siquiera esto basta ya que esto solo cuando afecte al debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos y segundo cuando afecten los derechos de las personas, la seguridad de la nación, el interés nacional. Para esto tenemos todo un procedimiento estableció por la ley 20.285 de agosto de este año, que se llama sobre acceso a la información publica que regla el procedimiento que deben de seguir los particulares para solicitar que se le hagan publicas las mediad, los fundamentos, las medidas. Y si le va mal la persona puede apelar contra la resolución asistiendo a un concejo para la transparencia.

Normas que organizan el estado, sus órganos y su administraciónSe encuentran principalmente en los artículos 3, 4, 5 ,6 7, 8.

Artículos 3, 4, 5 los cuales refieren al estado.

Artículo 3 El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o

desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el

desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

Artículo 4 Chile es una república democrática.

Artículo 5 La soberanía reside esencialmente enLa Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones

periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El estado es la personificación jurídica de la nación, lo cual nos da la idea de que el estado es una persona publica, una persona dotada de poder que puede actuar, y el poder se llama soberanía y que esta integrada por un pueblo, por una nación, por un conjunto de individuos que se tiene a si mismo con autoconciencia de que son distintos de otros pueblos y naciones y que tienen el derecho a autodeterminarse, el poder para gobernar sobre unas personas de indeterminado territorio.

Kelsen encontraba primitivo que se personificaran las leyes, por lo que debemos decir que el estado es un orden jurídico nacional que lo distingue de los ordenes jurídicos internacionales, y ese orden jurídico le atribuye a ciertas personas el poder de actuar y que los efectos de sus actos no se radiquen en ellas, sino que se vayan a radicar en el propio orden jurídico en el propio estado. Por lo

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que cuando estamos frente a un apersona publica debemos distinguir si hablamos con ella como persona o si hablamos con ella con el poder que le orden jurídico le ha entregado.

Weber nos dice que le estado es una asociación de un grupo de persona asentada en un territorio (elemento esencial) y las personas reclaman para si el uso de la fuerza legitima, lo mas característico del estado que es propio de el y de ninguna de otra asociación es la administración de las fuerza, es decir, el monopolio de las fuerza publica. Esta visión nos sirve para entender que el Estado se compone de tres elementos: una nación o un pueblo, un territorio donde se desarrolla la vida diaria y un poder estructurado, es decir, un gobierno quien centraliza la fuerza pública.

Este estado lo podemos clasificar. Existen clasificaciones jurídicas que miran fundamentalmente la relación poder – territorio, o sea como se distribuye el poder (si es que se distribuye) dentro del territorio, y según este criterio jurídico tenemos estado unitarios (los primeros grandes estados fueron unitarios como Inglaterra, Francia, España) en donde centraliza el poder y pueden existir divisiones administrativas, pero el titular del poder es el Estado. Lo opuesto a la forma unitaria es la forma federal, la cual comienza con la independencia norteamericana de 1775, pero el estado federal se constituye 10 años después 1785 con la constitución de Filadelphia, y es interesante saber que había antes del estado federal, antes del estado federal existían trece colonia independiente que se unieron bajo una forma de derecho internacional que se llama confederación y que fue la que llevo adelante la guerra, peor la confederación es una figura del derechos internacional que crean los estado independientes que para algu8nas cosas quieren actuar en común, como el manejo de la guerra, y ganada la guerra se produjo el problema de cómo continuar, ya que si continuaban separados no tendrían como defenderse frente a estados tan grandes como España, Portugal, Inglaterra. Por lo que llaman a una asamblea constituyente en donde surge la idea de crear un gran estado continente pero sin perder nuestra autonomía, lo que significaba un estado con dos estructuras una estructura federal superior con sus autoridades y leyes federales y las estructuras mas pequeñas representadas por los estado independientes que ahora se integraban dentro de esta gran estado y esto lleva a Duverger a decir que el estado federal es un estado de estados, en donde no señala esta doble estructura y el gran tema de las constituciones federales es la regla de la competencia ya que se debe establecer que le corresponde a la estructura federal y a la estructura de los estados menores.

En tiempos modernos en el siglo XX, los grandes estado unitarios europeos fueron resultando inmanejable por lo crearon una tercera estructura estatal que se coloca entre estas dos, los llamados estados regionales como Italia, España, Inglaterra, Francia. Lo que caracteriza al estado regional es que este es un estado unitario en que el poder central delega poderes legislativos en entes menores que reciben distintos nombres en Italia regiones y en España autonomía. O sea el estado central dota estas secciones territoriales menores, los dota de un estatuto de autonomía lo que hace que en estos estados regionales existan tres manifestación del orden jurídico: por una parte el orden jurídico regional, segundo orden jurídico nacional y tercero comienza a haber un orden jurídico que se encuentra por sobre el estado que es el orden jurídico europeo.

La otra es la clasificación política que mira bajo que valores se ejerce el poder y por ejemplo si el poder dentro del estado viene desde abajo estaremos dentro de un estado democrático. Si el poder viene desde arriba, en donde no existe una conexión con el pueblo, por lo que estamos frente a un estado autocrático.

También podemos clasificar a los estados bajo orientaciones religiosas y tenemos estados confesionales (teocráticos), algo que en parte se da en Inglaterra. Por otra parte tenemos estados laicos y neutrales en donde rige una separación producto de las luchas de los liberales en contra de la iglesia.

También podemos calificar los estado según sus doctrinas políticas, como estados socialistas, liberales, nacionalista

Lo que interesa es el principio, los valores que inspiran la estructura estatal. Si este tema lo extendemos podemos hablar del estado de derecho, estado de policías (en el fondo desconocen los derechos de las personas por lo menos en el campo político)

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Nuestro artículo 3 cuando dice que chile es un estado unitario esta corresponde a una clasificación jurídica. Y el artículo 4 cuando habla que chile es una republica democrática esta es una clasificación política.

03/11/08Estado unitario articulo 3 de nuestra constitución políticaLos orígenes del estado se remontan al siglo XVI, en donde se concentra definitivamente la

centralización del poder, ya que había un conjunto de estados sumamente dispersos desde la ciada del imperio romano en adelante. Una gran lucha contra las autonomías locales, contra los señores feudales. Una vez unificado el país con un solo orden jurídico, una sola lengua, comienza un proceso de unicidad del poder político y una vez que se siente fuerte comienzan a luchar contra el poder papal. Y con el esto comienza a desarrollarse la teoría de la soberanía, la cual dice que el poder se va a centralizar.

Los primeros grandes estado España Inglaterra y Francia, fueron estado poderosos ya que tuvieron una muy eficiente y buena administración del estado, ya que como este era centralizado la administración recayó en el jefe de estado, y esta administración era muy centralizada, ya que todos los actos o decisión tomada por la administración requería la firma del jefe de estado. Por lo que se va produciendo una gran unicidad del poder.

Este modelo unitario fue el dominante prácticamente hasta fines del siglo XVIII cuando la constitución Norteamérica crea un nuevo tipo de estado el estado federal. Ese tipo de estado federal tolera que haya otros tipos de estado dentro del más grande que cierta autonomía.

Si vemos nuestra historia veremos que chile ha tenido siempre como modelo la figura del estado unitario, salvo un periodo muy corto de los años 26 al 28 en donde se dictaron una serie de leyes federales y se declaro el estado de Chile federal, esta estructura federal la recogió la constitución de 1828 pero que duro casi nada ya que se levanto el ejercito del sur y Chile volvió al estado unitario extraordinariamente centralizado. También podemos decir que el estado ha ido sufriendo a lo largo de estos 4 siglos de historia ha ido sufriendo modificaciones dentro de su estructura ya que se ha basado en monarquías absolutas del siglo XVI al silgo XVIII y a partir del siglo XVIII y XIX este estado fue evolucionando hacia una republica que en un primer momento fue una republica bastante aristocrática en todos los países del mundo de occidente y hoy en día a partir de 1990 ha sido de nuevo la estructura modificada por el fenómeno de la globalización el cual ha afectado en gran magnitud al poder del estado, ya que la soberanía absoluta desapareció con el estado democrático, en el estado de hoy la soberanía pasa a ser mas dispersa ya que hay organismos en el mundo que toman decisiones muy importante.

Este proceso de globalización ha ido atenuando la idea de nacionalismo, e incluso algunos se sienten ciudadanos del mundo, este vinculo de nacionalidad y ciudadanía empieza debilitarse e incluso algunos hablan de ciudadanía global, como por ejemplo la Unión Europea, pero lo que si se ha visto es que le Estado sigue siendo el gran sujeto que ordena la vida social dentro de su territorio con sus sistemas de educación de justicia. El estado es un actor decisivo en el mundo globalizado.

¿Que concepto podemos dar de estado?Articulo 3 El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o

desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el

desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

Estado unitario algunos la clasifican de un estado muy simple.Estado unitario es aquel que tiene un solo centro de impulsión política (un solo centro de

decisión política) y ese centro no es un centro geográfico sino que es un centro intelectual, el cual es

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fruto y producto de la reflexión humana y este centro es el propio Estado. Este estado actúa a través del gobierno y su administración, pero todos los actos que vengan del gobierno y la administración se van a radicar en el estado, el cual es el titular, es la institución estado la que actúa.

Otros dicen que tienen que le estado unitario es aquel que tiene un solo centro de imputación jurídica política. Lo que se imputa es que los que integran la administración y el gobierno es que cuando esto actúa las consecuencias de estos actos no se radica en su patrimonio sino que se radican en el estado. Las consecuencias de este concepto son:

1. como hay solo un centro de imputación política el estado no puede dividir territorialmente su poder, no puede decir, que el estado chileno reconoce un poder autónomo a la región de Temuco, a la región de santiago, no puede hacer eso ya que si lo hace cambia la naturaleza del estado, ya que pasa a ser un estado regional o un estado federal.

2. Este estado no admite la división territorial del poder pero si admite la distribución funcional del poder, es decir, puede radicar las funciones de administración del estado, la administración del la justicia y la aplicación de las leyes. Y todos lo que hagan los órganos que están a cargo de estas funciones sus consecuencias radican en el estado, ya que si hay algun error en la justicia, quien responde es el Estado.

3. el estado también puede radicar todo en una junta militar de gobierno, entonces podemos decir, que si lo hace en una junta vamos a estar en un gobierno autocrático, un estado de fuerza de policías. Pero si opta por la otra alternativa de la división funcional del poder estamos frente a un estado democrático, el cual puede ser a su vez un estado de derecho.

El estado tiene administración, y esta administración admite muchas formas de estructura ya que podemos hablar de una administración centralizada, desconcentrada, descentralizada.

Para la administración centralizada esta tiene un solo jefe que el jefe de estado, es decir, el presidente de la republica, y el presidente de la republica ejerce una supervigilancia sobre la administración descentralizada la cual es una administración relativamente autónoma.

Cada uno de los órganos de la funciones del estado tienen su propia administración.

Formas en que se puede estructurar la administración del Estado unitario. En sus orígenes los estado latinoamericanos siguieron la misma ruta de los estado europeos, la

administración estaba situada en el poder ejecutivo y los actos de estaos se radican en el propio estado, y cuando existe esta centralización tan extrema, hablamos de un estado unitario con una administración piramidal, que cuando el estado tiene apenas un millones de habitante , con tres o cuatro ministerios y no tiene otro servicio publico que el servicio de la justicia; cuando esto es así el jefe de estado puede manejar fácilmente la administración pero cuando ya tiene 14 millones de habitantes, mas de 15 ministerios, el jefe de estado no puede administrar todo directamente. Por lo que se han establecido varias técnicas administrativas para mejorar la administración de el estado y uno de ellos es le que mas se utiliza es el de la delegación de la firma, como cuando el presidente delega su firma en los ministros, también pueden haber delegación mas especifica, pero este mecanismo de la delegación (de darle poder a otro para que actúe a mi nombre) no cambia la estructura misma, ya que es el jefe de estado quien delega y puede revocar esta delegación y es el jefe de estado quien da las ordenes de que es lo que debe hacer. Y por esto se creo la figura de la desconcentración que consiste en que radica por ley parte de sus funciones administrativas en un órgano administrativo menor, como los ministerio, servicios públicos; y estos son los llamados órganos desconcentrados. Estos órganos se caracterizan por que la administración central radica través de una ley en el órgano menor parte de su función administrativa. Por lo que en la desconcentración hay una especie de traslado de competencias del órgano central al órgano desconcentrado y esto lo debe hacer por ley y el órgano desconcentrado sigue bajo el control del órgano central. Este órgano desconcentrado actúa con la personalidad del Estado, lo cual significa

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que le órgano desconcentrado no tiene personalidad jurídica y no tiene bienes (patrimonio propio, actúa con los bienes que se le asignan en la ley de presupuesto), esta desconcentración puede ser funcional o puede ser territorialmente desconcentrada. Funcional son los ministerios y los servicios públicos y territoriales tenemos las intendencias, los gobiernos regionales.

Que este territorialmente desconcentrada quiere decir, que la administración que se encuentra en cierto territorio ejerce sus funciones en un solo sector de la actividad nacional. Como las intendencias y la gobernación que actúan solo en ese territorio donde se encuentran

En la desconcentración funcional el servicio desconcentrado como el servicio de impuestos internos, la tesorería, ejercen sus funciones en todo el territorio de la republica.

Por lo que nosotros podemos entender mas el articulo tercero en su inciso segundo que dice que la administración del Estado será un funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso de conformidad a la ley.

La administración descentralizadaCon esta se perfecciona mas la estructura administrativa por que le órgano central no solo

radica competencias en un órgano menor sino que crea un nuevo órgano para que realice esa función y lo crea por ley y en consecuencia gozara de cierta autonomía para tomar sus propias decisiones dentro de la esfera de la competencia legal, como toma sus propias decisiones y los efectos se radican en esa propia persona (tiene personalidad jurídica), como esto es así y esta obligado a responder tiene un patrimonio propio y la dependencia del estado se suaviza mucho porque el estado no lo controla pero si supervigila su actuación. El estado supervigila designado representantes suyos en los órganos decisorios de este órgano descentralizado que generalmente es un directorio o una junta de administración (tres representantes). Un ejemplo de esto es la corporación del cobre en donde el presidente designa dentro del directorio al ministro de minería y al ministro de hacienda.

Al igual que la desconcentración nosotros podemos decir que existen órganos descentralizado funcionalmente y órganos descentralizado territorialmente:

Descentralizado funcionalmente es cuando el presidente crea una empresa estatal para que asuma determinada actividad económica, como CODELCO, el METRO, EFE.

Descentralizado territorialmente: aquella que solo puede ejercer funciones dentro de una parte del territorio como los municipios ya que tiene personalidad jurídica propia y otro ejemplo son los gobiernos regionales que también tienen personalidad jurídica propia.

La ley de bases de la administración (el texto refundió de ella es el DFL 1 del año 2001) define los servicios desconcentrados diciendo que actúan bajo la personalidad jurídica y que los bienes y recursos del fisco y estarán sometidos a la dependencia del presidente de la republica a través del ministerio correspondiente y los servicios descentralizados actuaran con la personalidad jurídica y el patrimonio propio que la ley les asigne y estarán sometido a la supervigilancia del presidente de la republica a través del ministerio respectivo.

El ultimo mecanismo es la regionalización, la cual da un paso mas allá del campo administrativo y entra derechamente en el campo político porque a través de la regionalización el órgano central a través de una ley le otorga a los órganos territoriales menores ciertas facultades legislativas, entonces le da una especie de estatuto autonómico a las regiones y en este caso el estado deja de ser un estado unitario propiamente tal y se vuelve en un estado unitario regionalizado o autonómico. El órgano central dota a los órganos menores de facultades legislativas, es decir, el presidente y el congreso se desprenden de algunas facultades para otorgárselos a los órganos regionalizados. Esta es la gran reforma del estado tan centralizado como Inglaterra, Francia, y este paso que significa un cambio político en la naturaleza del estado, es lo que el gobierno militar no se atrevió a hacer. Y nuestra regionalización es una simple desconcentración de los ministerios que de ser órganos funcionalmente desconcentrados pasaron a ser también órganos territorialmente desconcentrados creándose los llamados SEREMIS (secretarias ministeriales regionales). Nuestro

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articulo 3ro en su inciso 3ro hae referencia a la regionalización pero solo de carácter programático porque dice entro otra cosa que los órganos del estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país.

04/11/08Estado de derechoCuando hablamos de estado de derecho no es cualquier restado sino que es un estado que tiene

cuna constitución del constitucionalismo, es decir, una hecha por los propios seres humanos y el fin de este estado es la dignidad de la persona humana. Los principios y las técnicas tienen la función de concretizar, de hacer fácil el cumplimiento de la dignidad del ser humano y los medios son los principios del liberalismo (soberanía popular), otro principio es el de la supremacía constitucional o principio de legalidad. También tenemos técnicas como la separación de poder, le declaración de derechos y el control jurisdiccional de las decisiones de los poderes políticos ya sea del poder ejecutivo y del poder legislativo, este control puede ser a través de los tribunales ordinarios o a través de la existencia de los tribunales constitucionales.

La regionalización creo una unidad administrativa que no existía que fueron las regiones, las cuales están a su vez subdivididas, pero ninguna de esas subdivisiones implica la delegación de facultades legislativa.

A todas las regiones creadas se le asignaron recursos y para esto se crearon los comités de desarrollo regional y se les asignó una parte del presupuesto lo que significa que cada región puede elaborar su propio presupuesto.

Articulo 4to chile es una republica democrática. Aquí estamos frente a una división de carácter político, ya que aquí no se refiere a como se

reparte el poder territorialmente, sino que aquí se ve como el estado ejerce su poder, cuales son los principios que lo animan, y si lo nanita un principio de carácter monárquico, autocrático en donde la decisiones viene de arriba hacia abajo, en donde no hay ninguna ligazón jurídica entre la autoridad y la población, si estamos frente a este principio monárquico estamos frente a un estado autocrático.

La autoridad solo se legitimiza a través del consentimiento de las personas habiendo un mismo vinculo entre personas y autoridad y estamos frente a una república

La democracia es una especie de republica, en otras palabras el concepto republica puede incluir el de democracia. Pero no toda republica es democrática porque hay republicas que son aristocrática, o oligárquicas. Chile durante el siglo XIX fue un republica aristocrática y después con la minería en una oligarquía, solo después de 1920 se comienza a hablar de democracia puesto que surge la clase media y se incorporan en la actividad política.

Republica.Análisis históricoEn la edad antigua ya podemos hablar de republica con la republica romana. A fines de la edad

media surgen otras republicas como algunas de las ciudades estado italiana como la ciudad de Florencia. Después prácticamente desaparece hasta fine del siglo XVIII con la gran revolución francesa de 1789 y la republica de los Estados Unidos de America de 1785. Luego de esto durante todo el siglo XIX se van incorporando nuevas republicas como la republicas Latinoamérica.

Análisis teórico.Uno de los primeros en reflexionar sobre ella fue Cicerón el cual nos da una buena definición

de la palabra republica, en donde casi lo confunde como una buena comunidad político, y por esto

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nos dice que es la unión de un grupo considerable de hombre los cuales se unen por un acuerdo común respecto de la ley y derechos y por el deseo de participar en los beneficios recíprocos. , en latín a esto le llama consesus iruis, lo cual seria un acuerdo en el derecho común. Para que haya un acuerdo común debe haber participación de todo y la republica es esencialmente un gobierno popular, es un gobierno representativo. La cosas comunes es que se debe estar de acuerdo respecto del orden jurídico que vamos a aplicar y otro lado debemos ver las ventajas y beneficios comunes. Un gobierno que asume as consecuencia de sus actos por lo que es un gobierno responsable.

Otro gran teórico de la republica en el mundo antiguo es Polibio y luego en el renacimiento Maquiavelo. Estos dos al reflexionar sobre la republica reflexionan sobre la republica romana y esta republica es un sistema mixto de gobierno (moderado) porque conjuga tres principios políticos:

1. principio monárquico cónsules2. principio aristocrático senado3. principio democrático tribuno de la plebe Cada uno de estos principios se encarna en una categoría social o política y así se institucionalizan cada uno en respectivas clases.La ventaja es que siempre se conocieron gobiernos simples y por ello duraban poco y los romanos crearon un gobierno con varios elementos una mezcla más compleja y por ende más duradera. El más perjudicado es el democrático en la República romana porque es dos contra uno, pero igual presente. En la república romana vale la responsabilidad y es popular dentro de el.

En tiempos modernos tenemos dos grandes autores Frances Montesquieu y Rousseau y también tenemos un norteamericano Madison.Montesquieu si uno mira la estructura de poder en la republica es un poder popular en

donde gobiernan varios, pero tenemos diferentes tipos de popularidades como la aristocracia en donde gobiernan poco y por otro en la democracia gobiernan todos. En la republica el elemento popular nunca es pleno, en cambio la democracia debe ser plena

Le ley natural de la republica si es un gobierno representativo es la elección pero si es una República aristocrática lo normal son los concejos y la institución clave son los senados (nobles).

El nos agrega otro mas y es que nos dice que los regimenes políticos no son simple estructura y leyes sino que requiere de un motor que lo ponga en movimiento y el motor de la republica es la virtud cívica lo cual es el amor al todo y cuando nos volvemos individualistas el estado es el responsable de todo…...

Rousseau eleva el concepto de la ley nos dice que el gobierno republicano esta sometido a la ley pero donde la ley la hacen todos y aquí viene la idea de gobierno popular y claramente si hay representantes. Rousseau en el contrato social habla de esta virtud cívica e inclusive nos habla de una religión cívica.

Republica gobierno popular, pero no necesariamente pleno lo cual es la diferencia con la democracia, también es un gobierno sometido a la ley pero de la ley que hacemos todos, debe ser un gobierno responsable y por ultimo un gobierno exigente en el sentido del amor que tienen los ciudadanos por el país.

Lo opuesto a las repúblicas son las tiranías, los gobiernos despóticos, a la monarquía

Nuestra constitución debemos tener claro no implanto derechamente la democracia sino que fue una democracia protegida en donde hay institución jurídicas que la protegen del elemento marxista y para esto tenemos los tc, el concejo de seguridad nacional, la posibilidad de suprimir a los partidos políticos una democracia con mecanismos de protección. Estos mecanismo se hacen añejos en el 2005 y chile hoy en día es una democracia representativa.

Articulo 9 referido al delito de terrorismo

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Artículo 9 El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

¿Que se entiende por terrorismo? La mejor definición es la del diccionario el cual nos dice que el terrorismo es la dominación por el terror, lo cual es arrancar decisión políticas por medio del terror y el terror es algo que a la gente le espanta. Lo que produce terror son los actos de extrema violencia de una violencia irracional matando a cualquier persona utilizándolos como utensilios para así arrancar decisiones. El terrorismo también se puede definir como la sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror y el objetivo del terrorismo siempre es político como cambiar el gobierno u obligarlo a tomar alguna medida.

Debemos ver como se aplica a la práctica. La legislación cuando habla de terrorismo nos habla de actos que pueden producir terror, esto es lo peligroso, ya que cualquier acto de violencia los periodistas consideran que es terrorismo.

Podemos decir que hay varios tipos de terrorismos:1. común o interno cuando se trata de una organización que utiliza la violencia de forma

sistemática para producir algun cambio político. Esta sancionado en chile2. estado: se puede dar que el estado provoca actos de terror como Hitler. Todos los

regimenes militares de los años 70` se caracterizaron por cometer actos de terror3. internacional: cuando un grupo provoca terror en otros estados, como el terrorismo

árabe que se ha ensañado con estados unidos.

El fenómeno terrorista es un fenómeno de la vida social.

Nuestra constitución tiene una larga regulación acerca del tema de terrorismos a nivel constitucional: Terrorismo contrario a los Derecho Humanos nos dice que el terrorismo en cualquiera de

sus formas es por esencia contrario a los derechos humanos. Sancionado por la ley penal Como se trata de un delito es materia de ley, la tipificación

del terrorismo es materia de ley pero de una ley de quórum calificado y esta determinara las conductas terroristas y su penalidad. La sanción constitucional a los responsables es que los terroristas quedan inhabilitados por el plazo de 15 años para ejercer funciones publicas, para ejercer cargos de rectos o director de educación, para ejercer funciones en la enseñanza o en los medio de comunicación, esto sin perjuicio de las sanciones que le imponga la ley penal.

Delito común y no procede el indulto Termina diciendo que los delitos terroristas serán considerados siempre, comunes y NO políticos pata todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. En el caso de los delitos comunes no operan las leyes de asilo y en general no operan las leyes de la extradición en cambio en los delitos políticos operan las leyes de asilo y operan los tratados de tradición. El terrorismo es un delito de sangre.

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06/11/08Técnica Estado de derecho (principio)

Judicial Review (anglosajona) Revisión jurisdiccional de las decisiones de la autoridad política (presidente de la republica,

congreso nacional)

Cuando hablamos del estado hablamos fundamentalmente de los artículos tres y cuatro que clasifican el estado de acuerdo a clasificaciones jurídicas y políticas respectivamente.

Las constituciones nos hablan del poder del estado y la tradición recoge el concepto de soberanía para referirse al poder del estado. La soberanía y el estado son prácticamente coetáneos ya que no puede existir una sin la otra. La soberanía en tiempos modernos fue descrita por Maquiavelo y quien teoriza en el siglo XVI fue Bodín, y luego de él, Hobbes y Rousseau. Hablamos de teóricos ya que explican el poder del estado moderno y le dan ciertos atributos y el atributo mas notable es que es el poder supremo (no hay otro por sobre el) y absoluto (legibus solutos)

Cuando hablamos del poder del estado hablamos de su poder para regular las relaciones sociales que permitan las relaciones pacificas o como dice Kelsen para crear mecanismos de control. El estado es el único que tiene potestades legislativas, lo cual es algo nuevo que aparece en la edad moderna ya que ni el señor feudal ni la iglesia tenían poder absoluto. Este poder soberano del estado significa que es un legislador no amarrado a su propia legislación ya que la deroga cuando quiere. Muchos autores dijeron que Hobbes, con su teoría quería asegurar el mando de la monarquía, por lo que se dice que su pensamiento se transformo de una teoría a una doctrina.

Es un poder indivisible, es decir, el estado no tiene contendores internos o externos que compitan con él, al ser indivisible no puede radicar poderes legislativos en órganos territoriales menores, no pueden haber dos soberanos ya que es uno y no existe otro por sobre él.

Este concepto de soberanía en el siglo XVI se ve marcado porque gobierna tanto las relaciones del estado con los particulares y las relaciones de los particulares. Y en el derecho externo podemos hablar que el estado se encuentra como un “legibus solutos”.

La soberanía en la edad moderna representa algo nuevo, ya que se va diferenciando con el modo medieval de los señores feudales y también es algo diferente con el poder papal, ni el poder feudal ni el papal alcanzaron nunca la soberanía.

Tenemos dos elementos que le privan de todo contenido efectivo:Todo el constitucionalismo del siglo XIX hemos definido la constitución como límites del

poder político, el cual se limita a través de los derechos y garantías que tienen las personas. Podemos ver que con los derechos individuales de las personas estas pueden ejercer acciones en contra del Estado

En la medida en que el constitucionalismo sigue evolucionado con instituciones como judicial review, se ve que algunos órganos vana controlar al estado, recibiendo las demandas de algunos individuos, y van a sancionar al estado. Por lo que el estado esta sometido a la ley y a la constitución. Esto es propio de las democracias. En el mundo interno a partir del siglo XIX pierde toda importancia en el derecho norteamericano y europeo.

El estado en el mundo internacional siguió la idea de que la soberanía externa sigue siendo absoluta, el limite en el mundo internacional comienza con la creación de las naciones unidas en el año 45 y su declaración de derechos del año 48, ahí el estado se compromete, adopta el compromiso de someterse a un orden internacional, el cual a partir de los pactos ha sido mucho mas efectivo. Por lo que en el orden externo también se encuentra sometido el estado.

Aparte de esto tenemos el fenómeno de la globalización en donde organismo privados pasan a ser parte del derecho internacional publico imponiéndole obligaciones al estado. En este caso tenemos la unión europea en donde existe un derecho nacional y un derecho regional.

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Debemos distinguir la soberanía interna la cual regula competencia territorial del estado y la soberanía externa la cual regula las relaciones internacionales.

Otra idea es la idea de soberanía nacional de Locke y la idea de soberanía popular de Rousseau, en el fondo estas se refieren a que el sujeto es soberano, y debemos ver donde vamos a situar este poder si en el conjunto de las personas o en cada persona individual.

Todas las constituciones siguen utilizando el concepto de soberanía, la soberanía que esta reclamando la constitución del 80 para el estado es una soberanía limitada, por lo tanto un poder limitado por la propia constitución y la ley (articulo 6 y 7), y si se salen de eso sus actos son nulos y están sujetos a otras sanciones que impone la ley.

Articulo 5 La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Nos dice que la soberanía reside esencialmente en la nación (titular de la soberanía), el ejercicio de la soberanía la hace el pueblo a través de dos formas: plebiscitos y elecciones periódicas, y nos dice que ningún sector del pueblo ni individuo algunos puede atribuirse el uso de la soberanía. El gobierno militar también agrego una frase la cual decía que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Con la reforma del 89 se agrego un nuevo concepto que dice que es deber de los órganos del estado respetar y además promover los derechos garantizados por esta constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Con esto nace el tema de que esta mas arriba si los tratados internacionales o la constitución.

Este artículo es en materia de normas estructurante muy fundamental ya que este se refiere a la soberanía.

Capitulo 2do derechos y deberes constitucionales.

Se puede considerar como un puente entre el capitulo primero de las bases y resto del texto de la constitución fundamentalmente la parte orgánica. Este capitulo es como la antesala a la parte orgánica de la constitución ya que nos habla de la nacionalidad y la ciudadanía, es decir, nos habla del estatus de la condición que tienen las personas dentro de nuestro país. Debemos manejar el concepto con tres órdenes:

1. los habitantes.2. los nacionales.3. los ciudadanos.Juega como puente ya que a quien le corresponden los derecho si a los habitantes, a los

nacionales o a los ciudadanos; si son universales le corresponden a todos los habitantes, el derecho de integrar los poderes del estado se requiere ser nacional y ciudadano.

Hablamos de un estatus civil y político, en este curso nos interesa el estatus político, ya que se refiere a cual es la situación de las personas frente al derecho publico.

La nacionalidad es un estatuto jurídico que liga a la persona con su estado, es decir, le da la condición de ser nacional, lo cual constituye un estatus de privilegio frente a los habitantes. Los estatus jurídicos imponen deberes y declaran derechos. La nacionalidad es una condición previa de la

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ciudadanía, la cual se alcanza al cumplir 18 años y da derechos políticos como el derecho a sufragio, a ser elegido integrante de un poder político, a formar partidos políticos.

Artículo 22 Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.

Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.

El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.

Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.

El artículo 22 le impone a los nacionales el deber de que si cargan armas deberán estar inscritos en los registros militares.

La naturaleza de la nacionalidad es un estatuto jurídico, pero también constituye un derechos publico internacional que se encuentra reconocido, declarado en la declaración del 48 y del 66 en los pactos de las naciones unidad, la nacionalidad nos indica la pertenencia de alguien, cual es la situación de esa persona en el mundo, en definitiva la nacionalidad nos sirve para distinguir entre el nacional y el extranjero. Esta distinción se enmarca en al artículo 22 que nos dice que todo habitante de la republica debe respeto a chile y a sus emblemas nacionales y el inciso 2do nos dice que los nacionales (chilenos) tienen el deber fundamental:

1. honrar a la patria.2. defender su soberanía.3. preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.En el inciso 4to le impone el deber de inscribirse en los registro militares si esta en edad de

cargar armas.

La ciudadaníaTambién corresponde a un estatus jurídicos, debemos recordar que no siempre los hombres

han sido ciudadanos en antigua Grecia y roma existían los ciudadanos, luego se va perdiendo, pero esto reaparece en la republica. Este es un estatus más privilegiado que el de nacional, ya que el ciudadano tiene todos los derechos nacionales más los derechos políticos: como el derecho a sufragio, el derecho a ser elegido gobernante, el derecho a ser admitido en la administración publica, el derecho a formas partidos políticos.

Artículo 10 Son chilenos: 1º. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se

encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;

2º. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º;

3º.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, 4º.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de

otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.

Este capitulo 2do en su artículo 10 nos indica en primer lugar quienes son los chilenos (nacionales) y no señala cuatro fuentes de nacionalidad:

1. depende del territorio, son chilenos los nacidos en el territorio en chileno.

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2. son chilenos los hijos de padre o madre nacidos en el extranjero.*Serian las fuentes naturales.La nacionalidad se puede perder por lo que se aceptan dos tipos de nacionalidad adquirida:3. los extranjeros que adquieran carta de nacionalización en conformidad a la ley. Esta la

puede tener cualquier extranjero que quiera hacerse chileno, para esto existe un procedimiento.

4. el estado le concede la gracia de la nacionalización y para lo cual debe dictar una ley, este corresponde a cuando un extranjero haya echo cosas notables por chile.

*Se pierde la nacionalidad por renuncia voluntaria.También se puede perder la nacionalidad por un decreto supremo que se estipula en el artículo

12, pero esto es por un caso muy especial que es la prestación de servicios durante guerra exterior a enemigo de chile o de sus aliados.

También se puede perder cuando el estado le cancela la carta de nacionalidad, para lo cual se establecen casos específicos.

Tenemos el caso en donde se revoque la nacionalización por gracia.

Los chilenos que se nacionalicen en otra nación y después vuelvan a chile, pueden volver a ser chilenos para lo cual se requiere un procedimiento estipulado en la ley.

En los casos que las personas no tengan nacionalidad, le otorgan un pasaporte especial para que puedan circular por el mundo

La ciudadanía constituye un estatuto privilegiado ya que el ciudadano cuenta con todos los derechos de los habitantes, ciudadano y los políticos.

En chile son ciudadanos los chilenos, y no deben haber sido condenado a pena aflictiva (tres años y un día) ya que por esto pierde la ciudadanía

Artículo 16 El derecho de sufragio se suspende: 1º.- Por interdicción en caso de demencia; 2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que

la ley califique como conducta terrorista, y 3º.- Por haber sido sancionado por el 24 Tribunal Constitucional en conformidad al inciso

séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19.

Artículo 17 La calidad de ciudadano se pierde: 1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena; 2º.- Por condena a pena aflictiva,3º.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al

tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la letra causal indicada en el número 2º, la

recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.

10/11/08Separación de poderes: poderes del Estado

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El gran principio de la relación de estos poderes es el principio de separación de poderes el cual es un principio fundamental, ya que uno lo encuentra en todo el ordenamiento jurídico. El grado de la separación de poderes varía mucho ya que tenemos casos en donde la separación es mucho más estricta y otros casos en donde la separación es más flexible.

Debemos tener presente que cuando hablamos de los poderes del Estado siempre hablamos por lo menos de cuatro grandes estructuras, sobretodo si se trata de examinar los gobiernos representativos, ya que la base de estos gobiernos es el pueblo (electorado) los cuales eligen a sus representantes. En el parlamentarismo, solo los miembros del parlamento son elegidos por el pueblo. En el sistema de gobierno presidencial existen dos legitimidades directas ya que desde el pueblo emana el presidente y desde el pueblo también emana el congreso nacional. En el caso del gobierno semipresidencial la situación es mas compleja ya que se mezclan esos dos principios de una forma muy especial.

Otro caso es el del poder judicial, el cual es muy importante sobretodo cuando este poder tiene el poder de revisar la decisiones de gobierno y del parlamento judicial review, y en este caso se vuelve un verdadero poder político.

El principio de separación rige de forma muy estricta en el presidencialismo norteamericano y por eso los abogados norteamericanos siempre hablan de poderes del Estado. La situación cambia en nuestro presidencialismo en donde la separación es mucho más flexible, por lo que se llega a hablar de una separación de funciones, ya que cada poder tienes sus funciones propias, pero también excepcionalmente ejercen funciones de los otros poderes.

El principio de la separación de poderes desaparece en algunos casos e incluso podemos llegar a hablar de una confusión de poderes como se da en el parlamentarismo ya que vemos que el gobierno sale del parlamento, esta formado por parlamentarios y debe responder ante el parlamento, por lo que no existe esa separación tan directa. Pero igual existe una separación ya que cada uno de esos poderes puede revocar al otro.

La separación de poderes cumple otras funciones.1. legitimidad le da legitimidad de los estados democráticos, en donde los

gobernantes han sido elegidos popularmente, y la separación de poderes nos demuestra esto, ya que por lo menos uno de los poderes debe emanar del pueblo.

2. defensa de los derechos individuales donde existe el principio contrario de la concertación de poderes, es decir, el mismo poder hace la ley, la ejecuta y la interpreta, esta ausencia de separación se presta para todo tipo de arbitrariedad ya que el poder queda incontrolado, por lo que él individuo queda solo frente a la concentración de fuerzas que representa el estado. Con esto se llega a la conclusión de que no hay libertad sin separación de poderes. Porque con la separación cada poder puede controlar a otro, y como dice Montesquieu: “que la ambición controle a la ambición”

3. especialización hoy en día se habla de otra función que es la función de especialización ya que claramente ni el congreso nacional ni el poder judicial, gobiernan ni administran el estado. Teniendo claro que el poder judicial no solo no gobierna sino que tampoco hace la ley. También esta claro que el presidente no ejerce funciones jurisdiccionales, como ocurre en el presidencialismo norteamericano en donde el presidente no ejerce funciones legislativas. Esta especialización tiene que ver con la misión del gobierno la cual es proteger los derechos individuales, mediante las determinadas funciones que tiene cada poder político.

Nuestra constitución: separación de poderes.

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En las bases de nuestro estado se establece que nuestro estado es unitario y políticamente es republicano y democrático, es decir, un estado representativo. Nuestro gobierno tiene la calidad de gobierno representativo, dentro de estos gobiernos el nuestro es gobierno presidencial. Al usar la palabra de gobierno presidencial se utiliza como gobierno del estado. La palabra GOBIERNO incluye los tres poderes. De la otra forma al usar la palabra gobierno solo nos referimos al poder ejecutivo, por lo que podemos ver que existe una ambigüedad en la palabra gobierno.

Gobierno presidencialEs un gobierno representativo. En nuestro caso los dos poderes más políticos, emanan

directamente del pueblo y en la constitución originaria permanente no era así. El gobierno chileno tiene una separación de poderes flexible, distinta de la separación del presidencialismo norteamericano y del semi presidencialismo Frances. Esto quiere decir que el poder ejecutivo tiene funciones legislativas importantes ya que cuenta con iniciativa exclusiva de ley, puede dictar DFL, entre otras.

Otra característica de este sistema es que los ministros de estado, son como secretarios del presidente de la republica, ya que dependen de la exclusiva confianza de este, ya que el presidente nombra y remueve cuando este quiere, y por lo tanto no responden políticamente ante el congreso nacional, solo deben responder políticamente ante el propio presidente que los designo. La responsabilidad política es una responsabilidad por la orientación política, por lo que no se incluye en eso las acusaciones constitucionales, ya que estas se vinculan con delitos o con conductas que se acercan a lo delictual y son juzgadas por el senado que actúa como jurado, entonces no se busca la responsabilidad política, no se castiga por su forma de ejercer, sino que se castiga por las conductas delictuales en la que pueda incurrir.

También podemos ver que el parlamento comete abusos incluso podemos ver que se puede llegar a transformar en un parlamentarismo como ocurrió en el caso de la ministra de educación.

Normas estructurantes de estos poderes.Como le damos fisonomía a nuestra presidencia, es decir, como el constituyente como le da

fisonomía a nuestro sistema de gobierno. Cuales son las normas que estructuran el poder legislativo y el poder judicial.

GobiernoArticulo 24.1 El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la

República quien es el Jefe del Estado.Nos habla de que el presidente de la republica es jefe de gobierno y de administración, en

realidad podemos hablar de tres ya que también es jefe de estado e incluso podemos llegar a hablar de cuatro ya que también puede llegar a ser presidente de las fuerzas armadas, ya que por la constitución el artículo 32.18 se le da la facultad de asumir en caso de guerra la jefatura suprema de las fuerzas armadas. Tradicionalmente en chile y en todos los países del mundo el jefe de estado pasa a ser comandante en jefe de las fuerzas armadas, todas las fuerzas armadas bajo la dependencia del jefe de estado, y esto es cambiado por la constitución del 80` para darle cierta autonomía a las fuerzas armadas.

Articulo 25.2 El Presidente de la Republica durara en el ejercicio de sus funciones por el termino de cuatro años y no podrá ser reelegido para el periodo siguiente.

Nos dice que el presidente de la republica durara en su cargo por cuatro años y no podrá ser reelegido.

Se gobierna por un periodo determinado, lo cual es propio del presidencialismo, ya que en los parlamentarismos los jefes de estado están sujeto al parlamento y pueden caer en cualquier momento.

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Articulo 26.1 El Presidente de la Republica será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios validamente emitidos. La elección se efectuara conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que este en funciones.

Nos señala que el presidente de la republica será elegido por votación directa y será elegido por mayoría absoluta de los sufragios validamente emitidos. En la constitución del 33 era una votación indirecta. Actualmente se rige por el sistema mayoritario, en donde gana el que tiene mayoría de votos y a una vuelta como era en la constitución del 33 y del 25, el cual algunos estiman que es el mas democrático, ya que las personas votan por el candidato que quieren, ya que en los sistemas con segunda vuelta los votantes deben elegir solo entre dos candidatos que puede que no representen sus preferencias. Pero también existe el sistema mayoritario a dos vueltas, en el caso de que en primera vuelta un candidato saque el 50% + 1, ya es elegido y no se va a segunda vuelta. Pero si nadie tiene mayoría absoluta se va a segunda vuelta entre los dos candidatos que hayan tenido la más amplia mayoría en la primera vuelta. Este elección se realizara 90 días antes de que aquel que deba cesar en su cargo. Normalmente se asume el 11 de marzo.

Características del gobierno.Es un gobierno monista, ya que es de una persona, se gobierna en solitario, es el cargo con

más poder. En este cargo los atributos de personalidad juegan un papel decisivo ya que tiene funciones que son de su exclusiva disposición con la declaración de estado de sitio, de estado de guerra. Tiene una estructura dual lo cual quiere decir que el presidente de la republica ejerce dos cargos políticos fundamental como es la jefatura de estafo, es decir, representa al estado chileno internacionalmente, en ese caso por lo que representa la unidad del país. El otro cargo es la jefatura de gobierno en donde gobierna y administra el estado, en donde fundamentalmente es un actor político. Esto no sucede en los parlamentarios ya que tiene una estructura dualista al igual que el semi- presidencial lo cual significa que la jefatura de estado de gobierno recae en distintas personas. En sistema parlamento ingles la jefa de estado es la reina ella representa la unidad de la nación, y por otro lado esta el jefe de gobierno que es elegido por el parlamento. El gobierno es monista pero la presidencia misma de la republica es una institución muy compleja, ya que se gobierna a través de los ministros los cuales son de exclusiva confianza, y estos ministros tienen a su cargo un ministerio. El estado chileno es un estado burocrático, en donde la administración juega un papel muy importante. Una de las decisiones más importantes es la de la elección de los ministros ya que estos van a aplicar la forma de gobierno de la presidenta. El nuestro es mas complejo que el norteamericano ya que como jefa de estado debe nombrar a los intendentes y gobernadores los cuales son órganos desconcentrados que están sujetos al control directo del presidente de la republica, a estos órganos se les llama el gobierno interior del estado ya que representan al gobierno en las regiones. Este gobierno interior se compone de tres administraciones: la administración regional que es directa del presidente, la administración provincial y la administración comunal que queda a cargo del municipio lo cual es un órgano descentralizado administrativamente. Capitulo 14 desde el articulo 110 nos habla de la administración del estado. Sobre los ministros tenemos desde el artículo 33 en adelante.

Congreso nacional:Los parlamentos surgen en Europa occidental a lo largo de los siglos XII-XIII-XIV. En

Inglaterra se llamaban parlamento, en Alemania reciben el nombre de la dieta y en Francia se llama asamblea nacional.

En Inglaterra la historia del parlamento desde un principio se presento con la idea de gobierno, luego se habla de la fracción del Leviatán en donde se ve la lucha del monarca y del parlamento en donde gana el parlamento. Aquí nace la separación de poderes y los partidos políticos juegan un papel fundamental los cuales se empiezan a gestar en el siglo XVIII. Esto no se dio en Europa ya que

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el parlamento no tuvo la idea de gobierno sino que eran la opinión pública institucionalizada. Al revés del monarca ingles los otros monarcas tenían un poder absoluto y los parlamentos los convocaba el monarca, y en la medida que fue fortaleciéndose el absolutismo dejo de convocar al parlamento, esto es hasta las revoluciones liberales, en donde resurge la idea de asamblea nacional.

Estructura de los parlamentos: En Inglaterra se estructura de forma bicameral en donde existen dos cámaras: la de los

comunes y la de los Lores, lo cual complejizo mas la separación de poderes, ya que la voluntad del congreso estaba dividida y por lo tanto estaban partidas las clases sociales, ya que se dice que la cámara de los Lores es la de los nobles.

También existen segundas cámaras federales como en USA en donde existe un senado que representa a los estado y una cámara de representantes que representa a todo el pueblo o a la nación, se elige de acuerdo a la población en cambio la del senado se elige por estado.

Existe un tercer tipo en donde la segunda cámara es una camera política, como es en Chile, en donde las dos cámaras tienen poderes políticos iguales y amabas concurren en la formación de las leyes como lo dice la constitución. Estas cámaras se diferencian por territorios, los senadores son elegidos por regiones (circunscripción electoral), y en el caso de los diputados se eligen los distritos, lo cual corresponde a las comunas.

También hay parlamentos con una estructura monista, como lo tienen varias de las nuevas constituciones latinoamericanas como es el caso de la constitución peruana la cual establece solo una cámara, el origen de esto lo tenemos en la revolución francesa en donde se planteó el problema de si es preferible un sistema unicameral o bicameral y ver si la segunda cámara esta relacionada con el tipo de estado ya que puede ser unitario y federal.

11/11/08El gobierno presidencial tiene una estructura monista, la jefatura de Estado y gobierno recaen

en una misma persona natural lo que lo distingue de los sistemas parlamentarios y semipresidenciales que tienen una estructura dual. Como todo gobierno presidencial es un gobierno representativo, el presidente es elegido por el pueblo sistema mayoritario a dos vueltas. Este presidente permanece en el cargo durante 4 años y no es reelegido por el período que le sigue. El ejecutivo se caracteriza por que es una institución unipersonal, y eso significa una gran personalidad ya que debe ejercer los 4 roles distintos y diversos de manera equilibrada. Esto se debe compatibilizar con que el presidente tiene a su cargo una tremenda administración, gobierna con sus secretarios de Estado. Realiza su labor a través de sus ministros que son de su exclusiva confianza y los nombra y remueve a voluntad. Tiene una facultad discrecional. Debe preocuparse de la administración interior del Estado, regiones y provincia, y lo hace a través de los intendentes y gobernadores que son órganos desconcentrados territorialmente.

Los parlamentos en general pueden ser de dos tipos: unicamerales o bicamerales. Y los bicamerales se pueden distinguir en:

- Federal: Norteamérica. - Políticas.

Se diferencian en materia territorial, los senadores se eligen por territorios más amplios y los diputados por distritos electorales. Porque se exige al senador una mayor edad (Senador 35 años, diputados 21 años). La cámara baja es esencialmente además de funciones legislativas, funciones de fiscalización de los actos de gobierno. Los senadores tienen facultades jurisdiccionales.

Artículo 46 El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren en la formación de las leyes en conformidad a esta constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.

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Artículo 47 La Cámara de Diputados esta integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

La Cámara de Diputados se renovara en su totalidad cada cuatro años.La cámara de diputados está integrada por 120 miembros y éstos están elegidos en votación

directa por distritos electorales que la ley orgánica de votaciones populares y escrutinios, la 18.700 es la que regula esta materia. Esta ley en su Artículo 80 nos establece el sistema electoral por el cual se rige esta elección, y es del sistema binominal que se caracteriza porque en cada distrito electoral hay dos cargos en disputa y para que un partido o una combinación de partidos se lleve los dos cargos, la lista ganadora debe doblar a la que le sigue. Y si no la dobla, los dos cargos se reparten entre las dos primeras altas mayorías. El país está dividido en 60 distritos electorales.

Este sistema es una de las originalidades que impuso el gobierno militar, y la impuso por una razón bastante simple: las crisis de los sistemas políticos chilenos, una de sus causas era el sistema electoral. Tenía un sistema electoral proporcional que tiene por objeto la mayor representatividad posible. En el fondo que el congreso nacional replique la composición ideológica del electorado. Y habían varios cargos en disputa, y en consecuencia, las tendencias de los sistemas proporcionales es a la multiplicidad de los partidos. Porque las corrientes de los partidos grandes, cuando están divididos en muchas corrientes, la corriente mayoritaria va a tener más candidatos en las cámaras. Cuando hay muchos partidos políticos en el parlamento es muy difícil darle gobierno a un país. Se pensó que si se aplicaba este sistema se iban a tender a formar dos grandes bloques. ´

Artículo 49 El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.

Los Senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana

Se refiere al senado, que se compone de miembros elegidos por elección directa por circunscripciones senatoriales, el número de senadores no está determinado. Como hay varias regiones que se subdividen en dos: La V, la VII, la VIII, la IX, la X y el distrito metropolitano.

Estructura bicameral elegida bajo el sistema binominal.

Poder JudicialEn el capítulo 6to declara varios principios que son inspiradores para la estructura orgánica del

poder judicial la cual se encuentra específicamente determinada en el código orgánico de tribunales. La estructura del poder judicial es una estructura jerárquica Art. 78 en el primer lugar están los jueces letrados, luego las Cortes de Apelaciones, y a la cabeza está la Corte Suprema. Y la Corte Suprema de acuerdo con el Art. 82 tiene la superintendencia directiva correccional y económica de todos los tribunales de la nación.

El segundo gran principio es el principio de la independencia del poder judicial que está establecido en el inciso primero del Art. 76 y hay que distinguir dos formas o tipos de independencia:

Externa: que es la independencia frente al Congreso Nacional, frente al Poder Ejecutivo, frente a estructuras privadas y frente a la opinión pública.

Interna: es más difícil mantener, porque es la independencia frente a sus superiores jerárquicos, el juez tiene la potestad jurisdiccional y nadie más.

Art. 76 ni el Presidente de la República, ni el Congreso Nacional pueden en caso alguno ejercer funciones judiciales.

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Tercer principio que para garantizar la independencia, la constitución establece el principio de la inamovilidad de los jueces Art. 80 los jueces permanecerán en sus cargos mientras dure su buen comportamiento. Esa perpetuidad cesa a los 75 años de edad.

Otro gran principio es el de la responsabilidad, Art. 79 los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia substancial de las leyes que regulan el procedimiento, por el delito denegación o torcida administración de justicia.

Principio de la inexcusabilidad Art. 76 inciso 2do, que dice que reclamada su intervención en forma legal y el negocio de su competencia (en general los jueces son pasivos, actúan a petición de partes), no podrán excusarse de ejercer su autoridad (administrar justicia), ni aún a falta de ley que resuelva la contienda.

Normas que regulan la competencia de los Poderes:

Presidente de la República: la constitución tiene dos artículos para determinar la competencia de los Presidentes. Art. 24 las atribuciones genéricas del presidente de la república que son la administración del gobierno, el gobierno y la administración del Estado. El gobierno significa dar dirección política, pautar soluciones, decidir políticas públicas. La administración lleva a la práctica esas disposiciones. Su autoridad o competencia se entiende a todo cuanto tenga por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de acuerdo con la constitución y las leyes.

Art. 32 atribuciones especiales, que son exclusivas de él.

Congreso Nacional: la constitución distingue tres sujetos distintos: el Congreso Nacional, la Cámara de diputados y el Senado.

- Congreso: están señaladas en el Art. 54 su función específica es hacer las leyes, ambas cámaras concurren en la formación de las leyes.

- Cámara de Diputados: señaladas en el Art. 52 una labor específica es la fiscalización de los actos de gobierno, y puede acusar constitucionalmente al Presidente y Ministros de Estado ante el Senado.

- Senado: señaladas en el Art. 53 le corresponde fallar estas acusaciones que presenta la cámara de diputados, actuando como jurado. Ejerce facultades jurisdiccionales.

Poder Judicial: Ya hemos dicho que el poder judicial es un poder pasivo que rara vez está autorizado para proceder de oficio. Actúa a petición de las partes. Administra justicia, ejerce jurisdicción. Decir lo que el derecho es. Radicar derechos en las personas en situaciones de conflicto. Restaura el imperio del derecho cuando éste ha sido violentado. Nuestra constitución da una definición de jurisdicción que define cuáles son las tareas que realiza el juez cuando ejerce jurisdicción. La primera tarea Art 76 conocer los hechos. Facultad de conocer las causas civiles o criminales. Y para conocer necesita ser activado, y lo activan las partes en materia civil se llaman demandante y demandado, y en materia criminal lo activan las partes a través de querellas, denuncias y fundamentalmente a través de la acción del Estado que tiene un órgano persecutor que se llama Ministerio Público que ejerce la acción penal pública. La segunda, que debe resolver las causas civiles y criminales y las resuelve conforme a derecho verificando antes los hechos a través de las pruebas que rindan las partes en el juicio. Finalmente la facultad de ejecutar los juzgados y para esto pueden impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes a esos fines. La autoridad requerida debe cumplir sin más trámites y no puede calificar su fundamento, oportunidad, la justicia o la legalidad de la resolución. Y esto se introdujo porque en el gobierno del Presidente Allende, como la fuerza pública actuaba a petición del ministro del interior o del intendente, el ministerio del interior no dio las órdenes de lanzamiento por razones de oportunidad.

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Lo fundamental es entrar a distinguir entre jurisdicción y competencia. Porque jurisdicción es la facultad de administrar justicia, y esa es una atribución exclusiva del poder judicial. Todos los tribunales de la república ejercen jurisdicción. Y la competencia es la parte de la jurisdicción que le compete según sea la materia, según el territorio, la cuantía y el fuero.

13/11/08

La función principalísima del senado en este aspecto es servir como jurado en las acusaciones que inicia la cámara de diputado, el senado actúa como tribunal, el cual debe fallar en conciencia.

Jurisdicción es la facultad genérica para decir lo que el derecho es, lo cual tienen todos los tribunales.

La competencia es aquella parte de la jurisdicción que le corresponde a cada tribunal y esa parte se determina de acuerdo a la materia, la mas común es distinguir entre materia civil y penal. También se distingue en cuanto al territorio, en cuando a la cuantía (cantidad de dinero en disputa) y por ultimo tenemos el fuero lo cual constituirá un privilegio ya que hay ciertas personas que podrían ejercer una influencia muy grande, por lo que en esos casos esa materia la vera un ministro de la corte suprema.

Justicia penal.En la justicia penal se juegan principios básicos del constitucionalismo y del estado de

derecho ya que se juega la vida de las personas, su libertad y su propiedad. Y esta justicia puede afectar a las garantías individuales por lo que afecta a los principios del constitucionalismo y por lo tanto afecta los principios del estado de derecho. También aquí se juegan las inmunidades penales.

Terminando el capitulo sexto que nos habla de los tribunales de justicia, la constitución aparece estableciendo una institución que se denomina ministerio publico. Esta institución es fundamental en materia de la justicia criminal. Este tipo de justicia en su esencia implica dos momentos: una etapa que es la de la instrucción en donde se investiga si se ha cometido un hecho que es constitutivo de delito, si se ha podido determinar quienes son responsables de esos hechos y si efectivamente se determina que hay responsabilidad en los hechos, entonces se acaba esta parte de investigación la cual esta entregada al ministerio publico y a través de este a las policías. Si el ministerio publico llega a determinar que existe hecho delictivo y responsable, va a hacer una acusación en contra de la persona y en este momento comienza la segunda etapa en donde se esta frente a un juez.

El estado tiene la soberanía punitiva, ya que es tan importante cuando se comete un delito que el estado tiene la obligación de someter al responsable a un juicio.

Estructura de la justicia penal:Tenemos sistemas como el nuestro que se hacen a través de jueces profesionales, y que se

introducen a la administración de justicia siguiendo una carrera judicial. Pero también existen sistemas como el de USA en donde el pueblo es quien juzga, como en el caso norteamericano que se actúa mediante un juzgado, y este dice si el sujeto que le traen es culpable o no, y esto lo debe hacer mas allá de toda duda razonable ya que se estima que seria tremendo condenar a personas inocentes. Un sistema mixto como el norteamericano el jurado funciona bajo un juez profesional quien dirige el debate.

Procedimiento que existen para acusar a los individuosTenemos dos tipos:1. Medieval que ya no se utiliza, este se caracteriza porque una misma persona realiza la

instrucción y es el mismo el juzga y todo esto es bajo un procedimiento secreto.2. Acusatorio este sistema distingue las dos partes de instrucción y juicio, asignándole a

cada etapa una persona diferente, la instrucción al fiscal quien debe probarle al juez mas

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allá de toda duda razonable que existe un hecho constitutivo de delito y respecto de ese hecho aparece un sujeto como imputado y cuando termina esta etapa se pasa a la etapa de juicio en usa ante un jurado y en chile ante un tribunal oral compuesto por tres personas.

Aplicación de estos sistemas en Chile.Nuestro primer código de procedimiento penal chileno es del 1894 el cual rigió hasta el año

2000. Cual consagraba el procedimiento inquisitorio.Este procedimiento comienza con la denuncia ante la policía de las personas afectadas. Y la

policía remite los antecedente ante el juez del crimen, y este juega instruía y cuando se convence de que la persona es culpable la acusa, por lo que cuando entra al juicio el imputado este ya esta acusado. Además la instrucción era secreta y se llamaba sumario. Formalmente investigaban los funcionarios del juez. Terminada la investigación el juez tenía dos caminos:1. Decir que no hay antecedentes por lo que sobre sede el asunto o decir que el imputado no es culpable. 2. Puede decir que hay culpable y se pasa al plenario en donde comienza el juez y ahí recién aparece el abogado y tiene derecho a ver a su cliente.

Este procedimiento se caracteriza:1. Todo lo hace el juez.2. El juez administra el juzgado, contrato el personal y adquiere y arrienda los bienes.

Realiza muchas labores que no son jurisdiccionales.3. No ofrece condiciones de imparcialidad.4. El procedimiento es escrito en su totalidad.5. No ofrece otra alternativa que la condena o al absolución.6. No existe una defensoría publica, ya que el estado ejerce la acción y la victima se defiende

a través de abogado que el contrate y si no tiene dinero la corte le designa un abogado de turno.

7. No existe ninguna organización estatal encargada de cuidar a las victimas, ya que el juez no tiene la obligación de cuidar a las victimas.

Nuestro sistema acusatorio se caracteriza:1. Nuestro código de procedimiento penal ante de dictar norma establece los principios que

van a regular el procedimiento. El primero es la imparcialidad, ya que el juez no realiza la instrucción. 2 la oralidad (publicidad), todo se hace a la luz de día ante un público, en donde se toman las declaraciones y se hacen los alegatos. 3 inmediatez, significa que el juez directamente ve al imputado, el juez ve directamente como se producen las pruebas y ve directamente como se realiza el alegato. 4. Contradictorio , tenemos una bilateralidad de la audiencia, el fiscal acusa pero acusa en presencia del abogado defensor, el cual ha tenido tiempo de observar las pruebas, todo esto ante un juez y ante un publico

Las etapas del procedimiento acusatorio:Se inicia a través de una denuncia, la cual se hace ante la policía y la policía lo lleva ante el

ministerio público. Y este ministerio publico se establece en el articulo 83 de nuestra constitución el cual dice que un órgano autónomo jerarquizado con nombre de ministerio publico dirigirá de forma exclusiva la investigación (un hecho con carácter de delito y se hay persona responsable). El ministerio público tiene rango constitucional al igual que el Tribunal Constitucional y la contraloría. 2. Es autónomo de los otros poderes del estado. 3. Es un órgano jerarquizado en donde de cabeza hay un fiscal nación, luego los fiscales regionales, y luego los fiscales adjunto los cuales realizan la investigación. 4. Es un órgano de carácter administrativo y que se apoya en sus labores con las policías.

Funciones:Debemos tener claro que no ejerce jurisdicción, el artículo 83 nos dice que en caso alguno

podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

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- Dirige la investigación: primero debe ver si ay un hecho constitutivo de delito, segundo debe determinar si en los hechos hay una persona que aparece como responsable, tercero debe ver los hechos que prueban la inocencia del presunto culpable. Si ve que la persona es culpable ejerce la acción la penal publico. es un órgano persecutorio. Dentro de cada fiscalía hay un órgano especial de proteger a las victimas y a los testigos.

- Formula la política criminal que va a tener esa fiscalía, o que va a tener el ministerio público como tal. Esto significa que solo le corresponde al ministerio público si va o no a realizar esa investigación, es decir, selecciona la denuncia lo que seria el principio de la selectividad, debe ver si en la acusación hay un delito y alguna persona que aparezca como responsable. Esto es porque la justicia no tiene todos los recursos y el tiempo para ver todas las acusaciones. Ante en la justicia inquisitoria los delitos menores se enviaban al mesón.

- El fiscal al terminar la investigación puede sobre ceder, es decir, que no existen antecedentes, o también puede decir que lo acusa y en este momento se pasa a la justicia penal propiamente tal, es decir, al tribunal oral.

- Los fiscales pueden dar ordenes directas a las fuerzas de seguridad, pero si esa orden directa o una actividad suya lesiona derechos fundamentales de una persona por ejemplo la persona es detenida o le intervienen el teléfono. Esa decisión adoptada debe ser autorizada por un juez de garantía y aquí se abre un gran paréntesis que es el rol del juez de garantía el cual tiene un rol de garantizar los derechos de las personas. Es necesario este juez ya que los fiscales son parte de un órgano administrativo pero no es parte de la administración de justicia.

Un juez de garantía es un órgano jurisdiccional, unipersonal, es de carácter cautelar ya que controla la instrucción y garantiza los derechos fundamentales, es un órgano contra mayoritario ya que la opinión pública exige que se condene a cualquiera.La funciones del juez de garantía:

1. Función cautelar, ya que controla la instrucción. Este juez debe determinar la prisión preventiva, la cual debiera ser la absoluta excepción.

2. Tiene funciones adjudicatarias, en el sentido que adjudica derechos. Esto es en dos tipos de procedimiento: los simplificados y los abreviados. Los simplificados recogen aquella situación en que una persona dice que efectivamente es responsable (en el procedimiento ante se debía realizar igual el sumario) y esto lo debe analizar el juez de garantía para ver si la declaración es verdadera. En los abreviados se admiten los hechos diciendo que los vio pero no admite su responsabilidad.

Luego de esto se pasa a los tribunales orales. Lo cuales conocen y fallan, lo interesante de este proceso es que en una misma audiencia, se oyen a los testigos, al acusante, al acusado, y el juez puede intervenir, y una vez que se termino esta etapa, el dicta de inmediato el fallo, diciendo que se condena por el delito tanto, y se da el plazo de una semana para redactar el fallo definitivo, ya esta tomada la decisión de condenarlo o absorberlo*en el ultimo año de aplicación del sistema inquisitorio la población penal en chile era de 30.051 personas y el 40% estaba en prisión preventiva y el otro 60 % estaba condenada. Desde agosto del 2000 la población penal aumento en un 69% se paso a 50.689 y las prisiones preventivas bajaron al 10% de esta y el 90% esta condenado

17/11/08

Justicia criminal, Capitulo VILa justicia penal pesa sobre tres pilares fundamentales:

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1. Ministerio Público: órgano constitucional autónomo, administrativo que no ejerce jurisdicción, la funciones de este son:

a. investigar hechos constitutivos de delito.b. ver si existen hechos que determinen la participación de personan en los hechos.c. investigar los hechos que puedan acreditar la inocencia.

Si se cumplen los dos primeros se constituye una acusación. Para estas funciones el Ministerio Publico puede dar órdenes políticas.

Articulo 83 Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.

El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de l autorización judicial previa, en su caso.

El ejercicio de la acción penal pública, y la dirección de las investigaciones de los hechos que configuren el delito, de los que determinen la participación punible y de los que acrediten la inocencia del imputado en las causas que sean de conocimiento de los tribunales militares, como asimismo la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos de tales hechos corresponderán, en conformidad con las normas del Código de Justicia Militar y a las leyes respectivas, a los órganos y a las personas que ese Código y esas leyes determinen.

2. Juez de Garantía: este órgano ejerce un control jurisdiccional de cualquier medida que adopte el Ministerio Publico que pueda afectar a los derechos y garantías de las personas.

3. Tribunal Oral: esta compuesto por tres jueces, esta encargado de juzgar si el acusado traído por el Ministerio Publico es culpable o inocente, esto se hace en un juicio oral y contradictorio, es decir, existe un fiscal acusatorio y también hay un abogado defensor.*en Chile existe la Defensoría Penal Publica, la cual otorga abogados a las personas.

Estos tres pilares funcionan bajo ciertos principios:1. imparcialidad no debe haber ningún tipo de privilegio especial para alguna de las

partes.2. oralidad todas las pruebas se rinden en la audiencia.3. inmediatez el juez conoce directamente los hechos del fiscal, escucha a los abogados y

ve las pruebas, esto ocurre sin que medie la intervención de los actuarios como ocurría en el sistema inquisitorio.

4. publicidad el proceso debe ser publico.

Normas Estructurantes del Congreso Nacional

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Bicameral: Senadores y Diputados voto popular 122 diputados 4 años en sus cargos 2 senadores por región (algunas se subdividen) 8 años en sus

cargos

El congreso funciona en cámara con la presencia de todos sus miembros, generalmente las discusiones de la ley y sus aprobaciones se hacen en sala. Para llevar a cabo su tarea, se constituyen en comisiones que están formadas de acuerdo a los distintos ministerios (comisión de defensa, de educación, de hacienda, relaciones exteriores, etc.) estas son las comisiones ordinarias. También hay comisiones mixtas que se forman con igual número de diputados y senadores y operan cuando ambas cámaras no llegan a un acuerdo en la tramitación de una ley. También las comisiones de investigación, que se reducen a averiguar qué es lo que está ocurriendo en un determinado ministerio o repartición pública

Las reglas más detalladas de funcionamiento, sobre cuando se entiende instalado el congreso y cuando se inician sus sesiones están en una LOC y en los reglamentos de ambas cámaras. Tiene facultades reglamentarias respecto de su funcionamiento, bastante autónomas, dictan su propio funcionamiento interno y no está sujeto al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional

La constitución establece un quórum para entrar a sesionar y adoptar acuerdos, el cual es de 1/3 de los miembros en ejercicio

Filibuster porque los debates podían extenderse ya que no existía la Clausura del Debate, para que después de que se termine la discusión el presidente o cualquiera puede pedir la clausura que existe simple mayoría de los que están asistiendo.

Prerrogativas parlamentarias, son derechos especiales extraídos de la naturaleza de sus funciones para que puedan realizar con la mayor independencia de criterio posible su intervención como representantes del pueblo. Tiene razones históricas ya que los parlamentos y gobiernos representativos nacen en Inglaterra cuando se crea la cámara de los comunes y la de los lores y comienza una pugna con el monarca (absoluto). Se establecen ciertas prerrogativas para los parlamentarios:

Inviolabilidad parlamentaria , es una inmunidad frente a la responsabilidad civil o criminal. Esta se extiende, respecto de la justicia, hasta las opiniones que manifiesten y a los votos que emitan en el desempeño de sus cargos en sesiones de sala o comisión.

En nuestras constituciones anteriores 28´ 33´ 25´, era una inviolabilidad absoluta, las opiniones y votos en el ejercicio de sus funciones. Ahora como las funciones del parlamentario -al ser un intermediario- mucha parte de su trabajo se lleva fuera de las cámaras (trabajo distrital), estas opiniones podían dar ocasión a que se les demandara y se alegan la inviolabilidad, donde siempre los tribunales se la concedieron. Ahora es menos relevante ya que las personas han adquirido mayor cultura cívica y saben cómo funcionan los sistemas, por lo tanto no se les demanda.

Fuero parlamentario , inmunidad de tipo penal en el sentido que el diputado y el senador no pueden ser acusados o privados de libertad sin que antes medie un antejuicio, el desafuero, y que se lleva a cabo por la corte de apelaciones respectiva. ART 61 Inciso 2, ningún diputado o senador, desde el día de su elección o de su juramento, puede ser privado de libertad, salvo delito fragante. Debe ser autorizado por la corte de apelaciones.

Dieta , es la remuneración que reciben los parlamentarios. Originalmente no eran remunerados (siglo XIX). Existieron los parlamentos de hacendado, ya que los parlamentarios eran

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los que tenían dinero para mantenerse. El político profesional que vive para la política y los que viven de la política (aquellos que reciben una remuneración). La importancia de esta distinción de Weber es que de ellos depende la forma en que se recluta el personal. El artículo 62 nos dice que los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un ministro de estado, incluidas todas las asignaciones. La dieta la fijan ellos mismos.

18/11/08

Debemos distinguir entre: Actos de gobierno es aquel en que el presidente actúa con soberanía acto de

gobierno de tipo político. Otras veces son actos de gobierno de tipo administrativo Actos de gestión, aquellos donde el estado, si bien actúa como poder público, lo hace

en un pie de igualdad con los particulares. Cuando interviene como sujeto económico como otro particular más, por lo tanto no se le aplican las normas del derecho público sino que del derecho privado.

Funciones propias de carácter político del Presidente de la Republica.

Política InternaFormar su equipo de gobierno. Tener presente que es un estado unitario subdividido interior

mente para fines administrativos en regiones, provincias y comunas; en cada uno de esos lugares debe haber un funcionario del presidente en los cargos de intendente y gobernador.

Artículo 32 Nº 7 Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.

Artículo 111 El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.

La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

Nos dice que el gobierno de cada región reside en un intendente de la exclusiva confianza del presidente de la república y que le corresponde al gobernador la súper vigilancia de los servicios públicos existentes en cada provincia.

El presidente gobierna con sus secretarios de estado (ministros) y bajo ellos los subsecretarios.

Artículo 33 Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.

La ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de precedencia de los Ministros titulares.

El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.

Cada ministro tiene a su cargo un ministerio establecido de acuerdo a las distintas actividades nacionales, y él es el jefe político de ese ministerio.

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Los ministros tienen la responsabilidad de la conducción de los respectivos ministerios. Los subsecretarios son los jefes superiores de este ministerio, colaboran con el ministro, hacen las veces de ministro de fe y administran internamente el ministerio y puede subrogar al ministro. Solo responden ante el presidente y no ante el parlamento (sistema parlamentario). No tienen responsabilidades políticas. Tienen responsabilidad penal, civil y de carácter ministerial (artículo 52). Cuando en su calidad de ministro causare daño a un tercero este es perseguible ante los tribunales de justicia.

Responsabilidad de carácter solidario que se encuentra en el artículo 32 N° 20 cuando el presidente dicta un decreto de emergencia económica deben llevar la firma de todos los ministros de estado y serán responsables solidariamente y personalmente del reintegro de los fondos y podrán ser acusados del delito de malversación de caudales públicos.

También para firmar decretos de insistencia, en donde la contraloría se ve obligada a tramitarlo y los remite a la cámara de diputados para ver si hay motivo para una acusación constitucional.

Dentro de las atribuciones exclusivas del senado tenemos:Artículo 53 Nº 2 Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que

cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo.

En la potestad reglamentaria del presidente, la firma de los ministros es un requisito esencial para los decretos.

Articulo 35 Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.

Tiene la facultad de nombrar y remover a los que la ley designe de absoluta confianza. Ley 19.882, 16 marzo 2005, se regla la nueva política de personal de funcionarios públicos. Crea una administración nueva la Dirección Nacional del Servicio Civil que tiene por función ir profesionalizándola y se crea un sistema de alta dirección pública que va seleccionando al personal ejecutivo de la administración en su más alto nivel de mano, a través de concursos públicos de antecedentes y cuando el presidente tenga que nombrar un funcionario de exclusiva confianza tendrás que hacerlo dentro de los que señala esta dirección.

Funciones críticas que están sujetos a los funcionarios de exclusiva confianza del presidente que pueden recibir una remuneración extra que es hasta del 100% de la remuneración que le corresponde por su cargo. Esta nueva ley complementa el famoso artículo 32 Nº 9 el cual se refiere al nombramiento del Contralor General de la República con acuerdo del Senado.

GOBERNAR LAS EMERGENCIAS. Le corresponde la administración de situaciones de crisis institucional, de los estados de excepción constitucional artículo 32 N° 5, los estados de excepción constitucional en términos generales son situaciones de crisis tan graves que ponen en peligro la existencia misma de la república (ataque exterior, levantamiento del pueblo, desorden público que paraliza el país, etc.) el presidente tiene facultades especiales que limitan los derechos de las personas, por lo tanto las declaraciones de derecho no valen.

Artículo 39 – 44 se refiere a los estados de excepción constitucional y distingue dos ámbitos.1. Las situaciones mismas, los hechos o circunstancias que motivan la intervención de estado

porque constituyen una crisis que pone en grave peligro al estado o su población (causales de hecho que le dan derecho al presidente de la república)

2. Régimen jurídico que se va a aplicar a esa circunstancia.

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Situaciones: En guerra externa se le entrega al presidente la facultad de declarar la guerra y para hacerlo

debe tener la autorización del congreso nacional. Las guerras en el mundo moderno pocas veces son declaradas y los estados atacan sin avisar. Corresponde el estado de asamblea el cual se señala en artículo 40.

En guerra interna, concepto que surgió en el pentágono Norteamericano en los 60` cuando en casi toda Latinoamérica surgieron movimientos guerrilleros, y estos se proponían echar abajo los estados latinoamericanos y refundarlos sobre nuevas bases, los nacionales. Significa movilizar al ejército contra su propio pueblo. En el cono sur (Chile, Argentina, Uruguay, etc.) hubo triunfos por parte de los militares y se implanto la política de guerra interna que trae condenas de las fuerzas internacionales por la violación de derechos civiles.

Artículo 39 El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

En ambos casos anteriores el presidente puede dictar estado de sitio, pero con acuerdo del congreso nacional y deberá contener las zonas afectadas por ese estado de excepción. Pero sin embargo le pone limitaciones al congreso la cuales están en el:

Artículo 40.2 El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente.

Tiene el plazo de 5 días desde la fecha en que el presidente somete al declaración de estado de sitio para pronunciarse afectando o rechazando la proposición (no puede producirles modificaciones), si no se pronuncia dentro de ese tiempo, se entenderá por aprobado (presunción de derecho que no admite prueba en contraria).

En su inciso final el presidente puede aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato, mientras el congreso se pronuncie, donde solo podrá utilizar el derecho de reunión.

En caso de grave alteración del orden público o grave daño para la seguridad de la nación el presidente declarará el estado de emergencia constitucional

Articulo 42 El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.

Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

El Presidente de la República estar obligado a informar al Congreso Nacional de las medida adoptadas en virtud del estado de emergencia.

En caso de calamidad pública, provocada a veces por hechos de la naturaleza o por hechos de la voluntad humana como envenenar las aguas, el presidente dicta el estado de catástrofe.

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Artículo 41 El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.

El Presidente de la República estará obliga o a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.

Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

En los dos últimos casos el Presidente no necesita la autorización del congreso nacional, pero en estado de catástrofe el presidente está obligado a informar al congreso nacional de las medidas que debe adoptar para superar ese estado.

Estado de guerra externa el límite está establecido por las circunstancias bélicas mismas. El estado de sitio dura por un plazo de 15 días, el presidente puede solicitar una prórroga.

El estado de emergencia tiene un plazo de 15 días y no puede extenderse más allá, sin prejuicio que el presidente lo puede prorrogar pero para eso debe solicitar el acuerdo del congreso nacional que se tramita en la misma forma de estados de asamblea, las zonas respectivas quedan bajo la dependencia inmediata del jefe militar que se designe y le corresponde la dirección y súper vigilancia de todo el territorio, obteniendo la pacificación. Los efectos son suspender y restringir los derechos individuales señalados por la constitución en su Artículo 19. Cuando suspende el derecho individual no puede ejercerse en ninguna forma, hay una prohibición absoluta, o lo puede restringir y en este último caso el derecho sigue vivo pero solo puede ejercerse dentro de las pautas que indica la autoridad.

Política Externa: La función principal que tiene el presidente en materia exterior:

- Conducir las relaciones se traduce en la práctica de abrir embajadas en el exterior, abrir relaciones con los otros estados, mantener los vínculos que ya existen pero también puede el presidente suspender estas relaciones y romper relaciones con un determinado estado. -Llevar a cabo negociaciones con otros estados u organismos internacionales. Dicen relación fundamentalmente con los tratados internacionales. Estos tratados son todo un proceso de negociación que dura muchos años y quien conduce estas negociaciones es el presidente de la república, en caso que tengan éxito y se llegue a un acuerdo siendo capaces de estructurar ese acuerdo se pasa a una segunda etapa, de firma, que cada una de las partes esta ratificando que eso es lo acordado. Luego se pasa a la aprobación del tratado por los congresos respectivos (en casos de democracia, en chile debe pasar por el congreso nacional que tiene los mismos tramites que una ley, sujeto a control de constitucionalidad. El congreso no puede introducirles modificaciones a los tratados (o los aprueba o los rechaza), en caso que se rechace el tratado muere ahí mismo, pero si se aprueba pasa a otra etapa llamada ratificación donde cada estado debe ratificar la firma (aprobado internamente) que se hace formalmente entregando el tratado en la secretaria de la OEA o ciertos organismos internacionales y finalmente pasa a la divulgación interna de cada estado.

20/11/08

El presidente de la república es el gran conductor de las relaciones internacionales del país, aunque las cámaras podrán adoptar acuerdos, sugerir medidas, pero el presidente es jefe supremo.

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También es facultad exclusiva del presidente la negociación de tratados internacionales. Los tratados son una fuente importante del derecho ya que son norma jurídica obligatoria. Estos son pactos entre dos o más estado, o pactos con órganos internacionales.

Los tratados están sujetos a una larga tramitación el tratado se inicia:

1. la negociación es facultad exclusiva del presidente. Se realiza por medio del misterio de relaciones exteriores mediante su ministro o funcionarios de este ministerio. La negociación puede durar muchos años.

*Tenemos distintos tipos de tratados como de salud, como de materias técnicas.2. la firma ocurre cuando se logra un acuerdo en la negociación, esta también es facultad del

presidente.3. Aprobación por el congreso nacional, el cual pude rechazar de plano el tratado o puede

aprobarlo, pero no puede introducirle modificaciones, si el tratado es aprobado (aprobación interna, dentro del país) el estado debe ratificar el tratado.

4. La ratificación se hace normalmente en los tratados multilaterales, esta se hace generalmente depositando el tratado ratificado en alguna organización internacional.

5. Cuando es ratificado se notifica a las partes, en los multilaterales la misma ratificación constituye una notificación.

6. El tratado se publica.

Toda esta labor se realiza a través del ministro de relaciones internacionales, y de ahí que el presidente tenga como facultad exclusiva de designar a los embajadores, ministros diplomáticos y los representantes ante los organismo internaciones lo cual esta en el articulo 32.8

Articulo 32.8 “Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el Nº 7° precedente, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella”

Defensa nacional Artículo 32.16 y artículo 32.19; en relación con los artículos 104 y 105 de la constitución.Articulo 32.16 Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada,

de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 105.

Articulo 32.19 Declarar la guerra previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional.

Uno de los enclaves autoritarios que se establecían en las constitución original de 1980 era que se le había privado al presidente el poder de remover a los jefes de las fuerzas armadas con esto se le daba mayor importancia al consejo de seguridad nacional.

Con la reforma del 2005 el nombramiento es modificado ya que es mucho más flexible al igual que la remoción. El presidente en materia de nombramiento estará limitado a cierto número de generales y admirantes.

Artículo 104 Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado* e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de

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la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período.

*decreto fundado debe dar razones de porque se esta removiendo al jefe supremo. Esto lo hace solo para informar a las cámaras no necesita de la aprobación de estas solo es para informar. Con esto se agrandan las facultades del presidente.

Los ministros de estado están sujetos a acusaciones constitucionales que se inician en la cámara de diputados, por lo que si critican esta medida de remoción puede llegar a una acusación constitucional.

Artículo 105 Los nombramientos, ascensos único y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros. El ingreso, nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.

El Artículo 102 nos dice: la incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.

Funciones en materia de defensa:Asumir en caso de guerra la jefatura suprema de las fuerzas armadas.Tiene la función de declarar la guerra, previa autorización por ley y dejando constancia de que

ha oído al concejo de seguridad nacional (no requiere la aprobación).Otra función es la que le da el artículo 32.17, el cual nos dice: Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.

Relaciones cívico - militares en chileLa funciones del presidente con respecto a la seguridad la debemos relacionar con el capitulo

11 de las fuerzas armadas, de orden y seguridad publica y con el capitulo 12 del concejo de seguridad nacional.

Capitulo XI, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 101.1 Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio* encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.

*No directamente del presidente de la república sino que lo son directamente dependientes del ministerio del interior.

Las fuerzas armadas son parte de la administración descentralizada del estado con la única diferencia de que es una administración armada y por esto la distinguimos de la administración civil.

Articulo 101.3 Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes*. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

*Esto quiere decir que no pueden entrar a cuestionar las políticas del poder civil, pueden tener opiniones pero no pueden darlas a conocer en público.

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Las Funciones de las fuerzas de orden y seguridad, con esto no referimos a carabineros e investigaciones, esto se encuentre en el;

Artículo 101.2 Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

Tres funciones especificas:1. Dar eficacia al derecho. Los jueces ordinarios, de garantía y los tribunales en general

tiene le facultad de dar ordenes directa a las fuerzas publicas, al hacer esto se da eficacia al derecho que emana de los tribunales de justicia.

2. Además con esto garantiza el orden publico 3. Seguridad publica interior.

La función 2 y 3 no son funciones del juez de garantías ya que estos deben garantizar los derechos y garantías individuales y las fuerzas de orden público deben garantizar el orden y la seguridad publica.

Articulo 102 La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.

*Aquí se vuelve a insistir que son fuerzas disciplinadas

El lenguaje duro con el cual se expresa la constitución es porque se trata de una administración armada y es muy peligrosa cualquier topo de autonomía, además esto rompe de inmediato la idea de democracia representativa.

Capitulo XII, Concejo de Seguridad Nacional.

Articulo 106 Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.

En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la economía y finanzas del país.

La constitución del 80 otorgaba grandes facultades al Concejo de Seguridad Nacional, incluso algunos nombramientos debían pasar por este concejo, el cual podía llamar la atención. Todas estas normas de poder del Concejo de Seguridad Nacional desaparecen con la reforma del 2005 ya que se transforma tan solo en un órgano asesor en materia de seguridad nacional y que solo se reunirá cuando el presidente lo estime.

El concejo esta compuesto por:1. Presidente de la Republica preside el concejo.2. Presidente del Senado.3. Presidente de la Cámara de Diputados.4. Presidente de la Corte Suprema.5. Contralor General de la República.6. Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

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7. Director General de Carabineros.

Articulo 107 El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes.

El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a que se refiere el inciso final de la presente disposición. En sus sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.

Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario.

Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización, funcionamiento y publicidad de sus debates.

El Concejo de Seguridad Nacional para sesionar requiere de mayoría absoluta, este no puede adoptar acuerdos salvo para dictar su propio reglamento, sin embargo sus miembros (no como conjunto) pueden expresar su opinión.

Debemos relacionar el capitulo XI de las Fuerzas Armadas, de orden y Seguridad Publica, el capitulo XII del Concejo de Seguridad Nacional con el artículo 32 en sus números 16-19

Facultad presidenciales con respecto a las finanzas públicas.Banco central.Debemos tener presente aquí la situación del banco central que se encuentra en el capitulo XII

de la Constitución.Ya que una de las facultades mas importantes que tenia el presidente en esta materia era dirigir

la política monetaria del país, todo lo que tiene que ver con la dinero circulantes, las tanzas de interés, el valor del peso en el extranjero, es decir, todo lo que tiene que ver con la soberanía monetaria.

El banco central se crea en los años 30` con el concejo de Kemmeres. El Banco Central en un principio era un organismo técnico sin autonomía que dependía bastante del ministro de hacienda. Por la forma en como se administro la política monetaria en el gobierno de Allende, surgieron duras criticas por parte de los militares. Por lo que para los militares aparece el concepto de democracia tecnificada, y con esto se quiso radicar la política financiera en este órgano constitucional autónomo denominado Banco Central.

El Banco Central se preocupa del grado de liquidez monetaria que existe, fija las tazas de interés que pueden cobrar los banco, es el banco de los bancos, también tiene importancia en el comercio exterior ya que fija el cambio de moneda extranjera. Todas estas funciones antes del Golpe de Estado las tenía el Presidente de la Republica, por lo que los militares se la quitaron se las quitaron al Presidente. Por esta autonomía del Banco Central es que puede haber conflictos entre el Banco central y el Ministerio de Hacienda.

Facultades actuales del Presidente en materia financiera.Artículo 32.20 Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con

arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el

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ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.

La recaudación se refiere a como ingresan los dineros en las arcas fiscales y las inversiones son los gastos. En esta materia de ingresos y gastos rige en forma absoluta el principio de la legalidad, ya que no puede ingresar ningún dinero sino esta autorizado por una ley y lo mismo para la inversión de estos. Estos ingresos y gastos se hacen a través de la Ley de Presupuesto la cual encierra la contabilidad de la nación, esta ley tiene una doble partida ya que ve todos los ingresos y todos los gastos de la nación.

Ley de presupuestoEsta ley tiene una tramitación especial en nuestra constitución lo que se encuentra en el

artículo 67, esta una ley anual.Artículo 67.1 El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente

de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.

Su elaboración es la tarea más importante el Estado, y esta es la principal tarea que lleva el Ministerio de Hacienda, ya que este debe determinar los ingresos que tendrá el Estado y todos los gastos de los distintos servicios públicos. El ministro de hacienda se podría decir fiscaliza todos los ministerios ya que aprueba o desaprueba los planes de ellos mediante la regulación del dinero que les da.

Si el congreso no despacha el proyecto dentro de los 60 días va a regir el proyecto presentado por el Presidente de la República no el del año anterior, esta norma es agregada por la Constitución del 1925 a expresa petición del presidente Arturo Alessandri Palma, lo cual le quieto al Congreso nacional una tremenda arma de presión en contra presidente.

Articulo 67.2 El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.

24/11/08Principio de Legalidad del Gasto Artículo 32 N° 20 Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión

con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.

Presidente de la república Cuida recaudación

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Genera inversión

Excepción Pagos no autorizados para atender necesidades impostergables derivadas de 1. Calamidades públicas.2. Agresión exterior3. Conmoción interna4. Grave daño o peligro de la seguridad nacional5. Agotamiento de los recursos de servicios destinados a mantener servicios que no

pueden paralizar sin ser un prejuicio para el país.Estas excepciones tienen el límite del 2% constitucional gastos en Ley de presupuesto

Ley de presupuesto Ingresos: Servicio Impuestos Internos

Egresos: Tesorería GeneralArtículo 100 Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de

un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago.

Contraloría general: Fiscaliza ingreso inversión Fondo público.

Artículo 98.1 Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

Ley de presupuestoLey anual de tramitación muy especial, que ha causado crisis institucionales, donde el

congreso no le da fondos al presidente y por lo tanto el presidente no puede llevar a cabo sus funciones. Esto hace que las futuras reformas les vayan quitando facultades porque está privando al estado de actuar. Esta ley de presupuesto es la contabilidad de la nación ya que tiene partida doble, porque se ponen todos los ingresos del estado y a su vez todos los gastos correspondientes. En general se podría decir que son cálculos

Los ingresos del estado se hacen fundamentalmente a través de impuestos y contribuciones, y los cálculos de estos los hace el Servicio de Impuestos Internos quien determina el monto de los impuestos y contribuciones. Por lo tanto nos da lo que efectivamente recibe el Estado.

Los gastos los hace el Estado previo decreto del presidente de la república, pero para decretar los gastos debe señalar la partida específica de la ley de presupuesto que autoriza ese gasto. El decreto es hecho por el ministerio de hacienda que lo firma y lo visa (declara que en ese momento el estado tiene fondos para pagarle al particular, esto para que no haya un cheque sin fondo). El ART 100 es muy drástico y dice que la tesorería del estado no podrá efectuar ningún pago si no es en virtud de un decreto o resolución expedida por la autoridad competente, generalmente debe ser el

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ministro de hacienda donde se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice el gasto. La refrendación presupuestaria es el documento que ordena el pago.

La contraloría tiene que fiscalizar los actos del gobierno que se manifiesten a través de reglamentos y decretos supremos, y hace el control de legalidad y constitucionalidad del decreto (funciones jurídicas parecidas al Tribunal Constitucional). Se le da una facultad financiera de contabilidad, donde fiscalizara el ingreso y los fondos del fisco, de las municipalidades y de los servicios que determine la ley y además llevara la contabilidad general de la nación.

La contraloría realiza dos contabilidades:1. ministro de hacienda ex ante, hace los cálculos de la ley de presupuesto.2. la contraloría fiscaliza ex post los gastos e ingresos una vez que se efectúe la ley de

presupuesto.* Algunos dicen que la Contraloría fue creada por O’Higgins con el tribunal de cuenta y no el

gobierno de Ibáñez.

El principio de legalidad del gasto tiene una gran excepción que se encuentra en artículo 32 Nº 20 donde el presidente de la república puede decretar pagos que no están autorizados, con el límite de que nunca los pagos no autorizados durante un año presupuestario pueden exceder del 2% de los gastos generales de la ley de presupuesto. Para evitar inflación se ven cuales son los ingresos y gastos de la nación, se saca el 2% y se lo deja financiado y por lo tanto entre los gastos está incluido el 2%. Estas pueden ser las derivadas de calamidades públicas a pesar de que hay fondos para esto, a veces se pueden exceder. La agresión exterior está presupuestada en defensa. Conmoción interna que es un levantamiento de la nación que provoca una serie de disturbios que puede afectar gravemente el funcionamiento del estado o dañar sus bienes. Grave daño o peligro de seguridad nacional. Agotamiento de recursos de servicios.

El decreto que ordena los pagos no autorizados debe estar firmado por todos los ministros de estado y ellos pasan a ser responsable solidaria (conjunto) y personalmente (individuos) (por lo tanto quienes lo demandan pueden dirigirse a la totalidad o a cada uno de ellos) del reintegro de estos fondos y además son culpables del delito de malversación (se presume la culpabilidad y no la inocencia, como debiese ser).

En conclusión podemos decir que las atribuciones del presidente se rigen en su totalidad por el principio de legalidad del gasto.

Facultades administrativasEl Presidente de la República gobierna y administra el estado. La administración se lleva a

efecto a través de los ministros, subsecretarios, intendentes y gobernadores y sus jefes de servicios. Pero todos estos nombramientos, acciones y políticas administrativas se traducen en actos jurídicos y administrativos que se materializan a través de las facultades reglamentarias del presidente de la república.

Artículo 32 N° 6 ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

Debemos tener en cuenta que la potestad reglamentaria es diferente de la potestad para modificar la constitución y diferente de la potestad legislativa que tiene el presidente para dictar Decretos con Fuerza de Ley.

El artículo 63 nos da un listado de 19 materias especificas de ley y al final en el numero 20 nos da una materia de orden general y a esto se le llama el dominio legal máximo (no se puede mover más allá), todo lo que hay más allá del dominio legal máximo es territorio de la potestad reglamentaria. Un espacio que el presidente puede gobernar sin permiso de nadie.

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Y también ejercer la potestad reglamentaria de ejecución, pero aquí requiere la potestad del legislador porque dicta las leyes que son normas generales que tiene que aplicarse en la práctica y eso lo hace el ejecutivo a través de una potestad reglamentaria delegada por la ley.

Por lo tanto hay reglamentos autónomos que tienen su fundamento en la constitución y es todo el espacio que queda más allá del dominio legal máximo y también está el reglamento de ejecución que su fundamento esta en el legislador. El reglamento es una norma de carácter general que regula toda un área o actividad del estado. Es tan general como la ley, por ser generales, obligatorias y permanentes, y se diferencian de la ley porque el reglamento emana del presidente de la república través de potestad (autónoma o de ejecución) en cambio la ley emana de los poderes colegisladores (presidente y congreso en conjunto). En caso que la ley emane del presidente solamente se le llamará decreto ley.

El presidente de la república aprueba el reglamento a través de un decreto el decreto es una orden individualizada, ya que se refiere a un acto o persona específica. Y autorizan una actuación como la aprobación de un reglamento, de un contrato (de bienes, personas, etc.), beneficios (de vacaciones, permisos administrativos, etc.).

Por lo tanto podemos decir que hay decretos reglamentarios y decretos promulgatorios de ley. Estos tres decretos pasan a la contraloría general y esta tiene la facultad para examinar la constitucionalidad solo de los reglamentos y los decretos supremos o resoluciones, jamás de la ley. Para el trámite de toma de razón. Entonces cuando le llega un decreto promulgatorio de ley examinara el decreto y no la ley, esto significa que debe examinar si el texto de ley que envió el presidente de la república es IGUAL al que aprobó el congreso nacional, en caso que no sea igual es representado.

Las instrucciones también son normas fruto de la potestad reglamentarias, son ordenes que se diferencian del decreto ya que este es una orden solemne, escrita, requiriendo la firma del ministro de estado correspondiente. Las instrucciones son órdenes que no tienen ninguna formalidad, se pueden dar por teléfono, enviando un email, una señal y operan en el solo ámbito de la administración, no afectan a las personas que están fuera de ella. En cambio los reglamentos obligan a todos.

25/11/08Facultades impropias del presidente

Se llaman así, ya que ellas pertenecen a otros poderes. Estas corresponden:1. todas las facultades legislativas que radican en el presidente de la república.2. facultades jurisdiccionales (asignar Derechos).3. facultades de súper vigilancia en la administración

Facultad Constituyente : Art.127; 128; 129.Esta facultad está establecida en la Constitución en su último Capitulo XV referido a la

Reforma de la Constitución.Generalmente por razones de economía constitucional, se le asigna a los poderes

colegisladores como al Presidente de la Republica poderes constituyentes.

Los proyectos de reforma constitucional sigue los mismos tramites de la ley, debe haber una iniciativa de reforma, luego este proyecto debe ingresar a cualquiera de las ramas del congreso para su aprobación y finalmente pasa al presidente de la república para su promulgación o veto; en el primer caso le sigue su publicación. Para su reforma, algunos artículos presentan un alto quórum del 2/3, las otras requieren de los 3/5. En la etapa final de su tramitación, este queda a la disposición del presidente, si este no está de acuerdo con el proyecto tiene la posibilidad de llamar a plebiscito. El plebiscito es excepcional, ya que solo existen en las reformas y en materias municipales. No existe

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un referéndum legislativo propiamente tal, en el que el pueblo participa en las decisiones legislativas con su iniciativa, en lugar de ello, solo participan los representantes del pueblo.

Articulo 127 Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65.

El proyecto de reforma necesitará para ser único aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.

Articulo 128 El proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al Presidente de la República.

Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.

Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las tres quintas o dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, según corresponda de acuerdo con el artículo anterior, y se devolverá al Presidente para su promulgación.

En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente, no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último caso, se devolverá al Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo.

La ley orgánica constitucional relativa al Congreso regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación en el

Congreso.

Una vez que ambas cámaras aprueben pasara al presidente. Una vez que la cámara aprueba el proyecto de reforma y el presidente no está conforme con él, tiene la posibilidad de vetar, en este caso el proyecto vuelve a las cámaras, si estas insisten con sus 2/3 partes vuelve al presidente quien está obligado a promulgarlo a menos que convoque a plebiscito. El presidente puede no vetar el proyecto, sino, algunas disposiciones de este. Ahora si el presidente no veta, el proyecto es promulgado como una reforma de la Constitución.

Artículo 129 La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ambas Cámaras insistan en el proyecto aprobado por ellas, y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta días ni después de sesenta, contado desde la publicación de dicho decreto. Transcurrido este plazo sin que el Presidente convoque a plebiscito, se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso.

El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto aprobado por ambas Cámaras y vetado totalmente por el Presidente de la República, o las cuestiones del proyecto en las cuales el Congreso haya insistido. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en el plebiscito.

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El Tribunal Calificador comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, y especificará el texto del proyecto aprobado por la ciudadanía, el que deberá ser promulgado como reforma constitucional dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación.

Una vez promulgado el proyecto y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de la Constitución y se tendrán por incorporadas a ésta.

Procedimientos del plebiscito: la convocatoria del plebiscito se hace por un decreto supremo, que fija la fecha de la votación plebiscitaria, le fije un tiempo para que la gente se pueda informar (no puede tener lugar dentro de 30 días y después de 60 días contados desde la fecha de publicación de ese decreto). Como sanción, si se transcurre ese plazo sin que el presidente convoque un plebiscito se tiene por aprobada el proyecto de ley que aprobó el congreso. Además debe tener el proyecto que aprobaron las cámaras y que veto el presidente en su totalidad. Si el presidente solo veta de manera parcial, entonces debe contener cada una de las cuestiones en las que no hubo acuerdo, y además cada una de las disposiciones vetadas se debe votar en el plebiscito de manera separada.

En el Artículo 129 Nº 3el TRICEL comunicara al presidente el resultado del plebiscito, ya demás especificara el texto del proyecto aprobado por la ciudadanía el que debe ser promulgado por el presidente pomo reforma constitucional dentro de los 5 días que el TRICEL lo dio a conocer. Una vez promulgado el proyecto y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formaran parte de la Constitución y se entenderán incorporada a ella.

En el caso de que existan muchas reformas constitucionales, el congreso le otorga la facultad al presidente para crear una Constitución refundida a través de su ministerio de justicia, como el texto oficial del año 2005.

Facultades Legislativas: Artículos 32.1; 64; 65.3.4; 74.

Artículo 32 Nº 1 Son atribuciones especiales del Presidente de la República: Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.

Artículo 64 El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.

Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República.

La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.

A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida. Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

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Artículo 65.3 Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.

Articulo 65.4 se refiere a la iniciativa exclusiva del presidente de otras leyes.

Artículo 74 El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días. La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.

Este es el punto de quiebre del presidencialismo norteamericano y del latinoamericano, ya que en este último caso el presidente no tiene más facultades legislativas que la ley de presupuesto, ya que existe una estricta separación de poderes. Las latinoamericanas le han dado al presidente iniciativas legislativas. A partir de 1943 en Chile, en tiempos de la reforma, se incorporó la iniciativa exclusiva sobre ciertas materias, sobre todo sobre materias que implican gastos.

Sobre esta iniciativa exclusiva, debemos tener presente que el Art. 65 d la Constitución nos señala las materias de iniciativa exclusiva del presidente. Una de ellas es todo lo que diga relación con los impuestos y contribuciones (imponerlas, anularlas, reducirlas), otra es todo lo que tenga que ver con los organismo públicos, sobre las remuneraciones de la administración pública; con relaciona contratar empréstitos de cualquier clase, lo relativo a las normas que regulen la negociación colectiva y todo lo relacionado con la seguridad social. Por lo anterior podemos decir, que el presidente es el poder colegislador principal.

Otra facultad legislativa, es la dictación de los decretos con fuerza de ley, en la que la contraloría revisa si este va de acuerdo con la ley delegatoria, y de acuerdo por la Constitución. En el caso de que la contraloría no lo aprueba, el presidente puede asistir al tribunal Constitucional. En el caso de es aprobado, y el congreso detecta que no está de acuerdo con la ley delegatoria, los legitimados activamente son los miembros del congreso en ejercicio.

El presidente maneja las urgencias legislativas, es decir, los plazos de tramitación de las leyes en el congreso. Respecto a las urgencias hay que considerar:

- El tema de la urgencia misma es citado por el presidente y no el congreso.- Ahora quien califica la urgencia tradicionalmente correspondía a las cámaras, sin embargo,

con la Constitución del 80 le quita esa facultad a las cámaras acentuándose las facultades del presidente otorgándole esta facultad

Tipos de urgencia:- Urgencias ordinarias, con un plazo de 30 días al congreso para aprobar o rechazar el

proyecto- La suma urgencia solo tiene un plazo de 15 días- La discusión inmediata, que tienen un plazo de 3 días

Facultad Jurisdiccional: Art. 32 N° 12, 13, 14.

Artículo 32 N° 12 Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los

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magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución.

Artículo 32 Nº 13 Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación.

Artículo 32 Nº 14 Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso.

El indulto es una institución desde tiempos inmemoriales que gozan todos los jefes de Estado, en el sentido de perdonar la pena de un delito que afecte a un condenado por un tribunal. Para que proceda entonces, debe haber un condenado que esté cumpliendo su pena. Estos pueden ser:

- Carácter particular: ellos son los indultos presidenciales- Carácter general: aquellos indultos que requieren de la aprobación del congreso.

No pueden ser indultados: - Los que hayan cometido un delito de terrorismo, salvo permutar la pena de muerte a presidio

perpetuo.- Los acusados por la cámara y condenados por el senado no pueden ser indultados por el

presidente, solo por el senado.

No confundir el indulto con la amnistía, ya que en el segundo caso, no es considerada como una gracia presidencial, sino, esta es materia de ley (igual que los indultos generales). Por otro lado la amnistía a diferencia del indulto que solo perdona o conmuta la pena y deja vigente el delito, de manera que si el condenado recae en su mismo delito es considerado como un reincidente quienes tienen una pena agravada, en cambio en la amnistía, significa el olvido total y el perdón del delito, de manera que el individuo queda limpio de todos sus cargos. La amnistía en general procede después de las grandes crisis o guerras civiles entre los Estados donde se dividen en bandos con una orientación política, y para unir a toda la sociedad se dicta de una ley de amnistía (caso de la revolución de 1891, el gobierno militar se auto amnistío, otorgándole legitimidad).

Otra función jurisdiccional, es la de conceder jubilaciones, retiros, montepío (familiares de los uniformados), y pensiones de gracia (otorga por medio de una ley a aquellas persona que no tienen Derecho de jubilación). Es jurisdiccional, ya que el presidente radica Derecho.

Por último, otras funciones que son más bien administrativas de importancia judicial, es que el nombramiento de los jueces, magistrados y fiscales, con la intervención de los tribunales de justicia. Este nombramiento depende del grado; en el caso de los jueces de letras, los nombra el presidente de la República a propuesta de una terna de la Corte de apelaciones respectiva; la de los magistrados de la Corte de Apelaciones por el presidente a propuesta de una quina elaborada por la Corte Suprema, y los de la Corte Suprema por el presidente a propuesta de una quina de la Corte suprema y además se requiere de la aprobación del senado. La Corte Suprema hoy en día tiene miembros que no son de carrera, ellos son 5 miembros sometidos a un procedimiento distinto.

Función contraloraEl presidente designa para el gobierno y para la administración local, a intendentes (regiones,

gobernadores en el caso de las provincias. A través de ellos el presidente súper vigila los servicios públicos, además vigila el buen comportamiento de los miembros del poder judicial. En el caso de que no lo tengan lo denuncia a la corte Suprema para iniciar un procedimiento de remoción.

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27/11/08Congreso Nacional

Cabe hacer mención de que cuando hablamos del congreso, hablamos de 3 instituciones, la cámara de diputados, senado y el congreso mismo. La primera tiene funciones de fiscalizar los acto de gobierno, acusar constitucionalmente las altas magistraturas del E°; el senado tiene una función de carácter jurisdiccional (el senado autoriza a un particular para demandar a los ministros de E°) y se transforma en una sede judicial cada vez que la cámara de diputados acusa constitucionalmente a una magistratura, En el caso del presidente de la república se ve imposibilitado de ejercer su cargo por diversa índole, quien lo declara es el senado, tiene facultades políticas, ya que autoriza al presidente a salir del país por 30 días; el congreso como tal también tiene atribuciones como la aprobación de las leyes (órgano colegislador), también interviene en la formación de los tratados internacionales (aprueba y rechaza),

Existen dos estados en donde se requiere la participación del congreso: el estado de asamblea el estado de sitio

Cámara de diputados.Fiscalizar.En los regimenes parlamentarios el parlamento puede revocarle el poder al ejecutivo, por lo

que poder ejecutivo no solo emana del parlamento sino que también responde ante este.En el régimen presidencial donde hay separación de poderes no funciona las instituciones de la

no confianza (censura). Por eso cuando se hace una censura en la practica se esta saliendo del sistema cometiéndose una arbitrariedad, ya que no le corresponde al parlamento.

Fiscalizar en general es controlar, supervigilar el funcionamiento de una institución ejecutiva, y va a fiscalizar al presidente el ejercicio de sus funciones que son el gobierno y la administración (actos políticos y administrativo), y los actos que realiza la administración. La constitución señala las formas y los modos como puede fiscalizar, el constituyente del 80 sigue una tradición del 43, el parlamento tiene facultades muy reducidas en materia de fiscalización. El primero golpe fue de Arturo Alessandri el cual termino con las leyes periódicas, lo cual era el acto para fiscalizar al presidente. Y le dejo una sola ley anual que es la de presupuesto, pero la cual quedo my limitada.

Puede fiscalizar:1. Adoptando acuerdo como conjunto: el cual puede ser crítico o aprobatorio

de una política de gobierno. Sugerir observaciones. Puede solicitar información. Las dos primeras Se hace con el voto de la mayoría de los diputados presentes. Y la obligación del gobierno es dar respuesta escrita y fundada dentro de los 30 días en que se sugirió la observación o se adopto el acuerdo. Esto es directamente al presidente, pero este responde a través de los ministros según la materia que corresponda. Cuando la fiscalización se hace solicitando información se requiere un tercio de los diputado presentes en la sala en el momento en que se hace la solicitud, esta solicitud es directa al presidente, pero el responde a través de los ministros.

2. Citar a los ministros a declarar a que respondan preguntas sobre sus políticas. Esta es una facultad que ni siquiera tenia la constitución del 80 originario sino que se incorporo a través de la reforma del 2005, por lo que lo podemos llamar cuasi interpretación parlamentaria. Para solicitar la presencia del ministro se requiere un tercio de los diputados en ejercicio y no puede ser citado más de tres veces en un año calendario y si quiere citarlo una cuarta vez se requiere de mayoría absoluta. El ministro puede ser interrogado sobre materia exclusiva de sus ministerios. El ministro esta obligado a asistir y obligado a responder las consultas y las preguntas que se le hagan.

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3. Pueden crear comisiones investigativas es a través de comisiones especiales investigadora, y aquí se necesitan los 2/5 de los diputados en ejercicio. Una vez que se acuerda formar la comisión, se debe constituir la comisión investigadora para ese efecto y para ello deben designarse los miembros (normalmente son 5 sorteados), esa comisión elabora informas que presenta después a la sala de la cámara de dictados la cual lo puede aprobar o desechar, esa comisión es facultada para descachar citaciones (Para solicitar se necesita un 1/3 de la comisión) y solicitar antecedentes a los ministros de estado y a los funcionarios. Los ministros de estado están obligados a asistir no puede ser citados mas de tres veces a una misma comisión investigadora y si quieren citarlo una cuarta vez se necesita mayoría absoluta.

Ninguna de esas medidas implica responsabilidad política para el presidente o los ministros.Los quórum que requieren general para la fiscalización son bajos porque en el fondo se trata

de recoger oficialmente la opinión de la oposición.

Acusaciones constitucionales.Esta institución desde sus inicios es una institución que se juega en dos sedes distintas:

1. Cámara de diputado: acusa, estudia la acusación y si la aprueba se pasa a la siguiente sede.

2. Senado: actúa como jurado.

La acusación constitucional es una institución muy antigua del parlamentarismo ingles Impeachment .Que después paso al constitucionalismo norteamericano y de ahí paso a Latinoamérica, los criterios han sido los mismos.

Es una institución mas jurisdiccional que de carácter político, ya que es un juicio que esta mas cerca de un juicio criminal, pero la diferencia con el criminal es que se persiguen las mas altas magistraturas del estado, el parlamento ingles quiso que cuando se las mas altas magistraturas cometían delitos, estos debían ser juzgados por el parlamento y no los tribunales ordinarios. Por lo tanto la acusación debe ser por delitos políticos muy graves (faltar honor a la patria, violar la constitución), aunque la constitución también autoriza la acusación en delitos menos graves, Pero debería ser por algo grave ya que el presidente es alguien electo popularmente, por lo que se estaría desautorizando al pueblo con la acusación.

Situación en la constitución:La acusación la inician los diputados con más de 10 y menos de 20 diputados.Los cargos o personas acusables: son las altas magistraturas del Estado:

- Presidente de la república.- Ministros de Estado.- Los intendentes y gobernadores.- Magistrados de los tribunales superiores de justicia (corte suprema y de apelación y

contralor general.)- Generales y almirantes.

Las causales:Al presidente cuando se le acusa significa que se inicia un proceso de remoción, se puede

acusar por actos de su administración que hayan comprometido gravemente, el honor y la seguridad de la nación o infringido abiertamente la constitución y las leyes. Para que se apruebe la acusación se requiere el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio. Y para los otros cargos se necesita la mayoría de los miembros en ejercicio. Si se aprueba la acusación esto no produce efectos jurídicos algunos (aunque el político será muy grave) y en los demás cargos quedan suspendido de sus funciones desde el momento que la cámara aprueba su acusación y cesa esto cuando el senado la rechace o si el senado no se pronuncia dentro de los 60 días siguientes.

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Los ministros de estado son acusables por haber comprometido gravemente el honor y seguridad de la nación. Por infringir al constitución y las leyes o haberla dejado sin ejecución. Por los delitos de traición a la patria, los delitos de confusión, malversación de fondos públicos, soborno.

Los magistrados de los tribunales superiores y contralor pueden ser acusados por notable abandono de sus deberes, su deber es ejercer la jurisdicción por lo que debe ser un notable abandono.

SenadoEl senado sufre una transformación ya que de cámara política pasa a juez, lo que significa que

esta distante de las dos partes: por un lado la cámara que acusado y por otro lado el acusado, y que actué como jurado significa que a juzgar en conciencia (no como se le dé la gana), porque en conciencia verá si los hechos que se le imputan los ha realizado el presidente o su administración, pero antes debe ver s los hechos tienen el carácter que le atribuye la constitución. El jurado no puede condenar si hay una duda razonable.

El senado declara si es culpable o no culpable.En el caso de la acusación del presidente el quórum es del 2/3 de los senadores en ejercicio, en

los demás casos la mayoría de los senadores en ejercicio. El efecto de la declaración de culpabilidad es que el funcionario queda destituido de su cargo

y también inhabilitado para ejercer cualquier función publico por el termino de 5 años y por ultimo queda a disposición de los tribunales competentes para dos cosas: para que este fije la pena por el delito (en el caso de malversación, confusión) y para determinar la indemnización en el caso de que haya atentado contra particulares

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