derecho constitucional

Upload: alessandra-rivas

Post on 07-Mar-2016

36 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

derecho chileno constitucional

TRANSCRIPT

Derecho constitucional (Jimnez Larran)Ver libro de derecho constitucional de JOSE LUIS Cea y revisar la historia de la gnesis del la conti.Ideas bsicas sobre la constitucinRecogido esto por el Libro de poltico del ao pasado

1. Que es la constitucin?Se define (por Mario verdugo) como conjunto de normas y reglas, escritas o no escritas, codificadas o dispersas, que forman y rigen la vida poltica de un estado

Definiciones segn escuelas

a) racional normativa: la constitucin es un sistema de normas capaz de planificar la vida poltica, determinar la realidad poltica de una sociedad determinada. esta debe ser un documento escrito, establecido de una sola vez y para siempre .b) Escuela histrica (Surge esta corriente como reaccin a la escuela racional normativa), la constitucin es el resultado de una lenta transformacin histrica. Esta corriente denominada historicismo sostiene que la constitucin se forma de la tradicin, de lo que viene del pasado, a travs de las costumbres, el estilo y la idiosincrasia de un pueblo c) Escuela sociolgica : dicta que La constitucin es una forma de ser, pero que no surge ni de la tradicin ni de la costumbre como postula la escuela histrica, sino de la realidad social existente en el momento presente, La constitucin es sobre todo algo vigente.

Introduccin

En nuestra vida tenemos que someternos a reglas de conducta humanas, que segn una metodologa, estas reglas son las llamadas Normas conductas (donde estn las sociales, cuyo conjunto constituye la educacin, sus convencionalidades provocan como sancin el rechazo social; estas morales; las religiosas y las jurdicas a la cual nos adhesionamos por obligacin , donde se encuentran la ley, los decretos, etc.) pero dentro del ordenamiento jurdico no tan solo hay normas sino tambin valores, como la democracia, principios como el de las mayoras y las minoras, el principio de la equidad. Hay un conjunto de principios y valores que complementan este ordenamiento.

DefinicinEl derecho constitucional son, por lo tanto, las normas, los principios y valores que nacen a partir de la constitucin, llevan insertos por lo tantos los principios y valores que nacen de ella(Revisar que es la constitucin, como se crea y clasf en poltico, ao anterior)

Porque surge una nueva constitucin?Esto porque hechos sociales o polticos de trascendencia provocan un quiebre dentro de los parmetros jurdicos, esta nace por una necesidad jurdica.

I. Gnesis Constitucin 1980 (revisar libro de historia para complementar)En el gobierno militar, el orden jurdico estaba sustentado en la constitucin de 1925, la cual tena algunos defectos que la llevaron a su decadencia.

a) Falta de mecanismo protector de la democraciaEn el momento de la creacin de la constitucin de 1925 se daba por sentado que los principios democrticos se iban a respetar. Esto por falta de conocimiento e informacin que exista en aquella poca de los movimientos internacionales que atentaban contra esta.A partir de 1917, comienza la Revolucin rusa, una revolucin cargada de los principios de Marx, que recordando nuevamente el apunte de poltico, esta atentaba directamente con principios de la democracia, como el libre juego de los partidos, postulando un partido nico. Tambin movimientos totalitarios posteriores (1939) y la revolucin espaola de 1936 comenz a evidenciar el poco proteccionismo que las cartas fundamentales tenan sobre los principios democrticos.

b) Expresiones de terrorismoAlgo que tampoco estaba previsto por la constitucin, ya en aquel tiempo comenzaban las primeras manifestaciones terroristas, como el asesinato del Ex Vice presidente Prez Sucovic, donde no existen herramientas para enfrentarlo. Se tiene que dictar una ley anti terrorista para combatir dicho problema. Hasta el 80 Chile se rega por la constitucin del 25. Bajo la constitucin de 1925 suceden algunos hechos sociales y polticos que van a abarcar a los movimientos sociales que se producen en Chile y que terminan en 1973; aparicin de ideologa marxista y llegada al poder (influencia URSS) de la influencia de esta ideologa en diversos pases como cuba y distintos movimientos en Amrica.Otro hecho es la aparicin de la guerra fra posterior a la segunda guerra mundial. Se forman dos bloques, uno liderado por la Unin Sovitica y lo pases que forman parte de este bloque. Un segundo bloque liderado por Estados Unidos, pretende ejercer influencia en Amrica desde un de vista ideolgico.El pas era en su gran mayora agrcola. De la mano de Pedro Aguirre cerda nace la CORFO, ENDESA. Esto mas claramente comienza a desarrollarse con Frei montalva , y con la dinamizacin del grupo industrial, suceden cambios demogrficos, como el proceso de inmigracin del campo a la ciudad, con lo cual aparecen fuertes necesidades, especialmente en los habitantes de las ciudades ms importantes que no se ven satisfechas por el Estado. Se agrega una fuerte concentracin de la propiedad de la tierra y la riqueza, se crea el escenario para que en Chile comience a surgir con fuerza una ideologa que propugna el cambio de las instituciones que haban sido establecidas en la constitucin del 25 y su reemplazo por aquellas que por ejemplo propugnaba el programa de gobierno de la unidad popular que postul como candidato a Allende: Por ejemplo un congreso unicameral, establecimiento de tribunales populares, estatizacin de los medios de produccin.Esto provoca en Chile una fuerte polarizacin y agitacin poltica y un cuestionamiento acerca de la legitimidad del gobierno.Nacen los exacervadores comunistas que dinamizan la confrontacin lo que llevo que se produjera alteraciones al sistema jurdico. La autoridad poltica ya no acataba los juicios. Hay un quiebre de la legalidad hay un quiebre del estado de derecho,, lo que tarde o temprano estalla todo en desastre (UP). Sus manifestaciones mas simblicas de este desastre , de este periodo de ilegalidad que abarca desde 1970 hasta 1973 precipito aun mas la ida directa al precipicio donde encontramosEn el 72 hay un acuerdo de la corte suprema, el presidente o acata ordenes, no promulga cuando debe ser, en una declaracin la corte declara que Esta Corte Suprema se ve obligada a representar a Su Excelencia por ensima vez la actitud ilcita de la autoridad administrativa en su interferencia ilegal en asuntos judiciales, as como de poner obstculos a la polica uniformada en la ejecucin de rdenes de los tribunales del crimen; rdenes que, bajo las leyes vigentes, deben ser llevadas a cabo por dicha fuerza policial sin obstculos de ninguna ndole; todo lo cual implica un desprecio abierto y voluntario de los fallos judiciales, con completa ignorancia de las alteraciones que tales actitudes u omisiones producen en el orden legal; como se represent a Su Excelencia en un despacho anterior, actitudes que implican adems no slo una crisis en el estado de derecho, sino tambin el quiebre perentorio o inminente de la legalidad de la Nacin". , el colegio de abogados se va a huelgas, hay tambin acuerdos en las cmaras, mas relevante aun el acuerdo y declaracin de la cmara de diputados en el 73, El Acuerdo de la Cmara de Diputados constituye un verdadero "Acuerdo contra la Tirana donde llaman a las fuerzas armadas a poner termino de inmediato a las graves violaciones que existieron a la constitucin . Todos estas llevaron al quiebre constitucional del 73.Cuando llega la junta decreta y seala las razones de porque la fuerza armada toma el poder, donde se sealan la restauracin de valores, y se hacen dueos del poder ejecutivo, legislativo y constituyente y dicen que van respetar la constitucin de 1925, pero con el paso del tiempo comienza a ver un desmembramiento constitucional y van cortando esta obra por los sucesivos decreto Ley que ellos promulgan, como eliminar los partidos polticos, evitar las juntas polticas,y la disolucin del congreso nacional, como las cosas mas signficativas etc. (en total se promulgan 3660 DL)Sobre la desconsittucionalizacion y la recontitucionalizacionEn el gobierno de facto nosotros podemos encontrar hitos constitucionales que se pueden dividir en etapas como: Etapa fundacionalAqu lo mas destacado fue el bando numero 5 del 11 de septiembre del 73 donde se aclaran cuales fueron las razones para que el gobierno de facto se impusiera ante allende, por la grave ilegitimidad al quebrantar los derechos fundamentales de libertad de expresin, libertad de enseanza, derecho de reunin, derecho a huelga, derecho a peticin, etc Tambin se encuentra el Decreto ley n 1 de la acta de constitucin de la junta de gobierno, donde se seala que la fuerza publica representa la organizacin que el estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad fsica y moral y de su identidad histrica cultural y por ultimo y mas importante aun es la Declaracin de principios del gobierno de chile donde se halla la ideologa del nuevo rgimen, donde esta la cosmovisin del gobierno, con una fuerte dosis de nacionalismos, tradicionalismos, con matices humanistas. Etapa de la consolidacinAqu esta el decreto ley 128 donde se declara que la junta de gobierno abarcaba el ejercicio de los poderes constituyente, legislativo y ejecutivo y el decreto 788 relativo tambin al ejercicio del poder constituyente donde se resuelve definitivamente la problemtica susitada entre la constitucin poltica del 25 y la sucesiva ola de decretos, donde se estableci que todo lo que fuese contrario o distintos a la constitucin vigente de esa poca iban a modificarla si de manera explicita eso se sealaba, en virtud del poder constituyente que haba tomado la junta. Etapa de las actas constitucionalesLa junta crey necesario siguiendo con lo planteado en varios discursos por el presidente avanzar en la derogacin expresa de la constitucin del 25. Se quiso con esto la normalizacin de la convivencia jurdica nacional, restringiendo los poderes facticos de la junta de gobierno y del jefe de estado , dando mayor eficacia a las acciones cautelares de los derecho humanos. Acta 1.- crea el consejo de estado, supremo cuerpo consultivo del presidente de la republica integrado por un grupo de personas patriticas y respetables. La funcin mas importante la cumpli aqu Jorge Alessandri. Esta quiso restaurar a un rgano de la antigua y prestigiada institucionalidad republicana chilenaActa 2- Bases de la institucionalidad chilena , hoy capitulo I de la constitucin Acta 3.- de los derechos y deberes constitucionales, semejante hoy al capitulo III de la constitucin , realiza esta la introduccin del recurso de proteccin en el ordenamiento jurdico y el principio de ininvocabilidad de preceptos fundamentales para atentar contra el estado de derechoActa 4.- Regmenes de excepcinLas actas 2, 3, y 4 tuvieron por objeto ir derogando los captulos correspondientes de la constitucin del 25.La junta militar era una nueva institucionalidad que parte con el estudio de creacin de una nueva constitucin, donde encontraremosComisiones de estudioPara una nueva constitucin

25 octubre, 1973, Comisin Ortuza o comisin de estudio de la nueva constitucin.: Se nombra una comisin de estudio de una nueva constitucin donde encontramos integrantes :

Don Sergio DiezDon Jaime GuzmnDon Enrique Ortuza Escobar (presidente de la comisin)Don Jorge Ovalle QuirozSecretario , Rafael eyzaguirreDenominada la comisin de ortuza porque era el quien la presidia. Tuvo una composicin variable. Se incorpora a esta Alejandro Silva bazcu;an y Alicia romo, Gustavo Lorca, enrique Evans de la cuadra ( estos ltimos se retiran ) y luego se integran Doa Luz Bulnes, Don Ral Beltersen Repeto y Don Juan de Dios Carmona. Celebran 417 sesiones del 73 al 78. Hay actas que dejaron registros de su comisin y permiten ahora poder interpretar la ley. D.S.1064 (25.10.73) Oficializ nombramiento para que estudie, elabore y proponga ante proyecto de una nueva ConstitucinUna primera etapa del trabajo de la comisin se dedic de las ideas bsicas del nuevo texto constitucional, de la cual surgi el documento, metas u objetivos bsicos de la nueva carta fundamental, la que fue distribuida en universidades chilenas y europeas de donde se recibieron muchas opiniones.Una segunda etapa de la comisin estuvo dedicada a definir las bases del gobierno y administracin del Estado y una tercera parte se refiere a las bases de la institucionalidad, nacionalidad y ciudadana y derechos y deberes constitucionales.Se formaron 4 Subcomisiones: Derecho Propiedad. Poder Judicial. Estatutos Medios Comunicacin. Rgimen Administracin y Descentralizacin Regional.

Anteproyecto tiene: Prembulo de carcter doctrinario. 14 Captulos 123 Artculos. 11 Disposiciones transitorias. Entregado al Presidente de la Repblica 18.10.78.

De 1978 1980, Comisin ante el conejo de estado: Presidio por Jorge Alessandri, se enva el proyecto de la comisin ortuza al consejo de Estado (que actualmente no existe) Y este consejo era una comisin designada por el gobierno para asesorar al ejecutivo en areas que el mismo preguntaba. Integrados por Ex presidentes, rectores, facultativos, etc No era un rgano ejecutivo, solo asesoraba, por lo tanto se dice que este era un rgano consultivo. Sesiono durante Nov.1978 a Julio 1980 en 57 sesiones plenarios y numero no registrado de Comisiones y por llamado pblico recibi 150 indicaciones. y se le dispuso a la constitucin disposiciones transitorias y modifico el proyecto ortuza1980, Comisin de la junta de gobierno: llega este ultimo proyecto la junta de gobierno y estos designan una nueva comisin Una vez recibido el proyecto elaborado por el consejo de estado se entrega su texto a la junta de gobierno la que durante todo el mes de julio de 1980 se dedica a la revisin comparativa de ambos textos para finalmente obtener un tercer texto definitivo y que es el que se somete finalmente a plebiscito, La constitucin fue aprobada por el decreto Ley 3464 (su texto) y en virtud del Decreto ley n 3465 se llama a plebiscito para el 11 de septiembre de 1980. El texto definitivo y propuesto consta de 120 artculos permanentes, divididos en 14 captulos y 29 disposiciones transitorias; es aprobado por la ciudadana por medio del decreto : D.S. 1150 de 21.10.1980 y fue publicado en el Diario Oficial el 11/agosto/1980. dicha carta fue aprobada por aproximadamente el 65% de la poblacin, donde votaron mas de seis millones de personas Pero en su integridad, la constitucin contemplaba numerosas disposiciones transitorias. Tuvo 29 disposiciones transitorias. Ha sido modificado 26 veces lo que revela claramente una falta de madurez Cvica del pas que no logra mantener el equilibrio y la estabilidad, por lo tanto, hay grandes diferencias entre una constitucin y otra. Se elimina por ejemplo la facultad de disolver la cmara de diputados por el presidente de la repblica, y la 2005 ya ha sufrido 9 modificaciones.

El 21 de octubre de 1980 se promulga el texto constitucional. El decreto promulgatorio fue dictado el 27 de octubre de ese ao; en consecuencia entr en vigencia el 11 de marzo de 1981, con excepcin de las disposiciones relativas al tribunal constitucional y la disposicin 23.

Caractersticas de la Constitucin

Segn la clasificacin la constitucin es:Formalmente: a) Escrita: La primera constitucin de la que se tiene precedente que es escrita es la de los estados Unidos de 1779. Desde nuestra primera carta fundamental 1812 que chile posee una carta fundamental escrita. La constitucin tiene 129 articulo permanentes y 25 disposiciones transitorias lo que hace esto una constitucin extensab) Extensa: Esto no se mide por ser mas larga o por ser mas corta, si no que porque la constitucin de chile contiene normativa que le son propias de una ley , como la de organizacin del poder publico, el derecho de propiedadc) Doctrinaria : Contiene una concepcin filosfica de la sociedad, no es algo puntual, pero esto se manifiesta en su contextod) Semiflexible: su proyecto inicial (parecido a la de 1833) contena disposiciones que la hacan realmente rgida ( para su modificacin se necesitaban dos congresos, uno para avisar que se necesitaba una reforma y otro para reformarla ), esto porque al texto se le necesitaba imputar el carcter de perdurabilidad y darle estabilidad. Pero desde las reformas de 1989 (el que modifico el capitulo 14 que era el que estableca la forma para modificarla) contribuyo a que este carcter rgido se eliminara de la cartae) Democrtica en cuanto a su origen (esto normalmente discutido por la situacin de excepcin en la que se encuentra dictada esta norma ). La forma mas democrtica para realizar una constitucin es que el pueblo elija una junta para que se realice la carta. Aqu recordemos que la junta designo un grupo para esta, y la someti a plebiscito (algo similar que en la constitucin de 1925)Substancialmente: (las de fondo, aluden al contenido de la constitucin)1.- Consagracin de la libertad y dignidad de la personaEste principio apunta a que cada uno de nosotros es lo mas importante (esto nos diferencia de otros estados, como los totalitarios) Este principio esta infundado en la concepcin Humanista cristiana, (el humanismo es un movimiento que nace antes de la revolucin francesa que tiene como concepcin principal al hombre en el centro de todo) que aporta ala constitucin ese espiritualismo, esa concepcin del hombre como ser razonable espiritual , donde todos somos hijos de dios, por lo que todos somos iguales, adems de impregnar un sentido de solidaridad a la carta fundamental y el respeto de la autoridad (recordar la parbola de la moneda de Cristo, que cuando el cesar le pidi tributo el se lo rindi) Esto esta consagrado en la Declaracin de principios del gobierno militar, (quienes impregnaron este sentido cristiano, este es impuesto por la autoridad que dicta la constitucin ya que esta contiene el conjunto de idea que esta en la mentalidad de la autoridad, la constitucin totalitaria de Italia es egosta, por ser dictada por Mussolini). Recordar que en el primer decreto que dicta la junta dicen que ellos van a restaurar los valores consagrados en la constitucin. Tambin podemos ver esto consagrado en las actas Constitucionales y por el fuerte sentido social En base a esta consagracin de la libertad y la dignidad de la persona , en la constitucin del 80 existen nuevos derechos constitucionales consagrados en el articulo 19, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley en el ejercicio de los derechos(en un sentido de proteccin, vale decir la igual proteccin ante la ley, claramente esto porque no es igual un pobre que se va a defender que un rico que contrata un staf jurdico completo)todo esto en virtud del sentido social que esta impregnado en la constitucin, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, el respeto y proteccin a la vida privada y la honra la familia, el derecho a la educacin, la seguridad jurdica, el debido proceso y la negociacin colectivaSe videncia un fortalecimiento las garantas y derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad (esto en reaccin a todo el problema que hubo a la propiedad privada con allende, los constantes expropiaciones y despojos de esta misma) y la libertad de opinin (lgicamente como reaccin al gobierno militar de aquella poca) Se agregaron nuevos recursos constitucionales, como el de proteccin, inconstitucionalidad, se amplia el de amparo y el de apelacin y se agrega el respeto a las personas conforme a los tratados internacionales.As el conjunto de normas le dan a la constitucin este matiz especial que ratifica que lo importante y lo esencial es la dignidad humana2.- rgimen democrtico vigorosoEste rgimen esta sustentado en la voluntad electoral , cosa que se opone al totalitarismo, o sustentando en la voluntad popular. Esto ya estaba consagrado en la constitucin de 1925, pero no le daba la proteccin suficiente, no la protega explcitamente y provocaba que este rgimen democrtico fuese dbil, por lo que en reaccin dicho problema, se crean una serie de preceptos que blindan la democracia:a) Art 8, establece la probidad y la publicidad de los funcionarios pblicos, esto se ha visto reforzado con nuevas reformas, y la Nueva ley de trasparenciab) Art 9 , establece normas de control del terrorismo, un vacio defectuoso de la constitucin de 1925 que se hace cargo la nueva constitucinc) Art 19 n 15, donde regula los partidos polticos, los sanciona en caso del uso de violencia y los declara inconstitucionales en caso de no respetar los requisitos y principios acordados por la constitucin (el articulo primitivo numero 8 aceptaba al partido comunista, pero prohiba los partidos que propiciaban la consigna de la lucha de clases, el marxismo, por lo que era una prohibicin tacitad) Art 23 se establece la separacin de la actividad gremial y poltica para vitar la politizacin de tales y por lo tanto evitar la polarizacin por una idea poltica de los sindicatos. Esto Es letra muertae) Art 57 establece inhabilidad poltica de quienes se presentan a cargos de eleccin popularf) Art 60 establece la responsabilidad parlamentaria, que en su mandato no esta expreso, pero si en la constitucin

3.- robustecimiento rgimen presidencialEste tiene caractersticas que lo diferencian del sistema parlamentario, como la eleccin del presidente de la republica por el pueblo, donde su mandato dura un par de aos y tiene responsabilidad poltica ante el pueblo que lo eligi. Los ministros de estados son elegido por el mismo presidente de la republica, sin consideran del cuerpo electoral. Chile desde sus albores siempre ha tenido un rgimen presidencial,. Hubo un periodo de pseudoparlamentarismo, pero en realidad era un presidencialismo disfrazadoHay disposiciones que fortalecen este presidencialismoa) Art 26, la eleccin del presidente de la republica en segunda vuelta en caso de que no sea elegido por mayora absoluta, mas conocido como el ballotageb) Art 64,establece la facultad de la Legislacin delegada que dispone que el presidente tiene la facultad de dictar Normas legales, el parlamento autoriza al presidente a dictar leyes en ciertas materias por medio de los conocidos decretos leyesc) ART 32 inc 5, el presidente esta facultado de forma exclusiva para dictar los estados de excepcin, definido como un rgimen jurdico que esta determinado por un acontecimiento, y es responsabilidad del presidente dictar dicho estado ( el articulo 32 establece las facultades legales del presidente)d) Art 65, consagra la Iniciativa legal del presidente, esto quiere decir que el mandatario tiene la facultad para presentar proyectos de ley, incluso en algunas materias establecidas en el inc 3 y siguientes tiene la facultad exclusiva, como en materia tributaria, sobre el aumento de sueldo de los Trabajadores, la divisin del estado, etc. Adems de tener el derecho de establecer la urgencia de la ley (ART 74), una facultad exclusiva del presidente, lo que incluso da la apariencia de que solo el presidente tiene facultad legalEste robustecimiento hace que haya un desequilibrio sistema poltico en cuanto a que el presidente tiene muchas atribuciones y facultades jurdicas. Puede nombrar ministros de la corte suprema , miembros del tribunal constitucional, etc. Muchos autores apuntan que aqu no hay un sistema presidencial, si no que hay un presidencialismo, por el robustecimiento del carcter del presidente. Cabe preguntar Por qu ocurri esta reaccin? Ya se dijo anteriormente que la constitucin plasma las ideas del mandatario quien esta dictando dicho documento, y siendo la junta militar en este caso que presidio este documento, ellos tienen un carcter de autoridad fuerte, de de respeto al jefe. Adems no olvidar los problemas que ocurrieron antes del quiebre constitucional del 73, como el desacato del presidente de la republica, etc, lo que hace que dicha figura poltica hoy tenga las ya nombradas facultades

4.- Generacin y constitucin del parlamento.Hasta el 2005 el senado tenia una composicin tripartita, vale decir:a) Senador electob) Senador designado o institucionalc) Senador vitalicio Luego de las reformas del 2005, se modifica el senado y se eliminan los senadores designados y los vitalicios. Ahora se eligen 2 por distrito, y en algunas regiones 4En cuanto a los diputados son 120, elegidos en proporcin al numero de habitantes5.- Poder judicialSe acenta la intervencin del parlamento en el nombramiento de autoridades jurdicas, como el de ministro de la corte suprema, nombrado por el presidente con autorizacin del senado, Lo que provoca una politizacin de este (recordemos que en virtud del articulo 57 los funcionaros no pueden participar de la vida poltica). El nombramiento de los ministros de la corte se ha complementado con la inclusin de abogados externos (se ha dejado de lado la autogeneracin del poder judicial, vale decir, hoy secretario, maana ministro) cambiando esto por la inclusin de dichos abogados. Se establece un limite de edad para los ministros de la corte (75 aos). Adems para hacer valer el derecho, hoy se puede recurrir a la fuerza publica. Antiguamente (bajo el gobierno de la UP) se estableca que el derecho para hacerse cumplir deba hacerse por medio del derecho administrativo, por lo que estaba la sentencia y ah quedaba. Esto porque la UP se negaba de usar la fuerza publica porque mucha gente la negaba por razones polticas. Ahora impera la fuerza de la ley como reaccin a este desacato, consagrado esto en el art76 inc 3 (la facultad para ejecutar la fuerza de la ley)6.- tribunal constitucionalTiene una composicin tcnica- poltica, donde interviene el congreso, el presidente de la republica y la corte suprema en el nombramiento de sus autoridades. El tribunal constitucional tiene como finalidad velar por el imperio de la constitucin (esto se vio integrado a la constitucin del 25ya que en sus albores no estaba considerado dicho tribunal) cuyo fin es resolver problemas de naturaleza constitucional

7.- justicia electoraSe crea el TRICEL y el tribunal constitucional de los grupos intermedios (regiones, sindicatos)8.- conjunto de normas del orden publico econmicoAqu se establecen normas de carcter econmico. El gasto publico es de iniciativa del presidente de la republica art 65 inc 3, quien lleva el control del presupuesto, el control monetario es asignado al banco central art 109 (quien antes era ejercido por el ministerio de hacienda) se crea el conjunto de normas OPE para regular la funcin de la economa. El estado puede tener un rol empresarial por medio de una Ley de qurum calificado at 19 n 21 y el principio de la no discriminacin arbitraria art 19 n 229.- gobierno interiorSe crean las regiones art 11, las provincias art 116, y comunas10.- reforma constitucionalSu procedimiento corresponde a una constitucin semiflexible, se consagra el plebiscito cuando existe una dificultad o problema entre el congreso y el presidente para la aprobacin de una ley11.- Ministerio publico Es un Organismo autnomo y jerarquizado.Art.83. con la Exclusiva funcin de investigar hechos delictivos. Art.83. y Carece facultades jurisdiccionales.Art.83. Se rige por Ley Orgnica Constitucional n19.640. Bases de la InstitucionalidadEs una constitucin pragmtica, y lo vemos aqu, ya que en este primer capitulo, esta lleno de principios y derechos, cosa que no fue as en la constitucin de 1925, ya que esta parta en su primer capitulo con el estado y su organizacin, pero la del 80 parte con las bases de la institucionalidad. Comprende la estructura misma de nuestra organizacin.Etimologa de la fraseBasesInstitucionalidad

Todo bien material eleva una funcin de las bases lo que le da durabilidad. Aqu esta el anclaje de la estructuraCualidad que emana de una institucin. La designa aquello que ha sido inventado por los hombres, en oposicin a los que es natural, y que apuntan en su esencia a dar satisfacciones humanas, satisfacer necesidades sociales o un bien colectivo. Por lo que , aqu para efectos del estudio, esta sustentado en todo un conjunto normativo. La constitucin misma s expresin de una institucin

Por lo tanto, aqu vemos cuales son las bases de las instituciones (iglesia, gobierno, sistema econmico, partidos polticos, etc.) estas bases estn establecidas desde el articulo 1 al 9 y de ellas se puede sealar que hay un catalogo de principios que determina cuales la naturaleza de la institucin. Este capitulo es el faro que ilumina el sistema jurdico, la razn de todo emana de este capituloCuales son las Bases de la Institucionalidad?1. PersonaArt 1. Se hace referencia a la persona Humana. Consta de 5 incisos que tienen una correlacin gramaticalInc 1. Se refiere a las personas, todas nacen libres. Aqu hay una manifestacin de principiosInc 2. La familia. Se puede apreciar desde ya una correlacin entre el primero y el segundo. Primero es la persona, esta nace baje un contexto social que es la familia. Hay una clara secuencia lgicaInc.3 Grupos intermedios estn entre el yo (art 1) persona y el estado. La familia se va a ver enfrentada a un conjunto de necesidades que surgen a lo largo de la vida. Necesidad de educacin, de salud, etc he ah un grupo intermedio. Se vuelve a ver esta correlacin lgica entre persona ( inc 1) familia (inc 2) - grupo intermedio (inc 3) Inc 4. Se refiere al estado surge la correlacin gramatical. Esta gran y mayor organizacin que es el estado donde participa la familia y los grupos intermedios. La familia entra a la vida poltica y as el estado. El estado existe para promover el bien comn.Por lo tanto, esta ya reiterada correlacin gramatical que se desarrolla en el articulo uno nos dice que primero esta el concepto de persona ante todo, lo cual no estaba consagrado en la constitucin de 1925

2. Smbolos patriosArt 2 . Establece un conjunto de smbolos patrios. Los smbolos son una representacin de algo, para que se identifique con la realidad a travs de la grafica. Aqu se da lo que se identifica la nacin (la bandera, el escudo nacional y el himno) y Por qu tales disposiciones salen casi inmediato en la constitucin y no por ejemplo en el ultimo articulo? Claramente tenemos que evocarnos al pensamiento de la junta militar, donde estos son valores trascendentes

3. Principios de organizacin polticaCmo nos organizamos como estado?Art 3. Chile es un estado unitarioArt 4. Es una republica, consagra principios de democracia en donde arranca el ejercicio del poder y su administracin es descentralizadaArt 5. La soberana nacional radica en la nacin

4. Principios de organizacin jurdicaCmo se forma la legalidad?Art 6. Da los conceptos de estado de derecho, los principios de supremaca constitucional, la constitucin esta por sobre todo5. Separacin de poderesART 7 donde se funda la nulidad de derecho publico (inc 3)

6. Responsabilidad de la autoridadArt 6 inc 1

7. Probidad y publicidad de actos de la administracinArt 8

8. Conjunto de deberes del estadoAqu estn consagrados como los derechos y los deberes que forman parte de las bases de la institucionalidad

9. Principio de seguridad nacionalArt 1 inc 5 prevencin de todo riesgo inmanente que puede introducir variabes que afecten a la nacin

10. Condena al terrorismoConjuga los vacios de la constitucin del ao 25 ya que recordemos que en aquella poca no contaba con herramientas para combatirlos. Ahora si.

Estos nueve postulados se encuentran concentrada la base de la institucionalidad, son los vectores para se creen las normas de derechoSu importancia se ve por el ao 84, donde el tribunal constitucional dice que en estas bases esta la luz iluminadora del sistema jurdico

Desarrollo de principios y valores de la institucionalidad

Art 1Persona

Lo trascendente aparece en el articulo 1 de la libertad de los hombres, iguales en derecho y dignidad conforme al art 25 del Cdigo civil declara los alcances de la palabra hombre en la legislacin, este es un valor genrico de humidad. Antiguamente se designaba hombre pero gracias a un movimiento feminista este fue reemplazado por la palabra persona, que por cierto no fue un movimiento material, si no que fue formalRespecto al concepto de persona, hay que determinar su verdadero sentido, hay que remitirnos al concepto real, y no la literalidad de sus sinnimos en la constitucin, que son por ejemplo Individuo: algo que no es divisible. Cualquier ser viviente, es un individuo respecto a su misma especie Hombre ser racional, un e, describir, en el ente con capacidad de pensar, intelectual, investigar, especificado en el art 25 del C.C Tambin hay denominaciones plurales que se refieren a persona Art 5, la nacin Art 1 inc 5, poblacin Art 5, pueblo Art 10, chilenos, extranjeros Art 13, ciudadanos Art 14, extranjeros Art 18, personas independientes Art 19, n 18 inc 3, los habitantes Art 19 n 2 , en chile no hay esclavos, persona no grupo privilegiadoEl articulo 1, dice directamente persona, vocablo derivado del griego personai, que eran las mascaras que utilizaban los actores para sus representaciones, el papel que ellos desempeaban. Este concepto evoluciona hasta la funcin que realiza un hombre en la sociedad. La persona lleva implcito el reconocimiento de derechos de aquellos que no lo son. Determinar un concepto jurdico de persona merece realizar una apreciacin filosfica de que se entiende por esta. El profesor Mximo pacheco trata sealando que el hombre es un ser sustancial de naturaleza racional, por lo que desde este punto de vista todos los seres son hombresPersona es una Substancia individual de naturaleza racional. Persona, es todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe u condicin ART 55 CC, es un sujeto de derecho, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Existen las personas naturales y jurdicas. En el art 1 de la CPE, dice las personas nacen ese nacen proviene del art. 74 del CC que especifica que la persona nace al separarse completamente de su madre, y el art 19 n 7 de la CPE garantiza el derecho a la libertad y la seguridad Jurdica.Cabe preguntar a que se refiere con persona el art 1, a persona natural o tambin a persona jurdica?Dice el profesor Mximo pacheco, que la constitucin se refiere a persona natural, Alejandro Silva, en cambio seala que la ley se refiere tambin a la personalidad jurdica, ya que tambin tienen los mismos derechos que cualquier persona natural, como derecho a propiedad, el respeto a su nombre, etc.. Para determinar el alcance de la palabra persona hay que analizar los derechos y las circunstancias de la disposicin.El hecho de que el articulo 1 indique las personas nacen, constata una realidad del momento, lo genera la libertad y la dignidad

LibertadSe constata primeramente con lo fsico.El ser humano realiza actos de forma instintiva y de forma consiente, estos son propiamente los actos libres, acta por determinacin por la voluntad humana. La voluntad es la determinacin de hacer algo, la aptitud moral para querer algo o la potencia del alma que mueve al hombre a hacer o no hacer una cosa, esto esta expresado en una fuerza para querer hacer algo, esto se forma, se desarrolla y fortalece. No confundir con la capacidad de inteligencia que eta dada para todos los seres, en cambio la voluntad se desarrolla, por lo que, la voluntad es la facultad del hombre para realizar un bien, ese bien es la perfeccin. Todo ello en conformidad del libre abedrio. La libertad, por lo tanto es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y de no obrar, por lo que es responsable de sus actosTipos de libertad Fsica, la primera en constatarse Moral, facultad para elegir conscientemente, es el medio para actuar, obrar bien. Civil, lo que nos permite realizar actos para el destino personal y concurrencia de nuestro propio querer dentro del marco una sociedad organizada Apreciacin orden poltico, somos libres para optar entre las opciones polticas, garantizado esto en la constitucinCul es el fundamento de la libertad?

Su razn es su motivo de anlisis en distintas disciplinas, pero, tomando en cuenta la base jurdica, todo debe remontarse a la poca moderna y media, donde aparecen los primeros instrumentos que estudian las limitaciones de la libertad, donde el mas emblemtico son las declaraciones del hombre y el ciudadano (1789) que contienen una de las primeras limitaciones u alcance a este concepto de libertad

Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano

Art 4. Libertad consiste en realizar todo aquello que no da;e a otra persona, por lo tanto, la libertad tiene como limite lo derechos de los dems, esto se puede ver en un orden que establece el respeto por los dems, por lo tanto , estos limites estarn establecidos por ley

Art.5 todo aquello que no este prohibido por la ley, lo que no esta prohibido hacer, se puede hacer. Es asemejable al principio que establece el C.C y el derecho publico, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordene

Estas disposiciones contienen dos principios valoricos: Libertad en conformacin o adaptacin voluntaria a un orden legal, desprendido esto del articulo 4 de la declaracin, ya que, al establecer que no dae a otro, esta disposicin que no dae a otro debe estar establecida por ley, mi accin, mi voluntad acepta este orden El poder de decisin, puedo hacer solo lo que la ley me permite o lo que la ley no me prohbe, por o tanto yo elijo e alternativas elijo, decido en virtud de mi facultad, de mi poder de decisin, pero siempre asumiendo las consecuencias de tal eleccin, por lo que, al enfrentar dicha consecuencia, se generala responsabilidad y esa responsabilidad es consecuencia del poder , de la facultad de hacer algo o no hacer algo determinado. buscando el fundamento filosfico de la libertad encontramos que ella es un poder, pero mas que un poder sobre los dems, es un poder sobre s mismo

Cul es la naturaleza misma de la libertad? Se descarta as, en virtud de esta responsabilidad la decisin caprichosa y desmedida. Yo decido conforme a mi poder lo que implica mi autodeterminacin por lo tanto, en la medida que ganamos poder por nosotros mismos, desarrollamos nuestra libertad, por lo tanto, el hombre es libre porque tiene un poder por si mismo. La libertad humana se sustenta en la medida que yo ejerzo mi poder independiente de cualquier otro factor, en la medida que sea soberano de si mismo. Por lo tanto, libertad humana tiene como fundamento la Soberana humana personal. Mi capacidad de decisin esta restringida, mi libertad igual lo estar mientras mas fuerza tenga mi capacidad de determinacin, mi libertad ser mayor

Libertad= soberana humanaConjunto de soberana humana generaSoberana del estado, la libertad de una nacin pasa por la libertad de los individuos

El fundamento de la libertad es la expresin del poder que tenemos de nosotros mismos.

IgualdadLos hombre nacen libres en igualdad y derechos, tienen una consideracin igualitaria, este principio nace en el tiempo de la revolucin francesa (libertad, igualdad, fraternidad). Esto sigue constituyendo una utopa, porque, en el plano econmico, social, la discriminacin es aun mas fuerte. La igualdad, esta conformidad de una cosa con la otra implica comparacin y as el campo de la igualdad se restringeEl articulo 19 n 2 garantiza este derecho, iguales en dignidad y derecho (art 1 inc 3) DignidadLa dignidad, de la voz digno es algo que merece respeto, por lo tanto, todas las personas se les reconoce que se les debe respeto, hay que cuidar la dignidad para que no se debilite y se desarrolle ah vamos creando los diferentes factores para acrecentarla. Hay dignidades especiales, como la del presidente, un ministro, que hacen a la persona respetable. La vivienda, la alimentacin, la educacin, el trabajo son factores propios de la dignidad humana, por lo que constituyen una obligacin para el estado. Derechos Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.Derecho Es la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en favor de los individuos. Se refiere a la potencialidad de los derechos, pero cada persona tendr los derechos que se deriven de su naturaleza y de las particulares circunstancias de cada uno.

La FamiliaEtimologa Problema por variaciones en cuanto a su origen: Snscrito2.- Lengua Osca (Huesca, Espaa)

proviene del vocablo DHA (asentar); DHAMAR(morada, casa) lo cual familia significaba a) Casa domstica; b) Bienes pertenecientes a la casa = patrimonio.

a) Para algunos viene del vocablo FAMEL o FAMES(hambres), es decir significaba satisfaccin de esa necesidad. b) Para otros viene de FAMULUS, es decir se refera a todos los que moraban en la casa con el seor o patrn , incluidos los esclavos. Luego, en su origen, la familia significara el hogar comprendido por la mujer, los hijos y los esclavos domsticos.

La familia es el ncleo fundamental de la sociedad, la constitucin no define que es la familia, pero comnmente se define como la reaccin de un grupo de personas emparentadas entre si, que viven bajo una ley , entendiendo el parentesco sea consanguneo o por disposicin de la ley (adopcin). Otro concepto alude a aquella comunidad que, iniciada o basada en la asociacin permanente de un hombre y una mujer destinada a la realizacin de los actos humanos propios de la generacin, est integrada por personas que conviven bajo la autoridad directiva o las atribuciones de poder concedidas a una o mas de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento propio y el desarrollo econmico del grupo y se hallan unidas por un afecto natural derivado de la relacin de pareja o del parentesco de sangre, el que las induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente. (Hernn Corral. Rev. Chilena Derecho Pblico. Enero 1990.pg. 44)Cul es la finalidad de que vivan juntas? Finalidad de carcter natural: Procreacin Finalidad espiritual: La mutua ayuda, socorro, cuidado, afecto Finalidad econmica: procurar recursos econmicos para mantenerlaLa familia es una comunidad (una comunidad es una agrupacin de personas que tienen un vinculo comn, para responder a una necesidad propia respecto de ellos. Su origen se remonta en la unin de un hombre y una mujer unida por sentimientos familiares, cari;o, amor. Afecto que nace de naturalmente.Caractersticas Lugar fsico donde desarrollarse en un lugar determinado, siendo una comunidad de personas Tiene su origen en la unin de un hombre y una mujer Vinculo de amor, el affectio familiaris, Existe una necesidad de vivir juntos y realizar esfuerzos para la obtencin de bienes Autoridad existente, reconocido en el hombre primitivamenteClases de familia1.- Segn la extensin conceptual: a) Sentido amplio: I) Limitado al parentesco: todos los que descienden de un antepasado comn, cualesquiera que sean las generaciones existentes entre ellos pertenecen a una misma familia. iI) No limitado al parentesco: debe incluirse como miembros de la familia a quienes constituyen el servicio domstico de la casa. -ideal cristiano. Art. 815 C. Civil. b) Sentido estricto: slo forman la familia la pareja conyugal y los hijos resultantes de su relacin, siempre que stos vivan con sus padres o, al menos, se encuentren sometidos a su potestad.. 2.- Segn la naturaleza de la relacin que le da origen. Familia de derechoAquellas establecidas por medio de un contrato (art 102 c.c que por lo tanto necesita de todos los requisitos para ser valido, por lo que se establece todo un catalogo del derecho de familia Familia de hecho (sin vinculo matrimonial)Un hombre y una mujer pero sin vinculo jurdico que los une. La nica diferencia es tal vnculo y los homosexuales? No olvidar que las cosas es por lo que son y no por lo que se diceLa constitucin se refiere a la familia, a que clase especficamente?En los artculos de 1818, 1823, 1828, 1833 y 1925 de la constitucin, 817 c.c., 1 inc.2 e inciso 5; 5; 19 n 4; 19 n5; 19 n7 letra f); 19 n 10 inc.; 19 n 11 inc.4. Se refiere familia, pero no especifica de hecho ni de derecho. Como podemos esclarecerlo?Para entender , nos remitiremos a la hermenutica legal de la constitucin. Tenemos que remontarnos a la concepcin humanista cristiana de la constitucin. Se da importancia a la familia de derecho. En el mundo cristiano es un sacramento, es n vnculo permanente generadora de vida, por eso, La sociedad ha institucionalizado la familia. Nuestra vida es una donacin de nuestros antepasados. La familia es una sociedad natural. En la legislacin, hasta la constitucin del ao 25 haba una ferria unin del mundo catlico y la jurdica, al establecerse el registro civil, laicizisar el matrimonio, aunque, en el mensaje del cdigo civil, en su expresamente seala que se conserva a la autoridad eclesistica el derecho de decisin sobre la validez del matrimonio y el que es vlido a los ojos de la Iglesia, lo es tambin ante la ley civil. Por lo que, quedo este concepto de vinculo permanente por derivar de un sacramento, En la Declaracin de Principios del Gobierno Militar, en las Acta Constitucional n2 . D.L. 1551 de 11.09.73., Actas Sesiones Comisin Estudios Nueva Constitucin: Sesiones ns. 12, 18, 26, 37,40, 45, 92, 190, 191, 192 y 402 aparecen sentencias dedicas al concepto familia Sentencia de la Corte Suprema de 14.12. 1982 (Gaceta Jurdica n 69 p.34. Son preceptos de orden pblico todas las leyes de derecho privado que se refieren a las personas y dentro de ellas, las concernientes al es de casado y su extincin, puesto que el matrimonio es la base de la familia y resguardo es de inters pblico. Por consiguiente , la familia en la Constitucin Poltica esta referida a la familia de derecho. Sin embargo, la legislacin est configurando con concepto amplio de familia que sobrepasa a la base matrimonial. El articulo 5 de la Ley n 20.066 (07.10.05) SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR establece que ser constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad fsica o psquica o haya tenido la calidad de cnyuge del ofensor o una relacin de convivencia con l; o pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la lnea recta o colateral hasta tercer grado inclusive, del ofensor o de su cnyuge o de su actual conviviente. Tambin habr violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo comn, o recaiga en persona de menor edad o discapacitada que se encuentre bajo cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. Grupos intermediosLa labor de toda familia se agota por las distintas necesidades y buscan un ente especializado para que de satisfaccin a esta, buscan, crea y desarrollan instituciones mas grandes , como las escuelas, las universidades, por lo que, a medida que un grupo se desarrolla y no puede satisfacer las demandas, aparece un grupo mayor, y as un conjunto de ellos que realizan esta labor.Estos grupos estn entre la accin personal, la que hace uno por uno mismo y el estado, que otorga el ordenamiento jurdicoEs necesario darle tambin una armona, cada grupo con su funcin determinada y tiene que tener un orden otorgado por el estado, estando este consagrado en el art 1 inc 3, donde se explica que, entre el individuo y el estado aparecen las escuelas, las sociedades econmicas, entidades, etc.. Que van mas all del individuo y menos que la accin del estado, que organiza a dichos grupos intermedios jurdicamente Estos surgen, por la necesidad de un determinado grupo que, por el mismo, no puede dar respuesta. El grupo intermediase toma con la familia, pero no puede invadir ni infringir su campo de accin, ni por ende, el estado va a invadir los grupos intermedios, pero teniendo en claro que, siempre existe un rea donde el grupo intermedio si se va a tocar con el menor, y este va hacer tocado por el mayor.El estado garantiza, reconoce y ampara el desarrollo de todos los grupos intermediosSobre el concepto de libertad, reconoce en los incisos 1,2,3 la amplia libertad para desarrollar el campo de actividad (todo esto por la concepcin de respeto, que nos hace diferente a una constitucin totalitaria). Debido a esto la constitucin esta rectificando la libertad de los grupos pero , al el estado, le confiere la funcin que los particulares no pueden realizar como Defensa nacional Poltica exterior (en ambos casos estas labores desbordan la posibilidad de los particulares) Actividades importantes (se reserva esta actividad) como la utilidad publica y el desarrollo de empresas estratgicasEn el caso que los particulares desarrollen una actividad negligente o que estos dejan de hacerlo, el estado puede intervenir.El no acta como agente principal de dicha actividad si no que se sustrae a la actual de los particulares, no es de iniciativa, es subsidiaria el estado debe respetar el principio de la subsidiaridadEl principio de la subsidiaridad dice relacin con la participacin del estado , donde se limita solo a aquellas actividades que por su propia naturaleza los particulares no lo puedan hacer o bien respecto de actividades que realizan los grupos intermedios fracasan o son dificultoriasEl estado debe respetar la iniciativa de los particulares, esta corroborada en otras disposiciones, como 19 n 21 donde existe un ejemplo de la aplicacin del principio de subsidiaridad. El estado podr desarrollar actividades por medio de una ley de qurum calificado, por el principio de la subsidiaridad , lo que implica que la actuacin del estado este en un plano secundario. No confundir con los subsidios, una ayuda que entrega el estado a los particulares. En cambio la subsidiaridad siempre debe ser entendida como una limitacin.Un grupo es una pluralidad de seres que tienen rasgos que le dan un propio matiz de identidad. Un concepto sociolgico donde todos somos parte. Son estos esencialmente Transitorios pero a diferencia de un grupo comn, estos tienen una mayor estructura, hay una mayor permanenciaGrupo intermedio: Son asociaciones creadas por el hombre, por medios lcitos para la obtencin de un fin comnClases1. De carcter gremial, Sindicatos, confederacionesSe llaman gremiales porque se forman por un gremio. Un grupo que realizan actividad laboral similar. Los profesionales en su conjunto se denominan especialmente colegios se busca el amparo de actividad profesional2. Sociales, centro de madres, junta de vecinos, partidos polticosBusca la satisfaccin de las necesidades determinadas de un grupo3. Corporacin y fundacin, CORFO y club concepcinFormados por grupo de persona, donde se administra, y siendo la ultima sin fines lucro, donde alguien pone un capital. Como la UTFSM4. Con fines de lucro, sociedades econmicasSociedades variasLa constitucin respecto los grupos intermedios en el art 1 , establece una proteccin constitucional, dice que:1. El estado reconoce los grupos respecto al estadoEstos grupos existen cuando el hombre los crea, forman parte de los derechos naturales de las personas. El estado por lo tanto reconoce esta disposicin y esta incluso protegido por el recurso de proteccin. Por lo tanto, reconoce su existencia como inherente al hombre, es decir, desde ates que existiese el ordenamiento jurdico.2. El estado Ampara los gruposPor lo que se protege, les otorga tutela, defensa frente a la accin de los particulares o del Estado y Se establecen mecanismos procesales de tutela: Recurso de proteccin. Art.21. Accin pblica denuncia infraccin art. 19 n 21. ( Ley 18.971 de 10.3.90). - Sancin del art.23.inc. 2. 3. Garantiza su autonoma, en cuanto a su propia organizacin, darse propios fines, repartir beneficios, contrataciones.. etc.. 4. Sanciona su ilicitud, por lo que Tiene como limitacin las que impongan: Constitucin. Leyes. La moral. El orden pblico. La seguridad del estado. Los fines propios de la entidad Art. 23 C.P.E. La constitucin en materia de actividad poltica, el artculo 19 n 15 se refiere al derecho de asociacin. En el inc 6 estable la ilicitud de los partidos polticos y grupos intermedios, hay cuerpos legales que complementan este principio. Como las normas de los gremios , donde no solo se regula su actuacin por medio de la constitucin si no que tambin segn su reglamento, y as se regula su actuacin. Revisar art 19 inc 15 n 5, art.19 n19 inc.3Bien comnInc 4.- el estado como organizacin tiene una finalidad, esto es al servicio de la persona humana y su finalidad es el bien comnEn el inc 4 se encentra contenida la finalidad del estado que es el bien comn. Pero no un bien entendido como una extincin, como un fin, si no como un objetivo, hacia donde nos dirigimos, es el objetivo que se debe buscarEl fin del estado puede ser Objetivo, comunes para todos los estados, la tranquilidad, la paz la prosperidad son finalidades comunes y tienen valor para todos los estados en todas las pocas. Son estos fines permanentes Subjetivos: Son distintos criterios diferentes para todos loes estados, depende de determinados factores impuestos por las autoridades del estado, como los que fijan la autoridad en un momento determinado, con un gobierno determinado. Como la exaltacin de la nacin que llevo a los nacionalismos, lo religioso que conduce al mundo musulmn, etc. Por lo que, son validos para un momento y circunstancias determinadas. Son fines transitorios. Hay un espacio en la que el estado debe regular dichos fines para estableces un buen equilibrio Total: es global, universal, omnicomprensivo de su misin. Parcial: es especial, particular, con metas especficas. Privativos: es propio del Estado, tales como la defensa, percepcin de impuestos. 6- No privativos: son fines que pueden realizarlos tanto el Estado como los particularesConcepciones del estado1. Sustancial: tiene existencia de por si, independiente de los factores externos. Tiene su propia sustancia y fija fines independientes de la persona2. Accidentalmente: podemos definirlo como un producto de la actividad de os hombres. El estado existe por el hombre y regulan el estado. De ah se colige que los fines no son determinados por la voluntad del estado si no de los hombresEn la poca moderna hay dos comunes respuesta a los fines subjetivosSocialista: Propician para procurar el bien comn. Coloca nfasis en una mayor intervencin del estadoLiberales El estado debe sustraerse de la accin de los particulares, sebe tener un labor de observancia para dar seguridad en justicia. Se pone nfasis a la libertad humanaConceptoEl bien comn es un conjunto de condiciones sociales, espirituales y culturales que permite que todas las personas logren el pleno desarrollo de su integridadBien: Es perfecto en si mismoComn: Son bienes propis de cada una de las personas

Para desarrollar el bien comn se necesita que el estado pueda proporcionar el sistema, las condiciones para poder desarrollar ese en bien comunitario, pero porque el estado debe crearlo? Para alcanzar la felicidad, la plenitud total espiritual de todos, en conjunto.En roma el bien comn era material, pero hoy tambin se incluye lo espiritual, por lo tanto, el estado debe otorgar mecanismos de desarrollo para todos los aspectosTampoco es el bien de la mayora, hay un respeto de cada una de las personas y exige el respeto de cada uno de ellos. El bien comn nos exige algunas obligaciones que limitan nuestra propia libertad, como el impuesto, al punto que puede exigirnos hasta la vidaTareas para desarrollar el bien Funcin tutelar, la funcin de resguarda respecto los mas desvalido Funcin coordinacin , organizar la nacin y as crear consideracin es de los mas desvalidos Funcin de suplencia porque el estado se lo entrega a los particulares Funcin de seguridad para que todos podamos ejercer los derechos y se puede porque el estado ha establecido diferentes institucionesConjugamos los fines objetivos con los particulares. En que medida pude limitar mis bienes particulares, o mejor dicho, cuales son los lmites del bien comn? Este limite esta relacionado con el concepto que tengamos de los fines del estadoSegn el concepto sustancial de estado: limites las da el estado, por lo tanto puede restringir m bien persona.Segn el concepto accidental de estado. Aqu Esta doctrina se encuentra fundada en la teora de Jack Maritain, seala este limite segn, el hombre nos encontramos 2 aspectos de su existenciaComo individuo: depositario de derechos y bienes singulares (en contraposicin de los generales) y aspiraciones de desarrollo , como depositario tambin de ventajas, posibilidades, riquezas anlogas a otros hombres, todo lo cual puede ser sacrificado en pro del beneficio generalComo persona, es un centro universal y sagrado de valores que el hombre dirige para su propia superacin tales como la libertad personal, de conciencia, opinin, de trabajo etc., todo lo cual no puede ser limitado. Por lo que, Todo bien que puede poseer el hombre como individuo puede ser limitado por el bien comn pero, Todos los bienes de mi intimidad no pueden ser afectados por el bien generalCaractersticas Es el bien de todos. No es en provecho particular o exclusivo de un slo hombre. - No es la suma o agregado de los bienes particulares. Por regla general exige limitaciones: tales como gravmenes, impuestos e incluso la propia vida como en la guerra No se opone al bien personal, en cuanto ste es un universo trascendente guiado por su conciencia. Es el bien de la sociedad poltica toda y no se opone a los bienes propios de los distintos grupos. Es bien comn pblico porque es para todos. Es temporal pues pretende la vida buena en este mundo.

Smbolos patriosArt 2Las fuerzas armadas recalcan muchsimo la nacin, esto no estaba en la constitucin del ao 25, por lo que, Bandera Nacional: actualmente regulada por Ley n 2.597 de 12.01.1912. Cancin Nacional: Eusebio Lillo ao 1947. Escudo de Armas. , protectora de los soldados No confundir con los logos que emplea el gobierno, como la banderita de los cubitoPrincipios de la organizacin polticaArt 3La forma Jurdica del estado Chile es un estado unitario

Chile: su nombre derivara de Nombre Tili que era un cacique que gobernaba a la fecha de conquista inca. - Valle llamado Chile en Casma (Per), regin muy similar a valle Aconcagua. - Referencias: arts. 3, 4, 10, 11 n 2, 13 inc.3, 14 y 22.

Estado: se define como el orden jurdico dado por la autoridad (no gobierno) dentro de un territorio determinado con una diferenciacin entre gobernantes y gobernados. Este tiene o puede revestir diferentes formas que aluden a como se distribuye el poder , puede ser federal , unitario .El constituyente para referirse a estado ha utilizado la acepcin de republica, nacin, pas

1.- Republica se define como la forma de gobierno en que los representantes son elegidos por el pueblo en un periodo determinado y asume responsabilidades polticas

Escudo de Armas .Art.2. Territorio de la Repblica. Art. 19 n 7 letra a) - Habitantes de la Repblica. Art.22. Presidente de la Repblica. Art.24. Ausentarse de la Repblica. art. 52 n 2 letra a). Tropas territorio de la Repblica. Art. 63 n 13. Contralora General de la Repblica. Art.98.

2.- Nacin proyeccin del fruto , agrupacin Pas es mas territorial es vinculante a la tierra. El pas no tiene expresin jurdica Integracin a la nacin. Art. 1 .inc.5. Soberana nacional Art.5. Cuenta a la nacin. Art. 24 inc.3. Patrimonio de la nacin. Art.19 n 20 inc.3. Honor de la nacin. 52 n 2 letra a). 3.- Pas. Divisin poltica del pas. Art. 62 n 11. -Cuenta al pas. Art.24 inc.3

Estado unitario: es una tradicin constitucional, es un criterio valido para todos. Es aquel Estado que tiene un slo centro de direccin poltica y de creacin de la norma jurdica que es aplicada y ejecutada en todo su territorio. Caractersticas: El poder poltico conserva una unidad en su estructura como sobre el elemento humano y territorial. Existe un solo poder ejecutivo, legislativo y judicial aplicable a todo el Estado. Existe una autoridad central del Estado de mando y ejercicio de las funciones pblicas. Puede tener un sistema de administracin: centralizado, descentralizado desconcentrado o regional. Divisin territorial. (Art. 3) El territorio es el espacio fsico dentro del cual el Estado ejerce su soberana.

1.- Territorio Natural, que comprende: A. Territorio propiamente tal : es la porcin de la superficie terrestre perteneciente a un estado que se prolonga hasta el centro de la tierra. B. Suelo, que es la superficie de la tierra donde viven o pueden vivir las plantas. C. Subsuelo, que es el espacio situado bajo la superficie terrestre y del lecho del mar territorial y hasta el centro de la tierra, y cuya figura grfica lo presenta como un cono cuya base es la superficie terrestre, el lecho del mar territorial y cuyo vrtice es el centro de la tierra.D. Espacio Areo: es aqul espacio que se encuentra sobre el espacio terrestre y mar territorial formando parte integrante del territorio del Estado y bajo su soberana exclusiva. El Cdigo Aeronutico en sus arts. 1 y 2 dispone que el estado de Chile tiene la soberana exclusiva del espacio areo sobre su territorio y que las aeronaves, sean nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio o en el espacio areo chileno, y las personas o cosas a bordo de ellas, estn sometidas a las leyes y jurisdiccin de los tribunales y autoridades chilenas.

E. Espacio Martimo, distinguindose: a. Mar territorial: El mar adyacente al territorio fsico y hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las respectivas lneas base es de dominio nacional y el estado ejerce soberana absoluta. (Art.593 C.Civil). b. Zona Contigua es el espacio martimo que se extiende hasta la da de veinticuatro millas marinas medidas desde las respes lneas de base en el cual el estado ejerce soberana solo para objetos concernientes a la prevencin y sancin de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigracin o sanitarios.( Art. 593 C.Civil). c. Zona Econmica Exclusiva, es el mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde las lneas base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en la cual el estado ejerce derechos de soberana para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas supra yacentes al lecho, del subsuelo del mar, y para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras a la exploracin y explotacin de esa zona. (Art.596 C.Civil). d. Aguas interiores, son las aguas situadas en el interior de las lnea base del mar territorial, son de dominio nacional. (art. 593 inc.2 C.Civil). e. Plataforma Continental es el suelo del mar en el cual el Estado tiene derechos de soberana exclusivo para fines de conservacin, exploracin y explotacin de sus recursos naturales (art.596 inc2) f. Alta Mar: es aqulla parte de los ocanos y mares abierta a comn de todas las naciones y ninguna nacin, corporacin o individuo tiene derecho apropirselas. (Art. 585 C.Civil). 2. Territorio Ficticio. Son los lugares en que las costumbres o los tratados reconocen tambin determinados privilegios o inmunidades a los Estados, tales como : a. Naves de guerra. Art. 428 del C. Justicia Militar.: para los efectos del art. 3 de ese Cdigo, se considerar territorio nacional todo buque de guerra chileno y toda nave mandada por un Oficial que pertenezca a la Armada, cualesquiera que sean las aguas en que se encuentren. b. Naves mercantes, que estn sometidas en la alta mar, a la jurisdiccin exclusiva del Estado a que pertenezcan.c. Aeronaves de guerra: igual rgimen que las naves de guerra. .Art. 2 Cdigo Aeronutico. d. Recintos de las Embajadas Diplomticas de los Estados en aqul en que estn acreditadas. Los edificios, instalaciones y recintos que un estado compra o arrienda para el cumplimiento de sus funciones diplomticas en el extranjero solo goza de privilegios e inmunidades para el desempeo de su funcin diplomtica, pero no son enclaves de territorio extranjero. Territorio chileno. Territorio continental Norte: Con la Repblica del Per separado por la lnea de la Concordia ubicada 10 Km norte del puente Ro Lluta para seguir en general en forma paralela al FF.CC... De Arica a La Paz conforme a Tratado de Lima de 3 Junio 1929. Oriente: a)con Bolivia: Tratados de Limites de 6 Agosto 1874 y 21 Julio 1875. b)con Argentina: 1)Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegacin Chile Argentina de 30.08.1855. 2) Tratado de Lmites de 23 Julio 1881. 3)Tratado de Paz y Amistad suscrito en la ciudad del Vaticano el 29.11.1984. (D.O. 14.5.1985). Sur: Cabo de Hornos. Poniente: Ocano Pacfico.

Territorio insular: Islas y archipilagos (total 5.060 aproximadamente).

Territorio Antrtico: Conforme a D.S. 1.747 de 06.11. 1940, forman la Antrtica Chilena o Territorio Chileno Antrtico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes glaciares (pack-ice) y dems conocidos y por conocerse y el mar territorial respectivo existentes dentro de los limites del casquete constituido por los meridianos 53 longitud Oeste de Greenwich y 90 longitud Oeste de Greenwich. Se rige por DFL n 298 de 17.7.56 Estatuto Antrtico Chileno. Ley 11.846 de 17.6.55.Forma de gobierno, administracin del estadoArt 3La administracin va ser segn las necesidades que este tenga, es la forma o actividad que realiza el ejecutivo con el objetivo de distribuir bienes, recursos humanos y economa para satisfacer las necesidades como de justicia, salud, infraestructura, etc. para si prestar servicios a los gobernados

Centralizada: Centralizar es buscar las variables que caigan en la misma administracin central, siendo este punto central el nico punto de administracin Esta puede ser Concentrada: todo en un mimo punto, todos los esfuerzos se concentran en un lugar determinado. Es unan forma de administracin de bienes dentro estado donde existe una forma de administracin jerarquizada verticalmente donde todos las funcionarios subalternos deben cumplir con todas las disposiciones. Las ordenes dada por el superior deben ser cumplidas. Un ejemplo es la tesorera general de la republica (rgano del estado) su funcin es percibir y cobrar impuestos, da la instruccin de cmo, cuando y donde se reciben los impuestos, los funcionarios tienen qua acatarDesconcentrada: la administracin se cumple a travs de agentes locales del poder central dentro de los lmites que este seala pero gozando de una cierta autonoma pero resolviendo problemas concretosPor ejemplo, si el Sii determina la cantidad que hay que pagar, una regin la puede interpretar de una y otra de otraDescentralizadaSacar del centro, lo que desequilibra el peso. Es una forma de administracin realizada por los rganos esta es creados por ley cuales gozan de patrimonio propios, personalidad jurdica. Al ser creados por ley por lo que tienen nombre, patrimonio, domicilio, tienen independencia entre ellos, y responsabilidadPuede serFuncional: se presenta cuando ley crea organismo para cumplir con una funcin determinada, como la CORFOTerritorial: por ley se crea una organizacin estatal en un mbito o territorio determinado . Se le designa una determinada funcin pero dentro de un territorio determinado, como los municipiosRegionalizacinLos rganos del estado debern desarrollar la regionalizacin. Consagrada en el art 575 donde se crean 12 regiones mas metropolitanas Regin: Cada una de las grandes divisiones territoriales del Estado definidas por caractersticas geogrficas, histricas, sociales y econmicas que generan una unidad de desarrollo comunitario y que se dividen en provincias y comunas.

Evolucin: a) D.L. 575 de 1974: cre 12 Regiones ms Regin Metropolitana. b) Const.Polit. Art.119 divide Gobierno y Administracin del Estado en regiones, Provincias y comunas. c) Ley 19.175 de 11.11.92 L.O.C. sobre Gobierno y Administracin del Estado. d) Ley 20.174 de 05.04.07 crea Regin n 14 de los Ros. e) Ley 20.175 de 11.04.07 crea Regin n 15 Arica y Parinacota. f) Ley 20.193 de 30.0707 establece Territorio Especial Isla Pascua y Juan Fernndez.

Deber de rganos del Estado.(Art.3) a) Fortalecimiento Regionalizacin. b) Desarrollo equitativo y solidario entre regiones, provincias y comunas

Forma de gobiernoArt 4Concepto de gobierno:

1. Amplio: Es el conjunto de rganos estatales competentes para la creacin y ejecucin de las normas jurdicas. 2. Restringido: Es el conjunto de autoridades superiores del Estado encargados de la direccin poltica de la administracin, ejecucin y aplicacin de las leyes. Concepto de formas de Gobierno: Son los modos en que es ejercido el poder del estado por los distintos rganos y las relaciones que se establecen entre ellos. Gobierno republicano (art.4) La repblica es una forma de gobierno en que el Jefe de Estado es temporal en su duracin, elegido popularmente en cuanto a su legitimidad y afecto a responsabilidad poltica. Gobierno democrtico (arts. 4, 5 inc.1, 26, 48, 50, 129). La democracia es una forma de gobierno en que el pueblo tiene derecho a gobernarse por medio de autoridades temporales, elegidas mediante eleccin popular, las cuales deben actuar dentro de un orden jurdico y sometido a responsabilidad poltica. No existe persona ni grupo privilegiado. Art. 19 n2. Proteccin de la democracia Art.18. C.P.E. Arr.19 n2. C.P.E. Art.19.n 15 inc.6. C.P.E.

Soberana nacionalArt 5

Se define nacin como un conjunto de personas con rasgos comunes con hbitos y formas territorio en comn y se proyecta al futuro. La nacin es el conjunto de personas que viven habitualmente en un mismo territorio y que unidos por lazos comunes de lengua, raza, cultura, pasado, historia, tienen sentido de unidad y se proyectan al futuro en el logro de un bien comnLa soberana es el poder supremo en virtud del cual un Estado puede constituirse, organizarse y gobernarse por s mismo y ser considerado como independiente frente a los dems Estados. Caractersticas Formada por una pluralidad de personas, El constituyen dice que la soberana reside en la nacin, por lo tanto la voluntad la nacin se expresa en la mayora, expresado en procesos eleccionarios. Cada persona con su objetivo personal se manifiesta en una voluntad mayoritaria Su fundamento esta en la teora que confecciona Abate Sieyes, que influyo en la revolucin francesa y que, consagro esta idea en la Declaracin de los derechos del hombre y el ciudadano de 1979, y que posteriormente fue recogido ampliamente por las constituciones de chile. La caracterstica que esta presenta es que la soberana es un Principio aglutinador, donde la Voluntad de la nacin es una persona distinta de los ciudadanos. Esa establece quienes sern los representantes, pero estos no lo representan en su individualidad, si no, que a la voluntad mayoritaria, por lo que no se genera ningn vinculo con las personas.La representacin es un Mandato , amplio, genrico, libre.Es un mandato democrtico, ya que aqu participan de la decisin de representante pero nosotros tambin somos gobernados, somos una democracia gobernada, por lo que, al no tener esta conexin directa con el pueblo, el mandato se hace irrevocable, si lo hace mal, habr que esperarEjercicio de la soberanaEjercer es la prctica de los actos propios de una facultad, pero hay que tener en claro que el ejercicio de la soberana es lo nico que se delega.. Se realiza en a siguiente forma:a) El ejercicio se realiza por el pueblo: referido al cuerpo electoral. Art.15 inc.2. C.P.E , este ejecuta este actos propios lo que pone en movimiento esta soberana. El pueblo es un conjunto de personas que viven en un territorio en comn en un lugar determinado. En la constitucin , el pueblo al cual se refiere es diferente al resto del mundo, esos son los ciudadanos . El pueblo se manifiesta en las elecciones populares o por plebiscito cuando se eligen a los representantes (presidente, rgano legislativo, concejales, alcaldes) , en caso a reforma constitucional (Art.129 C.P.E. ) por medio del plebiscito

b) Por otras autoridades que la constitucin establece: Donde se encuentra el Poder Constituyente que recae en el senado, configurado esto en el capitulo XV de la Constitucin. En cuanto a la reforma constitucional, esta es ejercida por el congreso nacional, o por otras autoridades (poder constituyente) del cual depende el ejercicio de la soberana, por lo tanto, el poder constituyente reside en el rgano legislativo y ejecutivoDe la prohibicin de su ejercicio 1) Ningn poder podr atribuirse un poder que no le es propio art 7

Limites de la soberana1.-PersonaRespeto al derecho esencial emanan de la naturaleza del hombre. La ley 18825 reforma esta disposicin Sobre la naturaleza del hombre, El hombre tiene naturaleza adems de su naturaleza racional, una naturaleza individual que es propia de cada ser, esto establece diferencias que nos distinguen unos de otros, lo que se constata en la forma que cada uno usa su libertad. - no puede prescindirse de esta naturaleza individual. Los derechos que emanan de la naturaleza humana no son vagos e imposibles de aplicar: deben comprender ambas naturalezas: la racional e individual Sobre los derechos naturales, Derecho natural se funda en la naturaleza del hombre, pero esta el problema determinado. Ulpiano dice que los derechos naturales son la que naturaleza ensea a todos los animales, por ejemplo, el Derecho a comer. Santo tomas fue el fundador de derechos naturales y dice que este derecho son la inclinacin natural y racional del hombre, de lo que se desprende, estos, son los esenciales. Esta interpretacin parece ser la ms acertada, ya que traza lmites muy precisos que clarifican la aplicacin concreta de los derechos humanos. Ejemplo: el instinto de reproduccin, que es de naturaleza individual, generara como derecho del hombre el amor libre, pero debido a la racionalidad de ste, ese derecho se encuentra delimitado por el derecho.Cual es la que toma el constituyente? , cual es el Sentido y alcance del art. 5 inc.2. Para la jurisprudencia, a travs de la hermenutica legalEste limite incluye al Poder Constituyente derivado: Actas Sesin n 49 Sr.Ortzar: este precepto conforma un rgimen en la Carta fundamental que ni siquiera por la va de la reformar constitucional o por la va del plebiscito podra destruirse. Por lo que, Los rganos del Estado no pueden tomar una actitud pasiva, sino que deben respetar y promover tales derechos. Por encontrarse en las Bases de la Institucionalidad, tienen valor jurisprudencial. Esto Significa que pueden protegerse derechos no expresamente contemplados en el art. 19 C.P.E., por ejemplo, el derecho a elegir el estado civil. La Constitucin se refiere a este concepto en Art. 19 n24 y n26. , por lo que Pueden considerarse en tres sentidos el concepto de derechos esenciales: Aqullos que son esenciales para la subsistencia humana y no aquellos derechos que son derivados. Ejemplo: derecho a la vida. El constituyente incurri en una repeticin de conceptos, pues hemos sealado que los conceptos de naturaleza y esencia se identifican. pero parece poco probable que se trate de un uso inadecuado de palabra pues en las Actas Comisin Estudio de la Constitucin no existen antecedentes que avalen dicha tesis. Se trata de derechos esenciales del hombre para el logro de su mayor realizacin material y espiritual posible. Sobre los tratados, el deber de los rganos del estado en respetar tales derechos, garantizados por esta constitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentran vigentesEn el art 5 parece sealado los tratados, aquel que se entiende como un acuerdo internacional celebrado escitamente entre estados regidos por el derecho internacional, es un convenio sobre materias de inters comn y que se encuentran vigentes. La definicin precisa se encuentra en la convencin de viena, ART 2 que lo define como Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regidos por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular . Este deber constitucional se reformo en 1989 , donde se obliga el respeto los derechos a los rganos del estado. Se garantiza el reconocimiento de estos derechos que deriven del tratado. La convencin de viena fue promulgada en chule el 22 de julio del 81 y se ratifica el 26 de febrero tambin de 1981.La ratificacin es un acto donde se vuelve la voluntad de manifestacin de validar un documento en un acto , se acepta, se aprueba y se adhesina segn el caso. Se hace luego de convenir un tratado y requieren el previo acuerdo del congreso nacional, lo aprueba o lo desaprueba. Luego se ratifica y canjean instrumentos. Mientras no este ratificado no tiene valor no validez, ya que este acto de derecho internacional hace constar en el mbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratadPara que chile obliguen estos derechos emanados de los tratados internacionales, tienen que1. Estar ratificados2. Estar vigentes: para poder determinar esto, segn el derecho internacional, tendr que considerarse el respectivo documento y en cuanto le sean aplicables las reglas sobre el derecho de los tratados que se contienen en la convencin de viena.

Los tratados ms importantes en cuanto a los derechos de las personas son tres D. 778, 1966. Pacto de derecho internacional de derecho de civiles y polticos, publicado en el D.O 29abril del 89 D 326, 1966 Pacto internacional de derechos culturales y econmicos, publicado en el D.O 27 mayo 89 D 873 convencin americana de derechos del hombre, san Jos de costa rica.Todos ellos guardan relacin con los derechos de la constitucin. En 1989 se incorpora este punto en materia de los tratados internacionales, pero comienza el cuestionamiento de cual ser el valor de estos1) Si se ratifica, se entiende incorporado a la constitucin2) Existe un orden constitucional en chile, el criterio es que si este ingresa a la constitucin incluso podra hasta modificarla, lo que es inconcebibleSe incluye tambin a esto el artculo 93 que regula la constitucionalidad de los tratados a priori., por lo tanto, distinguiendo la materia, el tratado tendr el mismo valor que la constitucin.Principios de jurdicaArt 6 y 7

A estos principios estn sujetos todas las personas. su antecedente se encuentra en el art 4 de la constitucin del 25, en el acta constitucional n 2 y en la comisin ortuza, sesin 50-53, 38 y 47

Principios de la legalidad Concepcin del estado de derecho Supremaca de poderes Supremaca constitucional Responsabilidad de la autoridad Probidad funcionaria Publicidad actos y resoluciones Nulidad de derecho publico

1- Concepcin del estado de derecho

Todo estado tiene derechos, pero no todos los estados constituyen estados de derecho.

Se define como una situacin jurdica de un estado que permite el cumplimiento de los fines del mismo. El estado de derecho se constituye bajo ciertas circunstancias donde exista una funcin de respeto irrestricto a las personas, el estado en virtud de lo cual, debe basar su funcin en el respeto a las personas, el debido orden jurdico aplicable tanto a los gobernantes como a los gobernados.

En el 73 se disolvi el congreso, los partidos polticos, el tribunal constitucional, las autoridades no eran electas democrticamente si no que eran impuestas, por lo que, no exista un estado de derecho, confirmado esto en articulo 1 de la constitucin, sobre los derechos de las personas. Este se va perfeccionando, va articulando nuevas libertades que le dan vigor. Caractersticas del estado de derecho- La persona humana como valor supremo. Art.1. - Poder emanado de la soberana del pueblo. Art.5. - Orden jurdico basado en el imperio de la ley. - Diferenciacin entre poder constituyente y poder constitudo. Art.127. - Separacin de poderes. Art.6 - Legalidad administrativa. Art. Art.6.inc.3. - Poder judicial independiente. Art.76. - Existencia de rgano Contralor. Art-98. -Existencia y reconocimiento de instituciones opositoras. Art.19 n 15 inc.6.

2- Supremaca constitucionalEs la Jerarquizacin donde todo el orden jurdico estatal esta sometido a la constitucin y sus principios en virtud de la cual solo puede ser modificada a travs de los rganos y procedimientos establecidos en la misma.Clases de Supremaca. Supremaca formal: Es la preeminencia y superioridad que se le asigna a la constitucin, dentro del ordenamiento jurdico estatal y en virtud del cual esta solo puede ser modifica, revisada o derogada segn los procedimientos que la misma constitucin seala. Supremaca material: Es la preeminencia y superioridad que se le asigna a la Constitucin dentro del ordenamiento jurdico estatal y que emana de su contenido, determinado igualmente por su objeto FundamentacinConsagrado en el art 6 inc 2, implica Una jerarquizacin y orden, vale decir, se expresa esto en un orden jerarquico. La primera siendo la mxima expresin de las leyes, La constitucin y sus dems leyes (interpretativa, orgnica, ordinarias, de qurum calificado) , las leyes y los tratados internacionales, los decretos con fuerza de ley, las ordenes escrita de un ministro para dar cumplimiento de la ley y reglamentos del presidente de la republica, los decreto supremos y por ultimo las sentencias, actos unilaterales declarados por el juez en forma de sentencia. )

Mecanismos de Control

- A. Prevencin: - Control Tribunal Constitucional. Art. 93n1. - Control Jurdico de Contralora Gral. Repblica. Art.98. - B. Represin: - Acusacin en Juicio Poltico. Art. 52. n2. -Autorizacin Senado demanda civiles Ministros Estado. Art.53 n2. - Control Tribunal Constitucional. Art. 93 n6 y 7.

La constitucin ha establecido recursos de proteccin cautelar para esta supremaca, con carcter preventivo, ejercido esto por el tribunal constitucional en virtud del art 93 u otros mecanismos como los de represin. Art 53El tribunal a travs del recurso de inaplicabilidad puede ejercer su control represivo o tambin por el recurso de inconstitucionalidad3.- Separacin de los poderesFundamento Constitucional : Art 6

Los rganos del estado se define como entes jurdico a travs de as cuales el estado acta y cumple sus funciones, donde se encuentras los rganos formales u rganos del estado creador y ejecutor del orden estatal y rganos materiales, que son las personas fsicas que desempean una funcin determinada por el orden jurdico (clases de organ0s) Derivado de las teoras de montesquiu. Este principio se incorpora a las legislaciones de cada estado determinando responsabilidades polticas. El articulo 6 nos dice taxitacivamente de que cada rgano del estado debe cumpir una funcin que le es propia , no cada poder, sino que cada rgano Capitulo IV: Gobierno Capitulo V: legislativo Capitulo VI: judicial

A quien obliga este mandato constitucional? El articulo 6 , inc 1 se refiere en forma genrica o Formalmente , a un ente para que ejerza las funciones determinadas. Por ejemplo, el articulo 24 se refiere al presidente respecto del cual luego se sealan los requisitos, plazos y competencias. El constituyente por lo tanto crea rganos del estado para cumplir una funcin y regirse a la constitucin y las leyes.INC 2 vemos los rganos del estado en su sentido Material, Quines son? Son los titulares y diferentes integrantes que cumplen tal tarea, por lo tanto la constitucin hace referencia a las diferentes personas que cumplen la tarea, que desempean el cargo , es decir, titulares e integrantes. Estas obligaciones a las que se refiere el inc 2 van cambiando segn la autoridad, en cambio, las del inc 1 son estaticas.EspecificacionesTitular: desempea el cargo con legitimidad, que emana de ese titulo Integrantes: Existen tres tipos1. Subrogante: reemplaza al titular por el solo ministerio de la ley (sin intervencin de terceros)2. Suplentes: en desempean su cargo en ausencia del titular., si se va de vacaciones el titular, ejerce el.3. Interinos: personas que se les nombra por falta del titular. SI muere el titular, ejerce el.

Aqu esta el principio de la separacin de los poderes, implica que cada rgano debe cumplir una funcin determinada. No es un principio absoluto entre los poderes del estado, ya que entre ellos hay una vinculacin pero el poder del estado es uno solo.

4.- Nulidad de derecho publico. Art 7Fundamento: art 6 y 7 de la Constitucin comprende la investidura de los funcionarios y la nulidad de los actosAntecedentes en la constitucin del 25, art 4, ahora esto esta mas ampliado Las actuaciones de los rganos del estado para que produzca efectos requieren de ciertos requisitos previa investidura dentro de su competencia y de acuerdo a la formalidades

Requisitos para que los actos produzca sus efectos 1. Investidura previa: Los actos son validos cuando antes de actuar se ha procedido a otorgar por medio de un acto al que se le confieren a una persona un cargo o una dignidad. De acuerdo a la materiaEl acto puede ser :por medio de un juramento, como el caso de los abogados (algn dia)de un decreto. Como el caso del nombramiento de un ministropor una promesa, como el caso de los presidentes ateos.Por notificacin, caso de vocal de mesa

2. Competencia: es la esfera de atribuciones, un mbito que la ley le asigna para desempear un cargo y los fija la ley

3. Formalidades, segn la forma que prescriba la ley, la forma es el modo o manera de hacer una cosa.

Todo ello le da validez al acto. El inc 2 del art 7 determina una prohibicin a los gobernantes y gobernados, nadie ni aun en situaciones extraordinarias podr atribuirse facultades, incluso en su antecedente en la constitucin del ao 25 agrega el delito de sedicin. Si no se cumplen los requisitos, su consecuencia ser la nulidad. Esta prohibicin se aplica tanto a los gobernantes como gobernados, en cualquier tiempo o circunstancia, ya sea ordinarias o extraordinarias. Aqu se establece que no se puede atribuir ninguna facultad, potestad, potencialidad soberana ni nada.NulidadNulidad, es la falta de de fuerza para obligar. La nulidad es un vicio que disminuye la validez de una cosa, de un acto, que impide que se forme la voluntad. La nulidad es una sancin legal ( art 10 del cc. Todo acto que prohba la ley es nulo y de ningn valor salvo que establezca otra sancin) y es esta la sancin establecida por ley, ya sea por la falta de solemnidades que se requieren en la substancia o en el modo. La definicin legal de la Nulidad esta en el art 1682. La nulidad producida por un objeto o causa ilcita, y la nulidad producida por la omisin de algn requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideracin a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.La nulidad puede ser: 1.- Derecho privado: remitindonos a la definicin de nulidad del CC, por haber problemas en la naturaleza de las personas, calidad etc.. art 1681. Puede ser relativa ( es la sancin legal impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atencin a la calidad o estado de las partes) o absoluta ( es la sancin legal impuesta a los actos celebrados con omisin de un requisito exigido en consideracin a su naturaleza o especie) Aqu existe una exigencia lega que esNecesidad de declaracin del Tribunal: -nulidad absoluta: oficio o a peticin de parte. -relativa: a peticin de parte.2.- De derecho publico: (esta es la que se contiene en el art 7) Se define como la sancin de ineficacia que produce una actuacin o decisin del rgano del estado por un vicio o defecto debido al incumplimiento de requisitos exigidos por la ley para su validez. Esta nulidad de derecho publico esa contenida en el art 7, cosa propia del estado de derecho, donde se establece que la autoridad solo puede hacer lo que la ley permite hacer y la constitucin fija los rganos y competencia y los funcionarios solo pueden realizar lo facultado (art 6 , y los particulares pueden hacer todo lo que no este prohibido. En el art 35 inc 1 se establece la nulidad como sancin a falta de requisitos de la ley. Se complementa con el 1462 c.c donde se dice que hay objeto ilcito en todo lo que contraviene el derecho publicoSanciones segn el poder que lo comete:1- Legislativo: Declaracin de ley inconstitucional, es decir, la violacin a constitucion2- Poder judicial: se alega y por lo tanto genera la nulidad procesal, por infraccin al articulo x y debe ser ratificado por el juez. art.83 del C.Procedimiento Civil, dispone que La nulidad procesal podr ser declara de oficio o a peticin de parte, en los casos que la ley expresm te lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a algund las partes un perjuicio reparable slo con la declaracin de nulidad.3- Poder ejecutivo: genera la nulidad administrativaCaractersticas de la Nulidad de derecho publico 1. Ineficacia IPSO IURE (pleno derecho) sin que se admita la validez provisoria Se produce el derecho y es nulo2. Insanable, imposible sanearse por ratificacin, debe ser declarado esto por el juez3. Efectos de la declaracin, por ser ipso iure, es retroactiva4. Al ser ipso iure es Perpetua e imprescriptible, no puede sanearse por el transcurso del tiempo5. La sentencia del tribunal es solo declarativa, en cuanto simplemente reconoce una situacin producida6. El afectado debe resistir su cumplimiento mediante la accin de nulidad que se hace efectivaa) Por acciones de rango constitucionalb) Recursos legales sealados por la leyc) Alegar una accin procesald) Alegar accin administrativa5.- Probidad y publicidad de funcionarios pblicosFundamento: Art 8 reformado por la ley 20050

Responde a la modificacin del 2005 y 1989. Esta disposicin hara sido derogada porque era el fundamento de proteccin a la democracia porque prohiba por ejemplos los atentados contra la familia, etc.. pero la ley 2050 se incorpora nuevamente esta disposicin modificado el 4 de enero del 2010. Lo que se busca con esta nueva inclusin establecer la mayor trasparencia posible de la actuacin de funcionarios pblicos y as tener un conocimiento popular, evitando el secretismo y el posterior Totalitarismo que conlleva, se perf