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CICLO 2015- II Módulo: II Unidad: 1 Semana: 1
DERECHO CONSTITUCIONAL Y
ADMINISTRATIVO Fuente: José Luis Silvestre Cortez
¿CUÁL ES LA NECESIDAD DE QUE EXISTA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL?
Cada vez que se busque dar respuesta a una cuestión constitucional que la ley fundamental no permita resolver de forma concluyente, surge la necesidad de acudir a la técnica de la interpretación
¿EN QUÉ CONSISTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL?
La interpretación constitucional es la CONCRETIZACIÓN de la norma constitucional.
Contextualización
• del Estado de Derecho al Estado Constitucional
• la Constitución como norma jurídica
Estado de derecho y Estado constitucional: sobre cambios paradigmáticos
Tres cuestiones esenciales: El cambio de paradigma El significado del Estado de
Derecho Los rasgos del Estado
Constitucional
LA CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO
Supremacía de la Ley sobre la administración pública Subordinación de los derechos a la ley Jueces independientes y aplicadores Separación de poderes La ley como acto deliberado de un Parlamento
representativo. Acto supremo e irresistible al que no es oponible ningún poder.
EL CONTRASTE CON EL RULE OF LAW: LAS TRADICIONES JURÍDICAS
La tradición euro-continental substituye el
absolutismo con otro poder absoluto La tradición del common law substituye el
absolutismo por los privilegios y libertades de los ingleses En el primer caso surge el absolutismo
parlamentario a través de la ley En el segundo caso es un elemento
constitutivo del sistema jurídico complejo.
Los rasgos del Estado constitucional
Autonomía funcional de la Administración Relativiza principio de autonomía por interés
público Reduce generalidad y abstracción de leyes
(contractualización) Función unificadora de Constitución (tesis de la
tripartición en cuestión)
-Razones de orden Histórico social. -Razones legales Característica:
-General -Abstracta
La Constitución como Fuente de Derecho y el Sistema de Derecho Peruano
• La Constitución y las Fuentes de Derecho
Si bien el análisis del Sistema de Fuentes se desarrolla principalmente desde la Teoría del Derecho, como afirma Enrique Álvarez Conde: “Hoy día parece comúnmente pacífico que la regulación de las fuentes del Derecho se situé en el campo de la teoría de la Constitución”
LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA
El reconocimiento de la Constitución como norma jurídica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa básica para que se erija como fuente de derecho y como fuente de fuentes.
José Luis Silvestre Cortez
LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DE DERECHO Con relación a la Constitución como fuente de nuestro "derecho nacional" , debe remarcarse que constituye el fundamento de todo "orden jurídico" y la mas importante fuente normativa.
La infidelidad Constitucional, en efecto acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto cualquiera sea su origen, según los alcances del que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto" Exp. N° 0014-2003-Al, TC. fundamento 2, párrafo 4
La Constitución como Fuente de Fuentes : La doctrina dice al respecto : "( ... ) la Constitución también incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el proceso de producción jurídica atribuyendo poderes normativos a distintos sujetos y asignando un valor específico a las normas creadas por éstos. Es decir la constitución es la norma normarum del ordenamiento, aunque no todas las normas sobre la producción jurídica están contenidas en ella" Betcgón, Jerónimo y otros en: "Lecciones de Teoría del Derecho"p. 285
Al respecto el Tribunal Constitucional refiere que : "( ... ) ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas básicas de convivencia social y política : además de crear y regular el proceso el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran.
Es así que por su origen y su contenido de diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico . Desde allí la Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma (INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCIÓN)” Exp.N°OOI4-2002-Al/TC; Fund. 58.
RESEÑANDO SE DESPRENDE QUE LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE SUPREMA:
- Crea los órganos encargados de la producción normativa.
- Otorga competencias materiales. - Determina los procedimientos para la
elaboración normativa. - Establece los límites materiales para la
elaboración normativa. - Impone los contenidos normativos.
II. CONSTITUCION COMO
NORMA - POLÍTICA
CONSTITUCION COMO NORMA - JURIDICA
LA CONSTITUCION COMO NORMA POLITICA:
-DISTRIBUYE LOS PODERES DEL ESTADO -LIMITA LOS PODERES DEL ESTADO
Organismos Constitucionales Autónomos: • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • DEFENSORIA DEL PUEBLO • MINISTERIO PÚBLICO • CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA • JURADO NACIONAL DE ELECCIONES • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS • BANCO CENTRAL DE RESERVA
TEORIA JURIDICA DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
a. Modelo historicista
Privilegio de las libertades civiles
negativas bases Contratos de dominación de la baja Edad Media Libertad como autonomía y seguridad
b. Modelo individualista Mentalidad y cultura individual, propia del Estado liberal Bases Se basa en el individuo como sujeto de derechos y obligaciones No se incorporó progresivamente en la sociedad sino con una ficción jurídica- política
c. Modelo estatalista
Estado: condición y soporte de derechos y libertades Bases Poder surge a partir de una decisión política Estado no está sometida a la Constitución sino a la voluntad de la autoridad
B. Teorías constitucionales a. Teoría liberal
b. Teoría de los valores c. Teoría institucional d. Teoría democrática e. Teoría jurídico- social f. Teoría de la garantía social
a. Teoría liberal Derechos negativos, abwehrrechte:
status negativo de la libertad
Vinculación negativa del legislador Con los derechos
Produce efectos privados de defensa
de la persona contra la autoridad
Efectos
b. Teoría de los valores
Ética material de los valores, material wertethik
Se desarrolla en base a la concepción de los derechos en una proceso dinámico de integración nacional de
una comunidad cultural de valores
c. Teoría institucional
Características esenciales
Derechos fundamentales: doble carácter: Como derechos de personas y como orden institucional
Derechos fundamentales adquieren un carácter objetivo además del subjetivo
Se debe identificar el contenido esencial de los Derechos fundamentales
Reconocimiento del status activus processualis
Legislador: función de promoción y realización de los derechos
Subteorías institucionales
subteorìas
Sistémica: derechos tienen la función de proteger La esfera social contra la intromisión estatal
Multifuncional : dota a los derechos de una Pluralidad de fines e intereses sociales que
abarca el Estado Constitucional
d. Teoría democrática-funcional La orientación y limites de los derechos se
encuentra en el proceso político democrático
Concepción de los derechos de la persona según la democracia deliberativa
e. Teoría jurídico-social
Respecto a lo deshumanizado que aparece la teoría individualista
Superación Respecto a la concepción meramente positivista de los derechos económico y sociales
Estado debe procurar presupuestos sociales necesarios para el respeto de los derechos
fundamentales
f. Teoría de la garantía procesal Este elemento procesal es esencial no
solamente en sede judicial sino también administrativa y
parlamentaria
La concepción procesal nos solo se reduce a su ámbito formal sino
también a la material
Régimen de los derechos Fundamentales y los tratados de derechos humanos
Apuntes Preliminares 1. Fuerte acento protector de los derechos debido a la
experiencia de la década del 90. 2. Derechos humanos vs. Derechos fundamentales
• Teoría neoiusnaturalista • Teoría positivista • Teoría institucional
Origen común Diferencias Los derechos fundamentales
son la expresión jurídica del reconocimiento social de
las necesidades y aspiraciones
de todas las personas
Marco Constitucional • Articulo 55.- “Los tratados celebrados por el
estado y en vigor forman parte del derecho nacional”
Cuarta Disposición Final.- “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.
Tesis de incorporación 1. Tesis Monista
2. Tesis Dualista 3. Tesis de la Coordinación Es una opción mixta que supone una integración sobre la base del principio de interpretación pro homine, Caracteriza al Derecho internacional como un Derecho de integración. No postula la derogación automática de las normas internas, en caso de conflicto con sus obligaciones en el plano internacional, ni el desconocimiento de éstas en el plano internacional, sino en su armonización e integración realizadora de sus finalidades.
“Bloque de constitucionalidad” de los derechos fundamentales
• Está integrado por la Constitución, • la Declaración Universal de los Derechos Humanos, • el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, • el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, • la Declaración Americana de los derechos del Hombre y del Ciudadano
y, • en particular la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
Principios de los derechos fundamentales
1. Universalidad Por el hechos de ser un ser humano, la persona es titular de derechos frente al
Estado y los particulares, sin menoscabo alguno por cualquier condición circunstancial (articulo 1 de la Constitución).
2. Autoejecutividad Los derechos fundamentales son formulaciones ético-jurídicas, en la medida
que tiene una eficacia vinculante sobre todo el ordenamiento jurídico. No requieren de normas de desarrollo para su plena eficacia.
3. Progresividad acumulativa e irreversibilidad Los derechos fundamentales al ser producto de la evolución humana, se asumen
como la expresión de la conciencia ética de la humana, fundada en la dignidad del hombre. En tal entendido, los derechos humanos reconocidos quedan
integrados al elenco de los derechos pre-existentes y no pueden ser suprimidos posteriormente.
Mas, este carácter se afirma en función a las exigencias del bien común y un principio de justicia, en el marco de los valores constitucionales.
4. Relacional-Integrativa Principio de indivisibilidad de los derecho fundamentales, Superación de la visión
jerarquizada de derechos de primera, segunda y tercera generación.
5. Igualdad Los derechos fundamentales protegen a todos los seres humanos por
igual, ya sea garantizando la igualdad en la norma jurídica como en el trato; de donde se deriva que está prohibida toda discriminación por motivo de origen, sexo, raza, religión, opinión, condición económica o
de cualquier otra índole.
6. Corresponsabilidad Todos somos responsables de la protección de los derechos
fundamentales. Solo cuando el Estrado, la sociedad, las instituciones y las personas asuman su compromiso con la plena vigencia de los
derechos humanos, se hará posible su realización,
Características de los derechos fundamentales 1. Doble carácter (subjetivo/objetivo): Teoría institucional 2. Vincula a todos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial 3. Eficacia frente a terceros (ciudadanos e instituciones privadas) 4. Reserva de ley y garantía institucional 5. Respetar el contenido esencial de cada derecho 6. Conflictos de derechos (Teoría absoluta/relativa) 7. Limites de los límites (Test de la razonabilidad) 8. Cláusula abierta (numerus apertus) 9. Violaciones imprescriptibles (cosa juzgada material) 10. Contenido procesal autónomo (autonomìa del derecho procesal
constitucional) 11. Nacional vs. Extranjero
Docente: Dr. Adolfo Valencia Gutiérrez
CICLO 2013-II Módulo: II Unidad: I Semana: 2
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
ESCUELAS DEL DERECHO
• La Ley del Talión “Ojo po ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie”
Justiniano • “El Digesto”, “Las Pandectas”, “Las Institutas”. • ¿Qué es un Código?
R- Recopilación de las constituciones imperiales. Son 12 libros que tratan de : derecho eclesiástico, privado, penal, administrativo y financiero. ¿Qué es el Digesto o Pandectas? R- Citas de jurisconsultos libros hacia la jurisprudencia. Son 50 libros. ¿Qué son las Institutas? R.- Obras pedagógicas de Gayo que en cuatro libros trata de explicar: cosas, persona y acciones. ¿Qué son los Novelae? R.- Constituciones imperiales de la época de Justiniano. Fueron recopiladas después de su muerte.
• La Escuela de los glosadores: • El espíritu de los glosadores consistió en
interpretar doctrinariamente los tratados de Justiniano y otros jurisconsultos de la antigüedad.
• Los Post-glosadores: Bartolo de Sassoferrato.
• La escuela del Derecho Natural: Hugo Grocio.
• El positivismo Jurídico.
• Esta escuela puede caracterizarse por tres criterios:
• La prohibición del juez de crear Derecho. • La prohibición del juez de negarse a fallar. • La unidad completa y cerrada del orden
jurídico.
La escuela Tridimencional del Derecho
• Carlos Fernández Sessarego. • Miguel Reale. • EL HECHO • EL VALOR • LA NORMA. "Una norma jurídica es la integración de algún elemento de la realidad social en una estructura reguladora obligatoria".
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL ESTADO DE DERECHO Y EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO?
• Estado de Derecho: es aquel el cual está organizado y estructurado a partir del principio de legalidad, es decir, todo el funcionamiento del Estado se fundamenta en el imperio de la ley.
• Estado Social de Derecho: es aquel al cual se le da primacía a valores como la dignidad humana, la justicia distributiva y el respeto de los derechos humanos. Colombia está organizada en un Estado Social de Derecho.
LOS FINES DEL DERECHO, IMPORTANCIA, EL BIEN COMÚN Y LA
SEGURIDAD JURÍDICA El Derecho nos orienta hacia un deber ser que permita
coexistir en “PAZ SOCIAL CON JUSTICIA”, según se desprende de las sentencias del Tribunal Constitucional. EL BIEN COMÚN es un ideal jurídico que tiende a una mejor sociedad y al bienestar en todas las dimensiones de la persona humana. “Fin supremo de la sociedad y el Estado” es así que la Norma establece la Seguridad Jurídica.
FINES DEL DERECHO Entre los fines del derecho, se tienen los siguientes: - La paz. - La seguridad jurídica. - La justicia. FUNCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL La función del derecho constitucional es proporcionar a la
libertad las técnicas necesarias para que ella se preserve como un todo. Un régimen integral de libertad que vaya desde la libertad de conciencia hasta la libertad de sufragio, pasando por la libertad de palabra, de reunión y de opinión es consustancial a la democracia; es un régimen en que cada una de las libertades condiciona a la otra y en que la supresión de una conduce a la desaparición de las demás.
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO Es conjunto de normas jurídicas que en un determinado momento histórico rigen en una comunidad o espacio jurídico.
CARACTERÍSTICAS: Es un conjunto organizado, las normas o principios deben verse como elementos que se relacionan y condicionan entre si mediante relaciones de subordinación y coordinación. Coordinación en cuanto a que la creación de cada nueva norma modifica el resto del sistema y cada norma debe interpretarse en función de su relación con las demás.
Se suele hablar de coherencia (relativa) del ordenamiento jurídico, pues no existen normas contradictorias, aunque ocurran conflictos de normas, donde dos o mas normas con un mismo objeto prevén soluciones incompatibles entre si. • PRINCIPIOS INTEGRADORES:
– Principios materiales: tienen por objeto procurar la paz, la
justicia, la libertad, en las relaciones sociales.
– Principios formales: instrumentos para conseguir os
principios materiales.
– Principio democrático: «la soberanía nacional reside en el
pueblo del que emanan los poderes del Estado».
Principio de seguridad jurídica: conseguir la seguridad en las
relaciones con los poderes públicos y con el resto de los
ciudadanos, requiere un criterio de seguridad en la organización
del ordenamiento jurídico.
Principio de legalidad: los ciudadanos y los poderes públicos
están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
El derecho subjetivo es considerado como la facultad jurídica
que tiene una persona de actuar o de realizar determinada acción.
Es también considerada como la facultad de interponer una
demanda o como el poder de crear derechos en otras personas
como en el caso del testamento.
Los derechos subjetivos tienen como sustento normas de derecho objetivo. Por ejemplo si el propietario de un predio demanda al propietario de un predio colindante el deslinde es por que existe una norma de derecho objetivo que es el art. 966 del Código Civil que establece que el propietario de un predio puede obligar a los vecinos al deslinde, sean éstos propietarios o poseedores . El Derecho Natural, El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar.
Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. Numerosos filósofos a lo largo de la historia y ya en Grecia de donde se origina Sócrates lo relacionó a la idea de Justicia. EL DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley. El concepto de Derecho positivo está basado en el iuspositivismo, que es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano El hombre crea el Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, en el cual el Derecho estaba en el mundo, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.
EL DERECHO Y LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL
Las reglas de trato social, denominadas también normas convencionales, convencionalismos sociales o usos sociales, son prácticas, modos o reglas de comportamiento generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y atañen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad, tacto social, gentileza, buena crianza, moda, etiqueta, caballerosidad, buenas maneras, finura, buenos modales, gentileza, etc.
– La corrección social y la ética. – Honrar la palabra empeñada.
LAS LEYES ESTÁN RESPALDADAS POR EL PODER COERCITIVO DEL ESTADO. ESTE ES REPRESENTADO POR EL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA NACIONAL
EL DERECHO Y LAS NORMAS Las normas jurídicas cuando no son acatadas
tienen como correlato una sanción que puede ser pecuniaria o privativa de la libertad.
CONCLUSIONES
• El Derecho tiene múltiples facetas, y en nuestra vida cotidiana, actos sencillo como recibir un boleto del transporte público, son actos jurídicos, es decir, manifestaciones de voluntad que tienen consecuencias jurídicas.
• El derecho positivo vigente determina las sanciones a los actos contrarios al derecho.
• La escuela Tridimensional del Derecho analiza precisamente la esencia del Derecho vigente o del pasado desde un punto de vista filosófico.
Docente: GERALD STAWER GAMONAL ROMAN
CICLO 2013-II Módulo: II Unidad: 2 Semana: 3
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
NOCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las fuentes del Derecho, entre ellas se tiene: • Fuentes Materiales y Reales. • Fuentes escritas y no escritas. • Fuentes Históricas y Vigentes. • Fuentes Formales.
FUENTES MATERIALES Y REALES Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas como aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.
FUENTES ESCRITAS Y NO ESCRITAS Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Serán directas las que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
Fuentes Históricas y Vigentes En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo
Fuentes formales • La ley se convierte en Derecho positivo mediante la
sanción, promulgación y publicación en el periódico oficial.
• “LA LEY APROBADA POR EL PODER LEGISLATIVO ES PROMULGADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA” (Art. 108 de la Constitución)
EL CONTROL SOCIAL Si bien como tales, ya son instrumentos, tanto la religión, la moral, las reglas de trato social y el derecho, utilizan normas para poder plasmar y ejecutar su control. Así tenemos las normas religiosas, las normas morales, las normas de trato social y las normas jurídicas. PIRAMIDE DE KELSEN Hans Kelsen (Praga, 11 de octubre de 1881 Berkeley, California, 19 de abril de 1973) fue un jurista, político y filósofo del derecho austríaco de origen judío
PIRAMIDE JURIDICA DE KELSEN. Dentro de todo orden jurídico, la Constitución constituye el fundamento de validez de todas las normas, desde las leyes, reglamentos, decretos, fallos de los Tribunales, decisiones administrativas, hasta las cláusulas contractuales. Ahora bien, que quiere decir “fundamento de validez”. Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es la Constitución
LA CONSTITUCIÓN, LA LEY, LA COSTUMBRE, LA DOCTINA, LA
LEGISLACIÓN Y LA JURISPRUDENCIA.
El principio supraordenador que emana de la Constitución Política es el Principio de Constitucionalidad.
La Constitución Política del Perú' es la Carta Magna sobre la
cual reposan los pilares del Derecho, la Justica y las normas
del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y
libertades de los peruanos y organiza a los poderes e
instituciones políticas.
JERARQUIZACION DE LA NORMA La constitución es la ley por excelencia, la ley fundamental de
las otras leyes. Es decir es de fundamento de toda organización
legal: es el punto de referencia que sustenta la validez de todas
las normas que rigen las actividades de particulares y
organismos oficiales en la colectividad en la cual rige.
La Ley Cuando nos referimos a las normas jurídicas dijimos que son preceptos coactivos emanados de autoridad competente, o sea de los órganos legislativos y por el procedimiento previsto en la Constitución Nacional, con carácter general
CARACTERÍSTICAS • Abstracta. • Obligatoria. • General. • Permanente. • Voluntad Política. • Presunción de conocimiento.
ELEMENTOS DE LA LEY • Elemento Formal.- Es la norma creada por el
poder legislativa. • Elemento material.- Es la materia misma del acto,
esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana
SENTIDOS DE LA LEY • Estricto y Amplio
• Cesación de la eficacia de la Ley: extrínseca e intrínseca.
LA COSTUMBRE: Es una norma que no emana de la manifestación de voluntad de un órgano determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el resultado de un simple comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción que corresponde a una obligación jurídica.
LA DOCTRINA Podría definirse la doctrina como un sistema de opiniones o postulados más o menos científicos, frecuentemente con la pretensión de posesión de validez general. En el ámbito jurídico, doctrina significa el conjunto de opiniones efectuadas en la interpretación de normas por los conocedores del derecho y forma parte de las fuentes del derecho, aunque en un lugar muy secundario.
LA LEGISLACION El contenido de la legislación es producido por expresión de voluntad de los órganos de gobierno del Estado en sus distintos planos.
LA JURISPRUDENCIA Etimológicamente la palabra Jurisprudencia deriva de los términos prudentia y Iuris, que para el derecho romano significo conocimiento del derecho
LA SENTENCIA Es la declaración del juicio y resolución del juez. Decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga.
CONCLUSIONES
•El Derecho tiene múltiples fuentes, estás determinan el ordenamiento jurídico, según la voluntad de los legisladores en un tiempo determinado.
•El principio de constitucionalidad hace válida una norma jurídica. •Decimos entonces que "fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídicas.
Docente: GERALD STAWER GAMONAL ROMAN
CICLO 2013-II Módulo: II Unidad: 2 Semana: 4
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
EL SISTEMA O ORDENAMIENTO JURÍDICO Es el conjunto de normas jurídicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonomía privada, vigentes en un Estado.
CARACTERÍSTICAS DE UN SISTEMA JURÍDICO 1.- Expresa los fundamentos culturales e ideológicos de contenido vital que informan un ordenamiento jurídico. 2.- Expresa las FUENTES DEL DERECHO. 3.- Expresa el estatus y rol de los operadores del derecho.
EL SISTEMA JURÍDICO Es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano. SISTEMA JURÍDICO ROMANO GERMÁNICO 1.- Aparece a finales del siglo XI en Europa continental, el redescubrimiento el derecho de Justiniano, iniciándose su recepción en Europa Occidental. 2.- Desde la fundación de Roma y su influencia. 3.- CORPUS IURIS CIVILIS. El derecho del corpus iuris civilis junto con el derecho canónico y algunos elementos de los derechos de los pueblos germánicos que a la caída de roma, ocuparon los territorios del imperio romano occidental, conformo un derecho de aplicación general, el ius comune, que estuvo vigente en la mayoría de los países europeos hasta que fue sustituido por un sistema de códigos, cuya información culminara en el siglo XIX, en casi todos ellos
4.- Código Napoleónico 1804. Denominación oficial que en 1807 se dio al hasta entonces llamado Código Civil de los franceses, aprobado por la Ley de 21 de marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Este código se basa en dos pilares fundamentales: El código jurídico de Franco-Germánico (recopilación con influencias Alemanas como de Los Países Bajos). Y el Código Romano Corpus Iuris Civilis. Una de las cosas más revolucionarias de este código fue la Ley de Divorcio (haciendo una fuerte separación con la Iglesia Católica) y su Ley de Adopción. Estipula la abolición del régimen feudal, haciendo imposible su resurrección.
Fue ideado para dotar a todas las provincias de las mismas leyes civiles. Su realización fue confiada a cuatro juristas: Bigot de Prèameneau, Tronchet, Portalis y Maleville. Expone los grandes logros de la Revolución:
a) libertad individual. b) libertad de trabajo. c) libertad de conciencia. d) laicismo del Estado.
El Sistema romano Germánico considera como fuentes del derecho, las siguientes: la Constitución, la Ley, la Jurisprudencia, la Costumbre, los Principios Generales del Derecho y la Doctrina. Este sistema es acogido en Países como: España, Italia, Portugal, Alemania, Argentina, Perú, Colombia, Brasil, Chile, México, entre otros.
1.- COMMOM LAW. Es aquel sistema utilizado en los estados o territorios con influencia británica. Tiene como principal característica el basarse más en las sentencias de los tribunales que en la leyes, entendiendo así que su principal fuente del derecho es la jurisprudencia 2.- “LEYES Y COSTUMBRES DE INGLATERRA” La participación ciudadana está contemplada en el Sistema de Jurados. La jurisprudencia es muy importante en él. Este sistema se basa en la jurisprudencia, es decir en el conjunto de fallos emitidos por los tribunales. El Sistema Anglosajón tiene su origen en el derecho Ingles
SISTEMA JURÍDICO ANGLOAMERICANO
SISTEMA JURÍDICO SOCIALISTA Es aquel sistema que se ha establecido en aquellos países que han acogido la doctrina política del socialismo. Si bien todos estos países, han adoptado el modelo europeo, a su vez estos están acordes con las ideologías socialistas. Los sistemas jurídicos socialistas se concentran en la regulación de la propiedad de los medios de producción, de modo tal que los mismos estén orientados al bienestar público, sea estableciendo la titularidad estatal, comunitaria, auto gestionada, e incluso privada. Distribución de bienes, intereses, riquezas, en forma igualitaria. Anulación de las clases sociales y la lucha de clases, así como de la apropiación, por parte de los proletarios, de la fuerza de trabajo de los obreros. Los sistemas jurídicos socialistas y el socialismo en general surgen como alternativa a la explotación del hombre; en la búsqueda de un sistema más justo y menos cruel para las clases trabajadoras.
El sistema jurídico socialista del siglo XXI se basa en cinco pilares fundamentales que son: la igualdad, la participación, la solidaridad, la inclusión y la comuna o trabajo en comunidad; además de sustentarse en cuatro ejes fundamentales: el desarrollismo democrático regional, la economía de equivalencias, la democracia participativa y las organizaciones de base.
Caracteristicas 1.- Surge con la Revolución Bolchevique. 2.- Declaración de los derechos del pueblo (1918) 3.- Constitución Socialista (1924), su congreso era llamado el Politburo
El Sistema Jurídico Soviético fue el primero en aparecer, elaborado teórica y prácticamente por los legisladores y juristas de la Unión Soviética, a partir de la Revolución rusa de 1917.
SITUACION ACTUAL
CHINA: es heredero de uno de los sistemas jurídicos más antiguos del mundo, el sistema jurídico imperial chino, caracterizado por su severidad penal y la amplia libertad brindada a los jueces, similar en este aspecto al common law anglosajón. COREA DEL NORTE: Al "Amado Líder" Kim Jong-un le atribuye un rango cuasi divino con un exacerbado culto a la personalidad, por tanto "El Amado Líder" es fuente de Derecho y las disposiciones normativas existentes tienen por objeto mantener esa situación. CUBA: En Cuba el derecho está basado en las teorías marxistas-leninistas que rigen en todos los sistemas socialistas de la contemporaneidad, pero con una fuerte influencia del derecho continental con fuertes raíces en la isla, debido a la colonización española de casi cinco siglos.
SISTEMA DE TEÍSMO JURÍDICO El teísmo jurídico se basa en la ligazón estrecha que se forja, dentro de un Estado, entre una doctrina religiosa y sus manifestaciones objetivas en el campo de las relaciones interpersonales. La deidad religiosa es el centro de la esfera social y de donde dimanan todos los todos los valores y jerarquías.Los países musulmanes son ejemplo de esto. CARACTERÍSTICAS a) En relación con los fundamentos del sistema: introducen criterios vinculados con los dogmas religiosos. b) En relación con las reglas técnico-morfológicas: las normas como una unión de religiosidad, moralidad y juridicidad, plantean y delinean a priori un espíritu doctrinario y abstracto. Estas normas se agrupan básicamente en la rama del derecho público.
CONCLUSIONES • El Sistema Jurídico Romano germánico es el sistema al que
pertenece nuestro ordenamiento jurídico. • Su influencia nos viene no sólo del Derecho Romano
(Justiniano entre otros), sino también por el Derecho francés y alemán.
• Cada Sistema jurídico expresa en su ordenamiento jurídico particular los usos y costumbres de su cultura.
• Los sistemas jurídicos manifiestan una Weltanschaaung (concepción del mundo)