derecho constitucional

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PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU 1.- ACCIÓN POSITIVA Son medidas dirigidas a eliminar las desigualdades existentes contra grupos históricamente discriminados. Son medidas temporales con las que se pretende suprimir y compensarlas desventajas existentes”. En el caso que nos ocupa, la discriminación de género, las medidas de acción positiva tienden a eliminar las desigualdades que históricamente sufren las mujeres como consecuencia de los roles y estereotipos que la sociedad les impone. 2.- PRINCIPIO DE COHERENCIA NORMATIVA La coherencia normativa busca la armonía del derecho en cualquier proceso, si bien es cierto también interviene la jerarquía de las leyes donde prevalece la norma con más rango jurídico, esta no se contrapone si no por el contrario busca la armonía con ella y se elige la mejor opción. 3.- CONCORDANCIA PRÁCTICA DE LA CONSTITUCIÓN La concordancia práctica es el resultado la unidad del ordenamiento jurídico, lo cual implica que todo dispositivo debe encontrarse en concordancia con los demás que componen a dicho orden. Ello, opina Rubio Correa, “apuntala la normativa sistemática del orden jurídico, que consiste en considerar al 1

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PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

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Page 1: DERECHO CONSTITUCIONAL

PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU

1.- ACCIÓN POSITIVA

Son medidas dirigidas a eliminar las desigualdades existentes contra grupos

históricamente discriminados. Son medidas temporales con las que se pretende

suprimir y compensarlas desventajas existentes”. En el caso que nos ocupa, la

discriminación de género, las medidas de acción positiva tienden a eliminar las

desigualdades que históricamente sufren las mujeres como consecuencia de los

roles y estereotipos que la sociedad les impone.

2.- PRINCIPIO DE COHERENCIA NORMATIVA

La coherencia normativa busca la armonía del derecho en cualquier proceso, si

bien es cierto también interviene la jerarquía de las leyes donde prevalece la

norma con más rango jurídico, esta no se contrapone si no por el contrario busca

la armonía con ella y se elige la mejor opción.

3.- CONCORDANCIA PRÁCTICA DE LA CONSTITUCIÓN

La concordancia práctica es el resultado la unidad del ordenamiento jurídico, lo

cual implica que todo dispositivo debe encontrarse en concordancia con los

demás que componen a dicho orden. Ello, opina Rubio Correa, “apuntala la

normativa sistemática del orden jurídico, que consiste en considerar al Derecho

como un sistema y a este como un conjunto de partes interrelacionadas y que

rigen su relación por principios comunes”.

4.-PRINCIPIO DE LA CONDICION MÁS BENEFICIOSA LABORAL

El trabajador está protegido en todo proceso injusto que se le involucre, según el

artículo 26 inciso 3 que indica que el trabajo es un derecho y un deber por ello

mismo según la interpretación del proceso el juez siempre lo interpretara en lo

más beneficioso para el trabajador por ejemplo si se presentan dos normas, es

deber del juez es hacer valer la más beneficiosa para el trabajador y si este

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trabaja para el estado y tiene más de un año laborando no puede ser cesado a

menos que incumpla con las normas establecidas por ley.

5.- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIAS.

Es un principio que constituye una especie del genero del debido proceso y

significa que, al sentenciar el juez debe respetar el contradictorio del proceso,

esto es, debe pronunciarse sobre los diversos aspectos de las pretensiones

postuladas por las justiciables y solo sobre ellos de acuerdo a ley, pues puede

ocurrir que las partes pidan pronunciamientos que las leyes impiden hacer.

6.- PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LA LEY

Para mantener la constitucionalidad es deber del tribunal constitucional analizar

detenidamente las normas que se pudiesen crear para regular la conducta del ser

humano según el tiempo y espacio ya que estas pueden atentar contra la

constitucionalidad y de forma inmediata se debe hacer la inconstitucionalidad de

esa norma o ley, es importante tener en toda decisión el principio de conservación

de la ley para mantener nuestros estándares constitucionales.

7.- PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD

Sentiende este principio es vital para no confundir la culpa con la culpabilidad,

para explicarlo mejor se sabe que en un proceso nadie es culpable hasta que se

demuestre lo contrario, sin embargo este principio de culpabilidad nos habla de

las acciones que se presume han cometido el sujeto y que por ende será juzgado

en todo aspecto tanto en las acciones que pudo haber tomado y en las que tuvo

que decidir.

8.- PRINCIPIO DE DECLARACION DE INCOSTITUCIONALIDAD COMO

ULTIMO RATIO

Constituye un principio democrático esencial que las leyes dictadas de acuerdo

con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, gozan de una presunción

de legitimidad que opera plenamente y que su posible nulificación obliga a ejercer

dicha atribución de revisión constitucional con sobriedad y prudencia, únicamente

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cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta,

clara e indudable.

9.- PRINCIPIO DE DEFENSA

El principio de defensa, como garantía constitucional fundamental, tiende a

resguardar la libertad del individuo ante la posibilidad de que se le imponga

indebidamente una pena, por ello, no puede ni debe ser restringido en forma

alguna, sino más bien resguardado celosamente por el legislador, el juez y el

gobernante. El principio de defensa debe garantizar que el imputado cuente con el

tiempo razonable para la adecuada preparación de su defensa

10.- PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LA PERSONA

Nuestro sistema constitucional en este principio protege la dignidad de la

persona, la libre expresión de su personalidad y forma de ser ya que al ser

humano de carne y hueso es considerado por la convención americana de los

derechos humanos como un ser único y por ende tiene el derecho a que se le

reconozca su integridad física y moral, esto claro sin perjuicio con los derechos

que posee.

11.- PRINCIPIO DE EFICACIA INTEGRADORA DE LA CONSTITUCION

Si la norma constitucional promueve la formación y mantenimiento de una

determinada unidad política, su interpretación debe dirigirse a potenciar las

soluciones que refuercen dicha unidad. Como se aprecia, este principio se

enmarca dentro de la concepción de la Constitución como una norma política.

12.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA

El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos,

costas y multas establecidas en este Código y disposiciones administrativas del

Poder Judicial, es por ello que este principio de gratuidad en la administración de

la justicia ha ido cambiando a través del tiempo desde el siglo XVIII Y XIX, XX,

XXI hasta que el estado ha minimizado este derecho fundamental que todos

tenemos y las tasas a pagar no son tan elevadas.

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13.- PRINCIPIO DE LA IGUALDAD TRIBUTARIA

Este principio protege a la sociedad del abuso tributario, ya que nos indica que

uno debe de contribuir de acuerdo a nuestras declaraciones de ingresos en

diferentes aspectos, el principio de igualdad tributaria es uno de los derechos

fundamentales que tenemos en referente a la igualdad ante la ley.

14.- PRINCIPIO DE IGUALDAD

Hay que resaltar este principio constitucional ya que nos da la igualdad ante la ley

en todo ámbito, no importa tu raza, origen, sexo, forma de ser, ya que en

cualquier situación donde nos podamos sentir víctimas de violación a nuestros

derechos en forma notoria inmediatamente acudimos a este principio y exigimos

lo que es justo.

15.- PRINCIPIO DE INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD

Arbitrariedad es sinónimo de injusticia y esta no está permitida por la ley, cuando

estamos en un proceso con INTERDICCION Arbitraria y se violan nuestros

derechos y este que es fundamental, el tribunal constitucional va castigando a

través del tiempo este abuso por medio de los jueces, cuando toman abuso del

poder y realizan normas inconstitucionales a favor de una sola parte, y todo lo

mencionado cumple un papel de primer orden.

16.-PRINCIPIO DE JERARQUIA DE LAS NORMAS

El principio de jerarquía normativa es un principio estructural esencial para dotar

al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. Es un principio ordenador básico

que ofrece una gran seguridad jurídica debido a su enorme simplicidad. Así, basta

conocer la forma una disposición, para saber cuál es, en principio, su posición y

fuerza en el seno del ordenamiento.

17.- PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD

Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad

judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales

previamente establecidos.

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18.- PRINCIPIO DE COSA JUZGADA

Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en

virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan

volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y

sobre iguales hechos. Obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a

las sentencias y evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros

procesos.

19.- PRINCIPIO DE LA FUNCION REGULADORA SUPLETORIA DEL ESTADO

Los principios rectores que informan al régimen económico de la Constitución es

la función reguladora y supletoria del Estado. Ello porque la economía social de

mercado no puede ser confundida con los regímenes de economía mixta,

planificada o interventora. La labor del cuerpo político, en el contexto de un

Estado social y democrático de derecho, no puede ser asociada a la idea de que

tenga por regla incidir en la esfera de libertad de los agentes económicos … Y es

que toda regulación estatal debe justificarse por la presencia de una falla del

mercado, es decir, por una situación en la que el libre juego de la oferta y la

demanda y el régimen de libre competencia impidan alcanzar una asignación

eficiente de recursos, lesionando intereses públicos.Leer más:

20.- PRINCIPIO DE LA LIBRE INICIATIVA PRIVADA

Por el principio de libre iniciativa privada, toda persona tiene derecho a emprender

y desarrollar, con autonomía plena, la actividad económica de su preferencia, con

la finalidad de obtener un beneficio, en tanto no colisionen los intereses generales

de la comunidad.

21.- PRINCIPIO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL

La tutela jurisdiccional efectiva se conceptúa también como un principio procesal,

una directiva o una idea orientadora, pues, por un lado, servirá para estructurar

las normas procesales en determinada dirección, y por otro, para interpretar las

normas procesales existentes. En resumen, la tutela jurisdiccional se concibe a sí

misma como un principio general del derecho procesal, por constituir la base de

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Page 6: DERECHO CONSTITUCIONAL

todo ordenamiento procesal, sirviendo como criterio o como ideal de orientación

del mismo

22.- PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA

Para los que trabajamos en Derecho de la Competencia, el principio de legalidad

en materia sancionadora tiene especial interés dado que los artículos 1 y 2 de la

Ley de Defensa de la Competencia contienen descripciones de infracciones en

forma de cláusulas generales (mejor que de “conceptos jurídicos indeterminados”

que es una expresión que no me ha gustado nunca por lo indeterminada,

precisamente). Es decir, son normas cuyo supuesto de hecho no está delimitado y

corresponde al que aplica la norma su “concretización” mediante la elaboración de

grupos de casos.

23.- PRINCIPIO DE LEGISLAR POR LA NATURALEZA DE LAS COSAS

El tribunal constitucional se refiere a este principio como un concepto

esencialmente comparativo pues toma dos situaciones jurídicamente relevantes y

las evalúa para determinar si merecen igual o distinto trato del derecho. Cabe

resaltar que la naturaleza de las cosas pertenece al ámbito de la filosofía, pero sin

embargo fue adaptado al derecho.

También el tribunal expresa que la naturaleza de las cosas vincula relaciones de

personas ubicadas en un mismo espacio, tiempo y sujeción estatal, porque dicho

principio intenta determinar si normas coexistentes pueden dar un trato

diferenciado a los sujetos de derecho dentro de un mismo espacio jurídico; es

decir, dentro del mismo ámbito territorial en el que existe un grupo humano.

24.-PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

En derecho tributario, el Principio de no confiscatoriedad1 consiste en que la

recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que

conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%.

Luego, en función de la normativa de cada país, el porcentaje máximo (60, 70,

90...) que se considere como punto máximo de privación de bienes del sujeto será

diferente. Dicha privación podrá ser tasada en diferentes valores, porcentajes y

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modos (principios de proporcionalidad y progresividad), dado que un valor

confiscatorio del 90% del patrimonio de una persona con 10.000 € será más

perjudicial que para un sujeto con un patrimonio de 10.000.000 € (evidentemente

el segundo sujeto pierde más dinero, pero al primero le supone para su

subsistencia un golpe mayor).

25.-PRINCIPIO DE NO LEGISLAR POR LA DIFERENCIA DE LAS PERSONAS

El principio de no legislar por la diferencia de las personas es el reverso de la

igualdad legislada en el artículo 2, inciso 2, de la constitución política del Perú,

según la cual no puede haber trato discriminatorio entre las personas.

El tribunal constitucional se manifiesta mediante dos precisiones:

La primera consiste en que el legislador no puede ser generador de diferencias

sociales; es decir, que la ley no puede discriminar a las personas dentro de la

sociedad por ningún concepto. La segunda consiste en que el principio de no

legislar por la diferencia de las personas no excluye la acción positiva que

consiste en establecer diferencias legislativas para compensar las desigualdades

que tienen determinados grupos sociales, hasta que dichas diferencias sean

niveladas (el principio de acción positiva)

26.- PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA

Consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a

ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su

culpabilidad, a través de una sentencia definitiva. La presunción de inocencia se

ha considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo estado

democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo, únicamente

cuando este debidamente acreditada su culpabilidad.

27.- PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD

El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de

divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los

documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la practica, con éste

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principio se establece la existencia o no  de una relación laboral y  con ello se

procede a la protección que corresponde como tal.

Este principio nos es de mucha ayuda para establecer o determinar cuando nos

encontramos frente a una relación laboral, la misma que como tal, tiene

elementos que van a servir para identificarla, que son: la prestación personal, el

pago de una remuneración y la subordinación.

28.- PRINCIPIO DE PROHIBICION DE LA REGLA SOLVE ET REPETE

Solve et repete es un principio o aforismo latino que se traduce literalmente como

«paga y reclama».1 Su significado transmite la idea según la cual, para poder

recurrir, o reclamar el, u ponerse al, mandato de pago contenido en una

determinada resolución ejecutiva, emanada del poder de un órgano competente

de la Administración pública, antes de ello es obligado pagar (o garantizar

indefectiblemente el pago) a dicha Administración.

29.- PRINCIPIO DE PROMOCION DE IGUALDAD ECONOMICA

Este principio, según el tribunal constitucional, es convergente con el de libertad y,

en realidad, aplicación del de justicia pues hay valores de libertad y justicia y que

hay principios de libertad y promoción de la igualdad. La relación entre los dos

pares de conceptos en el criterio del tribunal es evidente.

Ambos principios pertenecen a la economía social de mercado porque

corresponden al estado social y democrático de derecho y, como especificación

de este, también al orden democrático. Este principio de promoción de la igualdad

tiene que ver con el de acción positiva.

30.- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD

El principio de razonabilidad es un parámetro de valoración de los actos del Poder

Publico para verificar si éstos están de acuerdo con el valor superior inherente a

todo el ordenamiento jurídico: la justicia. Se entiende que la razonabilidad supone

equilibrio, moderación y armonía. Es decir que no se trata de una acción

caprichosa o arbitraria sino que corresponda al sentido común y a los valores

vigentes.

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La proporcionalidad verifica la relación costo beneficio de la norma, esto es, de la

ponderación entre los daños causados y los resultados a ser obtenidos. Se trata

de una cuestión de medida o desmedida para alcanzar un fin.

31.- PRINCIPIO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que

gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo

la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y

prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social

de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el

sentido más favorable al consumidor, de acuerdo alo establecido en el presente

Código.

32.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS

Este es un principio del derecho constitucional, la publicidad de las normas.

Principio exigido por la seguridad jurídica, que permite a los ciudadanos conocer

las disposiciones normativas que están obligados a cumplir. La publicidad de las

normas constituye uno de los pilares del Estado de Derecho, a diferencia de la

época absolutista, en que existían preceptos secretos. Dado que «la ignorancia

de las leyes no excusa de su cumplimiento» (art. 2.1 del Código Civil), ha de

facilitarse el conocimiento de las normas por los ciudadanos, para lo cual éstas se

publican en el Diario Oficial. La Constitución Española, en su artículo 9, que

recoge los principios en que se concreta la definición del Estado de Derecho

proclamado en el artículo 1, garantiza además de la seguridad jurídica, la

publicidad de las normas.

33.- PRINCIPIO DE LA LEY O DE LA LEGALIDAD

El principio de legalidad o fundamento, es un postulado sencillo de decir, pero de

dimensiones bárbaras en el mundo jurídico. Él mismo, no tendría cabida en la

mentalidad del hombre antiguo ni medieval. Aunque en honor a la verdad,

debemos al menos mencionar las concesiones de Juan sin tierra en 1215, y el Bill

of Rights ingles de 1689. Este principio como indicamos, sencillo de enunciar, es

en la mayor parte de los casos, sumamente difícil de digerir, incluso en las más

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perfectas democracias. En efecto, ha sido visto con recelo, al punto de

considerarlo un estorbo a los planes de los detentadores del poder político. Así lo

afirma el doctor Jorge Romero Pérez: "Se trata del principio más irrespetado por

los estados y en ello va la violación del entero ordenamiento jurídico.

34.- PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY ORGANICA

La Constitución reserva determinadas materias para ser reguladas, de una

manera más o menos completa, por la ley: es lo que se denomina reserva de ley.

Se trata de una garantía constitucionalmente prevista, destinada a asegurar que

determinadas materias de especial importancia sean directamente reguladas por

el titular ordinario de la función legislativa, esto es, por las Cortes Generales o, al

menos, por normas de igual rango y fuerza que la ley parlamentaria. Esta reserva

refuerza la prohibición de su deslegalización, esto es, la regulación por el

Gobierno por vía reglamentaria, aunque somos de la opinión de que en nuestro

ordenamiento constitucional no caben en ningún caso, es decir exista o no

reserva de ley, los reglamentos autónomos respecto a la ley, salvo los de

organización.

35.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA

La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que

se basa en la “certeza del Derecho”, tanto en el ámbito de su publicidad como en

su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse,

lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el

Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados

o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la

protección y reparación de los mismos.

36.- PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES

Este primer principio se refiere a la superioridad de la Constitución y de la Ley en

sentido material; lo cual conlleva al absoluto sometimiento de la acción

administrativa al denominado bloque de la legalidad. Existe un aspecto muy

importante que se debe resaltar, y es que el principio bajo análisis no solo

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comprende a la Constitución y las leyes formales emanadas del órgano

legislativo, sino también las disposiciones, que dictadas por el propio Poder

Ejecutivo, vinculan a la Administración en su actuación concreta en virtud del

principio de la jerarquía de las normas.

37.- PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD ECONOMICA DEL ESTADO

El principio de subsidiariedad no se refiere solamente al reparto de competencias

entre los diferentes niveles jerárquicos y/o funcionales de una estructura social

sino que constituye la expresión de un determinado concepto participativo de

todos los grupos de dicha estructura. Este principio, de necesaria aplicación en la

política social, tiene por objeto el reparto y la limitación de las competencias para

la ordenación de los grupos sociales. Además, ordena las relaciones de las

sociedades intermedias.

38.- PRINCIPIO DE TIPICIDAD

El principio de tipicidad es una de las manifestaciones esenciales del principio de

legalidad y exige la más estricta adecuación entre la conducta prohibida descrita

en el tipo, y el hecho cometido por acción u omisión. Por ello, las normas que

definen las infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.

39.- PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA CONSTITUCION

El principio de la unidad de la Constitución es una expresión de la necesidad de

interpretación armónica de todos sus preceptos. La Constitución no puede ser

interpretada por pedazos, por trozos o por segmentos, por ello, el criterio de

eficacia integradora es una consecuencia del principio de unidad. Eso excluye

interpretaciones acomodaticias, complacientes, retributivas u oportunistas.

40.- PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD DE LAS CARGAS TRIBUTARIAS

Los principios son ideas sintéticas, síntesis geniales que sirven a manera de

matrices generales de todo cosmos o dimensión del conocimiento. En Derecho

son conceptos fuerza, conceptos o proposiciones que explican, dan cuenta, y

delimitan un determinado saber o conocimiento. Son “conceptos o proposiciones

que inspiran e informan la creación, modificación y extinción de las normas

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jurídicas”. En el Derecho tributario estos existen por ser límites a la potestad

tributaria, es decir existen como control del poder del Estado para crear, modificar

y extinguir tributos. Así, la determinación del contenido de los principios tributarios

tiene un ámbito específico: la potestad tributaria del Estado. Por consecuencia

mediante estos principios se subordina al propio Estado a la voluntad general de

la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier arbitrariedad del uso del

poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria.

41.- PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos

los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es

un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas

garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro

del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus

pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno

está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado.

Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley

incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.

42.- PRINCIPIO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO

Un "Estado democrático" -ahora ya lo sabemos- es aquel en el que los

ciudadanos participan de modo más o menos directo en el gobierno de la

"ciudad". En un estado democrático, la soberanía corresponde al "pueblo"

(demos) y éste la ejerce, con arreglo a la ley y por medio de sus representantes,

desde las distintas instituciones políticas del Estado.

43.- PRINCIPIO DEMOCRATICO

Destaca el principio democrático, que en el contexto de un cuerpo

fundamentalmente político y deliberante significa, también, la protección de los

derechos de las minorías como criterio rector para evitar los abusos o la dictadura

de las mayorías. Sin perjuicio del respeto que las decisiones de la mayoría debe

merecer, las minorías tienen el derecho de hacerse oír y de participar con su voto

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en la toma de decisiones, particularmente en aquellos actos que por su

trascendencia hacen a la esencia y razón de ser del régimen representativo.

44.- PRINCIPIO IN DUBIO PRO LEGISLATORE

In dubio pro reo es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en

caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado

o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal

o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su

inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo". Su aplicación

práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se

demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo

argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

45.- PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, se entiende que nadie

puede absolver una sentencia dada por el juez en cualquier proceso, y por ende

está prohibido que ningún proceso penal tenga más de 3 instancias, este principio

protege en parte al acusado ya que tiene el derecho a no ser juzgado dos veces

por el mismo delito.

46.- PRINCIPIO PRO HOMINE

El centro del derecho es la persona humana y, por eso, si desea formularse para

su promoción debe convertirse en el medio por el cual el ser humano pueda

alcanzar mayores grados de perfección con el fin de realizar un conjunto de

bienes (humanos) que lo ayuden a solventar sus necesidades, tanto en su

dimensión individual y social. Por todo lo anterior, de lo que se trata es de poner a

la persona humana, y su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y de

cualquier comunidad política, lo que significa que toda su actividad debe estar

orientada a realizarla y promoverla. De este modo, el principio pro homine busca

interpretar extensivamente los derechos constitucionales para darles una mayor

protección. La regla principal es que, en el caso de diversas interpretaciones

posibles siempre se debe elegir la más favorable a la persona para promover sus

derechos y libertades.

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47.- PRINCIPIO PROHIBITIVO DE LA REFORMATIO IN PEIUS

El tribunal constitucional prohíbe que en cualquier apelación o casación se dé el

principio de la REFORMATIO IN PEIUS, esto le da una tranquilidad al que apela

ya que no recibirá una sentencia de mayor consecuencia, sin embargo si ambas

partes deciden presentarse nuevamente al juez solo en ese caso la sentencia

puede aumentar o disminuir.

48.- PRINCIPIO TUITIVO DEL TRABAJO

Este principio busca la igualdad económica mínima del trabajador hacia su

empleador en forma general y no especifica ya que si bien es cierto la especifica

está contenida en la constitución política del Perú que indica que es deber del

estado proteger a la madre, al menor de edad y los impedidos de trabajar, por lo

mencionado del principio tuitivo del trabajo este invoca a los poderes del estado

tanto el legislativo, administrativo y jurisdiccionales para regular las normas de

igualdad económica mínima para el trabajador.

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