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PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU
1.- ACCIÓN POSITIVA
Son medidas dirigidas a eliminar las desigualdades existentes contra grupos
históricamente discriminados. Son medidas temporales con las que se pretende
suprimir y compensarlas desventajas existentes”. En el caso que nos ocupa, la
discriminación de género, las medidas de acción positiva tienden a eliminar las
desigualdades que históricamente sufren las mujeres como consecuencia de los
roles y estereotipos que la sociedad les impone.
2.- PRINCIPIO DE COHERENCIA NORMATIVA
La coherencia normativa busca la armonía del derecho en cualquier proceso, si
bien es cierto también interviene la jerarquía de las leyes donde prevalece la
norma con más rango jurídico, esta no se contrapone si no por el contrario busca
la armonía con ella y se elige la mejor opción.
3.- CONCORDANCIA PRÁCTICA DE LA CONSTITUCIÓN
La concordancia práctica es el resultado la unidad del ordenamiento jurídico, lo
cual implica que todo dispositivo debe encontrarse en concordancia con los
demás que componen a dicho orden. Ello, opina Rubio Correa, “apuntala la
normativa sistemática del orden jurídico, que consiste en considerar al Derecho
como un sistema y a este como un conjunto de partes interrelacionadas y que
rigen su relación por principios comunes”.
4.-PRINCIPIO DE LA CONDICION MÁS BENEFICIOSA LABORAL
El trabajador está protegido en todo proceso injusto que se le involucre, según el
artículo 26 inciso 3 que indica que el trabajo es un derecho y un deber por ello
mismo según la interpretación del proceso el juez siempre lo interpretara en lo
más beneficioso para el trabajador por ejemplo si se presentan dos normas, es
deber del juez es hacer valer la más beneficiosa para el trabajador y si este
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trabaja para el estado y tiene más de un año laborando no puede ser cesado a
menos que incumpla con las normas establecidas por ley.
5.- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIAS.
Es un principio que constituye una especie del genero del debido proceso y
significa que, al sentenciar el juez debe respetar el contradictorio del proceso,
esto es, debe pronunciarse sobre los diversos aspectos de las pretensiones
postuladas por las justiciables y solo sobre ellos de acuerdo a ley, pues puede
ocurrir que las partes pidan pronunciamientos que las leyes impiden hacer.
6.- PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LA LEY
Para mantener la constitucionalidad es deber del tribunal constitucional analizar
detenidamente las normas que se pudiesen crear para regular la conducta del ser
humano según el tiempo y espacio ya que estas pueden atentar contra la
constitucionalidad y de forma inmediata se debe hacer la inconstitucionalidad de
esa norma o ley, es importante tener en toda decisión el principio de conservación
de la ley para mantener nuestros estándares constitucionales.
7.- PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD
Sentiende este principio es vital para no confundir la culpa con la culpabilidad,
para explicarlo mejor se sabe que en un proceso nadie es culpable hasta que se
demuestre lo contrario, sin embargo este principio de culpabilidad nos habla de
las acciones que se presume han cometido el sujeto y que por ende será juzgado
en todo aspecto tanto en las acciones que pudo haber tomado y en las que tuvo
que decidir.
8.- PRINCIPIO DE DECLARACION DE INCOSTITUCIONALIDAD COMO
ULTIMO RATIO
Constituye un principio democrático esencial que las leyes dictadas de acuerdo
con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, gozan de una presunción
de legitimidad que opera plenamente y que su posible nulificación obliga a ejercer
dicha atribución de revisión constitucional con sobriedad y prudencia, únicamente
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cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta,
clara e indudable.
9.- PRINCIPIO DE DEFENSA
El principio de defensa, como garantía constitucional fundamental, tiende a
resguardar la libertad del individuo ante la posibilidad de que se le imponga
indebidamente una pena, por ello, no puede ni debe ser restringido en forma
alguna, sino más bien resguardado celosamente por el legislador, el juez y el
gobernante. El principio de defensa debe garantizar que el imputado cuente con el
tiempo razonable para la adecuada preparación de su defensa
10.- PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LA PERSONA
Nuestro sistema constitucional en este principio protege la dignidad de la
persona, la libre expresión de su personalidad y forma de ser ya que al ser
humano de carne y hueso es considerado por la convención americana de los
derechos humanos como un ser único y por ende tiene el derecho a que se le
reconozca su integridad física y moral, esto claro sin perjuicio con los derechos
que posee.
11.- PRINCIPIO DE EFICACIA INTEGRADORA DE LA CONSTITUCION
Si la norma constitucional promueve la formación y mantenimiento de una
determinada unidad política, su interpretación debe dirigirse a potenciar las
soluciones que refuercen dicha unidad. Como se aprecia, este principio se
enmarca dentro de la concepción de la Constitución como una norma política.
12.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos,
costas y multas establecidas en este Código y disposiciones administrativas del
Poder Judicial, es por ello que este principio de gratuidad en la administración de
la justicia ha ido cambiando a través del tiempo desde el siglo XVIII Y XIX, XX,
XXI hasta que el estado ha minimizado este derecho fundamental que todos
tenemos y las tasas a pagar no son tan elevadas.
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13.- PRINCIPIO DE LA IGUALDAD TRIBUTARIA
Este principio protege a la sociedad del abuso tributario, ya que nos indica que
uno debe de contribuir de acuerdo a nuestras declaraciones de ingresos en
diferentes aspectos, el principio de igualdad tributaria es uno de los derechos
fundamentales que tenemos en referente a la igualdad ante la ley.
14.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
Hay que resaltar este principio constitucional ya que nos da la igualdad ante la ley
en todo ámbito, no importa tu raza, origen, sexo, forma de ser, ya que en
cualquier situación donde nos podamos sentir víctimas de violación a nuestros
derechos en forma notoria inmediatamente acudimos a este principio y exigimos
lo que es justo.
15.- PRINCIPIO DE INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD
Arbitrariedad es sinónimo de injusticia y esta no está permitida por la ley, cuando
estamos en un proceso con INTERDICCION Arbitraria y se violan nuestros
derechos y este que es fundamental, el tribunal constitucional va castigando a
través del tiempo este abuso por medio de los jueces, cuando toman abuso del
poder y realizan normas inconstitucionales a favor de una sola parte, y todo lo
mencionado cumple un papel de primer orden.
16.-PRINCIPIO DE JERARQUIA DE LAS NORMAS
El principio de jerarquía normativa es un principio estructural esencial para dotar
al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. Es un principio ordenador básico
que ofrece una gran seguridad jurídica debido a su enorme simplicidad. Así, basta
conocer la forma una disposición, para saber cuál es, en principio, su posición y
fuerza en el seno del ordenamiento.
17.- PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD
Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad
judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales
previamente establecidos.
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18.- PRINCIPIO DE COSA JUZGADA
Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en
virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan
volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y
sobre iguales hechos. Obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a
las sentencias y evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros
procesos.
19.- PRINCIPIO DE LA FUNCION REGULADORA SUPLETORIA DEL ESTADO
Los principios rectores que informan al régimen económico de la Constitución es
la función reguladora y supletoria del Estado. Ello porque la economía social de
mercado no puede ser confundida con los regímenes de economía mixta,
planificada o interventora. La labor del cuerpo político, en el contexto de un
Estado social y democrático de derecho, no puede ser asociada a la idea de que
tenga por regla incidir en la esfera de libertad de los agentes económicos … Y es
que toda regulación estatal debe justificarse por la presencia de una falla del
mercado, es decir, por una situación en la que el libre juego de la oferta y la
demanda y el régimen de libre competencia impidan alcanzar una asignación
eficiente de recursos, lesionando intereses públicos.Leer más:
20.- PRINCIPIO DE LA LIBRE INICIATIVA PRIVADA
Por el principio de libre iniciativa privada, toda persona tiene derecho a emprender
y desarrollar, con autonomía plena, la actividad económica de su preferencia, con
la finalidad de obtener un beneficio, en tanto no colisionen los intereses generales
de la comunidad.
21.- PRINCIPIO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL
La tutela jurisdiccional efectiva se conceptúa también como un principio procesal,
una directiva o una idea orientadora, pues, por un lado, servirá para estructurar
las normas procesales en determinada dirección, y por otro, para interpretar las
normas procesales existentes. En resumen, la tutela jurisdiccional se concibe a sí
misma como un principio general del derecho procesal, por constituir la base de
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todo ordenamiento procesal, sirviendo como criterio o como ideal de orientación
del mismo
22.- PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA
Para los que trabajamos en Derecho de la Competencia, el principio de legalidad
en materia sancionadora tiene especial interés dado que los artículos 1 y 2 de la
Ley de Defensa de la Competencia contienen descripciones de infracciones en
forma de cláusulas generales (mejor que de “conceptos jurídicos indeterminados”
que es una expresión que no me ha gustado nunca por lo indeterminada,
precisamente). Es decir, son normas cuyo supuesto de hecho no está delimitado y
corresponde al que aplica la norma su “concretización” mediante la elaboración de
grupos de casos.
23.- PRINCIPIO DE LEGISLAR POR LA NATURALEZA DE LAS COSAS
El tribunal constitucional se refiere a este principio como un concepto
esencialmente comparativo pues toma dos situaciones jurídicamente relevantes y
las evalúa para determinar si merecen igual o distinto trato del derecho. Cabe
resaltar que la naturaleza de las cosas pertenece al ámbito de la filosofía, pero sin
embargo fue adaptado al derecho.
También el tribunal expresa que la naturaleza de las cosas vincula relaciones de
personas ubicadas en un mismo espacio, tiempo y sujeción estatal, porque dicho
principio intenta determinar si normas coexistentes pueden dar un trato
diferenciado a los sujetos de derecho dentro de un mismo espacio jurídico; es
decir, dentro del mismo ámbito territorial en el que existe un grupo humano.
24.-PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
En derecho tributario, el Principio de no confiscatoriedad1 consiste en que la
recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que
conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%.
Luego, en función de la normativa de cada país, el porcentaje máximo (60, 70,
90...) que se considere como punto máximo de privación de bienes del sujeto será
diferente. Dicha privación podrá ser tasada en diferentes valores, porcentajes y
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modos (principios de proporcionalidad y progresividad), dado que un valor
confiscatorio del 90% del patrimonio de una persona con 10.000 € será más
perjudicial que para un sujeto con un patrimonio de 10.000.000 € (evidentemente
el segundo sujeto pierde más dinero, pero al primero le supone para su
subsistencia un golpe mayor).
25.-PRINCIPIO DE NO LEGISLAR POR LA DIFERENCIA DE LAS PERSONAS
El principio de no legislar por la diferencia de las personas es el reverso de la
igualdad legislada en el artículo 2, inciso 2, de la constitución política del Perú,
según la cual no puede haber trato discriminatorio entre las personas.
El tribunal constitucional se manifiesta mediante dos precisiones:
La primera consiste en que el legislador no puede ser generador de diferencias
sociales; es decir, que la ley no puede discriminar a las personas dentro de la
sociedad por ningún concepto. La segunda consiste en que el principio de no
legislar por la diferencia de las personas no excluye la acción positiva que
consiste en establecer diferencias legislativas para compensar las desigualdades
que tienen determinados grupos sociales, hasta que dichas diferencias sean
niveladas (el principio de acción positiva)
26.- PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA
Consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a
ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su
culpabilidad, a través de una sentencia definitiva. La presunción de inocencia se
ha considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo estado
democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo, únicamente
cuando este debidamente acreditada su culpabilidad.
27.- PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD
El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de
divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los
documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la practica, con éste
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principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se
procede a la protección que corresponde como tal.
Este principio nos es de mucha ayuda para establecer o determinar cuando nos
encontramos frente a una relación laboral, la misma que como tal, tiene
elementos que van a servir para identificarla, que son: la prestación personal, el
pago de una remuneración y la subordinación.
28.- PRINCIPIO DE PROHIBICION DE LA REGLA SOLVE ET REPETE
Solve et repete es un principio o aforismo latino que se traduce literalmente como
«paga y reclama».1 Su significado transmite la idea según la cual, para poder
recurrir, o reclamar el, u ponerse al, mandato de pago contenido en una
determinada resolución ejecutiva, emanada del poder de un órgano competente
de la Administración pública, antes de ello es obligado pagar (o garantizar
indefectiblemente el pago) a dicha Administración.
29.- PRINCIPIO DE PROMOCION DE IGUALDAD ECONOMICA
Este principio, según el tribunal constitucional, es convergente con el de libertad y,
en realidad, aplicación del de justicia pues hay valores de libertad y justicia y que
hay principios de libertad y promoción de la igualdad. La relación entre los dos
pares de conceptos en el criterio del tribunal es evidente.
Ambos principios pertenecen a la economía social de mercado porque
corresponden al estado social y democrático de derecho y, como especificación
de este, también al orden democrático. Este principio de promoción de la igualdad
tiene que ver con el de acción positiva.
30.- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD
El principio de razonabilidad es un parámetro de valoración de los actos del Poder
Publico para verificar si éstos están de acuerdo con el valor superior inherente a
todo el ordenamiento jurídico: la justicia. Se entiende que la razonabilidad supone
equilibrio, moderación y armonía. Es decir que no se trata de una acción
caprichosa o arbitraria sino que corresponda al sentido común y a los valores
vigentes.
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La proporcionalidad verifica la relación costo beneficio de la norma, esto es, de la
ponderación entre los daños causados y los resultados a ser obtenidos. Se trata
de una cuestión de medida o desmedida para alcanzar un fin.
31.- PRINCIPIO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que
gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo
la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y
prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social
de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el
sentido más favorable al consumidor, de acuerdo alo establecido en el presente
Código.
32.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS
Este es un principio del derecho constitucional, la publicidad de las normas.
Principio exigido por la seguridad jurídica, que permite a los ciudadanos conocer
las disposiciones normativas que están obligados a cumplir. La publicidad de las
normas constituye uno de los pilares del Estado de Derecho, a diferencia de la
época absolutista, en que existían preceptos secretos. Dado que «la ignorancia
de las leyes no excusa de su cumplimiento» (art. 2.1 del Código Civil), ha de
facilitarse el conocimiento de las normas por los ciudadanos, para lo cual éstas se
publican en el Diario Oficial. La Constitución Española, en su artículo 9, que
recoge los principios en que se concreta la definición del Estado de Derecho
proclamado en el artículo 1, garantiza además de la seguridad jurídica, la
publicidad de las normas.
33.- PRINCIPIO DE LA LEY O DE LA LEGALIDAD
El principio de legalidad o fundamento, es un postulado sencillo de decir, pero de
dimensiones bárbaras en el mundo jurídico. Él mismo, no tendría cabida en la
mentalidad del hombre antiguo ni medieval. Aunque en honor a la verdad,
debemos al menos mencionar las concesiones de Juan sin tierra en 1215, y el Bill
of Rights ingles de 1689. Este principio como indicamos, sencillo de enunciar, es
en la mayor parte de los casos, sumamente difícil de digerir, incluso en las más
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perfectas democracias. En efecto, ha sido visto con recelo, al punto de
considerarlo un estorbo a los planes de los detentadores del poder político. Así lo
afirma el doctor Jorge Romero Pérez: "Se trata del principio más irrespetado por
los estados y en ello va la violación del entero ordenamiento jurídico.
34.- PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY ORGANICA
La Constitución reserva determinadas materias para ser reguladas, de una
manera más o menos completa, por la ley: es lo que se denomina reserva de ley.
Se trata de una garantía constitucionalmente prevista, destinada a asegurar que
determinadas materias de especial importancia sean directamente reguladas por
el titular ordinario de la función legislativa, esto es, por las Cortes Generales o, al
menos, por normas de igual rango y fuerza que la ley parlamentaria. Esta reserva
refuerza la prohibición de su deslegalización, esto es, la regulación por el
Gobierno por vía reglamentaria, aunque somos de la opinión de que en nuestro
ordenamiento constitucional no caben en ningún caso, es decir exista o no
reserva de ley, los reglamentos autónomos respecto a la ley, salvo los de
organización.
35.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que
se basa en la “certeza del Derecho”, tanto en el ámbito de su publicidad como en
su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse,
lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el
Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados
o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la
protección y reparación de los mismos.
36.- PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES
Este primer principio se refiere a la superioridad de la Constitución y de la Ley en
sentido material; lo cual conlleva al absoluto sometimiento de la acción
administrativa al denominado bloque de la legalidad. Existe un aspecto muy
importante que se debe resaltar, y es que el principio bajo análisis no solo
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comprende a la Constitución y las leyes formales emanadas del órgano
legislativo, sino también las disposiciones, que dictadas por el propio Poder
Ejecutivo, vinculan a la Administración en su actuación concreta en virtud del
principio de la jerarquía de las normas.
37.- PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD ECONOMICA DEL ESTADO
El principio de subsidiariedad no se refiere solamente al reparto de competencias
entre los diferentes niveles jerárquicos y/o funcionales de una estructura social
sino que constituye la expresión de un determinado concepto participativo de
todos los grupos de dicha estructura. Este principio, de necesaria aplicación en la
política social, tiene por objeto el reparto y la limitación de las competencias para
la ordenación de los grupos sociales. Además, ordena las relaciones de las
sociedades intermedias.
38.- PRINCIPIO DE TIPICIDAD
El principio de tipicidad es una de las manifestaciones esenciales del principio de
legalidad y exige la más estricta adecuación entre la conducta prohibida descrita
en el tipo, y el hecho cometido por acción u omisión. Por ello, las normas que
definen las infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.
39.- PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA CONSTITUCION
El principio de la unidad de la Constitución es una expresión de la necesidad de
interpretación armónica de todos sus preceptos. La Constitución no puede ser
interpretada por pedazos, por trozos o por segmentos, por ello, el criterio de
eficacia integradora es una consecuencia del principio de unidad. Eso excluye
interpretaciones acomodaticias, complacientes, retributivas u oportunistas.
40.- PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD DE LAS CARGAS TRIBUTARIAS
Los principios son ideas sintéticas, síntesis geniales que sirven a manera de
matrices generales de todo cosmos o dimensión del conocimiento. En Derecho
son conceptos fuerza, conceptos o proposiciones que explican, dan cuenta, y
delimitan un determinado saber o conocimiento. Son “conceptos o proposiciones
que inspiran e informan la creación, modificación y extinción de las normas
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jurídicas”. En el Derecho tributario estos existen por ser límites a la potestad
tributaria, es decir existen como control del poder del Estado para crear, modificar
y extinguir tributos. Así, la determinación del contenido de los principios tributarios
tiene un ámbito específico: la potestad tributaria del Estado. Por consecuencia
mediante estos principios se subordina al propio Estado a la voluntad general de
la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier arbitrariedad del uso del
poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria.
41.- PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos
los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es
un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas
garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro
del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus
pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno
está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado.
Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley
incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.
42.- PRINCIPIO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO
Un "Estado democrático" -ahora ya lo sabemos- es aquel en el que los
ciudadanos participan de modo más o menos directo en el gobierno de la
"ciudad". En un estado democrático, la soberanía corresponde al "pueblo"
(demos) y éste la ejerce, con arreglo a la ley y por medio de sus representantes,
desde las distintas instituciones políticas del Estado.
43.- PRINCIPIO DEMOCRATICO
Destaca el principio democrático, que en el contexto de un cuerpo
fundamentalmente político y deliberante significa, también, la protección de los
derechos de las minorías como criterio rector para evitar los abusos o la dictadura
de las mayorías. Sin perjuicio del respeto que las decisiones de la mayoría debe
merecer, las minorías tienen el derecho de hacerse oír y de participar con su voto
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en la toma de decisiones, particularmente en aquellos actos que por su
trascendencia hacen a la esencia y razón de ser del régimen representativo.
44.- PRINCIPIO IN DUBIO PRO LEGISLATORE
In dubio pro reo es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en
caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado
o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal
o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su
inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo". Su aplicación
práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se
demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo
argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.
45.- PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, se entiende que nadie
puede absolver una sentencia dada por el juez en cualquier proceso, y por ende
está prohibido que ningún proceso penal tenga más de 3 instancias, este principio
protege en parte al acusado ya que tiene el derecho a no ser juzgado dos veces
por el mismo delito.
46.- PRINCIPIO PRO HOMINE
El centro del derecho es la persona humana y, por eso, si desea formularse para
su promoción debe convertirse en el medio por el cual el ser humano pueda
alcanzar mayores grados de perfección con el fin de realizar un conjunto de
bienes (humanos) que lo ayuden a solventar sus necesidades, tanto en su
dimensión individual y social. Por todo lo anterior, de lo que se trata es de poner a
la persona humana, y su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y de
cualquier comunidad política, lo que significa que toda su actividad debe estar
orientada a realizarla y promoverla. De este modo, el principio pro homine busca
interpretar extensivamente los derechos constitucionales para darles una mayor
protección. La regla principal es que, en el caso de diversas interpretaciones
posibles siempre se debe elegir la más favorable a la persona para promover sus
derechos y libertades.
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47.- PRINCIPIO PROHIBITIVO DE LA REFORMATIO IN PEIUS
El tribunal constitucional prohíbe que en cualquier apelación o casación se dé el
principio de la REFORMATIO IN PEIUS, esto le da una tranquilidad al que apela
ya que no recibirá una sentencia de mayor consecuencia, sin embargo si ambas
partes deciden presentarse nuevamente al juez solo en ese caso la sentencia
puede aumentar o disminuir.
48.- PRINCIPIO TUITIVO DEL TRABAJO
Este principio busca la igualdad económica mínima del trabajador hacia su
empleador en forma general y no especifica ya que si bien es cierto la especifica
está contenida en la constitución política del Perú que indica que es deber del
estado proteger a la madre, al menor de edad y los impedidos de trabajar, por lo
mencionado del principio tuitivo del trabajo este invoca a los poderes del estado
tanto el legislativo, administrativo y jurisdiccionales para regular las normas de
igualdad económica mínima para el trabajador.
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