derecho constitucional
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Derecho constitucional
El derecho a la vida y a la integridad tanto física como psicológica de las personas,
es un derecho humano básico que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo
de ésta y por medio de este se pueden llevar a cabo todo los demás derechos que poseen las
personas, no se puede pensar otro derecho o ley son este atributo. En nuestra constitución
redactada en 1980 por el aquel entonces en periodo de dictadura militar dirigida por el
General Augusto Pinochet, en su Capítulo III Articulo 19 N°1 menciona que:
Capitulo III
Art. 19 La constitución asegura a todas las personas:
1° El derecho a la vida y a la integridad física y sicológica de las personas
La ley protege la vida del que esta por nacer
La pena de muerte solo podrá establecerse por un delito contemplado en la ley aprobada
con quórum calificado.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegitimo.
El reconocimiento de este derecho implica que nadie puede sufrir algún tipo de daño
físico, síquico ni moral y sobre todo esta ley deja en claro que la vida se protege desde
antes de nacer. Esto se encuentra amparado bajo diferentes tratados internacionales de
derechos humanos que está suscrito Chile y la mayoría de los países del mundo, uno de
estos se basa en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de
Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5) y
los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (protocolo II, artículo
4) (Guzmán, 2007).
Para una mejor comprensión este trabajo se separara en diferentes tópicos que nos
ayudara a entender mas a profundidad el derecho N°1 de la constitución, en qué consiste y
que elementos protege y abarca.
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Derecho a la Vida:
Como se explicito antes el derecho protege a todos los individuos de la nación,
incluso antes de haber nacido, de cualquier privación arbitraria de la vida, esto obliga al
estado a tomar medidas para evitar y castigar la privación de esta mediante cualquier acto,
ya sea criminal o involuntario (cuasi), e incluso el estado debe limitar estrictamente las
circunstancias en las cuales las autoridades pueden privar de la vida a alga persona. La pena
de muerte en nuestra constitución no está abolida 100%, ya que, en el articulo 19 N° 1
señala que “La pena de muerte solo podrá establecerse por un delito contemplado en la ley
aprobada con quórum calificado.” Esto quiere decir que 2/3 de las cámaras debe estar de
acuerdo en restaurar la pena de muerte para que esta se pueda ejecutar.
El 3 de abril de 2001, la cámara de diputados se pronuncio favorablemente al
proyecto de derogación de la pena de muerte en Chile, tanto en el Codigo Penal como en la
Ley n°12.927 sobre Seguridad del Estado y la Ley n°18.314 que determina conductas
terroristas. Con esto la pena de muerte se sustituye por un presidio perpetuo calificado, lo
cual implica que el condenado podrá solicitar una revisión de su caso, con el fin de optar a
la libertad condicional, solo después de cuarenta años.(Bastidas, 2001)
Todo lo anterior es cuando el estado es el ente ejecutor del acto de quitar la vida,
pero si hablamos de una persona civil, la cual incurre en el acto de quitar la vida a otra
persona esta será penado, dependiendo de la calificación que se le de al homicidio. Los
homicidios se separan en 2 categorías, La primera es la calificación de homicidio simple y
la segunda es la de homicidio calificado.
Homicidio simple:
El homicidio simple es un delito que atenta contra la vida de las personas que consiste en
que el individuo da muerte a otro sin la concurrencia de circunstancias de alevosía, pero o
recompensa remunerada, por medio de veneno, con ensañamiento, aumentando
deliberadamente e inhumanamente el dolor del ofendido y con premeditación conocida.
Este delito se sanciona con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo y medio
(abogados en linea).
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Homicidio Calificado:
En el caso del homicidio calificado también es un delito que atenta contra la vida de
las personas, que consiste en que el individuo provoca la muerte de la persona con la
concurrencia de circunstancias como la alevosía, premio o recompensa remuneratoria, por
medio de veneno, con ensañamiento, aumentando deliberadamente e inhumanamente el
dolor del ofendido y con premeditación conocida. Este gravísimo delito se sanciona con la
pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. (abogados en linea)
Como se dijo anteriormente la vida de las personas se protege incluso antes de haber
nacido, en el articulo antes mencionado se declara que “La ley protege la vida del que esta
por nacer”, por ende cualquier acto en el que se atente contra la vida del nonato será
penalizada. Se penaliza tanto al que practico el aborto como a la madre que consiente el
acto.
Según el código penal en el art 144 “El que produzca el aborto de una mujer, sin su
consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e
inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de
toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados,
por tiempo de tres a diez años”
Para la Madre la pena es diferente según el código penal Art 145 n°2 “La mujer que
produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos
por la ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a
veinticuatro meses”
Esta ley solo tiene casos excepcionales en el que un medico tratante puede
interrumpir la vida del feto, Esto está expuesto en el art n°417 del código penal permitiendo
el aborto solo en los casos en que sea necesario “para evitar un grave peligro para la vida o
la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con
anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de
aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto”. Otras razones por al que se
puede interrumpir el embarazo es por el delito de violación del artículo 429, siempre que el
aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado
hecho hubiese sido denunciado. El tercer y ultimo motivo por el cual se puede interrumpir
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el embarazo es por Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o
psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de
gestación.
En este tema Chile está lejos de la tendencia mundial que se tiene en este tema ya
que según la Organización Mundial de la Salud, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights
Watch, el Comité de la ONU contra la Tortura, entre otros, han declarado unánimemente,
en los últimos años, que la penalización del aborto cuando la vida o salud de la madre
corren peligro o cuando el embarazo es producto de una violación, constituye un acto de
tortura que viola los derechos humanos básicos de las mujeres1.
Cada día mueren 1.500 mujeres por problemas asociados al embarazo o al parto, lo
que significa que cada minuto fallece una mujer a causa de su embarazo. Las muertes
maternas están estancadas desde hace 20 años, con más de 500.000 al año. Las causas de
estas muertes siguen siendo las mismas: hemorragias postparto, infecciones, parto
prolongado y, como sabemos, los abortos clandestinos que constituyen un 30% de la tasa
anual de mortalidad materna. Ello resulta especialmente alarmante si se tiene en cuenta que
se trata de uno de los factores más fáciles de eliminar si se promueve la planificación
familiar, se despenaliza la interrupción voluntaria de la gestación y se democratiza el
acceso al cuidado sanitario. Cerca de 200 mujeres mueren al día en todo el mundo al
someterse a un aborto sin las mínimas condiciones de higiene.( United Nations Population
Fund, 2008)
Por este motive en Chile se deberían hacer cambios importantes en la legislación
para proteger realmente la vida de todas las personas y no quedarse con miradas Antiguas y
conservadoras de que es proteger la vida y a quien y como hacerlo.
1 El Comité contra la Tortura destacó la incompatibilidad de la penalización total del aborto con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes, por lo que demandó flexibilidad en el tratamiento legal del aborto terapéutico y en los abortos producidos por causa de violación o incesto. Véase,Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. Informe emanado por el Comité reunido en su 42º periodo de sesiones en la ciudad de Ginebra y en el marco de las observaciones finales del informe presentado por Nicaragua. Junio de 2009.
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Derecho a la integridad física y sicológica:
La constitución chilena al igual forma de cómo protege la vida, protege la integridad
de los habitantes del territorio, ya sea física y sicología, por medio de cualquier medio. La
principal violación de estos hechos son las torturas recibidas por parte de algún agente del
estado, o simplemente por civiles los cuales realizan bajesas inhumanas a otras personas.
La definición de tortura, la encontramos principalmente en los tratados
internacionales, en este caso, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles
Inhumanos o Degradantes de la ONU (artículo 1) y la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura (artículo 2), contemplan definiciones. En ellas tenemos
que la definición de tortura es: "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una
persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de
ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a
otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos
dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia
(Guzmán, 2007).
En el código penal en el art 150 declara que “sufrirán las penas de presidio o
reclusión menores y suspensión de cualquiera de sus grados: 1) Los que decreten o
prolongaren indebidamente la incomunicación de un procesado, le aplicaran tormentos o
usaren con el de un rigor innecesario. Si la aplicación de los tormentos o del rigor
innecesario empleados resultaren lesiones o la muerte del paciente, se aplicaran al
responsable las penas señaladas a estos delitos en sus grados máximos.2) Los que
arbitrariamente hicieren arrestar o detener en otros lugares que los designados por la ley”
Sólo en el ámbito democrático participativo es posible lograr una adecuada
protección de los derechos humanos en general. Las libertades y prerrogativas
indispensables para la existencia de la democracia son consideradas igualmente inherentes
a la persona humana en un contexto pluralista. “El mejoramiento en la defensa, protección
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y promoción de los derechos humanos, en particular de la integridad personal, sólo es
posible con una verdadera profundización de la democracia en Chile.” (Guzmán, 2007)
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Bibliografía Abogados en linea. (s.f.). Abogados en linea. Recuperado el 28 de 12 de 2013, de
Abogados en linea: http://www.todojuicio.cl/abogados-penales-homicidio.php
Bastidas, A. (2001) La pena de muerte en Chile: Una mirada al pasado para analizar el presente. Tesis de licencia licenciado en comunicación social. U Diego Portales, Santiago, Chile,
Código Penal Chileno
Guzmán, J. (2007). El derecho a la integridad personal. Primer Congreso Nacional de Derechos Humanos. Santiago.
United Nations Population Fund. Making reproductive rights and sexual and reproductive health reproductive rights and sexual and reproductive health a reality for all. UNPF. Mayo, 2008.