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Derecho Constitucional. Lic. Juan Francisco Gómez Silva.

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Page 1: Derecho constitucional

Derecho Constitucional.

Lic. Juan Francisco Gómez Silva.

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El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.

◦ De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos.

Concepto.

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La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.

Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

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El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824;

Las Bases y Leyes Constitucionales (1835-1836) y las Bases Orgánicas de 1843;

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847;

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, y

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

Referencia histórica.

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24 de febrero de 1822, fecha en que por decreto del Congreso se establecía que la Nación quedaba en abso luta libertad "para constituirse como mejor le acomode".

Las "Constituciones mexicanas" se inician con el Acta Constitutiva y la Constitución de 1824, donde hay un desprendimiento total de todo tipo de legislación extranjera y el ejercicio absoluto de la soberanía y de la autodeterminación, elementos indispensables para poder reconocer a una auténtica Constitución.

El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución Federal de los

Estados Unidos Mexicanos de 1824.

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Las Siete Leyes constitucionales, de 1835-1836. La inestabilidad política de las primeras décadas del México independiente provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas.

Hacia 1835 los centralistas se impusieron, eliminaron la anterior constitución y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la cual el país fue dividido en departamentos --en vez de estados-- y se estableció el “Supremo Poder Conservador” que podía anular una ley o un decreto y declarar la incapacidad física o moral del presidente del congreso.

En 1835 los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna.

Las Bases y Leyes Constitucionales (1835-1836) y las Bases Orgánicas de

1843;

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En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y en la misma ciudad de México el populacho recorrió las calles aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declaró constituyente y adoptó las bases de una constitución centralista mejor conocida como las Siete Leyes.

Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno central; se suprimieron las legislaturas de los estados para convertirlos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas públicas de los departamentos quedaron a disposición del gobierno central; además se prorrogó el periodo presidencial a 8 años y se creó el cuarto poder; esto es, el poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la constitución.

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En 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución. El diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos que condujeron a que el congreso fuera disuelto. En junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna a la que se dio el nombre de Bases orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos de 1843.

Esta norma fue de corte centralista. Estuvo en vigor sólo tres años y suprimió el supremo poder conservador. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta.

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El acta constitutiva y de reformas de 1847 se dio debido a la inestabilidad política del país y a la guerra contra los Estados Unidos de América (1846-1848).

El país volvió a adoptar el sistema federal establecido en la constitución de 1824.

Estas reformas establecieron las garantías individuales, se suprimió el cargo de vicepresidente y se adoptaron las elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la república y magistrados de la Suprema Corte. Se facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicaran una violación al pacto federal, y se establecieron los derechos de petición y de amparo.

Acta constitutiva y de reformas de 1847.

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Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de reforma, la intervención y el imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los liberales y republicanos encabezados por Juárez.

Era de corte liberal, establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta.

En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la oficial, lo cual provocó un malestar entre los conservadores, quienes proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno paralelo.

Constitución de 1857.

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Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como base la constitución de 1857, pero se añadieron todas las demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como la cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio contenido social, en su momento fue considerada como una de las constituciones más avanzadas del mundo.

Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 ha sido reformada más de 400 veces.

Constitución de 1917.

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CPEUM

Dogmática. Orgánica.

DIVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.

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Por dogma (del latín dogma) se entiende, entre otras cosas, una “proposición que se asienta por firme y acierta y como principio innegable de una ciencia”, es decir, que no admite discusión. “las verdades que no requieren comprobación alguna”.

En el caso de la constitución Federal, su primera parte es la “dogmática” por contener una serie de verdades que se reputan válidas de suyo: las garantías individuales, visibles en los artículos 1o. a 29.

Parte Dogmática.

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La segunda subdivisión de la norma fundamental se denomina orgánica.

Algo es orgánico _del latín organicus _ cuando se refiere, entre otras cosas, “a la constitución de corporaciones o entidades colectivas o a sus funciones o ejercicios”.

Por tanto, la parte orgánica constitucional es la que establece la organización, la integración y el funcionamiento de los poderes públicos y el funcionamiento de los poderes públicos en los ámbitos federal y local, y que define el alcance competencial de cada uno de esos poderes.

La parte orgánica complementa a la dogmática. En aquélla se delimitan las competencias de los poderes estatales, en la inteligencia de que cualquier exceso puede vulnerar las garantías de los gobernados.

Parte Orgánica.

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Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia y bienestar social y alcanzar el bien común.

La expresión “derechos humanos” (también citada con frecuencia como DD.HH.) hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.).

Garantías Individuales y Derechos Humanos.

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Ignacio Burgoa afirma que el concepto de garantía individual concurren los siguientes elementos:

Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).

Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).

Obligación correlativa a cargo del estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).

Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente)

Elementos de las Garantías Individuales.

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Costumbre o la legislación escrita (la constitución y locales; convenios y tratados internacionales en materia de DD.HH.

ART. 133 Y 135 CPEUM.

Fuentes de las Garantías Individuales.

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Art. 1° Constitucional.

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. ...”

Sujetos de las Garantías Individuales.

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La clasificación de las garantías individuales responde a criterios académicos.

La constitución Federal no agrupa a las garantías bajo determinados rubros, y dentro de un solo artículo es posible encontrar más de una garantía.

Pese a lo anterior, el examen de la doctrina permite clasificar a las garantías individuales en cuatro grupos. De propiedad, De seguridad Jurídica, De igualdad y De libertad. Aunque algunos señalan un quinto grupo que son las Garantías Sociales .

Clasificación de las Garantías Individuales.

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Garantías Individuales

Igualdad.

1, 3, 4, 8, 9, 12 y 13. CPEUM.

Libertad.

4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. CPEUM.

Propiedad.

27 CPEUM.

Seguridad Jurídica.

5, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Y 23. CPEUM.

Social.

2, 107 Y 123. CPEUM.

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Artículo 29 CPEUM.

“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. …”

Suspensión de las Garantías Individuales.