derecho concursal art 54

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    CAPTULO 9

    La Junta General de Accionistas. Sufuncionamiento y competencias

    scar ArrsAbogado. Garrigues

    1. INTRODUCCIN

    2. COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

    3. FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS3.1. Decisiones que deben adoptarse en la Junta Obligatoria Anual3.2. Otras decisiones de la Junta General de Accionistas

    4. PROCESO PARA LA FORMACIN DE LA VOLUNTAD DE LA SOCIEDAD4.1. Lugar de celebracin de la Junta General de Accionistas4.2. Convocatoria a la Junta General de Accionistas4.3. Derecho al voto y representacin en la Junta General de Accionistas

    4.4. Actas de la Junta General de Accionistas

    5. CONCLUSIN

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    La Junta General de Accionistas. Su funcionamiento y competencias

    1. INTRODUCCIN

    Las sociedades de capital en Iberoamrica tienen como elemento comn la obligacinde contar con una Junta General de Accionistas (denominada en algunas jurisdiccionescomo Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios) que constituye el rganosocial de mayor jerarqua y que se encarga de la orientacin general de las polticas dela compaa y la adopcin de las decisiones ms trascendentales de una sociedad. Enalgunas jurisdicciones, y para determinados tipos societarios, resulta obligatorio quedicha Junta General de Accionistas sea independiente y se encuentre separada delrgano de administracin (denominado Consejo de Administracin, Directorio, JuntaDirectiva, etc.), aunque existen otras donde hay tipos societarios de capital que permi-

    ten que la Junta General de Accionistas asuma las funciones de administracin, comoocurre en Colombia con la sociedad por acciones simplificada, en la que la existencia deuna junta directiva no es imperativa, o en Mxico, en donde tambin se permite que laadministracin de las sociedades annimas sea confiada a un administrador nico,quien debe cumplir las resoluciones adoptadas por la Junta General de Accionistas.

    La Junta General de Accionistas, como su nombre indica, es la reunin de los accio-nistas. Cumpliendo con los requisitos legales y estatutarios de convocatoria, lugar yqurum, se celebra para deliberar y votar determinados asuntos de su competencia1.

    Solo existen ciertas excepciones a lo mencionado, como el hecho de que existenasuntos que pueden ser tratados en la Junta sin necesidad de haber sido contempla-dos en la convocatoria o asuntos en los que la convocatoria no es necesaria porqueestn presentes todos los accionistas y se acuerda por unanimidad tratar determina-dos asuntos.

    2.COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

    La Junta General de Accionistas es un rgano con mltiples funciones que la ley olos estatutos sociales le atribuyen y que en trminos generales consisten en la ex-presin de la voluntad social a efectos de autorizar las operaciones de mayor enver-gadura e importancia.

    En este sentido, los artculos 114 y 115 de la Ley General de Sociedades Peruana es-tablece que las principales funciones de dicho rgano son resolver todo lo que atae ala aprobacin del balance y el destino de las utilidades; a la eleccin de los directores;a realizar investigaciones y auditoras especiales; a la modificacin de los estatutos; alaumento y reduccin de capital; y, los asuntos que sean de gran importancia para la

    1. TALLEDO MAZ y CALLE FIOCCO, Manual Societario, Editorial Economa y Finanzas, Lima, 1992, p. 93.

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    sociedad2. Dicho listado coincide en gran medida con el previsto en los artculos 187 y420 del Cdigo de Comercio de Colombia, el cual establece adicionalmente una com-petencia residual de forma tal que los estatutos sociales podrn atribuirle cualquierotra funcin a este rgano, dado el carcter enunciativo y no limitativo del listado le-gal. De igual manera, los artculos 172, 181 y 182 de la Ley General de SociedadesMercantiles mexicana relacionan de forma enunciativa los asuntos que son de la com-petencia de la Asamblea General de Accionistas, los cuales pueden modificarse en losestatutos de cada sociedad.

    En el caso de Brasil, la Ley de Sociedades Annimas establece en su artculo 121 quela Junta General de Accionistas tiene facultades para decidir sobre todas las cuestio-

    nes relacionadas con el objeto social de la sociedad y tomar las decisiones que con-sidere oportunas para su proteccin y desarrollo, teniendo competencia exclusivapara aprobar, aparte de las materias listadas en la ley Peruana, la emisin de obliga-ciones (debntures), suspensin de derechos de los accionistas, reorganizacin so-cietaria, autorizacin a la administracin para proceder al concurso de la sociedad,entre otros (artculo 122).

    Por su parte, los artculos 160 y 161 de la Ley de Sociedades de Capital espaola 3enuncian las competencias exclusivas de la Junta General de Accionistas de las so-

    ciedades annimas en general. El artculo 511 bis de la misma Ley, establece ciertascompetencias exclusivas adicionales en el caso de las sociedades annimas cotiza-das; entre las cuales se encuentran la transferencia a entidades dependientes deactividades esenciales desarrolladas por la propia sociedad, las operaciones conefecto equivalente al de la liquidacin de la sociedad, as como la poltica de remune-raciones de los consejeros.

    Asimismo, como mximo rgano de formacin de la voluntad social y por el carcterpreponderante dado a este rgano en la mayora de jurisdicciones iberoamericanas,

    la Junta General de Accionistas puede decidir sobre todas las otras materias que nosean reservadas exclusiva y excluyentemente por la ley o los estatutos a los demsrganos sociales de sta como el Directorio, de ser el caso, o la Gerencia. Esto puedeno ser lo ms recomendable en el caso de una sociedad que cuente con una grancantidad de accionistas, debido a la falta de agilidad que ello supondra.

    2. Las funciones de la Junta General de Accionistas, de acuerdo con el Cdigo de Buen Gobierno Cor-porativo para las Sociedades Peruanas, deben estar reconocidas y atribuidas con claridad en el estatutode la sociedad. Asimismo, el referido cdigo menciona que son funciones exclusivas e indelegables de laJunta General de Accionistas la aprobacin de la poltica de retribucin del Directorio, la aprobacin de los

    estados financieros y el nombramiento de los miembros del Directorio.3. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deSociedades de Capital.

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    La Junta General de Accionistas. Su funcionamiento y competencias

    Al ser el rgano soberano de la sociedad, tanto los administradores como los accio-nistas quedan subordinados a ella. Los primeros, por cuanto que su cargo est entodo momento expuesto a la renovacin que pueda adoptar la Junta General de Accio-nistas; los segundos, por cuanto que todos los socios, incluso las disidentes y los queno hayan participado en la reunin, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta.

    Sin embargo, los poderes de la Junta no pueden entenderse de un modo tan absolu-to, ya que existen lmites a los acuerdos de la Junta. En este sentido, no pueden seradoptados con omisin de las formalidades de publicidad prescritas, contrarios a lasleyes que interesan al orden pblico o a las buenas costumbres, a las estipulacionesdel pacto social o de los estatutos, o lesionando los intereses de la sociedad en bene-

    ficio directo o indirecto de uno o varios socios. De lo contrario, estos acuerdos sonnulos y podran ser anulados, si cualquier persona con legtimo inters lo demanda.Estos acuerdos tienen efecto nicamente dentro del mbito corporativo de la socie-dad sin alcanzar a terceros.

    3. FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

    En funcin de los mecanismos de deliberacin y decisin de la Junta General de

    Accionistas algunas jurisdicciones establecen distintas clases de juntas (ordinarias,extraordinarias, universales, reuniones por derecho propio, reuniones de segundaconvocatoria, finales o de liquidacin, etc.). No obstante lo anterior, esta diferencia-cin no es un caso que aplique a todas las jurisdicciones. Por ejemplo, la legislacinperuana ha optado por no realizar ninguna distincin entre las reuniones que lleven acabo los accionistas, sin perjuicio de que la doctrina peruana s ha optado por distin-guir entre juntas extraordinarias y ordinarias; a diferencia del caso espaol, en donde,tanto la legislacin como la doctrina espaola, han establecido diferencias entre jun-tas extraordinarias y ordinarias, sean o no universales.

    Dicha diferenciacin entre reuniones ordinarias y extraordinarias obedece a un ele-mento comn en las distintas jurisdicciones que consiste en la obligatoriedad de queexista una junta, que debe reunirse, cuando menos, una vez al ao. En el caso perua-no y colombiano dicha reunin (denominada Junta Obligatoria Anual en el primercaso y Asamblea General Ordinaria en el segundo) deber tener lugar dentro delos tres meses siguientes a la terminacin del ejercicio econmico4, mientras que en

    4. Cdigo de Comercio de Colombia, artculo 422: Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarnpor lo menos una vez al ao, en las fechas sealadas en los estatutos y, en silencio de stos, dentro de los

    tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situacin de la sociedad, designarlos administradores y dems funcionarios de su eleccin, determinar las directrices econmicas de la com-

    paa, considerar las cuentas y balances del ltimo ejercicio, resolver sobre la distribucin de utilidades y

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    los casos mexicano y brasileo el plazo es de cuatro meses5y en el caso espaol di-cho plazo es de seis meses6.

    No obstante lo anterior, esta diferenciacin entre reuniones ordinarias y extraordina-rias no obedece nicamente a aspectos temporales sino igualmente a los temas quedeben ser discutidos. A continuacin incluimos un resumen no exhaustivo de las prin-cipales decisiones que deben ser objeto de deliberacin y decisin en la Junta Obliga-toria Anual, tomando como referente el caso peruano.

    3.1.Decisiones que deben adoptarse en la Junta ObligatoriaAnual

    A) Pronunciarse sobre la gestin social y los resultados econmicos del ejercicioanterior expresados en los correspondientes estados financieros

    El pronunciamiento de la Junta Obligatoria Anual se realiza a travs de una aproba-cin o desaprobacin de la gestin y de los resultados. La aprobacin de estos nodescarta en absoluto las responsabilidades de los directores y gerentes y, por otrolado, la desaprobacin entraa una censura a la administracin de la sociedad.

    Al momento de pronunciarse sobre la gestin y sobre los resultados econmicos, laJunta ha de tener a la vista la memoria anual, los estados financieros y la propuestade aplicacin de las utilidades, si las hubiese. Estos documentos deben, de acuerdocon la legislacin aplicable, expresar con claridad y precisin la situacin econmica

    acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social . Si no fuere convo-

    cada, la asamblea se reunir por derecho propio el primer da hbil del mes de abril, a las 10 a.m., en las

    oficinas del domicilio principal donde funcione la administracin de la sociedad. Los administradores permi-

    tirn el ejercicio del derecho de inspeccin a los accionistas o a sus representantes durante los quince das

    anteriores a la reunin.

    5

    . Ley General de Sociedades Mercantiles de Mxico. Artculo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirpor lo menos una vez al ao dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y seocupar, adems de los asuntos incluidos en la orden del da, de los siguientes: I.- Discutir, aprobar o modi-ficar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artculo 172, tomando encuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II.- En su caso, nombrar alAdministrador o Consejo de Administracin y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos corres-pondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.Ley de Sociedades Annimas de Brasil. Artculo 132. Anualmente, en los cuatro (4) meses siguientes alcierre del ao fiscal, deber haber una junta general para: I - tomar las cuentas de gestin, examinar, dis-cutir y votar los estados financieros; II - decidir sobre la asignacin de los ingresos netos y la distribucinde dividendos; III - elegir a directores y miembros del consejo de supervisin, en su caso; y IV - aprobar larevalorizacin del capital social (artculo 167).6. Ley de Sociedades de Capital de Espaa. Artculo 164: 1. La junta general ordinaria, previamenteconvocada al efecto, se reunir necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para,en su caso, aprobar la gestin social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicacin del

    resultado. 2. La junta general ordinaria ser vlida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.

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    y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en elejercicio vencido. Adems, en el caso de los estados financieros, estos deben serpuestos a disposicin de los accionistas con antelacin, y se deben preparar y presen-tar de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y en base a losprincipios de contabilidad generalmente aceptados en el pas.

    Luego, en la memoria el Directorio da cuenta a la junta general de la marcha y estadode los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocu-rridos durante el ejercicio, as como de la situacin de la sociedad y los resultadosobtenidos.

    En el caso peruano, por ejemplo, la memoria debe contener cuando menos:

    1) La indicacin de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio.2) La existencia de contingencias significativas.3) Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio.4) Cualquier otra informacin relevante que la junta general deba conocer.5) Los dems informes y requisitos que seale la ley.

    Con todos estos elementos, que reflejan el universo de la gestin social, y de los re-

    sultados econmicos y financieros de la sociedad, la Junta Obligatoria Anual se en-cuentra en la posicin de tomar una decisin informada y aprobar, desaprobar u ob-servar cualquier aspecto del manejo de la sociedad.

    En el caso mexicano, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que ser laAsamblea General Ordinaria de Accionistas la facultada para aprobar las cuentasanuales de la sociedad. Es importante sealar que, adems de recibir el informe delos administradores (equivalente a la memoria del Directorio), los accionistas mexi-canos deben recibir para su aprobacin un informe del o los comisarios de la so-

    ciedad7

    . Dicho informe debe incluir la opinin del o de los comisario(s) sobre la vera-cidad, suficiencia y razonabilidad de la informacin presentada por el Consejo deAdministracin a la propia Asamblea de Accionistas. Lo anterior, con la finalidadde que los accionistas an si no son expertos en finanzas o contabilidad cuentencon elementos suficientes que les permitan tomar una decisin informada sobre lagestin de los administradores.

    7. El legislador mexicano, atendiendo a la falta de experiencia de algunos comerciantes en la interpreta-cin de estados financieros, consider necesario crear un rgano social encargado de vigilar la gestin delos negocios sociales encomendada a los administradores, al cual denomin comisario. As, el Artculo

    164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece:La vigilancia de la sociedad annima estar acargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extraas

    a la sociedad.

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    En el caso brasileo, los administradores deben poner a disposicin de los accionis-tas, en el plazo de un mes antes de la fecha fijada para la realizacin de la JuntaGeneral Ordinaria de Accionistas, (i) el informe de gestin de negocios de la sociedady los principales hechos administrativos del ao anterior; (ii) los estados financieros;(iii) la opinin de los auditores independientes, en su caso; (iv) la opinin del consejode supervisin (Conselho Fiscal), incluyendo los votos disidentes, en su caso; y (v)otros documentos pertinentes a los asuntos incluidos en el orden del da8. En el su-puesto de que la sociedad sea cotizada, aparte de los documentos mencionados an-teriormente, deben asimismo ser facilitados (i) comentarios de los administradoresacerca de la situacin financiera de la sociedad; (ii) propuesta de destinacin de losbeneficios netos del ao; y (iii) opinin del comit de auditora, en su caso9.

    Por su parte, en Espaa, la Ley de Sociedades de Capital establece la obligacin al r-gano de administracin de formular las cuentas anuales, un informe de gestin y reali-zar una propuesta de aplicacin del resultado. Las cuentas anuales debern ser apro-badas por la Junta General Ordinaria y debern incluir el balance, la cuenta de prdidasy ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, unestado de flujos de efectivo y la memoria. Asimismo, para el caso de las sociedadescotizadas, los administradores debern realizar un informe de Gobierno Corporativo, elcual deber contener una explicacin detallada de la estructura del sistema de gobier-

    no de la sociedad y de su funcionamiento en la prctica; as como un informe sobre re-muneraciones de los consejeros incluyendo las remuneraciones que perciban en sucondicin de consejeros y por el desempeo de funciones ejecutivas.

    En Iberoamrica existe entonces uniformidad en cuanto a la funcin de la Junta Ge-neral Ordinaria de aprobar la gestin social y los resultados econmicos del ejercicioanterior, partiendo del estudio de los estados financieros del ejercicio anterior quehan sido elaborados por los rganos de administracin.

    B) Resolver sobre la aplicacin de las utilidades, si las hubiere

    La segunda funcin de la Junta Obligatoria Anual en dicha reunin es pronunciarsesobre el destino de las utilidades que se hayan generado en el ejercicio, de ser el caso.En trminos generales, sta es una tarea tpica e indelegable de la Junta.

    Es preciso tomar en consideracin que la distribucin de utilidades slo puede ha-cerse en mrito de los estados financieros preparados al cierre de un perodo deter-minado o a la fecha de corte que en circunstancias especiales acuerde el Directorio.

    8. Artculo 133 de la Ley de Sociedades Annimas Brasilea.9. Instruccin de la Comisin de Valores Mobiliarios de Brasil n 480/2009 y 488/2010.

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    Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que seobtengan.

    Es importante mencionar que en algunas jurisdicciones, como en Mxico, Brasil, Co-lombia y Espaa las utilidades repartibles estn limitadas no slo al monto de lasutilidades que efectivamente se obtengan, sino a la formacin de un fondo de reser-va. El objetivo del referido fondo es asegurar la integridad del capital social, siendoque el mismo slo puede ser utilizado para compensar prdidas o aumentar el capitalsocial. En el caso mexicano y brasileo, la porcin de utilidades que se debe destinaral fondo equivale al 5% de las utilidades netas de cada ejercicio hasta que el importede dicho fondo sea equivalente a una quinta parte (en Mxico) o un mximo del 20%

    (en Brasil) del capital social de la sociedad10. Por su parte, en Espaa, la porcin deutilidades que se debe destinar al fondo de reserva equivale al 10% de las utilidadesnetas de cada ejercicio, hasta que el importe de dicha reserva equivalga a un 20% delcapital social11En el caso colombiano la reserva legal (en las sociedades annimasya que no aplica a las sociedades por acciones simplificada) es del 10% de las utilida-des liquidas hasta alcanzar el 50% del capital suscrito.

    C) Elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio y fijar su retribucin

    Otra de las funciones relevantes de la Junta Obligatoria Anual es designar a los ad-ministradores y dems funcionarios de su eleccin. En el caso especfico del rganode administracin, esta funcin depender en gran medida del plazo para el cualfueron designados sus miembros. La Junta puede designar a las personas que ellaconsidere conveniente como directores, salvo por los impedimentos que seala la leya ciertas personas tales como los quebrados, los funcionarios y servidores pblicosque cumplan ciertos requisitos, entre otros. En el caso mexicano, por ejemplo, la leyprohbe designar como directores a los comisarios as como a aquellas personas losque conforme a la ley estn inhabilitados para ejercer el comercio.

    10. Ley General de Sociedades Mercantiles de Mxico. Artculo 20.- De las utilidades netas de toda so-ciedad, deber separarse anualmente el cinco por ciento, como mnimo, para formar el fondo de reserva,hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deber ser reconstituido de lamisma manera cuando disminuya por cualquier motivo.Artculo 21.- Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de sociosy asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el artculo anterior. En cualquier tiempo en que, noobstante esta prohibicin, apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formaro reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarn ilimitada y solidariamenteobligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse. []11. Ley de Sociedades de Capital de Espaa. Artculo 274.- 1. En todo caso, una cifra igual al diez por cien-to del beneficio del ejercicio se destinar a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte porciento del capital social. 2. La reserva legal, mientras no supere el lmite indicado, solo podr destinarse a la

    compensacin de prdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

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    En Espaa, al igual que en la mayora de pases iberoamericanos, la Junta de Accionis-tas puede designar como consejeros a quien estime conveniente con distintos lmiteslegales, por ejemplo, personas inhabilitadas con arreglo a la Ley Concursal, funciona-rios, entre otros. Adems, se debe cumplir con ciertos requisitos de nombramiento dedistintas categoras de consejeros (dominicales, ejecutivos o independientes). En lassociedades cotizadas, previo a la junta en la que se vaya a nombrar, ratificar o reelegirun consejero, se deber proporcionar a los accionistas, a travs de la pgina web de lasociedad, informacin referente a la identidad, currculo y categora a la que pertenece,as como un informe justificativo del consejo valorando al candidato propuesto, al igualque un informe del candidato por parte de la comisin de nombramiento y retribucio-nes.12La duracin del mandato ser la determinada estatutariamente, la cual no podr

    exceder de 4 aos (en las sociedades cotizadas), aunque se podr renovar por perodosde igual duracin. Cabe destacar que, con la reciente reforma de la Ley de Sociedadesde Capital Espaola introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, se suprime laposibilidad, en las sociedades cotizadas, de nombrar a consejeros suplentes (figurautilizada en el resto de sociedades de capital, en la cual se designa un consejero quereemplace a otro que cese en su cargo). Asimismo, con la reforma mencionada, seflexibiliza el procedimiento de nombramiento por cooptacin de consejeros en caso devacantes anticipadas, donde podrn ahora los consejeros designar un consejero que notendr que ser, necesariamente accionista de la sociedad. Este sistema de cooptacin,

    en donde son los propios consejeros quienes designan a otro consejero para que susti-tuya una vacante anticipada en el cargo de consejero, por las caractersticas de lassociedades cotizadas, es utilizado frecuentemente.

    La remuneracin de los miembros del rgano de administracin (directores, conseje-ros, o administradores), que es tambin una de las funciones que ejercita la JuntaObligatoria Anual, vara segn la jurisdiccin. En el Per, el cargo de director, pordisposicin expresa legal, es siempre retribuido. La dieta que perciban los directorespuede consistir en un pago peridico, una dieta por asistencia, una participacin sobre

    12. Ley de Sociedades de Capital de Espaa. Artculo 518.- Desde la publicacin del anuncio de convo-catoria y hasta la celebracin de la junta general, la sociedad deber publicar ininterrumpidamente en su

    pgina web, al menos, la siguiente informacin: () e) En el caso de nombramiento, ratificacin o reeleccin

    de miembros del consejo de administracin, la identidad, el currculo y la categora a la que pertenezca

    cada uno de ellos, as como la propuesta e informes a que se refiere el artculo 529 decies. Si se tratase de

    persona jurdica, la informacin deber incluir la correspondiente a la persona fsica que se vaya a nombrar

    para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

    Artculo 529 decies.- 4. La propuesta de nombramiento o reeleccin de los miembros del consejo de ad-ministracin corresponde a la comisin de nombramientos y retribuciones, si se trata de consejeros inde-

    pendientes, y al propio consejo, en los dems casos. 5. La propuesta deber ir acompaada en todo caso de

    un informe justificativo del consejo en el que se valore la competencia, experiencia y mritos del candidato

    propuesto, que se unir al acta de la junta general o del propio consejo. 6. La propuesta de nombramiento oreeleccin de cualquier consejero no independiente deber ir precedida, adems, de informe de la comisin

    de nombramientos y retribuciones.

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    las utilidades o un porcentaje de los ingresos, siendo posible la adopcin de sistemasmixtos. Asimismo, cada director puede ser retribuido bajo sistemas diversos. Adop-tando inclusive un mismo sistema, los directores pueden ser remunerados en cuantadiversa, atendiendo al reparto interno de funciones, delegaciones o calidades perso-nales, segn el criterio de la Junta. Por el contrario, en Mxico, el cargo de directorpuede ser honorario, por lo que los directores pueden renunciar a recibir cualquierclase de emolumento por el desempeo de sus cargos como miembros de la Junta(Consejo de Administracin) de la sociedad.

    Por su parte, en el caso de Espaa, a raz de la reforma de la Ley de Sociedades deCapital por la Ley 31/2014, en las sociedades cotizadas, el cargo de consejero es ne-

    cesariamente remunerado, salvo disposicin en contrario prevista en los estatutos,donde anteriormente el cargo era gratuito salvo disposicin en contrario de los esta-tutos. Finalmente, en Brasil, los administradores tendrn su remuneracin fijadateniendo en cuenta sus responsabilidades, el tiempo dedicado a sus funciones, sucompetencia y reputacin profesional y el valor de sus servicios en el mercado. Noobstante, la ley no establece expresamente como ser constituida la remuneracin,tampoco la forma de realizar el pago a los administradores.

    D) Designar o delegar en el Directorio la designacin de los auditores externos,

    cuando corresponda

    En algunas jurisdicciones iberoamericanas, como es el caso de Per, el derecho de losaccionistas a fiscalizar la actuacin del Directorio y la Gerencia no puede ser ejercidodirecta ni irrestrictamente. Solo puede ser practicado en forma mediata a travs de lasauditoras o investigaciones que sean dispuestas por los rganos competentes de lasociedad. Cabe resaltar que el estatuto puede ampliar los alcances del derecho defiscalizacin estableciendo la obligacin de realizar auditoras e investigaciones peri-dicas, la posibilidad de que se realicen en cualquier momento y sobre cualquier materia

    o que se obtengan copias de los documentos, entre otros. Claro est que esta amplia-cin estatutaria del derecho de fiscalizacin conviene a los socios minoritarios.

    En el caso de Colombia, en las sociedades de capital el derecho de fiscalizacin indi-vidual de los accionistas est restringido a los quince das hbiles anteriores a laasamblea general de accionistas en los que vayan a aprobarse balances de fin deejercicio, sin perjuicio de que la normativa aplicable a la sociedad por acciones simpli-ficada ha flexibilizado este sistema. No obstante lo anterior, sigue siendo la reglageneral en las sociedades de capital que la fiscalizacin permanente corresponda aun funcionario elegido por la Asamblea General de Accionistas denominado revisorfiscal cuyas funciones se encuentran expresamente previstas en el artculo 207 delCdigo de Comercio.

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    El Gobierno Corporativo en Iberoamrica

    En otras jurisdicciones latinoamericanas, como en Mxico, el derecho de fiscalizacinde los accionistas sobre la actuacin del rgano de administracin es ms amplio.Como se mencion lneas arriba, las sociedades annimas mexicanas estn obliga-das a designar a uno o varios comisarios que estarn a cargo de la vigilancia de laactuacin del rgano de administracin de la sociedad. Asimismo, cuando los comi-sarios sean tres o ms, la Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana otorga alos accionistas minoritarios que posean por lo menos un 25% del capital social (por-centaje que disminuye a 10% en las sociedades annimas burstiles), el derecho adesignar a por lo menos un comisario. En Mxico, tanto el informe de los administra-dores como el informe de los comisarios debe ponerse a disposicin de (y entregarseuna copia a) cada una de los accionistas de la sociedad por lo menos quince das an-

    tes de la fecha de celebracin de la Asamblea Anual, bajo pena de remocin de losadministradores en caso de incumplir con dicha obligacin. En Espaa, como mediopara fiscalizar la labor de los consejeros, las sociedades cotizadas deben elaborar uninforme anual de Gobierno Corporativo, as como un informe de remuneracin de losadministradores.

    En Brasil, el derecho de fiscalizar la actuacin de la administracin de la sociedadsolamente puede ser ejercido por medio de los instrumentos establecidos en ley, esdecir: (i) participacin en Junta General de Accionistas; (ii) recepcin de informacin

    financiera (artculos 133 a 135, 3); (iii) funcionamiento del consejo de supervisin(Conselho Fiscal) (artculo 161); (iv) acceso a los libros de la sociedad (artculo 100,1 y 105); (v) auditora independiente (artculo 177, 3); y (vi) acceso a las informa-ciones relativas a hechos relevantes y transacciones realizadas por los administrado-res (artculo 157, 1 a 4). Adems, en el caso brasileo, la facultad de elegir ydestituir a los auditores independientes es responsabilidad del Consejo de Adminis-tracin. Hacemos notar, no obstante, que la obligatoriedad de realizar auditoria porauditor independiente est limitada a las sociedades cotizadas.

    As, en algunas de las jurisdicciones iberoamericanas bajo estudio, como Per y Mxico,la fiscalizacin de las labores de los administradores de la sociedad nicamente sepuede realizar de forma mediata a travs de la eleccin de un auditor externo o un co-misario, respectivamente. En otras, como es el caso de Colombia, Espaa y Brasil, losaccionistas de la Junta General de Accionistas pueden realizar esta labor de fiscaliza-cin de forma directa, sin perjuicio de lmites de tiempo que se le imponga a sta labor.

    3.2. Otras decisiones de la Junta General de Accionistas

    Respecto del resto de atribuciones que posee la Junta General de Accionistas, cabedestacar que stas pueden ser materia de la reunin obligatoria o de cualquier otrareunin. Por cualquier otra entendemos: (i) las que contemple adicionalmente el

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    La Junta General de Accionistas. Su funcionamiento y competencias

    estatuto como sesiones obligatorias; y, (ii) todas las otras oportunidades en las quese rena la Junta General de Accionistas.

    En trminos generales, la Junta General de Accionistas cuenta con la competenciapara realizar las siguientes actuaciones que, en el caso peruano, se encuentran indi-cadas en el artculo 115 de la Ley General de Sociedades de Per:

    A) Remover a los miembros del Directorio y designar a sus sustitutos

    De acuerdo con Enrique Elias13,esta facultad ha sido propia de la Junta General deAccionistas desde sus comienzos, que es la que le otorga el poder de remover en

    cualquier momento a los miembros del Directorio y nombrar a sus sustitutos, ya queeste es el lmite natural al poder de los administradores en las sociedades annimas.

    En primer lugar, la Junta General de Accionistas puede remover a un determinadodirector, manteniendo a los dems miembros del Directorio en su cargo, en los si-guientes casos aplicables en Per:

    1) Cuando el director incurre en alguna de las incompatibilidades previstas por laLey General de Sociedades Peruana o por el estatuto.

    2) Cuando el director incumple sus obligaciones individuales. Su accin u omisindebe revestir cierta transcendencia objetiva o alguna reiteracin, evaluadascon ponderacin. De lo contrario, cualquier falta servira de pretexto a la ma-yora para separar a los directores elegidos con los votos de la minora.

    En segundo lugar, lo expuesto no afecta la facultad de la Junta General de Accionis-tas para remover a la totalidad del Directorio en cualquier momento, aun antes delvencimiento del periodo para el que fue elegido. La libre revocabilidad del Directorioobedece a la necesidad de que sus miembros cuenten en todo momento con la con-

    fianza de la sociedad, por ser el rgano responsable de la administracin y represen-tacin. Es preciso sealar que la remocin del Directorio es materia que debe serexpresamente contemplada en el aviso que convoca a la Junta General de Accionis-tas, salvo que estemos ante una junta universal. La dispensa de convocatoria soloprocede en los casos que la remocin es precedida del acuerdo de iniciar una accinde responsabilidad contra los directores. Asimismo, la eleccin de un nuevo Directo-rio implica la remocin del anterior, aunque ello no haya sido expresamente declara-do en el acuerdo de Junta General de Accionistas. Para que la remocin del conjuntodel Directorio surta efectos, debe procederse a la eleccin de los nuevos miembros

    13. ELIAS, Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Per, Editora Normas Legales,Trujillo.

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    que lo integraran, debido a que la sociedad no puede existir sin el rgano responsablede administrarla y representarla.

    En Espaa, el cese de un consejero se puede adoptar en cualquier Junta, as no seaparte del orden del da y sin dar motivo alguno. Esto en la prctica, en las sociedadescotizadas, no se produce ya que el costo y preparacin de una Junta General Extraor-dinaria no facilita la celebracin de las mismas, por lo que se realizar en la siguienteJunta General Ordinaria, aunque por lo general, lo que se produce es una renunciapor parte del administrador y su vacante se la ocupa por medio del procedimiento decooptacin mencionado anteriormente.

    En relacin con los administradores, en el caso peruano, espaol, mexicano, colombianoy brasileo consideramos oportuno resaltar que la Junta General de Accionistas es igual-mente el rgano competente para tomar una decisin respecto de la accin social deresponsabilidad contra los administradores (equivalente en el mundo anglosajn a lasderivative actions). La legislacin mexicana faculta a los accionistas minoritarios que po-sean por lo menos el 25% del capital social para ejercitar directamente dicha accin bajociertas circunstancias, en caso de que la Asamblea General de Accionistas no hubiereaprobado su ejercicio. En el caso brasileo, cualquier accionista podr promover la accinsocial de responsabilidad en el supuesto de que sta no sea presentada en juicio en el

    plazo de tres meses a partir del acuerdo de la Junta General de Accionistas. Asimismo,en el supuesto de que la Junta General de Accionistas decida no promover dicha accin,los accionistas que representen al menos el 5% del capital social podrn promoverla.

    De igual modo, en Espaa, los accionistas que representen al menos el 5% del capi-tal social de la sociedad podrn entablar una accin de responsabilidad contra unadministrador si la Junta General de Accionistas no aprueba su ejercicio o desiste deella, lo que conllevar a la inmediata destitucin del administrador.

    B) Modificar el estatuto

    El estatuto social es el contrato social celebrado por los socios fundadores, stecontiene las reglas de organizacin y funcionamiento de la sociedad. De esta manera,resulta claro que sea la Junta General de Accionistas la que se encuentre facultadapara modificar el contrato que regula el devenir de la sociedad. Dado que estos cam-bios pueden afectar de modo esencial los intereses de los socios y de terceros, lanormativa societaria en las distintas jurisdicciones suele regular los requisitos apli-cables a la realizacin de la modificacin.

    Por ejemplo, en el caso peruano, en caso de que se quiera celebrar una Junta Generalde Accionistas para la adopcin de un acuerdo consistente en cambiar alguno de los

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    artculos del estatuto social se debern cumplir con requisitos adicionales a los apli-cables al resto de decisiones. Estos son los siguientes: (i) expresar en la convocatoriade la Junta General de Accionistas, con claridad y precisin, los asuntos cuya modi-ficacin se someter a esta; es decir, es preciso que por lo menos se seale los art-culos que se quieren modificar; y, (ii) que concurran a la Junta General de Accionistasun qurum calificado y (iii) que el acuerdo sea adoptado con el voto favorable de lamayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. Esto ser explicadode forma detallada ms adelante. Es preciso sealar que en Per el estatuto puedeestablecer qurum y mayoras superiores a los requeridos por la legislacin aplica-ble, pero nunca puede establecer inferiores.

    Citando otro ejemplo, en el caso mexicano se requiere la celebracin de una Asam-blea General Extraordinaria de Accionistas, cuyo qurum de asistencia y votacin esmayor que el requerido para celebrar una Asamblea General Ordinaria de Accionis-tas. A diferencia de lo establecido en la legislacin peruana, los estatutos de la socie-dad pueden prever un quorum diferente al establecido en la Ley General de Socieda-des Mercantiles mexicana, incluyendo uno inferior.

    En el caso brasileo, por su parte, deber ser convocada una Junta General Ex-traordinaria para este fin, con qurum de asistencia de 2/3 del capital social votan-

    te de la sociedad (mientras el qurum ordinario es de la mitad del capital socialvotante). En el supuesto de que la sociedad sea cotizada, la misma deber facilitara los accionistas los siguientes documentos (i) copia de los estatutos sociales re-saltando las propuestas de modificacin; (ii) informe detallando la origen y justifi-cativa de las modificaciones propuestas, con anlisis de sus efectos jurdicos y eco-nmicos.

    En Espaa, la Junta en la cual se decida la modificacin de los estatutos socialesdeber adoptar el acuerdo por mayora absoluta si el capital presente supera el 50%.

    No obstante, en caso de no superar el 50%, el acuerdo deber ser adoptado en segun-da convocatoria por el voto favorable de al menos 2/3 del capital presente, siempreque concurran accionistas que representen al menos el 25% del capital sin alcanzarel 50%14. Estas mayoras previstas podrn ser superiores, siempre que as se esta-blezca en los estatutos, pero nunca inferiores.

    14. Ley de Sociedades de Capital de Espaa. Artculo 201.- 2. Para la adopcin de los acuerdos a que serefiere el artculo 194, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastar con que

    el acuerdo se adopte por mayora absoluta. Sin embargo, se requerir el voto favorable de los dos tercios

    del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas querepresenten el veinticinco por ciento o ms del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta

    por ciento.

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    Resulta un comn denominador bajo las jurisdicciones iberoamericanas estudiadasque los estatutos sociales puedan ser modificados por Junta General de Accionistasy, en varios casos el quorum deliberatorio o la mayora decisoria para tal modificacines calificado.

    C) Aumentar o reducir el capital social

    En algunas jurisdicciones el acuerdo consistente en el aumento o reduccin del capi-tal social es otro de los acuerdos que necesitan qurum y mayoras calificadas, yaque es uno de los actos societarios de mayor trascendencia e impacto en la vida so-cial, y que en la mayora de los casos es de gran inters, no solo para los socios como

    tambin para terceros. De esta manera, dentro de la vida de una sociedad puede su-ceder que sea necesario, en algn momento, aumentar y, en otros, reducir su capital.

    Aumentar el capital social es hacer que los activos respondan por el mismo en mayorcuanta que antes. Ello es de indudable beneficio para los acreedores sociales toda vezque el capital social es la cifra hasta por la cual, en garanta de aquellos, los bienes dela sociedad deben exceder a sus deudas y no son de libre disposicin de los socios.

    La reduccin del capital social consiste en la minoracin del monto en que los activos o

    bienes sociales forzosamente deben exceder a los pasivos o deudas de la sociedad conterceros. En la generalidad de los casos tiene como contrapartida una efectiva disminu-cin de tales activos. Unas veces la reduccin de capital social depende de la voluntadde la sociedad misma, en el sentido de que ella la motiva directa o indirectamente. Otrasveces la reduccin del capital le es impuesta a la sociedad como una exigencia legal aldarse determinados supuestos. En Espaa, salvo que la reduccin sea impuesta por leycomo consecuencia de prdidas que acarrea la sociedad, para realizarse tal reduccin,se necesitar el consentimiento de los acreedores o que se garantice sus crditos.

    D) Emitir obligaciones

    La decisin de emitir obligaciones constituye una prerrogativa exclusiva de la JuntaGeneral de Accionistas. Al respecto, Fernando Snchez Calero precisa que ello sedebe a que el rgimen de la emisin de obligaciones pretende cumplir no solo con latutela de los suscriptores, sino adems con la preocupacin que entraa un endeuda-miento de importancia a cargo de la sociedad, razn por la cual, tanto en Per comoen Espaa, esta decisin no ha de ser tomada por los administradores sino por losaccionistas de la sociedad. No obstante lo anterior, en la legislacin brasilea, com-pete al Consejo de Administracin (rgano de administracin) aprobar la emisin deobligaciones (debntures) no convertibles en acciones en el supuesto de que sea unasociedad cotizada, salvo disposicin en contrario de los estatutos sociales.

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    E) Acordar la enajenacin, en un solo acto, de activos cuyo valor contable excedael cincuenta por ciento del capital de la sociedad

    Al igual que en los dos casos anteriores, estamos ante un acto societario que en va-rias jurisdicciones requiere de qurum y mayoras calificadas para ser adoptado. Elloen virtud de que este acuerdo implica un gran cambio para la sociedad y por estemotivo es una decisin que corresponde tomar a la Junta General de Accionistas. Enel caso peruano, es preciso mencionar que este cambio no implica una despatrimo-nializacin de la sociedad, ya que el artculo 115 de la Ley General de SociedadesPeruana no seala que se estn donando los mismos, sino enajenando. A pesar deello, consideramos pertinente que esta sea una decisin que deba ser tomada por la

    Junta General de Accionistas por la trascendencia econmica que una decisin deeste tipo puede causar en el negocio de una sociedad. Hay que tomar en considera-cin que un acto de esta naturaleza puede tener mayor significacin econmica queotras operaciones que tambin son de facultad de la Junta General de Accionistas.

    Luego, de acuerdo con Enrique Elias15, entendemos que se ha acogido la frmula delvalor contable por ser ms sencillo de establecer con prontitud. Tambin conside-ramos que por activos se puede entender todos aquellos que por su naturaleza seanenajenables y en cuanto al concepto genrico de capital de la sociedad comprende-

    mos que se refiere al capital suscrito total.

    Es preciso hacer notar que la Ley General de Sociedades Peruana ha optado por me-dir la importancia de la enajenacin en un porcentaje ascendente al 50% del capitalsocial. Esta frmula ha sido criticada por la doctrina peruana, ya que la frmula pare-ce haber pasado por alto que existen sociedades que no requieren de capitales impor-tantes por la naturaleza de sus operaciones. Una de las recomendaciones que serealiza es que se debera haber establecido en su lugar un porcentaje del activo totalde la sociedad y no del capital social.

    Cabe destacar que en el caso colombiano, la Ley 1258 de 2008 por medio de la cualse crea la sociedad por acciones simplificada16establece que se entender que exis-te enajenacin global de activos cuando la sociedad por acciones simplificada seproponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta (50%) o ms delpatrimonio lquido de la compaa en la fecha de enajenacin. Dada la trascendenciade dicha operacin, las mayoras aplicables se alejan de la regla general indicada

    15. ELIAS, Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Per, Editora Normas Legales,Trujillo.16. Es importante resaltar que en Colombia los emisores de valores deben constituirse como Socieda-des Annimas, por lo que la normativa sobre la sociedad por acciones simplificada (SAS) en ningn casoaplican para los emisores.

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    anteriormente para las reformas estatutarias en Colombia, de forma tal que la ena-jenacin global requerir aprobacin de la asamblea general de accionistas, imparti-da con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menosla mitad ms una de las acciones presentes en la respectiva reunin. Adicionalmente,esta operacin dar lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentesy disidentes en caso de desmejora patrimonial.

    En Espaa, al igual que el caso peruano y colombiano, existe una competencia exclu-siva por parte de la Junta General de Accionistas a la hora de enajenar activos. Aho-ra bien, en Espaa esa competencia incluye tambin la adquisicin o la aportacin aotra sociedad de activos esenciales para la actividad de la sociedad. Adems, en Es-

    paa, se presume que los activos son esenciales cuando su importe supere el 25%del valor de los activos que figuren en el ltimo balance aprobado. Esta competenciase otorg a la Junta General de Accionistas con la reciente reforma a la Ley de So-ciedades de Capital realizada mediante la Ley 31/2014, ya que hasta la reforma, laenajenacin de activos era considerada como parte de la gestin de la sociedad ycomo consecuencia como competencia del rgano de administracin.

    En contraposicin, en el caso mexicano y brasileo, la legislacin mercantil no limitala enajenacin de activos a la aprobacin previa de la Asamblea de Accionistas, pues

    cualquier apoderado con facultades generales o especiales para actos de dominio (enMxico) y el Consejo de Administracin (en Brasil) podra llevar a cabo la enajenacinde los activos de la sociedad, salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario.

    De esta manera, algunas legislaciones iberoamericanas otorgan gran importanciaa la enajenacin de activos que conformen un porcentaje considerable del capitalsocial (en Per), del patrimonio lquido (en Colombia) o de los activos (en Espaa)de la sociedad. Esta importancia se traduce en la necesidad de que la decisin deenajenacin sea tomada por la Junta General de Accionistas. No obstante en las

    jurisdicciones de Mxico y Brasil esta decisin est en cabeza de rganos de admi-nistracin.

    F) Disponer investigaciones y auditoras especiales

    Tal como se mencion anteriormente, la Junta General de Accionistas se encuentrafacultada para revisar y verificar las cuentas que le rinda el Directorio; sin embargo,esta ha de ser realizada por profesionales altamente especializados en contabilidad,los auditores. Es evidente que esa verificacin no puede quedar librada a los adminis-tradores de la sociedad tanto gerentes como directores. As, si bien la Junta Obliga-toria Anual cuenta con la facultad para disponer las investigaciones y auditoras es-peciales, la Ley General de Sociedades Peruana ha previsto que la Junta General de

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    La Junta General de Accionistas. Su funcionamiento y competencias

    Accionistas en cualquier otra reunin cuenta con las facultades para investigar losaspectos que sean necesarios o convenientes de la gestin social.

    G) Acordar la transformacin, fusin, escisin, reorganizacin y disolucin de lasociedad, as como resolver sobre su liquidacin

    La adopcin de decisiones relativas a la transformacin, fusin, escisin, reorganiza-cin17, disolucin y liquidacin de la sociedad resultan propias de la competencia dela Junta General de Accionistas, sin perjuicio de que los rganos de administracindeban cumplir determinadas funciones dentro del proceso de decisin y ejecucin deeste tipo de operaciones.

    En el caso de la transformacin una sociedad adopta sin disolverse un nuevo tipode organizacin societaria previsto por la legislacin, manteniendo y continuando lamisma identidad y personalidad jurdica nacidas en su constitucin e inscripcininiciales.

    La adopcin de un nuevo tipo legal puede estar determinada por conveniencias deorganizacin y operatividad, la necesidad de contar con socios de distinta naturaleza,las variaciones en la responsabilidad patrimonial de los socios, menores controles

    administrativos, la existencia de un rgimen tributario ms beneficioso, entre otros.En general, cualquier sociedad tiene la posibilidad de transformarse y, debido a quese puede transformar en cualquier otro tipo societario, las consecuencias econmi-cas y polticas de esta decisin pueden tener una gran importancia tanto a los socioscomo a terceros.

    En segundo lugar, dentro de las facultades de la Junta General de Accionistas seencuentra naturalmente la de acordar la fusin de la sociedad por la trascendenciade este tipo de operaciones. Esta se produce cuando en virtud de un convenio entre

    ellas, dos o ms sociedades, en un solo acto, transfieren el ntegro de su patrimonioa una nueva sociedad o a una de ellas, con extincin de las transferentes y, en su

    17. En el caso peruano se menciona la reorganizacin empresarial dentro del listado de facultades de laJunta. Por reorganizacin la Ley General de Sociedades se refiere de manera indistinta a la transforma-cin, fusin y escisin. Sin embargo, en el artculo 391, la Ley General de Sociedades hace referencia a lareorganizacin simple, denominacin que se le ha otorgado al acto por el cual una sociedad segrega uno oms bloques patrimoniales y los aporta a una o ms sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio,y conservando como parte de su activo, las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes.En este caso, a diferencia de lo que ocurre en el caso de una escisin parcial, la persona beneficiaria delas acciones emitidas por las sociedades que reciben el bloque patrimonial es la sociedad escindente y no

    sus socios. Tal y como se ver ms adelante, en el caso colombiano las recomendaciones en materia deGobierno Corporativo prevn que sea la Asamblea General de Accionistas la que apruebe la segregacin(denominada escisin impropia) de la sociedad.

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    caso, la entrega en contraprestacin de partes sociales de la sociedad adquirientea quienes fueran los socios de las que se extinguen. Con este cambio, lo que sebusca es la concentracin empresarial, lo cual pude afectar los intereses de losacreedores o de los socios de las sociedades que se encuentran celebrando el pre-senta acuerdo.

    En tercer lugar se menciona la escisin, frente a la cual se podra decir que es unaoperacin de este tipo busca lo contrario a una fusin, debido a que en este caso loque se quiere es la desconcentracin empresarial para evitar la centralizacin, con-seguir una mayor especializacin, agilizar los procesos, evitar una burocracia impor-tante y ser ms eficiente como empresa. Se dice que la escisin es el producto mo-

    derno y no deseado ni previsto de la evolucin del fenmeno de la concentracin deempresas, aunque esta no sea siempre la causa de una escisin. La escisin puedeser parcial o total y es una de las formas ms importantes de reorganizacin empre-sarial. Al final de este proceso, las sociedades escindentes distribuyen sus patrimo-nios entre otras personas jurdicas y con frecuencia separan el grupo original de so-cios. Las nuevas acciones son distribuidas entre los socios.

    Finalmente, como regla general la Junta General de Accionistas puede acordar so-bre la disolucin y liquidacin de la sociedad. Por la disolucin la sociedad decide que

    ha de extinguirse como persona jurdica. La ley prev causales para la extincin de lasociedad, adems, a pesar de no encontrarnos ante una causal, la sociedad puededecidir en cualquier momento su disolucin. La extincin de la sociedad consta detres pasos, el primero es la decisin de disolucin; en segundo lugar, se decide la li-quidacin de la sociedad para lo cual se deben nombrar a personas, liquidadores,quienes van a buscar que se realice el activo de la manera ms eficiente para pagarlos pasivos de la sociedad; y, luego de ello, la sociedad queda extinta.

    Tal y como se enunci anteriormente, algunas jurisdicciones establecen qurum y

    mayoras calificadas para adoptar este tipo de decisiones. Tal es el caso mexicano, enel cual, la transformacin, fusin, escisin, cambio de objeto, cambio de nacionalidad,disolucin y liquidacin de la sociedad requieren de la aprobacin de la AsambleaGeneral Extraordinaria de Accionistas.

    En el caso peruano, es preciso sealar que los acuerdos mencionados en el numeral2, 3, 4, 5 y 7 del artculo 115 de la Ley General de Sociedades (la modificacin delestatuto, el aumento o reduccin del capital, la emisin de obligaciones, la enajena-cin en un solo acto de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento delcapital de la sociedad, y la transformacin, fusin, escisin, reorganizacin y disolu-cin de la sociedad) deben ser adoptados con los qurum y mayoras calificadas se-alados en los artculos 126 y 127 de la Ley General de Sociedades Peruana.

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    La Junta General de Accionistas. Su funcionamiento y competencias

    As, es necesario para la adopcin de los acuerdos mencionados en el prrafo ante-rior que en primera convocatoria concurra cuando menos dos tercios de las accionessuscritas con derecho a voto; mientras que en segunda convocatoria basta la concu-rrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.Luego, los acuerdos se han de adoptar con el voto favorable de un nmero de accio-nes que represente, cuando menos, la mayora absoluta de las acciones suscritas conderecho a voto.

    Con respecto a los dems acuerdos, se exige un qurum simple; es decir, la JuntaGeneral de Accionistas queda vlidamente constituida en primera convocatoria cuan-do se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones

    suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, ser suficiente la concurren-cia de cualquier nmero de acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se-rn adoptados con el voto favorable de la mayora absoluta de las acciones suscritascon derecho a voto representadas en la Junta General de Accionistas.

    El estatuto social puede establecer qurum y mayoras superiores a los sealados enlos prrafos anteriores y, por excepcin, cuando la adopcin verse sobre acuerdosque deben tomarse en cumplimiento de una disposicin legal imperativa, no se re-quiere el qurum calificado mencionado.

    De igual modo, en Espaa para acordar el aumento o reduccin del capital, la modi-ficacin de los estatutos sociales, la fusin, la escisin, la cesin global de activos ypasivos, entre otros, se necesita la mayora reforzada mencionada anteriormentepara la modificacin de los estatutos, as como un qurum reforzado18.

    Esto es distinto al caso Colombiano donde en las sociedades annimas y en las so-ciedad por acciones simplificadas (SAS) en trminos generales, y salvo determinadasexcepciones legales especficas o salvo disposicin estatutaria en contario, para las

    reformas estatutarias tan solo se requiere el voto de la mayora de las acciones conderecho a voto presentes. Cabe destacar que en el caso colombiano las sociedadescotizadas no pueden establecer mayoras decisorias superiores a dicha regla general.

    18. Ley de Sociedades de Capital de Espaa. Artculo 194.- 1. En las sociedades annimas, para que lajunta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar vlidamente el aumento o la reduccin del capital y

    cualquier otra modificacin de los estatutos sociales, la emisin de obligaciones, la supresin o la limitacin

    del derecho de adquisicin preferente de nuevas acciones, as como la transformacin, la fusin, la escisin

    o la cesin global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, ser necesaria, en primera con-

    vocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta porciento del capital suscrito con derecho de voto. 2. En segunda convocatoria ser suficiente la concurrencia

    del veinticinco por ciento de dicho capital.

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    El Gobierno Corporativo en Iberoamrica

    4. PROCESO PARA LA FORMACIN DE LA VOLUNTADDE LA SOCIEDAD

    Segn Alfredo de Gregorio19, la Junta General de Accionistas, como rgano esencialde la sociedad, expresa inmediatamente la voluntad de la misma, en cuanto este r-gano no deriva sus poderes como ocurre con los rganos administrativos en mu-chos de los casos de otro rgano. Ciertamente tambin la Junta General de Accio-nistas, precisamente porque no es la sociedad, sino un rgano de la misma, no puededar vida a una voluntad cualquiera, e imponerla en el mundo jurdico como la volun-tad social; hay una estructura esencial del ente, querida por aquellos que la han creado,que no est sometida siempre a la voluntad de la Junta General de Accionistas. Por

    este motivo, hay una disciplina legal y estatutaria que modera su ejercicio, as tansolo la voluntad expresada por la asamblea de socios legtimamente formada, debeser considerada como la voluntad propia de la sociedad.

    Por ello es preciso tomar en consideracin los supuestos bajo los cuales la JuntaGeneral de Accionistas debe celebrarse y desarrollarse para que se considere que losacuerdos adoptados por esta expresan la voluntad social. A continuacin revisare-mos los requisitos con los que debe cumplir el lugar de celebracin de la Junta Ge-neral de Accionistas, la convocatoria, la representacin en la Junta General de Accio-

    nistas, las actas, entre otros.

    4.1.Lugar de celebracin de la Junta General de Accionistas

    Al igual que cualquier sujeto de derecho la sociedad debe tener un domicilio; es decir, ellugar en el que se ha de encontrar a la sociedad para los fines de sus relaciones con ter-ceros. El domicilio no es la direccin, el concepto es ms general, ya que refiere a la cir-cunscripcin geogrfica en la que se constituye la sociedad y este debe ser uno solo.Adems, este tiene que encontrarse prefijado en el estatuto porque no solo es un requisi-

    to para la constitucin de la misma sino que es necesario saber esta para conocer dndese debe inscribir la sociedad. En varias jurisdicciones, como es el caso de Per y Mxico,no se pide que se d una direccin exacta sino tan solo el nombre de la ciudad, y la ley soloexige que el domicilio social guarde relacin con el lugar donde esta desarrolla alguna desus actividades principales o donde instala su administracin. En Espaa, las sociedadesdebern fijar su domicilio en el lugar en que se encuentre su centro de administracin ydireccin efectiva o en donde se encuentre su principal establecimiento o su principal ex-plotacin. A diferencia que en el caso peruano y mexicano, en Espaa se debe proporcio-nar una direccin exacta y no basta con proporcionar solo el nombre de la ciudad.

    19. DE GREGORIO, A. De las Sociedades Annimas y de las sociedades comerciales, Ediar Soc. Anom.Editores, Buenos Aires, 1950.

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    La Junta General de Accionistas. Su funcionamiento y competencias

    En cuanto al lugar donde se debe celebrar la Junta General de Accionistas, la LeyGeneral de Sociedades Peruana seala, por ejemplo, que la Junta General de Accio-nistas se debe celebrar en el lugar del domicilio social, salvo que el estatuto preveaalgo distinto. Asimismo, prev que el lugar de celebracin de la Junta General deAccionistas debe constar en la convocatoria y en forma inequvoca para que no existaduda por parte de ningn accionista en cuanto a su identificacin o ubicacin. Tampo-co procede un cambio en caso la Junta sea aplazada, de acuerdo con el artculo 131de la Ley General de Sociedades Peruana. Cualquier variacin del lugar de celebra-cin solo puede darse si esta est prevista en el estatuto o en el caso de las juntasuniversales.

    El caso colombiano (artculo 426 del Cdigo de Comercio) prev que la asamblea sereunir en el domicilio principal de la sociedad, el da, a la hora y en el lugar indicadosen la convocatoria. No obstante, podr reunirse sin previa citacin y en cualquier sitio,cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas.

    Cabe hacer mencin a lo establecido en la legislacin mexicana, pues el Artculo 179de la Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana obliga a la sociedad a cele-brar las asambleas de accionistas, necesariamente, en el domicilio social, salvo porcausa de caso fortuito o fuerza mayor20. No obstante, la ley mexicana permite la

    adopcin de resoluciones unnimes de los accionistas tomadas fuera de asamblea,siempre que sean ratificadas por escrito firmado por todos los accionistas; de estaforma, una Asamblea Universal podra adoptar resoluciones unnimes fuera del do-micilio social, pero sin constituir formalmente una asamblea de accionistas.

    Por lo que se refiere a Brasil, el artculo 124, 2 de la Ley de Sociedades Annimasestablece que, salvo motivo de fuerza mayor, la Junta General de Accionistas se ce-lebrar en el edificio donde la sociedad tiene su domicilio social. En el supuesto deque se tenga que realizar en otra ubicacin, los anuncios convocatorios debern indi-

    car claramente el lugar de la reunin, que en ningn caso podr ser en localidaddistinta de la ciudad correspondiente. El Instituto Brasileo de Gobierno Corporativo(IBGC), que es un rgano de referencia en Brasil para el desarrollo de las mejoresprcticas en la gestin empresarial, defiende la flexibilizacin de dicha regla, parapermitir que la Junta General de Accionistas pueda ser realizada en locales como lacapital del estado donde la sociedad tiene su domicilio social o en la ciudad en quesus acciones sean negociadas. Hacemos notar que, en el caso de sociedades coti-zadas, la ley brasilea permite que los accionistas participen y voten en la Junta

    20. Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana. Artculo 179.- Las Asambleas Generales de Accio-nistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirn en el domicilio social, y sin este requisitosern nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

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    El Gobierno Corporativo en Iberoamrica

    General de Accionistas a distancia, respectando las reglas de la Comisin de ValoresMobiliarios (CVM).

    El caso espaol establece que la Junta se celebrar en el trmino municipal dondela sociedad tenga su domicilio, salvo disposicin contraria de los estatutos (artculo175 de la Ley de Sociedades de Capital de Espaa). As, la Junta podr ser convocadaen un lugar distinto del domicilio social, pero siempre dentro del trmino municipalde la sociedad, o en algn lugar distinto del territorio espaol si as lo prev los esta-tutos sociales. En caso de no establecerse un lugar en la convocatoria, se considera-r que la Junta se celebrar en el domicilio social. Al igual que en la mayora de pa-ses iberoamericanos, existe la posibilidad de celebrar Junta universal sin previa

    convocatoria, pero por cuestiones de logstica, en una sociedad cotizada es imposibleque esto suceda.

    Si bien algunas jurisdicciones iberoamericanas tienen a ser ms estrictas que otras,lo cierto es que todas prevn que, en principio, la celebracin de la Junta General deAccionistas se debe realizar en el domicilio de la Sociedad. Las jurisdiccin mexicanay brasilea son las nicas que prev la obligatoriedad (salvo por caso fortuito o fuer-za mayor) de celebrar las asambleas de accionistas en el domicilio principal de lasociedad. En el caso peruano, colombiano y espaol, la Junta se podr reunir en otro

    lugar si as lo prevn los estatutos sociales.

    4.2.Convocatoria a la Junta General de Accionistas

    Debido a que la Junta General de Accionistas no es un rgano permanente de la so-ciedad; por ello, en caso sea preciso e indispensable que sea celebrada una reuninde los accionistas es necesario que se convoque a los miembros de la misma. Ade-ms, solo de esta manera se cumple con el derecho que posee todo accionista a in-tervenir y votar en las Juntas Generales de Accionistas.

    De acuerdo con el artculo 113 de la Ley General de Sociedades Peruana, la JuntaGeneral de Accionistas ha de ser convocada cuando as lo haya previsto el estatuto,lo acuerde el Directorio por considerarlo necesario al inters de la sociedad o lo soli-cite un nmero de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento delas acciones suscritas con derecho a voto. La convocatoria ha de ser realizada por elDirectorio y, en su defecto, por la administracin de la sociedad.

    En aras de buscar que la convocatoria efectivamente llegue a todos los socios, lanormativa aplicable suele establecer ciertos requisitos con la que la sociedad debecumplir para la debida convocatoria. A efectos enunciativos, el artculo 116 de la LeyGeneral de Sociedades Peruana seala lo siguiente:

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    La Junta General de Accionistas. Su funcionamiento y competencias

    El aviso de convocatoria de la Junta Obligatoria Anual y de las dems Juntas Gene-

    rales de Accionistas previstas en el estatuto debe ser publicado con una anticipacin

    no menor de diez das al de la fecha fijada para su celebracin. En los dems casos,

    salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores, la anticipacin de la

    publicacin ser no menor de tres das.

    El aviso de convocatoria especifica el lugar, da y hora de celebracin de la junta general,

    as como los asuntos a tratar. Puede constar asimismo en el aviso el lugar, da y hora en

    que, si as procediera, se reunir la junta general en segunda convocatoria. Dicha segunda

    reunin debe celebrarse no menos de tres ni ms de diez das despus de la primera.

    La junta general no puede tratar asuntos distintos a los sealados en el aviso de con-

    vocatoria, salvo en los casos permitidos por la Ley.

    Este artculo trata sobre la convocatoria regular. El Directorio es el llamado en estoscasos a realizar la convocatoria a la Junta General de Accionistas, ya sea por acuerdodel propio rgano social o a solicitud de los accionistas. En las sociedades que seorganicen sin Directorio, por ejemplo las sociedades annimas cerradas, la convoca-toria queda a cargo de la Gerencia que se representa en la figura del Gerente General.

    Como ya se seal el aviso de convocatoria tiene como objetivo que sea conocido portodos los accionistas y, al existir la posibilidad de que estos sean un nmero impor-tante, la ley peruana ha previsto que este tiene que ser publicado con mnimo 3 dasnaturales de anticipacin en el caso de la mayora de Juntas Generales de Accionis-tas y, en el caso de la Junta Obligatoria Anual con 10 das naturales de anticipacin.Lo anterior se encuentra ntimamente ligado al derecho que tienen los accionistas aencontrarse debidamente informados y con la antelacin necesaria para que puedanejercer de manera correcta sus derechos y, especficamente en este caso, el derechoal voto, el derecho poltico ms importante.

    Por otro lado, y continuando con el ejemplo peruano, la Ley General de SociedadesPeruana prev una convocatoria excepcional que se da en los casos en que, por nohaberse cumplido con los requisitos legales o estatutarios, se debe recurrir al juezpara que se realice la convocatoria. Esta convocatoria judicial se da cuando la JuntaObligatoria Anual o cualquier otra prevista en el estatuto no se convocan dentro delplazo y para sus fines, o en ellas no se tratan los puntos de agenda indicados por laley o el estatuto, como en el caso de que los accionistas que representen el 20% delas acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebracin de laJunta General de Accionistas. En estos casos, el titular de una accin suscrita conderecho a voto puede mediante un trmite o proceso no contencioso solicitar al juezo al notario del domicilio social que realice la convocatoria.

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    Finalmente, en caso la Junta General de Accionistas, debidamente convocada, no sellegue a celebrar en primera convocatoria por falta de qurum, existen dos opciones,que se haya previsto en la convocatoria la fecha para celebrar la Junta General deAccionistas en segunda convocatoria. De ser este el caso, esta segunda reunin debefijarse en una fecha que sea no menor de tres das ni mayor de diez das despus dela primera. El segundo supuesto sera que no existe en la convocatoria mencin aesta segunda convocatoria, bajo este supuesto, la Ley General de Sociedades Perua-na prev que la segunda convocatoria debe ser anunciada con los mismos requisitosde publicidad que la primera, y con la indicacin que se trata de segunda convocato-ria, dentro de los diez das siguientes a la fecha de la junta no celebrada y, por lomenos, con tres das de antelacin a la fecha de la segunda reunin. Como puede ser

    notado, lo ms recomendable es que se cumpla con los requisitos de la segundaconvocatoria en el mismo aviso que convoca en la primera convocatoria.

    En el caso Colombiano, para las reuniones ordinarias, el rgimen aplicable a quinesestn facultados para convocar a este rganos social se sujeta a lo establecido en losestatutos, en los cuales por regla general, le corresponde convocar al representantelegal. Para las reuniones extraordinarias, se da esta facultad a los administradores, elrevisor fiscal, la entidad que ejerza el control permanente sobre la sociedad, o, en sudefecto, a la Superintendencia de Sociedades. Por regla general, los socios no pueden

    convocar directamente, salvo que se trate para decidir sobre la accin social de res-ponsabilidad. En el caso de la SAS, los accionistas s pueden convocar directamentesi los estatutos as lo establecen.

    En Mxico, por regla general la convocatoria para las asambleas de accionistas debehacerse por el administrador nico o el consejo de administracin, o por los comisa-rios. En casos excepcionales (incluyendo en caso de incumplimiento del rgano deadministracin o de los comisarios), una minora de accionistas que represente por lomenos el 33% del capital social o, en ciertos casos extremos21, incluso el titular de

    una sola accin, puede solicitar a las autoridades jurisdiccionales que se convoque aasamblea de accionistas. La convocatoria previa no ser necesaria en caso de reunio-nes universales.

    En Brasil, la convocatoria de la Junta General de Accionistas se realiza mediante lapublicacin de un anuncio en el Diario Oficial y en un diario de gran circulacin de lalocalidad en la que se encuentra la sede de la sociedad durante tres veces al menos.El anuncio deber contener informacin acerca del lugar, fecha y hora de la reunin,

    21. En caso de que durante dos o ms ejercicios sociales consecutivos no se hubiera celebrado ningunaasamblea de accionistas o, habindose celebrado, no se hubiera aprobado el informe de los administrado-res y de los comisarios.

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    el orden del da, y en el caso de modificacin de los estatutos sociales, la indicacinde la respectiva materia. En cuanto a los plazos, la sociedad no cotizada deber pu-blicar la convocatoria con ocho das de antelacin, contados desde la publicacin delprimer anuncio. En el supuesto de que la Junta General de Accionistas no sea llevadaa cabo, se publicar nuevo anuncio de la segunda convocatoria con antelacin mni-ma de cinco das. En el caso de sociedad cotizada, el plazo de antelacin de la prime-ra convocatoria ser de quince das y de la segunda convocatoria de ocho das. Comoregla general, la Junta General de Accionistas se instalar en primera convocatoriacon la presencia de accionistas que representen al menos un cuarto del capital socialcon derecho a voto. En segunda convocatoria, ser suficiente la presencia de cual-quier nmero de acciones suscritas con derecho a voto. Al igual que en la legislacin

    mexicana, independientemente del cumplimiento de las formalidades legales, laJunta General es considerada regular en el supuesto de que comparezcan todos losaccionistas de la sociedad.

    De acuerdo con el artculo 123 de la Ley de Sociedades Annimas brasilea, compe-te a la administracin convocar la Junta General de Accionistas. No obstante, concarcter general, la misma tambin podr ser convocada (i) por cualquier accionista,cuando la administracin retrasa por ms de sesenta das la convocatoria; (ii) poraccionistas que representen al menos el 5% de las acciones con derecho de voto,

    cuando los administradores no atiendan a la solicitud de los accionistas en el plazode ocho das. Hacemos notar que, en el caso de sociedades cotizadas, la Comisin deValores Mobiliarios (CVM) podr: (i) aumentar hasta treinta das, contados a partirde la fecha en que los documentos fueron puestos a disposicin de los accionistas, elplazo de antelacin de publicacin de la primera convocatoria de la Junta General deAccionistas cuando, por su complejidad, dichos documentos requieran ms tiempopara que puedan ser analizados por los accionistas; e (ii) interrumpir durante un plazomximo de quince das el curso del perodo de antelacin entre la Junta GeneralExtraordinaria de Accionistas y la convocatoria con el fin de comprender y analizar

    las propuestas que se presentarn a la reunin y, en su caso, informar a la compaahasta el final de la suspensin, las razones por las que considera que la resolucinpropuesta en la reunin viola disposiciones legales o reglamentarias.

    Por su parte, en Espaa, los administradores y, en su caso, los liquidadores son losencargados de convocar la junta general. Estos podrn convocarla cuando lo estimenconveniente para el inters social y, en todo caso, cuando as lo prevea la ley o losestatutos. Adems, debern convocarla cuando los accionistas que representen, almenos el 5% del capital social, as lo soliciten. Excepcionalmente, cuando los admi-nistradores no realicen la convocatoria, a solicitud de cualquier socio, un juez de lomercantil podr realizarla tras cumplir ciertos requisitos.

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    En resumen, en todas las jurisdicciones iberoamericanas estudiadas y salvo por elsupuesto de reuniones universales, la Junta General de Accionistas no puede reunir-se manera espontnea y de nada sirve que se cumpla con el qurum y con las mayo-ras necesarias para los acuerdos si todos los accionistas no tuvieron la oportunidadpara concurrir a ella.

    Recomendaciones en materia de Gobierno Corporativo

    Cabe resaltar que los requisitos aplicables a la convocatoria y en general al funciona-miento de la Junta General de Accionistas no se limitan a disposiciones estatutariasy legales, sino que distintas jurisdicciones se han preocupado por incluir estos aspec-

    tos en sus recomendaciones en materia de Gobierno Corporativo.

    Al ser el mecanismo de convocatoria tan relevante para los accionistas, el Cdigo deBuen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas seala en su dcimo prin-cipio que la sociedad debe establecer mecanismos de convocatoria que permitanllegar a tomar contacto con los accionistas, particularmente con aquellos que notienen participacin en el control o gestin de la sociedad. Hay que recordar que po-dran existir los incentivos para, haciendo el menor esfuerzo, tan solo convocaral nmero de accionistas que sea equivalente a los accionistas que tengan los por-

    centajes necesarios para llegar al qurum y estos seran los accionistas con losporcentajes ms altos.

    Para ello el mencionado cdigo seala que los mecanismos pueden ser comunicadoso avisos pblicos, correos electrnicos, pgina web corporativa y, de ser posible, co-municaciones individualizadas. Adems, indica en su dcimo principio que, desde elmomento de la convocatoria, la sociedad debe poner a disposicin de los accionistastoda la informacin relativa a los puntos de agenda que se piensan tratar en la JuntaGeneral de Accionistas.

    Luego, es posible notar que la convocatoria reviste de una gran importancia, ya queel incumplimiento de las formalidades que se proscriben para ella entraa la nulidadde los acuerdos de la Junta General de Accionistas.

    Sin embargo, creemos necesario que se resalte la importancia, que puede ser anmayor, de los puntos de agenda. Debido a que por ms que un accionista se entere dela convocatoria, este al asistir a la Junta General de Accionistas solo se va a encon-trar en la posibilidad de poder discutir sobre los puntos sealados en la agenda.

    Debido a lo sealado anteriormente, el Cdigo de Buen Gobierno Corporativo de lasSociedades Peruanas dispone en los principios 9 y 11 que las sociedades deben

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    La Junta General de Accionistas. Su funcionamiento y competencias

    contar con un Reglamento de la Junta General de Accionistas, el cual tiene un carc-ter vinculante y su incumplimiento conlleva responsabilidad, en el cual se regule lascondiciones y procedimientos relacionados con la participacin y el ejercicio de losderechos de los accionistas. Luego, el principio 11 refiere a que este reglamento debeincluir mecanismos que permitan a los accionistas ejercer el derecho de formularpropuestas de puntos de agenda a discutir en la Junta General de Accionistas.

    Adems, esta recomendacin para no significar solo una formalidad pide que en elmismo reglamento se indiquen los procedimientos para aceptar o denegar las pro-puestas que se presenten y que en caso la propuesta sea denegada, se informe a losaccionistas el sustento de tal denegatoria.

    En Colombia y en Mxico las recomendaciones en materia de Gobierno Corporativohan impulsado la adopcin de cdigos de buen gobierno y, en el caso colombiano,de reglamentos de la Asamblea General de Accionistas, en los cuales se regulanen mayor detalle las facultades y el funcionamiento de este rgano social. A estosefectos, la Superintendencia Financiera de Colombia ha expedido el Cdigo de me-jores prcticas corporativas-Cdigo Pas, el cual fue inicialmente expedido en 2007pero tuvo importantes cambios en el ao 2014. Igualmente en Mxico, el ConsejoCoordinador Empresarial expidi desde el ao 1999 su Cdigo de Mejores Prcti-

    cas Corporativas, el cual fue actualizado en 2010; gran parte de cuyas disposicio-nes fueron incluidas en la Ley del Mercado de Valores que entr en vigor en el ao2006. Las recomendaciones de ambos pases en materia de Gobierno Corporativose encuentran dirigidas principalmente a los emisores de valores, pero pueden seradoptadas por sociedades que no negocien valores en el mercado de valores. EnColombia, la adopcin de estas medidas es de carcter voluntario y tienen una fina-lidad de autorregulacin. En Mxico, las sociedades cotizadas estn obligadas acumplir dichas disposiciones e informar al pblico inversionista sobre su grado decumplimiento. En Colombia, si bien su cumplimiento no es obligatorio, a partir del

    2016 ser obligatorio el diligenciamiento y publicacin del Reporte de Implementa-cin de las 148 Recomendaciones del Nuevo Cdigo Pas, en el cual cada emisorexplica si la recomendacin ha sido adoptada o no y las razones que sustentan susrespuestas.

    Dentro de las recomendaciones incluidas en el Cdigo Pas colombiano, relativas alfuncionamiento de la Junta General de Accionistas, se encuentran las siguientes:

    1) La sociedad organiza eventos de presentacin de resultados trimestrales, diri-gidos a sus accionistas y analistas del mercado, que pueden ser presencialeso a travs de medios de comunicacin a distancia (conferencia, videoconferen-cia, etc.).

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    2) Los estatutos de la sociedad prevn que un accionista o grupo de accionistasque representen al menos un cinco por ciento (5%) del capital pueda solicitarla realizacin de auditoras especializadas sobre materias distintas a las audi-tadas por el revisor fiscal de la sociedad.

    3) Las siguientes decisiones deben ser adoptadas por la Asamblea General deAccionistas:3.1) La aprobacin de la poltica general de remuneracin de la Junta Direc-

    tiva, y en el caso de la alta gerencia cuando a sta se le reconoce uncomponente variable en la remuneracin vinculado al valor de la accin.

    3.2) La aprobacin de la poltica de sucesin de la Junta Directiva.3.3) La adquisicin, venta o gravamen de activos estratgicos que a juicio de

    la Junta Directiva resulten esenciales para el desarrollo de la actividad,o cuando, en la prctica, estas operaciones puedan devenir en una modi-ficacin efectiva del objeto social.

    3.4) La aprobacin de la segregacin (denominada escisin impropia) de lasociedad.

    4) La sociedad cuenta con un Reglamento de la Asamblea General de Accionis-tas, que regula todas aquellas materias que ataen a sta, desde su convoca-toria, la preparacin de la informacin que deben recibir los accionistas, asis-tencia, desarrollo y ejercicio de los derechos polticos de los accionistas, de

    forma que stos estn perfectamente informados de todo el rgimen de desa-rrollo de las sesiones de la Asamblea.

    5) Se establecen trminos de convocatoria ms amplios que los previstos legal-mente como mnimos. De esta forma, los estatutos establecen que la Asam-blea General de Accionistas ordinaria debe convocarse con no menos de treinta(30) das comunes de anticipacin y para las reuniones extraordinarias debernconvocarse con no menos de quince (15) das comunes de anticipacin.

    6) Adems de los medios tradicionales y obligatorios, la sociedad asegura lamxima difusin y publicidad de la convocatoria mediante la utilizacin de me-

    dios electrnicos, tales como la Web corporativa, redes sociales o correoselectrnicos individualizados.7) La sociedad se obliga a utilizar los medios electrnicos de comunicacin, prin-

    cipalmente la web corporativa con acceso exclusivo a los accionistas, parahacer llegar a stos los documentos y la informacin asociada a cada uno delos puntos del orden del da de la reunin.

    En Brasil, el ya mencionado Instituto Brasileo de Gobierno Corporativo (IBGC) pu-blica peridicamente un manual de mejores prcticas de Gobierno Corporativo22.

    22. La ltima versin del referido manual puede ser accedida en: http://www.ibgc.org.br/userfiles/files/CodigoIBGC_4a_ed_espanhol.pdf

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    La Junta General de Accionistas. Su funcionamiento y competencias

    Algunas recomendaciones contenidas en el referido manual para la Junta Generalde Accionistas son las siguientes:

    1) El uso de herramientas como webcast, transmisin en lnea, votacin electr-nica y voto por poder, entre otros, es una buena prctica que facilita el accesode los accionistas a la asamblea.

    2) Derecho de cualquier socio de solicitar a la Administracin, mediante justifica-tiva, la suspensin o interrupcin del plazo de convocatoria de la asambleaque tenga por objeto asuntos de mayor complejidad. Le corresponde a losadministradores analizar el pedido y en caso de rechazarlo, justificar el motivo.

    3) Los estatutos sociales deben prever que cuando haya temas que no se presen-

    ten explcitamente en la convocatoria, se podr votar slo si estn presentestodos los accionistas, incluso los eventuales titulares de acciones preferentesque tengan derecho de voto sobre el tema en discusin.

    4) Los accionistas deben tener siempre el derecho a solicitar informacin a laadministracin y recibirla en tiempo hbil.

    5) Los conflictos entre accionistas y administradores y entre stos y la sociedaddeben ser resueltos, preferiblemente, a travs de mediacin y, si no se llega aun acuerdo, arbitraje.

    Espaa cuenta tambin con un Cdigo de Bueno Gobierno Corporativo, el cual incluyerecomendaciones para las distintas sociedades. Este cdigo deriv en la inclusin enla Ley de Sociedades de Capital de la obligacin para las sociedades cotizadas derealizar un informe anual de Gobierno Corporativo, el cual deber hacerse pblicoy deber contener, como mnimo, informacin relativa de los siguientes aspectos:

    1) Estructura de propiedad de la sociedad.2) Cualquier restriccin a la transmisibilidad de valores y cualquier restriccin al

    derecho de voto.

    3) Estructura de la administracin de la sociedad.4) Operaciones vinculadas de la sociedad con sus accionistas y sus administra-dores y cargos directivos y operaciones intragrupo.

    5) Sistemas de control del riesgo, incluido el fiscal.6) Funcionamiento de la junta general, con informacin relativa al desarrollo de

    las reuniones que celebre.7) Grado de seguimiento de las recomendaciones de Gobierno Corporativo, o, en

    su caso, la explicacin de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones.8) Descripcin de las principales caractersticas de los sistemas internos de con-

    trol y gestin de riesgos en relacin con el proceso de emisin de la informa-cin financiera.

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    El Gobierno Corporativo en Iberoamrica

    En resumen, las cinco jurisdicciones iberoamericanas bajo estudio han adoptado c-digos o manuales de buen Gobierno Corporativo, que si bien no son vinculantes, re-presentan una importante fuente de recomendaciones y directivas para el funciona-miento idneo de las sociedades.

    4.3.Derecho al voto y representacin en la Junta Generalde Accionistas

    Los distintos ordenamientos jurdicos suelen regular igualmente los requisitos nece-sarios para que una persona pueda asistir personalmente o representada a la JuntaGeneral de Accionistas.

    En cuanto a la asistencia a la Junta General de Accionistas, la Ley General deSociedades Peruana prev que pueden asistir los titulares de l