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Derecho Civil y Mercantil

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Derecho Civil y Mercantil

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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Lectura No. 4

Nombre: El comerciante y el comercio

Contextualización

En esta sesión se definirá los actos de comercio de acuerdo a diferentes criterios

doctrinarios, pragmáticos y los determinados en nuestra legislación comercial; se

conocerá quienes son los sujetos que intervienen en el comercio, a saber los

comerciantes y sus auxiliares, cuáles son sus obligaciones, sus derechos y las

limitaciones que tienen en el ejercicio de sus actividades.

Por otro lado se examinará la figura de la empresa como elementos sustancial

del comercio en la actualidad, se determinará su naturaleza jurídica y se

analizarán los elementos que la componen, es decir los materiales e incorpóreos.

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Introducción al Tema

Es importante analizar y conocer los actos de comercio, su concepto y

clasificación, con la finalidad de definir las obligaciones, derechos y limitaciones

al ejercicio del comercio.

Es difícil tener un concepto único de acto de comercio, existen diversas

clasificaciones, entre ellas las que los doctrinarios hacen, intentando englobar

todas las actividades que hoy en día se regulan por normas mercantiles o

comerciales. La primera clasificación era de acuerdo a lo que se pretendía

regular, ya sea el sujeto como comerciante, o el objeto del mismo comercio.

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Explicación

4.1 Acto de comercio. Concepto y clasificación

¿Qué es un acto de comercio?

Fundamentalmente son dos las etapas que han aparecido en el desarrollo del

derecho comercial, ya como tal:

La etapa subjetiva, es decir en la que era preciso ser comerciante para ser

sujeto de esta rama del derecho (derecho de clase), y la objetiva, donde ya no

se requiere ser comerciante para que intervengan las normas comerciales a

regular un determinado acto o actividad sin importar de qué clase de persona se

trate (Rocco, 1931, p. 155).

Clasificación de Barrera Graf.

Este doctrinario asegura que es imposible dar un concepto de comercio que

comprenda todos los que la ley enumera, por lo que agrupa las clases siguientes

(León & González, 2007, p. 127):

Por la actividad de intermediación de los sujetos que los ejecutan

(comerciantes, empresarios); es decir, actos de intermediación en el

cambio.

Por la intención especulativa de quien los realiza (actos lucrativos)

Por tratarse de actos de empresa (actos en serie o en masa o con motivo

de la explotación de una empresa)

Por recaer en bienes que el propio Código de Comercio (CCo) califica de

mercantiles (actos formalmente comerciales)

Por estar en conexión con actos (principales) que son comerciales (actos

comerciales por su conexidad)

Otra clasificación nos la ofrece Mantilla Molina en su obra Derecho Mercantil

(1989, ns. 63-64):

1. Actos esencialmente civiles

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2. Actos absolutamente mercantiles

3. Actos relativamente comerciales (de mercantilidad condicionada)

a) Principales

b) Por su conexidad

4.2 Concepto y clases de comerciantes

¿Quiénes son considerados comerciantes?

El Código de Comercio dispone en su artículo 3º quiénes pueden ser

comerciantes: Se reputan en derecho comerciantes:

I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,

hacen de él su ocupación ordinaria;

II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que

dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

4.3 Auxiliares del comercio y del comerciante

¿Quiénes pueden ser auxiliares del comercio?

Son auxiliares mercantiles quienes ejercen una actividad personal para realizar

negocios comerciales ajenos o facilitan su conclusión (Mantilla, 1999, p.151)

Clases de auxiliares

Existen dos clases de auxiliares mercantiles: los de tipo independiente y los

dependientes. Los primeros se dedican a trabajar en áreas generales del

comercio permitiendo el tráfico de mercancía y la prestación de servicios, los

segundos no son considerados propiamente comerciantes porque no celebran

actos comerciales a nombre personal sino a favor de su representado.

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4.4 Deberes del comerciante y limitaciones al ejercicio del

comercio

¿Cuáles son los deberes y las limitaciones al ejercicio del comercio?

Por ser sujetos de Derecho, regulados por normas jurídicas los comerciantes

tienen ciertos deberes que deben cumplir ya sea con la sociedad, con el estado

o con los acreedores. El Código de Comercio y la LCEC señalan en general los

siguientes deberes:

a) A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus

circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se

adopten.

Publicación de su calidad mercantil.

Todos los comerciantes, tienen la obligación de dar a conocer tal carácter por los

medios de comunicación que sean idóneos, en las publicaciones en periódicos

oficiales de las ciudades de sus establecimientos y/o sucursales, con ello deben

avisar al público en general y a sus demás competidores, así como a las

autoridades municipales, estatales y federales, su calidad mercantil.

Generalmente la información que se proporciona es la del nombre del

establecimiento comercial y la fecha de su apertura; su dirección; giro comercial

y nombre de los administradores con la firma social; las modificaciones que

lleguen a sufrir su objeto o fin y en su caso, la liquidación o clausura del negocio

(artículo 17 Código de Comercio).

b) A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo

tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

Esta obligación es optativa para el comerciante individual y forzosa para el

colectivo, proporcionando datos referentes a su nombre, domicilio, clase de

comercio, fecha de inicio de operaciones y especificaciones de sucursales. Así

como el registro de los actos mercantiles y documentos que acrediten su

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personalidad de comerciante (acta constitutiva y estatutos legales), su capacidad

para ejercer el comercio, actos que confieran o revoquen facultades de

representantes legales y aquellas que establezcan sus obligaciones a favor de la

sociedad mercantil (Art. 16 C. de Comercio).

4.5 La empresa y sus elementos

¿Cómo se compone una empresa?

La Real Academia de la Lengua Española define a la empresa como “unidad de

organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de

servicios con fines lucrativos.”

Al respecto la Ley Federal del Trabajo maneja un concepto muy similar al

señalar en su artículo 16 “unidad económica de producción o distribución de

bienes o servicios”, por lo que podemos concluir que la empresa funciona a

través de la visión del comercio, por medio del empresario.

Se ha buscado un concepto que englobe todos los elementos que implica la

empresa, los jurídicos, económicos y sociales, sin embargo, la diversidad de

disciplinas que abarca hace difícil esta tarea.

Naturaleza jurídica

Los juristas conciben a la empresa como un ente con personalidad propia y

distinta de la de sus socios, con un fin común que se cumple a través de la

celebración de contratos.

Por lo que la empresa al ser una persona jurídica colectiva, adopta los derechos

y obligaciones que la ley hace al respecto de éstas; como tal, tiene un nombre,

un patrimonio, un domicilio y una nacionalidad, es decir los atributos de la

personalidad.

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Conclusión

Los actos de comercio no tienen una definición clara, de acuerdo a diversas

clasificaciones que revisamos se pueden analizar sin llegar a precisar una

acepción al respecto; nuestra legislación contempla una amplia lista de posibles

actos que se pueden presumir de comercio y además en la práctica pueden

existir otros actos que por sus características encuadren en la categoría de actos

de comercio.

Sin embargo, no cabe duda que, sea cual sea la definición que adoptemos, se

llevan a cabo por los comerciantes y sus auxiliares, si es el caso. Por lo que es

interesante analizar desde este punto de vista la actividad comercial ya que de

nuevo nos conduce a la institución empresarial donde además nos permite ver

los elementos personales, materiales e incorpóreos de la empresa, así como las

generalidades en propiedad industrial que deben ser fundamentales para el

Licenciado en Administración de empresas conocer.

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Para aprender más

Acto de comercio. Concepto y clasificación

Clasificación en la legislación mexicana

Por último los actos que la legislación mexicana considera como de comercio se

encuentran establecidos en el artículo 75 del CCo, a continuación los enlistamos

y damos ejemplos de cada uno de ellos para su mejor comprensión:

Enumeración del Código de comercio

Ejemplos

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.

La renta de un departamento, accesoria, local, lugar de estacionamiento, etc., siempre y cuando se efectúen con la intención de obtener una ganancia estimable en dinero. Además, los mantenimientos, los artículos, los muebles o mercaderías que se encuentren en un estado natural, o bien, ya trabajados o labrados.

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.

Cuando se haga la compra o una venta de un terreno o casa, pero siempre y cuando se adquiera con la intención de ganar dinero con dichas operaciones, no con la intención de vivir.

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.

Cuando la sociedad emite nuevas acciones para ser vendidas.

IV. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.

La compra de CETES (Certificados de la Tesorería) o BONDES (bonos de la tesorería).

V. Las empresas de abastecimientos y suministros.

Los actos emanados del funcionamiento de este tipo de empresas.

VI. Las empresas de construcciones, trabajos públicos y privados.

Las constructoras hacen, remodelan casas habitación, edificios, etc.

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VII. Las empresas de fábricas y manufacturas.

Todos los actos emanados de una fábrica serán considerados actos de comercio.

VIII. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.

Es decir, las que lleven a cabo estas empresas, la transportación de personas, mercancía, etc., los alojamientos en hoteles, hostales, etc.

IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.

La creación, venta y distribución de libros, revistas, periódicos, etc.

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.

Cuando las personas empelan cosas para obtener dinero inmediato el acto de empeñar no se considera acto de comercio ya que es ocasional, sin embargo las actividades de la empresa son habituales y esas son las que se consideran actos de comercio

XI. Las empresas de espectáculos públicos.

Las actividades que realizan estas empresas como llevar a cabo presentaciones, shows, obras de teatro, conciertos, etc.

XII. Las operaciones de comisión mercantil.

Los actos emanados de una persona que gana por comisiones.

XIII. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles.

Las empresas de bienes raíces hacen mediación, cuando una casa se pone en venta un agente es el encargado de llevar a cabo la gestión y la venta sin que los dueños intervengan directamente.

XIV. Las operaciones de bancos. Créditos, venta de remesas, etc.

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.

La compra venta de suministros para barcos y el transporte de mercancías vía marítima.

XVI. Los contratos de seguros de toda especie.

Autos, vida, educación, etc.

XVII. Los depósitos por causa de comercio.

Billete de depósito, créditos para PyMes.

XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos.

El depósito no es mercantil por lo que la conexidad se la da el comercio.

XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.

Línea de crédito para remesas.

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XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.

Contratos mercantiles.

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, sino son de naturaleza esencialmente civil.

Créditos, nóminas, etc.

XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.

Cobranza, compra venta de mercancía, proveedores.

XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador haga de los productos de su finca o de su cultivo.

Una persona es propietario de una milpa que produce maíz; el hecho de que venda ese maíz a una tienda en la central de abastos es considerado un acto mercantil, principalmente porque vende con la intención de obtener una ganancia (ánimo de especulación comercial).

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Como el nombre de la Ley lo indica, todas aquellas operaciones relacionadas con títulos de crédito, como Cheques y pagarés (por mencionar algunos), serán considerados actos de comercio. De igual manera aquellas operaciones que tengan que ver con créditos, como la contratación de una tarjeta de crédito.

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

El Legislador mexicano, para no dejar lugar a dudas, estimó prudente incorporar esta fracción al texto del artículo analizado, en donde se puede observar, que todos aquellos actos que tengan como propósito

Fuente: artículo 75 del Código de Comercio

Clases de comerciante

Los comerciantes en general tienen como fin comerciar con bienes mercantiles,

excepto, cuando las adquisiciones que hagan sean para la satisfacción de sus

propias necesidades o para las de sus familiares pues no serán considerados

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actos de comercio. Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los

comerciantes en:

Comerciante Individual

El comerciante es la persona individual o física, nacional o extranjero con

capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o

profesional permanente. Normalmente es mayor de edad, con plenas facultades

mentales, sin impedimentos o prohibiciones legales para ejercer el comercio de

manera lícita, como son los corredores, quebrados sin rehabilitar y sentenciados

por delitos contra la propiedad (art. 12 Código de Comercio)

Comerciante Colectivo

Los comerciantes colectivos o sociedades mercantiles, de nacionalidad

mexicana o extranjera, por disposición legal ejercen el comercio de manera lícita

cuando se encuentran registrados y tienen reconocida su personalidad jurídica.

Auxiliares del comercio y del comerciante

Auxiliares independientes

Auxiliares independientes son los que prestan al comerciante en general ayuda y

auxilio en sus operaciones, sin depender directamente de él, son los siguientes:

Comisionista, Corredor público, Agente de comercio, Agente aduanal y Contador

público.

Comisionista: Es quien realiza actos concretos de comercio a través de un

contrato de mandato llamado Comisión mercantil, a cuenta del comitente

(comerciante) y auxiliándolo en ampliar sus ventas en el mercado, plaza

comercial o foránea, obteniendo por ello una retribución llamada comisión (art.

273 C. de Comercio).

Corredor público: Quien en calidad de perito en mercancía y servicios, ajusta el

contenido de los contratos mercantiles para su perfecta celebración,

garantizando su legalidad como fedatario público. Fungiendo además como

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mediador en caso de disputa entre las partes contratantes y asesor de los

comerciantes. Sus funciones se rigen por la Ley Federal de Correduría Pública,

teniendo la facultad de elaborar las minutas de los contratos en que interviene y

expidiendo copias certificadas, cerciorándose de la identidad de los contratantes

y la autenticidad de sus firmas. Estando prohibido ejercer el comercio o cargo

que lo vincule con algún comerciante en particular.

Agente de comercio: Es la persona física o moral que de manera autónoma,

promueve y fomenta los negocios de uno o más comerciantes, al publicitar los

productos, mercancías y servicios en otras plazas y, en consecuencia,

ampliando nuevos mercados de venta.

Agente aduanero: Por patente, que los otorga la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, puede realizar trámites ante aduanas para importar o exportar

mercancías, calculando los impuestos respecto a los aranceles se generen al

comerciante, por la entrada o salida de productos y mercancías en las fronteras.

Contador público: Es el profesional experto en sistemas contables encargado de

realizar la auditoría financiera del comerciante para el pago de sus impuestos así

como proporcionar asesoría financiera para la solicitud de créditos y estados

financieros.

Los auxiliares dependientes del comerciante tienen una relación de trabajo

directa con éste (patrón) y con sus subordinados (empleados), recibiendo por

sus servicios una paga en sueldo o salario. Se dividen en: Factor, Dependiente,

Empleado y Agente de Ventas.

Factor: Son aquellos que tienen la dirección de una empresa, establecimiento

fabril o comercial. Con poder o autorización por escrito para negociar o contratar

a nombre de la persona que se lo otorga, debiendo tener la capacidad necesaria

para obligarse cuando contratan en nombre propio.

Dependiente: Son aquellos que desempeñen constantemente alguna gestión de

tráfico, propia del comerciante en su nombre y por cuenta de éste. Sus actos

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obligan al comerciante en todas las operaciones que éstos les tuvieren

encomendadas en su representación frente a terceros. Los dependientes

vendedores están autorizados para cobrar el importe de la venta en el almacén y

extender los recibos a nombre del principal.

Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están

sujetos a un horario de servicio regulado por la ley laboral, prestando actividades

tales como: archivo, correspondencia, estadística, publicidad, secretariado, etc.

Agentes de ventas: Son promotores que gestionan la venta y pedidos de

mercancías del comerciante en una determinada plaza.

El registro público de comercio

Esta institución mercantil es una autoridad que depende de la Secretaría de

Economía y se encuentra compelido a llevar el registro general de comercio de

forma cronológica y ordenada, mediante la presentación de documentos de

carácter electrónico e informático, por lo que se asigna un folio mercantil

electrónico.

Por otro lado, está prohibido para los registradores de comercio rehusarse a

inscribir los documentos derivados de actos mercantiles que se les presenten.

Los documentos que ahí se encuentran registrados son de carácter público, esto

es, que pueden ser accesibles a cualquier persona mediando una solicitud al

respecto y se puede obtener la expedición de constancias y certificaciones.

También los comerciantes extranjeros, sean individuales o colectivos, deben

inscribirse en el Registro Público de Comercio, previo permiso especial ante la

Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se comprometen en todos los actos

de comercio en los que intervengan, sujetarse al Código de Comercio y demás

leyes del país (art. 14 C. de Comercio).

c) A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

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A fin de dar cuenta y razón de sus operaciones mercantiles, el comerciante

resguarda información relativa al manejo de su negocio a través de un adecuado

sistema de contabilidad en diversos libros contables, encuadernados y foliados,

como son: de Inventario, Balances y Diario Mayor, entre otros (art. 33 C. de

Comercio).

d) A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del

comerciante.

El Código de Comercio constriñe a los comerciantes a guardar toda la

información que se relacionen con las operaciones de su negociación o giro

comercial, como lo son los comprobantes de las operaciones que se contienen

en mails, cartas y demás documentos, por un periodo mínimo de diez años.

e) Observar sanas prácticas comerciales

Al respecto el CCo señala:

Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los

usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de

realizar actos de competencia desleal que:

I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento,

los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;

II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los

productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;

III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las

características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o

IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.

Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán

iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía

administrativa, si ésta es aplicable

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f) Proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) la

información exigida en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

(LCEC)

La LCEC establece que las Cámaras son instituciones de interés público,

autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme

a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece. Las Cámaras y

sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e

internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el

turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico,

así como la generación y distribución de la riqueza.

La afiliación a las cámaras por parte de los empresarios es voluntaria (art.17);

sin embargo serán obligatorios la inscripción y registro para el SIEM en la

Cámara que corresponda (art. 29). Asimismo todos los empresarios tienen la

obligación de registrar y actualizar cada uno de sus establecimientos en la SIEM.

Las empresas de nueva creación deberán ser inscritas en el SIEM dentro de los

dos meses siguientes a su fecha de registro de la SHCP (art. 31)

Limitaciones del comerciante

Asimismo el ejercicio de su profesión debe tener ciertos límites legales, no

quiere decir con esto que exista restricción o exclusión, sino la regulación

siempre debe dejar claro qué condiciones deben tenerse en cuenta para

presumirse de legales y ser legitimadas.

a) Libertad de comercio

De acuerdo al artículo 5 Constitucional:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,

comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad

sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos

de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la

ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

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Podemos deducir, de acuerdo a este precepto se puede vedar el ejercicio de una

actividad empresarial cuando la actividad no sea lícita, cuando se afecten los

derechos de terceros, de la sociedad o el interés público; cuando en atención a

las necesidades colectivas se restringa por motivos de higiene, salud o territorio.

b) Límites por capacidad

El CCo dispone que “serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones

del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes” (artículo 81) por lo

que se presume que es necesaria la capacidad de ejercicio para ejercer actos

empresariales, esta capacidad de ejercicio se obtiene con la mayoría de edad

con la emancipación por el matrimonio, en las personas físicas.

Para las personas morales la capacidad de ejercicio se encuentra en los

estatutos de la sociedad mercantil, las sociedades sólo podrán realizar las

actividades previstas en su objeto social.

c) Los que no pueden ser comerciantes

I. Los incapacitados. Por una parte quienes no posean capacidad de ejercicio, es

decir, los menores de edad; por otro lado

los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque

tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por

enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o

por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los

estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la

inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí

mismos, o manifestar su voluntad por algún medio (Código Civil Federal)

II. Personas morales que no sean sociedades mercantiles, ya que la finalidad de

las sociedades es ser empresarios.

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Elementos personales, materiales e incorpóreos

Elementos de la empresa

La noción de empresa es heterogénea en relación a los factores de carácter

personal, material o espiritual que intervienen para formarla. No existe una

jerarquía dentro de estos elementos ya que todos, al mismo nivel y subordinados

al cumplimiento del mismo fin, coadyuvan con la finalidad de producir bienes o

servicios que satisfagan las necesidades de la sociedad.

Personales

La empresa tiene como elementos personales, los individuos que forman parte

de la empresa y que son los que llevan a cabo las labores de dirección y

organización, necesarias para la obtención de los bienes y servicios que la

empresa produce, es decir, el empresario o empresarios y los auxiliares del

comercio los cuales estudiamos en el apartado 4.3.

Empresario. Según la Real Academia de la Lengua Española es al “titular

propietario o directivo de una industria, negocio o empresa”, es decir, no tiene

que ser forzosamente el dueño de la empresa pero si llevara cabo actos de

dirección en ella, por lo que también se puede decir que es quien

profesionalmente y valiéndose de una organización de personas y/o bienes

ejerce una actividad para producir bienes o servicios. La actividad a la que nos

referimos debe ser lícita o con apego a las leyes. Los auxiliares del comercio.

Como ya lo mencionamos “Son auxiliares mercantiles quienes ejercen una

actividad personal para realizar negocios comerciales ajenos o facilitan su

conclusión (Mantilla, 1999, p.151)”, los cuales pueden ser dependientes o

independientes.

Materiales

Por elementos materiales podemos mencionar:

Los muebles: Cada uno de los enseres movibles que sirven para los usos

necesarios o para decorar casas, oficinas y todo género de locales.Los enseres:

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Utensilios, muebles, instrumentos necesarios o convenientes en una casa o para

el ejercicio de una profesión. Las mercancías: Cosa mueble que se hace objeto

de trato o venta

Las materias primas: Productos básicos que intervienen por transformación o

consumo en los procesos de fabricación.

Incorpóreos

Por último como elementos incorpóreos de la empresa tenemos:

La clientela: Conjunto de personas físicas o morales que utiliza con asiduidad los

servicios de una persona o de un establecimiento.

El avío: Reconocimiento que tiene la empresa en la sociedad.

El derecho de arrendamiento: Facultad de usar de manera temporal un bien de

naturaleza mueble o inmueble.

La propiedad industrial: Es el derecho al uso y la explotación de las ideas e

inventos que sirve para que la empresa tenga un propósito de creación.

Se llama propiedad industrial a ―un sistema para proteger las creaciones como

un producto técnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades

productivas y de comercialización de bienes y servicios (Athié, 2002, p. 431).

El derecho de propiedad industrial es considerado un privilegio de usar en forma

exclusiva y temporal las creaciones, signos distintivos de productos,

establecimientos y servicios; se encuentra regulado por su propia ley (Ley de la

Propiedad Industrial).

a) Invenciones

Toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que

existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus

necesidades concretas, para su explotación se conceden patentes por el

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

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b) Modelos de Utilidad

Son los objetos o utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de su

modificación en la composición, estructura o forma, presentan una función

diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

La vigencia de su registro es de 10 años improrrogables.

c) Diseños Industriales

Son dibujos consistentes en líneas, trazos, figuras y colores que se unen o

incorporan a un producto industrial a fin de adornar y darle un aspecto peculiar,

propio o único. Constituyen una forma tridimensional que sirve de tipo o patrón

para la fabricación de un producto industrial sin efectos técnicos que le imprima

una apariencia especial. La vigencia de su registro es de 10 años improrrogables.

d) Secreto Industrial

Toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona

física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una

ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de

actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o

sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a

la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la

naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos,

procesos de producción; a los medios, formas de distribución, comercialización

de productos o prestación de servicios.

e) Marcas

Es todo signo visible que distingue productos o servicios similares a otros de su

misma especie o clase en el mercado.

La vigencia del registro de una marca es de 10 años, renovable por periodos

iguales. Siendo obligatorio usarlas tal como fueron registradas y en los productos

nacionales deberá además agregarse la leyenda “Hecho en México”.

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f) Avisos Comerciales

Es la frase u oración que tiene por objeto anunciar al público un establecimiento

o negocio comercial, industrial y de servicio, además de algún producto, a fin de

distinguirlo fácilmente de otros de su misma especie.

La vigencia del registro es de 10 años renovables por periodos iguales. Su

protección abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o

establecimiento al que se aplique el nombre comercial y de existir una difusión

masiva y constante en el territorio nacional, se aplicará en toda la República

mexicana.

g) Nombres Comerciales

Es el nombre exclusivo que se le haya dado a una empresa o establecimiento

mercantil y por el cual una persona física o moral puede ejercer el comercio. Su

registro tiene una vigencia de 10 años renovables, extinguiéndose 2 años

después del cierre de la negociación que lo empleó.

h) Denominación de origen

Es el nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un

producto originario de la misma y cuya calidad le deban exclusivamente a esa

zona, incluyendo los factores naturales o humanos.

El registro se obtiene por solicitud ante la SE o autorización de la Secretaría de

Relaciones Exteriores (SRE), estando obligado el titular a usarla tal como

aparece protegida la declaración y de no usarla, se cancelará la autorización.

i) Esquemas de trazado de circuitos integrados

I.- Circuito integrado: un producto, en su forma final o en una forma intermedia,

en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo,

y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la

superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a

realizar una función electrónica;

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II.- Esquema de trazado o topografía: la disposición tridimensional, expresada en

cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un

elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado,

o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado

a ser fabricado;

Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito

integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del

mundo. También será registrable aun cuando haya sido comercialmente

explotado de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que la

solicitud de registro se presente ante el Instituto, dentro de los dos años

siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote comercialmente en forma

ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.

j) Franquicias

Es la licencia de uso de una marca para transmitir conocimientos técnicos o se

proporcione asistencia técnica; autorizando a la persona a quien se le concede

el derecho de vender o producir bienes, prestar servicios de manera uniforme y

con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el

titular de la marca a fin de mantener la calidad, prestigio e imagen de los

productos o servicios por los que ésta se distingue.

El derecho de inscripción de la franquicia en la Secretaría de Economía puede

ser materia de nulidad, caducidad o cancelación.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la

cual a través de un resumen extraigas los temas de ésta como el por qué es

importante el comercio y el comerciante, cuáles son sus clases y sus deberes.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la

plataforma de la asignatura.

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Referencias

a) Bibliográficas

Athié, A. (2002). Introducción al Derecho Mercantil, (2ª ed.) México:

McGraw-Hill.

Barrera, J. (1989). Instituciones de Derecho Mercantil. México: Porrúa

García, E. (2009). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa

León & González. (2007). Derecho Mercantil. México: OXFORD

Mantilla, R. (1989). Derecho Mercantil. México: Porrúa.

Pina, R. (1996). Derecho Mercantil Mexicano. México: Porrúa

Sepúlveda, C. (1997). La empresa y sus actividades. Concepto jurídico.

México: McGraw-Hill

b) Legislativas

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Código Civil

Federal. México: Diario Oficial de la Federación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Código de

Comercio. México: Diario Oficial de la Federación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la

Federación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2009). Ley de

Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. México: Diario Oficial de

la Federación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Ley de

Propiedad Industrial. México: Diario Oficial de la Federación