derecho civil. régimen patrimonial de la familia. perú

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CAPÍTULO PRIMERO RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA I. Introducción. II. Función económica de la familia. III. Contenido. 1. Régimen patrimonial del matrimonio. 1.1. Régimen general. 1.2. Régimen de bienes. 2.Régimen patrimonial de la familia. IV. Objetos del Derecho de Familia. V. Derechos subjetivos familiares patrimoniales. VI. Inmediatez mediatez económica en las relaciones familiares. VII. !anciones. VIII. Da"os en las relaciones fam IX.#atrimonialidad de las instituciones familiares. 3. $dopción. 4.#atria potestad. 5.$limentos. 6.%utela. 7.Curatela. 8.Consejo de familia. X. #atrimonialidad de las relaciones familiares como consecuencia de la ruptura del v&nculo conugal en I. INTRODUCCIÓN 'l Derecho Civil patrimonial estudia de forma pormenorizada cada uno de l de cada una de las relaciones jur&dicas (ue la componen o la pueden compone ) . !in razón o* en todo caso* una mu débil* se consideró (ue el Derecho de Derecho Civil e+trapatrimonial. 'l argumento es (ue regula* fundamentalment dos sujetos deseosos de realizarse m,s all, de sus sue"os* sentimientos (ue afecto. %e casas por amor* te divorcias por falta de comprensión o por un e compromiso moral* adoptas por cari"o* asumes el cargo de tutor o curador en dentro de sus caracter&sticas t&picas se le consideró como un Derecho no patrimonial - sustent,ndose en la te de (ue si bien el Derecho de Familia contiene relaciones de orden económico indirectos* es decir* las relaciones económicas son derivadas no originar 'stas fueron las premisas sobre las (ue se cimentaron las ho res(uebraja Familia. !in hurgar mucho es f,cil comprender (ue todas estas las dem,s i hondo contenido patrimonial (ue ha ido* de a pocos* reconociendo su trascen estructura económica financiera de la sociedad. No solo de amor vive el hombre con apro+imadamente -)/011*111 resultados en 2oogle* )34)-4-1))5 frases como la de 2abriel 2a el amor es tan importante como la comida pero no alimenta * representan una realidad insoslaable (ue no a(uilatarse frasearlas sino normarlas. 7a verdad es (ue las relaciones de punto tal (ue debemos hallarles su nueva dimensión a(uella (ue nos depara 8o podemos ser tan limitantes limitativos. Decir (ue el Derecho de las las cosas son a(uellos e+clusivos en el estudio del Derecho Civil patrimoni 7uis D&ez9#icazo* :solo porciones o fragmentos de una unidad superior (ue e Derecho de ;ienes< = . Claro* no es com>n (ue la causa de los actos jur&dicos famili orden económico pero tampoco podemos vendarnos frente a un reconocimiento s dos personas genera una trascendencia económica* sobre todo si entrambas e+ vida. ?ue deriven relaciones de este tipo es diferente. @a actos jur&dicos fam con consecuencias inmediatas como es el caso de los esponsales* los pactos bienes el patrimonio familiar. 7os dem,s de forma mediata generan trascen !i bien el Derecho Civil se dedica a la defensa de la persona sus fines resulta dif&cil aislar como una de sus partes al Derecho #atrimonial* (ue p ) DA'B9#IC$BO* 7uis. Fundamentos de Derecho Civil patrimonial . ol. I* - edición* %ecnos* 6adrid* pp. E) E-. - $R!I RO!#I27IO!I* 'nri(ue. Tratado de Derecho de Familia. La nueva teoría institucional y jurídica de la familia . %omo I* con la colaboración de 6arianna Chaves Claudia Canales* 7ima* Coedición niversidad de 7ima 9 2aceta Gur = DA'B9#IC$BO* 7uis. Ob. cit.* p. E-.

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Régimen Patrimonial de la Familia. Función Económica. Régimen Patrimonial. Objetos de Derecho de Familia. Derechos objetivos y subjetivos. Sanciones. Daños en las relaciones familiares. Dr. Enrique Varsi Rospigliosi

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Captulo Primero

Rgimen Patrimonial de la Familia

I. Introduccin. II. Funcin econmica de la familia. III. Contenido. 1. Rgimen patrimonial del matrimonio. 1.1. Rgimen general. 1.2. Rgimen de bienes. 2. Rgimen patrimonial de la familia. IV. Objetos del Derecho de Familia. V. Derechos subjetivos familiares patrimoniales. VI. Inmediatez y mediatez econmica en las relaciones familiares. VII. Sanciones. VIII. Daos en las relaciones familiares. IX. Patrimonialidad de las instituciones familiares. 3. Adopcin. 4. Patria potestad. 5. Alimentos. 6. Tutela. 7. Curatela. 8. Consejo de familia. X. Patrimonialidad de las relaciones familiares como consecuencia de la ruptura del vnculo conyugal en el divorcio por separacin de hecho.I.Introduccin

El Derecho Civil patrimonial estudia de forma pormenorizada cada uno de los elementos del patrimonio y de cada una de las relaciones jurdicas que la componen o la pueden componer.

Sin razn o, en todo caso, una muy dbil, se consider que el Derecho de Familia formaba parte de Derecho Civil extrapatrimonial. El argumento es que regula, fundamentalmente, relaciones personales, entre dos sujetos deseosos de realizarse ms all de sus sueos, sentimientos que surgen sobre la base del mutuo afecto. Te casas por amor, te divorcias por falta de comprensin o por un engao, reconoces a un hijo por un compromiso moral, adoptas por cario, asumes el cargo de tutor o curador en un afn altruista. Adems, dentro de sus caractersticas tpicas se le consider como un Derecho no patrimonial sustentndose en la tesis de que si bien el Derecho de Familia contiene relaciones de orden econmico los efectos de estas son indirectos, es decir, las relaciones econmicas son derivadas y no originarias.

Estas fueron las premisas sobre las que se cimentaron las hoy resquebrajadas bases del Derecho de Familia. Sin hurgar mucho es fcil comprender que todas estas y las dems instituciones familistas tienen un hondo contenido patrimonial que ha ido, de a pocos, reconociendo su trascendencia, enraizndose en la estructura econmica y financiera de la sociedad. No solo de amor vive el hombre (con aproximadamente 21700,000 resultados en Google, 18/12/2011) y frases como la de Gabriel Garca Mrquez el amor es tan importante como la comida pero no alimenta, representan una realidad insoslayable que no solo basta aquilatarse y frasearlas sino normarlas. La verdad es que las relaciones de familia se han repatrimonializado a punto tal que debemos hallarles su nueva dimensin y aquella que nos deparar.

No podemos ser tan limitantes y limitativos. Decir que el Derecho de las obligaciones y el Derechos de las cosas son aquellos exclusivos en el estudio del Derecho Civil patrimonial. En todo caso son, a decir de Luis Dez-Picazo, solo porciones o fragmentos de una unidad superior que es el Derecho Patrimonial o Derecho de Bienes. Claro, no es comn que la causa de los actos jurdicos familiares sea, normalmente, de orden econmico pero tampoco podemos vendarnos frente a un reconocimiento sincero que toda relacin de dos personas genera una trascendencia econmica, sobre todo si entrambas existe convivencia y relacin de vida.

Que deriven relaciones de este tipo es diferente. Hay actos jurdicos familiares tpicamente econmicos con consecuencias inmediatas como es el caso de los esponsales, los pactos antenupciales, los regmenes de bienes y el patrimonio familiar. Los dems de forma mediata generan trascendencia econmica.

Si bien el Derecho Civil se dedica a la defensa de la persona y sus fines dentro de la comunidad no resulta difcil aislar como una de sus partes al Derecho Patrimonial, que puede ser considerado como aquella parte del Derecho Civil, que comprende las normas y las instituciones a travs de las cuales se realizan y ordenan las actividades econmicas del hombre. Pero qu de la familia. Acaso esta no es medio natural de la persona y que las relaciones econmicas son parte de su realidad. Solo para recordar, la familia, desde sus orgenes, fue suerte de unidad econmica. Es un conglomerado econmico social en el que el hombre se realiza a travs del trabajo conjunto de integrantes. Toda comunidad y las personas que la componen mantienen relaciones econmicas; la familia est de ello. Es ms es parte fundamental de la economa de un pas. Se atribuye y distribuyen bienes entre los sujetos integrantes de relaciones familiares a fin de satisfacer sus necesidades. Considerar que el Derecho Patrimonial regula las diferentes operaciones que las personas realizan en relacin a los bienes econmicos no es bice para excluir el Derecho de Familia de esta tipologa. Bien cita Castaeda, de la mano con Rigaud, que si bien el Derecho civil puede reducirse a dos teoras fundamentales: el del Derecho de familia, dentro del cual est comprendido el derecho de sucesin y la del derecho patrimonial, a la postre todo el Derecho civil, aunque fuera mediatamente, es patrimonial.

nicamente los bienes permiten cubrir necesidades. El amor nada compra ni los sentimientos son mecanismos de financiamiento. Queda de lado lo extrapatrimonial y espiritual. En materia de compromisos ms vale regular prima facie lo lucrativo, rentable y productivo. Es impensable la existencia de la persona sin patrimonio. Menos an de familia sin bienes (...) la necesaria proteccin de la persona y la salvaguarda de su dignidad y de su libertad, exigen el reconocimiento de un determinado mbito de poder econmico y esto es justo lo que busca el Derecho patrimonial de la familia.

II.Funcin econmica de la familia

La vida y desarrollo econmico de un pueblo parte de las necesidades de las personas y de la familia. Dependen de una y de la otra. La familia es el motor econmico, una comunidad de produccin, una unidad de consumo. En las ciudades es esto poco visible. Ms se da en las provincias, en aquellos lugares en los que la fuerza del trabajo est representada en ncleos de personas, las familias campesinas, las rurales, son el clsico ejemplo, dado que la fuerza de trabajo es su caracterstica y distintividad. Mientras ms manos, ms produccin; mientras ms hijos, ms generacin de riqueza. Se le llama la familia patrimonializada. La familia como el elemento esencial para el desarrollo de la sociedad, por ello es indispensable normar sus elementos patrimoniales.

III.Contenido

Derecho patrimonial de la familia o Derecho de familia patrimonial, uno u otro encuadran un anlisis contemporneo de cmo las relaciones familiares vienen reacomodndose en un contexto econmico sin desconocer que su esencia es la realizacin de la persona en su ms alta dignidad.

La otra cara de la moneda es la repersonalizacin de las relaciones civiles, conocida tambin personalizacin o despatrimonializacin del Derecho Privado. Pero una y otra no son contrapuestas. Son solo dos formas de ver una misma realidad y obtener mejor provecho. Tanto la persona como el patrimonio son importantes. Digamos, compenetrantes y aliados. En materia familiar, la economa y los bienes no pueden ser tratados de forma ajena. Su incorporacin en el tratamiento legal, uniforme con las relaciones interpersonales, en necesario y preciso.

El Derecho de Familia es un conglomerado enrevesado de relaciones jurdicas en la que no escapan las relaciones econmicas. Entre ellas tenemos el rgimen econmico del matrimonio (art. 295), tratamiento patrimonial derivado de las uniones estables (art. 323), derecho de habitacin (arts. 323 y 731), gananciales (arts. 323 y 730), derechos sucesorios (arts. 724 y 822), alimentos (art. 472 y ss.) y patrimonio familiar (art. 488). Pero las dems, tambin v. gr. de la filiacin se deriva uno de los aspectos patrimoniales ms importantes de la trascendencia de la persona, los derechos sucesorios. Sin filiacin no hay vnculo legal por lo que no podremos acceder a la herencia dejada por una persona, al ser indemostrable el entroncamiento. En esta lnea, Mndez Costa nos dice que en el Derecho de Familia Patrimonial pueden sealarse comprendidas las cuestiones referentes a las prestaciones de alimentos, el rgimen matrimonial de bienes, el usufructo y administracin de los hijos sujetos a patria potestad, la administracin de los bienes de los incapaces por sus tutores o curadores, el bien de familia.

Considero que el rgimen patrimonial de la familia tiene dos grandes campos: el rgimen patrimonial del matrimonio y el rgimen patrimonial de la familia.

1.Rgimen patrimonial del matrimonio

En esta rea estudiamos las instituciones que componen el Derecho matrimonial, analizndolas en su contexto econmico a travs de dos campos, el rgimen general y el rgimen de bienes.1.1.Rgimen general

En esta rea se trata todo lo referente al aspecto patrimonial que el matrimonio genera, con exclusin del rgimen de bienes.

Nos referimos al vnculo sucesoral de los cnyuges, la obligacin alimentaria, las contribuciones al sostenimiento del hogar, las cargas de la familia (educacin y alimentos), obligaciones sociales y el menaje ordinario del hogar.

1.2.Rgimen de bienes

Por su especialidad requiere un tratamiento unitario, apartado del resto de instituciones matrimoniales, peculiar y especfico. Siendo el rgimen de bienes la base y columna vertebral de las relaciones econmicas conyugales se regula el pacto antenupcial, los regmenes de bienes: sociedad de gananciales y separacin de bienes, las deudas y prestamos, la administracin de los bienes y el rgimen de responsabilidad.

2.Rgimen patrimonial de la familia

En esta rea ubicamos a las dems instituciones que componen el Derecho de Familia analizadas en su contexto econmico tales como los esponsales, la unin estable, el derecho real de habitacin, alimentos, patrimonio familiar, consejo de Familia, tutela, curatela, usufructo de bienes de los hijos, rgimen de visitas, hijo alimentista y daos en las relaciones familiares.

Con este cuadro podemos verificar la verdadera trascendencia de las relaciones econmico-familiares en un contexto macro.Rgimen Patrimonial de la Familia

Rgimen Patrimonial del MatrimonioRgimen Patrimonial de la Familia

Rgimen generalRgimen de bienes

-Herencia

-Alimentos

-Contribuciones al sostenimiento del hogar

-Cargas de la familia:

Educacin

Alimentos

-Obligaciones sociales

-Menaje ordinario del hogar

-Pacto antenupcial

-Comunidad de bienes

-Separacin de bienes

-Deudas y prestamos

-Administracin

-Responsabilidad-Esponsales

-Unin estable

-Derecho real de habitacin

-Alimentos

-Patria potestad

-Patrimonio familiar

-Consejo de familia

-Tutela

-Curatela

-Usufructo de los bienes de los hijos

-Rgimen de visitas

-Hijo alimentista

-Daos en las relaciones familiares

IV.Objetos del Derecho de familia

No solo de sujetos se compone la familia. Lo humano se involucra con lo material. Una curiosa amalgama que presenta a este Derecho de forma singular y sui gneris.

La familia tiene un contenido y un continente patrimonial que permite a los sujetos familiares satisfacer sus necesidades. Existe toda una parafernalia en la familia, accesorios, aparatos, equipamientos, objetos propios de ella que sirven para su realizacin. De arranque, el trmino parafernalia tiene un origen jurdico. Son los bienes propios de la mujer casada con exclusin de aquellos que puedan ser incluidos en su dote, denominndosele bienes parafernales. Proveniente del latn parapherna que se form, a su vez, del griego , parpherna. Compuesta de , par junto a, al lado de y , ferna dote matrimonial. En trminos sencillos significa al lado de la dote.

El Derecho de Familia establece los derechos, deberes y obligaciones derivadas de las relaciones jurdico-patrimoniales como medidas necesarias para la proteccin del patrimonio de sus integrantes.

La estructura del Derecho de Familia no puede ser limitada exclusivamente en relaciones personales. Las relaciones con las cosas es por dems importante. Todo un patrimonio que permite establecer vnculos jurdicos especiales que escapan del contenido de la tradicionalidad de los derechos reales y de la tpica clasificacin de los bienes. La familia cre toda una tipologa de los objetos, aplicados y aplicables exclusivamente a las relaciones familiares.

Estos objetos son parte de la familia y del Derecho que las trata. Se encuentran identificados en las relaciones familiares de orden patrimonial, el llamado Derecho Familiar patrimonial, siendo un elemento clave y parte su estructura. La finalidad de los bienes es la utilidad que los sujetos le encuentran, sirvindose de ellos para satisfacer requerimientos personales y familiares. La familia necesita y tiene partes materiales que requieren de respaldo legal.

Por ejemplo, en un inmueble tenemos diversidad de bienes. La casa puede ser un bien propio o social. Dentro de ella hay bienes de cada cnyuge o sociales, bienes de los hijos y hasta bienes de terceros. Hay menaje ordinario del hogar que permite la realizacin de vida diaria y bienes por accesin moral que permiten una mejor utilidad de las cosas.

Los objetos en el Derecho de Familia son:

-Bienes propios.- Son aquellos que individualmente pertenecen a uno de los cnyuges. Dentro de estos tipos de bienes tenemos a los muebles de uso personal cuyo destino econmico es satisfacer las necesidades de sus propietarios como son los libros, el dinero, las vestimentas, las herramientas de trabajo profesional, entre algunos de ellos.

-Bienes sociales.- Aquellos que pertenecen a la sociedad conyugal como consecuencia de la comunidad de bienes existente por el matrimonio. Tenemos los originarios y los derivados. Los primeros son los que por su naturaleza son sociales y los segundos aquellos que proviene de los bienes propios como son las rentas y frutos que estos bienes produzcan.

-Menaje ordinario del hogar conyugal (enseres del hogar o ajuar de la casa).- Son aquellos bienes de uso domestico y casero que sirven para satisfacer las necesidades cotidianas de la familia tales como los electrodomsticos, utensilios de cocina, enseres del hogar, muebles de alcoba, objetos de decoracin. Se caracterizan por ser transportables, sirven de adorno, son ornamentales y permiten tanto la comodidad como la prctica realizacin de los quehaceres de la casa. Son tiles para el buen uso y comodidad de un inmueble sin los cuales sera imposible habitar o vivir en l (art. 321).

-Casa habitacin.- Es aquel bien en el que vive la familia y que el cnyuge suprstite tiene derecho a que le sea adjudicado o se le prefiera en usufructo especial en forma vitalicia y gratuita (art. 731).

-Patrimonio familiar.- Es aquel bien de familia que adquiere la calidad de inembargable, inalienable y trasmisible por herencia a travs de un proceso judicial o notarial (art. 488). Para nuestra normativa puede ser objeto del patrimonio familiar: La casa habitacin de la familia o un predio destinado a la agricultura, la artesana, la industria o el comercio (art. 489).

Es funcin de los principios del Derecho de Familia atender el resguardo de las relaciones econmicas dentro del Principio de proteccin de la familia. Tenemos el necesario respaldo de la economa familiar y poltica econmica que impulse su crecimiento. La asignacin de recursos necesarios para implementar polticas y programas para el bienestar de la familia debe considerarse como una inversin.

v.Derechos subjetivos familiares patrimoniales

El acto jurdico puede tener primordialmente un contenido patrimonial mientras que el acto jurdico de familia no necesariamente, a punto tal que muchas de sus relaciones no pueden valorarse econmicamente mientras que otras s. El dilema surge cuando se intenta caracterizar los derechos subjetivos familiares y hallar su contenido.

Para Borda los derechos pueden tener carcter patrimonial o extrapatrimonial; si bien los derechos familiares son patrimoniales no son sino consecuencia de otros derechos y deberes ms profundos y de carcter extrapatrimonial. Siendo ms sinceros, los derechos de familia pueden ser de los dos rdenes, sin negar el hecho que unos tengan del otro y estos de aquellos (los extrapatrimoniales que se patrimonilizan: el derecho al nombre de la mujer casada; los patrimoniales que se extrapatrimonializan: derecho real de habitacin).

Los derechos subjetivos familiares patrimoniales son susceptibles de valorarse en dinero, directa o indirectamente. Tienen por contenido una utilidad econmica, tienen un coste y un costo. Los derechos subjetivos familiares no patrimoniales no contienen una inmediata utilidad econmica ni son valuables en dinero pero al momento de ser lesionados, afectados, daados adquieren para su reparacin un quntum que es necesario conocer para satisfacer el dao.

VI.Inmediatez y mediatez econmica en las relaciones familiares

Los derechos subjetivos familiares patrimoniales son susceptibles de valorarse en dinero, de forma directa o indirecta, mediata o inmediata. El fin econmico est presente en las instituciones familiares sea en el origen de estas o a lo largo de su realizacin. No obstante, es obvio que ciertas instituciones tengan mayor presencia y trascendencia econmica que otras y depende, justo, de cada una de ellas y de su correspondiente finalidad.Inmediatez y mediatez econmica en las relaciones familiares

InstitucinRelaciones econmicas

InmediatasMediatas

EsponsalesX

MatrimonioX

ImpedimentosX

InvalidezX

DivorcioX

Separacin de cuerposX

Unin estable puraX

Unin estable impuraX

Rgimen de patrimonialX

ParentescoX

PaternidadX

FiliacinX

ReconocimientoX

Hijo alimentistaX

Adopcin X

Patria potestadX

Rgimen de visitasX

AlimentosX

TutelaX

CuratelaX

Patrimonio familiarX

Consejo de familiaX

vii. Sanciones

Las relaciones familiares responden a situaciones bastante especiales y en ciertos casos se imponen sanciones pecuniarias frente al incumplimiento de obligaciones naturales, no necesariamente pactadas entre las partes. Estas sanciones funcionan a modo de restriccin de derechos econmicos, sea contra el padre, cnyuge o hijo. Apreciemos algunas:

-El cnyuge culpable pierde los gananciales que procedan de los bienes propios del otro (art. 324).

-El reconocimiento del hijo mayor de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en caso que el hijo tenga respecto del reconociente la posesin constante de estado o consienta en el reconocimiento (art. 398).

-La sentencia que declara la filiacin no confiere al padre o a la madre derecho alimentario ni sucesorio (art. 412).

-El matrimonio entre el tutor o curador con pupilo o curado durante el ejercicio del cargo, sin que hayan sido judicialmente aprobadas las cuentas de la administracin salvo que el padre o la madre de la persona sujeta a la tutela o curatela autorice el matrimonio por testamento o escritura pblica, perder la retribucin y asumir responsabilidad (art. 243-1).

-El viudo o de la viuda que se case sin acreditar el inventario judicial, con intervencin del Ministerio Pblico, de los bienes que est administrando de sus hijos o sin que preceda declaracin jurada de que no tiene hijos bajo su patria potestad o de que estos no tienen bienes, perder el usufructo legal sobre los bienes de los hijos (art. 243-2).

-La viuda, divorciada o invalidada que se case antes de los 300 das de la muerte de su marido (salvo acredite no hallarse embarazada) perder los bienes recibidos del marido a ttulo gratuito (art. 243-3).

-Los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual debern acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligacin alimentaria (art. 88, CNA).

En estos casos se sobrepone el inters econmico sobre el personal. Prima la trascendencia patrimonial a las consecuencias personales en aras de consolidar la relacin jurdica familiar.

viii. Daos en las relaciones familiares

El tratamiento de los daos en el Derecho de Familia resulta especial. Existe todo un tratamiento especfico pero no del todo privativo sobre el tema que concita la atencin de la doctrina y la jurisprudencia comparada.

Existe un tratamiento expreso en el Libro de familia en lo referente al Derecho de daos que podemos graficarlo de la siguiente manera:

Daos en las relaciones familiares

InternoDaos derivados de las relaciones domsticas, cotidianas al interior de la familiaDaos por la ruptura del noviazgo

Daos por la celebracin no autntica del matrimonio (matrimonio putativo).

Daos producidos y derivados de la invalidez del matrimonio

Daos por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que emergen del matrimonio. Daos entre los cnyuges

Daos por la mala gestin administrativa del matrimonio (sociedad de gananciales y separacin de bienes)

Daos derivados del divorcio

-Entre los cnyuges

-Respecto de los hijos

-Respecto de terceros

Daos a los hijos por el matrimonio mantenido sin afecto

Daos en las uniones convivenciales

Responsabilidad en materia de filiacin

-Por falta de reconocimiento

-Por reconocimiento tardo

-Por declaracin de la filiacin extramatrimonial

-Por fecundacin asistida defectuosa

Dao por abuso en el ejercicio de la patria potestad

Daos por el abuso de la facultad de correccin

Daos por la negativa al rgimen de visitas

Dao por el sndrome de alienacin parental

Dao derivado de la violencia familiar

ExternoRelaciones al exterior, fuera del contexto seno familiarResponsabilidad por muerte del novio

Daos derivados por el actuar de un miembro de la familia

(hijo menor con y sin discernimiento)

Daos entre los miembros de la familia por relaciones ajenas a las familiares (contractual y extracontractual)

Daos por responsabilidad contractual entre cnyuges

Daos por la salud de los hijos

Daos por daos prenatales

-Wrongful conception -Wrongful birth-Wrongful life

Responsabilidad de los padres por los daos cometidos por sus hijos

Hacer una relacin enumerativa de la tipologa y clase de daos en el Derecho de Familia resulta, adems de complicado, poco acadmico en razn de la multiplicidad y variedad de situaciones que pueden presentarse.

IX.Patrimonialidad de laS instituciones familiares

Las tpicas relaciones econmicas familiares derivadas del matrimonio han sido las ms estudiadas dentro del denominado Derecho Familiar patrimonial olvidando, y en otros casos descuidando, a todas aquellas otras relaciones familiares que, directa o indirectamente, tienen trascendencia patrimonial. Los vnculos de familia, complejos y variados, trascienden lo humano albergando todo una compleja estructura econmica que lleva a una coherente reformulacin institucional.

Analicemos algunas:

3.Adopcin

En mrito de la relacin filial generada entre adoptante y adoptado surgen vnculos alimenticios y hereditarios teniendo el padre en relacin del hijo la correspondiente patria potestad.

El Cdigo plantea situaciones estrictamente econmicas en resguardo del adoptado que tiene un patrimonio. En estos casos, por ejemplo, el tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado en la medida que se hayan aprobado las cuentas de su administracin y satisfecho el alcance que resulte de ellas (art. 383). Si el adoptado tiene bienes, la adopcin no puede realizarse sin que dichos bienes sean inventariados y tasados judicialmente y sin que el adoptante constituya garanta suficiente a juicio del juez (art. 384).

4.Patria potestad

Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores (art. 418). La labor patrimonial es la que genera mayor responsabilidad incluso, en ciertos casos, se exige que los padres que presten garanta respecto de su administracin a fin de asegurar el importe de los bienes muebles, las rentas que durante un ao rindieron los bienes y las utilidades que durante un ao pueda dejar cualquier empresa del menor (art. 426).

Son derechos y deberes de los padres (art. 423) representar a los hijos en los actos de la vida civil (inc. 6), administrar (inc. 7) y usufructuar los bienes de sus hijos (inc. 8).

5.Alimentos

Los alimentos se regulan por el juez en proporcin a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos atendiendo a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor, de all que existan las instituciones del aumento, reduccin y exoneracin de los alimentos. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos (art. 481).

6.Tutela

El tutor que cuida de la persona y bienes del pupilo (art. 502).

7.Curatela

El curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y, en caso necesario, a su colocacin en un establecimiento adecuado; y lo representa o lo asiste, segn el grado de la incapacidad, en sus negocios (art. 576).

Los frutos de los bienes del incapaz se emplearn principalmente en su sostenimiento y en procurar su restablecimiento. En caso necesario se emplearn tambin los capitales, con autorizacin judicial (art. 577).

8.Consejo de familia

Corresponde al consejo de familia (art. 647) decidir la parte de renta o productos que deber invertirse en los alimentos del menor o del incapaz y en la administracin de sus bienes (inc. 5), aceptar donacin, herencia o legado sujeto a cargas dejado al menor o al incapaz (inc. 6), autorizar al tutor o curador a contratar bajo su responsabilidad, uno o ms administradores especiales, cuando ello sea absolutamente necesario y lo apruebe el juez (inc. 7), determinar la suma desde la cual comienza para el tutor o curador la obligacin de colocar el sobrante de las rentas o productos del menor o incapaz (inc. 8), indicar los bienes que deben ser vendidos en caso de necesidad o por causa de utilidad manifiesta (inc. 9).

X.Patrimonialidad de las relaciones familiares como consecuencia de La ruptura del vnculo conyugal en el divorcio por separacin de hecho

Segn el Tercer Pleno Casatorio Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 400 del Cdigo Procesal Civil, se resuelve lo concerniente a la fijacin de un monto indemnizatorio en los procesos de divorcio por la causal de separacin de hecho (arts. 333 inciso 12, 345-A y 349, CC).

En este Pleno se establecieron pautas para una interpretacin vinculante que los jueces de todas las instancias estn obligados a observar y uniformizar las decisiones que en el futuro adopten los rganos jurisdiccionales respecto a los procesos de separacin de cuerpos o divorcio por la causal de separacin de hecho, segn lo dispuesto por los del Cdigo Civil.

Los principales criterios son:

1. (...) la indemnizacin, o en su caso, la adjudicacin de bienes de la sociedad conyugal, se debe establecer a favor del cnyuge que resulte ms perjudicado con la separacin de hecho, y esta indemnizacin debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el dao a la persona, en el que se comprende al dao moral (fundamento 49).

2. El ttulo que fundamenta y justifica la obligacin indemnizatoria es la misma ley y su finalidad no es resarcir daos, sino corregir y equilibrar desigualdades econmicas resultantes de la ruptura matrimonial (fundamento 54).

3. Con respecto a la adjudicacin preferente de bienes de la sociedad conyugal, debe hacerse una interpretacin sistemtica y teleolgica de las normas contenidas en los artculos 345-A y 323 del Cdigo Civil (...). Debe concluirse que el juez al adjudicar un bien al cnyuge perjudicado, deber hacerlo con preferencia sobre la casa en que habita la familia (...) y tambin la adjudicacin del menaje ordinario del hogar (fundamento 76).

4. Despus de los actos postulatorios, y en cualquier estado del proceso, las partes estn habilitadas para alegar y solicitar la indemnizacin, siempre que se garantice a la otra parte el derecho de defensa y el derecho a la instancia plural (fundamento 77).

5. El juez tambin est habilitado para fijar de oficio en la sentencia una indemnizacin o adjudicacin a favor de uno de los cnyuges, siempre que este haya expresado de alguna forma y en el curso del proceso hechos concretos referidos a su condicin de cnyuge ms perjudicado (...). Igualmente (...) se garantizar al otro cnyuge el derecho de defensa y el derecho a la instancia plural.

6. Si el juez no ha identificado en el proceso cul es el cnyuge ms perjudicado no est obligado a fijar una indemnizacin; igualmente no est obligado, si no existiera en el proceso ningn elemento probatorio, indicio o presuncin sobre ello (fundamento 80).

7. El juez superior integrar la resolucin impugnada de primera instancia cuando se haya omitido pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia del cnyuge perjudicado, siempre que la fundamentacin respectiva aparezca de alguna forma en la parte considerativa de la sentencia apelada, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 370 del Cdigo Procesal Civil (punto 5 del precedente).

BIBLIOGRAFA DEL CAPTULO

-BORDA, Guillermo. Manual de Derecho de Familia. 12a edicin actualizada, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2002.-CASTAEDA, Jorge Eugenio: Instituciones de Derecho civil, Los Derechos reales, Tomo I, 4 edicin, Talleres Grficos Vilanueva, Lima 1973.

-DEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos de Derecho Civil patrimonial. Vol. I, 2 edicin, Tecno, Madrid, 2001.

-EL DERECHO EDITORES. Regmenes econmicos matrimoniales, 1 edicin, Grupo El Derecho y Quantor, S.L., Madrid, octubre, 2010.

-FACHN, Luiz Edson. Estatuto jurdico do patrimonio mnimo. Renovar, Ro de Janeiro, 2001.

-MNDEZ COSTA, Mara Josefa. Derecho de Familia. Tomo III, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2001.

-TARTUCE, Flvio y SIMO, Jos Fernando. Direito Civil. Vol. 5: famlia, 2 Edio, atualizada e ampliada, Editora Mtodo, 2007.

-VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Tratado de Derecho de Familia. La nueva teora institucional y jurdica de la familia. Tomo I, con la colaboracin de Marianna Chaves y Claudia Canales, Coedicin Universidad de Lima - Gaceta Jurdica, Lima, 2011.

-BORDA, Guillermo. Manual de Derecho de Familia. 12a edicin actualizada, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2002.

Anexo 1

Derechos Subjetivos Familiares Patrimoniales

ESPONSALES

Derecho del promitente inocente de solicitar una indemnizacin por daos

MATRIMONIO

Derecho de los cnyugesDerecho de los hijos

Derecho de participar en el gobierno del hogar.Derecho de efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el consentimiento expreso o tcito del otro.

El derecho de asumir la representacin de la sociedad conyugal, si el otro est impedido por interdiccin u otra causa, si se ignora paradero o este se encuentra en lugar remoto y, si el otro ha abandonado el hogar.

Derecho de la mujer a llevar el apellido del cnyuge mientras dure el matrimonio.Derecho al nombre

Derecho a los alimentos

Derecho a la herencia

INVALIDEZ DE MATRIMONIO

Derecho de los cnyugesDe TercerosDerecho de los hijos

Derecho a una indemnizacin por daos para el cnyuge inocente.

El derecho del varn a exigir que la mujer cese en el uso de su apellido. El derecho que el matrimonio invlido produzcan efectos de un matrimonio vlido cuando estos hubieran actuado de buena fe.El derecho a los alimentos.

El derecho de heredar.

RGIMEN PATRIMONIAL

De los cnyuges

Derecho de optar determinado rgimen econmico.

Derecho de administrar sus bienes propios, disponer de ellos y gravarlos.

Derecho a oponerse que el otro cnyuge renuncie a una herencia, legado o donacin.

Derecho de no responder por deudas del cnyuge contradas con anterioridad al matrimonio.

DIVORCIO

Derecho de los cnyugesDerecho de los hijos

Derecho a dejar de prestar alimentos al otro cnyuge, salvo las excepciones previstas en la ley.

Derecho a una reparacin del dao moral cuando los hechos que han generado el divorcio comprometen gravemente el legtimo inters personal del cnyuge inocente.

Cesa el derecho hereditario entre los cnyuges divorciados. Derecho a la alimentacin y educacin por parte de sus padres divorciados.

Derecho hereditario.

Derecho a recibir anticipo de herencia.

SEPARACIN DE CUERPOS

Declarada judicialmenteDe hecho

Derecho de liquidar la sociedad de gananciales.

Derecho de inscribir el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal, para sus efectos frente a terceros.

Derecho de inventario valorizado de los bienes de la sociedad de gananciales fenecida.

Derecho a conservar la libre administracin de sus bienes propios y disponer de ellos o gravarlos.

Derecho a alimentos.

Prdida del derecho de heredar del cnyuge separado por culpa suya.

Derecho a la libertad de trabajo.Derecho del cnyuge inocente de adquirir los gananciales proporcionalmente a la duracin de la separacin, por prdida de cnyuge culpable por esta separacin de hecho.

Derechos de los hijos

Derecho a los alimentos y educacin.

Derecho de recibir anticipo de herencia.

Derecho al entroncamiento familiar.

Derecho a recibir anticipo de legtima.

UNIN ESTABLE PURA

Derechos del varn y de la mujer

Derecho de carcter patrimonial al conformar una comunidad de bienes que se sujeta al rgimen de la sociedad de gananciales.

Derecho a los alimentos. En la unin de hecho se presenta una obligacin alimentaria similar a la que existe entre los cnyuges; sin embargo, esta no es legal sino de carcter natural.

Derecho a los beneficios sociales. En el Derecho Laboral se reconoce que el conviviente suprstite tiene derecho al 50% del monto total acumulado de la compensacin por tiempo de servicios y sus intereses en caso de fallecimiento del trabajador compaero (DS. N001-97-TR -TUO del D.Leg. N650, artculo 54). De otra parte, se admite que el conviviente sea beneficiario del seguro de vida del compaero trabajador y que debe ser contratado por el empleador (D.Leg. N688, artculo 1). Por su lado, en la legislacin del Sistema Privado de Administracin de Fondo de Pensiones se establece que el conviviente tiene derecho a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y es potencial beneficiario de la pensin de jubilacin de su compaero (DS. N004-98-EF, Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondo de Pensiones, artculo 13). De otra parte, con la creacin del Sistema Social de Salud que otorga cobertura a travs de prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin y subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social se precisa que el conviviente es derechohabiente del trabajador compaero y tiene calidad de afiliado con derecho a los beneficios (Ley N 26790, artculo 3, sustituido por la Ley N27177).

Derecho del conviviente abandonado a la indemnizacin y a recibir alimentos.

Derecho a que al terminar la relacin se liquide la sociedad de gananciales. Derecho a heredar y usufructo viudal

PARENTESCO

Derecho al nombre

Derecho a la sucesin

Derecho a los alimentos

RELACIONES PATERNO FILIALES

Derecho del padre y la madre

PATERNIDAD

Derechos del padre

Derecho de pre y post natal. Los trabajadores de la actividad pblica y privada tendrn derecho a una licencia remunerada por paternidad, en caso de que de su cnyuge o conviviente d a luz, de cuatro (4) das hbiles consecutivos, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.

FILIACIN

Derecho de los hijosDerecho de los padres

Derecho al nombre

Derecho a heredar

Derecho a los alimentosA reconocer a sus hijos.

FILIACIN MATRIMONIAL

Derecho de los hijosDerecho del marido de la madreDerecho de la madre

Derecho a la paternidad matrimonial

Derecho al nombre

Derecho a heredarDerecho a negar al hijo de su cnyuge

Derecho a heredar Derecho a impugnar la maternidad

Derecho a heredar

RECONOCIMIENTO

Derecho de los padresDerecho de los abuelosDerecho de los hijos

Derecho a reconocer.

De reconocer al hijo extramatrimonial que ha muerto y que ha dejado descendientes.Del reconociente a llevar a vivir al hijo extramatrimonial a su casa, siempre que cuente con el asentimiento de su cnyuge.Derecho de los abuelos del hijo extramatrimonial a reconocerlo en caso de muerte del padre o madre o cuando los padres sean menores de catorce aos.

Del hijo mayor de edad que fue reconocido que el padre o madre reconociente no lo herede ni tenga derecho a alimentos si es que l no lo consiente.

HIJO ALIMENTISTA

Derecho del hijo alimentistaDerecho del demandado por el hijo alimentista

A demandar alimentos al que tuvo relaciones sexuales con su madre durante la poca de su concepcin.A pedir el cese de la pensin de alimentos si demuestra no ser el padre del alimentista.

ADOPCIN

Derecho del adoptadoDerecho del o de los adoptante(s)

A adquirir la calidad de hijo

Derecho al nombre

Derecho a heredar

Derecho a los alimentos A ejercer la patria potestad sobre el adoptado.

PATRIA POTESTAD

Derecho de los padresDerecho de los hijos

A conservar las relaciones personales y cuidar de los bienes de los hijos.

A otorgar y revocar justificadamente la autorizacin del hijo para trabajar.

A dirigir el proceso educativo y capacitacin para el trabajo de los hijos.

A aprovechar de los servicios de sus hijos.

A representar a los hijos en los actos de vida civil.

A Administrar y usufructuar los bienes de sus hijos.De los hijos solteros a que los padres les provean sostenimiento hasta los 28 aos si siguen con xito estudios profesionales.

ALIMENTOS

Derecho a la obligacin recproca de alimentos por el parentesco.

Derecho de prelacin para exigir a los obligados a pasar alimentos.

Derecho de gradacin por orden de sucesin legal.

Derecho de solicitar el prorrateo de la pensin alimenticia.

Derecho de solicitar el traslado de la obligacin alimentaria por causal de pobreza.

Derecho de pedir alimentos de los hijos extramatrimoniales no reconocidos ni declarados.

Derecho de regular los alimentos en proporcin a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de darlos.

Derecho de aumento o reduccin de la pensin alimenticia.

Derecho de ejercer la desheredacin.

Derecho al reajuste de la pensin alimentaria.

Derecho a la exoneracin de la obligacin alimentaria.

Derecho de extincin de alimentos por muerte del obligado o alimentista.

Derecho para pedir el cambio en la forma de prestar los alimentos.

Derecho de limitar los alimentos al alimentista indigno.

Derecho de peticin de alimentos por su carcter irrenunciable, intransigible e incompensable.

TUTELA

Derecho del pupiloDerechos del tutor

Cuidado de sus bienes.

Derecho a la faccin de inventario de sus bienes y garanta de estos por el tutor.

Derecho a los alimentos, educacin, la defensa y proteccin de su persona por el tutor.Derecho de pedir el discernimiento del cargo.Derecho a hacer gastos extraordinarios en los predios, pagar deudas del menor, a menos que sean de pequea cuanta, a que se permita dedicarse a un trabajo, ocupacin,

El derecho a que el tutor le deba representar en todos los actos civiles.

El derecho para que el tutor administre los bienes con diligencia ordinaria.

Derecho a que por intermedio del tutor se demande el pago de una pensin alimentaria, si carece de bienes o si son insuficientes.

Derecho a ser representado en todos sus actos civiles, a excepcin a los que pueda ejercitar solo.

Derecho a recurrir ante el juez, si teniendo catorce aos, contra los actos del tutor.

Derecho a que sus bienes no pueden ser enajenados ni gravados sino con autorizacin judicial.

Derecho a la rendicin de cuentas por parte del tutor.

Derecho a la accin para anular los actos celebrados por el tutor sin las formalidades legales.industria u oficio, celebrar contrato de locacin de servicios, celebrar contratos de seguro de vida o de renta vitalicia a ttulo oneroso y todo acto en que tengan inters el cnyuge del tutor, cualquiera de sus parientes o alguno de sus socios y sea con autorizacin judicial.

CURATELA

Derechos del curadoDerechos del curador

Cuidado de sus bienes.

Derecho a ser representado.

Derecho a que los frutos de sus bienes se empleen principalmente en su sostenimiento y en procura de su restablecimiento.

El prdigo, el mal gestor, el ebrio habitual y el toxicmano no tienen el derecho de litigar ni practicar actos que no sean de mera administracin de su patrimonio, sin asentimiento especial del curador.

Derecho a que sus bienes sean administrados, a su representacin en algn proceso.Derecho a encargarse de la custodia y conservacin de estos y los necesarios para el cobro de los crditos y pago de las deudas.

Encargarse de la administracin de los bienes en el tiempo y forma sealados por el testador o el donante que los design.

Cesar en el cargo de curador de bienes por la extincin de estos o por haber desaparecido los motivos que lo determinaron.

Cesar en el cargo de curador de los bienes del desaparecido cuando reaparece o cuando se le declara ausente o presuntamente muerto.

Cesar en el cargo de curatela de los bienes del concebido por su nacimiento o por su muerte.

PATRIMONIO FAMILIAR

La familia tienen los siguientes derechos:

A la integridad del bien inmueble familiar contra los futuros avatares econmicos de la familia o lo obtenido a la fecha no se vean perjudicados por los movimientos crediticios de los padres de los menores en la actualidad a fin de cautelar el derecho a la transmisin por herencia dndole el carcter de inembargable e inalienable.

Al disfrute de los bienes que constituyen el patrimonio familiar por los beneficiarios.

Los derechos se concretizan a travs de las siguientes situaciones jurdicas:

A arrendar el inmueble en casos de situaciones de urgente necesidad.

A arrendar una parte del predio.

A la administracin del patrimonio familiar que corresponde al constituyente o a la persona que este designe.

CONSEJO DE FAMILIA

Los menores e incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre:

Derecho a que se vele por sus intereses.

De tales derechos en el Consejo de Familia se efectiviza a travs de los siguientes mecanismos:

El derecho a que el tutor testamentario o escriturario, los ascendientes llamados a la tutela legtima y los miembros natos del consejo pongan en conocimiento del juez el hecho que haga necesaria la formacin del Consejo.

El padre o la madre que tengan la patria potestad tiene el derecho a nombrar y designar por testamento la formacin del Consejo de Familia.

Se tiene derecho a que el cargo de Miembro del consejo sea gratuito e inexcusable y debe desempearse personalmente salvo que el juez autorice, por causa justificada, la representacin mediante apoderado.

DEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos de Derecho Civil patrimonial. Vol. I, 2 edicin, Tecnos, Madrid,pp. 41 y 42.

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Tratado de Derecho de Familia. La nueva teora institucional y jurdica de la familia. Tomo I, con la colaboracin de Marianna Chaves y Claudia Canales, Lima, Coedicin Universidad de Lima - Gaceta Jurdica, Lima, 2011, p. 132.

DEZ-PICAZO, Luis. Ob. cit., p. 42.

Ibdem, p. 41.

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Ob. cit., p. 31.

DEZ-PICAZO, Luis. Ob. cit., p. 41.

CASTAEDA, Jorge Eugenio: Instituciones de Derecho civil, Los Derechos reales, Tomo I, 4 edicin, Talleres Grficos Vilanueva, Lima 1973, p.7.

DEZ-PICAZO, Luis. Ob. cit., p. 41.

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Ob. cit., p. 42.

TARTUCE, Flvio; SIMO, Jos Fernando. Direito Civil. V. 5: famlia, 2 Edio, atualizada e ampliada, Editora Mtodo, 2007, p. 24.

MNDEZ COSTA, Mara Josefa. Derecho de Familia. Tomo III, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2001, p. 499.

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Ob. cit., pp. 124 a 126.

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Ob. cit., p. 202.

Ibdem, p. 254.

BORDA, Guillermo. Manual de Derecho de Familia. 12a edicin actualizada, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2002, p. 10.

Cas. N 4664-2010-Puno. Sentencia dictada en el Tercer Pleno Casatorio civil realizado por las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica de Per.