derecho-civil-lafebre.docx

Upload: eduardo-picuasi

Post on 01-Mar-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    1/36

    25.- Cul es el efecto jurdico de la novacin en relacin o los codeudores?- La cesin de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o subsidiarios,ni al ue acept la herencia del deudor sin beneficio de inventario.

    - !i la novacin se opera entre el acreedor " uno de sus deudores solidarios, lareserva no puede tener efecto sino relativa#ente a $ste. Las prendas ehipotecas constituidas por sus codeudores solidarios se e%tin&uen, a pesar detoda estipulacin contraria' salvo ue $stos accedan e%presa#ente a lase&unda obli&acin.- La novacin liberta a los codeudores solidarios o subsidiarios ue no hanaccedido a ella.- Cuando la se&unda obli&acin consiste si#ple#ente en a(adir o uitar unaespecie, &$nero o cantidad a la pri#era, los codeudores subsidiarios "solidarios podrn ser obli&ados hasta auello en ue a#bas obli&acionesconvienen.- La si#ple #utacin del lu&ar para el pa&o dejar subsistentes los privile&ios,prendas e hipotecas de la obli&acin, " la responsabilidad de los codeudoressolidarios " subsidiarios, pero sin nuevo &rava#en.- !i el acreedor ha consentido en la nueva obli&acin, bajo condicin de ueaccediesen a ella los codeudores solidarios o subsidiarios, " si los codeudoressolidarios o subsidiarios no accedieren, la novacin se tendr por no hecha.2).- Cul es la naturale*a jurdica de la re#isin?+s un acto de carcter unilateral, pues no precisa para nada, de la voluntad deldeudor' uiera o no $ste ue se le perdone la deuda, el acreedor puede dehacerlo, sin precisar de la voluntad del deudor, o co#o se dice de su

    consenti#iento2.- /u$ es la co#pensacin?Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas unaco#pensacin ue e%tin&ue a#bas deudas, del #odo " en los casos ue van ae%plicarse.

    20.- Cules son los reuisitos para ue opere la co#pensacin deobli&aciones " $stas efectiva#ente se e%tin&an?La co#pensacin se opera por el solo #inisterio de la le" " a1n sinconoci#iento de los deudores' " a#bas deudas se e%tin&uen recproca#ente

    en sus respectivos valores, desde ue una " otra re1nen las calidadessi&uientes3. /ue sean a#bas de dinero o de cosas fun&ibles o indeter#inadas, de i&ual&$nero " calidad'2. /ue a#bas deudas sean luidas' ",4. /ue a#bas sean actual#ente e%i&ibles

    2.- /u$ es la confusin? /u$ reuisitos deben intervenir para ue laconfusin e%tin&a una obli&acin?Cuando concurren en una #is#a persona las calidades de acreedor " deudor,se verifica de derecho una confusin ue e%tin&ue la deuda " surte i&uales

    efectos ue el pa&o.6ratarse de una obli&acin 1nica.

    1

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    2/36

    +l cr$dito " el d$bito deben responder a la #is#a #asa patri#onial.

    Las calidades de acreedor " deudor de la obli&acin ten&a lu&ar por derecho propio.

    47.- +n u$ circunstancias se e%tin&ue la obli&acin por la p$rdida de la cosaue se debe?Cuando perece la cosa ue se debeCuando se destru"e la cosa ue se debeCuando se deja de estar en el co#ercio de la cosa ue se debeCuando se desaparece la cosa ue se debeCuando se i&nora si e%iste el cuerpo cierto ue se debe

    43.- /u$ es la nulidad? Cules son sus efectos jurdicos?+s nulo todo acto o contrato a ue falta al&uno de los reuisitos ue la le"

    prescribe para el valor del #is#o acto o contrato, se&1n su especie " la calidado estado de las partes.+fectosLa nulidad pronunciada en sentencia ue tiene fuer*a de cosa ju*&ada, da a las partesderecho para ser restituidas al #is#o estado en ue se hallaran si no hubiese e%istidoel acto o contrato nulo' sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilcita.!i se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapa*, sin los reuisitosue la le" e%i&e, el ue contrat con ella no puede pedir restitucin o ree#bolso de loue &ast o pa& en virtud del contrato, sino en cuanto probare haberse hecho #srica con ello la persona incapa*.La nulidad judicial#ente declarada da accin reivindicatoria contra tercerosposeedores' sin perjuicio de las e%cepciones le&ales.

    42.- Cul es la naturale*a jurdica de la rescisin? Cules son sus efectosjurdicos?8acultad para recla#ar la invalidacin de un acto o contrato, consi&nado por elordena#iento jurdico en favor de la parte perjudicada por dicho acto o contratocuando adole*can de vicios ue produ*can nulidad relativa. 944.- :esarrolle diferencias entre nulidad " rescisin.- La nulidad se debe por falta de al&1n reuisito, la rescisin cuando e%istenvicios ocultos.- La nulidad se aplica declarar la nulidad de los actos ue estn afectados ensus ele#entos constitutivos La recisin se aplica para ue no produ*canefectos jurdicos los actos ue estn vlida#ente confor#ados pero ue suejecucin produce un resultado contrario al derecho ;abusivo

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    3/36

    La prescripcin aduisitiva es ordinaria o e%traordinaria.4.- /u$ es la prescripcin e%tintiva de acciones?La prescripcin ue e%tin&ue las acciones " derechos ajenos e%i&e sola#entecierto lapso, durante el cual no se ha"an ejercido dichas acciones.

    !e cuenta este tie#po desde ue la obli&acin se ha"a hecho e%i&ible.+ste tie#po es, en &eneral, de cinco a(os para las acciones ejecutivas " dedie* para las ordinarias.La accin ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco a(os' "convertida en ordinaria, durar sola#ente otros cinco.40.- /u$ es la prescripcin aduisitiva de do#inio?La prescripcin aduisitiva, ta#bi$n lla#ada usucapin es el #odo de aduirirel do#inio o los derechos reales por la posesin a ttulo de due(o, continuadapor el tie#po se(alado en la le", es decir, si una persona posee un bien duranteun tie#po deter#inado " transcurre el pla*o ue #arue la le", puede aduirirla propiedad de dicho bien4.-Cul es la naturale*a " los efectos jurdicos de la transaccin?6ransaccin es un contrato en ue las partes ter#inan e%trajudicial#ente unliti&io pendiente, o precaven un liti&io eventual.@o es transaccin el acto ue slo consiste en la renuncia de un derecho ueno se disputa.La naturale*a jurdica especifica de la transaccin, cosa ju*&ada con efectos desentencia de 1lti#a instancia, difiere en su esencia de los contratos bilaterales&enerales, estos constitu"en un acto por el cual una parte se obli&a para conotra a dar hacer o no hacer al&una cosa' la transaccin es un acto jurdico, atrav$s del cual, las partes ue la acuerdan, haci$ndose concesiones

    recprocas, dando por incontrovertibles deter#inados hechos, precaven oe%tin&uen un liti&io judicial, la transaccin por el efecto del ue le reviste lanor#a, no puede ser objeto de la accin resolutoria.+fectos.- !urte el efecto de cosa ju*&ada en 1lti#a instancia' pero podrpedirse la declaracin de nulidad o la rescisin.=7.- +%pliue con un #apa conceptual la prelacin de cr$ditos. :eter#ine eltipo de cr$dito ue pertenece a cada cate&ora.AB+B> CL>!+3. Las costas judiciales ue se causen en el inter$s co#1n de los acreedores'2. Las e%pensas necesarias para los funerales del deudor difunto'4. Los &astos de la enfer#edad de ue ha"a fallecido el deudor. !i la

    enfer#edad hubiera durado #s de seis #eses, fijar el jue* se&1n lascircunstancias, la cantidad hasta la cual se e%tienda la preferencia'=. Los derechos del +stado " de las instituciones del +stado ue se(ala laConstitucin para cobrar las correspondientes obli&aciones, a sus funcionariosu e#pleados, sentenciados co#o autores, c#plices o encubridores depeculado'5. 6odo lo ue deba por le" el e#pleador al trabajador por ra*n del trabajo,ue constitu"e cr$dito privile&iado de pri#era clase, con preferencia a1n a loshipotecarios'). Los cr$ditos de ali#entos a favor de #enores'. Los derechos del nstituto +cuatoriano de !e&uridad !ocial por aportes,

    pri#as, fondos de reserva, convenios de pur&a de #ora patronal, #ultas,

    3

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    4/36

    descuentos u otros ue en&endren responsabilidad patronal " por cr$ditosconcedidos a los afiliados o beneficiarios'0. Los derechos del +stado " de las instituciones del +stado ue se(ala laConstitucin, no conte#pladas en lo dispuesto por el nu#eral cuatro de este

    artculo " ue consten en le"es especiales, con la prioridad establecida en favordel Danco @acional de 8o#ento' ",. Los artculos necesarios de subsistencia su#inistrados al deudor " su fa#iliadurante los 1lti#os tres #eses.!+EF@:> CL>!+3. +l propietario o ad#inistrador sobre los efectos del deudor introducidos por$ste en el hotel u otro estableci#iento se#ejante, #ientras per#ane*can en $l" hasta el valor de lo ue se deba por aloja#iento, e%pensas " da(os'2. +l acarreador o e#presario de transportes sobre los efectos acarreados, ueten&a en su poder o en el de sus a&entes o dependientes, hasta el valor de loue se deba por acarreo, e%pensas " da(os' con tal ue dichos efectos seande propiedad del deudor.!e presu#e ue son de propiedad del deudor los efectos introducidos por $l enel estableci#iento, o acarreados de su cuenta' ",4. +l acreedor prendario sobre la prenda.6+BC+B> CL>!+La tercera clase de cr$ditos co#prende los hipotecarios.> cada finca &ravada con hipoteca podr abrirse, a peticin de los respectivosacreedores o de cualuiera de ellos, un concurso particular, para ue se lespa&ue in#ediata#ente con ella, se&1n el orden de las fechas de sus hipotecas.Las hipotecas de una #is#a fecha ue &ravan una #is#a finca preferirn unas

    a otras, en el orden de su inscripcin.+n este concurso se pa&arn pri#era#ente las costas judiciales causadas en$l.CF>B6> CL>!+3. Los de los hijos de fa#ilia por los bienes de su propiedad ue fuerenad#inistrados por el padre, o por la #adre en su caso, sobre los bienes de$stos' ",2. Los de las personas ue estn bajo tutela o curadura, contra susrespectivos tutores o curadores.

    /F@6> CL>!+

    La uinta clase co#prende los cr$ditos ue no &o*an de preferencia.Los cr$ditos de esta clase se pa&arn a prorrata con el sobrante de la #asaconcursada, sin consideracin a su fecha.

    =3.- /u$ es la posesin interru#pida?La posesin ue no ha sido continua ue ha sido i#pedida por actos deoposicin sea natural o civil#ente.La interrupcin es natural:Cuando sin haber pasado la posesin a otras #anos, se ha hecho i#posible elejercicio de actos posesorios, co#o cuando una heredad ha sido per#anente#enteinundada'

    Cuando se ha perdido la posesin por haber entrado en ella otra persona.

    4

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    5/36

    Interrupcin civiles todo recurso judicial intentado por el ue se pretendeverdadero due(o de la cosa, contra el poseedor.!lo el ue ha intentado este recurso podr ale&ar la interrupcin' " ni a1n $len los casos si&uientes

    3. !i la citacin de la de#anda no ha sido hecha en for#a le&al'2. !i el recurrente desisti e%presa#ente de la de#anda o ces en lapersecucin por #s de tres a(os' ",4. !i el de#andado obtuvo sentencia de absolucin.IV.- Derecho Civil Contratos.-3.- Aor u$ son los contratos, fuente de las obli&aciones? +%pliue.Las obli&aciones es el vnculo jurdico entre dos partes para cu#plir unaprestacin, ue se plas#ar en un contrato siendo este un acto por el cual unaparte se obli&a para con otra. +l contrato es fuente pri#aria de las obli&acionesdebido a ue cuando se celebran un contrato dependiendo de su naturale*apara las partes contratantes nacen ciertas obli&aciones.2.- :efina al contrato " e%pliue las diferencias e%istentes con los actos de lavoluntad.Contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obli&a para con otraa dar, hacer o no hacer al&una cosa. Cada parte puede ser una o #uchaspersonas con capacidad para estipular. +ste acuerdo de voluntades puede serverbal o escrito' el acto de voluntad es un hecho subjetivo.4.- Cules son las clases de contrato ue prev$ el Cdi&o Civil? +%pliueF@L>6+B>L.- Cuando una de las partes se obli&a para con otra, ue nocontrae obli&acin al&una' " bilateral, cuando las partes contratantes se obli&anrecproca#ente.

    EB>6F6G G :+ D+@+8C+@C>.- Cuando slo tiene por objeto la utilidad deun de las partes, sufriendo la otra el &rava#en.G@+BG!G.- Cuando tiene por objeto la utilidad de a#bos contratantes,&ravndose cada uno a beneficio del otro.+l contrato oneroso es con#utativo cuando cada una de las partes se obli&a adar o hacer una cosa ue se #ira co#o euivalente a lo ue la otra parte debedar o hacer a su ve*' " si el euivalente consiste en una contin&encia inciertade &anancia o p$rdida, se lla#a aleatorio.CG@6B>6G AB@CA>L.- Cuando subsiste por s #is#o sin necesidad deotra convencin' ">CC+!GBG.- Cuando tiene por objeto ase&urar el cu#pli#iento de una

    obli&acin principal, de #anera ue no pueda subsistir sin ella.CG@6B>6G B+>L.- Cuando, para ue sea perfecto, es necesaria la tradicinde la cosa a ue se refiere.!GL+@+.- Cuando est sujeto a la observancia de ciertas for#alidadesespeciales, de #anera ue sin ellas no surte nin&1n efecto civil.CG@!+@!F>L.- Cuando se perfecciona por el solo consenti#iento.=.- Cules son los ele#entos de un contrato?Las cosas que son de la esencia del contrato.- !on de la esencia de un contrato,auellas cosas sin las cuales, o no surte efecto al&uno, o de&enera en otro contratodiferente. +je#plo la cosa " el precio en un contrato de co#praventaLas que son de la naturaleza del contrato.- !on de la naturale*a de un contrato las

    ue, no siendo esenciales en $l se entienden pertenecerle, sin necesidad de unaclusula especial.

    5

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    6/36

    Las puramente accidentales.-!on accidentales a un contrato au$llas ue ni esencialni natural#ente le pertenecen, " ue se le a&re&an por #edio de clusulas especiales.+je#plo contrato de co#praventa la facultad del co#prador de pa&ar el precio porcuotas.

    5.- Cules son los vicios del consenti#iento dentro del derecho contractual?H.:efina cada uno de ellos+rror, fuer*a " dolo:olo.- +l dolo no vicia el consenti#iento sino cuando es obra de una de laspartes, " cuando, ade#s, aparece clara#ente ue sin $l no hubierancontratado.+n los de#s casos el dolo da lu&ar sola#ente a la accin de perjuicios contrala persona o personas ue lo han fra&uado o ue se han aprovechado de $l'contra las pri#eras por el valor total de los perjuicios, " contra las se&undas,hasta el valor del provecho ue han reportado del dolo.

    ).- Cul es la diferencia entre error de hecho " error de derecho?+l error de hecho se produce cuando recae sobre la especie de acto o contratoue se ejecuta o celebra, co#o si una de las partes entendiese e#pr$stito, " laotra donacin' o sobre la identidad de la cosa especfica de ue se trata, opersona.+l error en derecho, consiste en la i&norancia o concepto euivocado ue setiene de una le". Auede tratarse de una euivocacin o i&norancia, pero elresultado en a#bos casos es el #is#o una falsa representacin de la realidad," eso en definitiva es el error jurdico..- Cules son las &radaciones de la culpa ue se consideran dentro delderecho contractual?>rt. 35)4.- +l deudor no es responsable sino de la culpa lataen los contratosue por su naturale*a slo son 1tiles al acreedor' es responsable de laleveenlos contratos ue se hacen para beneficio recproco de las partes' " de lalevsima,en los contratos en ue el deudor es el 1nico ue reporta beneficio.+l deudor no es responsable del caso fortuito, a #enos ue se ha"a constituidoen #ora, siendo el caso fortuito de los ue no hubieran da(ado a la cosadebida, si hubiese sido entre&ada al acreedor, o ue el caso fortuito ha"asobrevenido por su culpa.L> CFLA>DL:>:.- Culpa &rave.- @o #anejar los ne&ocios con cuidado, esta

    culpa en #ateria civil euivale a dolo. Culpa leve.- +l ue debe ad#inistrar unne&ocio co#o un buen padre de fa#ilia es responsable de esta especie deculpa. Culpa o descuido levsi#o.- +s la falta de auella es#erada dili&enciaue un ho#bre juicioso e#plea en la ad#inistracin de sus ne&ocios.

    0.- Cul es el objeto de los contratos? +%isten restricciones le&ales? +%pliue.6oda declaracin de voluntad debe tener por objeto una o #s cosas ue setrata de dar, hacer o no hacer. +l #ero uso de la cosa o su tenencia puede serobjeto de la declaracin.@o slo las cosas ue e%isten pueden ser objeto de una declaracin devoluntad, sino las ue se espera ue e%istan' pero es #enester ue las unas "

    las otras sean co#erciables, " ue est$n deter#inadas, a lo #enos en cuanto asu &$nero.

    6

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    7/36

    La cantidad puede ser incierta con tal ue el acto o contrato fije re&las oconten&a datos ue sirva para deter#inarla.!i el objeto es un hecho, es necesario ue sea fsica " #oral#ente posible. +sfsica#ente i#posible el contrario a la naturale*a, " #oral#ente i#posible el

    prohibido por las le"es, o contrario a las buenas costu#bres o al orden p1blico.Hay objeto ilcito en todo lo que contraviene al Derecho PblicoEcuatorianaIa" objeto ilcito en la enajenacin:e las cosas ue no estn en el co#ercio':e los derechos o privile&ios ue no pueden transferirse a otra persona' ",:e las cosas e#bar&adas por decreto judicial, a #enos ue el jue* lo autorice, o elacreedor consienta en ello.Ia" asi#is#o objeto ilcito en las deudas contradas en jue&o de a*ar, en laventa de libros cu"a circulacin est prohibida por autoridad co#petente, del#inas, pinturas, estatuas, teleco#unicaciones, audiovisuales obscenos, " de

    i#presos condenados co#o abusivos de la libertad de opinin " e%presin' "&eneral#ente, en todo contrato prohibido por las le"es.

    .- Cul es la causa de los contratos? +%isten restricciones le&ales? +%pliue.!e entiende por causa el #otivo ue induce al acto o contrato' " por causailcita la prohibida por le", o contraria a las buenas costu#bres o al ordenp1blico.37.- :esarrolle breve#ente los si&uientes te#as relacionados a la clasificacinde los contratosLos contratos por los !ujetos !on las partes involucradas en el contrato.Los contratos por el Gbjeto +s la cosa ue se trata de dar, hacer o no hacerLos contratos por el Jnculo Kurdico +s la obli&acin ue nace de ladeclaracin de voluntad.Los contratos por los efectos econ#icos Los contratos llevan de por s unefecto econ#ico "a sea por el objeto de dar o el pa&o de interese cuando eldeudor entra en #ora.33.- :efina el concepto de capacidad dentro de la co#praventa.!on hbiles para el contrato de venta todas las personas ue la le" no declarainhbiles para celebrar todo contrato. !on incapaces absolutos los de#entes,los i#p1beres, los sordo#udos ue no puedan darse a entender por escrito.+s nulo el contrato de venta entre cn"u&es, " entre padres e hijos, #ientras

    $stos sean incapaces.32.- 8or#a " reuisitos del contrato de co#praventaLa venta se reputa perfecta desde ue las partes han convenido en la cosa "en el precio, salvo las e%cepciones si&uientesLa venta de bienes races, servidu#bres " la de una sucesin hereditaria, no sereputan perfectas ante la le", #ientras no se ha otor&ado escritura p1blica, oconste, en los casos de subasta, del auto de adjudicacin debida#enteprotocoli*ado e inscrito.Los frutos " flores pendientes, los rboles cu"a #adera se vende, los#ateriales de un edificio, " los ue natural#ente adhieren al suelo, co#opiedras " sustancias #inerales de toda clase, no estn sujetos a la e%cepcin

    del inciso se&undo.B+/F!6G!

    7

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    8/36

    La cosa, el precio " el consenti#iento34.- Cules son los efectos jurdicos del contrato de co#pra venta6ransferir el do#inio " posesin del bien a la parte co#prador.

    3=.- Cules son las obli&aciones del vendedor " del co#prador dentro delcontrato de co#pra venta.Las obligaciones del vendedorse reducen en &eneral a dos la entre&a otradicin, " el sanea#iento de la cosa vendida.La principal obligacin del compradores la de pa&ar el precio convenido.

    35.- /u$ es la obli&acin de sanea#iento " eviccin?La obligacin de saneamientoco#prende dos objetos a#parar al co#pradoren el do#inio " posesin pacfica de la cosa vendida, " responder de losdefectos ocultos de $sta, lla#ados vicios redhibitorios.La eviccinde la cosa co#prada es cuando el co#prador es privado del todo oparte de ella por sentencia judicial.

    3).- /u$ son los vicios redhibitorios?!on vicios redhibitorios los ue re1nen las calidades si&uientes3. Iaber e%istido al tie#po de la venta'2. !er tales ue por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o slosirva i#perfecta#ente, de #anera ue sea de presu#ir ue, conoci$ndolos elco#prador, no la hubiere co#prado, o la hubiera co#prado a #ucho #enosprecio' ",4. @o haberlos #anifestado el vendedor, " ser tales ue el co#prador ha"a

    podido i&norarlos sin ne&li&encia &rave de su parte, o tales ue el co#pradorno ha"a podido fcil#ente conocerlos en ra*n de su profesin u oficio.

    3.- /u$ es el pacto de retroventa?+l vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, ree#bolsandoal co#prador la cantidad deter#inada ue se estipulare o en defecto de estaestipulacin lo ue ha"a costado la co#pra. @o puede pasar de un a(o.

    30.- /u$ es la pro#esa de co#pra venta?+s un contrato por el cual el pro#inente vendedor, da en perpetua pro#esa

    de vender un bien, a un co#prador

    3.- Cules son los efectos jurdicos del contrato de pro#esa de co#praventa?+l contrato de co#pra venta crea una obli&acin :+ I>C+B, el cual es, la decelebrar el contrato objeto de la pro#esa, siendo este el efecto propio delcontrato de pro#esa de co#praventa.+n el contrato de pro#esa los contratantes pro#itente vendedor " pro#itenteco#prador, a la ve* son acreedores " deudores, en consecuencia las dospartes tienen la obli&acin de celebrar el contrato definitivo de co#praventa, oen su defecto e%i&ir a la parte deudora el cu#pli#iento del contrato definitivo.

    27.- /u$ son las arras?

    8

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    9/36

    Las arras son una especie de &aranta ue se entre&a "a sea para confir#ar uncontrato, o co#o parte de inde#ni*acin para poder desistir de dicho contrato,por esto el derecho civil.

    23.- :iferencias entre la clusula penal convencional " la clusula penal le&alLa clusula pernal convencional es auella ue las partes ponen de #anifiestola penalidad de una inde#ni*acin por no cu#plir una obli&acin' la clusulapenal le&al, es auella ue la #is#a le" prev$ en caso de incu#pli#iento

    22.- /u$ es el contrato de per#uta? +n u$ consiste? Cules son susefectos jurdicos?

    Aer#uta o ca#bio es un contrato en ue las partes se obli&an #utua#ente adar una especie o cuerpo cierto por otro.+l ca#bio se reputa perfecto por el #ero consenti#iento' e%cepto ue una delas cosas ue se ca#bian o a#bas sean bienes races o derechos de sucesinhereditaria, en cu"o caso, para la perfeccin del contrato, ser necesariaescritura p1blica.24.- Cules son las obli&aciones de las partes dentro de una per#uta?Las disposiciones relativas a la co#praventa se aplicarn a la per#uta en todolo ue no se opon&a a la naturale*a de este contrato.

    2=.- /u$ es la cesin de derechos de un cr$dito de acuerdo a lo previsto en elCdi&o Civil? +%pliue.>rt. 30=3.- La cesin de un cr$dito personal, a cualuier ttulo ue se ha&a, no

    tendr efecto entre el cedente " el cesionario sino en virtud de la entre&a delttulo.+s el traspaso de un derecho por acto entre vivos. +s el acto por el cual unapersona lla#ada cedente cede un cr$dito personal a otra lla#ada cesionaria.Aara ue este acto se perfeccione es necesaria la entre&a del ttulo le&al#entecedido al cesionario.25.- Aropon&a diferencias entre la cesin de derechos de cr$dito, cesin dederechos hereditarios " la cesin de derechos liti&iosos.- +s el traspaso de un derecho por acto entre vivos, entre el cedente " el cesionario.- :erecho de herencia.- +s el acto por el cual el heredero traspasa a un tercero susderechos hereditarios responsabili*ndose 1nica#ente de su calidad de heredero o

    le&atario.:erechos liti&iosos.- son auellos derechos ue son objeto de una controversiajudicial, se entiende liti&ioso un derecho desde ue se cita judicial#ente con lade#anda.2).- /u$ es el contrato civil de sociedad? Cules son sus efectos jurdicos "su #arco le&al aplicable?+s un contrato consensual, oneroso " sucesivo en ue dos o #s personasestipulan poner al&o en co#1n, con el fin de dividir entre s los beneficios uede ello proven&an' los efectos jurdicos es constituir un saciedad con beneficioecon#ico

    2.- C#o se reali*a la ad#inistracin en la sociedad civil?

    9

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    10/36

    La ad#inistracin recae en la persona desi&nada por los socios, de acuerdo altipo de sociedad constituida.20.- Cules son los derechos " obli&aciones de los socios civiles?Aercibir &anacias

    Jotar en las sesionesBee#bolso de cantidades al ue hubiera adelantado con conoci#iento de causaAedir cuantas al ad#inistradorGbli&aciones

    Aa&ar lo pactada.> ser responsable por lo perjuicio causados a la sociedadAa&ar solidaria#ente las deudasAa&ar a la sociedad la participacin suscrita. !i no lo hicieren dentro del pla*oestipulado en el contrato, o en su defecto del previsto en la Le", la co#pa(a podr,se&1n los casos " atendida la naturale*a de la aportacin no efectuada, deducir lasacciones establecidas en el >rt. 23 de esta Le"'Cu#plir los deberes ue a los socios i#pusiere el contrato social'>bstenerse de la reali*acin de todo acto ue i#pliue injerencia en la ad#inistracin'Besponder solidaria#ente de la e%actitud de las declaraciones contenidas en elcontrato de constitucin de la co#pa(a ", de #odo especial, de las declaracionesrelativas al pa&o de las aportaciones " al valor de los bienes aportados'Cu#plir las prestaciones accesorias " las aportaciones suple#entarias previstas en elcontrato social. /ueda prohibido pactar prestaciones accesorias consistentes entrabajo o en servicio personal de los socios'Besponder solidaria e ili#itada#ente ante terceros por la falta de publicacin einscripcin del contrato social' ",Besponder ante la co#pa(a " terceros, si fueren e%cluidos, por las p$rdidas ue

    sufrieren por la falta de capital suscrito " no pa&ado o por la su#a de aportesrecla#ados con posterioridad, sobre la participacin social.

    2.- C#o se disuelve una sociedad civil?

    !e disuelve por la e%piracin del pla*o, o por el cu#pli#iento de la condicinue se ha prefijado para ue ten&a fin.

    Aodr, sin e#bar&o, prorro&arse por consenti#iento unni#e de los socios, "con las #is#as for#alidades de la constitucin pri#itiva.Los codeudores de la sociedad no sern responsables de los actos ue inicie

    durante la prrro&a, si no hubieren accedido a $sta

    La sociedad se disuelve por la finali*acin del ne&ocio para ue fueracontrada.Aero si se ha prefijado un da cierto para ue ter#ine la sociedad, " lle&ado eseda antes de finali*arse el ne&ocio no se prorro&a, se disuelve la sociedad.La sociedad se disuelve, asi#is#o, por su insolvencia, " por la e%tincin de lacosa o cosas ue for#an su objeto total.

    :isu$lvase, asi#is#o, la sociedad por la #uerte de cualuiera de los socios,#enos cuando, por disposicin de la le" o por el acto constitutivo, ha"a de

    continuar entre los socios sobrevivientes con los herederos del difunto o sin ello

    10

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    11/36

    +%pira, asi#is#o, la sociedad por la incapacidad superveniente o la insolvenciade uno de los socios " por los de#s casos establecidos en la le"

    47.- /u$ es el contrato de arrenda#iento?>rrenda#iento es un contrato en ue las dos partes se obli&an recproca#ente,la una a conceder el &oce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar unservicio, " la otra a pa&ar por este &oce, obra o servicio un precio deter#inado,salvo lo ue disponen las le"es del trabajo " otras especiales.

    43.- Cules son las obli&aciones de cada una de las partes dentro de uncontrato de arrenda#iento?+l arrendador est obli&ado3. > entre&ar al arrendatario la cosa arrendada'2. > #antenerla en estado de servir para el fin a ue ha sido arrendada' ",4. > librar al arrendatario de toda turbacin o e#bara*o en el &oce de la cosaarrendada.

    42.- C#o se ter#ina un contrato de arrenda#iento?+l arrendatario est obli&ado a usar de la cosa se&1n los t$r#inos o espritu delcontrato' " no podr, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos ue losconvenidos, o a falta de convencin e%presa, a los ue la cosa estnatural#ente destinada, o ue deban presu#irse, atentas las circunstancias del

    contrato o la costu#bre del pas.!i el arrendatario contraviene a esta re&la, podr el arrendador recla#ar later#inacin del arriendo, con inde#ni*acin de perjuicios, o li#itarse a estainde#ni*acin, dejando subsistir el arriendo.

    44.- /u$ es el contrato de #utuo? Cuntos tipos de contrato de #utuo e%isten?+%pliueutuo o pr$sta#o de consu#o es un contrato en ue una de las partes entre&aa la otra cierta cantidad de cosas fun&ibles, con car&o de restituir otras tantasdel #is#o &$nero " calidad.:e &$nero o especies " de dinero

    4=.- C#o se ter#ina un contrato de #utuo?!i se han prestado cosas fun&ibles ue no sean dinero, se deber restituir i&ualcantidad de cosas del #is#o &$nero " calidad, sea ue el precio de ellas ha"abajado o subido en el intervalo. si esto no fuere posible o no lo e%i&iere elacreedor, podr el #utuario pa&ar lo ue val&an en el tie#po " lu&ar en ue hadebido hacerse el pa&o.

    45.- /u$ es el contrato de 8ian*a Civil? Cules son los tipos de fian*aestablecidos en el Cdi&o Civil?8ian*a es una obli&acin accesoria en virtud de la cual una o #s personasresponden de una obli&acin ajena, co#pro#eti$ndose para con el acreedor a

    cu#plirla en todo o parte, si el deudor principal no la cu#ple.

    11

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    12/36

    La fian*a puede constituirse, no slo a favor del deudor principal, sino de otrofiador.La fian*a puede ser convencional, le&al o judicial.La pri#era se constitu"e por contrato, la se&unda se ordena por la le", la

    tercera por decisin del jue*.

    45.- /u$ es la prenda? /u$ tipos de bienes pueden constituirse en prenda?La prenda es un contrato en ue se entre&a una cosa #ueble a un acreedorpara se&uridad de su cr$dito, otor&ndole la facultad de perse&uir la cosae#pe(ada, retenerla en ciertos casos " pa&arse preferente#ente con elproducto de su reali*acin, si el deudor no cu#ple la obli&acin &aranti*ada.Aueden darse en prenda todas las cosas #uebles corporales co#o incorporales.

    4).- /u$ es la hipoteca? /u$ tipos de bienes pueden constituirse enhipoteca?

    Iipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre in#uebles ue no dejanpor eso de per#anecer en poder del deudor.La hipoteca deber otor&arse por escritura p1blica, o constituirse por #andatode la le" en los casos por ella establecidos.Aodr ser una #is#a la escritura p1blica de la hipoteca " la del contrato a ueaccede.!e pueden hipotecar los bienes races ue se posean en propiedad o en usufructo'hipotecas de a&uas, de #inas' sobre bienes futuros' las naves, hipoteca de cuota ent$r#inos tales ue el co#unero en la divisin de los bienes co#unes se les adjudiuenlos bienes hipotecables, pues de los contrario caduca la hipoteca.

    4.- /u$ tipo de fian*a puede constituirse sobre un avin, buue, nava?8ian*a judicial

    40.- Cules son las obli&aciones de cada una de las partes ue interviene enun contrato de prenda?+l acreedor est obli&ado a &uardar " conservar la prenda co#o buen padre defa#ilia, " responde de los deterioros ue la prenda ha"a sufrido por su hecho oculpa.+l acreedor est obli&ado a restituir la prenda con los au#entos ue ha"arecibido de la naturale*a o del tie#po. !i la prenda ha dado frutos, podri#putarlos al pa&o de la deuda, dando cuenta de ellos " respondiendo delsobrante

    4.-Cules son las obli&aciones de cada una de las partes ue interviene enun contrato de hipoteca?

    Gbli&aciones del acreedorFna ve* ue la obli&acin fue cu#plida debe proceder a la cancelacin de las partesBespetar la cosa en posesin, uso " propiedad del deudor hipotecarioGbli&aciones del deudor:ebe conservar el bien hipotecado en buen estado " no darle un uso indebidoConservar la cosa hipotecada@o puede vender, donar, la cosa hipotecada

    12

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    13/36

    @o puede re#over o trasladar el bien hipotecado sin consenti#iento

    =7.- /u$ es el contrato de co#odato?Co#odato o pr$sta#o de uso es un contrato en ue una de las partes entre&a

    a la otra &ratuita#ente una especie, #ueble o ra*, para ue ha&a uso de ella,con car&o de restituir la #is#a especie despu$s de ter#inado el uso.+ste contrato no se perfecciona sino por la tradicin de la cosa.

    =3.- Cules son las obli&aciones de las partes contratantes en un co#odato?Gbli&aciones del co#odatarioGbli&acin de usar la cosa de acuerdo al contratoGbli&acin de conservar la cosaBestituir la cosa prestada.

    Gbli&aciones del co#odante est obli&ado a pa&ar al co#odatario las

    e%pensas ue, sin su previa noticia, ha"a hecho para la conservacin de lacosa bajo las condiciones si&uientes!i las e%pensas no han sido de las ordinarias de conservacin, co#o la de ali#entar alcaballo'!i han sido necesarias " ur&entes, de #anera ue no ha"a sido posible consultar alco#odante, " se presu#a fundada#ente ue, teniendo $ste la cosa en su poder, nohubiera dejado de hacerlas.

    =2.- C#o se ter#ina un contrato de co#odato?A$rdida de la cosaJoluntad unilateral del co#odante " del co#odatario

    6ranscurso del pla*o estipuladouerte del co#odatario en el caso de ue el pr$sta#o se ha"a hecho enconte#placin a la persona de au$l.

    =4.- /u$ es el contrato de andato? Cules son los tipos de andatoprevistos en el Cdi&o Civil?andato es un contrato en ue una persona confa la &estin de uno o #sne&ocios a otra, ue se hace car&o de ellos por cuenta " ries&o de la pri#era.La persona ue confiere el encar&o se lla#a co#itente o #andante, " la ue loacepta apoderado, procurador, " en &eneral, #andatario.+l #andato puede ser gratuito o remunerado. La re#uneracin, lla#ada honorario,deter#inase por convencin de las partes, antes o despu$s del contrato, por la le", lacostu#bre, o el jue*.

    ==.- Cules son los tipos de Aoder concebidos en nuestro Cdi&o Civil?:esarrolle el arco le&al aplicable.Aoder Eeneral.- si se da para todos los ne&ocios del #andante, " lo seri&ual#ente si se da para todos, con una o #s e%cepciones deter#inadas.Aoder especial.- !i el #andato co#prende uno o #s ne&ocios especial#entedeter#inados.

    =5.- /u$ es el contrato de anticresis?. Cul es su naturale*a jurdico?>nticresis es un contrato por el ue se entre&a al acreedor una cosa ra*, paraue se pa&ue con sus frutos.

    13

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    14/36

    @aturale*a jurdica.- La anticresis es un derecho real sobre la cosa ajena,accesorio en funcin de &aranta.

    =).- Cules son las obli&aciones de las partes contratantes dentro de una

    anticresis?GDLE>CG@+! :+L >CB++:GB >@6CBM6CG+st obli&ado a restituir la cosa cuando se ha satisfecho la deuda nte&ra#ente.Aor el #is#o hecho ue tiene la obli&acin de restituir, debe entonces conservar lacosa, est sujeto a las #is#as obli&aciones ue el arrendatario, a la conservacin dela cosa.GDLE>CG@+! :+L :+F:GB >@6CBM6CGGbli&acin de entre&ar el bienGbli&acin de no interferir o alterar la posesin ue ejerce el acreedor.Gbli&acin de efectuar las reparaciones del bien.Gbli&acin del ree#bolso de las #ejoras

    =.- C#o se ter#ina el contrato de anticresis?Jenci#iento del t$r#ino contractualBenuncia por parte del acreedor " cobrar su deuda por otras vas.:estruccin del bien.

    =0.- /u$ es el contrato de arrenda#iento?>rrenda#iento es un contrato en ue las dos partes se obli&an recproca#ente,la una a conceder el &oce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar unservicio, " la otra a pa&ar por este &oce, obra o servicio un precio deter#inado,salvo lo ue disponen las le"es del trabajo " otras especiales.

    =.- Cules son las obli&aciones " los derechos de las partes contratantes enun contrato de arrenda#iento?>BB+@:>:GB+ntre&ar al arrendatario la cosa arrendada en el tie#po " lu&ar convenido oin#ediata#ente de celebrado el contrato.antener el bien en estado de servir para el fin ue ha sido arrendada.La le" reconoce al arrendatario el derecho le&al de retencin por las inde#ni*acionesue se deban por el arrendador.>BB+@:>6>BGFsar la cosa arrendada se&1n los t$r#inos o espritu del contrato.Besponder por culpa leve.

    +fectuar las reparaciones locativas.Bestituir la cosa al t$r#ino del arrendatario.

    57.- C#o se ter#ina un contrato de arrenda#iento?Aor destruccin total de la cosa arrendadaAor e%piracin del tie#po estipulado.Aor e%tincin del derecho del arrendador.Aor sentencia judicial.

    52.- /u$ es el contrato de depsito? +%pliue el r$&i#en le&al vi&ente.Ll#ese en &eneral depsito el contrato en ue se confa una cosa corporal a

    una persona ue se encar&a de &uardarla " de restituirla en especie.La cosa depositada se lla#a ta#bi$n depsito.

    14

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    15/36

    54.- :esarrolle un cuadro sinptico ue #uestre las diferencias entre depsito "secuestro.:+AN!6G

    !e entre&a cosa corporalvoluntaria#ente a una persona uela &uarda " lue&o la restitu"e.

    !+CF+!6BG

    !e entre&an una cosa corporal doso #s individuos " esperan unadecisin judicial para restituirla

    15

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    16/36

    5=.- :esarrolle un #apa conceptual referente al r$&i#en le&al de los contratosaleatorios.+l contrato de se&uro'+l pr$sta#o a la &ruesa ventura'

    +l jue&o " la apuesta.- +l jue&o " la apuesta no producen accin, sino sola#entee%cepcin. +l ue &ana no puede e%i&ir el pa&o.Aero si pa&a el ue pierde, no puede repetir lo pa&ado, a #enos ue se ha"a &anadocon dolo.La constitucin de renta vitalicia.- Constitucin de renta vitalicia es un contratoaleatorio en ue una persona se obli&a, a ttulo oneroso, a pa&ar a otra una renta opensin peridica, durante la vida de cualuiera de estas dos personas o de untercero.

    55.- :esarrolle un dia&ra#a de flujo relacionado a los cuasicontratosLas obli&aciones ue se contraen sin convencin, nacen, o de la le", o delhecho voluntario de una de las partes. Las ue nacen de la le" se e%presan enella.L> >E+@C> G8CG!>.- La a&encia oficiosa o &estin de ne&ocios ajenos, lla#adaco#1n#ente &estin de ne&ocios, es un cuasicontrato por el cual el ue ad#inistra sin#andato los ne&ocios de al&una persona, se obli&a para con $sta, " la obli&a enciertos casos.

    +L A>EG :+ LG @G :+D:G.- +l ue por error ha hecho un pa&o " prueba ue no lodeba, tiene derecho para repetir lo pa&ado.!in e#bar&o, cuando una persona, a consecuencia de un error su"o, ha pa&ado unadeuda ajena, no tendr derecho para repetir contra el ue, a consecuencia del pa&o,ha supri#ido o cancelado un ttulo necesario para el cobro de su cr$dito. Aero podr

    intentar contra el deudor las acciones del acreedor.L> CGF@:>:.- La co#unidad de una cosa universal o sin&ular, entre dos o #spersonas, sin ue nin&una de ellas ha"a contratado sociedad o celebrado otraconvencin relativa a la #is#a cosa, es una especie de cuasicontrato.

    5).- +%pliue u$ es el cuasicontrato de co#unidad.!e entiende co#o la reunin de varias personas, sin ue nin&una de ellas ha"acontratado sociedad o celebrado otra convencin con relacin a la #is#a cosa.+s lo contrario a sociedad.

    5.- /ui$nes pueden ser a&entes oficiosos? .:esarrolle eje#plos.

    Fna persona ue se deno#ina a&ente oficioso o &erente ad#inistra sin ue#edie un contrato de #andato los ne&ocios de una persona respecto a la cualse obli&a " al cual obli&a en ciertos casos' " puede ser cualuier persona capa*ante la le".Aor eje#plo una persona ue se hace car&o de &erenciar una tienda porue sudue(o est de viaje

    50.- /u$ es el pa&o de lo no debido?+s un cuasicontrato principal ue consiste en el pa&o ue por error se hace de

    al&o ue no se deba' per#itiendo el derecho para repetir lo pa&ado de lorecibido.

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    17/36

    5.- Cules son los casos de pa&o de lo no debido ue propone nuestrale&islacin?+l ue por error ha hecho un pa&o " prueba ue no lo deba, tiene derecho para repetirlo pa&ado.

    Cuando una persona, a consecuencia de un error su"o, ha pa&ado una deuda ajena,no tendr derecho para repetir contra el ue, a consecuencia del pa&o, ha supri#ido ocancelado un ttulo necesario para el cobro de su cr$dito. Aero podr intentar contra eldeudor las acciones del acreedor.

    )7.- :iferencias entre delitos " cuasidelitos lue&o de e%plicar la naturale*ajurdica de cada una de estas instituciones.:+L6G.- +s un hecho ilcito co#etido con la intencin de da(ar, esto es condolo " ue ocasiona efectiva#ente un da(o eje#plo, lan*ar una piedra a unauto.CF>!:+L6G.- +s un hecho ilcito efectuado sin intencin de da(ar pero en

    for#a culpable, descuido, i#prudencia o ne&li&encia.V.- Derecho Societario.-3.- Cules son los tipos de co#pa(a nor#ados en la Le" de Co#pa(as?+specifiue cada uno de sus ele#entos.La co#pa(a en no#bre colectivo'La co#pa(a en co#andita si#ple " dividida por acciones'La co#pa(a de responsabilidad li#itada'La co#pa(a anni#a' ",La co#pa(a de econo#a #i%ta.2.- /u$ es la co#pa(a en no#bre colectivo?. C#o se constitu"e?.

    :esarrolle sus ele#entos capacidad, capital, ad#inistracin, socios.La co#pa(a en no#bre colectivo se contrae entre dos o #s personas uehacen el co#ercio bajo una ra*n social.La ra*n social es la fr#ula enunciativa de los no#bres de todos los socios, ode al&unos de ellos, con la a&re&acin de las palabras O" co#pa(aO. !lo losno#bres de los socios pueden for#ar parte de la ra*n social.

    +l contrato de co#pa(a en no#bre colectivo se celebrar por escritura p1blica.+ntre los socios no se puede ad#itir declaraciones de testi&os para probarcontra lo convenido, o #s de lo convenido en la escritura de constitucin de laco#pa(a, ni para justificar lo ue se hubiere dicho antes, al tie#po o despu$s

    de su otor&a#iento.

    La escritura de for#acin de una co#pa(a en no#bre colectivo ser aprobadapor el jue* de lo civil, el cual ordenar lapublicacin de un e%tracto de la #is#a,por una sola ve*, en uno de los peridicos de #a"or circulacin en el do#iciliode la co#pa(a " su inscripcin en el Be&istro ercantil.Las personas ue se&1n lo dispuesto en el Cdi&o de Co#ercio tienencapacidad para co#erciar, la tienen ta#bi$n para for#ar parte de unaco#pa(a en no#bre colectivo.+l #enor de edad, aunue ten&a autori*acin &eneral para co#erciar, necesitade autori*acin especial para asociarse en una co#pa(a en no#bre colectivo,autori*acin ue se le conceder en los t$r#inos previstos en el #is#o Cdi&o

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    18/36

    +l capital de la co#pa(a en no#bre colectivo se co#pone delos aportes uecada uno de los socios entre&a o pro#ete entre&ar.Aara la constitucin de la co#pa(a ser necesario el pa&o de no #enos delcincuenta por ciento del capital suscrito. !i el capital fuere aportado enobli&aciones, valores o bienes, en el contrato social se dejar constancia de

    ello " de sus aval1os.> falta de disposicin especial en el contrato se entiende ue todos los sociostienen la facultad de ad#inistrar la co#pa(a fir#ar por ella. !i en el actoconstitutivo de la co#pa(a solo al&uno o al&unos de los socios hubieren sidoautori*ados para obrar, ad#inistrar " fir#ar por ella, solo la fir#a " los actos de$stos, bajo la ra*n social, obli&arn a la co#pa(a.

    +n las co#pa(as en no#bre colectivo las resoluciones se to#arn por#a"ora de votos, a #enos ue en el contrato social se hubiere adoptado elsiste#a de unani#idad. s si un solo socio representare el #a"or aporte, sereuerir el voto adicional de otro.

    4.- /u$ es la co#pa(a en Co#andita !i#ple. C#o se constitu"e?.+%pliue todo lo relacionado a constitucin, ra*n social, capital,ad#inistracin, socios.La co#pa(a en co#andita si#ple e%iste bajo una ra*n social " se contraeentre uno o varios socios solidaria e ili#itada#ente responsables " otro u otros,si#ples su#inistradores de fondos, lla#ados socios co#anditarios, cu"aresponsabilidad se li#ita al #onto de sus aportes.La ra*n social ser, necesaria#ente, el no#bre de uno o varios de los sociossolidaria#ente responsables, al ue se a&re&ar sie#pre las palabrasOco#pa(a en co#anditaO, escritas con todas sus letras o la abreviatura ueco#1n#ente suele usarse.+l co#anditario ue tolerare la inclusin de su no#bre en la ra*n socialuedar solidaria e ili#itada#ente responsable de las obli&aciones contradaspor la co#pa(a.+l falleci#iento de un socio co#anditario no produce la liuidacin de laco#pa(a.La co#pa(a en co#andita si#ple se constituir en la #is#a for#a " con las#is#as sole#nidades se(aladas para la co#pa(a en no#bre colectivo.C>A6>L+l socio co#anditario no puede llevar en va de aporte a la co#pa(a sucapacidad, cr$dito o industria.+l socio co#anditario no podr ceder ni traspasar a otras personas susderechos en la co#pa(a ni sus aportaciones, sin el consenti#iento de losde#s, en cu"o caso se proceder a la suscripcin de una nueva escriturasocial.>:@!6B>CG@Cuando en una co#pa(a en co#andita si#ple hubiere dos o #s sociosno#brados en la ra*n social " solidarios, "a ad#inistren los ne&ocios de laco#pa(a todos juntos, o "a uno o varios por todos, re&irn respecto de $stoslas re&las de la co#pa(a en no#bre colectivo, " respecto de los #erossu#inistradores de fondos, las de la co#pa(a en co#andita si#ple.

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    19/36

    !alvo pacto en contrario, la desi&nacin de ad#inistradores se har por#a"ora de votos de los socios solidaria#ente responsables " la desi&nacinsolo podr recaer en uno de $stos.+s aplicable a ellos todo lo dispuesto para los ad#inistradores de la co#pa(aen no#bre colectivo.

    !GCG!+l co#anditario tiene derecho al e%a#en, inspeccin, vi&ilancia " verificacinde las &estiones " ne&ocios de la co#pa(a, a percibir los beneficios de suaporte " a participar en las deliberaciones con su opinin " consejo, con tal ueno obste la libertad de accin de los socios solidaria#ente responsables. Aor lo#is#o, su actividad en este sentido no ser considerada co#o acto de &estino de ad#inistracin.Las facultades concedidas al co#anditario en el artculo ue precede, lasejercitar en las $pocas " en la for#a ue se deter#inen en el contrato deconstitucin de la co#pa(a.!er facultad de los socios, "a sean solidarios o co#anditarios, solicitar al jue*

    la re#ocin del o de los ad#inistradores de la co#pa(a por dolo, culpa &raveo inhabilidad en el #anejo de los ne&ocios.Los socios co#anditarios responden por los actos de la co#pa(a sola#entecon el capital ue pusieron o debieron poner en ella.Los co#anditarios no pueden hacer personal#ente nin&1n acto de &estin,intervencin o ad#inistracin ue produ*ca obli&aciones o derechos a laco#pa(a, ni a1n en calidad de apoderados de los socios ad#inistradores de la#is#a. 6a#poco podrn to#ar resoluciones ue a(adan al&1n poder a los ueel socio o socios co#anditados tienen por la Le" " por el contrato social,per#itiendo a $stos hacer lo ue de otra #anera no podrn. @o podrn,asi#is#o, ejecutar acto al&uno ue autorice, per#ita o ratifiue lasobli&aciones contradas o ue hubieren de contraerse por la co#pa(a.+n caso de contravencin a las disposiciones anteriores, los co#anditariosuedarn obli&ados solidaria#ente por todas las deudas de la co#pa(a.

    =.- /u$ es la co#pa(a de Besponsabilidad Li#itada? C#o se constitu"e? .+%pliue todo lo relacionado a el capital, socios, derechos, obli&aciones "responsabilidades de los socios, ad#inistracin.La co#pa(a de responsabilidad li#itada es la ue se contrae entre tres o #spersonas, ue sola#ente responden por las obli&aciones sociales hasta el#onto de sus aportaciones individuales " hacen el co#ercio bajo una ra*n

    social o deno#inacin objetiva, a la ue se a(adir, en todo caso, las palabrasOCo#pa(a Li#itadaO o su correspondiente abreviatura. !i se utili*are unadeno#inacin objetiva ser una ue no pueda confundirse con la de unaco#pa(a pree%istente. Los t$r#inos co#unes " los ue sirven para deter#inaruna clase de e#presa, co#o Oco#ercialO, OindustrialO, Oa&rcolaO, OconstructoraO,etc., no sern de uso e%clusive e irn aco#pa(adas de una e%presin peculiar.!i no se hubiere cu#plido con las disposiciones de esta Le" para laconstitucin de la co#pa(a, las personas naturales o jurdicas, no podrn usaren anuncios, #e#bretes de cartas, circulantes, prospectos u otrosdocu#entos, un no#bre, e%presin o si&la ue indiuen o su&ieran ue se tratade una co#pa(a de responsabilidad li#itada.

    Los ue contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior, sern sancionadoscon arre&lo a lo prescrito en el >rt. ==5. La #ulta tendr el destino indicado en

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    20/36

    tal precepto le&al. #puesta la sancin, el !uperintendente de Co#pa(asnotificar al inisterio de 8inan*as para la recaudacin correspondiente.+n esta co#pa(a el capital estar representado por participaciones uepodrn transferirse de acuerdo con lo ue dispone el >rt. @o. 334.La co#pa(a de responsabilidad li#itada es sie#pre #ercantil, pero sus

    inte&rantes, por el hecho de constituirla, no aduieren la calidad deco#erciantes.La co#pa(a se constituir de confor#idad a las disposiciones de la presente!eccin!GCG!.La co#pa(a de responsabilidad li#itada no podr funcionar co#o tal si sussocios e%ceden del n1#ero de uince, si e%cediere de este #%i#o, debertransfor#arse en otra clase de co#pa(a o disolverse.Aara los efectos fiscales " tributarios las co#pa(as de responsabilidad li#itadason sociedades de capital.A+B!G@>! /F+ AF+:+@ >!GC>B!+

    Aara intervenir en la constitucin de una co#pa(a de responsabilidad li#itadase reuiere de capacidad civil para contratar. +l #enor e#ancipado, autori*adopara co#erciar, no necesitar autori*acin especial para participar en lafor#acin de esta especie de co#pa(as.@o obstante las a#plias facultades ue esta Le" concede a las personas paraconstituir co#pa(as de responsabilidad li#itada, no podrn hacerlo entrepadres e hijos no e#ancipados ni entre cn"u&es.Las personas jurdicas, con e%cepcin de los bancos, co#pa(as de se&uro,capitali*acin " ahorro " de las co#pa(as anni#as e%tranjeras, pueden sersocios de las co#pa(as de responsabilidad li#itada, en cu"o caso se harconstar, en la n#ina de los socios, la deno#inacin o ra*n social de lapersona jurdica asociada.C>A6>L+l capital de la co#pa(a estar for#ado por las aportaciones de los socios "no ser inferior al #onto fijado por el !uperintendente de Co#pa(as. +stardividido en participaciones e%presadas en la for#a ue se(ale el!uperintendente de Co#pa(as.>l constituirse la co#pa(a, el capital estar nte&ra#ente suscrito, " pa&adopor lo #enos en el cincuenta por ciento de cada participacin.Las aportaciones pueden ser en nu#erario o en especie ", en este 1lti#o caso,consistir en bienes #uebles o in#uebles ue correspondan a la actividad de la

    co#pa(a. +l saldo del capital deber inte&rarse en un pla*o no #a"or de doce#eses, a contarse desde la fecha de constitucin de la co#pa(a.Los aportes en nu#erario se depositarn en una cuenta especial deOnte&racin de CapitalO, ue ser abierta en un banco a no#bre de laco#pa(a en for#acin. Los certificados de depsito de tales aportes seprotocoli*arn con la escritura correspondiente. Constituida la co#pa(a, elbanco depositario pondr los valores en cuenta a disposicin de losad#inistradores.Las participaciones ue co#prenden los aportes de capital de esta co#pa(asern i&uales, acu#ulativas e indivisibles. @o se ad#itir la clusula de inter$sfijo.

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    21/36

    La participacin de cada socio es trans#isible por herencia. !i los herederosfueren varios, estarn representados en la co#pa(a por la persona uedesi&naren. &ual#ente, las partes sociales son indivisibles.La participacin ue tiene el socio en la co#pa(a de responsabilidad li#itadaes transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la

    co#pa(a o de terceros, si se obtuviere el consenti#iento unni#e del capitalsocial.La cesin se har por escritura p1blica.+l contrato social establecer los derechos de los socios en los actos de laco#pa(a, especial#ente en cuanto a la ad#inistracin, co#o ta#bi$n a lafor#a de ejercerlos, sie#pre ue no se opon&an a las disposiciones re&ales.@o obstante cualuier estipulacin contractual, los socios tendrn los si&uientesderechosa< > intervenir, a trav$s de asa#bleas, en todas las decisiones " deliberacionesde la co#pa(a, personal#ente o por #edio de representante o #andatarioconstituido en la for#a ue se deter#ine en el contrato. Aara efectos de la

    votacin, cada participacin dar al socio el derecho a un voto'b< > percibir los beneficios ue le correspondan, a prorrata de la participacinsocial pa&ada, sie#pre ue en el contrato social no se hubiere dispuesto otracosa en cuanto a la distribucin de las &anancias'c< > ue se li#ite su responsabilidad al #onto de sus participaciones sociales,salvo las e%cepciones ue en esta Le" se e%presan'd< > no devolver los i#portes ue en concepto de &anancias hubieren percibidode buena fe, pero, si las cantidades percibidas en este concepto nocorrespondieren a beneficios real#ente obtenidos, estarn obli&ados areinte&rarlas a la co#pa(a'e< > no ser obli&ados al au#ento de su participacin social.!on obli&aciones de los sociosa< Aa&ar a la co#pa(a la participacin suscrita. !i no lo hicieren dentro delpla*o estipulado en el contrato, o en su defecto del previsto en laLe", la co#pa(a podr, se&1n los cases " atendida la naturale*a de laaportacin no efectuada, deducir las acciones establecidas en el >rt. 23 deesta Le"'b< Cu#plir los deberes ue a los socios i#pusiere el contrato social'c< >bstenerse de la reali*acin de todo acto ue i#pliue in&erencia en laad#inistracin'd< Besponder solidaria#ente de la e%actitud de las declaraciones contenidas

    en el contrato de constitucin de la co#pa(a ", de #odo especial, de lasdeclaraciones relativas al pa&o de las aportaciones " al valor de los bienesaportados'e< Cu#plir las prestaciones accesorias " las aportaciones suple#entariasprevistas en el contrato social. /ueda prohibido pactar prestaciones accesoriasconsistentes en trabajo o en servicio personal de los socios'f< Besponder solidaria e ili#itada#ente ante terceros por la falta de publicacine inscripcin del contrato social' ",&< Besponder ante la co#pa(a " terceros, si fueren e%cluidos, por las p$rdidasue sufrieren por la falta de capital suscrito " no pa&ado o por la su#a deaportes recla#ados con posterioridad, sobre la participacin social.

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    22/36

    La responsabilidad de los socios se li#itar al valor de sus participacionessociales, al de las prestaciones accesorias " aportaciones suple#entarias, enla proporcin ue se hubiere establecido en el contrato social.>:@!6B>CG@La junta &eneral, for#ada por los socios le&al#ente convocados " reunidos, es

    el r&ano supre#o de la co#pa(a. La junta &eneral no podr considerarsevlida#ente constituida para deliberar, en pri#era convocatoria, si losconcurrentes a ella no representan #s de la #itad del capital social. La junta&eneral se reunir, en se&unda convocatoria, con el n1#ero de sociospresentes, debiendo e%presarse as en la referida convocatoria.!on atribuciones de la junta &enerala< :esi&nar " re#over ad#inistradores " &erentes'b< :esi&nar el consejo de vi&ilancia, en el caso de ue el contrato socialhubiere previsto la e%istencia de este or&anis#o'c< >probar las cuentas " los balances ue presenten los ad#inistradores "&erentes'

    d< Besolver acerca de la for#a de reparto de utilidades'e< Besolver acerca de la a#orti*acin de las partes sociales'f< Consentir en la cesin de las partes sociales " en la ad#isin de nuevossocios'&< :ecidir acerca del au#ento o dis#inucin del capital " la prrro&a delcontrato social'h< Besolver, si en el contrato social no se establece otra cosa, el &rava#en o laenajenacin de in#uebles propios de la co#pa(a'i< Besolver acerca de la disolucin anticipada de la co#pa(a'j< >cordar la e%clusin del socio por las causales previstas en el >rt. 02 de estaLe"'P< :isponer ue se entablen las acciones correspondientes en contra de losad#inistradores o &erentes.+n caso de ne&ativa de la junta &eneral, una #inora representativa de por lo#enos un veinte por ciento del capital social, podr recurrir al jue* paraentablar las acciones indicadas en esta letra' ",l< Las de#s ue no estuvieren otor&adas en esta Le" o en el contrato social alos &erentes, ad#inistradores u otro or&anis#os.La aprobacin de la escritura de constitucin de la co#pa(a ser pedida al!uperintendente de Co#pa(as por los ad#inistradores o &erentes o por lapersona en ella desi&nada. !i $stos no lo hicieren dentro de los treinta das de

    suscrito el contrato, lo har cualuiera de los socios a costa del responsable dela o#isin.Los ad#inistradores o los &erentes podrn ser desi&nados en el contratoconstitutivo o por resolucin de la junta &eneral. +sta desi&nacin podr recaeren cualuier persona, socio o no, de la co#pa(a. +n caso de re#ocin delad#inistrador o del &erente desi&nado en el contrato constitutivo oposterior#ente, para ue surta efecto la re#ocin bastar la inscripcin deldocu#entos respectiva en el Be&istro ercantil.

    5.- +%pliue el concepto de co#pa(a anni#a. Cules son suscaractersticas particulares?

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    23/36

    La co#pa(a anni#a es una sociedad cu"o capital, dividido en accionesne&ociables, est for#ado por la aportacin de los accionistas ue responden1nica#ente por el #onto de sus acciones.).- :esarrolle los si&uientes te#as relacionados a la co#pa(a anni#ano#bre, do#icilio, capacidad, fundacin de la co#pa(a, capital , acciones,

    ad#inistracin, fiscali*acin, balances.La deno#inacin de esta co#pa(a deber contener la indicacin deOco#pa(a anni#aO o Osociedad anni#aO, o las correspondientes si&las. @opodr adoptar una deno#inacin ue pueda confundirse con la de unaco#pa(a pree%istente. Los t$r#inos co#unes " auellos con los cuales sedeter#ine la clase de e#presa, co#o Oco#ercialO, OindustrialO, Oa&rcolaO,OconstructoraO, etc., no sern de uso e%clusive e irn aco#pa(adas de unae%presin peculiarC>A>C:>:Aara intervenir en la for#acin de una co#pa(a anni#a en calidad depro#otor o fundador se reuiere de capacidad civil para contratar. !in

    e#bar&o, no podrn hacerlo entre cn"u&es ni entre padres e hijos noe#ancipados.La co#pa(a se constituir #ediante escritura p1blica ue, previo #andato dela !uperintendencia de Co#pa(as, ser inscrita en el Be&istro ercantil. Laco#pa(a se tendr co#o e%istente " con personera jurdica desde el#o#ento de dicha inscripcin. 6odo pacto social ue se #anten&a reservadoser nulo.CG@!66FCN@@in&una co#pa(a anni#a podr constituirse de #anera definitiva sin ue sehalle suscrito total#ente su capital, " pa&ado en una cuarta parte, por lo#enos. Aara ue pueda celebrarse la escritura p1blica de constitucin definitivaser reuisito haberse depositado la parte pa&ada del capital social en unainstitucin bancaria, en el caso de ue las aportaciones fuesen en dinero.Las co#pa(as anni#as no podrn subsistir con #enos de dos accionistas,salvo las co#pa(as cu"o capital total o #a"oritario pertene*ca a una entidaddel sector p1blico.

    .- Cul es la i#portancia ue tiene la Kunta Eeneral en una co#pa(aanni#a?. +%pliue los tipos de Kuntas ue pueden darse, sus #o#entos, susfunciLa i#portancia de la Kunta Eeneral de accionistas, consiste en ue "a sea en lasreuniones ordinarias o e%traordinarias los socios en &eneral se ponen al tanto de lasituacin en la ue se encuentra la sociedad de #anera &lobal " se to#an lasdecisiones indispensables para ue la e#presa cu#pla el objetivo para el ue fuecreada. +n la asa#blea &eneral de accionistas se to#an las decisionestrascendentales para lo&rar el $%ito de la e#presa " #antener todo confor#e a loestablecido en la le".6ipos de KuntasKunta Eeneral Grdinaria Las reuniones de carcter ordinario se reali*aran en lasfechas establecidas en los estatutos de la sociedad " por lo #enos una ve* al a(o'cuando se &uarde silencio en los estatutos respecto a las reuniones ordinarias elcdi&o de co#ercio establece ue dentro de los tres #eses si&uientes al venci#ientode cada ejercicio debern efectuarse, se debe cu#plir las si&uientes:ebe reunirse obli&atoria#ente por lo #enos una ve* al a(o

    !e reunir dentro de los tres #eses posteriores a la finali*acin del ejercicioecon#ico de la e#presa o co#pa(a:ebe considerarse los si&uientes

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    24/36

    asuntos Las cuentas, el balance, infor#es ue representaren losad#inistradores o :irectores " los co#isarios acerca de los ne&ocios sociales "dictar la resolucin correspondiente.Kunta Eeneral +%traordinaria +stn tendrn lu&ar cuando la situacin as loe%ija, es decir, cuando ocurran i#previstos o ur&encias ue lo a#eriten, las

    reuniones e%traordinarias de la asa#blea &eneral de accionistas podrn serconvocadas por la junta directiva, el representante le&alo el revisor fiscal. ;Lale" no las obli&a< 8unciones " obli&aciones!e puede reunir en cualuier tie#po, cuando surja un i#previsto ue necesite unadecisin in#ediata para el beneficio de la Co#pa(a.!e trataran deter#inados los asuntos puntuali*ados en la convocatoria.Kunta Fniversal.- Los accionistas ue representan la totalidad del capital, sere1nen en cualuier parte del pas " aceptan constituirse en una junta deaccionistas " en tratar deter#inados puntos. +n este caso, no se necesitaconvocar por la prensa ones " obli&aciones.0.- /u$ es la co#pa(a de +cono#a i%ta?. :efina sus caractersticas

    particulares.+s una #odalidad de co#pa(a anni#a, "a ue son aplicables disposicionesrelativas a la Co#pa(a anni#a en cuanto no fueren contrarias a lasestablecidas en la le", en este tipo de co#pa(a sie#pre concurre el aporte desector p1blico " sector privado..- Cules son las obli&aciones ue tienen los socios de las co#pa(as de+cono#a i%ta?Caractersticas particulares -+stn sujetos a control total de la !uper ntendencia de Co#pa(as " fiscali*acininterna.!on e#presas dedicadas al desarrollo " fo#ento de la a&ricultura, industrias ue

    cubran necesidades del colectivo o prestacin de servicio p1blico.La Co#pa(a #i%ta debe contar con un directorio, en el ue debern estarrepresentados por el sector p1blico co#o los del sector privado, en proporcin alcapital aportado por cada uno. >s #is#o cuando el sector p1blico e%ceda delcincuenta por ciento del capital de la co#pa(a, uno de los directores de este sectorser presidente del directorio. ;Jiceversauditoras +%ternas en la co#pa(a de

    +cono#a i%ta?Los derechos, obli&aciones responsabilidad de los accionistas de la co#pa(ade econo#a #i%ta, ri&en las disposiciones de la co#pa(a anni#a, salvo losderechos especiales ue la le" establece para los accionistas del sector p1blico33.- /u$ es la transfor#acin de una sociedad? :escriba sus caractersticas.!e transfor#a una co#pa(a cuando adopta una fi&ura jurdica distinta, sin uepor ello se opere su disolucin ni pierda su personera, si la transfor#acin seopera de confor#idad a lo dispuesto en esta Le" no ca#bia la personalidadKurdica de la co#pa(a, la ue continuar subsistiendo bajo la nueva for#a.Caractersticas@o es necesaria la trasferencia de los in#uebles a la nueva co#pa(a.-@o ha" proble#a con reconoci#iento de cr$ditos " deudas.-

    http://www.gerencie.com/que-es-un-representante-legal.htmlhttp://www.gerencie.com/revisoria-fiscal.htmlhttp://www.gerencie.com/revisoria-fiscal.htmlhttp://www.gerencie.com/que-es-un-representante-legal.html
  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    25/36

    :ebe e%istir el acuerdo de trasfor#acin to#ado por la junta &eneral de socios oaccionistas, el ue se a&re&ara a la escritura p1blica de la ue conste latransfor#acin.+n el caso de transfor#acin o de fusin de una co#pa(a, el !uperintendente e%i&irue se le entre&uen las acciones ue desapare*can.Consideraciones3< +l artculo 443 de la le" de Co#pa(as se(ala RSLa co#pa(a anni#a podrtransfor#arse en co#pa(a de econo#a #i%ta, en colectiva, en co#andita, deresponsabilidad li#itada o viceversa. Cualuier transfor#acin de un tipodistinto ser nula.2

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    26/36

    Los de#s datos ue se conte#plaren en el re&la#ento e%pedido por la!uperintendencia de Co#pa(as

    3=.- /u$ es la disolucin de la co#pa(a?La disolucin es el acto jurdico ue abre el proceso de liuidacin ue dar

    lu&ar a la e%tincin de la sociedad co#o contrato " co#o persona jurdica.

    35.- C#o puede reactivarse una co#pa(a? .+n u$ #o#ento?Cualuiera ue ha"a sido la causa de disolucin, la co#pa(a ue seencuentre en proceso de liuidacin puede reactivarse, hasta antes de lacancelacin de la inscripcin de la compaa en el Registro ercantil!sie#pre ue se hubiere solucionado la causa ue #otiv su disolucin "ue el !uperintendente de Co#pa(as considere ue no ha" nin&una otracausa ue justifiue la liuidacin.

    3).- Cul es la diferencia entre liuidacin " cancelacin de una co#pa(a?.

    :efina los conceptos.!e entiende por liuidacin de una sociedad, la ter#inacin de sus actividades#ercantiles, la reali*acin de sus activos, para pa&ar la totalidad de suspasivos " final#ente la distribucin del re#anente entre sus socios. lacancelacin. La cancelacin es e%tincin de la co#pa(a co#o persona jurdicapor resolucin ordenada por el !uperintendente de Co#pa(as.3.- Cules son las obli&aciones " las prohibiciones para uien interven&aco#o liuidador de una co#pa(a?GDLE>CG@+!ncu#be al liuidador de una co#pa(a- Bepresentar a la co#pa(a, tanto judicial co#o e%trajudicial#ente, para losfines de la liuidacin'- !uscribir, junta#ente con el o los ad#inistradores el inventario " el balanceinicial de liuidacin de la co#pa(a, al tie#po de co#en*ar sus funciones'- Beali*ar las operaciones sociales pendientes " las nuevas ue seannecesarias para la liuidacin de la co#pa(a'- Becibir, llevar " custodiar, los libros " correspondencia de la co#pa(a "velar por la inte&ridad de su patri#onio'- !olicitar al !uperintendente de Co#pa(as ue recabe del!uperintendente de Dancos la disposicin de ue los bancos " entidadesfinancieras sujetas a su control no ha&an operaciones o contrato al&uno, ni

    los pri#eros pa&uen cheues &irados contra las cuentas de la co#pa(a enliuidacin, si no llevan la fir#a del liuidador, ue para el efecto serre&istrada en dichas instituciones'- +%i&ir las cuentas de la ad#inistracin al o a los representantes le&ales "a cualuier otra persona ue ha"a #anejado intereses de la co#pa(a'- +najenar los bienes sociales con sujecin a las re&las del nu#eral 4 delartculo 40 de esta Le"'- Cobrar " percibir el i#porte de los cr$ditos de la co#pa(a " los saldosadeudados por los socios o accionistas, otor&ando los correspondientesrecibos o finiuitos'

    -Aresentar estados de liuidacin, de confor#idad con esta Le"'

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    27/36

    -Concertar transacciones o celebrar convenios con los acreedores "co#pro#eter el juicio en rbitros, cuando as conven&a a los interesessociales'- Aa&ar a los acreedores'-nfor#ar tri#estral#ente a la !uperintendencia de Co#pa(as sobre el

    estado de la liuidacin'- 8or#ular el balance anual " una #e#oria sobre el desarrollo de laliuidacin " presentarlo a consideracin de la junta de socios o accionistas" de la !uperintendencia de Co#pa(as, cuando se trate de co#pa(assujetas a su vi&ilancia'- Bendir, a fin de la liuidacin, cuenta detallada de su ad#inistracin a lajunta &eneral de socios o accionistas " a la !uperintendencia deCo#pa(as cuando se trate de las #encionadas co#pa(as'- +laborar el balance final de liuidacin o suscribir el acta de carencia depatri#onio' ",

    - :istribuir entre los socios o accionistas el re#anente del haber social.

    ABGIDCG@+!- +l liuidador no podr repartir entre los socios o accionistas el patri#oniosocial sin ue ha"an sido satisfechos todos los acreedores o depositado eli#porte de sus cr$ditos, se&1n lo disponen los nu#erales 5o " )o delartculo 40 de esta Le".- +vitar el #al #anejo de los bienes de la co#pa(a en liuidacin' ",- La ne&li&encia o desacierto en el dese#pe(o de sus funciones.

    30.- :esarrolle el r$&i#en jurdico aplicable para las co#pa(as e%tranjeras.Aara ue una co#pa(a constituida en el e%tranjero pueda ejercerhabitual#ente sus actividades en el +cuador deber- Co#probar ue est le&al#ente constituida de acuerdo con la Le" del pasen el ue se hubiere or&ani*ado'- Co#probar ue, confor#e a dicha le" " a sus estatutos, puede acordar lacreacin de sucursales " tiene facultad para ne&ociar en el e%terior, " ueha sido vlida#ente adoptada la decisin pertinente.

    - 6ener per#anente#ente en el +cuador, cuando #enos, un representante

    con a#plias facultades para reali*ar todos los actos " ne&ocios jurdicosue ha"an de celebrarse " surtir efectos en territorio nacional, "especial#ente para ue pueda contestar las de#andas " cu#plir lasobli&aciones contradas.&ual obli&acin tendrn las e#presas e%tranjeras ue, no siendoco#pa(as, ejer*an actividades lucrativas en el +cuador' ",- Constituir en el +cuador un capital destinado a la actividad ue se va"a adesarrollar. !u reduccin slo podr hacerse observando las nor#as deesta Le" para la reduccin del capital. Aara justificar estos reuisitos sepresentar a la !uperintendencia de Co#pa(as los docu#entos

    constitutivos " los estatutos de la co#pa(a, un certificado e%pedido por elCnsul del +cuador ue acredite estar constituida " autori*ada en el pas de

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    28/36

    su do#icilio " ue tiene facultad para ne&ociar en el e%terior. :eberta#bi$n presentar el poder otor&ado al representante " una certificacin enla ue consten la resolucin de la co#pa(a de operar en el +cuador " elcapital asi&nado para el efecto, capital ue no podr ser #enor al fijado porel !uperintendente de Co#pa(as, sin perjuicio de las nor#as especiales

    ue rijan en #ateria de inversin e%tranjera.!i el representante fuere un ciudadano e%tranjero, deber tener en el+cuador la calidad de residentes.Las personas ue act1en co#o a&entes de co#pa(as e%tranjeras deberninscribirse en la C#ara de Co#ercio del do#icilio principal de susne&ocios.6oda co#pa(a e%tranjera ue opere en el +cuador est so#etida a lasle"es de la Bep1blica en cuanto a los actos " ne&ocios jurdicos ue ha"ande celebrarse o surtir efectos en el territorio nacional.Las co#pa(as e%tranjeras, cualuiera ue sea su especie, ue se

    establecieren en el +cuador, debern cu#plir todos los reuisitosenu#erados en los arts. 44 " =35 de esta Le", a1n cuando no ten&an porobjeto el ejercicio del co#ercio. La !uperintendencia calificar, para susefectos en el +cuador, los poderes otor&ados por las co#pa(as, a los uese refiere el artculo =35 de esta Le", " lue&o ordenar su inscripcin "publicacin

    3.- /u$ es un holdin&? . :esarrolle el r$&i#en jurdico aplicable.Co#pa(a Ioldin& o 6enedora de >cciones, es la ue tiene por objeto laco#pra de acciones o participaciones de otras co#pa(as, con la finalidadde vincularlas " ejercer su control a trav$s de vnculos de propiedadaccionaria, &estin, ad#inistracin, responsabilidad crediticia o resultados "confor#ar as un &rupo e#presarial.Las co#pa(as as vinculadas elaborarn " #antendrn estados financierosindividuales por cada co#pa(a, para fines de control " distribucin deutilidades de los trabajadores " para el pa&o de los correspondientesi#puestos fiscales. Aara cualuier otro propsito podrn #antener estadosfinancieros o de resultados consolidados evitando, en todo caso, duplicidadde tr#ites o procesos ad#inistrativos.La decisin de inte&rarse en un &rupo e#presarial deber ser adoptada porla Kunta Eeneral de cada una de las co#pa(as inte&rantes del #is#o. +n

    caso de ue el &rupo e#presarial estuviere confor#ado por co#pa(assujetas al control de la !uperintendencias de Dancos " Co#pa(as, lasnor#as ue re&ulen la consolidacin de sus estados financieros serne%pedidas " aplicadas por a#bos or&anis#os.

    27.- /u$ es una sociedad de cuentas en participacin? :esarrolle el r$&i#enjurdico aplicable.La asociacin en participacin es auella en la ue un co#erciante da a una o#s personas participacin en las utilidades o p$rdidas de una o #soperaciones o de todo su co#ercio. Auede ta#bi$n tener lu&ar en operaciones#ercantiles hechas por no co#erciantes.

    B$&i#en jurdico

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    29/36

    La le" no reconoce personera jurdica. Aor ello los terceros no tienen derechos niobli&aciones sino respecto de auel con uien han contratado.La constitu"en dos partes el asociante o &estor " el participe.La ad#inistracin le corresponde al &estor ;Besponde ili#itada#enteTU> >@N@>La propiedad de las acciones se transfiere #ediante nota de cesin fir#ada poruien la transfiere o la persona o casa de valores ue lo represente. La cesindeber hacerse constar en el ttulo correspondiente o en una hoja adherida al#is#o' sin e#bar&o, para los ttulos ue estuvieren entre&ados en custodia enun depsito centrali*ado de co#pensacin " liuidacin, la inscripcin en ellibro de la transferencia de do#inio de las acciones en el libro de >cciones ">ccionistas' este efecto surte efecto desde la fecha de inscripcin.CGA>TU> :+ B+!AG@!>DL:>: L6>:>La participacin ue tiene el socio en la co#pa(a de responsabilidad li#itadaes transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de laco#pa(a o de terceros, si se obtuviere el consenti#iento unni#e del capital

    social.La cesin se har por escritura p1blica. +l notario incorporar al protocolo oinsertar en la escritura el certificado del representante de la sociedad ueacredite el cu#pli#iento del reuisito referido en el inciso anterior. +n el librorespectivo de la co#pa(a se inscribir la cesin ", practicada $sta, se anularel certificado de aportacin correspondiente, e%tendi$ndose uno nuevo a favordel cesionario. :e la escritura de cesin se sentar ra*n al #ar&en de lainscripcin referente a la constitucin de la sociedad, as co#o al #ar&en de la#atri* de la escritura de constitucin en el respectivo protocolo del notario.

    24.- /u$ es el levanta#iento del velo societario previsto en la Le" Gr&nica

    de 8ortaleci#iento " Gpti#i*acin del !ector !ocietario " Durstil.La doctrina conocida co#o levanta#iento del velo o levanta#iento del velosocietario consiste en la jurdica " doctrina jurisprudencialpor la ue los sociosde una sociedad #ercantiluedan obli&ados al cu#pli#iento de lasobli&aciones " deudasde la #is#a. +sta doctrina tiene su funda#ento enel principio de euidad, buena fe, no fraude de le"" supone una e%cepcin a lare&la &eneral del derechode li#itacin de responsabilidad de los socios conrespecto a las deudas de la sociedad de la ue son partcipes+l levanta#iento del velo societario o inoponibilidad de la personalidad jurdicapodr proponerse contra una o #s co#pa(as " contra los presuntosresponsables, de esta #anera cobrar a los accionistas, con la condicin de ue

    la co#pa(a hubiese sido usada para defraudar. :icha condicin esinjustificable, pues se trata de una e%cepcin a la conocidsi#a re&la &eneral de

    https://es.wikipedia.org/wiki/Sentenciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Deudashttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Principio_de_equidad,_buena_fe,_no_fraude_de_ley&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentenciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Deudashttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Principio_de_equidad,_buena_fe,_no_fraude_de_ley&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    30/36

    ue los accionistas, por el solo hecho de serlo, no son responsables de lasdeudas sociales.

    La de#anda de desvela#iento societario o noponibilidad de la personalidadjurdica podr proponerse contra una o #s co#pa(as " contra los presuntos

    responsables. !i la de#anda se propusiere contra varias co#pa(as " variaspersonas naturales, el actor deber presentar la de#anda en el do#icilioprincipal de la co#pa(a o persona jurdica sobre la cual se pretenda oponersea su personalidad jurdica, en los t$r#inos del 1lti#o inciso del artculo 3 de laLe" de Co#pa(as.

    +n la de#anda se podrn solicitar, co#o #edidas cautelares, las prohibicionesde enajenar o &ravar los bienes " derechos ue estuvieren relacionados con lapretensin procesal ", de #anera particular, de las acciones o participaciones opartes sociales de la o las co#pa(as respectivas, as co#o la suspensin decualuier proceso de liuidacin o de cualuier orden de cancelacin de la

    inscripcin en el Be&istro ercantil de cualuiera de las co#pa(asde#andadas' las ue, en su caso, sern ordenadas antes de cualuier citacincon la de#anda.

    VI.- DERECHO ERC!"#I$.-

    3.- C#o se transfiere un ttulo valor no#inativo?Los ttulos valores no#inativos se transfieren 1nica#ente por cesin de derechos, la#is#a ue puede constar en el #is#o ttulo o en un docu#ento ue lo refor#e,previa notificacin al deudor

    2.- Cundo un cheue se convierte en ttulo ejecutivo?+l cheue no pa&ado por falta o insuficiencia de fondos " protestado dentro delpla*o de presentacin, constitu"e ttulo ejecutivo

    4.- /u$ efecto produce antedatar o pos datar la fecha de &iro en la letra de ca#bioo el pa&ar$?

    =.- La literalidad de los ttulos valores si&nifica ue?Literal es el ue est contenido en letras, escrito sobre un docu#ento, de #aneratal ue tratndose de un ttulo valor, co#o una letra o un cheue, es vlido 1nica "

    e%clusiva#ente lo ue est$ escrito en $l, por consi&uiente no es de recibo intentare%i&ir un derecho verbal ue supuesta#ente se uiso incorporar en el ttulo valorpor las partes de for#a voluntaria.

    5.- /u$ es el aval? Caractersticas particulares.+s un acto jurdico unilateral, abstracto " co#pleto de naturale*a ca#biaria ueobli&a de for#a autno#a, distinta " personal a uien le da por el pa&o de laobli&acin ca#biaria.!on personales, reales prendas hipotecasLas &arantas son uiro&rafarias porue para darse la &aranta debe darse la fir#a.

    ).- /u$ es la Letra de Ca#bio? C#o se transfieren sus derechos?+s el ttulo de cr$dito for#al " co#pleto ue contiene la pro#esa incondicional "

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    31/36

    abstracta de hacer pa&ar a su venci#iento al to#ador una su#a de dinero en ellu&ar deter#inado vinculando solidaria#ente a todos los ue ella interviene.!us derechos se transfieren por endoso

    .- /u$ efectos produce el endoso posterior al protesto por falta de pa&o o hecho

    despu$s de la e%piracin del pla*o fijado para levantarlo?

    0.- Cul es la diferencia entre endoso " cesin?+ndoso es un ne&ocio jurdico, unilateral, reuiere para su eficacia la voluntade%presa del endosante. @o se reuiere la intervencin del deudor.Cesin es un contrato, bilateral, oneroso, reuiere de la notificacin al deudor paraue sea efica* respecto de $l " de fecha cierta frente a terceros e#bar&antes.Los ttulos ue son a la orden se trans#iten por endosoLos ttulos ue no son a la orden por cesin ordinaria de cr$dito.

    .- !i no se presenta la letra de ca#bio al pa&o en el pla*o fijado en la le",u$

    recursos tiene el deudor?!i no se presentare la letra de ca#bio al pa&o en el pla*o fijado, todo deudor tendrla facultad de entre&ar en depsito el i#porte de ella al ju*&ado co#petente, decuenta " ries&o del portador.

    37.- +n cunto tie#po prescriben las acciones ue para el vendedor se hanprevisto en la !eccin a&re&ada por :ecreto !upre#o @o. 5=0-CI, publicado enBe&istro Gficial )0 de 47 de !eptie#bre de 3)4, sobre Jenta con Beserva de:o#inio?Las acciones previstas en esta !eccin prescribirn en el pla*o de tres a(oscontados a partir de la fecha del venci#iento del pa&o del precio de la cosa vendidacon reserva de do#inio.La prescripcin se interru#pir con la presentacin de la de#anda.

    33.- +n la prenda co#ercial ordinaria, en poder de ui$n debe per#anecer la cosaprendada, para ue se entienda ue subsiste el privile&io de la prenda?+l privile&io de prenda no subsiste sino en tanto ue la cosa dada en prenda ha sidoentre&ada al acreedor " per#anece en su poder, o en el de un tercero ele&ido porlas partes.!e reputa ue el acreedor est en posesin de la prenda si $sta se halla en susal#acenes o en sus naves, en los de su co#isionista, en la aduana u otro depsito

    p1blico o privado, a su disposicin.32.- Cul es el pla*o for*oso en los contratos de arrenda#iento #ercantil debienes in#uebles?@o ser #enor a cinco a(os

    34.- /u$ es el arrenda#iento #ercantil " cules son sus caractersticasparticulares?+s un contrato de bienes #uebles e in#uebles en virtud del cual &eneral#ente unainstitucin financiera aduiere de una tercera persona un bien capital sea #ueble oin#ueble para darlo en arrenda#iento a uno de los clientes de auella institucin. +l

    arrendatario tiene la opcin de co#pra./ue el contrato se celebre por escrito " se inscriba en el Libro de >rrenda#ientos

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    32/36

    ercantiles/ue el contrato ten&a un pla*o inicial for*oso para a#bas partes/ue el arrendador sea propietario del bien arrendado./ue al finali*ar el pla*o inicial for*oso el arrendatario ten&a los si&uientes derechosalternativosCo#prar el bien por el precio acorado para la opcin de co#pra o valor residualprevisto en el contrato, el ue no ser inferior al 27V del total de rentasdeven&adas.Arorro&ar el contrato por un pla*o adicional.3=.- +n caso de acciones dadas en prenda, a ui$n corresponde el ejercicio de losderechos de accionistaLa prenda puede constituirse por traspaso hecho en los re&istros de la co#pa(a,por causa de &aranta. La prenda no priva al accionista del ejercicio de los derechos

    35.- +n caso de usufructo de acciones, a ui$n corresponde el derecho departicipar en las &anancias sociales ue se repartan durante la vi&encia del

    usufructo?. a ui$n corresponde el ejercicio de los de#s derechos de accionista,distintos del de participar en las &anancias sociales ue se repartan durante lavi&encia del usufructo?+n el caso de usufructo de acciones la cualidad de socio reside en el nudopropietario, pero el usufructuario tendr derecho en todo caso a los dividendosacordados por la sociedad durante el usufructo. es ue el ejercicio de los de#s derechos de socio corresponde, salvodisposicin contraria de los estatutos, al nudo propietario. +l usufructuario uedarobli&ado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de estos derechos.+n definitiva, la cualidad de socio " el ejercicio de los derechos corresponde al nudopropietario, salvo ue los estatutos de la sociedad dispon&an lo contrario'

    estableci$ndose la obli&acin del usufructuario de facilitar al nudo propietario elejercicio de los derechos ue corresponden al socio porue se parte de la idea deue la directa e in#ediata posesin de las acciones ;co#o ttulos< pasa alusufructuario, de #anera ue teniendo en su poder el usufructuario esos ttulos selos ha de facilitar al nudo propietario para ue pueda asistir a una junta " ejercer suderecho al voto.

    3).- +n un fideico#iso #ercantil, ui$n es el titular del do#inio de los bienes ueinte&ran el patri#onio autno#o?+l fideico#iso #ercantil ser el titular de los bienes ue inte&ran el patri#onio

    autno#o. +l fiduciario ejercer la personera jurdica " la representacin le&al delfideico#iso #ercantil, por lo ue podr intervenir con todos los derechos "atribuciones ue le correspondan al fideico#iso #ercantil co#o sujeto procesal,bien sea de #anera activa o pasiva.

    3.- La caracterstica de literalidad en el ttulo valor i#plica?Literal es el ue est contenido en letras, escrito sobre un docu#ento, de #aneratal ue tratndose de un ttulo valor, co#o una letra o un cheue, es vlido 1nica "e%clusiva#ente lo ue est$ escrito en $l, por consi&uiente no es de recibo intentare%i&ir un derecho verbal ue supuesta#ente se uiso incorporar en el ttulo valorpor las partes de for#a voluntaria.

    30.- Eracias a la caracterstica de la autono#a en los ttulos valor se considera

  • 7/25/2019 Derecho-Civil-LAFEBRE.docx

    33/36

    ue?+l aduirente del docu#ento aduiere la titularidad de los derechos ue incorporade tal #anera ue su posicin jurdica es independiente de la ue tena sutrans#iten, es decir se aduiere a titulo ori&inario ;!e dice a titulo derivativo cuandola posicin jurdica del aduirente depende de la del trans#tetecto sustancial ue acredita la ne&ativa de la aceptacin o del pa&o de la letra deca#bio o del pa&o del cheue, as co#o el estado en ue se encuentra eldocu#ento. !i#ultnea#ente, el protesto es, en deter#inadas circunstancias,presupuesto para el ejercicio del derecho de re&reso contra librador, endosantes "avalistas en el cheue.

    La principal consecuencia en esta #ateria consiste en ue el protesto es condicin

    esencial para poder ejercer las acciones ca#biarias propias de este ttulo valor

    27.- Cul es la naturale*a jurdica del pa&ar$+l pa&ar$ es un ttulo de cr$dito for#al " abstracto, ue contiene una pro#esaincondicional, por virtud de la cual una persona se obli&a a pa&ar una su#adeter#inada de dinero.+s un docu#ento neta#ente privado "a ue es e#itido entre particulares, " no esnecesario recurrir ante un notario o funcionario p1blico para ue realice dichodocu#ento' ade#s, el pa&are tiene fuer*a ejecutiva.

    23.- +l pla*o for*oso en los contratos de arrenda#iento #ercantil es?@o #enor a cinco a(os

    22.- /u$ es la #atrcula de una e#barcacin?+l ndicativo de atrcula es el conjunto alfanu#$rico ue individuali*a a cadabuue o e#barcacin de las de#s, siendo, por tanto, 1nico.

    24.- Cul es la naturale*a jurdica del contrato de casillero de se&uridad de unainstitucin financiera?:ar proteccin de los bienes dejados en consi&na de sus clientes

    2=.- +n la dili&encia de apertura del casillero ;casilla< de se&uridad arrendado enuna nstitucin 8inanciera, ui$nes necesaria#ente deben participar?6ranscurridos seis #eses desde el venci#iento del contrato de arrenda#iento,previa notificacin al arrendatario en el do#icilio re&istrado, o en un peridico decirculacin nacional a falta de $ste, la institucin del siste#a financiero podrproceder a la apertura del casillero o caja arrendados, con intervencin de undelegado de la "uperintendencia y de un notario del respectivo cantn

    25.-/u$ es el protesto notarial? +st vi&ente en el +cuador?>rt. 30.- !on atribuciones de los notarios, ade#s de las constantes en o