derecho civil ,la no presencia

11
INDICE . Portada . Índice . Introducción . La no presencia . Requisitos . Efectos de la no presencia . La ausencia . Fases . Presunción de ausencia . Requisitos . Duración . Efectos . Declaración de ausencia . Requisitos . Efectos de la declaración de ausencia . Presunción de muerte . Requisitos . Efectos de la presunción de muerte . Régimen de la ausencia en caso de siniestro . Derechos eventuales del ausente . Conclusión

Upload: kinguaguanco

Post on 03-Dec-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

La no presencia

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Civil ,La No Presencia

INDICE

. Portada

. Índice

. Introducción

. La no presencia

. Requisitos

. Efectos de la no presencia

. La ausencia

. Fases

. Presunción de ausencia

. Requisitos

. Duración

. Efectos

. Declaración de ausencia

. Requisitos

. Efectos de la declaración de ausencia

. Presunción de muerte

. Requisitos

. Efectos de la presunción de muerte

. Régimen de la ausencia en caso de siniestro

. Derechos eventuales del ausente

. Conclusión

Page 2: Derecho Civil ,La No Presencia

Introducción

en el Código civil Venezolano reformado en 1982 y vigente hasta la fecha, determina lo referente a la NO PRESENCIA y AUSENCIA como dos instituciones diferentes pero que ambas son coincidentes en cuanto a la provisión de la protección de ciertas personas naturales (todos los individuos de la especie humana) que se encuentran impedidas de ejercer la capacidad de obrar o de ejercicio por sí mismas, motivadas a la circunstancia de no encontrarse en un determinado lugar, unido a otras variables que difieren entre sí según se trate de no presentes o de ausentes.

La muerte como concepto, ha variado según las diferentes culturas y épocas de la humanidad. Antiguamente, en el Imperio Romano se conocían dos tipos de muertes, ambas con consecuencias civiles; una era la muerte biológica (el individuo deja de respirar y se le paraliza el corazón), y la otra solo con efectos civiles a consecuencia de la pérdida de la capacidad jurídica (status libertatis) conocida como la capitas diminutio.

las sociedades occidentales consideraron a la muerte como la separación del alma al cuerpo, Al margen de estas consideraciones, la ciencia jurídica a establecido en su ordenamiento positivo las consecuencias y los efectos que ocurren a partir de la muerte de una persona. Ocurre también que no siempre es factible precisar de manera irrefutable que esta haya ocurrido, circunstancias que la ley prevé otorgándole a ciertos sujetos características imperativo-atributivas sobre las cuales hemos hecho el estudio del presente trabajo. Ellas son: la presunción de ausencia, la ausencia propiamente dicha, la presunción de muerte y la muerte

Page 3: Derecho Civil ,La No Presencia

LA NO PRESENCIA

Es la persona que no se encuentra en el país en un momento dado, sin que exista motivo legal para dudar de su existencia. Cuando sea demandada, o haya de practicarse una diligencia judicial o extrajudicial a una persona no presente se le nombrara un defensor en caso de no tener quien la represente. Este defensor no podrá convenir ni transigir en la demanda si no obtuviere el dictamen favorable de dos asesores nombrados por el Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción a petición del defensor.

De lo antedicho se desprende que las nombradas instituciones se asemejan a los regímenes de incapaces en cuanto proveen a la protección de personas que no pueden hacerlo por sí mismas, mientras que se diferencian de dichos regímenes en cuanto que protegen a las personas que no pueden obrar por sí mismos por razones ajenas a las que determinan incapacidades negóciales.

Como consecuencia, esta situación se presenta exclusivamente en las personas físicas.

REQUISITOS

Para que se considere legalmente ausente una persona se requiere:

.El abandono de la residencia ordinaria

.Que no haya dejado representante

.Que se ignore el lugar de su paradero

.Que se tenga incertidumbre sobre su existencia o fallecimiento y

.Una declaración judicial que confirme la situación de incertidumbre.

EFECTOS DE LA NO PRECENSIA

.    La exclusión del no presente del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, Art. 262 CC.

 .    El nombramiento del defensor el no presente:

 .    En caso de demanda:   Es  necesaria además de la no presencia, haber sido demandado en Venezuela, carecer de quien pueda representarlo en juicio y haberse llenado algunas diligencias procesales.

 .   Cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial, para lo cual sea indispensable la  citación del no presente, siempre que carezca  de representante.

LA AUSENCIA

Es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados en la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona está viva o ha muerto ya, pero no basta cualquier duda es necesaria que resulte de hechos determinados por la ley.

Page 4: Derecho Civil ,La No Presencia

FASES

En el régimen ordinario de la ausencia la ley distingue tres fases, etapas o grados:

1º La ausencia presunta,

2º La ausencia declarada y

3º La muerte presunta.

En otros Derechos, se llega hasta la declaración de muerte cuando se considera que la posibilidad de supervivencia es prácticamente despreciable; pero, entre nosotros, sólo se llega hasta una presunción de muerte cuyos efectos jurídicos no se equiparan a los de la muerte propiamente dicha.

PROSUNCION DE AUSENCIA

1º Supuesto. La ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias siguientes:

A.- Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia; y B.- Que no se tenga noticias de la persona (Código Civil, artículo 418), ni emanadas de ella ni de otro.

En cuanto a la persona que haya desaparecido de su último domicilio o residencia, debe aclararse que el verbo desaparecer no debe tomarse en su acepción más propia de ocultarse o quitarse de la vista de uno con presteza o velocidad, sino que para considerar que una persona ha desaparecido de su último domicilio o residencia basta como aclara Domínici que el individuo haya dejado de aparecer o presentarse allí, aunque conste que originalmente se alejó del lugar en forma regular. Ejemplo: embarcándose para tratar negocios en el exterior.

2º Carácter. La presunción de ausencia es una presunción iuris tantum, o sea, que admite prueba en contrario.

REQUISITOS

.  Presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejo mandatario para la administración de bienes.

 . Tres años, si dejo mandatario, la diferencia del plazo entre uno y otro se debe a que el hecho de dejar esa clase de mandatario, constituye un indicio de que el propio interesado previo su alejamiento prolongado y de que por ende, es menos probable que el mismo se deba a su muerte.

 .  No es necesario que el apoderado este facultado para administrar todos los negocios del ausente, siendo suficiente que pueda administrar los más importantes de ellos.

Page 5: Derecho Civil ,La No Presencia

DURACION

Su duración está sometida a vario a acontecimientos, pues cesara, por una aparte, cuando se aprueba la existencia de quien presumía ausente o su muerte, y por la otra, cuando se dicta la sentencia definitivamente firme que declara en su ausencia, ls cual dependerá de un que el ausente allá dejado o no apoderado. En el primer caso, la declaración de ausencia, solo puede solicitarse por el transcurso de 3 años, en el segundo después de 2 años.

EFECTOS

Mientras dure la presunción de ausencia la ley  prácticamente se limita a proteger los intereses del presunto ausente (aunque con ello indirectamente protege también intereses de terceros, por ejemplo. Los presuntos herederos).

 Las medidas de protección al ausente varían según haya dejado apoderado  o no:

 . Si el presunto ausente no ha dejado apoderado, el juez del último domicilio  o residencia puede, a instancia de los  interesados o de los presuntos herederos, nombrar una persona que represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones o particiones en que el ausente tenga interés y dictar cualesquiera otras providencias necesarias para la conservación del patrimonio. Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente. Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que determinara el juez.

 . Si el presunto ausente ha dejado apoderado, el juez proveerá solo a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultades y se las dará a esta si no encontrare motivos  que se opongan.

 . Desde que ocurra la presunción de ausencia de uno de los padres, el otro ejercerá la patria potestad y si este ha fallecido o estuviere en imposibilidad de ejercerla se abrirá tutela.

 

Page 6: Derecho Civil ,La No Presencia

DECLARACION DE AUSENCIA

La declaración de ausencia presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres, caso contrario (Código Civil, artículo 421). La diferencia del plazo entre uno y otro caso se debe a que el hecho de dejar esa clase de mandatario, constituye un indicio de que le propio interesado previó un alejamiento prolongado y de que, por ende, es menos probable que el mismo se deba a su muerte. Siendo esa la razón de la diferencia, debe concluirse que el plazo no se modifica por el hecho de que el mandatario haya muerto o haya renunciado al mandato.

Obsérvese que la ley se refiere a que el ausente hubiere dejado mandatario "para la administración de sus bienes" y no para otros efectos. Por lo demás, no es necesario que el apoderado esté facultado para administrar todos los bienes del ausente siento suficiente que pueda administra los más importantes de ellos.

REQUISITOS

.  Presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejo mandatario para la administración de bienes.

 . Tres años, si dejo mandatario, la diferencia del plazo entre uno y otro se debe a que el hecho de dejar esa clase de mandatario, constituye un indicio de que el propio interesado previo su alejamiento prolongado y de que por ende, es menos probable que el mismo se deba a su muerte.

 .  No es necesario que el apoderado este facultado para administrar todos los negocios del ausente, siendo suficiente que pueda administrar los más importantes de ellos.

EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA

    Ejecutoriada la sentencia que declare la ausencia el Tribunal a solicitud de cualquier interesado ordenara la apertura de los actos de última voluntad del ausente.

 . Los herederos del ausente, si este hubiera muerto el día de las últimas noticias de su existencia o los herederos de aquellos podrán pedir al juez la posesión provisional de los bienes del ausente.

 . No se pondrá en posesión de los bienes a los herederos sino dando caución hipotecaria o fideyusoria (fianza) por una cantidad que fijara el juez o cualesquiera otras precauciones que el juez escatime necesarias en interés del ausente.

 . La posesión provisional de los bienes deberá darse por formal inventario.

 . La posesión provisional da a los que la obtienen, la administración de los bienes del ausente, el derecho de ejercer en juicio las acciones que a este le competen y el goce de los bienes en proporción de lo indicado.

 . En cuanto a los poderes de administrar debe señalarse que la ley exige a los poseedores provisionales autorización judicial para los actos que excedan la simple administración.

 . Aunque no lo diga la ley, los deudores cuya liberación dependa de la muerte del ausente, pueden pedir al juez que declare su liberación provisional, previa caución u otra precaución.

 .La declaración de ausencia disuelve la comunidad de los bienes en el matrimonio (CC, art. 173, 2 apart.), si bien el matrimonio subsiste.

Page 7: Derecho Civil ,La No Presencia

. El cónyuge además de lo que corresponde por los convenios de matrimonio y sucesión puede obtener una pensión alimentaría que se determinara por la condición de la familia.

PROSUNCION DE MUERTE

Sus efectos no se equiparan a los efectos de la muerte.

Si la ausencia ha continuado por espacio de 10 años desde que fue declarada, o si han transcurrido 100 años desde el nacimiento del ausente, el juez a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte y junto con ella acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías impuestas. Esa determinación se publicará por la imprenta.

REQUISITOS

Solo procede cuando concurren las siguientes circunstancias:

. Que una persona se encontrara en naufragio, terremoto u otro siniestro semejante (CC, Art. 438). Tal enumeración es enunciativa.

En tal caso deben probarse dos hechos: El siniestro y la presencia de la persona en él.

. Que a raíz del siniestro no se hayan tenido noticias de la persona. Si se ha tenido noticias de que ha sobrevivido al siniestro no procede la presunción, y en caso de tener certeza que ha muerto en el accidente, se está frente a un caso de muerte que se acreditara con la partida de defunción.

EFECTOS DE LA PRESUNCION DE MUERTE

1º Los efectos inmediatos dela declaración de la presunción de muerte por accidente son los mismos efectos de la declaración (ordinaria) de ausencia (C.C: artículo 439). En consecuencia, la presunción de muerte por accidente suprime la primera fase ordinaria de la ausencia, o sea, la presunción de ausencia.

2º Pasados tres años de haberse declarado la presunción de muerte por accidente, el Tribunal, a petición de cualquier interesado, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se han impuesto, o sea, las medidas establecidas para la presunción (ordinaria) de la muerte (C.C. Artículo 440),sin que al efecto tenga relevancia el tiempo transcurrido desde el nacimiento del ausente.

Page 8: Derecho Civil ,La No Presencia

REGIMEN ESPECIAL DE LA AUSENCIA EN CASO DE SINIESTRO

Articulo 438

Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de este no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el juez de primera instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquellas persona, previa la comprobación de los hechos.

La solicitud se publicara por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos, pasado dicho periodo se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente.

DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE

No se admitirá la reclamación de ningún derecho en nombre de una persona cuya existencia se ignore, si no se prueba que dicha persona eistia cuando el derecho tuvo nacimiento.

Si se abriere una sucesión a la cual se llame en todo o en parte a una persona cuya existencia no conste, la sucesión pasara a los que con esa persona hubiese tenido derecho a concurrir, o aquellos a quienes correspondería dicha sucesión a falta suya, salvo el derecho de representación, en este caso se procederá también a hacer inventario formal de los bienes.

Aquellos a quienes pasa la sucesión deben dar caución hipotecaria, prendaria o fideyusoria por la cantidad que fije el Tribunal. Esta caución se cancelará transcurridos trece años desde las últimas noticias del ausente, si no ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, o diez y seis, en caso de que lo haya dejado, o antes, si se cumplieren los cien años del nacimiento del ausente. 

Cuando no pueda darse la caución, el Tribunal tomará cualesquiera otras precauciones que juzgue convenientes en interés del ausente, teniendo en consideración la calidad de las personas, su grado de parentesco con el ausente y otras circunstancias. 

Las disposiciones de los dos artículos precedentes, no perjudican las acciones de petición de herencia, ni los demás derechos que correspondan al ausente, a sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguen sino por la expiración del término fijado para la prescripción. 

Mientras el ausente no se presente o no se intenten las acciones que le competan, los que hayan recibido los bienes de la sucesión harán suyos los frutos percibidos de buena fe. 

Page 9: Derecho Civil ,La No Presencia

CONCLUSION

A diferencia de la no presencia, la ausencia tiene como característica la duda acerca de que la persona existe todavía o ha muerto ya. Es necesario que esta duda resulte de los hechos determinados por la ley.

Para ahondar en el estudio de este tema, recordemos lo visto en el 2° tema del programa académico de Derecho Civil I en cuanto al domicilio, dada la necesidad de ubicar a las personas en lugares determinados llámese este domicilio, residencia o habitación, sobre todo cuando existe la necesidad de reclamarles el cumplimiento de deberes y de obligaciones

Sin embargo hay ocasiones en que tal ubicación no es posible, ya que al momento de requerirla no se encuentra en el lugar donde tiene asiento su domicilio.

El texto del artículo 418 del Código Civil es del tenor siguiente:

"La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente."

Subsiguientemente en el Código Civil encontramos que el Juez para dictar las medidas correspondientes motivadas por la desaparición y falta de noticias sobre el paradero del presunto ausente, deben encontrarse afectadas o en peligro de serlo, sus intereses o la integridad de su patrimonio ya que como veremos a continuación, el juez tiene la facultad de tomar las medidas conducentes a la protección del patrimonio del que se presume ausente.