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 Derecho Civil II Lic. Francisco Javier de la Fuente Linares Bienes.

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Derecho Civil IILic. Francisco Javier de la

Fuente Linares

Bienes.

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Cosa.

Sentido Vulgar. Es todo aquellosusceptible a través de nuestrossentidos ya sea corporal o espiritual,real o abstracto.

Sentido Filosófico. Es todo lo quepuede ser objeto de un predicado, de

un juicio, por lo que cosa es tanto loideal como lo material.

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Cosa.

En Derecho. Es lo antitético de lapersona, es decir la persona comotitular del Derecho y la cosa comoobjeto del Derecho.

El concepto derecho de cosa nocomprende todas las cosas

existentes, sino únicamente aquellasque están a nuestro alcance, quepueden llegar a formar parte de las

relaciones jurídicas.

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Bienes.

Bienes. Etimológicamente viene de Bonus.Cuando se habla de Bien hablamos detodas las cosas susceptibles de

apropiación individual o colectiva (Art. 938C. C. Estado. De Puebla ). Para el Derecho Civil solo son Bienes las

cosas que pueden ser objeto deapropiación individual o particular ycolectiva; los Bienes Fiscales son losúnicos de propiedad pública que estén en

el comercio.

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Bienes.

Planiol en su tratado elemental deDerecho Civil de los Bienes,manifiesta por Bien todo lo que es unelemento de riqueza, susceptible deapropiación en provecho de unindividuo o de una colectividad.

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Diferencia entre Cosa y Bien.

La diferencia estriba en que eltérmino cosa es el género y sudiferencia específica es Bien, esto es,el concepto de Cosa es amplio (LatuCenso) y el concepto Bien esrestringido (Estricto Censo).

Es decir, todos los bienes son Cosaspero no todas las Cosas son Bienes.

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Clasificación de Cosas (Art.

939).

Cosas.

 Dentro del Comercio.

Bienes.

 Fuera del 

Comercio.

 Por su Naturaleza.

 Por Disposición de la Ley.

 Fuera de nuestro alcance 

(astros, estrellas, etc).

 No permiten apropiación 

exclusiva (aire, luz solar, etc).

 Por necesidad de aprovechamiento social (carreteras, servicios públicos

 Por ser perniciosas a la sociedad  (drogas, enervantes).

 

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Clasificación de los Bienes.

 Por su existencia real o posible.

 Presentes.

 Futuros.

 Presentes. Son presentes los bienes actuales, los que tenemos en el

momento, ejemplo: pluma, ropa.

 Futuros. Son futuros aquellos que podemos adquirir o vamos a adquirir

en cierto tiempo, ejemplo: los bienes que adquirimos por sucesión, los

frutos, las cosechas.

 

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Clasificación de los Bienes.

 Presentes.

 Futuros.

 

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Clasificación de los Bienes.

 Por su duración.

Consumibles.

 No Consumibles.

Consumibles. Son los que se acaban con su primer uso, bien sea

que se consuma porque se altere o se destruya su sustancia

ejemplo:alimentos (Art. 983).

 No consumibles. Son aquellos que no se acaban con su primer uso,

sino que perdura con el tiempo; aún cuando por el deterioro del

mismo se puedan alterar o destruir su sustancia ejemplo: La

propiedad y desmembraciones de la propiedad. 

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Clasificación de los Bienes.

Consumibles. No Consumibles.

  

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Clasificación de los Bienes.

 Por su corporeidad.

Corpóreos.

 Incorpóreos.

Corpóreos. Aquellos que tienen materia, cuerpo y cuyo

conocimiento directo es a través de nuestros sentidos.

 Incorpóreos. Aquellos que no tienen materia ni cuerpo, pero si

pueden constituir una relación jurídica.

 

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Clasificación de los Bienes.

Corpóreos. Incorpóreos.

 

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Clasificación de los Bienes.

 Por su movilidad.

 Muebles.

 Inmuebles.

Por su naturaleza.

Por el objeto al

cual se aplican.

Por anticipación.

Por su naturaleza.

Por su incorporación

Por su destino agrícola o industrial.

Por el objeto al cual se aplican.

Muebles propiamente

dichos.

Semovientes.

 

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Clasificación de los Bienes.

 Muebles. Aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro,

bien por la mano del hombre o por su propia naturaleza.

 Propiamente dichos. Son los que pueden trasladarse de un lugar a

otro mediante la ayuda de una fuerza externa, ejemplo: un cuaderno,

una pluma.

Semovientes. Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro

por si mismo, ejemplo: animales.

 

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Clasificación de los Bienes.

 Por el objeto al cual se aplican. Son los derechos que se garantizan con

un bien mueble, ejemplo: la prenda (Art. 946).

 Por anticipación. Son aquellos frutos que encontrándose pendientes y

siendo en principio inmueble la ley anticipadamente los considera

muebles, ejemplo: robo de frutas en una huerta, o en el caso del

usufructo de los bienes que se encuentran pendientes al iniciarse o al

terminar el usufructo.

 

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Clasificación de los Bienes.

 Propiamente dichos.

Semovientes.

 Por anticipación. 

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Clasificación de los Bienes.

 Inmuebles. Aquellos que no están sujetos a traslado, los inmovibles

 Por su naturaleza. Aquellos que no podemos mover o han sido

provocados por fenómenos naturales, ejemplo: tierras, feudos.

 Por incorporación. Aquellos bienes muebles que al incorporarse a un

inmueble forman parte de el, ejemplo: ladrillo, varilla, puertas, etc.

 Por su destino agrícola o industrial. Son aquellos bienes muebles quepor destinarse a un fin agrícola o industrial y por formar parte de una

universalidad, se les considera inmuebles aún cuando pierdan su

movilidad, ejemplo: animales que son destinados a la industria avícola

(Art. 955).

 

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Clasificación de los Bienes.

 Por el destino permanente. Aquellos que se han destinado al permanece

en un lugar determinado en forma permanente y constituyen una unidad,

ejemplo: vidrios, plafones, puertas (Art. 954).

 Por el objeto al cual se aplican. Son derechos garantizados con bienes

inmuebles, ejemplo: hipoteca, servidumbres.

 

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Clasificación de los Bienes.

 Por su naturaleza.  Por incorporación.

 Por su destino agrícola o industrial.  Por el destino permanente. 

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Clasificación de los Bienes.

 Por su divisibilidad.

 Divisibles.

 Indivisibles.

Cómoda división(dinero, herencia).

 No cómoda división

(un carro, una casa).

 Divisibles. Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que porla división se altere la esencia o la forma de la cosa.

 Indivisibles. Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es

decir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos

dividir, ejemplo una pintura, un diamante. 

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Clasificación de los Bienes.

 Divisible cómoda división.  Divisible no cómoda división.

 Indivisible. 

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Clasificación de los Bienes.

 Por su certidumbre.

Ciertos o determinados (determinado en

especie).

 Inciertos o indeterminados (determinados

en género y cantidad).

Ciertos. Son los bienes individualmente determinados, los que en una

relación jurídica están señalados, precisados ejemplo:Juan me debe un

carro marca Ford modelo 2003.

 Inciertos. Son aquellos bienes que no se han hecho ciertos, que no se

han determinado individualmente en su especie pero que pueden

determinarse en un momento dado en una relación jurídica por su género

y cantidad, ejemplo: Debo un carro último modelo.  

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Clasificación de los Bienes.

 Por su utilidad.

 Fungibles.

 No fungibles o específicos.

 Fungibles. Son aquellos que pueden ser substituidos unos por otros, las

cosas fungibles se nos presentan en la mayoría de los casos

determinados por un número, medida o peso (Art. 981).

 No fungibles. Son los que no pueden ser substituidos por otros en razón

de su especificación en peso, medida o cantidad, por ejemplo: una obra

de arte (Art. 982).

 

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Clasificación de los Bienes.

 Fungible.  No fungible.

  

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Clasificación de los Bienes.

 Por su sumisión a juicio.

 Litigiosos.

 No litigiosos.

 Litigiosos. Aquellos que se encuentran sujetos a una decisión judicial,

están pendientes de una resolución en un juicio para resolver su

destino, ejemplo: una propiedad en juicio.

 No litigiosos. Aquellos que no están sujetos a la decisión judicial y de

que podemos disponer libremente.

  

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Clasificación de los Bienes.

 Por su contenido.

Simples.

Compuestos.

Universales.

 De hecho.

 De derecho.

Simples. Aquellos que constituyen una sola unidad física, que nos

presta un servicio, ejemplo: una pluma, un ladrillo.

Compuestos. Se encuentran integrados por la unión de varios bienes

simples que al unirse dan nacimiento a un nuevo bien, ejemplo: una

casa, un automóvil.

 

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Clasificación de los Bienes.

 Por su contenido.

Simples.

Compuestos.

Universales.

 De hecho.

 De derecho.

Universales. Se componen de la unión de varios bienes que sin perder

su individualidad pasan a formar un todo económico es el caso de un

comercio o de una industria, en donde encontramos bienes que

conservan su individualidad pero que son partes fundamentales de un

todo.

 

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Clasificación de los Bienes.

Simples. Compuestos.

  

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Clasificación de los Bienes.

 Por la intensidad en queintervienen en la relación

 jurídica.

 Principales.

 Accesorios.

 Principales. Son aquellos que directamente nos prestan un servicio.

 Accesorios. Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto,

requieren de la existencia de un bien principal, ejemplo: las partes

integrantes de un automóvil.

 

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Clasificación de los Bienes.

  Principales. Acc

 

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Clasificación de los Bienes.

 Por su licitud.

 Lícitos.

 Ilícitos.

 Lícitos. Todos aquellos sujetos de apropiación individual y particular

que están dentro del comercio.

 Ilícitos. Son aquellos que por disposición de la ley no pueden ser

sujetos de apropiación y que por lo tanto se encuentran fuera del

comercio, ejemplo: drogas, monumentos.

 

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Clasificación de los Bienes.

 Lícitos.  Ilícitos.

 

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Clasificación de los Bienes.

Por suapropiabilidad.

 Apropiables.

 No apropiables (res comunes).

 Apropiados.

Vacantes.

 Por su pertenencia.

 Por su dueño.

 Propios.

 Ajenos.

 Res nullius.

 Res derelicte.

Tesoros.

 Bienes mostrencos.

 

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Clasificación de los Bienes.

 Por su dueño.

 De propiedad  pública.

 De propiedad privada.

 De uso común o

 administrativo.

 Propios o fiscales.

 De uso general.

 De uso no general.

 

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Clasificación de los Bienes.

 Apropiables. Aquellos bienes susceptibles de formar parte de un

patrimonio

 Apropiados y propios. Aquellos bienes que son de nuestro exclusivopatrimonio.

 Apropiados y ajenos. Aquellos bienes ajenos a nuestro patrimonio.

 Apropiados por su dueño y de propiedad privada. Aquellos bienes que

se encuentran dentro del comercio, son bienes apropiados por su dueño.

 Apropiados por su dueño y de propiedad pública. Aquellos bienes

propiedad de un municipio, de un estado o de la federación, pueden ser

apropiados de propiedad privada. 

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Clasificación de los Bienes.

 De uso común o administrativo. Son aquellos bienes que cualquier

persona puede utilizar o hacer uso de ellos

 Propios o Fiscales. Son aquellos que están destinados a llevar dineroa las arcas de la federación, estado o municipio, ejemplo: los

impuestos, derechos y aprovechamientos.

 

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Clasificación de los Bienes.

Vacantes. Son aquellos susceptibles de apropiación y que no forman

parte de un patrimonio.

 Res Nullìus. Son aquellos que nunca han formado parte del patrimonioexclusivo de una persona, pero se encuentran en posibilidades de

ingresar en cualquier momento, ejemplo: los animales salvajes.

 Res Derelicta. Son aquellos bienes que anteriormente han formado

parte de un patrimonio pero que por razón de haberse perdido oextraviado, u abandonado (Bien Mostrencos) no pertenecen a ningún

patrimonio o que por encontrarse ocultos (Tesoros) tampoco se

encuentran formando parte de un patrimonio.

 

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Clasificación de los Bienes.

 Res Comunes. Son los bienes que por estar designados a un uso común

no pertenecen en forma exclusiva a ningún patrimonio; en algunos de

estos bienes existe prohibición legal para venderse, se dice que están

fuera del comercio; pero sin embargo muchos de ellos cuando dejan deestar designados a ese uso común pueden ingresar a un patrimonio,

ejemplo: iglesias, parques públicos.

 

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TEMA II

 

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CONCEPTO 

• El patrimonio es uno de los atributos de la personalidad

 jurídica de las persona (morales y físicas).

•El conjunto de derechos y obligaciones que tiene unapersona y que son apreciables en dinero (Doctrina

Francesa).

•Marcel Planiol lo define como el conjunto de bienes

pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargode la misma ; y el moral el que esta constituido por los

derechos y deberes no valórables en dinero.

 

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La etimología de la palabra patrimonio proviene deorigen latín, deriva de "Patri onium", es decir lorecibido por el padre o pater. Se dice que losromanos no tenían un teoría como hoy en día para elpatrimonio, mas bien ellos lo veían como un conjuntode cosas corporales que se transmitían degeneración a generación.

Nuevamente en Roma, la ideologí a de Patrimonium oPatrimonio no esta comprendido como un " atributode la personalidad" solo los sui juris (al igual que lasmujeres que están en esa situación) pueden poseerun patrimonio.

 

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•Solo las personas

tienen patrimonio.

•Toda persona tiene unpatrimonio ya sea física

o moral.

•Una persona no tiene

mas que un patrimonio.

•El patrimonio es

inseparable de lapersona.

 

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FORMAS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO

INTER VIVOS MORTIS CAUSA

•LEGADOS

•SUCESIONES

•TESTAMENTOS

•COMPRA VENTA

•DONACIONES

•CESION DE

DERECHOS

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•PATRIMONIO ECONOMICO

Es el conjunto de bienes

pertenecientes a una persona

y las obligaciones a cargo de

la misma valorables endinero.

•PATRIMONIO MORAL

Es el conjunto de derechos

y obligaciones de unapersona no valorables en

dinero.

 

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•DOCTRINA DEAUDRY E RAUD

•TEORIA CLASICA O

“PATRIMONIO

PERSONALIDAD” 

•TEORIA MODERNA O

DEL PATRIMONIO

AFECTACION

 

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El patrimonio tiene los

siguientes aspectos:

•Objetivo como conjunto

de bienes

•Subjetivo como

posibilidad de adquirir enel futuro.

El patrimonio es el conjunto

de elementos activos y pasivos

estimables en dinero y que

constituye una universalidad

 jurídica.

El patrimonio como universalidad jurídica esta protegida por tres

acciones:

•La de enriquecimiento sin causa que protege al patrimonio que seha empobrecido ilícitamente.

•La acción de petición de herencia.

•La acción del declarado ausente para reclamar su patrimonio

cuando aparece.

 

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TEORIA MODERNA

• Va en contra de no confundir al Patrimonio con la

personalidad.

• En esta teoría los bienes y deudas estáninseparablemente ligados a un fin económico.

• Rojina Villegas cree que el patrimonio puede

adquirirse autonomía en ciertos casos entendiéndose

ello no naturalmente, en relación con la persona.• El Código Civil del Edo de Puebla parece inclinarse a

la postura de la teoría clásica.

 

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EL PATRIMONIO ESTA FORMADO POR:

UN ACTIVOUN PASIVO

DERECHOS Y OBLIGACIONES VALORABLES EN

DINERO TAMBIEN LLAMADOS PATRIMONIALES

DCHOS REALES DCHOS PERSONALES

 

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Es aquel por el que alguna cosa queda sometida completa o

parcialmente a la potestad de una persona, en virtud de una

relación inmediata oponible a cualquier otra persona, es un

derecho de la cosa o en la cosa.

Derecho real (ius in rem) Derecho de lacosa o en la

cosa.

 

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•No hay deudor concreto.

•Es una obligación

universal de abstención.

•El derecho obliga a la

cosa con el sujeto

•Solo puede referirse a

cosas

•Se ejerce sin

intermediarios

•Son Dchos. absolutos

• Los derechos reales

por excelencia son:

1. La propiedad y sus

desmembraciones.

2. Usufructo,

3. Usufructo parcial

4. Servidumbres reales

5. hipoteca

 

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USUFRUCTO HIPOTECA

SERVIDUMBRES

 

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ES LA RELACION JURIDICA ENTRE DOS

POERSONAS EN VIRTUD DE LA CUAL UNA DE ELLA

ESTA OBLIGADA A DAR, A HACER O A NO HACER

UAN COSA, ES DECIR, UN DERECHO A LA COSA.

DERECHO

PERSONAL (IUS AD REM)DERECHO A

LA COSA

 

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•El deudor es determinado

•Las obligaciones puedenser de dar, hacer, no hacer

•Se ejerce por mediación

del deudor

•La cosa puede ser

indeterminada

•Puede haber intermediarios

•Son derechos relativos

•Son todos aquellos que por

exclusión no son derechosreales

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PRINCIPALES TEORIAS ACERCA DE LADISTINCION ENTRE DERECHOS REALES Y

PERSONALES.

•TEORIA CLASICA O DUALISTA (Escuela Exegetica.

Teoría de la Irreductibilidad)(Baudry Lacantinerie).

•TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL

DERECHO PERSONAL AL DERECHO REAL (Polacco,

Gaudemet y Gazín).

•TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL

DERECHO REAL AL DERECHO PERSONAL, (Planiol y

Ortolán).

 

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ELEMENTOS DE LOS

DERECHOS REALES

SUJETO: Titular delDerecho

OBJETO: Sobre el

que se ejerce la

facultad jurídicaCARACTERISTICAS

•La relación entre el sujeto y el objeto es inmediata y directa

•Pertenecen a la categoría de los derechos absolutos•Existe un numero indefinido de sujetos pasivos, la ley impone

una obligación universal de respeto

•La obligación universal negativa no es posible determinarse

pecuniariamente 

ELEMENTOS DE

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ELEMENTOS DE

LOS DERECHOS

PERSONALES

•Derechohabiente:acreedor o sujeto

activo de la relación

 jurídica.

•Obligado: deudor osujeto pasivo de la

relación jurídica.

•Objeto de la

obligación: hecho,

abstención o entrega

de una cosa.

CARACTERISTICAS

• En el Derecho personal la relación

entre el sujeto activo y sujeto

pasivo es directa; pero entre sujeto

activo y objeto es indirecta

• Los Derechos reales valen frente a

todos, son absolutos; los derechospersonales valen frente a una o

varias personas particularmente

identificadas, son relativos

• El Objeto en el Derecho Real esespecifico y en el Derecho Personal

comúnmente el objeto es Genérico

 

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TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO

PERSONAL AL DERECHO REAL

VITTORIO POLACCO: Las obligaciones mas que una voluntad

vinculada a otra existe un vinculo entre dos patrimonios considerados

como voluntades abstractas. 

GAUDEMET: Sostiene que el Derecho Personal, no es una facultadsobre las personas o frente a ellas sino una facultad sobre los bienes 

GAZIN: Afirma que el Derecho Real es una relación entre: El sujeto

activo y todas las demás personas como sujetos pasivos. El DerechoPersonal es un Derecho Real indeterminado en cuanto al objeto que

recae, lo cierto es que el deudor debe responder con todos sus bienes

respecto de los compromisos que ha contraído. 

 

TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO

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TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO

REAL AL DERECHO PERSONAL

TESIS DE PLANIOLDERECHO REAL: Es aquel que expresa que una cosa se

encuentra sometida parcial o totalmente al poder de una persona,

en virtud de una relación inmediata. Oponible a todo mundo.

CARACTERISTICAS:•La definición de Derecho Real explica las apariencias y se adapta de manera

satisfactoria a la practica.

•Entre una persona y una cosa no existe ni puede existir vinculo jurídico a todo

derecho o toda relación jurídica, es un vinculo entre persona.

•La definición de la Escuela Exegetica comete el error de suprimir al sujeto pasivo.

•En el Derecho Real existe una relación jurídica con base en dos términos: a) El

titular del derecho y b) Todas las demás personas a quienes se impone la obligación

negativa.

 

L D h R l l ú i if t i j ídi

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•Los Derechos Reales no son las únicas manifestaciones jurídicas, en

cuya relaciones jurídicas obligatorias comprenden como sujetos pasivos

a todas las demás personas; las obligaciones de respetar la vida, el honor,

la salud, etc. Se garantizan de la misma manera que resulta una analogíasorprendente.

Resume que todo derecho estriba en obligaciones y pueden ser dedos clases:

•OBLIGACION GENERAL: Propia de todas las personas, se traduce

en una obligación general de abstenerse

•OBLIGACION ESPECIAL: Contraria a la anterior, el derecho

confiere al sujeto activo, la facultad de obligar al una o varias personas

individualmente identificadas, a una acción o una omisión.

 

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DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REAL Y

DERECHO PERSONAL

DERECHOS PERSONALES

SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO

OBJETO

DERECHOS REALES

SUJETO ACTIVO OBJETO

 

EL PATRIMONIO EN LA LEY

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EL PATRIMONIO EN LA LEY

COD. CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA.

Artículo 943.- El conjunto de bienes pertenecientes

a una persona y las obligaciones a cargo de la misma se

llama patrimonio económico.

Artículo 944.- El patrimonio moral está constituido

por los derechos y deberes no valorables en dinero.

 

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PATRIMONIO EN EL DERECHO COMPARADO

Para poder tener un mejor entendimiento de cómo el patrimonio influye

en el Derecho Boliviano analicemos el Código Civil Boliviano y losdistinto artículos establecidos:

Art. 292 (Patrimonialidad de la Prestación)

La prestación debe ser susceptible de evaluación económica y

corresponder a un interés, aun cuando este no sea patrimonial, del

acreedor.

Cuando decimos "ser susceptible de evaluación económica", nos

referimos a que el servicio o bien se le pueda poner un precio.

Art. 293 (Relación entre Deudor y Acreedor)

Las relaciones del acreedor con el deudor en cuanto al ejercicio de susderechos así como en cuanto a las garantías de la obligación se rigen por

las disposiciones pertinentes del Libro V del Código presente.

Siempre existirán ciertas relaciones, derechos y obligaciones entre el

acreedor y el deudor o en otro términos, el sujeto activo o pasivo. 

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TEMA TRES 

 

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 Antecedentes

En Derecho Romano las cosas perdidas pertenecían alprimer ocupante como res nullius.

Las cosas abandonadas o perdidas eran denominadas res derelictae y sobre estos no poseía el Estado derecho alguno.

 

“ En la Edad media los bienes mostrencos se regulaban de

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  En la Edad media los bienes mostrencos se regulaban de 

la siguiente manera” 

“Toda cosa que se hallara en algun modo mostrenca,desamparada, se entregue a la justicia del lugar y se guarde un

año, y si no apareciese el dueño, se mande a la Real Camara” 

“El que denuncie un tesoro, bienes o cosas pertenecientes al Rey,

tenga la cuarta parte si resultase cierto” 

 

Ó

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CÓDIGO CIVIL DE PUEBLALIBRO TERCERO BIENESCAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE

BIENESSección Quinta Bienes Mostrencos y Bienes Vacantes

 ARTICULO 965. SON MOSTRENCOS LOS BIENES MUEBLES QUE CARECEN DE DUEÑO, PORQUE ESTE LOS

 PERDIO O ABANDONO.

 

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 ARTICULO 966. SON BIENES VACANTES:

 I. LOS INMUEBLES QUE NO TIENEN DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO; Y 

 II. LOS INMUEBLES ABANDONADOS POR QUIEN ERA SU 

 DUEÑO.

 

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 Los bienes mostrencos son perdidos por su dueño en

 forma accidental.

 Es un acto irreflexivo o involuntario

 

b d d él f l i

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 ...y son abandonados por él en forma voluntaria.

 Es un acto intencional o voluntario

 

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 La pérdida y abandono del bien deben ser de tal manera que produzca la presunción firme de que se ha roto la relación

 de propiedad entre la cosa y su dueño para considerarlos mostrencos.

 No basta la simple perdida para que sea un bien sea mostrenco.

 Puede perderse una billetera y se acude a la policía para recuperarlos, esta no ha dejado de tener dueño, ya que el no

quiere que se pierda su relación con la billetera. 

 

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EL QUE HALLARE UN BIEN MUEBLE PERDIDO O ABANDONADO, DEBERA ENTREGARLO DENTRO DETRES DIAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL DEL LUGAR

O A LA MAS CERCANA, SI EL HALLAZGO SE VERIFICA EN DESPOBLADO. 

 

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 LA AUTORIDAD DISPONDRA DESDE LUEGO QUE EL BIEN HALLADO SE TASE POR PERITOS, Y LO DEPOSITARA, EXIGIENDO FORMAL Y CIRCUNSTANCIADO RECIBO.

CUALQUIERA QUE SEA EL VALOR DEL BIEN 

 HALLADO, SE FIJARAN AVISOS DURANTE UN MES, DE DIEZ EN DIEZ DIAS, EN LOS LUGARES PUBLICOS DE LA CABECERA DEL MUNICIPIO, ANUNCIANDOSE QUE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO

SE PROCEDERA AL REMATE SI NO SE PRESENTARE RECLAMANTE

 

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SI EL BIEN HALLADO FUERA DE LOS QUE NO SE PUEDEN CONSERVAR, LA AUTORIDAD DISPONDRA DESDE LUEGO SU VENTA Y MANDARA DEPOSITAR EL PRECIO. LO MISMO SE HARA CUANDO LACONSERVACION DEL MOSTRENCO PUEDAOCASIONAR GASTOS QUE NO ESTEN EN RELACION CON SU VALOR. 

 

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SI DURANTE EL PLAZO SEÑALADO SE PRESENTARE  ALGUNA RECLAMACION, LA AUTORIDAD

 MUNICIPAL REMITIRA TODOS LOS DATOS DEL CASO  AL JUEZ COMPETENTE, SEGUN EL VALOR DEL  MOSTRENCO, ANTE QUIEN EL RECLAMANTE  PROBARA SU ACCION, INTERVINIENDO COMO  PARTE DEMANDADA EL MINISTERIO PUBLICO.

SI EL RECLAMANTE ES DECLARADO DUEÑO SE LE  ENTREGARA EL BIEN DE QUE SE TRATE O SU   PRECIO, CON DEDUCCION DE LOS GASTOS.

 

SI PASADO EL PLAZO DE UN MES, CONTADO DESDE

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S S O O U S, CO O S LA PRIMERA PUBLICACION DE LOS AVISOS, NADIE  RECLAMA LA PROPIEDAD DE LA COSA, ESTA SE

VENDE , DANDOSE UNA CUARTA PARTE DEL  PRECIO AL QUE LA HALLO Y DESTINANDOSE LASOTRAS TRES CUARTAS PARTES AL

  ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIENCIA QUE  DESIGNE EL GOBIERNO. LOS GASTOS SE

  REPARTIRAN ENTRE LOS ADJUDICATARIOS, EN   PROPORCION A LA PARTE QUE RECIBAN.

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 BIENES VACANTES.

 El procedimiento para su adquisición es el siguiente:

 El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes y quisiere adquirirla parte que la Ley asigna al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el  Ministerio Público del lugar de ubicación de los bienes.

  El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los inmuebles, la acción que corresponda, a  fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen en favor del  Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

 El denunciante recibirá, en su caso, la cuarta parte del valor fiscal de los bienes que denuncie

 

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LOS BIENES MOSTRENCOS Y

LOS BIENES VACANTES EN

LOS CODIGOS CIVILES.

 

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 ARTICULO 784. SON BIENES MOSTRENCOS LOS

 MUEBLES ABANDONADOS Y LOS PERDIDOS CUYO DUEÑO SE IGNORE .

 ARTÍCULO 794.- SON BIENES VACANTES LOS

 INMUEBLES QUE NO TIENEN DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO Y CUYA POSESIÓN APTA PARA PRESCRIBIR NO ESTÁ PRESCRITA EN FAVOR DE PERSONA ALGUNAEN EL REGISTRO PÚBLICO. 

 

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 ARTICULO 773.- SI EL RECLAMANTE NO OBTIENE SENTENCIA DEFINITIVA FAVORABLE O NO OCURRE AL 

JUEZ, DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE QUE SE LE HAGA SABER LA REMISION DE LOS 

 ANTECEDENTES POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL A LA JUDICIAL, O SI PASADO EL PLAZO QUE FIJA EL 

 ARTICULO 769 NADIE RECLAMA LA PROPIEDAD DEL 

BIEN, ESTE O SU PRECIO SE ENTREGARA AL QUE 

LO ENCONTRO QUIEN PAGARA LOS GASTOS. LA COPIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR QUIEN CORRESPONDA,

DEL ACTA QUE CON MOTIVO DE LA ENTREGA SE LEVANTE, SERVIRA DE TITULO DE PROPIEDAD A QUIEN 

ENCONTRO EL BIEN  

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 ARTICULO 819. EL QUE SE APODERE DE UNA COSA MUEBLE, ABANDONADA O PERDIDA, SERA

CONSIDERADO COMO REO DE ROBO SIN VIOLENCIA,Y SUFRIRA LAS PENAS QUE PARA EL CASO

 ESTABLEZCA LA LEY PENAL, SI NO LA ENTREGA A LA

 AUTORIDAD MUNICIPAL EN EL PLAZO QUE FIJA EL ARTICULO ANTERIOR.

 

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TEMA CUATRO.

TESOROS.

 

 

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Tesoro, según el diccionario Larousse,entendemos por Tesoro : conjunto de dinero,

alhajas u otras cosas de valor que se guarda enun sitio seguro

Los tesoros se encuentran reglamentados en el

Código Civil del Estado, en el Libro Tercero,Capítulo VI, Artículos 1018 al 1030, y se le definelegalmente como un depósito oculto en uninmueble o en un mueble; de dinero, alhajas,pinturas y otros objetos preciosos cuya legítimaprocedencia se ignora, artículo 1018 de nuestroCódigo Civil.

 

Para que un objeto sea considerado “tesoro” debe reunir los siguientes

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Para que un objeto sea considerado tesoro , debe reunir los siguientesrequisitos:

§ Necesita ser mueble.§ Encontrarse oculto.

§ No saber su legitima procedencia.

Cuando nos encontramos con un objeto, que se encuentra perdido, y nocumple con estos requisitos, no es un tesoro; más bien es un bienmostrenco.

 

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Cuando alguna persona, esconde algún objetoprecioso, lo hace con la intención de preservarlo,por lo tanto debemos entender que no renuncia asu derecho, más bien quiere reafirmarlo; por loque podemos decir que los tesoros no sonbienes abandonados ni perdidos.

 

Í

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CARACTERÍSTICAS

Los bienes pueden estar ocultos tanto en unbien mueble como en un inmueble, y debentener cuatro condiciones:

•DEBE SER UN DEPOSITO OCULTO: Estetérmino indica ignorancia o ignorado,escondido, sin dejarse ver. Al hablar de

depósito debemos concluir que fue productode un solo hombre; supone la intención deocultarlo, pero forzosamente ese depósitotuvo dueño.

 

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PARA QUE SEA POSIBLE TAL DEPOSITOOCULTO, ES PRECISO DE QUE SE HABLE DEBIENES MUEBLES: Ya que resulta absurdo que

un bien inmueble se pueda ocultar, además de quecomo lo manifestamos en la definición de tesoro,no cualquier bien mueble puede ser consideradocomo tesoro.

 

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ES CONDICION DE LOS TESOROS EL SERDISTINTO DE LA COSA QUE LOS ENCIERRA:Puesto que son cosas que se han ocultado endeterminado lugar, así, no son tesoros los metalespreciosos que naturalmente forman parte delsubsuelo y que por tal motivo pertenecen al dueño

de la superficie (con las limitaciones del Artículo 27constitucional).

 

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ES INDISPENSABLE QUE NADIE PUEDAPROBAR SU PROPIEDAD: Ya que de darseésta, estaríamos en presencia de un bien

mostrenco, se trata de bienes capaces de serocupados. 

 

REGLAS GENERALES DE LOS TESOROS.

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-El que esconde u oculta una cosa lo hace porque se propone conservarlo, yno renuncia a su derecho, al contrario lo quiere reafirmar.

· Se puede afirmar que los tesoros no son bienes abandonados ni perdidos,son bienes ocultos.· Del que no se conoce la procedencia es del Propietario, ya que el bien lopudo esconder en:- Su Propiedad.

- En una Propiedad ajena.- En un bien de nadie (vacante).

· El tesoro no puede considerarse:- Fruto- Bien accesorio.- Una parte del lugar donde se encuentre (minas).

· El tesoros tiene una vida jurídica propia.

 

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REGLAS PARA SU ADQUISICIÓN

Para atribuir el tesoro, la ley establece una serie de

hipótesis:

1.- Si el descubridor es dueño del terreno, entoncesél, es el único propietario del tesoro descubierto.

 

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2.- Si el descubridor no es dueño del terreno, hayque distinguir cinco supuestos de los que nuestraley de las siguientes soluciones para poderatribuir un tesoro a una o varias personas, siendo

éstos:

•El tesoro pertenece al que lo descubra en biende su propiedad.

 

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 •Si el bien que ocultaba el tesoro fuere depropiedad pública o perteneciere a un

particular que no sea el mismo descubridor,se aplicará a éste una mitad del tesoro y laotra al propietario del bien.

 

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El tesoro descubierto en un bien ajeno porobras practicadas sin consentimiento deldueño, pertenece íntegramente a éste.

 

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•El que sin consentimiento del dueño hiciere enun bien ajeno obras para descubrir un tesoro,estará obligado a pagar los daños y perjuiciosque causare, a reponer a su costa el bien en suestado anterior y perderá los derechos quetuviere como inquilino, comodatario,depositario, acreedor prendario u otro título,

aunque no haya concluido el plazo a que sesometió el derecho por virtud del cual tenía ensu poder ese bien.

 

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•Si el tesoro se buscare con consentimiento deldueño del bien, se observarán las estipulacionesque se hubieren hecho para la distribución, y sino las hubiere, los gastos y lo descubierto sedistribuirán por mitad.

 

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 •Cuando uno tuviere la propiedad y otro elusufructo de una finca en que se hayaencontrado un tesoro, si el que lo encontró fue el

mismo usufructuario, la parte que lecorresponda se determinará según las reglasque quedan establecidas para el descubridorextraño. 

 

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•En el caso del artículo anterior, si eldescubridor no es el dueño, ni el usufructuario,el tesoro se repartirá entre el dueño y el

descubridor, con exclusión del usufructuario,observándose en este caso lo dispuesto en elcódigo civil correspondiente. 

 

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•Si el nudo propietario encuentra el tesoro, enla finca o terreno cuyo usufructo pertenece aotra persona, no tendrá ésta parte alguna en eltesoro; pero si derecho para exigir del nudo

propietario una indemnización por los daños yperjuicios que le origine la interrupción delusufructo, en la parte ocupada o demolida parabuscar el tesoro; y aunque éste no se

encuentre se pagará la indemnización.

 

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 •Cuando los objetos descubiertos fuereninteresantes para las ciencias o para las artes,se aplicarán al Estado por su justo precio, el

cual se entregará al propietario en el caso delartículo 1019 o se distribuirá conforme a lodispuesto en el artículo 1020 cuando eldescubridor no fuere el propietario del bien que

ocultaba el tesoro. (Artículo 1021)

 

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Es necesario considerar que para que una personapueda adjudicarse el tesoro legítimamente deberáobservar lo antes expuesto, independientemente de quesi se trate de dinero, alhajas u otros objetos preciosos

estos deberán reportarse a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público para el pago de los impuestoscorrespondientes y así evitar una posible sospecha deenriquecimiento ilícito o riqueza inexplicable o cualquier

otra figura delictiva que pudiera creerse que descubridorhubiere incurrido.

 

TEMA CINCO 

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Derecho de Propiedad  

 

Derecho de Propiedad

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Derecho de Propiedad

En el Código Civil del Estado de Puebla, laPropiedad es el derecho real que faculta a sutitular para usar, gozar y disponer de un bien, conlas limitaciones y modalidades que fijan en lasleyes.

Julien Bonnecase define a la Propiedad como elderecho real tipo, en virtud del cual, en un medio

social dado y en el seno de una organización jurídica determinada ,una persona tiene laprerrogativa legal de apropiarse, por medio deactos materiales o jurídicos toda la utilidadinherente a una cosa mueble o inmueble

 

Origen del derecho deP i d d

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Propiedad

En su origen no existía la propiedad sobre losbienes, ni los medios de producción, por ser elhombre nómada, posteriormente cuando el hombrese vuelve sedentario empieza a conservar y

detentar bienes surgiendo asi la propiedad privadaLa propiedad se ha manifestado en los diferentesmodos de producción que han existido a través de lahistoria como en la comunidad primitiva,

exclavismo, feudalismo, comunismo, capitalismo ,imperialismo , socialismo, de manera diferente, deacuerdo al desarrollo de las fuerzas productivas yrelaciones de producciòn existentes.

 

Modos de Producción

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Modos de Producción Comunidad Primitiva: En este tipo de sociedad

existía la propiedad colectiva de los medios deproducción (distribución comunitaria de los bienes). Esclavismo: Se desarrolla la propiedad privada de

los medios de producción, la propiedad se da sobreel producto total y sobre el propio productor(esclavo)

Feudalismo: Propiedad privada de los medios deproducción, el señor feudal era propietario de latierra, y los siervos solo de los instrumentos de

labranza. Capitalismo: En sus fases históricas (Libre

competencia e Imperialismo) existe al igual que enesclavismo y en el feudalismo la propiedad privadade los medios de produccion. 

 

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  - Socialismo.- Existe la propiedad

social sobre los medios deproduccion. Puede ser propiedadestata, cooperativa o asumir otraforma, pero ya no sera privada

aunque sigue existiendo la

propiedad personal, la que daderecho al uso y disfrute de losobjetos personales.

 

ATRIBUTOS DE LA

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PROPIEDADDesde el derecho Romanohasta la actualidad hanexistido tres atributos dela propiedad que son:

IUS UTENDI.-DERECHO DE USARIUS FRUENDI.-DERECHO DEDISFRUTARIUS ABUTENDI.-DERECHO DE

DISPONER 

Objeto de la Propiedad

 

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Objeto de la Propiedad.

La propiedad puede recaer sobrecualquier objeto del mundo exterior,siempre que sea apropiable,pudiendo ser no solo las cosas

propiamente corporales, sinotambién las incorpóreas derivadas delas fuerzas naturales como la energía

eléctrica y los mismos derechos.Propiedad intelectual.Propiedad industrial.

 

ELEMENTOS DE LA

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ELEMENTOS DE LA

PROPIEDADExisten dos elementos en la propiedad loscuales son la ATRIBUCIÓN y la EXCLUSIÓN.

Atribución.- Otorga al propietario la facultadde obtener toda utilidad que reporte la cosa.

Exclusión.- Consiste en la obligación impuestaa los demás hombres de respetar esa facultady no hacer algo que impida su libre ejercicio.

 

Caracteres del Derecho deP i d d

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Propiedad

La propiedad tiene cuatro caracteres que son:

DERECHO REAL.- Llamamos derecho real, aquel porel que alguna cosa queda sometida completa o

parcialmente a la potestad de una persona y lapropiedad es un derecho real por excelencia ya quees el máximo de los derechos que puede tenersesobre una cosa.

DERECHO ABSOLUTO.- Porque dentro de laslimitaciones que tiene este derecho, se faculta alpropietario para hacer con su cosa lo que sea.

 

DERECHO EXCLUSIVO.-

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C O C US OPorque no puede existir otrapersona con un derechoanálogo.

DERECHO PERPETUO.- Porqueno se extingue, esto es, desde

el momento que nace siempreexiste.

 

Modos de adquirir la propiedad. (para la ley

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formas)

Rafael de Pina .-adquirir significa hacerpropio un derecho o cosa, que no nospertenece, de acuerdo con las normas

relativas al derecho de propiedad.

Julien Boccanse.- Se entiende por modo deadquirir, el acto o hecho jurídico, cuyo efectosegún la ley es la transmisión de lapropiedad y de los derechos reales engeneral.

 

Existen diversos modos de adquirir lapropiedad:

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p p

Modo originario.- Es el medio legal deapropiación de una cosa que nopertenecía a antes a nadie. (ocupación).

Modo Derivado.- Se refieren a losmedios legales de transmisión de una

cosa o de un patrimonio, en todo o enparte.( la accesión, el contrato, lausucapión, los legados, la ley, latradición.)

 

A titulo universal.- Es adquirir todo elPatrimonio de otra persona, como ocurre en

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p ,los juicios Hereditarios.

A titulo Particular.- Adquirimos parte delpatrimonio de otra persona como ocurre alcelebrarse cualquier contrato de

compraventa.A titulo Gratuito.- El beneficiario no haceningún sacrificio, esto es que recibe algo sindar nada a cambio (Donación).

A titulo Oneroso.- Cuando adquirimos unbien con alguna carga u obligación tal ycomo sucede en la compraventa

 

Por acto entre vivos.- Comprenden el

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a s C pacto juridico en general y , en especial el

contrato.

Por causa de muerte.- Cuando dequien adquirimos el bien ha muertocomo cuando ocurre en lassucesiones.

 

Formas de adquirir la propiedad

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q p p

son: Ocupación.Usucapión

Accesión.Sucesión.

Adjudicación.

Contrato.Ley

Especificación 

FORMAS DE ADQUIRIR LAPROPIEDAD

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PROPIEDADOCUPACION.-En el derecho romano se le conocia

como “ocupatio” y consistia en adquirir un bien porel hecho de ocuparlo, y con la unica limitante queese bien no haya tenido propietario anterior.La ocupación consiste en el hecho de tomar

posesión , de una cosa no perteneciente a nadie,

con la intención de adquirir su propiedad.USUCAPION.-Es una forma de adquirir la propiedadde un bien poseyéndolo por el tiempo queestablece la ley. Ejemplo la usucapión.

ACCESION.-Consiste en adquirir la propiedad de todo

lo que nuestro bien produce, estos bienes se leunen o incorporan natural o artificialmente (art1037 código civil del estado de puebla). 

 

FORMAS DE ADQUIRIR LAPROPIEDAD

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SUCESION.- Se adquiere la propiedad mediante latransmisión de bienes, Derechos y Obligaciones deuna persona para después de su muerte.

ADJUDICACION.- Se adquiere la propiedad de un bienpor acto de Autoridad Judicial o Administrativa.

CONTRATO. Convenio de Derecho Civil, es el acuerdode dos o mas personas para crear, conservar,transferir, modificar o extinguir derechos yobligaciones. Esta es la forma mas común de adquirirun bien.

 

FORMAS DE ADQUIRIR LA

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FORMAS DE ADQUIRIR LA

PROPIEDAD LEY.- Es la forma de adquirirla propiedad de un bien por

disposición de la ley.

ESPECIFICACION.- Para que

se de la transmisión del bieneste debe de encontrarseespecificado o individualizado.

 

Formas en que se puede presentar elderecho de propiedad

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derecho de propiedad.

Propiedad individual Propiedad resoluble

Propiedad ColectivaCopropiedad

Régimen de propiedad en condominio 

Derecho de superficie 

 

Propiedad resoluble

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Propiedad resoluble

Se transmite la propiedad bajocondición, ya sea por convenio o porvoluntad del testador.

Los efectos de la resolución son volverlas cosas al estado en el que seencontraban.

Esta forma en la que se presenta elderecho de propiedad pierde sunaturaleza al volver a su antiguo

propietario, en la actualidad no existe. 

 

Propiedad colectiva

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Propiedad colectivaEs un estado particular de la propiedadque tiene en si misma su fin y su razónde ser y que descansa en el

agrupamiento necesario de las personasa quienes pertenece.

Esta propiedad existe y subsiste enestados modernos ya que son mas lasventajas que tienen respecto de la

propiedad privada 

COPROPIEDAD

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La copropiedad es un derecho realperteneciente colectivamente a variaspersonas sobre una misma cosa

individualizada .

La copropiedad se distingue esencialmentede la indivisión y esta sirve para designaruna universalidad perteneciente a variaspersonas con carácter propio.

   REGIMEN DE PROPIEDAD

Y CONDOMINIO

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Y CONDOMINIO 

Es la suma de la propiedad

individual y colectiva.

DERECHO DE SUPERFICIE 

Existen dos propietarios de unmismo fundo uno que es dueño delterreno y otro de la construcción.

 

Limitaciones al derecho dei d d

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propiedadSon limitaciones derivadas de los

derechos del estado respecto a lapropiedad privada establecidos por

disposiciones de derecho publico:

La expropiación por causa de

utilidad publica

 

Limitaciones al derecho de

 

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propiedad Limitaciones de orden constitucional: En marcadas principalmente en él

articulo 27 constitucional.

Limitaciones para no afectar derechos deterceros:

Reglamentadas en él articulo 14constitucional y en los artículos 985 al999 del Código Civil de Puebla.

 

EJEMPLO DE LIMITES QUE AFECTAN ALTERCERO

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TERCERO 

Nadie puede construir junto a pared ajena omedianera, fosos, cloacas, acueductos,hornos, fraguas, chimeneas o establos, niinstalar depósitos de materias corrosivas,

maquinas de vapor o fabricas para usos quepuedan ser peligrosos o nocivos sin guardarlas distancias, o sin contrubir las obras deresguardo prescritas por los reglamentos y,

falta de estos, las que se determinen porperitos (limites de la propiedad ).

 

Comparación del Código Civil dePuebla con otras legislaciones

 

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Puebla con otras legislaciones.

Puebla. Art. 984.- La propiedad es un derecho real que faculta a su titilarpara usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones ymodalidades que fijan las leyes.Art. 987.- Se declara de utilidad publica, la adquisición por el

Estado, o los Municipios, de terrenos apropiados para laconstitución del patrimonio de familia, o para que se construyancasas habitación que se alquilan o vendan a familias de escasosrecursos económicos.Art 988.- El propietario de un inmueble es dueño de la superficie

de éste y de lo que está debajo de ella, salvo en los dispuestopor el articulo 27 de la constitucion politica de los Estados UnidosMexicano.

 

Código Civil de Oaxaca.

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Código Civil de Oaxaca.

Art. 839.- El propietario de una cosa puedegozar y disponer de ella con las limitaciones ymodalidades que fijen las leyes.Art. 840.- La propiedad no puede ser ocupada

contra la voluntad de su dueño, sino por causade utilidad publica y mediante indemnización.Art. 842.-El propietario o el inquilino de unpredio tiene derecho de ejercer las accionesque procedan para impedir que por el mas usode la propiedad del vecino, se perjudique laseguridad, el sosiego o la salud de los

habitantes del predio 

Código civil de Tlaxcala

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Art. 750.- La propiedad es el derecho real deusar, disfrutar y disponer de un bien.La propiedad es una función social y por tantoel propietario de ejercer su derecho cuando

por falta de ejercicio del mismo se causenalgún daño o algún prejuicio a la colectividad.Art. 754.- El propietario o inquilino de unpredio tienen derecho de ejercer las acciones

que procedan para impedir que, por el maluso de la propiedad del vecino , seperjudiquen la seguridad, el sosiego o la saludde los que habitan el predio

 

Art 760.- Nadie puede plantar árboles cerca de uninmueble urbano ajeno, sino a la distancia de dos metros

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inmueble urbano ajeno, sino a la distancia de dos metrosde la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles

grandes, o de un metro, si la plantación se hace deárboles, arbustos o árboles pequeños.

Art. 763.- El dueño de un pared que no sea decopropiedad, contigua a finca a ajena, puede abriren ella ventanas o huecos para recibir las luces auna altura tal que la parte inferior de la ventana

diste del suelo de la propiedad vecina tres metros alo menos y en todo caso con reja de hierro remetidaen la pared y con red e alambre cuyas mallas seande tres centímetros a lo sumo.

 

Código civil de Hidalgo

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Art. 905.- El propietario de una cosa puedegozar y disponer de ella con las limitacionesy modalidades que fijen las leyes.

Art. 910.- No pertenecen al dueño del prediolos minerales o substancias mencionadas enel párrafo cuarto del articulo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, ni las aguas que el párrafoquinto del mismo articulo dispone que seande propiedad de la Nación.

 

Código Civil de Veracruz

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Código Civil de Veracruz Art. 866.- La propiedad de las tierras y aguas

comprendidas dentro de los limites del territorio delestado, corresponde originariamente a la Nación, lacual, por conducto del gobierno del Estado y delFederal en los casos de su competencia, ha tenido y

tiene el derecho de transmitir el dominio deaquellas a los particulares, constituyendo lapropiedad privada.

Art. 867.- El que tiene la propiedad de una cosa

puede gozar y disponer de ella, pero talaprovechamiento solo es licito en cuanto se hace deacuerdo con los intereses de la sociedad.

 

Art. 872.- Se considerará procedente laó

 

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expropiación por causa de utilidad publica,

siempre que sea indispensable para satisfaceralguna necesidad publica o social, semejante alas que en seguida se enumeran I. Fraccionamiento de Latifundios

propios para la agricultura o laganadería. II. Desarrollo de la pequeña propiedad. III. Creación de nuevos centros de

población agrícola. IV. Fomento a la agricultura y de la

ganadería.

 

V. Creacion del patrimonio de familia.

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p VI. Dotacion de tierras a las poblaciones

para fundos legales. VII. Fraccionamiento de lotesurbanos o

suburbanos, para la construccion de

casas de habitaciones para las clasesmenesterosas. VIII. Prevencion o remedio de

calamidades publicas.

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DERECHO CIVILII

TEMA VICOPROPIEDAD

 

CONCEPTO

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CONCEPTO

Es una forma en que se presenta la propiedad, segnnuestro Código Civil (art. 1081) existe copropiedadcuando uno o mas bienes pertenecen pro indiviso ados o más personas.

A cada copropietario le corresponde un a parte

alícuota, es decir una parte ideal determinada desdeel punto de vista aritmético en función de una idea deproporción que se expresa en un quebrado.

Cada copropietario puede ceder, arrendar, venderetc., su parte alícuota, pues es dueño absoluto. Con

las restricciones para los actos de disposición quetoda forma de propiedad puede ser objeto, ejemplo:el derecho del tanto y de preferencia por el tanto,Fuera de estas restricciones puede ejecutar actos de

dominio o de administración sobre su parte alícuota

 

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COPROPIEDAD 

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Son dos: derivados de los actos de dominio yde administración1*Actos de dominio.-actos de disposicióntanto jurídica como materialmente, solo es

valido si se lleva a cabo con elconsentimiento de todos los copropietarios(art.1086 código civil) y se traducen en:

a) Participar proporcionalmente susrespectivas porciones, tanto en losbeneficios como en las cargas.

b) Se presumen iguales las porciones de loscopropietarios en relación al bien, salvoprueba en contrario.

 

 

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c) Cada copropietario puede servirse del bien,conforme al destino de estos, de maneraque no perjudique el interés de los demás,ni impida a éstos usarlos, según su derecho.

d) Cualquier copropietario tiene derecho deobligar a los demás a que contribuyan conlos gastos de conservación del bien.

e) Sólo podrán eximirse de la anteriorobligación el que renuncie a la parte que lepertenece en la copropiedad

 

 f) Ninguno podrá hacer alteraciones en el bien comúnsin el consentimiento de alguno de ellos, aunque de

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ellas pudieran resultar ventajas para todos, niejecutar actos de disposición respecto al mismo bien.

g) Cada uno de los copropietarios tendrá la titularidadde su derecho y de los frutos y utilidades que lecorresponda y pueda enajenarlo, cederlo ohipotecarlo o sustituir a otra persona en su

aprovechamiento sobre el derecho de tanto de losdemás copropietarios; también deberá limitarse a laporción que se le adjudique en la división alenajenante o deudor hipotecario al cesar lacopropiedad.

h) Todos los copropietarios gozan del derecho deltanto.

 

 *Actos de Administración del bien objeto decopropiedad estos se llevará a cabo bien sea: por la

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mayoría de personas o por la mayoría de intereses,y comprenden todos aquellos actos de conservacióny uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia odestino, de tal forma que:

a) Todos los acuerdos de la mayoría serán obligatorios.

b) Para que exista mayoría, esta deberá ser decopropietarios y de intereses.

c) Si ésta no existe el juez escuchando a los interesados

resolverá lo que deba hacerse dentro de lopropuesto. 

 

 

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d) Cuando una parte cierta y determinada perteneceexclusivamente a su propietario, y la otra partefuere común a dos o más propietarios, solo a éstaserán aplicables los puntos anteriores.

FORMAS DE LA COPROPIEDAD

1- VOLUNTARIAS Y FORZOSAS

A) Voluntaria.- Cuando existe acuerdo entre las partesinvolucradas porque así lo convinieron o pactaronde comprar un bien en común.

 

 Existe un principio fundamental: “Nadie està obligado apermanecer en la indivisiòn, por lo tanto no es vàlido elpacto por el cual los condueños se obligan

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pacto por el cual los condueños se obliganpermanentemente a permanecer en dicho estado” 

Hay bienes que por su naturaleza no pueden dividirse envirtud de que perderían valor. En estos casos el modo depoder acabar con la copropiedad lo es a través de laventa de común acuerdo o bien en el ejercicio del

derecho del tanto.

B).- Forzosas.- por la naturaleza del bien, existe unaimposibilidad para llegar a la división o la venta, demanera que la ley se ve obligada a reconocer este

estado que impone la propia naturaleza

 

 2. TEMPORALES Y PERMANENTES.Ordinariamente la copropiedad es

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Ordinariamente la copropiedad estemporal o bien por tiempo indeterminado

(con la salvedad de que nadie puedepermanecer pro indiviso, por lo tanto seconsidera voluntaria.

Excepcionalmente puede ser permanente

cuando esta es forzosa como en el caso dela medianera.

3. REGLAMENTADAS Y NO REGLAMENTADAS.

A) Reglamentada.- Es organizada por ellegislador tomando en cuenta ciertascaracterísticas y conflictos que puedan

resentarse dada su naturaleza 

 B) No Reglamentada.- Cuando esta funcionade hecho, es decir, no existe ningún escrito

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, , gque así lo establezca.

4. SOBRE BIENES DETERMINADOS Y SOBREUN PATRIMONIO O UNIVERSALIDAD.

Generalmente recae sobre un biendeterminado; pero existen casos en que lacopropiedad recae sobre una universalidadcomo es la copropiedad hereditaria ya que,

ésta comprende bienes, derechos yobligaciones.Y la copropiedad sobre un bien o bienes

determinados recae sobre una cosa o un

derecho 

 5. POR ACTO ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DEMUERTE

La copropiedad que se crea por acto entre

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La copropiedad que se crea por acto entrevivos puede tener como fuente un contrato,un acto jurídico unilateral, un hecho jurídicoo la prescripción, esta tiene doscaracterísticas: será de hecho en cuantosolo se detente la cosa y será un acto

  jurídico cuando se tenga la intención deposeer con ánimo de dominio de dueño yclaro está con los requisitos que para talefecto determinen las leyes, y por causa demuerte cuando así se determina por

testamento o por la ley6. POR VIRTUD DE UN HECHO JURÌDICO YPOR VIRTUD DE UN ACTO JURÌDICO

Por causa de un hecho jurídico son las que seoriginan por; ocupación, accesión, o

 

 DE LA COPROPIEDAD FORZOSA

Son las que por la naturaleza misma de las cosasimplican una copropiedad permanente, de la cual

d li i ti di i t i

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no puede salir por no existir procedimiento niposibilidad física o jurídica de terminar con laindivisión.

a) MEDIANERA.- Existe cuando una pared o zanjaque divide dos predios, no puede establecerse aquien pertenece, así que se presume que soncomunes.

Pueden presentarse tres hipótesis:-que exista constancia de quien fabricó = no haymedianera-prueba de que ambas partes construyeron = hay

medianera-no hay prueba ni en uno ni en otro caso =necesidad de presumir la medianera, rigiéndosepor signos exteriores

 

 En el Código Civil anterior consideraba a lamedianera como una forma de servidumbre;pero no puede ser porque toda servidumbre

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supone dos predios: uno dominante y uno

sirviente.La medianería se caracteriza por conferir derechosiguales a los propietarios de los predioscolindantes, siempre y cuando no impliquen unaalteración en la cosa objeto de copropiedad.

Otra modalidad en la medianería da un derechoespecial a los copropietarios para elevar el muromedianero a fin de adquirir propiedad privadasobre dicha elevación.

Si se hace con el fin de perjudicar y no hay utilidadque justifique la elevación del muro; seconsiderará como ilícito y se estará obligado areponer las cosas a su estado anterior.

 

 El copropietario perjudicado tendrá dos acciones:- Para impedir el abuso del derecho con el

interdicto de obra nueva

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interdicto de obra nueva .- Para adquirir los derechos de la copropiedad

mediante la indemnización de tal forma que loanterior consolidara la propiedad del biencomún. (forma en que termina la medianería)

Solo un caso fortuito o de fuerza mayor le daría

fin. No podría hacerse la venta, porque el muro

divisorio independientemente de los predios notiene valor.

Podría el copropietario vender su parte alícuotaal otro para que consolidara la propiedad, perono es una venta forzosa. 

 

 b) COPROPIEDAD FORZOSA. Cuando losdiferentes pisos de una casa pertenecen a

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distintas personas; Así cada uno de los pisos

pertenecen en pleno dominio a los distintosinteresados, respecto de ellos no haycopropiedad; pero existen ciertos bienescomunes indispensables para el uso de losmismos que si engendran copropiedadforzosa (terreno, cimientos, paredesmaestras, los tejados, los patios, lasescaleras y todos los servicios comunes) ylos cuales no podrán arrendarse y los actos

de administración deben consentirse portodos. 

 

 

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Este caso es distinto al de cuandotodo edificio en su totalidad esmateria de copropiedad, cada uno de

los copropietarios tendrá una partealícuota sobre todas las cosas queintegran la construcción.

En la actualidad la copropiedadforzosa se muestra con claridad enlas casas dúplex.

 

 CUANDO CESA LA COPROPIEDAD

Generalmente la copropiedad es temporal

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Generalmente la copropiedad es temporal

cuando esta es voluntaria, y solo la forzosaes permanente, esto no quiere decir que lacopropiedad no pueda cesar.

El Código Civil señala en su art.1113 cuandocesa la copropiedad :

a) Por la división del bien comúnb) Por la destrucción o perdida del bien

objeto de ella

c) Por la enajenación del mismo biend) Por la consolidación o reunión de todas lascuotas en un solo copropietario

 

 

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Copropiedad forzosa

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LA COPROPIEDAD EN EL CODIGO CIVIL

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Art..974.-hay copropiedad cuando unacosa o un derecho pertenecen proindivisoa varias personas (código civil del Edo. deVeracruz)

Art..1081.-hay copropiedad cuando unomás bienes pertenecen pro-indiviso a doso más personas

En el código del Edo. de Veracruztenemos la diferencia del derecho deltanto a comparación del código del Edo.de Puebla. Ya que este en su art.1086

 

 En el código del Edo. de Veracruz

tenemos la diferencia del derecho del

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tenemos la diferencia del derecho del

tanto a comparación del código delEdo. de Puebla. Ya que este en suart.1086 frac. VII dice:

a falta de contrato o disposiciónespecial, se regirá la copropiedad porlas disposiciones siguientes:

VII. Los copropietarios gozan delderecho del tanto.

 

 

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A diferencia el código de Veracruz nocontempla el derecho del tanto.Art.984.- en la enajenación que de

sus proporciones hagan lospartícipes, no habrá derecho deltanto, salvo convenio expreso en

contrario.

 

Concepto de Condominio

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Otra definición

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Inmueble que pertenece a variosdueños y que cada uno tiene derechoexclusivo de su casa y a la vez son

copropietarios de los bienes y áreasen comun

 

Puede estar integrado pordiferentes viviendas

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En forma vertical,horizontal o mixta Se comparten

derechos y

obligaciones porlos vecinos delcondominio

 

¿Quiénes son condóminos?

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Son aquellas personas al serpropietarios están en posesión deuna casa y tiene derechos

exclusivos en posesión sobre ella,son copropietarios de las partescomunes de un conjunto urbano ofraccionamiento

 

Quienescelebran un

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celebran un

contrato decompraventacon reservade dominio;una vezcumplidos lostérminos delmismo seconvierten en

propietarios

 

Propiedad privada

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El titular de unaescritura pública;Será el dueño delinmueble, ya sea

casa,departamento olocal

 

¿Qué es el derecho depropiedad?

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p pSe entiende el poder jurídico que unapersona tiene sobre su casa para su

aprovechamiento, conforme lo

establecido en la ley, reglamento yla escritura consecutiva

 

Régimen de propiedad y

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g p p ycondominio, existe cuando secombinan las dos formas depropiedad: INDIVIDUAL Y LACOPROPIEDAD

 

Propiedad colectiva o encondominio

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Es la propiedad que tienen los vecinos enáreas comunes regidas por un reglamento

 

¿Cómo se origina el régimen depropiedad y condominio?

 

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Diferentes pisos, departamentos,viviendas o locales que pertenezcana distintos dueños

Se construye un edificio para vendera personas distintas con diferentespisos, departamentos, viviendas olocales del mismo

 

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Propietario o propietarios de un edificio lodividen en diferentes pisos,departamentos viviendas o locales, siexiste un elemento en común que seaindivisible

 

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Para construir el régimen de propiedad ycondominio, deberán declara su voluntad

en escritura pública

 

Escritura pública consta:

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Situación, dimensión y linderos delterreno “descripción del edificio”  Descripción de cada local, número,

situación, medidas y datos paraidentificarloValor total del inmueble y que

corresponde a cada local

 

Valor total de inmueble yque corresponda a cadal l

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localDestino general del edificio

y especial de cada localBienes de propiedad común,

su destino , situación,medidas, partes de que secomponga, características

que lo distinganConstancia de las

autoridades competentes 

Las autoridades son:

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H. ayuntamientoDirección de planeacion urbana y

obras públicas del municipio

Autoridades estatalesNotario Público

 

H. Ayuntamiento

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No oficialAlineación del edificio y de cada

departamento

Numero de cuanta del predialToma de agua

 

H. Ayuntamiento

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No oficialAlineación del edificio y de cada

departamento

Numero de cuanta del predialToma de agua

 

Secretaria de Salubridad

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Instalaciones degas y drenaje

Un oficio de laocupación del

departamento

 

Escritura constitutiva seagregara

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Plano general

Planocorrespondiente acada local

Plano de las áreas

comunes

 

*****nota*****

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Las futuras escrituras decompraventa de cada departamento,piso, vivienda o local, se regirá por la

escritura general y al apéndice de lamisma escritura y reglamento delcondominio y administración dondese establecen los derechos y

obligaciones de los diversoscondominios

 

*****nota *****

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Acuerdo de los condominios se

podrá modificar en escrituraspública, destino general del edificio yel espacial del local

 

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Bienes propios y bienescomunes

 

Condómino será dueño de:

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Exclusivo de su local

Condueño de los elementos y partesdel edificio que se considerencomunes

 

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Uso de los bienescomunes seráigual;independiente del

valor de la parteprivativa

Elementoscomunes no sonsusceptibles dedivisión ni venta

 

Los condóminos son condueñosde:

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Suelo, subsuelo,cimientos,estructuras,paredes maestras

y techo de edificio

 

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Sótanos, pórticos,puertas deentrada,vestíbulos, patios

estacionamientospara vehículos, jardines galerías ycorredores y

escaleras de usocomún

 

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Localesdestinados:administración,portería y

alojamiento delportero einstalacionesgenerales y

servicios comunes

 

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Obras,instalaciones,aparatos y demásobjetos que sirvan

para el uso odisfrute común

 

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Instalaciones que se resuelva porunanimidad, usar o disfrutar en común

 

Condómino que abandone susderechos o renuncie a usar

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determinados usos comunes,continuara sujeto a las obligacionesCondómino podrá enajenar,

hipotecar o gravar su local, sinnecesidad de tomar consentimiento Condómino usara su local

respetando los derechos deconvivencia

 

Condóminos no pueden:

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Usar su local parausos ilícitos A otro fin

destinado a lo

estipulado Efectuar actos uomisiones quecomprometan la

solidez, seguridad,salubridad ocomodidad deledificio

 

Los condóminos no podrán:

O l

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Ocupar losvestíbulos, jardines,patios, azoteas otechos

Hacer excavaciones,

elevar nuevos pisoso realizar otrasconstrucciones

Pintar o decorar la

fachada, en formaque altere la estéticadel edificio

Hacer innovacioneso modificacionesque afecten laestructura, deparedes maestrasu otros elementosesenciales deledificio o queperjudiquen su

solidez Abrir luces o

ventanas

 

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Los condominiospodrán hacer obrasy reparaciones alinterior de su local

 

Los condóminos deberán:

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Abstenerse de todo acto, en elinterior o fuera de su local, queimpida o disminuya la eficacia de losservicios comunes e instalacionesgenerales

Mantener en buen estado deconservación y funcionamiento losservicios e instalaciones propios

 

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Los condóminosdel ultimo piso ,costearan losgastos de los

techos

Los del piso deabajo seencargaran de lasobras que necesite

los suelos en laparte de supropiedad

 

Obras en los bienes comunes e instalacionesgenerales, observan las siguientes reglas:

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Las obras de conservación deledificio, necesarias para elfuncionamiento el administrador las

ejecutara el administrador sin previoacuerdo; carga de los gastos serárepartido

El administrador convocara aasamblea y por mayoría de votosresolverán problemas acerca de losgastos

 

La reparación de vicios ocultos,

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cuando el vendedor no se haga cargocorrerán por parte de los condóminosdependiendo sus aportaciones delespacio que ocupe

Para obras no previstas, senecesitara el voto unánime

Se prohíbe las obras que pongan enpeligro la solidez o seguridad deledificio

 

GASTOS, OBLIGACIONES FISCALES YCONTROVERSIAS

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Los condóminos deben contribuir, enproporción al num. De mts. Cuadrados quetenga su local, para los gastos deadministración y servicios comunes

Los gastos especiales serán a cargo delgrupo de condóminos beneficiados ypodrán establecerse normas especialespara los gastos

 

Pago de los gastos comunes:

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1. Las cuotas para esos gastos, que loscondóminos no cubran oportunamente,causaran interés al tipo que fije elreglamento de condominio

El acta de la asamblea en que se acuerdeel pago de cuotas o en que se distribuyanlos gastos ya efectuados, protocolizada

ante notario, servirá de titulo para exigir en juicio ejecutivo civil a los morosos

 

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Los créditos seguirán siempre al dominio delos respectivos locales, aunque setransmitan a 3eros.

El condómino que no cumpla lasobligaciones a su cargo será responsablede los daños y perjuicios que causen a losdemás

 

GRAVAMENES

sinónimo de diferentes conceptos jurídicos

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sinónimo de diferentes conceptos jurídicosen relación a las cargas u obligaciones queafectan a una persona o a un bien.

En este sentido se habla de gravámenesreales como las hipotecas, prendas yservidumbres, o de gravámenes personalesque se refieren propiamente a las

obligaciones.

 

Los primeros deberán estar inscritos en el

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Los primeros deberán estar inscritos en elRegistro Público de la Propiedad a fin deque surtan efectos contra terceros en virtudde que se trata de una limitación a ladisponibilidad del bien inscrito, o de unadisminución de su valor, dependiendo delgravamen de que se trate. Su inscripción sehará constar en el folio de la finca sobre lacual recaigan («a.» 3011 «CC»)

 

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Son divisibles entre los diferentes locales deun edificio sujeto al este régimen, sea quedicho gravamen se adquiera por elconstructor o conjunto de condóminos

La división de gravámenes entrecondóminos será proporcional al num. Demts. Cuadrados que tengan su local

 

DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION

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Si el edificio se destruye total oparcialmente debido a un siniestro, y eneste 2ndo caso resultare inhabitable y loscondóminos no acordaren reconstruirlo, se

procederá a la división del inmueble deacuerdo con las disposiciones grales. Decopropiedad

 

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En caso de que la mayoría resuelva hacer la reconstrucción, los condóminos quequeden en minoría estarán obligados acontribuir a la reconstrucción, en la

proporción que les corresponda, o a vender sus derechos

 

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En caso de ruina por vetustez del edificio, lamayoría de los condóminos podrán resolver la demolición y venta de los materiales o lareconstrucción y, si optare por esta, la

minoría no podrá ser obligada a contribuir aella

 

condómino de mercados

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es de interés publico la construcción demercados sometidos al régimen depropiedad y condominio, este puedesatisfacerse:

por el estado.

por los municipios.

 

por empresas de participación estatal

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por empresas de participación estatal

por personas físicas o jurídicas.

- los mercados que se construyan sujetos aeste régimen, se destinara para loscomerciantes ambulantes, un área que noserá inferior a la quinta parte de la

superficie total de ellos.

 

condominio de mercados

antes de la construcción de los mercados

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antes de la construcción de los mercados,deberán obtenerse las licencias deconstrucción y autorización de las leyesvigentes.

el constructor venderá los locales apersonas que hagan del comercio suocupación habitual.

 

continuación...

solo podrá adquirirse art 28

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solo podrá adquirirseun solo local por persona.

sin embargo no impideque las personas

enumeradas en elart.28 del código civildel estado de puebla ,adquieran un local sicumplen lo dispuesto

en el art.1173 del c.civil del Edo. de puebla

art. 28

se considerantestaferros, salvoprueba en contrario elcónyuge, los socios,

dependienteseconómicos,empleados, ypresuntos herederos deaquel a quien la ley no

permite adquirir esederecho o realizar eseacto juridico

 

continuación...

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los condóminos en lo individual no puedencambiar el fin de los locales destinados amercado.

la asamblea del condómino no podrá:

- cambiar el fin del condominio destinado amercado o de la parte de superficie

dedicada a los ambulantes.

 

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-

declarar extinguido el régimen decondominio destinado a mercado.

se prohíbe arrendar los locales del mercado

el municipio tiene el derecho del tanto en elcaso de enajenación por los condóminos

de los locales de un mercado encondominio.

 

al nombramiento de un administrador 

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será nombrado por el ayuntamiento apropuesta en terna de la asamblea decondóminos

de no asistir todos los condóminos a laasamblea se convocara por segunda vezde la manera

 

si en treinta días no se nombra a un

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si en treinta días no se nombra a unadministrador, el ayuntamiento designará auno provisional, quien en tres díasconvocara para asamblea general, por medio de avisos puestos en lugares visibles y

de una publicación en el periódico oficial ycon cinco días de anticipación por lomenos y esta asamblea se deberá realizar dentro de los quince días siguientes a la

publicación de la convocatoria.

 

controversia...

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por la autoridad judicial competente queafectan únicamente derechos civiles.

por las autoridades administrativascompetentes cuando afecten relaciones

de orden administrativo entre la autoridad ylos condóminos.

 

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el ayuntamiento podrá en cualquier tiempoimponerse de la administración yfuncionamiento de los condominios paracerciorarse del cumplimiento de la ley.

a solicitud de la cuarta parte de loscondóminos podrán practicarse auditoriasa los mercados en condominio

 

continuación...

si en la auditoria resultaren

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si en la auditoria resultarenresponsabilidades a cargo deladministrador, el ayuntamiento procederáa destituirlo de inmediato en sus funciones ya designar un administrador interino, sin

perjuicio de las responsabilidades en quehubiere incurrido el administrador 

el administrador será el ejecutor de lasresoluciones administrativas dictadas por lasautoridades competentes.

 

DERECHO DE SUPERFICIE

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Forma del der. De propiedad, en la queencontramos dos propietarios sobre unmismo inmueble, con la salvedad de quede estos uno es del terreno y otro de la

edificación

Derecho de propiedad que tiene unapersona sobre las construcciones respectode un terreno ajeno

 

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1. Construir un edificio sobre el suelo

2. Hacer construcciones debajo del suelo(dicho der. Se extingue dentro del plazo de

dos años)

 

El dueño conservara la propiedad del suelo,

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p p ,y hecha la construcción, la propiedad deesta es de la persona en cuyo favor seconstituyo el derecho de construir

Puede el propietario de una construcciónen terreno suyo enajenarla separadamentede este, conservando tanto la propiedaddel terreno como la del suelo

 

DISPOSICIONES

1. Derechos de propiedad independiente:

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 – A. La propiedad de las construcciones, que sondel superficiario

 –  B. La propiedad del terreno, que continua siendodel dueño de este

2. El superficiario goza de una servidumbre deapoyo, en provecho de la construcción comopredio dominante

 

El derecho de superficie puede constituirse:

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A titulo oneroso o gratuito

Acto entre vivos o en testamento

Y en tiempo determinado

 

El derecho de superficie se extingue:

Al vencerse el plazo, siendo aplicables las

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p , psig. Disposiciones:

 – El propietario del suelo adquiere la

propiedad de la construcción

Si en el titulo constitutivo se pactó unaprestación a favor del superficiario, al

extinguirse su der, debe el dueño delterreno cumplir con aquella

 

 –  Con la extinción del derecho de superficie se

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extinguen los derechos reales establecidos porel superficiario

 –  El dueño del suelo se substituye al superficiario

en los contratos que este haya celebrado conotras personas, respecto de la construcción yque, sin crear derechos reales, transmitan el usototal o parcial de esta

 

ORIGEN

1. Diferentes pisos, departamentos, viviendas o

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locales en que conste un edificio, pertenezcan adistintos dueños

Cuando se construya un edificio para vender a

personas distintas los diferentes pisos,departamentos, viviendas o locales de que consteel mismo

Cuando el propietario (s) de un edificio lo dividanpara venderlo a diferentes personas, si existe un

elemento común que sea indivisible

 

Comparecer ante Notario Público, realizar elpropietario, una declaración unilateral devoluntad para cambiar el régimen de

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p gpropiedad particular al de condominio

Escritura relativa: inscribirse en el Registro Públicode la Propiedad y servir como titulo suficientepara enajenar por separado

Dar aviso: Ayuntamiento de la Constitución delRégimen de Condominio

 

AUTORIDADES QUE INTERVIENEN:

H. Ayuntamiento

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y

Dirección de planeación urbana y obraspúblicas del Municipio

Autoridades Estatales

Notario Público

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. Presentar ante Notario Publico:

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a. Dimensiones y linderos del terreno

b. Descripción general del edificio

c. Valor total del inmueble

d. Constancia de las autoridades competentes en materia deconstrucciones urbanas y de salubridad

 

2. El Ayuntamiento dará:

El numero oficial y el alineamiento del edificio y de

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cada departamento

Numero de cuenta predial y su toma de agua

La Secretaria de salubridad inspecciona lasinstalaciones de gas y drenaje, autorizando con unoficio la ocupación del departamento

 

Se elabora la escritura publica ante Notario,quien dará aviso a las autoridades del Municipio

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Aprobado por el ayuntamiento el oficio espresentado a la Secretaria de Finanzas, dondese cubren los der. D inscripción en el RegistroPublico de la Propiedad

Notario mandara el testimonio al Reg. Publicode la Prop; donde se inscribirá en el libro 1,relativo a la propiedad

 

REGLAMENTO DE CONDOMINIO

a. Forma de designación y facultades del

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administrador 

b. Bases de remuneración del

administrador y forma de su remoción

c. Forma t proporción de la aportación delos propietarios a los gastos comunes

d. Forma de convocar a la asamblea depropietarios para adoptar resoluciones

 

El reglamento de condominio solo podrá

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modificarse por acuerdo unánime de loscondóminos

Si uno o varios condóminos niegan su

consentimientos para reformar el reglamento, elcaso se someterá a la autoridad: juez de lo civil

Cada condómino será dueño de ese lugar ycondueño de los elementos comunes

 

ELEMENTOS COMUNES

Suelo, subsuelo, cimientos, estructuras, paredes

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maestras y techos del edificio

Sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos,patios, estacionamiento, jardines, galerías,

corredores y escaleras de uso común

Locales destinados a la administración, portería yalojamiento del portero, instalaciones generales yservicios comunes

 

Obras, instalaciones, aparatos y demás

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objetos que sirvan para el uso y disfrutecomún

Cualesquiera otras instalaciones que seresuelva por unanimidad de loscondóminos, usar y disfrutar en común oque se establezcan con tal carácter en laescritura publica

 

GASTOS, OBLIGACIONES FISCALES YCONTROVERSIAS

Los condóminos deben contribuir, en

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proporción al num. De mts. Cuadrados quetenga su local, para los gastos deadministración y servicios comunes

Los gastos especiales serán a cargo delgrupo de condóminos beneficiados ypodrán establecerse normas especialespara los gastos

 

Pago de los gastos comunes:

1. Las cuotas para esos gastos, que losó

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condóminos no cubran oportunamente,causaran interés al tipo que fije elreglamento de condominio

El acta de la asamblea en que se acuerdeel pago de cuotas o en que se distribuyanlos gastos ya efectuados, protocolizadaante notario, servirá de titulo para exigir en

 juicio ejecutivo civil a los morosos

 

Los créditos seguirán siempre al dominio de

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los respectivos locales, aunque setransmitan a 3eros.

El condómino que no cumpla lasobligaciones a su cargo será responsablede los daños y perjuicios que causen a losdemás

 

GRAVAMENES

sinónimo de diferentes conceptos jurídicosl ió l bli i

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en relación a las cargas u obligaciones queafectan a una persona o a un bien.

En este sentido se habla de gravámenesreales como las hipotecas, prendas yservidumbres, o de gravámenes personalesque se refieren propiamente a lasobligaciones.

 

Los primeros deberán estar inscritos en elR i t Públi d l P i d d fi d

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Registro Público de la Propiedad a fin deque surtan efectos contra terceros en virtudde que se trata de una limitación a ladisponibilidad del bien inscrito, o de una

disminución de su valor, dependiendo delgravamen de que se trate. Su inscripción sehará constar en el folio de la finca sobre lacual recaigan («a.» 3011 «CC»)

 

Son divisibles entre los diferentes locales de

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un edificio sujeto al este régimen, sea quedicho gravamen se adquiera por elconstructor o conjunto de condóminos

La división de gravámenes entrecondóminos será proporcional al num. Demts. Cuadrados que tengan su local

 

DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION

Si el edificio se destruye total o

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parcialmente debido a un siniestro, y eneste 2ndo caso resultare inhabitable y loscondóminos no acordaren reconstruirlo, se

procederá a la división del inmueble deacuerdo con las disposiciones grales. Decopropiedad

 

En caso de que la mayoría resuelva hacer ó ó

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la reconstrucción, los condóminos quequeden en minoría estarán obligados acontribuir a la reconstrucción, en la

proporción que les corresponda, o a vender sus derechos

 

En caso de ruina por vetustez del edificio, laí d l dó i d á l

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mayoría de los condóminos podrán resolver la demolición y venta de los materiales o lareconstrucción y, si optare por esta, la

minoría no podrá ser obligada a contribuir aella

 

condómino de mercados

es de interés publico la construcción ded tid l é i d

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mercados sometidos al régimen depropiedad y condominio, este puedesatisfacerse:

por el estado.

por los municipios.

 

por empresas de participación estatal

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por personas físicas o jurídicas.

- los mercados que se construyan sujetos aeste régimen, se destinara para loscomerciantes ambulantes, un área que noserá inferior a la quinta parte de la

superficie total de ellos.

 

condominio de mercados

antes de la construcción de los mercados,

d b á bt l li i d

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deberán obtenerse las licencias deconstrucción y autorización de las leyesvigentes.

el constructor venderá los locales apersonas que hagan del comercio suocupación habitual.

 

continuación...

solo podrá adquirirse

n solo local por

art. 28

se consideran

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un solo local por persona.

sin embargo no impideque las personasenumeradas en elart.28 del código civildel estado de puebla ,adquieran un local sicumplen lo dispuesto

en el art.1173 del c.civil del edo. depuebla

se considerantestaferros, salvoprueba en contrario elcónyuge, los socios,dependienteseconómicos,empleados, ypresuntos herederos deaquel a quien la ley no

permite adquirir esederecho o realizar eseacto jurídico

 

continuación...

los condóminos en lo individual no puedenbi l fi d l l l d ti d

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cambiar el fin de los locales destinados amercado.

la asamblea del condómino no podrá:- cambiar el fin del condominio destinado a

mercado o de la parte de superficiededicada a los ambulantes.

 

- declarar extinguido el régimen ded i i d ti d d

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condominio destinado a mercado.

se prohíbe arrendar los locales del mercado

el municipio tiene el derecho del tanto en elcaso de enajenación por los condóminos

de los locales de un mercado encondominio.

 

al nombramiento de un administrador 

será nombrado por el ayuntamiento at t d l bl d

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propuesta en terna de la asamblea decondóminos

de no asistir todos los condóminos a laasamblea se convocara por segunda vezde la manera

 

si en treinta días no se nombra a un

administrador el ayuntamiento designará a

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administrador, el ayuntamiento designará auno provisional, quien en tres díasconvocara para asamblea general, por medio de avisos puestos en lugares visibles y

de una publicación en el periódico oficial ycon cinco días de anticipación por lomenos y esta asamblea se deberá realizar dentro de los quince días siguientes a la

publicación de la convocatoria.

 

controversia...

por la autoridad judicial competente queafectan únicamente derechos civiles

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afectan únicamente derechos civiles.

por las autoridades administrativascompetentes cuando afecten relaciones

de orden administrativo entre la autoridad ylos condóminos.

 

el ayuntamiento podrá en cualquier tiempoimponerse de la administración y

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imponerse de la administración yfuncionamiento de los condominios paracerciorarse del cumplimiento de la ley.

a solicitud de la cuarta parte de loscondóminos podrán practicarse auditoriasa los mercados en condominio

 

continuación...

si en la auditoria resultaren

responsabilidades a cargo del

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responsabilidades a cargo deladministrador, el ayuntamiento procederáa destituirlo de inmediato en sus funciones ya designar un administrador interino, sin

perjuicio de las responsabilidades en quehubiere incurrido el administrador 

el administrador será el ejecutor de lasresoluciones administrativas dictadas por las

autoridades competentes.

 

DERECHO DE SUPERFICIE

Forma del der. De propiedad, en la queencontramos dos propietarios sobre un

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encontramos dos propietarios sobre unmismo inmueble, con la salvedad de quede estos uno es del terreno y otro de la

edificación

Derecho de propiedad que tiene unapersona sobre las construcciones respecto

de un terreno ajeno

 

1. Construir un edificio sobre el suelo

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2. Hacer construcciones debajo del suelo(dicho der. Se extingue dentro del plazo de

dos años)

 

El dueño conservara la propiedad del suelo,

y hecha la construcción la propiedad de

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y hecha la construcción, la propiedad deesta es de la persona en cuyo favor seconstituyo el derecho de construir

Puede el propietario de una construcciónen terreno suyo enajenarla separadamentede este, conservando tanto la propiedaddel terreno como la del suelo

 

DISPOSICIONES

1. Derechos de propiedad independiente:

A La propiedad de las construcciones que son

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 – A. La propiedad de las construcciones, que sondel superficiario

 –  B. La propiedad del terreno, que continua siendodel dueño de este

2. El superficiario goza de una servidumbre deapoyo, en provecho de la construcción comopredio dominante

 

echo de superficie se extingue:

Al vencerse el plazo, siendo aplicables las

sig Disposiciones:

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sig. Disposiciones:

 – El propietario del suelo adquiere lapropiedad de la construcción

Si en el titulo constitutivo se pactó unaprestación a favor del superficiario, al

extinguirse su derecho, debe el dueño delterreno cumplir con aquella

 

 –  Con la extinción del derecho de superficie se

extinguen los derechos reales establecidos por

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extinguen los derechos reales establecidos porel superficiario

 –  El dueño del suelo se substituye al superficiario

en los contratos que este haya celebrado conotras personas, respecto de la construcción yque, sin crear derechos reales, transmitan el usototal o parcial de esta

 

TEMA OCHO

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.

OCUPACION

 

Es un modo de adquirir la propiedad mediante

OCUPACION  

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Es un modo de adquirir la propiedad mediantela detención de la cosa que carece depropietario, es un modo originario, a tituloparticular, por acto entre vivos y gratuito, se

encuentra reglamentado en nuestro Códigodel Articulo 1010 al 1017 y del 1031 al 1036dentro de los Capítulos quinto y Séptimo,denominados apropiación de semovientes y

dominio de las aguas

 

Referencia Histórica :

En Roma, la ocupación se aplica originariamentea la caza y la pesca. En el Derecho común seimplican el hallazgo y el tesoro oculto El Cc

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implican el hallazgo y el tesoro oculto. El Cc,colmando las grandes lagunas del proyecto de1851, agrupa bajo un mismo título "de laocupación", los referidos institutos, todos loscuales entran en la enumeración del art. 610 que

considera expresamente como casos deocupación junto al de las cosas que nunca hantenido dueño, y la caza y la pesca, el tesorooculto y las cosas muebles abandonadas. Pero,entre las cosas abandonadas (en general, las resnullius ) y el tesoro, hay divergencias en cuantoal modo de ser ocupados, esto es, a qué actosson significativos y suficientes en orden a suadquisición. 

 

 

En el art. 610., se propone un concepto de

la ocupación que es válido para el hallazgol i l id

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la ocupación que es válido para el hallazgoy los otros supuestos no incluidos ...ocupar una cosa es llegar primero a ellaen la forma precisa para adquirir su

 propiedad, que más habitualmente serátoma de posesión, pero que puedeconsistir también en otros actos ... :

Para que tenga lugar la ocupación,además de la idoneidad de los bienes

sobre los que recaiga, se requiere laconjunción de 2 circunstancias :

 

REQUISITOS LEGISLACION ESPAÑOLA:

La forma más primitiva e intuitiva de adquirir lapropiedad consiste en apoderarse de algo que nadie

tiene bajo su dominio y que por consiguiente puedeser objeto de libre apropiación

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tiene bajo su dominio y que, por consiguiente, puedeser objeto de libre apropiación. Dicha forma de adquirir el dominio, es conocida en el

mundo jurídico como ocupación, y se hallalegalmente identificada en el art. 610 Cc ( España) ...Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como losanimales que son objeto de caza y pesca, el tesorooculto y las cosas muebles abandonadas ... 

Ocupación es la toma de posesión de una cosacorporal que carece de dueño, con ánimo expreso oimpl

í cito de incorporarla al propio patrimonio. Tambi

én

aprehender una cosa sin intención de adquirir lapropiedad sobre ella, pero ese no serí a la ocupación aque se refieren los arts. mencionados.

 

 a) La aprehensión material

efectiva de la cosa : 

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La ocupación en sentido estricto, supone unatoma de posesión acerca de la cual, varían lasfórmulas, pero las consecuencias y la ideason las mismas. Poder o tener en disposiciónexclusiva, posibilidad de usar como dueño,relación de apropiación, visibilidad depropiedad ... La material toma de posesióndebe ser valorada diversa-mente según laconciencia social y según los objetos ... No es"primer ocupante" quien primero ve una cosa,sino quien la aprehende.

 

b) Capacidad y voluntad ó ánimo deapropiación :La adquisición por ocupación es unacontecimiento voluntario, no sólo se tieneconsciencia de establecer contacto físico con lacosa sino que se quiere ese contacto En cuanto

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cosa, sino que se quiere ese contacto. En cuantoa la voluntad de adquirir el dominio, se da porsupuesta en el Cc., pero no cabe excluir unaocupación con efectos distintos por quererlo asíel ocupante.

No requiere capacidad específica, ni negocial niotra distinta de la de los menores e incapacitadospara adquirir la posesión de las cosas (Art. 443).La ocupación es, en sí, un modo de adquirir laposesión que al recaer sobre cosas nullius  deviene automáticamente un modo o medio deadquirir la propiedad.

 

c) La carencia de dueño : 

Puede tratarse de bienes vacantespropiamente dichos que no han tenido

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Puede tratarse de bienes vacantespropiamente dichos que no han tenidonunca dueño, o de bienes que, aunhabiendo tenido dueño, dejan detenerlo por haberlos éste abandonado.

También se consideran nullius , hastasu afloramiento, los tesoros ocultos,cuyos dueños, en el caso deocultación consciente, lo fueron hastael extremo de que mediante sus actos

provocaron que dichos bienes nopudieran transmitirse a sus sucesores.

 

Requisitos Legislación Mexicana

Un sujeto tiene la INTENCION de

adquirir y la CAPACIDAD para

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adquirir y la CAPACIDAD paraadquirir.

Un objeto que sea APROPIABLE oVACANTE, bienes apropiables por sunaturaleza y que carezcan de dueño.

Un ACTO que consiste en la TOMA dePOSESESION de la cosa.

 

Clasificación

Ocupación debienes muebles

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bienes muebles

Ocupación deSemovientes

 

Modalidades

Apropiación de animales sin marca(salvajes)

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(salvajes)Apropiación de animales por caza

Apropiación de animales y otrosproductos por la pesca y buceoApropiación de enjambres

Apropiación de bienes muebles(Tesoros y Mostrencos)

 

Apropiación de animales

1.- Apropiación de animales sin marca

(salvajes) Reglas:

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(salvajes) Reglas:a) Se presume que el animal sin marcapertenece al propietario del predio dondese encuentra, mientras no se demuestre

lo contrario o que el dueño del predio nocría animales de esa raza.

b) Se presume que los animales sinmarca que se encuentren en tierras queexploten en común varias personas sondel dueño o de los copropietarios de lacría de la misma especie y raza en ellasestablecidas, mientras no se pruebe lo

 

c) La ocupación de animales que notengan dueño se rige por las

disposiciones relativas a los bienesmostrencos

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disposiciones relativas a los bienesmostrencos.

d) Se considera lícito apropiarse de losanimales bravíos con forme a losreglamentos de policía y buengobierno y de caza y pesca queestablece la secretaría de agricultura yrecursos hidráulicos.

 

2. Apropiación de animales de caza:

3. Apropiación de animales y otrosproductos por la pesca y el buceo.

Se parte del hecho de que pertenecenl l d ñ d l

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Se parte del hecho de que pertenecenexclusivamente a los dueños de lospredios donde se encuentran esas aguas.

4. Apropiación de enjambresSe prohíbe destruir en predios ajenos losnidos, huevos y crías de ave de cualquierespecie y de que es lícito apropiarse de

los enjambres que no hayan sidoencerrados en colmenas, todo lo queeste en algún bien inmueble vacante,debe de ajustarse a las leyes yreglamentos respectivos.

 

Apropiación de bienes muebles

1 Apropiación de bienes muebles

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1. Apropiación de bienes muebles(tesoros y mostrencos)

2. Dominio de las Aguas

 

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El objetivo la la política nacional y su

hábitat es su conservación mediante la

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hábitat, es su conservación mediante laprotección y exigencia de niveles óptimosde aprovechamiento sustentable, demodo que simultáneamente se logremantener y promover la restauración desu diversidad e integridad

 

I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de

ejemplares, partes o derivados de especiessilvestres mediante colecta captura o caza

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silvestres, mediante colecta,captura o caza.

V. Caza: La actividad que consiste en dar muerte aun ejemplar de fauna silvestre a través de mediospermitidos.

VI. Caza deportiva: La actividad que consiste en labúsqueda, persecución o acecho, para dar muertea través de medios permitidos a un ejemplar defauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sidoautorizado, con el propósito de obtener una pieza otrofeo.

 

XIII. Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que seencuentran fuera de su ámbito de distribución natural, loque incluye a los híbridos y modificados.

XXII. Licencia de caza: El documento mediante el cual laautoridad competente acredita que una persona está

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autoridad competente acredita que una persona estácalificada, tanto por sus conocimientos sobre losinstrumentos y medios de las actividades cinegéticas,como de las regulaciones en

la materia, para realizar la caza deportiva en el territorionacional.

XXIX. Marca: El método de identificación, aprobado porla autoridad competente, que conforme a lo establecidoen la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,puede demostrar la legal procedencia de ejemplares,partes o derivados.

 

XL. Secretaría: La Secretaría de MedioA bi R N l P

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Ambiente, Recursos Naturales y Pesca..

XLV. Vida silvestre: Los organismos quesubsisten sujetos a los procesos deevolución natural y que se desarrollanlibremente en su hábitat, incluyendo suspoblaciones menores e individuos que seencuentran bajo el control del hombre.

 

CÓDIGOS CIVILES DE PUEBLA Y VERACRUZ

1010: Se presume que los animales

sin marca, pertenecen al propietariodel predio donde se encuentren ,

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, p p pdel predio donde se encuentren ,mientras no se demuestre locontrario, o que el dueño del prediono crié animales de esa raza.

1011: Los animales sin marca, que seencuentren en tierras que exploten encomún varias personas, se presumendel dueño o de los copropietarios de lacría de la misma especie y raza enellas establecidas, mientras no sedemuestre lo contrario.

 

1012: el derecho de caza serige por los reglamentosrespectivos.

889:El derecho de caza y elde apropiarse de losproductos de ésta enterreno público, se sujetara

a las leyes y reglamentosrespectivos

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1013: se prohíbe destruiren predios ajenos los nidos,huevos, y crías de aves decualquier especie.

1014: el derecho de pescaen aguas particularespertenece exclusivamente alos dueños de los prediosdonde se encuentren esasaguas.

respectivos. 902: Se prohíbe

absolutamente destruir enpredios ajenos los nidos,huevos y crías de aves decualquier especie.

904: el derecho de pesca enaguas particularespertenece a los dueños delos predios en que aquéllas

se encuentren, con sujecióna las leyes y reglamentosde la materia.

 

1015.- Es lícito a loslabradores matar encualquier tiempo:

  I - Las aves domésticas

900. Es licito a loslabradores destruir encualquier tiempo losanimales bravíos ocerriles que perjudiquen

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 I. Las aves domésticasen las tierras sembradasde cereales u otros frutospendientes que pudieren

ser perjudicados por esasaves; y    II.- Los animales bravíos

que perjudiquen sus

sementeras yplantaciones.

sus sementeras y

plantaciones.  Articulo 901. El mismo

derecho tienen respectoa las aves domesticas enlos campos en quehubiere tierrassembradas de cereales u

otros frutos pendientes,a los que pudieren

perjudicar aquellas aves. 

 

1016.- Es lícito acualquiera:

 

 I.- Apropiarse de losanimales bravíos conforme

905. Es licito a cualquierapersona apropiarse de losanimales bravíos, conforme

a los reglamentosrespectivos.

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animales bravíos, conformea los reglamentos depolicía;

   II.-

Apropiarse de losenjambres que no hayansido encerrados encolmenas;

   III.- Ocupar o matar los

animales feroces que seescaparen del encierro en

que los tengan sus dueños.   

906. Es licito a cualquierapersona apropiarse de losenjambres que no hayansido encerrados en

colmena, o cuando la hayanabandonado 907. No se entiende que las

abejas han abandonado lacolmena cuando se hanposado en predio propio deldueño o este las persiguellevándolas a la vista.

 

1017.- La ocupaciónde animalesdomésticos que notengan dueño, se

909. La apropiaciónde lo animalesdomésticos se rigepor las disposiciones

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g ,rige por lasdisposicionesrelativas a

mostrencos.

p pcontenidas en eltitulo de los bienesmostrencos.

 

 

DOMINIO DE LAS AGUAS 

+ El dueño del inmueble en que haya una fuente natural,o que hubiese perforado un pozo, hecho obras de captación de

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aguas subterráneas o construido aljibe o presa para captar aguaspluviales, puede usar y disponer de esas aguas.

*  Si las aguas a que se refiere el artículo anterior selocalizaren en dos o más predios, su aprovechamiento se

considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a lasdisposiciones legales sobre la materia.

*  El dominio sobre las aguas de que trata el artículo1031, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podidoadquirir para su aprovechamiento, los propietarios de los predios

inferiores.

 

  + El propietario de las aguas no podrá desviar su curso demodo que causen daño a otra persona.

* El propietario de un predio que sólo con muy costosos

trabajos pueda proveerse del agua indispensable para utilizarconvenientemente ese predio tiene derecho de exigir de los dueños de

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convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños delos predios vecinos que tengan aguas sobrantes, le proporcionen lanecesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.

* Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán en tanto lopermitan el artículo 27 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y las leyes reglamentarias del mismo.

 

891. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentosAdministrativos y por las bases que fijan los artículos que siguen.

892. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto deapoderarse de el, observándose lo dispuesto en el articulo 894.

893. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por elcazador durante el acto venatorio, y también el que esta preso en redes

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894. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario deestos o quien lo represente deberá entregarla al cazador o permitir queentre a buscarla.

895. El propietario que infrinja el articulo anterior pagara el valor de lapieza, y el cazador perderá esta si entra a buscarla sin permiso deaquel.

896. En todo caso es responsable el cazador de los daños que cause.

897. Cuando haya mas de un cazador, serán todos responsables

solidariamente

 

898. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin lavoluntad del cazador, solo obliga a este a la reparación de losdaños causados

899. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días,

contados desde la fecha en que se causo el daño900 E li it l l b d d t i l i ti l

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900. Es licito a los labradores destruir en cualquier tiempo losanimales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras yplantaciones

903. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del

poder publico, que sean de uso común, se regirán por lo quedispongan las leyes y reglamentos respectivos.

908. Los animales feroces que se escaparen del encierro en quelos tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados porcualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los

daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

 

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE  

Artículo 4  

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde sedistribuye la vida silvestre, tendrán derechos de

aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados enlos términos prescritos en la presente Ley y

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demás disposiciones aplicables.

Artículo 27  

El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a caboen condiciones de confinamiento, de

acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por laSecretaría y en el que se establecerán las

condiciones de seguridad y de contingencia, para evitar los efectos

negativos que los ejemplares y poblaciones exóticospudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativosde la vida silvestre y su hábitat.

 

Artículo 56  La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones enriesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicanacorrespondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombrecomún más utilizado de las especies; la información relativa a las

poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científicade la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, para

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lo cual se tomará en consideración, en su caso, la información presentadapor el Consejo.

Las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión,exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas ysus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, lasubespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en laGaceta Ecológica.

 

Áreas de Refugio para Proteger Especies Acuáticas 

 Artículo 65 

La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo

Secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativasde vida

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silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas

de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y

terrenos inundables, con el objeto de conservar y

contribuir, a través de medidas de manejo y conservación,

al

desarrollo de dichas especies, así como para conservar y

proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas

deprotección correspondientes 

 

Aprovechamiento Mediante la Caza Deportiva 

Artículo 94  

La caza deportiva se regulará por las disposiciones aplicables alos demás aprovechamientos extractivos.

La Secretaría, de acuerdo a la zona geográfica y ciclos

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biológicos de las especies sujetas a este tipo deaprovechamiento,podrá publicar calendarios de épocas hábilesy deberá:

a) Determinar los medios y métodos para realizar la cazadeportiva y su temporalidad, así como las áreas en las que sepueda realizar; al evaluar los planes de manejo y en su caso alotorgar las autorizaciones correspondientes.

b) Establecer vedas específicas a este tipo de aprovechamiento,

cuando así se requiera para la conservación de poblaciones deespecies silvestres y su hábitat.

 

Artículo 95  

Queda prohibido el ejercicio de la caza

deportiva:) M di d

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a) Mediante venenos, armadas, trampas,redes, armas automáticas o de ráfaga.

b) Desde media hora antes de la puesta desol, hasta media hora después del amanecer.

c) Cuando se trate de crías o hembrasvisiblemente preñadas.

 

Artículo 96  

Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo deaprovechamiento de vida silvestre, deberán contratar a unprestador de servicios de aprovechamiento registrado, quienfungirá para estos efectos como responsable para la

conservación de la vida silvestre y su hábitat. Para estosefectos, los titulares de las unidades de manejo para la

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, j pconservación de vida silvestre se considerarán prestadores deservicios registrados.

Las personas que realicen caza deportiva sin contratar a un

prestador de servicios de aprovechamiento, deberán portar unalicencia otorgada previo cumplimiento de las disposicionesvigentes.

Los prestadores de servicios de aprovechamiento deberáncontar con una licencia para la prestación de serviciosrelacionados con la caza deportiva, otorgada previocumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

T E M A N U E V E

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A C C E S I Ó N 

C o n c e p t o

Forma de adquirir lai d d i t

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Forma de adquirir lapropiedad que consiste en

que el propietario de unbien, también es propietariode lo que produce, se leune o incorpora natural o

artificialmente. 

P R I N C I P I O S 

1. “Lo accesorio sigue la

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1. Lo accesorio sigue lasuerte de lo principal

- El dueño de lo principal estambién de lo accesorio, lo que

produzca ese bien se le incorpora.

 

2. “Nadie puede enriquecersea costa de otro sin derecho”. 

- Si hay enriquecimiento ilícito

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Si hay enriquecimiento ilícitosurge la obligación de indemnizar 

al legitimo propietario.

- No puedo aprovecharme dealgo que no es mío. 

 

3. “A nadie aprovecha su propiodolo”. 

-El que ejecuta un acto ilícito de manera intencional

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y en perjuicio de otro, no puede reclamar ventajaalguna (cada uno responde de sus actos) y tendráque indemnizar al otro.

4. “A nadie puede beneficiarse sin su

consentimiento” (o contra su voluntad) 

-aun cuando la accesión tenga un aspecto de

beneficio, éste puede rechazarse, si le agrado o sile es benéfico

 

La Accesión puede ser por:

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  P r o d u c c i ó n I n c o r p o r a c i ó n

 

P o r P r o d u c c i ó n 

El propietario de un bien adquiere la

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p p qpropiedad de lo que dicho bien produce, quees lo que conocemos como FRUTOS.

FRUTO producto de un bien y con las

características de que se pueden producir periódicamente y de que el bien que losproduzca no se agote. 

 

Clasificación de los Frutos

1. Naturales: se obtienen por virtud de laió tá d l t l (

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1. se obtienen por virtud de laacción espontánea de la naturaleza (noimplica que en ocasiones la mano delhombre intervenga).

2. Industriales: se obtienen a virtud de laintervención determinante de la mano del

 

hombre (los productos que se obtienen de las industriasson frutos motivados por la mano de hombre).

3. Civiles: aquellos que son una creación de la ley como la

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renta de capitales, las inversiones; que la misma leyequipara a los frutos por tener características de ellos.

Naturales e Industriales se percibe desde que sealzan o separan del bien principal.Civiles se percibe día con día.

 

Algunos tratadistas dicen que cuando se obtienepropiedad de los frutos de un bien, es unaextensión de propiedad y no accesión. Pero

existen diferentes tipos de bienes. (por suintensidad = principal un uso directo, accesorio,

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p p , ,

nos da un servicio indirecto). 

 

P o r i n c o r p o r a c i ó n 

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- El propietario de un bien

adquiere la propiedad de lo quedicho bien se le une o incorpora.Y es de dos tipos: NATURAL y

ARTIFICIAL. 

 

 

Aluvión

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Avulsión

Natural Alveo AbandonadoFormación de Islas

División de lascorrientes en dos

 

 

Edificación

De mueble a Siembra

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inmueble Plantación

Artificial De mueble Adjunción

a mueble Mezcla

Especificación

 

Accesión por IncorporaciónNatural 

Se produce por la acción

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Se produce por la accióndeterminante de la naturaleza

representada por la acción de loslagos y ríos, cuyas corrientesproducen algunos efectos.

 

A l u v i ó n 

Consiste en que por virtud de la acción

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q pconstante, paulatina o incesante de un río,un predio va aumentando de tamaño al ir depositando en este predio arena ymateriales en general, ignorándose su

procedencia.Sus características son:

 

A) Se debe a una acción prolongada yconstante del río.

B) El deposito del material o arena se vaverificando paulatinamente

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) pverificando paulatinamente.

C) Se ignora al dueño del material. 

 

 Avulsión Es parecido al caso anterior, pero con lasmodalidades de que en este caso es por una

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corriente brusca, por la cual el río arranca unaporción considerable de un predio ribereño parairlo a depositar a otro.

Sus características son:A) Es un acontecimiento momentáneo y brusco.

B) Se sabe de donde proviene lo incorporado. 

En este caso la ley establece que el propietario delpredio que recibe la incorporación hace suyo loincorporado. Se ha hablado de que es un caso deprescripción por el tiempo de dos años pero elCódigo Civil marca un año.

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A l v e o A b a n d o n a d oEs un fenómeno que se produce por la

variación del curso del río y al variar este

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yencontramos una porción que quedacubierta y otra que ya no puede ampliarse.

La ley nos da solución atendiendo a lanaturaleza de las cosas, nos dice que el

dueño del predio ocupado pierde lo que fueinundado por la variación del curso del rió yel dueño del colindante, adquiere el predio

 

Para que opere este fenomeno no debemospresumir que el cambio sea temporal debve ser 

permanente.

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Division de la corriente de un

rio en dos brazos o ramales

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rio en dos brazos o ramales

Resulta de la imposibilidad de ocupar unterreno en virtud de un brazo o ramal de unrio.

 

La ley establece que cuando la corriente se divide endos brazos dejando aislada una finca o parte de ella,el dueño pierde la propiedad de la parte de ella, el

dueño pierde la propiedad de la parte ocupada por lasaguas

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aguas.

 

Formacion de Islas

En un rio no navegable, la accion constante desu corriente se llega a formar una isla que pasa

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g q pa propiedad de los propietarios de los predios

ribereños en proporcion al frente de su terrenoy trazando una linea transversal en la mitad delancho del rio.

 

Accesión Por IncorporaciónArtificial A diferencia de la accesión natural, en este

tipo de accesión los bienes se incorporanmediante la intervención de la mano del

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mediante la intervención de la mano delhombre.

Este tipo de Accesión puede ser de dosclases: 

  De Mueble a Inmueble.   De Mueble a Mueble.

 

 

De Mueble a Inmueble: 

Como su nombre lo indica, consiste en laincorporación de unos varios bienes mubles

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incorporación de unos varios bienes mublesa uno un inmueble. Dicha incorporaciones

puede lograr mediante: Edificación,Siembra, Plantación, Reparaciones y

Mejoras. 

   

Este tipo de accesión se puede presentar de 3modos:

1.  – Que el propietario del terreno construya conmateriales ajenos

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materiales ajenos.

2.  – Que el propietario de los materiales construyaen terreno ajeno.

3.  – Que un tercero que no es el dueño de losmateriales, construya sobre un terreno que tampocole pertenece.

 

Requisitos que se necesitan para poder resolver estos casos en base a la ley:

· Se requiere que la incorporación seaauténtica; es decir que no sea posible

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auténtica; es decir, que no sea posibleeconómicamente separar los bienes, y que de

hacerlo sería mayor el perjuicio económico.

· Se debe determinar claramente la buena o

mala fe con la que se haya actuado.

 

Se entiende que hay mala fe:

- Por parte del incorporado cuando hace la

edificación, plantación, siembra, mejoras y permiteque con material suyo las haga en otro terreno que

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q y g qse sabe que es ajeno sin el previo consentimientoescrito del dueño.

- Por parte del dueño cuando a su vista ypaciencia se hiciere el edificio, la siembra,

plantación o mejoras.

 

Algunas hipótesis de en la accesión:

1. Si la incorporación la realiza el dueño delinmueble con materia ajeno, si hubo buena fe por parte del incorporador, debe pagar el precio del

t i l l d ñ d l i (A t 1049 Códi

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material al dueño del mismo (Art. 1049 CódigoCivil de Puebla).

2. Si el dueño del inmueble actúa de mala fe, debepagar el precio de lo incorporado mas los daños y

perjuicios que ocasiones por dicha incorporación(Art. 1049 Código Civil de Puebla). 

 

3. Si la incorporación se realiza y el dueño del inmuebleprocedió de buena fe, el dueño del inmueble debe pagarlesu precio (Art. 1051 Código Civil de Puebla).

4. Si el dueño de lo incorporado procede de mala fe, pierde

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4. Si el dueño de lo incorporado procede de mala fe, pierdela propiedad de sus materiales, y no puede reclamar indemnización. Además el dueño del terreno tiene la opciónde hacer suya la cosa, o si no le reporta benéfico alguno,de mandarla a destruir a costa del dueño de lo incorporado,pudiendo a su vez reclamar daños y perjuicios (Art. 1052

del Código Civil de Puebla).

 

NOTA: Si en la incorporación ambas partes actúan de malafe, se tendrá como si hubiera sido de buena fe (Art. 1054Código Civil Puebla)

 – Cuando la incorporación la realice un tercero, que proceda

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de mala fe, éste es responsable subsidiariamente del valor deaquellos, si ocurren las circunstancias siguientes:

a) Que quien de mala fe empleó los materiales, plantas osemillas, no tengan bienes con que responde de su valor;b) Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al

dueño (Art.1057 Código Civil Puebla).

 

Incorporación de Mueble a Mueble

Se puede dar de tres maneras:

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· Adjunción.· Mezcla.· Especificación.

 

a) Adjunción. 

 

Es la unión de dos bienes muebles en tal forma queterminan por constituir uno mismo. Ejemplo: una

pintura, escultura, etc.

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· Los bienes deben de ser de diferentes dueños.

· Que su separación resulte en una perdidaeconómicamente considerable.

· El bien principal es el de mayor valor.

· Si lo anterior no se puede determinar, el bienprincipal es el mejorado o adornado por la unión delotro. 

 

b) Mezcla 

Es la unión de dos bienes mueblesque llegan a mezclarse inclusive

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que llegan a mezclarse inclusiveen sus componentes moleculares,

pueden ser de sólidos o líquidos.Ejemplo; las substancias, lasesculturas, etc. 

 

c) Especificación Este tipo de accesión consiste en incorporar eltrabajo del hombre a un bien ajeno para que así sede origen a un nuevo bien; tal como sucede en la

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de origen a un nuevo bien; tal como sucede en lapintura o la escultura.

En la especificación, normalmente el trabajodel hombre es considerado como el bien principal, y

para poder resolver los posibles casos se recurre alos principios que rigen la accesión y a la buena omala fe.

 

· Los dueños de los bienes puede pedir la separación de losbienes siempre que se separen sin detrimento.· Cuando lo anterior no se pueda lograr, el dueño del bienprincipal se quedará con lo accesorio, quedando obligado aindemnizar al propietario del otro bien, siempre que éste ultimono haya actuado de mala fe

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no haya actuado de mala fe.· En caso de que el haya actuado de mala fe, el propietario

de lo accesorio deberá de pagar al dueño de lo principal losperjuicios causados.· Si el que actuó con mala fe fue el dueño de lo principal,éste quedara obligado a pagar daños y perjuicios al dueño de lo

accesorio, o bien que se separen los bienes aún cuando tengaque destruirse el principal.

 

Aluvión

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Avulsión

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A l v e o A b a n d o n a d o

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A n t e s D e s p u es

 

F o r m a c i ó n d e I s l a s

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Accesión Natural

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Adjunción Mezcla

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Especificación

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LEGISLACION COMPARADA CON ELCódigo Civil de Puebla

Código Civil de Hidalgo: Art. 958 - 1003 Códi Ci il d l D F A 886 932

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Código Civil del D.F. : Art. 886 - 932  Código Civil de Veracruz: Art. 921 - 963  Código Civil de Tlaxcala: Art. 817 - 857  Código Civil de Oaxaca: Art. 889 - 934  Código Civil de Puebla: Art. 1037 - 1080 

 

  Artículo 1037.-  La propiedad de los bienes da derecho atodo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural oartificialmente. Este derecho se llama de accesión.

  Artículo 1038.-  A falta de disposición legal expresa, el

derecho de accesión se rige por el principio que prohíbe elenriquecimiento sin causa a costa de otro y por el establecido enel artículo 960.

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  Artículo 1039.-  En virtud del derecho de accesión

pertenecen al propietario:

I.- Los frutos naturales;

II.- Los frutos industriales;

III.- Los frutos civiles.

 

    Artículo 1040.-  Son frutos naturales las producciones

espontáneas de la tierra; las crías, pieles y demás productos delos animales.

  Artículo 1041.-  Las crías de los animales pertenecen aldueño de la hembra y no al del macho, salvo convenio encontrario.

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  Artículo 1042.- Son frutos industriales los que producen los

inmuebles mediante el trabajo realizado en ellos.

  Artículo 1043.-  Los frutos naturales o industriales seconsideran existentes desde que están nacidos o manifiestos.

  Artículo 1044.- Para que los animales se consideren frutos,basta que estén en el vientre de la hembra.

 

  Artículo 1045.-  Son frutos civiles los alquileres de losbienes muebles; las rentas de los inmuebles; los réditos de loscapitales y los que no siendo producidos por el mismo biendirectamente, vienen de él por contrato, por última voluntad o porla ley.

  Artículo 1046.- Quien percibe los frutos tiene obligación de

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p gabonar los gastos que otra persona haya hecho, para suproducción, recolección y conservación.

NOTA: Este Artículo NO existe en el Edo. de Tlaxcala. 

  Artículo 1047.- Lo que se une o incorpora a un bien, loedificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en

finca o terreno ajeno, pertenecen al dueño de éstos, con sujecióna lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

  Artículo 1048.- Las obras, siembras, plantacionesmejoras y reparaciones ejecutadas en un inmueble sepresumen hechas por el propietario y a su costamientras no se pruebe lo contrario.

  Artículo 1049.-  El que sembrare, plantare oedificare en finca propia, con semillas, planta omateriales ajenos adquiere la propiedad de unas y

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materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas yotras, con obligación de pagarlos en todo caso, y deresarcir daños y perjuicios, si ha procedido de mala fe.

  Artículo 1050.- El dueño de las semillas, plantaso materiales no tendrá derecho a pedir que se ledevuelvan, destruyéndose la obra o plantación; pero si

las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, eldueño de ellas tiene derecho de pedir que así sehaga.

 

  Artículo 1051.- El dueño del terreno en que se edificare,sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho de hacer suya laobra, siembra o plantación, previo pago del precio de las semillas,plantas o materiales empleados, o de obligar, al que edificó apagar el precio del terreno ocupado por la construcción, y al quesembró o plantó solamente la renta.

NOTA: El Código Civil de Puebla y el Código Civil de Tlaxcalaestablecen las mismas condiciones en este artículo; sin

b l t d l Códi (O V Hid l

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embargo el resto de los Códigos (Oaxaca, Veracruz, Hidalgo,D.F.) Aumentan la siguiente hipótesis donde termina el Art.Anterior y establece: Si el dueño del terreno ha procedido de 

mala fe, solo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno en sus respectivos casos. 

  Artículo 1052.- El que edifica, planta o siembra de mala fe enterreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin quetenga derecho a reclamar indemnización alguna al dueño delsuelo ni a retener el bien.

 

  Artículo 1053.- En el caso del artículo anterior, el dueño delsuelo podrá pedir la demolición de la obra o la destrucción de lasiembra o plantación y la reposición del bien a su estado primitivo,a costa del edificador, sembrador o plantador.

  Artículo 1054.- Cuando haya mala fe, no sólo por parte del

que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensadaesta circunstancia, y se arreglarán los derechos de uno y otro,conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de

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buena fe.

  Artículo 1055.-  Se entiende que hay mala fe de parte deledificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación,plantación o siembra, o permite sin reclamar, que con materialsuyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendopreviamente al dueño su consentimiento por escrito.

  Artículo 1056.-  Se entiende haber mala fe por parte deldueño, siempre que con su conocimiento y sin oposición suya sehiciere el edificio, la siembra o la plantación.

 

  Artículo 1057.- Si no procedió de mala fe el dueño de losmateriales, plantas o semillas y no es el edificador, plantador osembrador ni el dueño del terreno, éste es responsablesubsidiariamente del valor de aquellos, si concurren lascircunstancias siguientes:

I.-  Que quien de mala fe empleó los materiales plantas osemillas, no tenga bienes con que responde de su valor;

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II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

  Artículo 1058.- No es aplicable lo dispuesto en el artículoanterior, si el propietario ejercita el derecho que le concede elartículo 1053.

 

 

  Artículo 1059.-  Los dueños de los inmuebles confinantescon lagunas o jagüeyes, no adquieren el terreno descubierto porla disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstasinunden con las crecidas extraordinarias.

NOTA: EL Código Civil de Tlaxcala NO cuenta con esteArtículo y el resto de los Códigos sí.

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  Artículo 1060.-  Si la fuerza del río arranca solamente

árboles y éstos se hallaban en terrenos de propiedad particular yno en la zona federal, el propietario de ellos conserva el derechode reclamarlos y llevarlos a su inmueble dentro del plazo de unaño; pero no puede usar sus derechos de propietario, en elcampo ajeno en que se encuentren.

 

ARTICULO 838.- Cuando la fuerza del río arranca una porciónconsiderable y reconocible de un campo ribereño y lo lleva a otroinferior, o a la ribera opuesta, el propietario de la porciónarrancada puede reclamar su propiedad, haciéndolo dentro de unaño contado desde el acaecimiento; pasado este plazo perderásu derecho de propiedad, a menos que el propietario del campo a

que se unió la porción arrancada, no haya aún tomado posesiónde ella.  NOTA: Este Artículo del Código Civil de Tlaxcala, NO se

encuentra en el Código Civil de Puebla; en relación con los

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encuentra en el Código Civil de Puebla; en relación con losotros Códigos, se diferencía en que el plazo es de dos añosmientras que en Tlaxcala es plazo es solo de un año.

  Artículo 1061.-  Pertenece a los dueños de los inmueblesconfinantes con las riberas de los ríos, el acrecentamiento queaquéllas reciben paulatina e imperceptiblemente, por efecto de la

corriente de las aguas, y sólo en la parte que dichoacrecentamiento exceda de la zona federal.

 

  Artículo 1062.- Cuando una corriente de agua de propiedadparticular cambiare de cauce, los propietarios de los predios através de los cuales se establezca el nuevo cauce adquirirán esasaguas.

  Artículo 1063.- Los cauces abandonados por corrientes de

agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños delos terrenos por donde corrían esas aguas.

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  Artículo 1064.- Si la corriente colindaba con varios predios,el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas

riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cadainmueble, a lo largo de la primitiva corriente, tirando una líneadivisoria por en medio del cauce.

  Artículo 1065.- Cuando dos bienes muebles que pertenecena dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a

formar uno solo, sin que intervenga mala fe, el propietario delprincipal adquiere el accesorio, pagando su valor.

 

  Artículo 1066.-  Se reputa principal, entre dos bienesincorporados, el de mayor valor.

  Artículo 1067.-  Si no pudiere hacerse la calificaciónconforme a la regla establecida en el artículo que precede, se

reputará principal el bien cuyo uso, perfección o adorno, se hayaconseguido por la unión del otro.

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  Artículo 1068.-  En la pintura, escultura y bordados, en losescritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados,

oleografías, cromolitografías y en las demás obras obtenidas porotros procedimientos análogos a los anteriores, se estimaaccesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel, elpergamino, el plástico o cualquiera otro material que sirva debase.

NOTA: A diferencia del resto de los Códigos Civiles, el dePuebla establece el plástico o cualquier otro material que sirva de base. 

 

  Artículo 1069.- Cuando los bienes unidos pueden separarsesin detrimento, y subsistir independientemente, los dueñosrespectivos pueden exigir la separación.

  Artículo 1070.- Cuando los bienes no pueden separarse sinque el que se repute accesorio sufra deterioro, el dueño del

principal tendrá derecho de pedir la separación; pero quedaráobligado a indemnizar al propietario del accesorio, si ésteprocedió de buena fe.

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  Artículo 1071.-  Cuando el dueño del bien accesorio fue

quien hizo la incorporación, lo pierde si obró de mala fe; y estáademás obligado a indemnizar al propietario del principal por losperjuicios que se hayan causado a éste.

  Artículo 1072.-  Si el dueño del bien principal fue quienprocedió de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a

que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños yperjuicios, o a que éste bien se separe, aunque para ello haya dedestruirse el principal.

 

  Artículo 1073.- Si la incorporación se hace por uno de losdueños con conocimiento y sin oposición del otro, los derechosrespectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos1065 a 1068.

  Artículo 1074.-  Siempre que el dueño del bien empleadosin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podráexigir que ésta consista en la entrega de un bien igual en

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e g que ésta co s sta e a e t ega de u b e gua eespecie, en valor y en todas sus circunstancias al empleado o enel precio de él fijado por peritos.

  Artículo 1075.-  Si se mezclan dos bienes de igual odiferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, yno son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá underecho proporcional a la parte que le corresponda, atendiendoal valor de los bienes mezclados o confundidos.

 

  Artículo 1076.- Si por voluntad de uno solo, pero con buenafe, se mezclan o confunden dos bienes de igual o de diferenteespecie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lodispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño del bienmezclado sin su consentimiento, prefiera la indemnización dedaños y perjuicios.

  Artículo 1077.-  El que de mala fe hace la mezcla oó

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confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de supropiedad, y queda además obligado a la indemnización de losdaños y perjuicios causados al dueño del bien o bienes con quehizo la mezcla.

  Artículo 1078.- Si de buena fe se forma, con materia ajena,en todo o en parte, un bien de nueva especie, el que empleó

aquélla hará o no suya, a su voluntad, la obra formada; pero encualquier caso debe pagar al dueño de la materia empleada elimporte de ésta.

 

Artículo 1079.- Si la especificación se hizo de mala fe, el dueñode la materia empleada tiene el derecho de hacer suya la obra,sin pagar nada al que la hizo, o de exigir de éste daños yperjuicios.

  Artículo 1080.- La mala fe en los casos de mezcla oconfusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos

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p

1055 y 1056. 

 

USUFRUCTO

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USUFRUCTO

Tema 10

 

SERVIDUMBRES

SERVIDUMBRES

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Es el derecho por virtud del cual un predio llamado dominante

obtiene beneficios de otro predio llamado sirviente o dominado

(la servidumbre real surte efectos para cualquier persona que resulte

poseedor o propietario del predio dominante.)

SERVIDUMBRES REALES

Se les define como el derecho real por virtud del

cual una persona cierta y

determinada obtiene el benefico de un predio ajeno.

SERVIDUMBRES PERSONALES

 

UsufructoNuestras legislaciones no emplean

comúnmente la palabra servidumbrepersonal.

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Se le conoce a través de sus

modalidades que la misma leyestablece:a) usufructo

b) usufructo parcial ( uso -habitación)

 

ConceptoNuestra ley la define como “ El

usufructo es el derecho real ytemporal de disfrutar, total o

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parcialmente de un bien ajeno sin

alterar su forma ni substancia”. 

(El usufructo es el derecho de usar y

disfrutar más no de disponer)

 

Atributos o característicasEs un derecho real.- por virtud del

usufructo se afectan ciertos atributos de lapropiedad, es decir es un derecho en lacosa.

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cosa.Es una desmembración del derecho

de propiedad.Viene a ser una limitante al derecho

de propiedad.

Es personal.Es normalmente vitalicioEs un derecho transmisible.

 

FuentesLa ley

La voluntad de las partes.- puede ser

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La voluntad de las partes. puede serpor contrato, por testamento y

también puede adquirirse porUsucapión. 

 

ModalidadesVitalicioTemporalSujeto a condición

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Sujeto a condiciónSimultáneoSucesivoGratuito

Oneroso

 

DERECHOS DEL

USUFRUCTUARIO

Por principio, los Derechos y Obligaciones del usufructuario y delnudo propietario se arreglan por el título constitutivo del

propietario a falta de disposición, en contrario deber estarse a loque manifieste la ley, misma que nos dice:

El usufructuario tiene los siguientes derechos:

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g

1.- Usar y disfrutar del bien dado en usufructo en forma normal,

es decir, conforme a la naturaleza del bien de las costumbres dellugar.

2- El usufructuario tiene el derecho de ejercitar y oponerrespectivamente las acciones y excepciones relativas al bienobjeto del usufructo, y es parte en los litigios que versan sobreese derecho, sean o no seguidos por el nudo propietario. Al

respecto señalaremos que todo poseedor tiene acciones paradefender su posesión a través de los interdictos (retener yrecuperar la posesión de obra nueva y obra peligrosa)' derechosestos que también los tiene el usufructuario.

 

 

3.- El usufructuario tiene derecho de hacer suyos los frutosque produzca el bien, y la ley nos establece que inclusivehace suyos los frutos pendientes al comenzar el usufructo,

y los pendientes al extinguirse pertenecen al propietario.4.- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción

al tiempo que dure el usufructo, aún cuando no estén

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p q ,cobrados; lo mismo el fruto de los aumentos que recibanlos bienes por accesión.

5.- El usufructo en su origen es personalísimo, sin embargonuestra Constitución y nuestra Ley faculta al usufructuarioa transmitirlo a otra persona, pero cualquier contrato quecon ese fin celebre no puede excederse del tiempo deduración del usufructo, lo anterior independientemente deque el usufructuario pueda arrendar el bien usufructuado ybien realizar actos jurídicos entre vivos, a título oneroso ogratuito respecto al ejercicio de su derecho.

 

6.- Si el usufructuario realiza gastos útiles ovoluntarios durante su usufructo, la ley sólo le dala facultad de poder retirarlo si esto es posiblefísica y económicamente sin que le dé facultad depoder cobrarlos y de retener la cosa, porque seconsidera que esos gastos los realizó para elmejor provecho del usufructo.

8 El usufructuario tiene el derecho de ser

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8.- El usufructuario tiene el derecho de sermantenido en el usufructo aunque el nudo

propietario transmita la propiedad a otrapersona, es decir, el nuevo propietario tendrá laobligación de respetar ese usufructo.

9.- Se concede en favor del usufructuario y el nudo

propietario el derecho del tanto, o sea lapreferencia para adquirir el bien.

 

 

COMO GOZA DE SUS DERECHOS ELUSUFRUCTUARIO

El usufructuario puede gozar de sus derechos en dos formas:

a).-Por sí mismo

b).- Por medio de otra persona.

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a).- Por sí mismo.- En el primer caso, el derecho de usar y disfrutar de lacosa implica el derecho de administrar lo que es indispensable para elgoce por sí mismo y esto puede ser:

1.- Arrendamiento del bien.- Una de las formas de administrar es arrendar elbien, si las condiciones materiales o jurídicas lo permiten, solo que elarrendamiento no podrá durar más tiempo de lo que dure el usufructo. Elarrendamiento es una delegación que se hace del derecho de uno, y si searrienda el usufructuario será quien delegue ese derecho.

2.- Administración de la cosa.- Todos los actos de administración tienen comofinalidad más o menos el aprovechamiento del bien, el usufructuario enconsecuencia debe ejecutar todos esos actos de administración.

 

 3.- Actos de disposición.- Puede el usufructuario ejercitar actos de

disposición respecto de los frutos del bien porque éstos le

pertenecen en propiedad en razón de administración.

4.- Ejercicio de acciones.- El usufructuario tiene acción contra eldueño de la cosa para lograr que le entregue el bien cuando esa

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p g q gentrega sea procedente, además de poder ejercitar las accionesposesorias, toda vez que siendo el usufructo un derecho real esoponible a todas las personas; incluso las acciones delusufructuario son diferentes a las del nudo propietario, porejemplo, si el bien está en manos de un tercero se puede ejercitarla acción confesaría del usufructo.

b).- Por medio de otra persona.

1.- La facultad de ceder ese derecho, se acepta en razón de que elderecho de usufructo es personal y de ahí se deduce que puedeser vitalicio, pero esto no quiere decir que no sea cedible en ciertomodo, pues no habría razón para ello, lo que si es cierto, que loque ceda el usufructuario no podrá ser mayor ni mejor que lo quetenga.

 

 2.- Arrendamiento del ejercicio del derecho.- Si puede ceder el

ejercicio de su derecho resulta lógico que el usufructuariopueda arrendar su derecho en beneficio de una tercerapersona.

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3.- Hipoteca del usufructo.- El usufructo es sujeto a hipotecaporque la hipoteca recae sobre los bienes inmuebles ciertos

y determinados, o sobre derechos reales que en ellos estánconstituidos; con la aclaración de que la hipoteca delusufructo no puede afectar la nuda propiedad, y losacreedores hipotecarios del usufructuario no podráncobrarse más con el usufructo y además de que el tiempopor el que dure la hipoteca no podrá ser mayor que el

tiempo que dure el usufructo, es decir, la hipoteca seextingue con el usufructo.

 

 OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Las obligaciones del usufructuario para su estudio se clasificanen tres grupos:

a).- Previas al usufructo.b).- Durante el usufructo.c).- Posteriores al usufructo.

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a).- PREVIAS AL USUFRUCTO.-

Existen dentro de estas las siguientes:1.- Levantar o formular un inventario de los bienes que se danen usufructo.

2.- Otorgar al usufructuario una fianza o garantía. Respectode éste, el que reserva la nuda propiedad puede dispensar

al usufructuario de la obligación de garantizar si elusufructuario no otorgó garantía el nudo propietario tienederecho a intervenir en la administración de los bienes yprocurar su conservación.

 

b).- DURANTE EL USUFRUCTO.-

1.- La obligación de usar y disfrutar la cosa de acuerdo con lanaturaleza de los mismos y de la naturaleza del lugar.

2.- Obligación de defender directamente el bien,comunicándole al nudo propietario, los bienes que tienen enusufructo y que en el momento pudieren tener problema,ya que de no hacerlo tendrá que responder por los daños yperjuicios que pudieren ocasionar

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perjuicios que pudieren ocasionar.

3.- Si el usufructo es gratuito, tendrá la obligación de realizarlos gastos que se estimen necesarios para mantener la cosaen condiciones normales para disfrutar la cosa, si el biensufre algún deterioro no por las condiciones normales deluso y disfrute, sino por vejez, también se obliga a realizarlos gastos necesarios, esto es, las contribuciones y cargas

ordinarias por el bien usufructuado.

 

4.- Si el usufructo es oneroso, el nudo propietario tienela obligación de realizar todos los gastos necesariospara conservar el bien en condiciones normales deuso y disfrute.

5.- Tiene obligación de soportar toda disminución de los

frutos que provengan por disposición decontribuciones o cargas normales sobre la fincausufructuada, salvo que al constituir el usufructo sehaya establecido otra modalidad.

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haya establecido otra modalidad.

c) POSTERIOR AL USUFRUCTO.-1.- Entregar el bien al propietario al concluir el usufructo

conforme al inventario levantado al inicio.2.- Responder de los daños ocasionados al bien cuando

sea culpable el usufructuario, y en caso de no hacerlo,hacer efectiva la garantía que se otorga al inicio porparte del usufructuario.

 

LA EXTINCIÓN DELUSUFRUCTO

Se puede extinguir por las siguientes razones:A.-Por muerte del usufructuarioB.-Por haberse concluido el plazo o condición

i t l f t

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impuesto en el usufructoC.-Por confusión, es decir, confundirse en una

persona el carácter de propietario y usufructuarioD.-Porque el usufructuario renuncia a su derecho, a

no ser que esta renuncia se haga para defraudaral acreedor del usufructuario; pues estos podrán

legalmente oponerse a dicha renuncia, y que entérminos legales conocemos como ACCIÓNPAULIANA

 

E.-Por pérdida o destrucción del bien, si ladestrucción es parcial podrá elusufructuario continuar en la parte nodestruida o afectada

F.-Por rescisión, si el usufructo tiene suorigen en un contrato y algunas de laspartes no cumplen con las cláusulasestipuladas

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estipuladasG.-Por prescripción, es decir, por no uso

H.-Por que el usufructuario se niege aotorgar fianza para responder por losdaños y perjuicios

I.-Por disposición de la ley, cuando

claramente la ley determine el caso.Artículos 1243 a 1251 del código civil dePuebla

 

USUFRUCTO PARCIALEl código vigente de Puebla denominaba al

ahora usufructo parcial, uso o habitación;nuestra ley llama usufructo parcial al que sólopuede recaer sobre bienes especificadamentedeterminados y no sobre partes alícuotas deun bien.

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un bien.Si observamos lo dispuesto en el artículo 1238

del código civil de Puebla, veremos que susdiversas fracciones nos conceptúan lo queantes era el uso y la habitación; así en susfracciones:

1.-Nos manifiesta como uso: percibir de losfrutos de un bien ajeno, los que basten a lasnecesidades del usufractuario y de la familiade éste, aunque ella aumente.

 

II.-Nos define lo que es la habitación almanifestar que: habitar las piezas o localesseñalados en el titulo constitutivo delusufructo pudiendo recibir a otras personaspara que habiten.

El uso Al uso lo definía la doctrina como:  “derecho 

real por virtud del cual una persona cierta

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real por virtud del cual una persona ciertay determinada obtine el derecho de usar

un bien ajeno”  Se habla de la existencia de 2 clases de

uso:a).-Regular.-Es la facultad del usuario de

usar y disfrutar el bien

 

b).-Irregular.-El usuario tiene derecho deutilizar el bien y percibir parte de losfrutos, esto es, lo que resulte necesariospara la subsistencia de la persona y de

su familia con la obligación de regresar alpropietario de la casa (nudo propietario),todos los frutos sobrantes, si el usuariohi i t d f t t í

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hiciera suyos todos o frutos estaríamos en

presencia del usufructo.A diferencia del usufructo debemos concluirque el usuario no puede transmitir suderecho, tampoco puede arrendarlo ya que

solo se establece para el, el beneficio ydisfrute parcial de los frutos que percibael bien.

 

Otra diferencia es que el uso no tienecomo fuente la ley, sino solo es lavoluntad de las partes.

Son aplicables al uso las normas que se

establecieron para el usufructo y enespecial:

D d b f l l i t i

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De que debe formularse el inventario,

otorgarse garantía, usar adecuadamenteel bien, defender la cosa mediante lasacciones respectivas, realizar el usuariolos gastos necesarios para mentener la

cosa, puede ser gratuito u oneroso; elusuario también responde por los dañosque provengan del bien.

 

LA HABITACIÓNLa habitación constituye y sedefiene como  “ el derecho real

que tiene una persona paraaprovecharse de un bien ajenohabitado”

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habitado   

De la anterior definición que nopodemos hablar de cualquier bien,sino solo de aquellos que se

pueden habitar.CARACTERISTICASPRINCIPALES

 

III.-Es un derecho real que seconstituye en favor de personacierta y determinada.

IV.-Dicha persona no pude transmitirese derecho a otro, sin que esamisma lo goce.

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misma lo goce.

V.-Puede ser oneroso o gratuito.Sigue las mismas reglas que elusufructo con las salvedades que

establece la ley .Por las caracteristicas antesdescritas y que presenta la

 

Renta, termino de vigencia, fiadory otras modalidades más queincluso llega a facultar elarrendatario a compartir ytransmitir su derecho con otrapersona en la figura jurídica

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p g jque llamamos subarrendamiento.

 

TEMA ONCE

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  SERVIDUMBRES REALES

 

SERVIDUMBRES REALESSERVIDUMBRES.-Derecho real por virtud del cual

obtenemos el beneficio de un bienj

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ajeno.Proviene del latín servitus que

designaba todas las restriccionesimpuestas a una propiedad en

interés de una persona distinta aldueño.

 

CLASIFICACIÓN1) SERVIDUMBRES PERSONALES.-

Derecho real por virtud del cual unapersona cierta y determinadaobtiene el beneficio de un predio

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obtiene el beneficio de un predioajeno.

2) SERVIDUMBRES REALES.-Derecho real por virtud del cual un

predio llamado dominante obtiene

el beneficio de otro llamadodominado o sirviente.

 

DIFERENCIASLas diferencias que existen entre las

servidumbres reales y personalesson las siguientes:1 - Las servidumbres personales son

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1.- Las servidumbres personales son

en provecho de personasdeterminadas; el bien grabadopuede ser cualquier bien noconsumible; y por naturaleza songeneralmente vitalicios aún cuandopueden ser temporales.

 

2.- Las servidumbres reales son enprovecho de personasindeterminadas, pero si en provecho y

beneficio de un predio; los bienesgrabados sólo serán los bienesinmuebles por su naturaleza

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inmuebles por su naturaleza

propiamente dicha es decir predios ;por su naturaleza son perpetuas conlas excepciones que marca la ley.

 

SERVIDUMBRES REALESDEFINICIÓN.-

El artículo 1252 del Código Civil denuestro Estado las define como “Underecho real impuesto sobre uninm eble pa a se icio de ot o

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inmueble para servicio de otro

perteneciente a distinto dueño y enprovecho de éste”. Debemos aclarar que en esta

servidumbre quienes realmente

tienen el beneficio o soportan lacarga o gravamen son los

 

propietarios o poseedores de losrespectivos predios y que en estaservidumbre no se toma en cuenta auna persona determinada parabeneficiarlo, sino que se establecenen atención a la ubicación de lospredios fincas o heredades también

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predios, fincas o heredades, también

se les conoce con el nombre deSERVIDUMBRES PREDIALES.La servidumbre real origina relaciones jurídicas entre el dueño poseedor del

predio dominante como sujeto activoy el dueño o poseedor del prediosirviente como

 

sujeto pasivo, además de imponer alposeedor o propietario del prediosirviente el deber de no hacer o el detolerar.

Otra definición nos la da Jorge Mario

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gMagallón Ibarra en su libro

Institución de Derecho Civil, la cualdice que “Las servidumbres songravámenes reales que se imponen

en favor del dueño de un predio y acargo de otro fundo propiedad dedistinto dueño, para beneficio oma or utilidad del rimero”. 

 

1.- Las servidumbres son derechos reales,gravámenes reales, también se lesdenomina cargas.

Lo esencial es que se trata de un derechoreal, es decir, de un poder jurídico que seejerce directa e inmediatamente sobre unacosa para su aprovechamiento parcial y

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cosa para su aprovechamiento parcial, y

que es oponible a todo mundo como sujetouniversal pasivo y a un sujeto pasivodeterminado, o sea el dueño del prediosirviente; esto debe originar relaciones

 jurídicas concretas entre el que conserva eldominio y aquel que tiene el uso.

 

2.- El segundo elemento de la definiciónprecisa que este gravamen real seconstituye siempre entre predios; elderecho se otorga al propietario del predio

dominante y se impone al dueño del prediosirviente.

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3.- Los predios deben ser pertenecientes a

distintos dueños, debe haber un prediollamado dominante y otro predio llamadosirviente, pertenecientes a distintospropietarios, porque no puede constituirse

servidumbre sobre cosa de propiedad.Nadie puede tener gravámenes sobre cosapropia.

 

4.- Por la servidumbre se beneficia unpredio (en realidad su dueño), paraque tenga mayor utilidad oaprovechamiento, limitando enalguna forma la utilidad del prediosirviente, que se traduce en una

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carga para su dueño.

El contenido general indicado, respectoa significar siempre beneficio,provecho o utilidad para un predio, y

limitación o restricción en el dominiode otro, dará lugar a gran número deservidumbres

 

Según sea la forma de beneficio outilidad que se persiga. Seráservidumbre de aguas cuando el

objeto sea desaguar un predio,servidumbre de luces cuando elbeneficio consista en dar luz a un

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predio.

 

REGLAS GENERALES1.- La servidumbre origina relaciones

 jurídicas entre el dueño o poseedor delpredio dominante como sujeto activo, y eldueño o poseedor del predio sirviente,

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como sujeto pasivo.

2.- Para que pueda exigirse al dueño delpredio sirviente, la ejecución de un hechoo costear alguna obra, es necesario queesté expresamente señalado por la ley oen el acto en que se constituyó laservidumbre.

 

3.- Es continua la servidumbre cuyouso se realiza sin la acción delhombre y que sólo por un hecho seéste puede interrumpirse.

4.- Discontinua es la servidumbre cuyoit d l ú h h t l

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uso necesita de algún hecho actual

del ser humano.

5.- Es aparente la servidumbre que se

anuncia por obras o signosexteriores, dispuestos para su uso yaprovechamiento.

 

6.- No aparente es la servidumbre queno presenta signo exterior de suexistencia.

7.- Si los inmuebles gravados obeneficiados con una servidumbrecambiaren de dueño, la servidumbre

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,continúa, ya activa o pasivamente,hasta que legalmente se extinga.

8.- La servidumbre es indivisible.

 

9.- Cuando los predios entre los queexista una servidumbre se dividandeberá observarse lo dispuesto por elartículo 1265 de nuestro Código Civil.

10.- Las servidumbres pueden

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10. Las servidumbres pueden

constituirse por la ley, por usucapióny por acto jurídico unilateral yplurilateral.

 

11.- El dueño del predio sirviente tieneel derecho de designar el lugar por elque habrá de establecerse laservidumbre, lo mismo que ejecutar

obras que la hagan menos gravosa.

12 El dueño del predio dominante

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12.- El dueño del predio dominante

debe hacer, en su predio y a sucosta, las obras necesarias, para eluso y conservación de la servidumbrey para que al dueño del predio

sirviente no se le cause másgravamen.

 

13.- Cualquier duda sobre el uso yextensión de la servidumbre sedecidirá en el sentido menos gravosopara el dueño del predio sirviente, sinimposibilitar o entorpecer el uso de laservidumbre.

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14.- De ninguna forma elestablecimiento de una servidumbrereal en un predio da la propiedad de

la parte afectada.

 

CLASIFICACION DE LASSERVIDUMBRES REALES

Por su objeto: NegativasPositivas

Por su naturaleza: Urbana

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RústicaPor su carácter: Aparentes y no

aparentesContinuas y

DiscontinuasPor su fuente: Legales

 

 

FORMAS DE CONSTITUCIÒN DELAS SERVIDUMBRES

 

Art. 1266CONTRATO (acto jurídico plurilateral)TESTAMENTO (acto jurídico

unilateral)

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unilateral)PRESCRIPCIÒN (usucapión)LEY

 

 CONTRATO

Se realizan por medio de uncontrato traslativo de dominio

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(compra-venta).

Dan lugar a servidumbre

voluntaria.

 

 TESTAMENTO

La servidumbres pueden nacerpor la voluntad expresamente

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por la voluntad expresamente

plasmada en el testamento porel autor del mismo sobre unpredio de su propiedad a favor

del predio sirviente.

 

PRESCRIPCION

La prescripción es una forma de adquirirderechos reales mediante la posesión enel tiempo señalado por la ley.

En el caso de las servidumbres, mas queó d l b d

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posesión del bien, se requiere de un uso

continuo, pacífico y público, siemprefundado en un justo título.

En cuanto al uso público, es importante

mencionar que debe ser del conocimientodel dueño del predio que será sirviente.

 

Este tipo de constitución deservidumbres sólo opera paraaquellas continuas y aparentes, ya

que sólo éstas permiten un usocontinuo.

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Sin embargo, de hecho, existenservidumbres discontinuas en lascuales no hay interrupción legal, por

ejemplo, una servidumbre dedesagüe.

 

LEYSi bien es cierto que es necesario

para la constitución de unaservidumbre esta se origine por unhecho, acto o estado jurídico, éstos

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, j ,

deben estar comprendidos por lapropia ley.

 

CLASIFICACIÓN DESERVIDUMBRES REALESPositivas

Por su objetoNegativas

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Por la naturaleza Urbanadel predio domi-

nante Rústica

 

Aparentes y NoAparentesPor su carácter

Continuas yDiscontinuas

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LegalesPor su fuente

Voluntarias

 

SERVIDUMBRES LEGALESArt. 1274.- Servidumbre legal es la

establecida por la ley, dada la situación delos predios y en vista de la utilidadpública, de la utilidad privada o de ambasconjuntamente.

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conjuntamente.

S. Legal de LíquidosS. de Acueducto

Clasificación S. Legal de PasoS. Voluntarias

 

La Doctrina considera a parte de las yamencionadas, las siguientes:

De Desagüe De Pantanos De Aguas Sobrantes

E t V i (D L Vi t

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Entre Vecinos (De Luz, Vista y

Escurrimiento)

La Ley considera las anteriores como

servidumbres de líquidos, exceptuando lasde luz y vista, que son consideradas comovoluntarias.

 

SERVIDUMBRE DE DESAGÜE Natural y Reconocida por la Ley (Art. 1276

al 1285) Existe un predio superior (dominante) y

un predio inferior (sirviente). Consiste en que el predio inferior recibe

t i l f t t l

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aguas y materiales por efecto natural que

provengan del predio superior. El propietario del predio inferior tendrá

que soportar la caída y no podrá hacerninguna reclamación.

 

En el caso de que un predio rústico o

urbano se encentre rodeado por otros y notenga comunicación con ningún canal odesagüe, los predios circundantes tienenla obligación de permitir entre ellos elpaso del desagüe del predio central. Elpaso se fija por convenio o por resoluciónde un Juez.

El predio inferior no puede realizar obrasi id l id b i l i

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que impidan la servidumbre, ni el superior

obras que la agraven. Si el dueño de un predio tiene o realice

obras para contener el agua, tiene laobligación a su elección de hacer las

reparaciones necesarias a esas obras odejar que los dueños de los predios que sepuedan perjudicar las realicen en su lugar.

 

Si las aguas de desagüe se hanvuelto insalubres, el prediodominante deberá pasarlassubterráneamente, siguiendo lanormativa correspondiente.

Si hay aguas sobrantes que pasenpor el predio sirviente este puede

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por el predio sirviente, este puede

usucapirlas en el plazo de tres años,contados desde que se realizaronobras para facilitar la servidumbre.

 

SERVIDUMBRE DE AGUASSOBRANTES

ART. 1285 Si hay aguas sobrantes que pasen por el prediosirviente, este puede usucapirlas en el plazo de

tres años, contados desde que se realizaronobras para facilitar la servidumbre.

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Relacionada con la de desagüe.

Aquí el beneficiado es el que recibe el agua parasu uso.

Esta servidumbre se adquiere por prescripción ousucapión.

 

Requisitos:

–Aprovechar las aguas de otro predio.

–Realizar obras para ele mejoraprovechamientos de estas.

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–Que esas obras sean permanentes.–Que las obras sean visibles.

–Que transcurra el tiempo señalado porla ley.

 

SERVIDUMBRE DEACUEDUCTO

Artículos 1286 a 1298.

Eminentemente legal Consiste y tiene por objeto el disponer deagua de un predio alejado de otro, elpredio que quiere aprovecharla tiene que

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predio que quiere aprovecharla tiene que

hacer pasar la servidumbre por inmueblesintermediarios. Surge con la necesidad de transportar

líquidos del lugar de su nacimiento a

donde a de consumirse.

 

Para beneficiarse de esta servidumbre, el

dueño del predio dominante debe costearla construcción del canal por donde debanpasar las aguas. También esta obligado aconservarlo, repararlo y limpiarlo, paraque el curso del agua no se interrumpa.

Esta servidumbre, da derecho a su vea, ael paso de personas y animales por el

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el paso de personas y animales por el

canal. Si el dueño del predio por deban pasar las

aguas, ya cuenta con un canal, puedeoponerse a la construcción de uno nuevo,si da derecho a que las aguas transitenpor el canal ya construido.

 

El dueño del predio dominante paraejercer la servidumbre primero debeacreditar:– Justificar la disposición del agua.–Acreditar que el paso que solicita es el

mas conveniente y el menos oneroso.–Pagara una indemnización al dueño del

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Pagara una indemnización al dueño del

terreno donde deba pasar el canal. (porperitaje)–Resarcir los daños inmediatos causados

al predio sirviente.

 

Supone la existencia de trespredios:

a) Predio donde nacen los líquidos.(dominante, ya que distribuye ellíquido)

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b) Predios sirvientes o intermedios.

c) El predio donde ha deconsumirse.

 

También entran dentro de estas

servidumbres, las de petróleo y gas(PEMEX), tiene la obligación de hacer lasconstrucciones adecuadas para laconducción por ser un servicio público.Regulado por la Ley General de Bienes

Nacionales en su artículo 9, así como porlos reglamentos de la misma ley, encuanto a la ejecución de las obras deconstrucción, reconstrucción,

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, ,modificación, adaptación, conservación,mantenimiento y demolición que sobreellas se realicen sin perjuicio de lasdisposiciones de la Ley de Obras Públicas.

El dueño del predio dominante seráresponsable de los daños y perjuicios quepudieran ocasionarse a los predios

 

SERVIDUMBRE DEPANTANOS

Artículo 1294. Según la Ley, se considera como de

acueducto, y se regula de la mismamanera.

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Consiste en que el propietario de unterreno pantanoso quiere desalojarlo parahacerlo útil, pero necesita hacer pasar losdesechos por predios intermedios, paralograrlo, debe hacer construccionesadecuadas.

Diferencia: esta es temporal, es decir, sólomientras se desalojan las aguas

 

SERVIDUMBRE LEGAL DEPASO

Art. 1299 al 1312.Surge cuando existe un predio en medio

de otros ajenos y sin salida a la víapública.El dueño de este predio intermedio

(dominante) tiene derecho a establecer un

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(dominante) tiene derecho a establecer un

paso o camino sobre los predios alrededor(sirvientes) para obtener la comunicacióna la vía pública.

Fin económico, ya que el predio sin salidaa la vía publica carece de valor, llega a serindependiente y con valor propio.

 

El paso puede ser para:a) Personasb) Animales o cosas

Tiene como facultad el dueño del prediosirviente indicar el lugar por donde debepasar la servidumbre, si el paso señalado,a juicio del Juez es gravoso, el Juez le

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j g ,

pedirá al dueño del predio dominante queseñale otro paso, si resulta igualmentegravoso, el Juez tiene la facultad deseñalar el lugar mas conveniente.

En el caso de que sean varios los predios

por donde se pueda dar el paso, siemprese busca el predio por donde sea mascorto el camino.

 

El dueño del predio dominante tienela obligación de pagar indemnizacióna los dueños de los predios sirvientespor los daños que pueda causarles.

Los dueños de los predios sirvientesd j it l ió

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pueden ejercitar la accióncorrespondiente para reclamar siindemnización, sin embargo, estaacción prescribe en un año, a partir

del momento en que se obtuvo elpaso.

 

El ancho de la servidumbre de pasoserá el necesario para satisfacer lasnecesidades del predio dominante, a

 juicio del Juez.Si se requieren hacer construcciones

y reparaciones sobre algún inmuebley para ello es necesario colocar

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andamios en un inmueble vecino, obien colocar postes para el lograrcomunicación entre predios o paraconducir energía eléctrica, el dueño

del predio vecino debe permitirdichos actos, siempre y cuando seaindemnizado.

 

 

FORMAS DE CONSTITUCIÒN DELAS SERVIDUMBRES

 

Art. 1266

CONTRATO (acto jurídico plurilateral)TESTAMENTO (acto jurídico

unilateral)

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)PRESCRIPCIÒN (usucapión)LEY

 

 CONTRATO

Se realizan por medio de uncontrato traslativo de dominio(compra venta)

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(compra-venta).

Dan lugar a servidumbre

voluntaria.

 

 TESTAMENTO

La servidumbres pueden nacerpor la voluntad expresamente

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plasmada en el testamento porel autor del mismo sobre unpredio de su propiedad a favor

del predio sirviente.

 

PRESCRIPCION

La prescripción es una forma de adquirirderechos reales mediante la posesión en

el tiempo señalado por la ley.

En el caso de las servidumbres, mas queposesión del bien, se requiere de un uso

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posesión del bien, se requiere de un uso

continuo, pacífico y público, siemprefundado en un justo título.

En cuanto al uso público, es importante

mencionar que debe ser del conocimientodel dueño del predio que será sirviente.

 

Este tipo de constitución deservidumbres sólo opera paraaquellas continuas y aparentes, ya

que sólo éstas permiten un usocontinuo.

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Sin embargo, de hecho, existenservidumbres discontinuas en lascuales no hay interrupción legal, porejemplo, una servidumbre dedesagüe.

 

LEYSi bien es cierto que es necesario

para la constitución de unaservidumbre esta se origine por unhecho, acto o estado jurídico, éstosd b t did l

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deben estar comprendidos por lapropia ley.

 

CLASIFICACIÓN DESERVIDUMBRES REALES

Positivas

Por su objeto Negativas

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Por la naturaleza Urbanadel predio domi-nante Rústica

 

Aparentes y NoAparentesPor su carácter

Continuas yDiscontinuas

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LegalesPor su fuente

Voluntarias

 

SERVIDUMBRES LEGALESArt. 1274.- Servidumbre legal es la

establecida por la ley, dada la situación de

los predios y en vista de la utilidadpública, de la utilidad privada o de ambasconjuntamente.

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S. Legal de LíquidosS. de Acueducto

Clasificación S. Legal de PasoS. Voluntarias

 

La Doctrina considera a parte de las yamencionadas, las siguientes:

De Desagüe De Pantanos De Aguas Sobrantes Entre Vecinos (De Luz, Vista y

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( , y

Escurrimiento)

La Ley considera las anteriores como

servidumbres de líquidos, exceptuando lasde luz y vista, que son consideradas comovoluntarias.

 

SERVIDUMBRE DE DESAGÜE Natural y Reconocida por la Ley (Art. 1276

al 1285) Existe un predio superior (dominante) yun predio inferior (sirviente). Consiste en que el predio inferior recibe

aguas y materiales por efecto natural que

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g y p q

provengan del predio superior. El propietario del predio inferior tendrá

que soportar la caída y no podrá hacerninguna reclamación.

 

En el caso de que un predio rústico o

urbano se encentre rodeado por otros y notenga comunicación con ningún canal odesagüe, los predios circundantes tienenla obligación de permitir entre ellos elpaso del desagüe del predio central. Elpaso se fija por convenio o por resoluciónde un Juez.

El predio inferior no puede realizar obrasque impidan la servidumbre, ni el superior

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q p , p

obras que la agraven. Si el dueño de un predio tiene o realice

obras para contener el agua, tiene laobligación a su elección de hacer lasreparaciones necesarias a esas obras odejar que los dueños de los predios que sepuedan perjudicar las realicen en su lugar.

 

Si las aguas de desagüe se hanvuelto insalubres, el prediodominante deberá pasarlassubterráneamente, siguiendo la

normativa correspondiente.Si hay aguas sobrantes que pasen

por el predio sirviente, este puede

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p p , p

usucapirlas en el plazo de tres años,contados desde que se realizaronobras para facilitar la servidumbre.

 

SERVIDUMBRE DE AGUASSOBRANTES

ART. 1285

Si hay aguas sobrantes que pasen por el prediosirviente, este puede usucapirlas en el plazo detres años, contados desde que se realizaronobras para facilitar la servidumbre.

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Relacionada con la de desagüe.

Aquí el beneficiado es el que recibe el agua parasu uso.

Esta servidumbre se adquiere por prescripción ousucapión.

 

Requisitos:

–Aprovechar las aguas de otro predio.

–Realizar obras para ele mejoraprovechamientos de estas.

Que esas obras sean permanentes

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–Que esas obras sean permanentes.

–Que las obras sean visibles.

–Que transcurra el tiempo señalado porla ley.

 

SERVIDUMBRE DEACUEDUCTO

Artículos 1286 a 1298. Eminentemente legal Consiste y tiene por objeto el disponer de

agua de un predio alejado de otro, elpredio que quiere aprovecharla tiene que

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hacer pasar la servidumbre por inmueblesintermediarios. Surge con la necesidad de transportar

líquidos del lugar de su nacimiento a

donde a de consumirse.

 

Para beneficiarse de esta servidumbre, el

dueño del predio dominante debe costearla construcción del canal por donde debanpasar las aguas. También esta obligado aconservarlo, repararlo y limpiarlo, paraque el curso del agua no se interrumpa.

Esta servidumbre, da derecho a su vea, ael paso de personas y animales por el

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canal. Si el dueño del predio por deban pasar las

aguas, ya cuenta con un canal, puedeoponerse a la construcción de uno nuevo,

si da derecho a que las aguas transitenpor el canal ya construido.

 

El dueño del predio dominante paraejercer la servidumbre primero debeacreditar:– Justificar la disposición del agua.–Acreditar que el paso que solicita es el

mas conveniente y el menos oneroso.–Pagara una indemnización al dueño del

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terreno donde deba pasar el canal. (porperitaje)–Resarcir los daños inmediatos causados

al predio sirviente.

 

Supone la existencia de trespredios:

a) Predio donde nacen los líquidos.(dominante, ya que distribuye ellíquido)

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b) Predios sirvientes o intermedios.

c) El predio donde ha deconsumirse.

 

También entran dentro de estas

servidumbres, las de petróleo y gas(PEMEX), tiene la obligación de hacer lasconstrucciones adecuadas para laconducción por ser un servicio público.Regulado por la Ley General de Bienes

Nacionales en su artículo 9, así como porlos reglamentos de la misma ley, encuanto a la ejecución de las obras deconstrucción, reconstrucción,modificación adaptación conservación

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modificación, adaptación, conservación,mantenimiento y demolición que sobreellas se realicen sin perjuicio de lasdisposiciones de la Ley de Obras Públicas.

El dueño del predio dominante seráresponsable de los daños y perjuicios quepudieran ocasionarse a los predios

 

SERVIDUMBRE DEPANTANOS

Artículo 1294. Según la Ley, se considera como de

acueducto, y se regula de la mismamanera.

Consiste en que el propietario de un

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Consiste en que el propietario de unterreno pantanoso quiere desalojarlo parahacerlo útil, pero necesita hacer pasar losdesechos por predios intermedios, paralograrlo, debe hacer construcciones

adecuadas. Diferencia: esta es temporal, es decir, sólo

mientras se desalojan las aguas 

SERVIDUMBRE LEGAL DEPASO

Art. 1299 al 1312.Surge cuando existe un predio en medio

de otros ajenos y sin salida a la víapública.El dueño de este predio intermedio

(dominante) tiene derecho a establecer un

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paso o camino sobre los predios alrededor(sirvientes) para obtener la comunicacióna la vía pública.

Fin económico, ya que el predio sin salidaa la vía publica carece de valor, llega a serindependiente y con valor propio.

 

El paso puede ser para:a) Personasb) Animales o cosas

Tiene como facultad el dueño del prediosirviente indicar el lugar por donde debepasar la servidumbre, si el paso señalado,a juicio del Juez es gravoso, el Juez lepedirá al dueño del predio dominante que

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pedirá al dueño del predio dominante queseñale otro paso, si resulta igualmentegravoso, el Juez tiene la facultad deseñalar el lugar mas conveniente.

En el caso de que sean varios los predios

por donde se pueda dar el paso, siemprese busca el predio por donde sea mascorto el camino.

 

El dueño del predio dominante tienela obligación de pagar indemnizacióna los dueños de los predios sirvientespor los daños que pueda causarles.

Los dueños de los predios sirvientespueden ejercitar la acción

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pueden ejercitar la accióncorrespondiente para reclamar siindemnización, sin embargo, estaacción prescribe en un año, a partir

del momento en que se obtuvo elpaso.

 

El ancho de la servidumbre de pasoserá el necesario para satisfacer lasnecesidades del predio dominante, a

 juicio del Juez.Si se requieren hacer construccionesy reparaciones sobre algún inmueble

y para ello es necesario colocar

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andamios en un inmueble vecino, obien colocar postes para el lograrcomunicación entre predios o paraconducir energía eléctrica, el dueño

del predio vecino debe permitirdichos actos, siempre y cuando seaindemnizado.

 

SERVIDUMBRES REALES

PUEBLA OAXACA HIDALGO

Libro terceroCapítuloduodécimo

Libro segundoTítulo sextoDe la

Libro segundoTítulo sextoDe las

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ServidumbresSecciónprimera anovenaArts. 1252-1334

ServidumbreCapítuloprimero-noveno

Arts. 1059-1136

ServidumbresCapítuloprimero-novenoArts. 1130-1209

 

SERVIDUMBRES REALES

D. F. TLAXCALA VERACRUZ

Libro segundoTítulo sextoDe las

Libro terceroTítulo séptimoDe las

Libro segundoTítulo sextoDe las

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ServidumbresCapítuloprimero-novenoArts. 1057-1134

ServidumbresCapítuloprimero-octavo

Arts. 1052-1123

ServidumbresCapítuloprimero-novenoArts. 1090-1167

 

El Código Civil para el Estado de Puebla,define en su artículo 1252 a lasServidumbres como “La Servidumbrees un derecho real, impuesto sobre un

inmueble, para servicio de otro,perteneciente a distinto dueño y enprovecho de éste.”  

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Las legislaciones de los demás estadosdefinen a las Servidumbres de lasiguiente manera:

 “La Servidumbre es un gravamen realimpuesto sobre un inmueble enbeneficio de otro perteneciente a

 

El inmueble a cuyo favor está constituidala Servidumbre, se llama prediodominante; el que la sufre, prediosirviente.”  

Nuestro Código Civil contiene algunasdisposiciones que no se encuentranseñaladas en las demás legislaciones, y

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comprenden de los artículos 1267-1273que tratan básicamente el conjunto dederechos y obligaciones que se debenrecíprocamente el dueño del predio

dominante y el dueño del prediosirviente.

 

Puebla (art. 1274): Servidumbre legal esla establecida por la ley, dada lasituación de los predios y en vista de lautilidad pública, de la utilidad privada o

de ambas conjuntamente.Oaxaca y Veracruz: Servidumbre legal es

la que existe sin necesidad de convenioni prescripción y que como

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ni prescripción, y que comoconsecuencia natural de la respectivaposición de los predios, reconoce la ley,ya en utilidad pública o comunal, ya en

beneficio de los particulares.

 

Puebla y Tlaxcala (Servidumbre legal delíquidos): Si hay aguas sobrantes quepasen del predio dominante al sirviente,puede el propietario de éste adquirir esas

aguas, por usucapión, en el plazo de tresaños, que se contarán desde que hayaconstruido obras destinadas a facilitar lacaída o el curso de las aguas.

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D. F. e Hidalgo (Servidumbre legal deacueducto): En el caso del art. 1078, sifuere necesario hacer pasar el acueductopor un camino, río o torrente públicos,deberá indispensable y previamenteobtener el permiso

 

de la autoridad bajo cuya inspecciónestén el camino, río o torrente.

Puebla (Servidumbre legal de paso) art.1300: La acción para reclamar la

indemnización establecida en el artículoanterior, prescribe en un año a partirde la obtención del paso.

Art. 1306: el dueño de un predio que por

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contrato o por acto unilateral lo dividao proponga dividirlo entre variospropietarios, deberá establecer unaServidumbre que dé paso a todas lasfracciones que en su caso resulten ynecesiten éste.

 

Puebla (Adquisición de las Servidumbresvoluntarias) art. 1317: LasServidumbres continuas y aparentes seadquieren por testamento, acto entrevivos o usucapión.

Art. 1320: El reconocimiento hecho por eldueño del predio sirviente, en escritura

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pública, o la confesión judicial, de laexistencia de la Servidumbre, suple lafalta del documento probatorio del títuloconstitutivo de ella.

Veracruz art. 1115: Las Servidumbrescontinuas y aparentes se adquieren por

 

Legal inclusive la prescripción.

Art. 1116: Las Servidumbres continuasno aparentes y discontinuas seanaparentes o no lo sean, no podrán

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adquirirse por prescripción.

 

 

P O S E S I Ó N. 

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CONCEPTO.

La Posesión es un hecho que seencuentra protegido por nuestras leyes, hasta pornuestra Constitución en sus artículos 14 y 16 aldecirnos: “Nadie puede ser molestado en suspropiedades, posesiones...” 

DEFINICIÓN.La posesión ha sido definida por

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diversos autores y en muy diversas formas:RENE FOIGNE, la define como el poder físico que seejerce sobre una cosa con intención de comportarsecomo verdadero dueño de ello.

MARCEL PLANIOL, nos dice que Es un estado dehecho que consiste en detentar una cosa de modoexclusivo y ejecutar con ella los mismos actosmateriales de uso y de goce que se ejecutaran como si

 

DEFINICI N LEGAL.Nuestro Código en el libro tercero, Capitulo XVI

la reglamenta en sus artículos 1344 y 1392definiendola:

“Es la Tenencia o el goce por nosotros mismos

o por otro en nuestro nombre, de un biencorpóreo, o de de un derecho, respectivamente,

respectivamente, con el animo de

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comportarnos como propietarios de ese bien ocomo titulares de ese derecho”. 

 

DIFERENCIAS CON LA PROPIEDAD.

La Propiedad   es elderecho que se tiene sobre una cosa, la Posesión  esel hecho de detentar una cosa como si fuera dueño deella, hecho que implica en el fondo el “ejercicio de un

derecho”

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derecho  

 

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN

Según la teoría Clásica de de Savigni, se requiere lareunión de dos elementos

a) El CORPUS.( consiste en el hecho material de usar,detentar y transformar un bien). 

B) El ANIMUS.( es un elemento psicológico, volitivo eintencional de la posesión, que consiste en el

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consentimiento de querer obrar por nuestra cuentacomo reales y verdaderos dueños.

Nuestra Ley, nos dice que para que exista Posesión essuficiente el CORPUS, es decir la detentación del bieny en nada toma e cuenta el ánimo de la persona para

comportarse como real y verdadero dueño.

 

COMO SE ADQUIERE, COMO SE

CONSERVA Y COMO SE PIERDE LAPOSESIÓN.Se ADQUIERE, cuando concurren los dos elementos,

sin importar cual de los dos haya podido existir enprimer lugar, ni el tiempo que haya transcurrido entre la

aparición de uno y otro elemento.Se CONSERVA, cuando solo subsiste el animus, ya

que el corpus puede encontrarse en otra persona estoes detentando el bien para el poseedor.

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Se PIERDE, con la perdida de los dos elementos quees lo

más común, también cuando se pierde el corpus, en loscasos de robo o extravío o perdida etc, siempre que el

elemento volitivo también se pierda o se abandone; porúltimo cuamdo se pierde el animus.Nuestra ley en su artículo 1391 establece cuando se

ierde los bienes cor óreos. 

PRESUNCIONES LEGALES A FAVOR DE LA

POSESION.TODO POSEDOR SE PRESUME PROPIETARIO.

TODO POSEDOR SE PRESUME DE BUENA FE

EL QUE ACREDITA HABER POSEIDO EN CIERTOTIEMPO ES DECIR DESDE EL INICIO, Y AL TERMINOTIENE A SU FAVOR HABER POSEIDO EL TIEMPOINTERMEDIO.

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TODO POSEDOR TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIONDE POSEER A NOMBRE PROPIO.

EL POSEDOR DE UN BIEN INMUEBLE TAMBIEN LO ES

DE LOS MUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN EL.LA POSESION SE SIGUE DISFRUTANDO EN EL MISMOCONCEPTO EN QUE SE ADQUIRIO.

 

POSESION

Los Efectos de la posesión están en razón de:

GastosBuena y Mala FePrincipios que rigen la posesión

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Gastos

Se dividen en:Gastos necesarios:  Son aquellos que resultanindispensables para la conservación y protección

 

Gastos útiles:  Son aquellos que no resultan indispensablespara la existencia del bien, pero si aumentanconsiderablemente su valor.

Gastos Voluntarios:  Son los gastos de ornamento quenormalmente realiza el poseedor para su exclusivacomodidad y que prácticamente no reportan ninguna utilidad

al bien aun cuando pueden en determinado momentoaumentar su valor.Buena Fe

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El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión,tiene los derechos siguientes:

1.- De hacer suyos los frutos mientras su buena fe no seainterrumpida

2.- El de que se le abonen todos los gastos necesarios lomismo que los útiles teniendo derecho de retener la cosapercibida hasta que se haga el pago

 

3.- El de retirar las mejoras voluntarias si no se causa daño en la cosa

mejorada o reparando el que se cause al retirarlas.4.- El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los

frutos naturales o industriales que no hace suyos por estar pendientes altiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legalsobre el importe de estos gastos desde el día en que los haya hecho.

Mala Fe

El poseedor de mala fe es aquel que entra a la posesión sin título alguno

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para poseer y el que conoce los vicios de su título.Los efectos que produce la posesión de mala fe, obligan al poseedor a:

1.- Restituir los frutos percibidos2.- A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobre venido por suculpa o por fuerza mayor a no ser que estos se había causado aunque lacosa hubiere estado poseída

 

3.- A que se le abonen los gastos necesarios

sin el derecho de retención de la cosa.4.- Tiene derecho a retirar los gastos útiles sino son pagados por el propietario.5.- No tiene derecho a diferencia del de buenafe a retirar los gastos voluntarios, a expensasde que a ninguno de los dos se les tienen quepagar, sin embargo el poseedor de buena fe

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puede retirar los gastos voluntarias y el demal fe no.6.- A aquel poseedor que haya poseído la cosaen virtud de un acto delictivo tiene la

obligación de reintegrar los frutos percibidos osu importe, además de pagar los que seha an de ado de roducir or su cul a

 

 Principio Universal de Derecho

Existe un principio universal de Derecho que tienemucho que ver con la posesión y este es  “ las cosas

aumentan y crecen en beneficio de su dueño y perecenen perjuicio de él” .El poseedor de buena fe no tiene que responder por

el deterioro de la cosa aunque este haya ocurrido porhecho propio, pero si responde por la utilidad que el

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mismo haya obtenido por esa pérdida o deterioroEl poseedor de mala fe no responde de la pérdidasobre venida natural o inevitablemente por el solotranscurso del tiempo.

Para calificar el derecho a la posesión en los casos delejercicio de la acción plenaria contra aquel coca posesiónno sea mejor debe atenerse a las siguientes

 

Es mejor derecho a la posesión del que sefunde a título anterior a ella.

Si las dos partes tienen titulo del mismoorigen o de orígenes distintos y de igual

calidad se atenderá a la prelación en elregistro público de la propiedad.A falta de título o títulos registrados será

mejor la posesión mas antigua.

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De lo anterior se entenderá por título comola causa generadora de la posesión y por justotítulo el documento que se cree bastante paratransferir el dominio o el derecho

correspondiente.Y el que con fundamento legal, y no dehecho, se cree bastante para transferir el

 

ACCIONES QUE TIENE EL POSEDOR.

PUEDE INTERPONER LOS INTERDICTOS DE RETENER YRECUPERAR LA POSESION.

ACCION REIVINDICATORIA.

ACCION PLENARIA DE POSESION.

ACCIONES PENALES.

VICIOS DE LA POSESION

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CLANDESTINIDAD.VIOLENCIA.

DISCUNTINUIDAD.

 

 PRESCRIPCIÓN

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T E M A 13

 

DEFINICIÓN:

Es una de las formas de adquirir la

propiedad mediante el transcursodel tiempo y con las modalidadesestablecidas en la ley.

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Medio para liberarse o extinguir unaobligación mediante el transcursodel tiempo y con las modalidades

que establece la ley.

 

TIPOS DEPRESCRIPCIÓN

•Existen dos tipos de prescripción:

1.Prescripción Positiva, Adquisitiva oUsucapión.

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2.Prescripción Negativa, Liberativa o

Extintiva.

 

PRESCRIPCIÓN POSITIVA,ADQUISITIVA

O USUCAPIÓN:a) Tiene su razón de ser en la posesión deun bien durante cierto tiempo que la Ley

señala, además de cumplir con ciertosrequisitos que la ley marca. Esto nos dacomo consecuencia que una persona sin serdueño llegue a adquirir la propiedad del

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bien poseído.b) Es la forma de adquirir un derecho o unbien, se encuentra reglamentada en el libroIII, Capítulo XV, artículos del 1393 a 1412Cc.

 

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA, LIBERATIVA OEXTINTIVA

a) Tiene su fundamento en la inactividad

el acreedor, es decir, que este noejercite su derecho dentro de lostérminos que la ley señala.

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b) Esta contemplada en el Libro IV(Obligaciones).

 

DE LA USUCAPIÓN

La usucapión consolida la propiedad, deseguridad jurídica, sin ella se provocaría unagran inestabilidad ya que al adqurir un bien,

no se tendría la certeza de que fuéramosverdaderos dueños o propietarios.

Con la usucapión solo debemos tenerpresente la posesión del bien por el tiempo

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que señale la ley, además de que quien noejercita el Derecho en cierto tiempo debeconcluirse que no le interesa el bien, ni elderecho, resultando preferible que lo pierda

en beneficio de otro que sí pueda estarinteresado.

 

REGLAS SOBRE LA USUCAPIÓN

 

1. Los bienes que podemos adquirir porusucapión son todos aquellos que estándentro del comercio y que podemos adqurir

por cualquier otro tipo (sucesión, contrato,accesión, etc.).

2. Pueden adqurir por usucapión todas las

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personas capaces y aún las incapaces quepor cualquier otro título pueden adqurir.

3. El poseedor precario y dependiente nopueden adquirir por usucapión.

 

4. En la usucapión la base es poseer el bien

durante cierto tiempo, en consecuencianinguna persona puede renunciaranticipadamente, ya que nadie renuncia a loque tiene.

5. Para poseer un bien necesitamos serposeedores civiles, es decir, poseer un vien

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en nombre propio, en consecuencia sisomos poseedores precarios no podemosadqurir por usucapión un bien, ni corre anuestro favor el tiempo que señale la ley.

 

6. Entre los copropietarios y coposeedores no

opera la usucapión, es decir, uncopropietario no puede usucapir la parte deotro copropietario, ya que ambos por leyson dueños del mismo bien, y entre ellos

debe protegerse y defenderse en bien encuestión, pero sí pueden usucapir contra unextraño, aprovechando en ésta forma lausucapión a todos los copartícipes.

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7. En la usucapión, el Estado, los Municipios yestablecimientos oficiales serán

considerados como particulares, sea parausucapir a favor o perjuicio.

 

DE LA USUCAPIÓN DE BIENES

INMUEBLES Los bienes podemos adquirirlos por usucapión,

según la naturaleza del bien y de la posesión.

El tiempo según nuestra legislación es:a) 10 años si es de buena fe,

b) 20 años si es de mala fe.

Para adquirirlos en corto tiempo nuestra ley

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establece los siguientes requisitos:a) Poseer a nombre propio

b) De buena fe,

c) Posesión pacífica,d) Posesión continua,

e) Posesión pública. 

 a) Poseemos a nombre propio, cuando

probamos la existencia del título que genera laposesión, es decir, cuando probamos quetenemos justo título, que no es otra cosa que

 “el que es bastante para transferir el dominio

o en su caso el derecho correspondiente, obien, el que con fundamento legal y no dehecho se cree bastante para transferir eldominio del derecho de que se trate”. 

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b) Posesión de buena fe, se supone por partedel adquiriente para que pueda haber justotítulo. Nuestra ley refiere que esta buena fe

solo es necesaria en el momento de laadquisicion, lo implica que si posteriormentehay mala fe, ésta no se debe tomar en cuenta.

 

Se entiende por poseedor de buena fe el

que entra en la posesión en virtud de un justo título, y el lque ignora los vicios o lainsuficiencia de su título.

Se entiende por la mala fe el que entra enposesión sin título para poseer y el que sinfundamento legal cree que tiene título o

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que su título es insuficiente para poseer;tambien el que despoja a otro furtiva oviolentamente de la posesión en que sehalla, aunque el despojado no sea el

propietario del bien.

 

c) La posesión pacífica, resulta

de cuando la adquirimos sinviolencia y en el caso de queésta se llegue a presentar,después de que haya cesado,comenzará a correr el término ya tener una posesión útil que nospermita obtener un bien o un

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derecho real.d) La posesión es continua cuando la adquirimos sin que sehaya interrumpido; en algunode los casos establecidos por laley la posesión se interrumpe, no

 

e) La posesión pública, es la que

se disfruta de manera que puedaser conocida por quiene tenfaninterés de interrumpirla, no

debe ser clandestina, y tambiénes aquella que se deriva de un justo título inscrito en el Registro

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Público de la Propiedad.

 

 ADQUISICIÓN DE UN BIEN

INMUEBLE A LARGO PLAZONuestra ley exige solo tres requisitos parapoder adqurir un bien inmueble a largoplazo:

1. Que la posesión sea continua.

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2. Que la posesión sea pacífica.

3. Que la posesión sea pública.

 

INTERRUPCIÓN DE LA POSESIÓN1. Cuando el poseedor es privado de la posesión

del bien o el goce del derecho por un añoininterrumpido.

2. Por demanda judicial notificada al poseedor,salvo que el demandante desista de la acción

intentada o el demandado fuere absuelto dela demanda, o en su caso, declarado nulo elemplazamiento.

3. Por cita para un acto prejudicial o providenciaprecautoria de embargo o medio preparatorio

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de juicio desde el día en que se realicen estosactos, salvo que el actor no continúe su juiciode conformidad a lo que establece el CPC.

4. Cuando la persona a cuyo favor corre lausucapión, reconoce en forma expresa otácita, o por cualquier otro medio indubitableel derecho del propietario.

 

RESTRICCIONES POR LAS QUE NO SE

PUEDE COMENZAR NI CORRER LAUSUCAPIÓN1.

 

Entre ascendientes y descendientes,debemos entender que se habla delparentesco por consanguinidad, deafinidad civil, en las líneas rectasascendentes y descendentes y no en lacolateral.

2. Entre cónyuges.

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3. Entre los menores o incapaces, mientrasno tengan representante y entre ellos ysus tutores o curadores mientras dure latutela.

4. Entre copropietarios y coposeedoresrespecto del bien común.

 

5. Entre beneficiarios del

patrimonio familiar, respecto delos bienes que forman éste.

6. Entre un tercero y una persona

casada, respecto de bienesinmuebles de la sociedadconyugal, enajenados por uno de

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los cónyuges sin elconsentimiento del otro y solo laparte que a este corresponda enellos.

 

DE LA USUCAPIÓN DE BIENES

MUEBLES Podemos adqurir en propiedad un bien

mueble si éste lo hemos tenido enposesión durante tres años y concurren los

siguientes requisitos:

1) Que sea continua.

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2) Que sea pacífica.

3) Que sea de buena fe.

 

MANERA DE CONTAR EL TIEMPO

PARA PODER USUCAPIR 

 

La usucapión se cuenta por años y no demomento a momento.

Los meses se regulan con el número de días

que le corresponden según el calendario. Los días se cuentan de 24 horas,

considerándose completo el primer día, sinimportar el momento en que se incia la

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posesión, pero el último día se considerarácompleto hasta las 12 pm a 24 horas del día.

Si el último día es feriado, inhábil, no setendrá por completo el plazo, sino cumplido

el primer día hábil que siga.

 

UBICACIÓN DEL TEMA EN ALGUNASLEGISLACIONES

PUEBLA OAXACA HIDALGO

LIBRO 3° 2° 2°

TÍTULO 7° de laPrescripción

7° de laPrescripción

CAPÍT. 15° de laUsucapión

ARTÍC. 1393- 1414 1137- 1182 1210- 1257

LIBRO 4° Obligaciones

CAPÍT 17° P i ió

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CAPÍT. 17° PrescripciónARTÍC. 1894- 1919

D. F. TLAXCALA VERACRUZ

LIBRO 2° 3° 2°

TÍTULO 7° de laPrescripción

9°de laUsucapión

7° de laPrescripción

ARTÍC. 1135- 1180 1173- 1200 1168- 1213