derecho civil art 18 y 19

15
i UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas Escuela de Derecho ANÁLISIS DEL ART. 18 Y 19 DEL CÓDIGO CIVIL Preparado por GRUPO # 3 Katiuska Loor Alex Jaen Linch Gabriel Ibarra Segovia Guayaquil 2015

Upload: gabriel-ricardo-ibarra

Post on 05-Sep-2015

232 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

informacion y analisis dela rt 18 y 19 del codigo civio ecuatoriano

TRANSCRIPT

  • i

    UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

    Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Polticas Escuela de Derecho

    ANLISIS DEL ART. 18 Y 19 DEL CDIGO CIVIL

    Preparado por GRUPO # 3 Katiuska Loor

    Alex Jaen Linch Gabriel Ibarra Segovia

    Guayaquil 2015

  • ii

    INDICE

    OBJETO Y NECESIDAD DE LA INTERPRETACIN ........................................................ 3

    Por qu interpretar? ............................................................................................................. 3

    Mtodos de interpretacin de la ley ....................................................................................... 3

    Procedimientos de interpretacin .......................................................................................... 6

    Interpretacin Judicial De La Ley ......................................................................................... 6

    Consulta por falta u obscuridad de la ley................................................................................ 10

    Resoluciones con fuerza de ley ............................................................................................. 11

    Resoluciones con fuerza de ley 2015 ................................................................................ 12

    ANEXO ......................................................................................................................................... 13

  • 3

    OBJETO Y NECESIDAD DE LA INTERPRETACIN

    Por qu interpretar?

    Interpretar la ley equivale a entenderla en su recto sentido y aplicarla

    debidamente1.

    La ley es abstracta para los actos humanos ocurridos a diario, por eso es necesario

    poder interpretar y que a su vez esa misma interpretacin sea sencilla, con conocimientos

    claros de derecho y de otras ciencias. La ley posee un tecnicismo propio que si se

    desconoce no se puede acertar en la interpretacin, es necesario adems penetrar en el

    espritu de la ley, analizando su contexto para comprender su sentido mismo.

    A lo largo del tiempo la ley puede pasar de una claridad profunda a una connotada

    oscuridad, pero que cambi? Cambiaron las circunstancias en que se justifico una

    legislacin que como resultado no permitira una adecuada comprensin.

    El interpretacin es la fase dinmica del derecho que tiene como motor

    fundamental la jurisprudencia y la doctrina que permite esa dinamia de la misma.

    Mtodos de interpretacin de la ley

    Antes de analizar los mtodos para la interpretacin de la ley, es necesario explicar

    que la misma puede imponer en determinados casos la aplicacin de uno o de algunos de

    ellos, como son la interpretacin reglada o la interpretacin libre, en la primera le da

    mayor uniformidad en las decisiones judiciales que a su vez puede ser simultanea o a lo

    largo del tiempo.

    1Elementos del Derecho, Holgun Larrea

  • 4

    Pero lo negativo en esta forma es que congela en exceso la evolucin del derecho por

    medio de la jurisprudencia.

    Por la otra parte a interpretacin libre es ventajosa por la flexibilizacin del

    derecho ya que se adapta a las nuevas circunstancias de la vida social, un efecto negativo

    en esta forma de interpretacin es las posibles arbitrariedades judiciales que se puedan

    cometer.

    Los mtodos tradicionales de interpretacin son: Objetivo - tradicional,

    Sociolgico evolutivo y libre investigacin del derecho.

    El mtodo objetivo tradicional tambin llamado dogmatico busca como fin

    descubrir el sentido de la ley, como la concibi el legislador del cual se basa como

    herramienta el anlisis gramatical y la historia, al leer la obra del Dr. Larrea Holgun en

    su criterio realiza un verdadero aporte a la misma dando un punto de orden a la aplicacin

    de este mtodo cuando explica que en este mtodo puede llegarse a sobreestimar la

    voluntad del legislador convirtindolo en lo ms importante olvidando de analizar qu

    es lo ms justo y conveniente para el bien comn

    Esta manera de sobreestimar la voluntad del legislador da como resultado el abuso

    del mtodo dogmatico llegando a un formalismo excesivo que no es igual a la razn y la

    justicia convirtindose como menciona el Dr. Larrea Holgun en un fetichismo legal 2,

    pero si el legislador se subordina al derecho natural, estamos hablando de una correcta

    aplicacin del mtodo dogmatico.

    2 Pag. 76 Elementos del Derecho; Larrea Holgun

  • 5

    En el mtodo Sociolgico evolutivo, le da un sentido ms vivo a la ley,

    indicando que la ley tiene vida propia, fundamentando su principio en que la sociedad

    es dinmica, la ley se adaptara a las circunstancias de la misma, hacindola msflexible.

    Pero este mtodo trata de descubrir como punto principal el sentido actual de la ley, como

    base metodolgica en su aplicacin.

    La debilidad de este mtodo es de quitar la estabilidad a la norma jurdica por la

    interpretacin acomodaticia que da como resultado toda clase de arbitrariedad y abuso,

    ubicando al juez en el rol del legislador, sin poder diferenciar el uno del otro.

    Usado de manera correcta es decir con moderacin este mtodo puede servir

    tilmente para la renovacin del derecho.

    El mtodo libre investigacin del derecho lleva las facultades del intrprete hasta

    su mxime, porque prcticamente crea la norma jurdica convirtindose en el legislador,

    pero, cuando se emplea este mtodo? En la existencia de la laguna del derecho, es decir

    el juez llena ese vaco que no estaba en la norma, este mtodo est lleno de objeciones,

    pero debe usarse con prudencia para evitar inconvenientes que se presenten y garantizar

    la libertad y la justicia.

  • 6

    Procedimientos de interpretacin

    Nuestro cdigo civil, seala cuales son los instrumentos que el juez debe usar en

    su labor interpretativa y su relativo valor. Como se analizara en el ttulo preliminar

    pargrafo 4. Interpretacin judicial de la ley Art. 18 Reglas de interpretacin de la ley.

    Pargrafo 4o.

    Interpretacin Judicial De La Ley

    Art. 18.- Los jueces no pueden suspender ni denegar la administracin de justicia por

    oscuridad o falta de ley. En tales casos juzgarn atendiendo a las reglas siguientes:

    1.- Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatender su tenor literal, a pretexto de

    consultar su espritu.

    Pero bien se puede, para interpretar una expresin oscura de la ley, recurrir a su intencin

    o espritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su

    establecimiento;

    La primera regla consiste, pues, en la preferencia del tenor literal, como medio

    ms directo y seguro de conocer la intencin o espritu de la ley. Este es el objetivo del

    juez, por lo que a falta de palabras o expresiones claras dice que puede recurrir a la

    intensin o espritu claramente manifestado en la ley o en la historia fidedigna de su

    establecimiento, es decir los dos procedimientos de interpretacin son el exegesis

    gramatical y el histrico.

  • 7

    2a.- Las palabras de la ley se entendern en su sentido natural y obvio, segn el uso

    general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente

    para ciertas materias, se les dar en stas su significado legal;

    Las palabras en su uso general varia con el tiempo, es decir evoluciona y esto

    plantea el problema de saber si tal sentido natural y obvio se refiere al uso general al

    tiempo de expedicin de la ley o a tiempo de su aplicacin , que puede ser muchos aos

    ms tarde.

    3a.- Las palabras tcnicas de toda ciencia o arte se tomarn en el sentido que les den los

    que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado

    en sentido diverso;

    En cuanto a las palabras tcnicas de toda ciencia o arte se deben interpretar en

    su sentido precisamente tcnico, pero tambin salvo que se hayan tomado en sentido

    diverso. Por consiguiente el legislador las ha definido, prevalecer el sentido legal.

    4a.- El contexto de la ley servir para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de

    manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armona.

    Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes,

    particularmente si versan sobre el mismo asunto;

    La exegesis literal se completa tambin con el anlisis del contexto, es decir de

    las otras partes de la ley; as lo establece esta cuarta regla.

    Si las leyes forman un todo orgnico, si sus partes se coordinan debidamente, es

    lgico que la interpretacin de una parte no puede realizarse sin tener presente en

    conjunto, la referida regla parte basndose en el principio de armona y no contiene

    contradicciones y en el caso de existir dos interpretaciones se considerara la que pone a

    la ley a salvo de car en una contradiccin, no se puede exagerar el respeto al legislador

  • 8

    hasta el punto de considerarlo infalible e inmune a un error. Si llegase a existir

    contradiccin no entre dos parte de la misma ley, sino entre leyes diferentes,

    probablemente nos hallaremos ante un caso de derogacin.

    En el mismo numeral constituye otro procedimiento de interpretacin que se titula

    sistema o procedimiento comparativo, los pasaje oscuros de una ley pueden ser

    ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. Se

    ha de entender, otras leyes vigentes o anteriores en el primer caso se tendran el sistema

    comparativo y el segundo habra una participacin histrica ya que las leyes anteriores

    pueden ser los antecedentes de la ley actualmente vigente.

    5a.- Lo favorable u odioso de una disposicin no se tomar en cuenta para ampliar o

    restringir su interpretacin. La extensin que deba darse a toda ley se determinar por su

    genuino sentido y segn las reglas de interpretacin precedentes;

    En este numeral induce a buscar la interpretacin objetiva de la ley, sin ampliar ni

    restringir arbitrariamente su significado, pero esto no se puede aplicar a toda clase de

    materias, en caso de materia penal si hay lugar a la interpretacin restrictiva de todo lo

    que sea desfavorable al reo y a la extensiva de lo que sea conveniente, tambin le derecho

    laboral permite la interpretacin extensiva de las normas favorables al trabajador.

    6a.- En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretacin precedentes, se

    interpretarn los pasajes oscuros o contradictorios del modo que ms conforme parezca

    al espritu general de la legislacin y a la equidad natural; y,

    En este artculo nos proporciona dos procedimientos la aplicacin dl espritu

    general y la equidad natura en ocasiones se confunde a los dos trminos, segn Larrea

    Holgun el los define separadamente e indistintamente, puesto que el indica que la

    equidad inspira a la legislacin y es realmente universal, porque depende de la aplicacin

  • 9

    del derecho natural, de la aplicacin lgica de la vida, en cambio el espritu general de

    la legislacin se refiere ms estrictamente al sistema jurdico del pas.

    7a.- A falta de ley, se aplicarn las que existan sobre casos anlogos; y no habindolas,

    se ocurrir a los principios del derecho universal.

    Esta ltima regla se refiere a un caso especial de falta de ley, osea de una laguna

    del derecho. Para juzgar en tales casos, el juez debe recurrir primero a procedimiento de

    la analoga y solamente si no es posible aplicarlo, entonces, por ltimo, debe recurrir a

    los principios del derecho universal

    La analoga consiste en la aplicacin de una norma destinada a regular una materia

    similar, esta se funda en un proceso doble de induccin y deduccin. Finalmente al

    recurrir a los principio del derecho universal, en este ltimo caso, ya no hay propiamente

    interpretacin de la ley, sino un procedimiento que reemplaza la carencia total de la

    legislacin directa o indirectamente relacionada con el caso que se presenta a la

    resolucin de los jueces, aqu la interpretacin seria en un sentido negativo el juez

    interpreta que ninguna ley es aplicable y que por lo tanto tiene que recurrir a algo superior

    a la ley los principios del derecho.

  • 10

    Consulta por falta u obscuridad de la ley3

    Art.- 19.- Cuando haya falta u oscuridad de ley, los jueces sin perjuicio de juzgar,

    consultarn a la legislatura por medio de la Corte Suprema, a fin de obtener una regla

    cierta para los nuevos casos que ocurran.

    El Art. 19 del Cdigo Civil franquea una posibilidad para que los jueces sin perjuicio

    se resolver el caso, pongan en consentimiento a l legislatura por medio de la Corte

    Nacional de Justicia (cuando haya oscuridad o una laguna) para que se dicte la regla

    que debe aplicarse en el futuro4

    Al existir esta falta u obscuridad de la ley se puede usar dos alternativas para su

    lgica interpretacin, que estn descritas en los cuadros subsiguientes y que estn

    divididos de la siguiente forma.

    Cuadro 1

    Doctrina Libre.-Es el conjunto de estudios y teoras realizados o expuestos por las

    personas estudiosas del Derecho, abogados, estudiantes, profesores, a travs de libros

    tratados, o exposiciones o por cualquier otro medio.

    3La oscuridad de la Ley significa que el significado a la norma no es claro, o hay ms de una interpretacin,

    por tanto se dice que hay que consultar el sentido, inclusive el espritu. Ab. Jaime Villalva 4 Ab. Jaime Villalva

  • 11

    Cuadro 2

    Extensiva, no existe la interpretacin en materia penal, La ley penal es la ms

    restrictiva.NULUM CRIMEN NULLA POEMA SINE PRAEVIA LEGE, (No hay

    crimen, no hay pena sin ley previa).

    Oscuridad o insuficiencia de los textos legales. Los exegetas estiman que los

    jueces deben llenar las lagunas de la ley de acuerdo con los principios de justicia y

    equidad que se supone inspiran en todo caso la obra del legislador.

    Resoluciones con fuerza de ley

    El artculo 180 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial dispone que sea

    funcin del Pleno de la Corte Nacional, expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad

    de las leyes, las que sern generalmente obligatorias, mientras no se disponga lo contrario

    por la Ley, y regirn a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

  • 12

    Resoluciones con fuerza de ley 20155

    Aclara que en los delitos de peculado a los que se refiere el inciso cuarto del

    artculo 278 del coip y en los delitos contra el sistema financiero relacionados con el

    control exclusivo de la superintendencia de bancos y de la superintendencia de economa

    popular y solidaria, para el ejercicio de la accin penal, la fiscala general del estado no

    requerir de ningn informe previo o adicional de aquellos organismos de control como

    presupuesto de procedibilidad6

    5Se adjunta anexo de la Corte Nacional 6http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/index.php/2012-12-05-13-24-51/item/664

  • 13

    ANEXO

    RESOLUCIN No. 08-2015

    LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

    CONSIDERANDO QUE:

    De conformidad con lo que establece el artculo 213 de la Constitucin de la Repblica, las Superintendencias son organismos tcnicos de vigilancia, auditora, intervencin y control de las actividades econmicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pblicas y privadas, con el propsito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurdico y al inters general;

    En lo que corresponde a la Superintendencia de Bancos, segn lo establecen los artculos 60 y 62 del Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, efectuar la vigilancia, auditora, intervencin, control y supervisin de las actividades financieras que ejercen las entidades pblicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propsito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurdico y atiendan al inters general, y que de conformidad con los artculos 72 y 387 del cuerpo de leyes citado, cuando el organismo de control determine indicios de responsabilidad penal, tiene la obligacin de denunciarlos ante la Fiscala General del Estado.

    En lo que corresponde a la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria, segn lo establecido en los artculos 146 y 147 de la Ley Orgnica de Economa Popular y Solidaria, en relacin con los artculos 74 y 62 del Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, tiene las funciones de control y supervisin del sector financiero popular y solidario, y que de conformidad con los artculos 77 y 387 ejusdem, y artculo 172 de la Ley Orgnica de Economa Popular y Solidaria, cuando el organismo de control determine indicios de responsabilidad penal, tiene la obligacin de denunciarlos ante la Fiscala General del Estado.

    El artculo 581 del Cdigo Orgnico Integral Penal , dispone que para el ejercicio de la accin penal por los delitos de peculado y enriquecimiento ilcito, constituye un presupuesto de procedibilidad, que exista un informe de indicios de responsabilidad penal emitido por la Contralora General del Estado;

    La referida disposicin jurdica, ha dado lugar a que los administradores de justicia, en los delitos financieros, relacionados con las actividades de control exclusivo de las instituciones del Sistema Financiero Nacional y del Sistema Financiero Popular y

  • 14

    Solidario, cuya facultad es exclusiva de la Superintendencia de Bancos y de la

    Resolucin No. 08-2015

    Superintendencia de Economa Popular y Solidaria, soliciten informes de aquellas Superintendencias como presupuesto de procedibilidad para el ejercicio de la accin penal, lo que ha generado impunidad de los procesados y atenta contra el principio de legalidad, componente del debido proceso, a ms que transgrede la tutela judicial efectiva y la seguridad jurdica.

    Al no ser competencia de la Contralora General del Estado emitir informes en los casos de delitos relacionados con el control exclusivo de las Superintendencias de Bancos y de Economa Popular y Solidaria, el presupuesto del artculo 581 del Cdigo Orgnico Integral Penal, no es procedente para esos casos, por ello no puede existir condicionante alguno para el inicio de la accin penal por parte de la Fiscala General del Estado, quien la promover conforme a sus obligaciones emanadas de la Constitucin y la ley.

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 180, numeral 6 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial,

    RESUELVE:

    ARTCULO NICO.- En los delitos de peculado a los que se refieren el inciso cuartodel artculo 278 del COIP y en los delitos contra el sistema financiero, que de conformidad con el Cdigo Orgnico Monetario y Financiero y la Ley Orgnica de Economa Popular y Solidaria, estn relacionados con el control exclusivo de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria, para el ejercicio de la accin penal, la Fiscala General del Estado no requerir de ningn informe previo o adicional de aquellos organismos de control como presupuesto de procedibilidad. Para estos casos, la Fiscala General del Estado ejercer las facultades que le confieren la Constitucin de la Repblica y la ley, cuando conozca, de cualquier manera, sobre la perpetracin de alguna infraccin de esta naturaleza.

    Esta Resolucin ser aplicada a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Publquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

    Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Saln de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los diez das del mes de junio de dos mil quince.

    f) Dr. Carlos Ramrez Romero, PRESIDENTE; Dra. Paulina Aguirre Surez, Dr. Vicente Robalino Villafuerte, Dr. lvaro Ojeda Hidalgo, Dra. Mara del Carmen Espinoza Valdiviezo, Dra. Tatiana Prez Valencia, Dra. Gladys Tern Sierra, Dr. Asdrbal Granizo Gavidia, Dr. Jorge Blum Carceln, Dr. Jos Luis Tern Surez, Dra. Ana Mara Crespo Santos, Dr. Luis Enrquez Villacrs, Dr. Miguel Jurado Fabara, Dr. Pablo Tinajero Delgado, Dra. Cynthia Guerrero Mosquera, Dra. Sylvia Snchez Insuasti, JUECES Y JUEZAS NACIONALES, Dr. Guillermo Narvez Pazos, Dra.

    2

  • 15

    Resolucin No. 08-2015

    Beatriz Surez Armijos, Dr. Roberto Guzmn Castaeda, Dra. Janeth Santamara Acurio, CONJUECES Y CONJUEZAS NACIONALES. Certifico. f) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.