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TITÚLO IX DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS. Art. 1527.- Esta clase de obligación es la que mayor importancia posee en la práctica. Obligación solidaria, es aquella en la cual existiendo pluralidad de acreedores o deudores y un objeto divisible, cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda o cualquiera de los deudores está obligado al pago total de la deuda. Para la existencia de la obligación solidaria se requiere los siguientes requisitos: Pluralidad de sujetos. Objeto divisible. Unidad de objeto prestación. Que la solidaridad se exprese; ya que si no se lo hace, la obligación cae en la regla general que son las obligaciones mancomunadas. LAS FUENTES DE ESTAS OBLIGACIONES son los contratos, testamentos y la ley. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS . SOLIDARIDAD ACTIVA.- Cuando intervienen varios acreedores solidarios y un solo deudor. Es poco común por los graves riesgos que entraña y la norma que la regula está en el Por ejemplo; Carlos, Javier y Fernando, reuniendo entre ellos, le prestan 1500 dólares a Héctor. En este caso, Carlos reclama el pago de la deuda a Héctor, es decir, 1500 dólares quien paga y se libera de la obligación, no obstante, el acreedor Carlos, que reclamó el pago, deberá distribuirlo a los acreedores Javier y Fernando, en virtud de ser Carlos, Javier y Héctor acreedores solidarios, consecuentemente la acción que cualquiera de ellos efectúe, representa a los demás.

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TITLO IXDE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS.Art. 1527.- Esta clase de obligacin es la que mayor importancia posee en la prctica.Obligacin solidaria, es aquella en la cual existiendo pluralidad de acreedores o deudores y un objeto divisible, cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda o cualquiera de los deudores est obligado al pago total de la deuda.Para la existencia de la obligacin solidaria se requiere los siguientes requisitos: Pluralidad de sujetos. Objeto divisible. Unidad de objeto prestacin. Que la solidaridad se exprese; ya que si no se lo hace, la obligacin cae en la regla general que son las obligaciones mancomunadas.LAS FUENTES DE ESTAS OBLIGACIONES son los contratos, testamentos y la ley. CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS.SOLIDARIDAD ACTIVA.- Cuando intervienen varios acreedores solidarios y un solo deudor. Es poco comn por los graves riesgos que entraa y la norma que la regula est en el Por ejemplo; Carlos, Javier y Fernando, reuniendo entre ellos, le prestan 1500 dlares a Hctor. En este caso, Carlos reclama el pago de la deuda a Hctor, es decir, 1500 dlares quien paga y se libera de la obligacin, no obstante, el acreedor Carlos, que reclam el pago, deber distribuirlo a los acreedores Javier y Fernando, en virtud de ser Carlos, Javier y Hctor acreedores solidarios, consecuentemente la accin que cualquiera de ellos efecte, representa a los dems.Sin embargo, si Hctor hubiera sido demandado por Javier, tendra que haberle pagado a ste, por cuanto Javier fue quien lo demando. SOLIDARIDAD PASIVA.- Cuando intervienen varios deudores solidarios y un solo acreedor.Esta clase de solidaridad es muy trascendente en el campo jurdico por cuanto entraa una caucin personal, pues el acreedor va a poder hacer efectivo su crdito, en el patrimonio de cualquiera de los deudores, de manera que si uno de ellos es insolvente, siempre podr ejercer accin contra los otros.Por ejemplo: Si Hctor presta 15000 dlares a Carlos, Jos y Ral, y se ha estipulado solidaridad, Hctor puede cobrar a cualquiera de ellos los 1500 dlares.Esta obligacin, permite la fluidez del crdito, haciendo que el deudor solidario, pueda obtenerlo con mayor facilidad, en tanto que para el nico acreedor, le representa un respaldo que est garantizado por el patrimonio de cada uno de los codeudores solidarios.EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD PASIVA ENTRE ACREEDOR Y DEUDORES.Art. 1530 C.C. El acreedor podr dirigirse contra todos los deudores solidarios o contra cualquiera de ellos, sin que se pueda alegar por ello el beneficio de divisin. Art.1531. C.C.- De igual forma, la demanda planteada por el acreedor contra cualquiera de los deudores solidarios, no extingue la obligacin solidaria en relacin a los otros deudores, sino nicamente en la parte que le corresponde al demandado.El pago de la deuda realizado por uno de los deudores, extingue la obligacin de los otros.Arts.-1532-1533.C.C. La solidaridad puede extinguirse por; Va principal cuando el acreedor ha renunciado a la solidaridad y, Accesoria cuando ha expirado la obligacin solidaria y se extingue por va principalAl respecto, el Art. 1535 de nuestro Cdigo Civil, seala que la novacin entre el acreedor y cualquiera de los deudores solidarios, libera a los otros de la obligacin solidaria, a menos que stos consientan a la nueva obligacin..De conformidad con el Art. 1536 de nuestro Cdigo Civil, el deudor solidario puede oponer las siguientes excepciones:Las que resultan de la naturaleza de la obligacin en s misma y que en doctrina se las conoce con el nombre de excepciones comunes, por cuanto pueden ser alegadas por cualquiera de los deudores, tales como; la nulidad del contrato, el pago ya realizado de la deuda, el hecho de no haberse producido el vencimiento de la obligacin, etc. Las excepciones personales, es decir, aquellas que nicamente el demandado puede oponer por circunstancias ataen a su persona, as por ejemplo; la recisin del contrato en razn de ser el demandado incapaz relativo, por alegar vicios de error, fuerza, dolo, etc.; o por no haberse cumplido el vencimiento de la obligacin con respecto al demandado.Art. 1537 C.C. Si por caso fortuito, la cosa perece, la obligacin se extingue respecto de todos los codeudores solidarios, en virtud del principio de la unidad de la prestacin. No obstante, si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, stos quedan obligados solidariamente al pago de la cosa, no ocurre lo mismo con la indemnizacin de perjuicios, ya que sta ser satisfecha, nicamente por el deudor culpable o moroso. Art. 139. C.C. La solidaridad no se hereda, ya que al morir el deudor solidario, sus herederos no estn obligados al pago de la totalidad de la deuda, sino nicamente a la cuota que le corresponde en virtud de su porcin hereditaria, convirtindose as la obligacin en mancomunada.TTULO XDE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.DEFINICIN.- De acuerdo con el Art. 1540 de nuestro Cdigo Civil, la obligacin puede ser divisible o indivisible, segn tenga o no por objeto una cosa susceptible de divisin, sea fsica, intelectual o de cuota.Esta clasificacin no tiene mayor importancia cuando interviene en la obligacin un solo acreedor y un solo deudor, no obstante, cobra importancia cuando interviene una pluralidad de sujetos, pues en este caso interesa conocer si la obligacin es divisible o indivisible.OBLIGACIONES DIVISIBLES.- Las cosas que son susceptibles de divisin dan lugar a estas obligaciones.COSAS DIVISIBLE: Son aquellas cuyo fraccionamiento permite conservar en cada una de sus partes la funcin del todo, o sea que las partes y el todo solo se diferencian en cantidad. Por ejemplo; una extensin de tierra es divisible: si un lote de terreno urbano de 4.000 m2 se divide en dos lotes de 2.000 m2, estos dos lotes pueden desempear la misma funcin que el lote original (aunque cada uno de ellos en menor medida).La divisibilidad de las cosas no permite presentar categoras rgidas y absolutas. As, en el ejemplo precedente, un lote de terreno urbano de 4.000 m2 es divisible si se piensa en dividirlo en dos lotes de 2.000 m2 pero, en cambio aparece como indivisible si se piensa en dividirlo en cuatro mil lotes de 1,00 m2, ya que no podran desempear la misma funcin que el lote original; Por ejemplo, no es posible construir una casa en un terreno o lote de 1,00 m2.Obligaciones divisibles, son aquellas cuyo objeto es susceptible de ser dividido, sin que se altere su esencia y valor jurdico.OBLIGACIONES INDIVISIBLES.- Las obligaciones indivisibles, son aquellas cuyo objeto no es susceptible de ser dividido, sin que se altere su esencia o valor pecuniario. La indivisibilidad supone la existencia de una sola prestacin y la pluralidad de sujetos activos o pasivos.Se consideran indivisibles la obligacin de conceder una servidumbre de trnsito, la de hacer construir una casa, etc.La divisibilidad o indivisibilidad de pago, depende ms del acuerdo de las partes, antes que de la naturaleza misma de las cosas; as las sumas de dinero que son divisibles por naturaleza, las partes pueden pactar que la suma debida, sea indivisible y que no se pueda pagar la misma por partes, ni an por herederos.DIFERENCIAS ENTRE SOLIDARIDAD E INDIVISIBILIDAD. Art. 1541.- La solidaridad de una obligacin no le da el carcter de indivisible.La solidaridad hace referencia a una cosa divisible, en tanto que en la indivisibilidad es la naturaleza de la prestacin misma la indivisible. La solidaridad es establecida por la ley, el testamento y la convencin, mientras que la indivisibilidad, la impone el objeto mismo de la obligacin. La solidaridad no se transmite a los herederos, en tanto que la indivisibilidad si, por regla general. En la solidaridad, en caso de prdida culpable del objeto debido, el precio se debe en forma solidaria, mientras que en la indivisibilidad por regla general, toda la indemnizacin se debe en forma conjunta.INDIVISIBILIDAD DISPUESTA POR LA LEY. El Art. 1542 del Cdigo Civil, Establece que si en estas obligaciones mancomunadas, uno de los deudores es insolvente, su cuota no se raparte entre los otros codeudores, de tal manera que quien pierde es el acreedor.En los casos siguientes, la ley establece la indivisibilidad de la obligacin, es decir, que a cada deudor se le puede exigir el total de la deuda por mandato legal, a saber: La accin hipotecaria se puede dirigir contra el codeudor que constituy hipoteca sobre sus bienes, exigindole el total de la deuda. El caso de la accin prendaria, no tiene lugar ya que la prenda civil, se entrega al acreedor. Si hay varios codeudores y uno de ellos tiene el cuerpo cierto que debe entregarse al acreedor, la demanda se dirigir contra ese codeudor, para exigirle la entrega de esa cosa. Los codeudores solidarios, por cuya culpa se ha hecho imposible el pago de la deuda, son solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados.. Cosa cuya divisin causa perjuicio; por ejemplo: Si dos personas venden a otra dos hectreas de terreno, para que se instale en ese lugar una fbrica, no podra uno de los vendedores entregar una hectrea y el segundo otra separada, ya que para el fin que se propone el comprador, esta situacin le perjudicara.EFECTOS DE LA INDIVISIBILIDAD. Art. 1543 C.C.- El principal efecto de las obligaciones indivisibles, es el de que habiendo varios deudores, a cualquiera de ellos podemos exigir el pago total de la deuda, y si fallece uno de los deudores, el pago total podemos exigir a cualquiera de sus herederos, lo cual establece una diferencia frontal con las obligaciones solidarias, las cuales, como lo explicamos anteriormente, no se heredan.

Art. 1544 C.C. La indivisibilidad se transmite a los herederos del deudor.Art. 1545.- La interrupcin que afecta a uno de los deudores perjudica a todos ellos.

Art. 1547.- El pago efectuado por cualquiera de los deudores extingue la obligacin respecto de todos ellos Art. 1549.- La indemnizacin de perjuicios por el incumplimiento de una obligacin indivisible, es divisible.

Obligaciones Divisibles e Indivisibles segn el Cdigo Civil. La Obligacin es divisible e indivisible segn tenga o no por objeto una cosa susceptible de divisin, sea fsica, intelectual o de cuota.Obligaciones Divisibles o Indivisibles segn la Doctrina.Son las que tienen por objeto una prestacin, un hecho, una abstencin o una cosa que no puede ser cumplida sino por entero, por no admitir divisin material ni intelectual.La obligacin divisible es aquella susceptible de cumplimiento parcial, es decir, que puede ser cumplida por partes sin desnaturalizar la obligacin ni disminuir desproporcionalmente su valor. Es indivisible aquella que no es susceptible de cumplimiento parcial. Por tanto, lo que determina la divisibilidad o indivisibilidad de la obligacin es la naturaleza de la prestacin.TTULO XIDE LAS OBLIGACIONES CON CLUSULA PENAL.Art. 1551.- La clusula penal tiene una doble finalidad: Asegurar, por el temor a la pena convenida, el cumplimiento de la obligacin; Liquidar anticipadamente el monto de los perjuicios que ocasionare el incumplimiento de la obligacin, con miras a evitar toda dificultad en la evaluacin de los daos. Ejemplo: Una persona se compromete para con otra a vender una cantidad de semovientes de su hacienda y celebran un contrato para entregarlos en un plazo determinado. El contrato contiene una clusula penal por lo cual si dentro del plazo convenido el vendedor no ha entregado los semovientes, estar obligado a pagar una suma determinada por cada semovienteCuando la obligacin contrada con clusula penal es de cosa divisible, la pena, del mismo modo que la obligacin principal, se divide entre los herederos del deudor a prorrata de sus cuotas hereditarias. El heredero que contraviene a la obligacin, incurre, pues, en aquella parte de la pena que corresponde a su cuota hereditaria; y el acreedor no tendr accin alguna contra los coherederos que no han contravenido a la obligacin.Exceptese el caso en que habindose puesto la clusula penal con intencin expresa de que no pudiera ejecutarse parcialmente el pago, uno de los herederos ha impedido el pago total: podr entonces exigirse a este heredero toda la pena, o a cada uno su respectiva cuota, quedndole a salvo su recurso contra el heredero infractor.TITULO XIIDEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONESArt. 1561.. Esta disposicin tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de los contratos mediante el respaldo de la ley a quienes los celebren vlidamente.En otras palabras, si el contrato cumple con todos los requisitos sealados por la ley para la validez del mismo, desde este momento sus disposiciones constituyen una ley privada para las partes contratantes, que surte los mismos efectos entre ellos que si se tratara de una ley pblica.Art. 1562.-.En consecuencia no puede ser invalidado, esto es, no puede quedar sin efecto sino por consentimiento mutuo o por causas legales.La ley es la que determina en cada caso la nulidad absoluta o relativa del contratoArt. 1564.- La obligacin de dar, tiene lugar cuando el deudor se compromete a transferir el derecho de propiedad o a constituir un derecho real sobre una cosa a favor del acreedor. Por ejemplo: En el contrato de compraventa, el vendedor se obliga a dar la cosa que vende y el comprador se obliga a dar el precio. Dar, significa hacer la tradicin de la cosa

Art. 1569.- La obligacin de hacer, se produce cuando el deudor se compromete a efectuar un acto positivo que no implique dar o realizar un servicio. Por ejemplo: El Abogado se obliga a asesorar bien a una Compaa.

Art. 1571.- La obligacin de no hacer, surge cuando el deudor se compromete a abstenerse de hacer algo que en otras circunstancias, lo hubiera podido efectuar, de no mediar la obligacin. Por ejemplo: El arrendatario que se obliga a no ocupar el garaje de la casa que arrienda.

Art. 1572.- Cuando se incumple un contrato, cuando se destruye o deteriora un bien, o cuando se lesiona una persona, ocurre respecto de un bien, un inmueble o vehculo, es decir, cuando el dao emergente afecta un bien patrimonial. El lucro cesante hace referencia al lucro, aldinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o dao que se le ha causado.