derecho civil

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR ESCUELA DE DERECHO PRE-ESPECIALIZACION DE DERECHO NOTARIAL MODULO II: DERECHO CIVIL Lic. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES AÑO 2009 DERECHO CIVIL I. UBICACIÓN DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHO: Históricamente: Solo Derecho Privado, Su antecedente: Derecho Romano II. CODIGO CIVIL: Su Estructura: Compuesto por: Título Preliminar, 4 Libros y un Título Final. a) TITULO PRELIMINAR: Arts. 1 – 51 b) LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS; Arts. 52 – 559 c) LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE; Arts. 560 - 951 d) LIBRO TERCERO: DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS; Arts. 952 – 1307 e) LIBRO CUARTO: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS; Arts. 1308 – 2263 f) TITULO FINAL: DE LA OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO; Art. Final III. DERECHO CIVIL: Es un conjunto de principios y preceptos jurídicos que pertenecen al Derecho Privado, que regulan lo relacionado sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales, y antes, también relaciones de familia. Su contenido lo forman: Reglas sobre las Instituciones Fundamentales del Derecho Privado: PERSONALIDAD Y PATRIMONIO. - Reglas de Personalidad: Miran a la persona en sí misma, y no en sus relaciones (patrimoniales o familiares) con los demás; disciplinan

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Page 1: Derecho Civil

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADORESCUELA DE DERECHO

PRE-ESPECIALIZACION DE DERECHO NOTARIAL

MODULO II: DERECHO CIVIL

Lic. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTESAÑO 2009

DERECHO CIVIL

I. UBICACIÓN DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHO:

Históricamente: Solo Derecho Privado, Su antecedente: Derecho Romano

II. CODIGO CIVIL: Su Estructura:

Compuesto por: Título Preliminar, 4 Libros y un Título Final.

a) TITULO PRELIMINAR: Arts. 1 – 51b) LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS; Arts. 52 – 559c) LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE;

Arts. 560 - 951d) LIBRO TERCERO: DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE Y DE LAS

DONACIONES ENTRE VIVOS; Arts. 952 – 1307e) LIBRO CUARTO: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS;

Arts. 1308 – 2263f) TITULO FINAL: DE LA OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO; Art. Final

III. DERECHO CIVIL: Es un conjunto de principios y preceptos jurídicos que pertenecen al Derecho Privado, que regulan lo relacionado sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales, y antes, también relaciones de familia.Su contenido lo forman: Reglas sobre las Instituciones Fundamentales del Derecho Privado: PERSONALIDAD Y PATRIMONIO.

- Reglas de Personalidad: Miran a la persona en sí misma, y no en sus relaciones (patrimoniales o familiares) con los demás; disciplinan la existencia, individualización y capacidad de las personas físicas y morales o jurídicas

- Reglas sobre el Patrimonio: Conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero. Gobierna los derechos siguientes:a) Derechos Reales y los Derechos sobre Bienes Inmateriales. Algunos autores

del Derecho Civil agrupan ambas clases de derechos bajo el nombre de Derechos de Exclusión, porque ellos excluyen del goce e las cosas corporales o incorporales a toda otra persona que no sea el titular del derecho.

Page 2: Derecho Civil

b) Los Derechos de Obligación, en virtud de los cuales una persona (acreedor) está facultada para exigir de otra (deudor) una prestación en interés de la primera. La prestación se traduce en una acción positiva: Dar o Hacer; o en abstención: No Dar, No hacer.

c) Los Derechos de Sucesión por causa de muerte, que regulan la transmisión de bienes o patrimonio de una persona por consecuencia de la muerte de ésta.

Nuestro Código, y otras obras del Derecho Civil, incluyen otras materias que propiamente no corresponden a sus dominios, tal como La Teoría de la Ley y Fuentes del Derecho, que se encuentran contenidas en el Título Preliminar.

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I: DE LA LEY; Arts. 1 – 5 C.

Ley Imperativa- Art. 1 ...... LEY Ley Prohibitiva

Ley Permisiva

- Art. 2 ..... La Costumbre: No constituye Derecho;Arts. 1417,1726,49,1728,1772,1774 C.

- Art. 3 ...... Interpretación Legal, de manera General.Arts. 131 Nº 5º, 142, 268 Const.Contraste con Sentencia judicial

CAPITULO III: EFECTOS DE LA LEY; Arts. 9 -18 C.

1. TiempoEfectos: Relación a 2. Territorio

3. Consecuencias

- Art. 9 : Ley no tiene efecto retroactivo; Art. 21 Const. - Art. 10: Los Actos prohibidos por la ley son nulos; Art. 1551 C. y sigs. (prohíbe)

- Art. 12: Renuncia de los derechos conferidosArts. 1440, 809, 814, 887, 1156, 1155 C.; Art. 2, 464 Pr.C. (permite)

- Art. 13: Ley especial priva sobre Ley general; Art. 4 C.

- Art. 14: Ley es obligatoria para todos (manda)

- Obligatoria- Territorial- No puede alegarse ignorancia

- Art. 15: Estatuto personal

Page 3: Derecho Civil

- Art. 16: Estatuto RealLos Bienes están sujetos a la ley salvadoreña

- Art. 17: Forma de los Instrumentos PúblicosArts. 254, 255, 260, 261 Pr.C.

PúblicosArt. 1569 C.

Privados

Públicos Art. 254 Pr.C. Auténticos

Privados

Escritura MatrizArt. 2 L.N. Escritura Pública

Actas Notariales

Forma = según ley del país donde se otorgaronProbar autenticidad

- Art. 18: Si ley salvadoreña exige documento público, no vale documento privado de origen extranjero.

CAPITULO V: DEFINICIONES DE PALABRA DE USO FRECUENTE; Arts. 25 – 29 C.

- Art. 26: Mayoría de edad = 18 años- Art. 41: Representantes legales- Art. 42: Especies de Culpa y dolo

a. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata = dolo b. Culpa leve, descuido leve, descuido ligeroc. Culpa o descuido levísimod. Dolo

- Art. 43: Fuerza mayor o Caso fortuito- Art. 44: Cauciones- Art. 45: Presunciones: Legal y de derecho- Art. 46: Modo de contar los plazos.

LIBRO PRIMERODE LAS PERSONAS

TITULO I: DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO:

Page 4: Derecho Civil

1. Capítulo I: División de las Persona; Arts. 52 -56 y 540 – 559

Natural: Arts. 72, 77 y 79 Personas

Jurídica: Art. 540 y sigs.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:

a) Capacidad:- Goce = aptitud para adquirir derechos y obligaciones- Ejercicio = Aptitud para ejercer derechos por sí mismo; Art. 71-72

Const.

b) Nacionalidad = Diferencia entre Nacionalidad y Ciudadanía;Arts. 90-100; 71 y sigs. Const.

c) Nombre = Identificación e individualización de las personasCaracterísticas: No comerciable No susceptible de cesión entre vivos, ni transmisible por causa

de muerte Inembargable Imprescriptible Inmutable, por lo general Es uno e indivisible

d) Domicilio

e) Estado Familiar:Fuentes: Imposición de la ley Por hecho ajeno a voluntad humana Por voluntad humanaCaracterísticas: Todo individuo tiene uno Es uno e indivisible Leyes que lo regulan son de carácter público Es permanenteEfectos: Da origen a derecho y obligaciones Influye en la capacidad de las personas Da origen al parentesco

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS:1. Capacidad2. Nombre o denominación3. Nacionalidad4. Domicilio5. Patrimonio

Page 5: Derecho Civil

2. Capítulo II: Del Domicilio en cuanto depende de la residencia y del animo de permanecer en ella

ResidenciaArt. 57: Domicilio

RealAnimo

Presunto

1. Político; Art. 582. Civil; Art. 59

CLASES DE 3. Administrativo; Art. 64DOMICILIO 4. Legal; Art. 66

5. Contractual; Art. 676. Municipal; Art. 687. Múltiple; Art. 658. Del que está bajo autoridad parental;

Art. 70

TITULO II: DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

1. Capítulo I: Del Principio de la Existencia de las personas

NaturalExistencia

Legal

Existencia natural = desde la concepción hasta el nacimiento

Existencia legal = desde el nacimiento, marca el inicio de la personalidad legal.

- Art. 72 C. En relación al Art. 1 inciso final de la Constitución y Arts. 25 y 26 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.

Hecho RegistrableArt. 25.- En este registro se inscribirá todo nacimiento vivo, es decir la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo, del producto de la concepción que, después de tal expulsión o extracción, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, si hubiere o no sido cortado el cordón umbilical y esté o no esté unida la placenta.

Constancia de nacimientoArt. 26.- Las instituciones hospitalarias y personas autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para atender partos, deberán registrar su

Page 6: Derecho Civil

firma y sello en dicho Ministerio, para expedir constancias firmadas y selladas de la ocurrencia de nacimientos, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.Tales constancias deberán ser extendidas por triplicado, debiendo entregarse un ejemplar de ellas a la madre del nacido, o en su defecto al pariente más próximo de éste en el lugar, conservar una para archivo y remitir el tercer ejemplar de los llenados durante un mes, dentro de los tres días hábiles del siguiente, al Registrador del Estado Familiar con competencia en donde ocurrió el nacimiento. La no remisión o la remisión tardía de tales constancias al Registrador del Estado Familiar, hará incurrir al infractor en una multa desde cuatro hasta diez días de salario mínimo para trabajadores del área urbana.

- Art. 74 = Presunción de derecho = época de la concepción

2. Capítulo II: Fin de la Existencia de las Personas

- Extinción de persona natural = muerte real o presunta

- Teoría de los Conmurientes

3. Capítulo III: De la Presunción de Muerte por desaparecimiento

+ Muerte presunta = declarada por el juez, de conformidad a las reglas generales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quién se ignora si vive o no.

+ Dos circunstancias conocidas que dan base a la presunción legal:a) Ausencia o desaparecimiento por largo tiempo del lugar de domiciliob) Carencia de noticias de éste

+ Objeto: Resguardar diversos intereses:1º. Interés de la persona desaparecida2º. Interés de terceros, principalmente de los que tienen

derechos eventuales en la sucesión del desaparecido3º. Interés general de la sociedad, para que no haya bienes o

derechos abandonados

+ Condiciones:a. Declarada por Sentencia Judicialb. Que se dé de conformidad a las disposiciones legalesc. Que el individuo haya desaparecido ausentándose de su domiciliod. Que no se tenga noticias de su existencia

3. PERSONAS JURIDICAS:

Se llaman personas jurídicas a todo ente abstracto que persigue fines de utilidad colectiva y a la cuál la ley le concede capacidad de goce y ejercicio como medio de consecución de sus fines. Se llama también persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Page 7: Derecho Civil

CORPORACIONES ESPECIES

FUNDACIONES

REQUISITOS BASICOS:- Que surja como una entidad distinta e independiente de los elementos que la

componen- Que le sean reconocidos por el Estado derechos y obligaciones propios de ella y

no privativos de los elementos o miembros componentes.

PERSONALIDAD Y PERSONERIA:- Personalidad: cuando al ente se le reconoce capacidad de ser sujeto de

derecho- Personería = facultad de una persona para representar a otra.

ELEMENTOS PARA CONSTITUCION DE PERSONAS JURIDICAS:1. Elemento personal en las Corporaciones; y la voluntad del fundador en la

Fundaciones2. Autorización del Poder Público

LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE. Arts. 560 – 951 C.

I. DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES: Arts. 560 – 567 C.

BIENES = Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación

CLASIFICACION DE LAS COSAS:

1. COSAS COPORALES E INCORPORALESa) Cosas Corporalesb) Cosas Incorporales

+ Derechos Reales+ Derechos Personales

2. COSAS MUEBLES E INMUEBLESa) Cosas corporales inmuebles

+ Inmuebles por naturaleza+ Inmuebles por adherencia+ Inmuebles por destinación

b) Cosas corporales muebles+ Muebles por naturaleza+ Muebles por destinación

3. COSAS ESPECÍFICAS Y GENERICASImportancia de la clasificación

4. COSAS CONSUMIBLES Y COSAS NO CONSUMIBLES

Page 8: Derecho Civil

a) Consumibilidad objetiva y subjetivab) Cosas deteriorablesc) Cosas corruptibles

5. COSAS FUNGIBLES Y COSAS NO FUNGIBLES

6. COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLESa) Divisibilidad jurídicab) Significado de la divisibilidadc) Importancia práctica

7. COSAS PRESENTES Y FUTURAS

8. COSAS SINGULARES Y UNIVERSALESa) Cosas Singularesb) Cosas Universales

- Universalidad de hecho: características y categorías- Universalidad de derecho: casos, caracteres comunes y

diferencias entre universalidades de hecho y de derechoc) Importancia distinción entre cosas singulares y universales

9. COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIASa) Criterios para determinarlasb) Importancia de la clasificaciónc) Especies de cosas accesorias

10. COSAS APROPIABLES E INAPROPIABLES a) Criterio de distinción

b) Cosas apropiables; cosas inapropiadas = res nulliusc) Cosas inapropiables

11. COSAS COMERCIABLES Y NO COMERCIABLESa) Criterio de distinciónb) Cosas comerciables y no comerciablesc) Inalienabilidad e incomerciabilidad

12. CLASIFICACION DE LAS COSAS POR RAZON DE SU PROPIEDADa) Bienes Nacionales

+ Bienes Fiscales+ Bienes Públicos

b) Bienes Públicos+ Dominio público marítimo+ Dominio público terrestre+ Dominio público fluvial y lacustre+ Dominio público aéreo+ Utilización del dominio público por particulares

II. DEL DOMINIO:

1. GENERALIDADES:1.1. Razón de existencia1.2. Dominio y propiedad

2. CARACTERES DEL DOMINIO:2.1. Absoluto

Page 9: Derecho Civil

2.2. Exclusivo2.3. Perpetuo

3. FACULTADES INHERENTES AL DOMINIO:3.1. Enumeración:

+ Uso (Usus)+ Goce o disfrute (fructus)+ Consumo (abusus)

3.2. Clasificación:+ Materiales+ Jurídicas

4. OBJETO DEL DOMINIO4.1. Cosas apropiables4.2. Cosas individualmente determinadas

5. CLASES DE PROPIEDAD:5.1. Según su extensión = Nuda y Plena5.2. Número de sujetos activos = Individual y Plural (Copropiedad,

condominio, proindiviso)5.3. Cosas objeto del derecho = Civil, intelectual, industrial5.4. Propiedad de Derecho Privado y de Derecho Público5.5. Según su titular = Particular o privada y Estado: Social y mixta

6. LA COPROPIEDAD:a) Generalidades:

+ Indivisión, condominio, copropiedad+ Fuentes de la indivisión+ Clasificación de la indivisión

b) Derechos de los Copropietarios+ Noción cuota parte+ Actos jurídicos que pueden realizar copropietarios+ Actos materiales que pueden hacer copropietarios

c) Obligaciones de los comuneros+ Contribución a las expensas necesarias+ Prohibición de hacer innovaciones+ Obligación de retribución a la comunidad

d) Responsabilidad de los comunerose) Extinción de la Comunidad

+ Causales+ Partición:

* Caracteres de la partición* Efectos declarativo y retroactivo de la partición

f) La Propiedad de los Edificios por pisos o apartamientos+ Características+ Naturaleza jurídica+ Inseparabilidad del dominio exclusivo y del condominio+ Indivisión forzada de los bienes de uso común+ Requisitos que debe reunir todo edificio cuya propiedad se

divide por pisos o apartamentos+ Participación de cada propietario en los bienes de uso común

III. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO:

Page 10: Derecho Civil

1. GENERALIDADES:

1.1. Enumeración de los Modos de Adquirir:* La Ocupación* La Accesión* La Prescripción Adquisitiva* La Tradición* La Sucesión por causa de muerte

1.2. Clasificación según el punto de vista:* Originarios y Derivativos* A título Universal y a Título Singular* A título Gratuito y a Título Oneroso* Por Acto entre vivos y por actos de última voluntad

2. LA OCUPACION: Arts. 587 – 623 C.

3. LA ACCESION: Arts. 624 – 650 C.

4. DE LA TRADICION Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS. Arts. 651 – 744 C.

4.1. Caracteres peculiares+ Es un modo de adquirir derivativo+ No solo sirve para adquirir el dominio, sino también todos los

derechos reales y personales+ Por regla general, modo de adquirir a título singular+ Puede ser a título gratuito o a título oneroso+ Modo de adquirir que opera entre vivos+ Es una convención

4.2. Caso en que la tradición sirve de Justo Título para prescribir: Cuando tridente no es dueño de la cosa que entrega, la tradición no es un modo de adquirir, sino que sirve de Justo Título para que el adquirente gane con posterioridad la cosa por prescripción

4.3. Utilidad e importancia4.3. Entrega y Tradición4.4. Requisitos:

+ Presencia de 2 partes: Tradente y Adquirente+ Consentimiento del Tradente y del Adquirente (incluye la

capacidad de ambos)+ Existencia de un Título Traslaticio de dominio+ Entrega de la cosa

4.5. Efectos de la Tradición:+ Cuando el tradente es dueño de la cosa que entrega+ Cuando el tradente no es dueño de la cosa que entrega:

Tradente es poseedor regular de la cosa entregada = adquirente de buena fe, adquiere posesión regular. Se convierte en Justo Título, añade la posesión del antecesor

Tradente es poseedor irregular = adquirente de buena fe, mejora el título y tradición sirve para Justo Título, adquirente pasa a ser poseedor regular

El tradente es mero tenedor de la cosa entregada por él o a su nombre = adquirente de buena fe, le sirve de Justo Título y se convierte en poseedor regular

Page 11: Derecho Civil

4.6. Adquisición del dominio por el tradente con posterioridad a la tradición

4.7. Cuándo puede pedirse la tradición:+ Cuando el Título es condicional+ Si hay plazo pendiente para el pago de la cosa+ Cuando ha intervenido decreto judicial en contrario

4.8. Tradición sujeta a modalidades: Condición resolutoria y suspensiva4.9. La Tradición en la compraventa no está sujeta al pago del precio;

Arts. 661 inc. 2º; rel. Art. 1676 C.; Art. 1360 C.4.10. Diversas Especies de Tradición:

a) Tradición de los Derechos reales sobre una cosa corporal mueble; Art. 665 y 666 C.

* Tradición real o verdadera; Art. 665 Nº 1º C.* Tradiciones Fictas:

- Tradición simbólica; Art. 665 Nº 3º C.- Tradición de larga mano; Art. 665 Nº2ºC- Tradición de breve mano; Art. 665 Nº5ºC- Cláusula de constituto; Art. 665 Nº 5º C

b) Tradición de los derechos reales sobre una cosa corporal inmueble; Art. 667, 673 y sigs... C.

4.11. Otras Especies de Tradición; Arts. 667 – 672 C. a) Tradición de bienes raíces y de los derechos reales constituido

en ellos; Art. 667 C.¡b) Tradición del derecho de Hipoteca; Art. 668 C.c) Tradición del derecho de Herencia; Art. 669 C.d) Tradición de legado; Art. 670 C.e) Tradición de derecho de Servidumbre; Art. 671 C.f) Tradición de derechos personales; Art. 672 C.

5. LA PRESCRIPCION; Arts. 2231 – 2263 C.

5.1. De la Prescripción en General; Arts. 2231 – 2236 C.+ Clases+ Reglas generales comunes a ambas clases

5.2. De la Prescripción con que se adquieren las cosas; Arts. 2237 – 2252 C.a) Definición y característicasb) Requisitos de la prescripción adquisitiva

- Cosas susceptibles de prescripción- Posesión- Transcurso del plazo

c) Accesión de posesionesd) Interrupción de la prescripción

- Natural- Civil

e) Efectos de la interrupción5.3. Clases de Prescripción Adquisitiva

a) Prescripción Ordinariab) Prescripción Extraordinaria

5.4. Prescripción de derechos reales que no son el dominio5.5. Efectos de la prescripción5.6. Prescripción contra título inscrito

Page 12: Derecho Civil

IV. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS; Arts. 673 al 744 C.

1. DISPOSICIONES PRELIMINARES: ARTS. 673 – 681 C.

2. DE LA INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD RAIZ; Arts. 682 – 685 C.

3. DE LOS TITULOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE Y DE LA FORMA DE LAS INSCRIPCIONES DE LA PROPIEDAD RAIZ; Arts. 686 – 698 C.

4. DE LOS TITULOS SUPLETORIOS; Arts. 699 – 710 C.

5. DE LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LA PROPIEDAD RAIZ; Arts. 711 – 718 C.Principio de Prioridad; Art. 711 y 712 C.

6. DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS; Arts. 719 – 730 C.6.1. Casos en que procede la Anotación Preventiva; Art. 719 C.6.2. Anotación Preventiva anula enajenación posterior; Art.721C.6.3. Efectos de la Anotación Preventiva; Art. 728 C.

7. DE LA CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES DE LA PROPIEDAD RAIZ; Arts. 731 – 735 C.7.1. Efectos; Art. 731 C.7.2. Casos en que procede; Art. 732 C.7.3. Nulidad de la Cancelación; Art. 734 C.

8. DE LAS HIPOTECAS, INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE Y MODO DE HACER LA INSCRIPCION;Arts. 736 – 738 C.

9. DE LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LAS HIPOTECAS;Arts. 739 – 742 C.

10. DE LA CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES DE HIPOTECAS; Arts. 743 – 744 C.

V. DE LA POSESION; Arts. 745 – 768 C.

1. DE LA POSESION Y SUS DIFERENTES CALIDADES; Arts. 745 – 759 C.1.1. Naturaleza Jurídica1.2. Elementos de la Posesión:

+ Corpus+ Animus

1.3. Fundamento de la protección posesoria1.4. Posesión: Verdadera propiedad aparente1.5. Semejanzas y Diferencias entre dominio y posesión1.6. Diversas Especies de Posesión

a) Posesión Regular * Requisitos:

- Justo Título- Buena Fe- Tradición

* Caracteres del Justo Título- Aptitud suficiente para atribuir el dominio

Page 13: Derecho Civil

- Debe ser verdadero- Debe ser válido

* Clasificación de los Títulos- Títulos Constitutivos de dominio- Títulos Traslaticios de dominio- Títulos Declarativos de dominio

b) Posesión Irregularc) Posesiones Viciosas ---- Inútiles

1.7. Mera Tenenciaa) Mera tenencia a virtud de un derecho real y a virtud de un

derecho personalb) Características de la mera tenencia:

+ Es absoluta+ Es perpetua+ Es inmutable o indeleble

Excepciones: Art. 755 C. rel. Art. 2249 3ª C.1.8. La Posesión no se transmite ni transfiere

2. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR Y PERDER LA POSESION; Arts. 760 – 768 C.

2.1. La posesión puede adquirirse personalmente y por intermedio de otra persona; Art. 760 C.

2.2. Principio general relativo a la adquisición de la Posesión2.3. Posesión de la Herencia; Art. 761 C.2.4. Adquisición y Pérdida de la posesión de los bienes muebles e

inmuebles

VI. DEL DERECHO DE USUFRUCTO; Arts. 769 – 812 C.1. GENERALIDADES

1.1. Definición1.2. Usufructo simple y múltiple, (simultáneo y sucesivo)1.3. Características:

+ Derecho de Goce (usus y fructus)+ Derecho Real+ Derecho de Goce completo+ Limitación al dominio+ Derecho temporal+ Derecho intransmisible+ Derecho sujeto a plazo+ Derecho sobre cosa ajena

1.4. Usufructo de cosas consumibles, cuasi usufructo

2. CONSTITUCION DEL USUFRUCTO2.1. Diversos Modos: Art. 771 C.

a) Por la leyb) Por Testamentoc) Por Donación, venta y otro acto entre vivos d) Por prescripción

2.2. Limitación a la constitución de usufructo; Art. 773 C.2.4. Duración; Art. 808 C.2.5. Derechos del Usufructuario:

a) Coexistencia de 2 derechosb) Derecho de uso y gocec) Derecho de percibir frutos, frutos pendientes y civilesd) Derecho a ciertos productos

Page 14: Derecho Civil

e) Derecho administrar la cosa fructuariaf) Derecho a hipotecar el usufructog) Derecho a disponer en la cosa dada en cuasi usufructoh) Acciones para defender el derecho de usufructoi) Derecho de usufructo es embargable

2.6. Obligaciones del usufructuarioa) Antes de entrar al goce de la cosab) Durante el usufructoc) Una vez extinguido el usufructo

3. EXTINCION DEL USUFRUCTO: Art. 809 C.3.1. Llegada del día o evento3.2. Muerte del usufructuario3.3. Resolución del derecho que lo constituye3.4. Renuncia del usufructuario3.5. Destrucción completa de la cosa fructuaria3.6. Prescripción3.7. Consolidación del usufructo con la propiedad

VII. DEL USO Y DE LA HABITACION; Arts. 813 – 821 C.

1. DERECHO DE USO1.1. Derecho de Uso y derecho de usufructo, es:

- Derecho Real- Temporal- Intransmisible- Limitación del dominio, solo que no es derecho completo

1.2. Constitución y Contenido del derecho1.3. Derechos y Obligaciones del usuario1.4. Características: Personalísimo e Inembargable

2. DERECHO DE HABITACION2.1. Aplicación de las reglas del derecho de uso2.2. Diferencias:

a) Usufructo es un derecho completo; el uso y la habitación no lo son

b) El usufructo puede constituirse por ministerio de ley; pero no existe uso y habitaciones legales

c) El usufructuario debe rendir caución de conservación y restitución de cosa fructuaria; no así el usuario o habitador

d) Usufructuario debe practicar inventario solemne, lo mismo el habitador, en cambio el usuario solo lo hace cuando el uso recae sobre cosas que deben restituirse en especie

e) El usufructo es embargable; el uso y habitación son inembargables

f) El usufructuario debe soportar las cargas fructuarias, el usuario y habitador deben concurrir a ellas a prorrata del beneficio que la cosa les reporta

g) El usufructo es intransmisible, pero transferible; los derechos de uso y habitación son intransmisibles e intransferibles

VIII. DE LAS SERVIDUMBRES; Arts. 822 – 886 C.

1. GENERALIDADES

Page 15: Derecho Civil

1.1. Naturaleza del gravamen que imponen las servidumbres1.2. Caracteres jurídicos del Derecho de Servidumbre

a) Derecho Realb) Derecho inmueblec) Derecho Accesoriod) Derecho perpetuoe) Derecho indivisible

1.3. Ejercicio del Derecho de ServidumbreReglas generales:a) El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene a

los medios necesarios para ejercerlab) Las obras indispensables para ejercer la servidumbre son de

cargo del que la goza.c) Inalterabilidad de la servidumbre

2. SERVIDUMBRES NATURALES; Arts. 840 – 839 C.

3. SERVIDUMBRES LEGALES; Arts. 840 – 880 C.3.1. De interés público3.2. De interés privado

- Demarcación- Cerramiento- Medianería- Servidumbre de tránsito- Acueducto- Luz y Vista- Aguas lluvias y desagüe de los techos

4. SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS; Arts. 881 – 886 C.

5. EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES; Arts. 887 – 890 C.

IX. LA REIVINDICACION; Arts. 891 – 917 C.

X. DE LAS ACCIONES POSESORIAS; Arts. 918 – 951 C.

XI. DE ALGUNAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES; Arts. 931-951 C.

LIBRO TERCERO:

DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

Arts. 952 – 1307 C.

Page 16: Derecho Civil

Toda persona por el mismo hecho de serlo, es titular de una conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones, estimables en dinero, o al menos posee la actitud para adquirirlos. El Patrimonio es uno de los atributos de la personalidad.

El Patrimonio es único, cada persona puede poseer solo uno, además no es susceptible de transferirse, solo lo es de transmitirse.

Transmisión = significa el paso o traslado de patrimonio del poder de una persona por fallecimiento de la misma, al de otra u otras que lo suceden. La transmisión implica una Sucesión en el dominio del patrimonio, porque jurídicamente Suceder es sustituir a otro en lo relativo a sus derechos y obligaciones.

1. ENTRE VIVOS: Solo se puede suceder en bienes singularmente considerados

SE PUEDE SUCEDER =

2. POR CAUSA DE MUERTE: Se puede Suceder:

o En bienes singularmente considerados

o Todo el Patrimonio, o en una cuota o parte de la universalidad

TERMINOS USUALES PROPIOS DE LA MATERIA:

SUCESIÓN = Transmisión del patrimonio, el traslado del conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero de una persona fallecida a otra u otras que le sobreviven, a quiénes la ley o el testamento llaman para recibirlo.

CAUSANTE = Persona fallecida, cuyo patrimonio se transmite a otro u otros por esa razón. El que causa la Sucesión con su muerte. En doctrina se llama “De Cujus”

CAUSAHABIENTES, SUCESORES o ASIGNATARIOS A TITULO UNIVERSAL = Las personas a quiénes se les transmite la herencia.

CAUSAHABIENTES, SUCESORES o ASIGNATARIOS A TITULO SINGULAR = Legatarios, se les transmite bienes singularmente considerados.

1. REQUISITOS SUBJETIVOS:a. Capacidad; Arts. 962-968 C.b. Dignidad; Art. 969-980 C.c. Persona cierta y determinada

REQUISITOS PARA

SUCEDER:

2. REQUISITOS OBJETIVOS:Para la validez de la asignación es necesario también que su objeto llene determinados requisitos.

Page 17: Derecho Civil

Activo1. SUJETOS

Pasivo

RELACION JURIDICA Por el hombre2. CAUSA

SUCESORIA: Por la ley

3. OBJETO Herencia

AperturaDelación

4. ACTO JCO.: AceptaciónTRANSMISIÓNIndivisión

Partición

5. LEY QUE RIGE LA SUCESIÓN: La del domicilio en que se abre

DERECHO DE TRANSMISION: Art. 958 C. : - Derecho de Opción: Acepta o Repudia- Es clave la delación- Es necesario que la persona que lo transmite haya sido llamado, es decir se le

haya deferido la herencia- La persona llamada a suceder no ejerció su derecho de opción y lo transmite a

sus herederos.- No transmite el derecho el que ha premuerto

DERECHO DE REPRESENTACION: Art. 984 C.:- Solamente tiene lugar en la Sucesión Intestada- Cuando la persona llamada no quiere o no puede suceder- Se sucede por derecho propio o por derecho de representación- En la representación se Sucede por Cabeza y por Estirpe- Se representa en línea recta, hijo o nieto

a. Cuando el causante no dispuso de sus bienes

CAUSAS QUE DAN ORIGEN A LA SUCESIÓN b. Cuando habiendo dispuesto de sus INTESTADA bienes no lo hizo conforme a dcho.Art. 1988 C.

c. Cuando habiendo dispuesto conforme a dcho. de sus bienes, no tienen efecto sus disposiciones

SUCESIÓN TESTAMENTARIA:

EL TESTAMENTO

Page 18: Derecho Civil

a. Escritura del Acto

1.ACTO SOLEMNE b. Testigos Esencia del Acto c. Autorización

Funcionario

2. ACTO UNILATERALCARACTERÍSTICAS DEL

TESTAMENTO:

3. ACTO INDIVIDUAL; Art. 1000 C.

4. ACTO PERSONALISIMO; Art. 1001C Indelegable

5. ACTO REVOCABLE; Art. 998 C

- Capacidad

1. Requisitos intrínsecos - Sin vicios

ELEMENTOS DEL o Internos - Disposiciones

TESTAMENTO

2. Requisitos Extrínsecos o Externos: Requisitos exigidos por ley para cada testamento

a. Abierto o Nuncupativo

1. SOLEMNES FORMAS DE b. Cerrado o Secreto

TESTAMENTO

a. Militar

Page 19: Derecho Civil

2. MENOS SOLEMNES b. Marítimo

ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS:

- Asignatarios a Título Universal = HEREDEROS; Art.1078 C.

- Asignatarios a Título Singular = LEGATARIOS; Art. 1083 C.

LOS TESTAMENTOS EN LA LEY DEL NOTARIADO:

A. TESTAMENTO ABIERTO: Arts. 40 L.N.

1. CONTRASTE ENTRE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y LEY DE NOTARIADO

a. Se otorgan de conformidad a las disposiciones del Código Civil, con las modificaciones que señala Ley de Notariado:

b. Requisitos Actuales: Ley de Notariado y Código Civil:

Art. 40 L.N.- Los testamentos solemnes se otorgarán de conformidad con las disposiciones del Código Civil, con las modificaciones siguientes:1ª- Sólo podrán otorgarse ante notario o en su defecto ante Juez de Primera Instancia y, en su caso, ante agente diplomático o consular salvadoreño;

Se omite al Juez de Paz: Art. 1008 inciso 2º. C., en algunos textos no aparece

2ª- Los testigos podrán ser de cualquier sexo y deberán reunir las condiciones expresadas en el Art. 34;Art. 34.- No será necesaria la concurrencia de testigos de asistencia al otorgamiento de instrumentos públicos o de cualquier otro acto notarial excepto cuando se tratare de testamentos y de donaciones de cualquier clase. Sin embargo, el notario podrá hacerlos intervenir si lo creyere conveniente, y, en todo caso, cuando alguno de los otorgantes lo pida expresamente o cuando sea ciego, mudo, o no supiere expresarse en el idioma castellano.Los testigos instrumentales serán dos, de uno u otro sexo, mayores de dieciocho años, conocidos del notario y domiciliados en la República. Este último requisito no será necesario cuando el instrumento se otorgue en el extranjero. En todo caso, los testigos deberán saber leer, escribir, hablar el idioma castellano y tener profesión u oficio.No podrán ser testigos los dementes, los ciegos, los mudos o los sordos; los condenados por delitos contra la propiedad o por falsarios; los que tengan interés conocido en el acto o contrato y el cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del notario o de alguno de los otorgantes. Contraste con el Código Civil:Art. 1007 C.- No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en El Salvador:1º DEROGADO. (21) (las mujeres)2º Los menores de dieciocho años;3º Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;

Page 20: Derecho Civil

4º Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón;5º Los ciegos;6º Los sordos;7º Los mudos;8º Los condenados por delitos contra la propiedad o por falsarios de cualquiera especie;9º Los de conducta notoriamente viciada, como ebrios habituales, tahures de profesión, alcahuetes, vagos, etc.;10º Los deudores fraudulentos;11º Los herederos ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni los legatarios;12º Los parientes consanguíneos o afines del Notario comprendidos en los grados designados en el número anterior;13º Los extranjeros no domiciliados en El Salvador;14º Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1018.Uno de los testigos, por lo menos, deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco o más, salvo en el testamento cerrado en que todos los testigos deben saber leer y escribir.Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en este artículo no se manifestare en el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los testigos.

3ª- En los testamentos abiertos, los testigos serán siempre en número de tres; pero en los testamentos cerrados bastará la concurrencia de cinco testigos;

Comparar con

Art. 1009 C.- En El Salvador, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente Notario y tres testigos.

Podrá hacer las veces de Notario el Juez de Primera Instancia del lugar del otorgamiento.En el lugar donde no haya Notario o Juez de Primera Instancia podrá también otorgarse el testamento ante un Juez de Paz y cinco testigos; todo lo dicho en este título acerca del Notario se entenderá del Juez de Primera Instancia y del Juez de Paz en su caso.

4ª- Será indispensable que los testigos conozcan al testador, pero en los casos en que deban concurrir cinco, será suficiente que tres de ellos lo conozcan. Si el Notario no conociere al testador, lo identificará por medio de los mismos testigos, su cédula de identidad o por cualquier otro medio idóneo a juicio del notario.

Comparar:

Art. 1008 C.- Cuando el Notario y los testigos no conocieren al testador, se identificará la persona de éste con otros dos testigos que lo conozcan y sean conocidos del mismo Notario y testigos instrumentales, poniendo constancia de ello en el testamento; y si eso no fuere posible, se hará constar esta circunstancia, designando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.

2. REQUISITOS INDISPENSABLES QUE DEBERAN CONSIGNARSE EN LA ESCRITURA:

- Art. 1011 C.:

1. Datos personales del Testador: nombre, edad, apellido, estado familiar, domicilio, su lugar de nacimiento, nacionalidad expresando a qué nación pertenece, el

Page 21: Derecho Civil

nombre de los padres (opcional), si se encuentra avecindado o no en El Salvador, expresar si se encuentra en su sano juicio.

2. Datos sobre su estado familiar: nombre de las personas con las que hubiere contraido matrimonio o tenido convivencia, de los hijos que hubiere tenido dentro de las uniones matrimoniales o convivencias, de los que tenga por hijos suyos, haciendo distinción entre los que estén vivos y muertos

- Art. 1012 C.:1. Puede escribirse previamente2. Pero en otorgamiento, será leído todo en alta voz por el Notario3. Durante la lectura: el testador a la vista y los testigos, oirán todas las

disposiciones4. El Sordo, deberá leerlo él mismo después del Notario, si no supiera

designará una persona para que lo haga en su nombre, siempre en presencia de los testigos y del Notario

- Art. 1014 C.:1. El Ciego solo puede testar Nuncupativamente2. Tres Testigos del Testamento y Dos testigos de Asistencia que señala el Art.

34 inc. 1º de L.N.3. Deberá ser leído una vez por el Notario, y otra por uno de los testigos que el

testador designe4. Se deberá hacer mención especial en el testamento

B. TESTAMENTO CERRADO:

FORMALIDADES:

- Art. 41 L.N.:

1. Testador deberá presentar 2 ejemplares en cubiertas cerradas y separadas, ante Notario y testigos

2. Expresar a viva voz, clara y precisa, salvo que no se pueda expresar en Castellano, que la cubierta contiene un ejemplar de su testamento, firmado por él

3. Requisitos del Art. 1017 C.4. El Notario legaliza las cubiertas: Levanta Acta, y lleva mismos requisitos que se

consignan en el Testamento Abierto, en relación al Testador y testigos5. Protocolización del Acta, aunque al tenor literal del Artículo, dice que se deberá

levantar Acta en el Protocolo, lo que es impropio6. Notario, distribuye las dos cubiertas:

- Una, se entrega al Testador, a quién éste designe, o en poder del Notario, si este no quisiere la depositará en la Sección del Notariado

- La otra cubierta se remite a la Sección del Notariado junto con Testimonio correspondiente de la protocolización del Acta de legalización de la cubierta

OJO: “EN AMBOS CASOS: TESTAMENTO ABIERTO O CERRADO”, el Notario tiene la obligación de remitir un Testimonio de éste dentro de los cinco días siguientes al de su otorgamiento, sin perjuicio del que deberá remitir posteriormente a la Sección del Notariado.

Art. 41 inc. Último y 47 L.N.

Page 22: Derecho Civil

- ACEPTACION DE HERENCIA; ARTS. 1162-

* Tramites: Judiciales y Notariales

* Requisitos

* Consecuencias

- LA HERENCIA YACENTE; Arts.

Procedencia

Consecuencias

- LA PETICION DE HERENCIA; Art.

Acciones de derecho Hereditario

Requisitos

Procedencia

Acciones que se acumulan

Tramite

- LAS DONACIONES

DONACION REVOCABLE O POR CAUSA DE MUERTE

- Requisitos legales

- Efectos

- Formalidades

DONACIONES IRREVOCABLES O ENTRE VIVOS

- Requisitos

- Formalidades

- Efectos

Page 23: Derecho Civil

“ LIBRO CUARTO”

DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSArt. 13808 - 2263 C.

OBLIGACION = de voz latina obligare = atar, amarrar, ligar.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION:

1. SUJETO ACTIVO: Acreedor, titular del derecho; Art. 567 inc. Final C.

2. SUJETO PASIVO: Deudor, que se encuentra en la necesidad de:- dar = transmisible.- Hace = intransmisible, Art. 1923 No. 5º. C., 1793 C.- No hacer = transmisible.

3. EL OBJETO, es la cosa o materia sobre que recae la obligación:

3.1. PRESTACION: Dar o hacer algo:

a. Real, atañe a existencia, Art. 1332, 1 y b. Posible, Art. 1332 No. 3º. C.c. Lícita, Art. 1332 y sigs. C.d. Determinada o determinable; Art. 1331, 1332,1612,1613 C.

Dar a. Positiva Hacer

Puede ser

b. Negativa No hacer

3.2. ABSTENCION =Cuando se trata de no ejecutar un hecho .

Page 24: Derecho Civil

4. EL VINCULO de derecho que liga al deudor con el acreedor.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

Fuentes Tradicionales: Art.1308 C.

a. Contratos : Acuerdos de voluntades entre dos o más personas, que tiene por objeto crear obligaciones. Art. 1309 C.

b. El Cuasicontrato = Un hecho generalmente voluntario (2035), no convencional (2035 inc. 1), lícito (2035 inc. 2 y 3) que impone según la ley, obligación al que se beneficia con el hecho.

1. AGENCIA OFICIOSA; Art. 2037 C. Y sigs.; 2041,2038,19152. PAGO DE LO NO DEBIDO; Art.2046…C. 3. CUASICONTRATOS 4. LA COMUNIDAD; Art.2055 ….C.5. Otros: Art. 1995,1885, 1444 C.

REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS:

Para que un Acto Jurídico EXISTA = Es indispensable que concurran todas las cosas que son esenciales para su Existencia. La falta de uno de estos requisitos, produce la INEXISTENCIA, o LA NADA JURIDICA

Para que un Acto Jurídico tenga VALOR jurídico = es decir produzca todos sus efectos, es necesario que este exento de vicios. La falta de un requisito de validez, produce NULIDAD, sea Absoluta o Relativa.

Art. 1316 C., confunde los requisitos de existencia con los de validez de todo acto o declaración de voluntad, siendo cosas bien distintas la validez y la existencia de un acto jurídico.

Si falta una de las cosas esenciales para su EXISTENCIA, el acto jurídico no puede existir jurídicamente, no puede producir efecto civil alguno, es la NADA jurídica. Sin embargo, el Código Civil Salvadoreño no regula la INEXISTENCIA, sino que ésta se encuentra comprendida como una NULIDAD ABSOLUTA, tal como aparece en los Arts. 1551 C. en adelante.

Si falta algún requisito necesario para la VALIDEZ del acto, el acto existe, pero afecto de NULIDAD absoluta o relativa, pero no es un acto inexistente. En ambos casos, tratándose de la Inexistencia o de la Nulidad, tiene que estar previamente determinada en la ley y debe ser declarada judicialmente.

REQUISITOS DE EXISTENCIA; Art. 1316 C.: 1. CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, Art.1316 No. 2º. C.

2. OBJETO, Art. 1618 C.

Page 25: Derecho Civil

3. CAUSA, Art. 1338 C. 4 .FORMALIDADES, 1314,1572 Y 1552 C.

REQUISITOS DE VALIDEZ; Art. 1316 C.:

1. CAPACIDAD DE LAS PARTES, 1317, 1318 C.

2. CONSENTIMIENTO SIN VICIOS, 1332 C.

3. OBJETIVO LICITO, 1552 C.

4. CAUSA LICITA, 1552 C.

Unilateral---996 C. - Declaración de voluntad

Bilateral

ACTO JURIDICO - Producido con arreglo a las leyes

- Verificado con intención de producir efectos de derecho

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:

Para la validez de un acto jurídico, no solo requiere que las partes consientan en éste, sino que su conocimiento no adolezca de vicios. Cuando consentimiento esta viciado, en razón de ese vicio puede ser anulado, acompañado de la declaración de su nulidad, y nulidad del contrato mismo.

El vicio de consentimiento, es productor de Nulidad relativa, Art.1552 final C.

1. ERRORVICIO DEL 2. FUERZA CONSENTIMIENTO 3. DOLOArt. 1322

Page 26: Derecho Civil

EL ERROR

ERROR DE DERECHO: Art. 1323 C.

No vicia el consentimiento; no se puede invocar para alegar la nulidad del consentimiento y por lo mismo la nulidad del contrato que se ha consentido con tal error. Presunción de derecho Art. 7 y 8 C.; Art.750 inc. Final C.

ERROR DE HECHO: Art. 1324 C.

Distingue las siguientes clases: (recoge lo que los Romanos, llamaban:a. ERROR ESENCIAL U OBSTACULO = ERROR IN NEGOTIO (sobre la naturaleza del negocio).

b. ERROR EN ESPECIE = ERROR IN CORPORE.

Ambos están regulados por el Art. 1324 C., y en los casos que menciona, se dice que no hay consentimiento. Las voluntades de las partes no han concurrido en el acto o contrato, o no han concurrido en la cosa o hecho que debe formar el objeto de las obligaciones por contraer. Art. 1552 C.

ERROR SUBTANCIAL O DETERMINANTE: Art. 1325 C.El error sobre la sustancia, es para la ley lo mismo que error en la calidad de la cosa siempre que se trate de una calidad esencial.

ERROR ACCIDENTAL O CONCOMITANTE: Art. 1325 segunda parte,1326 inc 1º. CEs el que puede acompañar el consentimiento pero sin viciarlo y sin afectar por lo mismo la validez del contrato, como en el error en el nombre Art.657 inc. 2º. Error en aritmética, solo daría acción para rectificarlo, Art. 2204 C.

ERROR COMUN : Art. 1555 inc. Final C.El error común constituye derecho, es decir, no invalida el negocio jurídico que se ha celebrado dentro de ese error común; así el acto es válido en contraposición al error al error sustancial. Requisitos:1. Que sea común, compartido por gran número de personas,2. Justo motivo de creer.3. Buena Fe, Art. 1446 inc. 2º. C.

Efectos: Art. 93 No. 4, 442, 748 No.4 inc. 2º. , 1446 inc. 2º. C.

LA FUERZA

LA FUERZA : Arts. 1327 y 1328 C.El código no da definiciones. Alessandri y Somarriva: Es la presión que se ejerce sobre una persona por actos materiales o amenazas para inducirla a consentir.Claro Solar: Fuerza o violencia, el constreñimiento ejercido sobre la voluntad del que se hace la declaración y que resulta de la amenaza de un mal considerable y grave.

Page 27: Derecho Civil

1. MATERIAL = actos físicos o materiales de violencia.

CLASES DE FUERZA 2. MORAL = consiste en amenazas, se le expone a sufrir un daño si no celebra el acto de que trata.

La fuerza sea material o moral, no debe de privar completamente de voluntad al sujeto.

1. Que la Fuerza sea GRAVE, Art. 1327 C

REQUISITOS DE 2. Que la Fuerza sea INJUSTA,

FUERZA 3. Que la Fuerza sea DETERMINANTE.

EL temor reverencial no vicia el consentimiento, no es necesario que sea empleado por uno de los contratantes; Art. 1328 C.

La fuerza puede probarse por todos los medios probatorios establecidos por la ley

Como vicio del consentimiento produce nulidad relativa del acto o contrato celebrado bajo su influencia.

EL DOLO: Arts. 1329 – 1330 C.

Art. 42 inc. Final C.

1. En la celebración de un contrato; Art. 1329

CIRCUNSTANCIAS 2. En la ejecución de las obligaciones; autores le

EN QUE PUEDE llaman: “Fraude”

PRESENTARSE DOLO

3. Dolo extracontractual, es fuente de obligaciones y constituye los delitos civiles.

Momento en que debe incidir: Debe ser anterior o coetáneo al contrato.El Dolo puede consistir en un hecho o en una abstención.Dolo Bueno = exageraciones de comerciantes para vender.

1. PRINCIPAL obra de una de las partes

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O DETERMINANTE ser tal, que sin él no se hubiera Art.1329 C. Contratado. DOLO Efectos: Sólo el Dolo principal vicia el consentimiento y hace rescindible el contrato 2. INCIDENTAL: Faltando alguno de los requisitos del 1329, el dolo no vicia el consentimiento y sólo da derecho a indemnización de perjuicios

El dolo no se presume, Art. 1330 C. Debe probarse por todos los medios de prueba establecidos por la ley.

LESION = Es el perjuicio pecuniario que experimenta una persona a consecuencia de un acto jurídico.En los actos jurídicos bilaterales resulta de la falta de equivalencia entre las prestaciones de una parte y la otra.

Cuando reviste caracteres graves, LESION ENORME, reclama una sanción en nombre de la equidad.

Art. 1686 C.: Es la única regulación en nuestro Código, y no está incluida como un vicio del consentimiento.

EL OBJETO: Arts. 1331 – 1337 C.

OBJETO DE LA OBLIGACION: es la obligación misma, y como la obligación recae sobre una materialidad, sobre un hecho, como tiene un objeto, en definitiva el objeto del Contrato viene a estar constituido por el OBJETO DE LA OBLIGACION.

Condiciones que debe llenar el OBJETO cuando recae sobre una obligación de Dar:

1. Real = que exista realmente, que exista realmente, que tenga existencia si recae s/cosa futura carácter condicional

Requisitos: 2. Determinado = genérica o específicamente

3. Lícito = importante y de mayor aplicación en la práctica

OBJETO ILICITO: Art.1335 C.

Aplicación del principio contenido en el Art. 10 C.

Condiciones que debe llenar el OBJETO cuando la obligación es de Hacer o no Hacer

Page 29: Derecho Civil

1. DETERMINADO = genérica o específicamente

REQUISITOS 2. POSIBLE = si es un hecho es necesario que sea

física y moralmente posible

EL OBJETO del CONTRATO es PRODUCIR OBLIGACIONES

EL OBJETO de la OBLGACION es LA PRESTACION

EL OBJETO de la PRESTACION es la COSA QUE DEBE EL DEUDOR.

LA CAUSA: Arts.1338 –1340 C.

En el Art. 1338 C. El Legislador trata un requisito de existencia (que la obligación tenga una causa) y un requisito de validez (que la causa sea lícita).

CAUSA de las obligaciones emanadas e las principales clases de contratos, segúnLa Corriente Clásica

- Contratos Bilaterales = La causa de obligación de una de las partes, la constituye la obligación que contrae la otra parte.

- Contratos Reales = La causa de obligación del deudor de devolver la cosa, está constituida por la entrega de la misma hecha por el acreedor

- Contrato Gratuitos = La causa está en el ánimo de hacer una liberalidad.

1. CAUSA EFICIENTE : Fuente de obligaciones

CLASES 2. CAUSA IMPULSIVA: Psicológica, u ocasional motivo d determinado. El fin abstracto idéntico

3. CAUSA FINAL: Es el fin abstracto, idéntico en cada clase de

contrato que en forma necesaria se proponen las partes al contratar, es decir, un elemento intrínseco idéntico en cada categoría de contrato

Page 30: Derecho Civil

A. ILICITA: Art. 1338 inc. 3° C. Errónea: Art. 1338 inc. 3° y 1618 C

PUEDE SER: B. FALSA: Simulada, aparente o fingida.

C. LICITA: Art. 1338 inc. 1° C. = Cuando no estaprohibida por la ley ni es contraria a las buenas costumbres o al orden público

A. LICITA: Art. 1338 inc. 1° C. = Cuando no está prohibida Por la ley ni es contraria a las buenas costumbre o al orden público DEBE SER: B. REAL: Art. 1338 inc. 1° C.= existente y no ficticia,

Cuando hay un interés que sirve de fundamento al contrato

a) No ha existido nunca (se confunde con causa falsa) Arts.1618 y 1619 C.

FALTA DE CAUSA: b) Que ha sido dejado de existir; Arts. 1738 inc. 1° C.

c) Que siendo relativo a lo futuro no se ha verificado; Art.1617 C.

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

Para un mejor estudio:

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:

Page 31: Derecho Civil

1. NATURALES Y CIVILES; Arts.1341 - 1343 C.

2. PURAS O SIMPLES Y SUJETA A MODALIDAD; Arts.1344-1369 C.

3. DE EJECUCIÓN INSTANTANEA Y DE TRACTO SUCESIVO

4. PRINCIPALES Y ACCESORIAS

5. DE SUJETO SIMPLE O CON PLURALIDAD DE SUJETOS; Arts.1382–1394

6. POSITIVAS Y NEGATIVAS

7. DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y DE GENERO; Arts. 1379-1381 C.

8. DE OBJETO SINGULAR Y CON PLURALIDAD DE OBJETO; Arts. 1370–1378 C. 9. OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER.

OBLIGACIONES PURAS O SIMPLE Y SUJETA A MODALIDADES

Reglas Comunes:

1. Lo normal y corriente es que las obligaciones sean puras y simple, no sujetadas a modalidades.

2. Las modalidades no se presumen jamás, deben ser objeto de estipulación expresa de lo particulares.

3. Las modalidades constituyen un elemento accidental de los actos o contratos, y no algo de la esencia del acto.

CLASES DE MODALIDADES:

1. OBLIGACIONES CONDICIONALES; Arts. 1344 –1363 C.

2. OBLIGACIONES MODALES; Art. 1364 C. 3. OBLIGACIONES A PLAZO; Arts. 1365-1369 C.

OBLIGACIONES CONDICIONALES: Arts. 1344 - 1363 C.

a. Es un hecho futuro

ELEMENTOS Art.1344 C. b. Un hecho incierto

Page 32: Derecho Civil

CLASIFICACION DE LA CONDICION:

1. SU NATURALEZA:

a. POSITIVA, consiste en que acontezca algo; Art.1345

b. NEGATIVA, consiste en que una cosa no Acontezca.

2. POR SU FORMA:

a. EXPRESAS, necesita cláusula o estipulación de las partes o el testador las

señala

b. TACITA, si la ley la presume o se desprende de la naturaleza de la obligación; Art.1360

C.3. POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES:

a. POTESTATIVA : Art. 1348 C.

b. CAUSALES : Art. 1348 C., depende de acaso o voluntad de un tercero.

c. MIXTA; Art. 1348 C. depende en parte de voluntad del acreedor o del deudor, y en parte la voluntad de un tercero o de un caso.

4. POR SU REALIZACIÓN:

a. POSIBLE FISICA Y MORALMENTE, el hecho es moral y físicamente realizable.

b. IMPOSIBLE FISICA Y MORALMENTE, según Art. 1346 C., por las leyes de la naturaleza no pueden ejecutarse.

5. POR SU EFECTO:

a. SUSPENSIVA, aquella que mientras no se cumple suspende la adquisición o nacimiento de un derecho; es el hecho futuro e incierto del que depende la Art. 1350 C., adquisición o nacimiento de un derecho.

b. RESOLUTORIA, es el hecho futuro e incierto del que depende la existencia de

un derecho.

Observación: las calidades de suspensiva y Resolutoria, no son sino los diversos aspectos de una misma condición.

A. DETERMINADAS; Art.1353 C., son aquellas en que se fija un plazo dentro del cual deberá forzosamente cumplirse

Page 33: Derecho Civil

B. INDETERMINADAS; no requieren de un plazo o fecha Para su cumplimiento.

OTRAS C. LICITAS O MORALMENTE POSIBLES; Art. 1346 inc. CLASIFICACIONES Aquellas que no contrarían la ley, las buenas Costumbres o el orden público.

D. ILICITAS O MORALMENTE IMPOSIBLES ;Art.1346 inc . 2º. C. las que atentan contra la ley, la moral y las buenas costumbres.

SITUACIONES EN QUE PUEDE ENCONTRARSE LA CONDICION:

1. CONDICION PENDIENTE: cuando no existe certidumbre acerca de que si el hecho que la constituye se va a realizar o no.

2. CONDICION CUMPLIDA; cuando el evento o hecho Futuro e incierto se ha verificado en uno u otro sentido.

3. CONDICION FALLIDA; cuando dicho evento ya se sabe que es irrealizable; Art. 1353 C.

FORMA EN QUE DEBEN CUMPLIRSE LAS CONDICIONES:Arts.1354, 355C.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL Art. 1360 C.

1. Incumplimiento por parte de un contratante,2. Culpabilidad en dicho incumplimiento,3. Diligencia de la otra parte,4. Que se trate de un contrato Bilateral.

NULIDAD, RESCISION, RESOLUCION, TERMINACION, RESCILIACION YREVOCACION:

1. NULIDAD = o nulidad absoluta, procede en aquellos casos en que falta alguno de los elementos esenciales del acto jurídico.

2. RESCISION = Nulidad relativa, tiende a dejar sin efecto un acto jurídico, que aunque reunía los requisitos esenciales, presentaba alguno de ellos viciado.

3. RESOLUCION = dejar sin efecto ( a petición de una de las partes) un contrato que nació y es valido, pero que la otra parte no ha cumplido con su respectiva obligación. Caracteres propios:

Page 34: Derecho Civil

- Supone falta de cumplimiento de un contrato bilateral válido, es incompatiblecon la acción de nulidad.

- Supone falta de cumplimiento de una de las partes.- La otra parte si ha cumplido con su obligación.- La resolución, en la condición tácita, no procede de mero derecho, debe ser

declarada por el juez- Ley concede al contratante que ha cumplido 2 acciones alternativas.- Ley no fija plazo para prescripción de esta acción, Art. 22254 C.

4. TERMINACION = dar fin a un contrato, pero se aplica con preferencia a aquellos contratos llamados de tracto sucesivo, cumplimiento en prestaciones sucesivas o periódicas. No afecta al pasado, deja sin efecto el contrato para el futuro.

5. RESCILIACION: anulación convencional, consiste en dejar sin efecto un contrato por común acuerdo de los contratantes.

6. REVOCACION = dejar sin efecto un contrato por la voluntad unilateral de una de las partes. Mandato.

OBLIGACIONES A PLAZO: Arts. 1365 - 1369 C.

PLAZO = Art. 1365 C.

El plazo suspende la exigibilidad de la obligación, pero no influye en su esencia No afecta a todos los actos jurídicos.

- Su carácter de fecha futura

ELEMENTOS ESENCIALES

- Su carácter de Certidumbre

CLASIFICACION DEL PLAZO:

1. SUSPENSIVO = pendiente, suspende la exigibilidad de un derecho; Art. 1365C.

2. EXTINTIVO = por cuya llegada o verificación se extingue un derecho. Art. 2020 C.

3. DETERMINADO = se puede precisar el momento exacto a realizarse el hecho futuro y cierto.

4. INDETERMINADO = se fija un acontecimiento futuro y pero el día preciso se ignora.

5. FATAL = aquel que extingue de pleno derecho, por su llegada, el derecho que estaba pendiente.

6. NO FATAL = aquel que por su llegada no extingue el derecho y éste puede ejercerse últimamente después de vencido el término. El plazo para cumplir una obligación no es regularmente fatal. Art. 47 C.

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7. EXPRESO = aquel que se pacta en términos formales y explícitos. Es el más frecuente. Art. 1365 C.

8. TACITO = Es el indispensable para cumplirlo, aquel que deduce de la obligación misma. Art.1422 N° 2 C.

9. POR SU ORIGEN = a. CONVENCIONAL = emana del acuerdo de los contratantes.

b. LEGAL = no es frecuente en materia de contratos Ej. Art.1958 C.c. JUDICIAL = principio que rige las facultades del juez; Art.1365 inciso 2º. C.;

Casos: Arts. 905,1075,1959,2042 C.

10. PLAZO DE GRACIA = el que el acreedor concede voluntariamente al deudor. Art. 1526 final C.

¿A FAVOR DE QUIEN ES CONCEDIDO EL PLAZO?

1. Como regla generales concede a favor del deudor; Art. 1368 C.2. En otros casos a favor del acreedor; Art. 1983 C.3. Y otras veces en beneficio de ambos; Mutuo sin interés, Art. 1962 C.

EFECTOS DEL PLAZO SUSPENSIVO:

a. Efectos que se producen antes del vencimiento del plazo: el derecho del acreedor existe plenamente, más su exigibilidad está en suspenso; Art.1366C.

b. Efectos posteriores al vencimiento del plazo: la obligación se hace exigible.c. Comienza a correr el plazo de la prescripción.d. Según Art. 1526 C., operará la compensación, por solo ministerio de ley.e. Según Art. 1422 N° 1° C., el deudor queda automáticamente en mora.

1. POR EL CUMPLIMIENTO. Arts. 46,47 y 48 C.

EXTINCIÓN 2. POR RENUNCIA = Art. 1368 y 12 C. 3. POR CADUCIDAD = Art. 1367 C.

OBLIGACIONES MODALES: Se rigen por el Título IV del libro III, de las asignaciones Modales. Las asignaciones modales son rarísimas. El modo es una modalidad casi exclusiva de las asignaciones testamentarias, aunque suele darse en los contratos gratuitos.

EL MODO: Hay modo, según el Art. 1077 C., cuando se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo, con la obligación de aplicarlo a un fin especial. No suspende la adquisición de la cosa objeto de la obligación.Si el modo es por su naturaleza imposible, o inductivo a hecho ilegal o inmoral o concebido en términos inteligibles, no vale la obligación.

Si modo, sin hecho o culpa del deudor, se hace enteramente imposible, subsistirá la obligación sin el gravamen; Art.1074 C.

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Hay casos que el modo importa una verdadera condición resolutoria; Art. 1071

OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETO.

Normalmente la prestación es una sola, pero puede suceder que sea compuesta o múltiple en su objeto, cuando varias cosas deban de ser dadas o varios hechos ejecutados. La pluralidad de objeto en las obligaciones admite tres categorías:

a. Obligaciones de simple objeto múltiple; se deben varias cosas, se pagan todas.b. Obligaciones alternativas; Arts. 1370- 1375 C.c. Obligaciones Facultativas; Arts. 1376-1378 C.

DETERMINACION DE LA COSA OBJETO DE LA OBLIGACION:No se concibe siquiera la obligación si no se determina el objeto debido, porque es lo que tiene derecho el acreedor para reclamar que el deudor de, haga o no haga.

OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO:Es aquella en que se debe una especie determinada de un género determinado. Es una cosa individualmente determinada. Arts. 1418- 1421 C.

OBLIGACIONES DE GENERO: Arts. 1379 - 1381 C.Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado; Art. 1379 C.

DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIONES DE GENERO Y DE ESPECIE O CUERPO CIERTO:

1. Determinación: en las especie, la cosa está determinada individualmente; en las de género, solo lo ésta en cuanto a su género y cantidad.

2. Demanda del acreedor; especie = pide cosa determinada; género = cumplimiento genérico de la obligación, sin especificación de la cosa.

3. Efectos de la pérdida de la cosa: especie = se extingue la obligación, Art. 1540 C.; género = no se extingue obligación.

OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS:

En toda obligación es necesario el concurso de dos personas por lo menos: un acreedor y un deudor, esta relación es simple con relación a su sujeto. Pero en una obligación pueden concurrir varios acreedores y varios deudores; el Art. 1309 C. enuncia esta posibilidad de pluralidad de sujetos en una misma obligación

1. ORIGINARIA = así se constituye desde su inicio

PUEDE SER 2. DERIVATIVA = la pluralidad de sujetos sobreviene después de constituida la obligación.

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a. OBLIGACIONES SIMPLEMENTE CONJUNTAS; Art. 1382 inc. 1. C. SE DIVIDEN b. OBLIGACIONES SOLIDARIAS; Arts. 1382 –1394 C.

c. OBLIGACIONES INDIVISIBLES; Arts. 1395 – 1405 C.

Efectos de las obligaciones conjuntas: Arts. 1235, 1382, 1397, 2258, 1397 N° 3°, 1411, 2058 C.

DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS EN GENERAL:Normalmente pueden ser: Activa y Pasiva.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA SOLIDARIDAD:

1. PLURALIDAD DE ACREEDORES O DEUDORES.Tres casos distintos:

1. Un solo acreedor y varios deudores de una misma cosa2. Varios acreedores de un mismo deudor3. Varios acreedores y varios deudores.

2. UNIDAD DE PRESTACION: La cosa debida ha de ser una misma. Art. 1389 C.

3. DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY, DEL TESTADOR O DE LAS PARTES CONTRATANTES Art. 1382 inc. 2° C.

LA SOLIDARIDAD EN COSA DISTINTA DE LA INDIVISIBILIDAD: El que una obligación sea solidaria, no le da el carácter de indivisible, de modo que son cosas diversas, Art. 1396 C.En la obligación solidaria se debe todo por cada una de los deudores, porque expresamente se han obligado al total; en la obligación indivisible, la obligación del deudor de pagar el total proviene sólo de un obstáculo natural que se opone a la división.La indivisibilidad, proviene de la naturaleza de la deuda y no del contrato, Testamento o la ley.

1. General o Individual

RENUNCIA 2. Expresa o Tácita

MODOS DIRECTOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES:

Por destruir sus fuentes:

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A. MUTUO DISENSO O RESCILIACION: Acuerdo de las para dejar sin efecto un contrato válido.

B. CAUSAS LEGALES: que disuelven los contratos:a. Muerte de una de las partes: Soc. Colectiva y Mandato.b. Término extintivo : contratos de Soc. y Mandato.c. Resolución: Cuando queda sin efecto un contrato válido por haberse cumplido la

condición resolutoria, especialmente la tácita del Art.1360 se llama Terminación en los contratos de tracto sucesivo, aquellos que imponen prestaciones repetidas y sucesivas.

d. Rescisión y Nulidad, el acto se considera como que si nunca ha existido.

LA NULIDAD NO ES UN VERDADERO MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES: Porque..…..1°. Ataca al contrato y no a la obligación2º. Porque tiene efecto retroactivo; luego, se considera que nunca a existido la obligación.

FUNDAMENTO DE LA NULIDAD: Hacer que se respeten los requisitos de existencia o validez de los actos jurídicos.

REQUISITOS DE TODA NULIDAD:

1°. Un acto jurídico: Declaración de voluntad que tenga por objeto crear, modificar o extinguir un derecho;

2°. Omisión de un requisito de existencia o validez del acto:

3°. Sentencia que declare la nulidad. Art.1553 C., fija en 30 años la prescripción de la acción de nulidad absoluta.

“EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES”

Una de las características de la obligación es que constituye un vínculo jurídico, en esto se diferencia del deber moral, y una de las consecuencias que se deducen de estas características consisten principalmente en que no queda al capricho del deudor cumplir con su obligación, sino que en un momento dado, si se niega a cumplirla, la ley de medios al acreedor para exigirle el cumplimiento.Los efectos desde el punto de vista del acreedor, constituyen el conjunto de derechos que la ley da al acreedor para exigir al deudor el cumplimiento íntegro, oportuno y efectivo de su obligación; y desde el punto de vista del deudor, la necesidad en que se encuentra el deudor de dar cumplimiento a sus obligaciones.

1. OPONERLE AL DEUDOR LA EXCEPCION DEL CONTRATO NO CUMPLIDO

DERECHO DEL ACREEDOR Contratos Bilaterales, puede verse en Art.1360 ,1423 C. Fundamento del Derecho legal de retención.

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2. DEMANDAR LA EJECUCION FORZADA DE LA OBLIGACION. Art. 586 Pr.

MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES:Arts. 1438 – 1568 C.

Son los actos o hechos jurídicos que tienen por objeto libertar al deudor de la prestación a que se halla afecto respecto del acreedor.

CLASIFICACION DE LA DOCTRINA:

1) Aquellas formas en las cuáles el acreedor satisface su derecho, Ej.: Pago Efectivo, la dación en pago, la compensación, la novación.

2) Aquellas en las cuáles el acreedor no recibe nada en cambio de su crédito: se Extingue la obligación sin que el acreedor pueda exigir la prestación; Ej.: la pérdida de la cosa que se debe u imposibilidad en la ejecución, la remisión, el término extintivo.

3) Aquellas que van a efectuar, no la obligación misma, sino a la fuente de dónde la obligación emana; Ej.: Declaratoria de Nulidad o rescisión, el evento de la condición resolutoria. En estos dos modos de extinguir las obligaciones lo que se destruye es el contrato, la fuente de la obligación, y en consecuencia desaparece la obligación misma.

FORMAS:

a. EL PAGO = es la prestación de lo que se debe, el cumplimiento de la obligación. Art. 1439 C.

b. CONVENCION ENTRE LAS PARTES; Art. 1438 inc. 1° C.

Art. 1438 C., esa convención entre las partes interesadas, se llama resciliación en doctrina. Mutuo consentimiento, Disenso. Para que ésta tenga lugar, es necesario que las obligaciones no se hayan cumplido, ni siquiera en parte.

DEL PAGO EFECTIVO EN GENERAL:

Art.1438 C., es la prestación de lo que se debe. La satisfacción de lo que el deudor debe dar o hacer.

El que da lo que no debe, no se presume que lo dona, aquí se acepta el error de derecho, Art. 2050 C.

La Indexación: permite pagar en moneda nacional; Art. 1440 inc. 3°. C. Art. 1957 Pr., es un derecho irrenunciable.

Presunción legal: Art. 1441 C., Pagos periódicos:

a. Pago de TRES períodos determinados y consecutivos, hará presumir los pagos de los anteriores períodos.

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b. La ley no concibe que se le haya olvidado al acreedor que los pagos anteriores no se hayan hecho.

Gastos del pago; Art. 1442 C., le corresponden al deudor

POR QUIEN PUEDE HACERSE EL PAGO: Arts. 1443 – 1445 C.

PUEDEN PAGAR los que no están obligados a pagar.

DEBEN PAGAR: los que están obligados a pagar.

DEBE PAGAR: el deudor está obligados a ello. Causahabientes, o herederos del deudor. Los codeudores, simplemente conjuntos, Los deudores de una obligación divisible, Los fiadores, Los subfiadores, terceros poseedores. Terceros poseedores; Art. 2177 C.

¿A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO? Arts. 1457 – 1459 C.

Esto tiene importancia, pues determina la competencia de los tribunales en caso de ejercitarse alguna acción.Necesario distinguir si hubo o no convención de las partes en este sentido. Art. 1457 C., el lugar designado por la convención, allí se hará el pago.

¿COMO DEBE HACERSE EL PAGO? Arts. 1460 – 1464 C.

Debe hacerse del modo que se hubiere estipulado, parcial o totalmente, porque la voluntad de las partes es ley en los contratos.

Si no hubiese estipulado nada, el pago se ha de hacer por entero, debe pagarse de una sola vez la totalidad de la deuda. El deudor no puede obligar al acreedor que reciba por partes lo que se deba. El Art. 1461 C., consagra el principio de individualidad del pago. Aunque hay excepciones según la ley, en algunos casos.

Para ver cómo debe pagarse y que cosas comprende, hay que hacer un triple distingo.

Obligación de:1. Simplemente de dinero,2. De especie o cuerpo cierto3. De género.

OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO:

Acreedor debe recibir la cosa en el estado en que se encuentre: Art. 1460 C.,Si hay deterioro:a. Deudor está en mora, está deteriorada la cosa por culpa del deudor, no la recibe, Arts. 2071 – 2073 C.b. Deudor en mora, pero deterioro es por caso fortuito, acreedor puede reclamar daños y perjuicios. Excepcionalmente el pago puede efectuarse por parcialidades:

1. Cuando así se hubiese estipulado,

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2. Cuando la ley establezca lo contrario. 3. Caso en que la ley divide la deuda, es el caso de la sucesión.

DE LA IMPUTACION DE PAGO: Arts. 1465 – 1467 C.

La aplicación que hace a una de varias deudas, de la cantidad pagada por el deudor.

a. Pago de imputa primero a intereses, Art. 1465 c.b. Salvo que acreedor consienta expresamente que se Impute al capital

MODALIDADES DE PAGO:

1. DEL PAGO POR CONSIGNACION2. DEL PAGO CON SUBROGACION3. DEL PAGO POR CESION DE BIENES4. DEL PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA5. DACION EN PAGO

LA NOVACION: Arts. 1498 - 1521 C.

Es una Institución bastante compleja, tiene doble carácter, viene de NOVARE = hacer nueva una cosa, porque es un modo de Extinción de la Obligación, y es un contrato que produce ese efecto de crear obligaciones; o sea se extingue y crea una obligación. Para que haya novación, deben cambiar los elementos de la antigua obligación, debe cambiar la esencia de ésta.

1. EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION ANTERIOR

2. NACE UNA NUEVA OBLIGACION

REQUISITOS: 3. NUEVA OBLIGACION ES SUSTANCIALMENTE DIFERENTE A LA ANTIGUA.

4. QUE EXISTA INTENCION DE NOVAR

MODOS DE EFECTUARSE LA NOVACION: Art. 1501 C.

1. OBJETIVA: sustituyéndose una nueva obligación 2. SUBJETIVA:

a. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un 3°., declarándolo libre de la obligación primitiva el primer acreedor. Art. 1501 C.

b. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. (esta puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor)

LA REMISION: Arts. 1522 - 1524 C.

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Se le llama también Condición y Perdón. Se produce de la mera libertad, está sujeta a las reglas de la donación.Se confunde con: La dación en pago, la Novación y la transacción.

PUEDE SER: a. Gratuita o propia, y Onerosa,

b. Expresa o Tácita, c. Total o Parcial

LA COMPENSACION : Arts. 1526-1534 C.

- Opera de pleno derecho

- Se extingue hasta la concurrencia de ambas deudas

- Ambas tienen que llenar los requisitos que señala la ley

LA CONFUSION : Arts. 1535- 1539 C.

- Puede originarse por acto entre vivos o por causa de muerte- Puede ser parcial o total- Extingue la obligación de pleno derecho- No es posible tener ambas calidades de acreedor y deudor de si mismo

DE LOS CONTRATOS

El contrato es, sin duda, la más importante de todas las fuentes de las obligaciones.

1. REQUISITOS DE TODO CONTRATO; Art. 1316 C.

1. Acuerdo de Voluntades2. Con el fin de crear obligaciones

CONVENCIÓN Y CONTRATO: No son lo mismo, mientras el Contrato solo crea obligaciones, la Convención puede crear, modificar, extinguir obligaciones. La Convención es el Género y el Contrato la especie.

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Art. 1316 C.:

REQUISITOS DE EXISTENCIA REQUISITOS DE VALIDEZ

1. Consentimiento 1. Consentimiento sin vicios

2. Objeto 2. Objeto lícito

3. Causa 3. Causa lícita

4. Solemnidades o formalidades 4. Capacidad

2. REQUISITOS PROPIOS DE CADA CONTRATO; Art. 1314 C.

ELEMENTOS:

1. Esenciales: sin éstos no produce efecto alguno o degenera en otro contrato

2. De su Naturaleza: no son esenciales pero se entiende pertenecerle

3. Accidentales: se agrega por medio de cláusulas

3. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:

La clasificación obedece no a fines pedagógicos, sino que tiene gran importancia, pues según la categoría del contrato, son distintas las normas que se aplican:

3.1. ATENDIENDO A..........

1. Las partes que se obligan = UNILATERALES Y BILATERALES; Art. 1310 C.

2. La utilidad que se obtiene = GRATUITOS Y ONEROSOS; Art. 1311 y 1312 C. Onerosos: Conmutativo y Aleatorios

3. La forma en que se perfeccionan = CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES; Art. 1314 C.

4. La forma en que existen = PRINCIPALES Y ACCESORIOS; Art. 1313 C.

5. Si tiene Nombre o Reglamentación = NOMINADOS E INNOMINADOS

6. Cómo se Produce la relación jurídica = LIBRE DISCUSIÓN y ADHESIÓN

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7. Cómo Se Van Produciendo las Obligaciones = EJECUCIÓN INSTANTÁNEA y TRACTO SUCESIVO

3.2. IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION:

1. CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES:La Regla de la Mora purga la Mora, solo para contratos bilaterales; Art. 1423 Código Civil.La Condición Resolutoria Tácita, solo para bilaterales; Art. 1360 C.

2. CONTRATOS GRATUITOS Y ONEROSOS:

a. Para determinar los efectos del error en la persona

b. Para efectos de determinar la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento

c. Para saber si hay o no responsabilidad por la evicción

d. Acción Pauliana

e. Para determinar si es transmisible el derecho de acreedor condicional que falle en el tiempo intermedio entre la celebración del contrato y el cumplimiento de la condición; en los contratos onerosos opera la transmisibilidad, no así en los gratuitos

3. CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS:Para los efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la Acción rescisoria por lesión

4. CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS:Determinar la extinción de los mismos. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

5. CONTRATOS REALES, CONSENSUALES Y SOLEMNES:Distinguir, cuándo las formalidades se convierten en solemnidades requeridas para la existencia del contrato. Hay contratos que de los caracteres de solemnes y reales

6. CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS:Esta distinción tenía importancia en el Derecho Romano. Los innominados o “pactas” no daban acción sino en el caso que la otra parte cumpliera. No hay distinción en nuestro código

7. CONTRATOS DE LIBRE DISCUSIÓN Y DE ADHESIÓN:El contrato de Adhesión tiene mucha importancia en la vida jurídica. Ej.: Compraventas de precio fijo, Seguros, Transporte, Embarque, Servicios Energía, Agua, etc.

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8. CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA Y TRACTO SUCESIVO:El efecto retroactivo de la resolución solo opera en los contratos de ejecución instantánea.

La resolución de un contrato de tracto sucesivo le pondrá término para el futuro, pero los efectos ya producidos quedan inamovibles, por eso no se resuelven, sino que se terminan.

Teoría de la Imprevisión (riesgos), solo se admite en los contratos de tracto sucesivo, es posible que las transformaciones económicas hagan oneroso cumplirlos. En los de Ejecución instantánea no se admite la Teoría de la Imprevisión.

4. EL AUTOCONTRATO: Arts. 1604, 1904, 1905 C.

Acto jurídico consigo mismo. Precisa la existencia de dos patrimonios, cuya propiedad o representación ostenta un solo sujeto que los coloca por virtud de su declaración de voluntad en una relación obligacional.

Dos casos distintos:

Una sola persona representa dos voluntades diferentes, a veces dos patrimonios diferentes

1. El mandante, actúa por sí y en nombre propio y de sus intereses y en nombre y representación de la persona con quién contrata y que a su vez representa

2. El compareciente actúa en nombre y representación de dos personas distintas e intereses y patrimonios distintos que él mismo representa

5. DISOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS;

a. Por Voluntad de las Partes; Art. 1438 inc. 1º C., mutuo acuerdo, mutuo disenso o resciliación, produce efectos para el futuro

b. Por causa legales- Resolución o Terminación; Art. 1360 C.- Nulidad y Rescisión; Arts. 1551 y sigs. C.

c. Otras Causas; Art. 1438 C.- Muerte

- Plazo extintivo

- Renuncia

6 RESUMEN SOBRE LAS FORMAS COMO CESAN LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS:

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6.1. La resolución: cesan los efectos en virtud de declaración judicial, por incumplimiento de una de las partes.

6.2. La Terminación: la resolución aplicada a los contratos de tracto sucesivo, sus efectos son hacia el futuro

6.3. La Resciliación: anulación convencional, en la cuál los contratos dejan de producir efectos por acuerdo mutuo de las partes

6.4. La Revocación: forma excepcional, según la cuál cesan los efectos por voluntad de una de las partes

6.5. Nulidad Absoluta: consiste en dejar sin efecto un contrato cuando en la celebración de éste se han omitido los requisitos exigidos en consideración al acto en sí mismo

6.6. Nulidad Relativa: dejar sin efecto el contrato cuando en la celebración de éste se ha omitido los requisitos exigidos en consideración al estado o calidad de las personas

6.7. La Teoría de los Riesgos: consiste en que queda sin efecto el contrato en virtud de que una obligación se extingue por imposibilidad de la ejecución, y como consecuencia de la relación que hay entre ambas obligaciones en los contratos bilaterales, también se extingue la obligación de la otra parte.

6.8. La Inoponibilidad: consiste en dejar sin efecto el contrato con respecto a terceros cuando se han omitido ciertos requisitos legales.

6.9. La Simulación: en la cuál el contrato deja de producir efectos porque no está de acuerdo con la realidad.

7. CONTRATOS CONSENSUALES Y SOLEMNES:

CONTRATO DE PROMESA; Art. 1425 C.

CONTRATO DE COMPRAVENTA; Art. 1597 – 1686 C.

CONTRATO DE PERMUTA; Art. 1687 – 1690 C.

CESION DE DERECHOS: Art. 1691 – 1702 C.

a. Cesión de Crédito Personalb. Cesión de Derecho Hereditarioc. Cesión de Derecho Litigioso

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; Arts. 1703 – 1809 C.

CONTRATO DE MANDATO; Art. 1875 – 1931 C.

LA TRANSACCIÓN; Art. 2192 – 2211 C.

COMENTARIOS SOBRE ALGUNOS CONTRATOS MÁS USUALES:

I. DE LA COMPRAVENTA:

1. DE LA CAPACIDAD PARA EL CONTRATO DE VENTA; Arts. 1599 – 1604 C.:Mas bien hace referencia a las incapacidades, inhabilidades y prohibiciones para celebrar la venta

2. FORMA Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE VENTA; Arts. 1605 – 1611 C3. FORMA EN QUE SE PERFECCIONA: Generalmente Consensual,

excepcionalmente solemne; Art. 1605 C.4. VENTA CON ARRAS: Prenda y Parte del precio5. PAGO DE IMPUESTOS Y ESCRITURA

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6. MODALIDADES: Pura y simple, sujeta a plazo para entrega o pago del precio, de objeto múltiple

7. EL PRECIO; Arts. 1612 – 1613 C.1. En principio lo fijan los contratantes2. Precio corriente de plaza3. Arbitrio de un tercero u otro

2. DE LA COSA VENDIDA; Art. 1614 – 1620 C.1. Se pueden vender todas las cosas corporales o incorporales, que no esté

prohibido en la ley2. Nula la venta de totalidad de bienes presentes o futuros, solo por cuotas

o de manera específica3. La copropiedad o derecho proindiviso4. La venta de cosa que no exista pero se espera que exista5. La venta de cosas que se supone que existe y no existe6. La venta de cosa ajena7. Los frutos naturales, pendientes, civiles

3. DE LOS EFECTOS INMEDIATOS DEL CONTRATO DE VENTA; Art. 1621- 1626 C.1. La venta de una misma cosa a dos personas2. La venta de cosa ajena ratificada3. Riesgo de la cosa que se vende4. La venta a prueba

4. DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y PRIMERAMENTE DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR; Arts. 1627 – 1638 C.1. Obligaciones del Vendedor: La entrega de la cosa y el Saneamiento2. Los costos de la entrega3. Plazo de la entrega4. La venta de una vaca, yegua u otra hembra5. La venta de una finca6. Venta de predio: en relación a su Cabida o como especie o Cuerpo Cierto

5. DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO Y PRIMERAMENTE DEL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN; Art. 1639 – 1658 C.

6. DEL SANEAMIENTO POR VICIOS REDHIBITORIOS; Arts. 1659 – 1672 C

7. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR; Arts. 1673 – 1678 C.1. Principal obligación del Comprador: Pagar el Precio2. Forma de pagar el precio3. Mora en el pago del precio4. Cláusula de no transferir el dominio; Art. 1676 C.5. Resolución por falta de pago del precio6. Expresión: “haberse pagado el precio” en una Escritura, no admite

prueba en contrario; Art. 1678 C.

8. DEL PACTO DE RETROVENTA; Arts. 1679 – 1683 C.1. Efectos contra terceros se sujeta a los Arts. 1361 y 1362 C.2. El derecho que nace de la retroventa NO puede cederse3. Prescripción de la Acción = 4 años

9. DE OTROS PACTOS ACCESORIOS AL CONTRATO DE VENTA; Arts. 1684- 1686 C.

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1. Comprador posterior que mejora el precio de la venta, lapso no mayor a un año

2. Pueden agregarse cualquier otro pacto accesorio que sea lícito3. No puede rescindirse por Lesión Enorme; Art. 1686 C.

10. LA PERMUTA; Arts. 1687-1690 C.

11. LA CESION: DE CREDITOS, DEL DERECHO HEREDITARIO, DEL DERECHO LITIGIOSO; Arts. 1691-1702 C.

ALGUNAS EXPLICACIONES PERTINENTES SOBRE CIERTOS REQUISITOS QUE DEBEN CONSIGNARSE EN LAS ESCRITURAS QUE CONTIENEN CONTRATOS O CONVENCIONES QUE CONSTITUYEN TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO:

1. TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES: Es obligación del Notario expresar si éste es urbano o rústico; Art. 5 L.I.T.B.R.

2. PARENTESCO: La obligación la impone el Art. 7 inc. 2º de La Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces; cuyo sentido principal se debía a la existencia del pago de impuestos sucesorales, ley que fue derogada.

3. RENTA ANUAL: La misma Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces en el Art. 3 regla 1ª, esta misma disposición indica cómo efectuar el cálculo

4. MANIFESTAR QUE SE AGREGA EL RECIBO ORIGINAL EN QUE CONSTE PAGADO EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES; El Notario está obligado a expresarlo y agregarlo; Arts. 122 inc. 3º Código Tributario; Art. 9 y 20 L.I.T.B.R.

5. ADVERTENCIA SOBRE LAS SOLVENCIAS; Art. 39 L.N.Es necesario advertir a los otorgantes sobre la obligación de estar solventes; sin embargo

en la actualidad, el Registrador exige que se agregue el pago de Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, cuando se haya generado el impuesto, no así otro tipo de solvencias, como la Vialidad; en los casos de las Sociedades, que le corresponde al Registro de Comercio, la Solvencia Municipal sí es exigible; Art. 217 y 218 Código Tributario, y en los casos de transferencia de bienes inmuebles urbanos se necesita la Solvencia Municipal, Arta. 100, 101 y 102 del Código Municipal, aunque no se relacione en la Escritura.

II. DEL ARRENDAMIENTO: Arts. 1703 – 1809 C.

1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

2. ARRENDAMIENTO DE COSAS; Arts. 1712-1774 C.

a. OBLIGACIONES DEL ARRENDANTE

Page 49: Derecho Civil

b. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

c. EXTINCION DEL ARRENDAMIENTO

d. REGLAS PARTICULARES AL ARRENDAMIENTO DE COSAS

3. ARRENDAMIENTO DE CONFECCION DE OBRA; Arts. 1784-1793

4. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS; Arts. 1794-1809

III. DEL MANDATO: Art. 1875 – 1931 C.

1. El Mandato Puede ser: Art. 1883 C.

1.1. Verbal = No conlleva representación1.2. Escrito = documento privado, cartaSolemne = Escritura Pública, conlleva representación

2. Se perfecciona con la aceptación expresa o tácita del Mandatario; Art. 1884 C

3. Pluralidad de Mandantes y de Mandatarios; Art. 1886 C.

4. Responsabilidad del Mandatario; Art. 1889, 1915 C.

5. Puede ser: General o Especial; Art. 1890 C.

5.1. General Administrativo5.2. General Judicial5.3. Especial Judicial5.4. Especial Específico:

+ Art. 11 L. Pr. Fam., Poder

+ Art. 100 L. Pr. Fam.; Facultades especiales

+ Art. 98 Pr.Pn.; Querellante

+ Art. 112 Pr.Pn.; Defensor con Poder Especial

+ Art. 400 Pr.Pn., Para Acusar en Delitos de Acción Privada

6. Además se necesita PODER ESPECIAL, en los siguientes casos:

Cuando deba exceder los límites normales del mandato; Art. 1892, 1893 C.Mandato para Vender, Hipotecar o constituir cualquier derecho real o personal sobre inmuebles; Art. 1902 y 1903 C.Caso del Autocontrato; Art. 1904 y 1905 C.

7. Efectos de extralimitarse: Responde el Mandatario y no le es oponible al mandante; Arts. 1896, 1911, 1914 C.

IV. ALGUNOS CONTRATOS REALES:

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1. DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO: Arts. 1932 – 1953 C.Se perfecciona con la entrega, pero es simple entregaCosas: muebles o inmuebles específicas, no consumiblesGratuitoPrecario

2. DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO; Arts. 1954 – 1967 C.Se perfecciona con entrega, es título traslaticio de dominio, por lo que existe verdadera tradiciónCosas consumiblesOneroso Gratuito

IV CONTRATOS ACCESORIOS:

1. LA FIANZA; Arts. 2086 – 2133 C.

Fiadores – CodeudoresFiadores PrendariosFiadores Hipotecarios

2. LA PRENDA; Arts. 2134 – 2156 C.

- Cosas muebles- Las prendas que están sujetas a inscribirse en el Registro- Es un Derecho Real

3. LA HIPOTECA; Arts. 2157 – 2180 C.

- Es un Derecho Real- Sobre inmuebles - Sobre cuota o derecho proindiviso- Es solemne: En instrumento público e inscrita- Pueden enajenarse bienes hipotecados; Art. 2164 C.- Hipoteca Cerrada y Abierta

4. LA ANTICRESIS; Arts. 2181-2191 C.

5. LA TRANSACCION; Arts. 2192-2211 C.

Puede Ser:

a. Titulo Traslaticio de Dominiob. Titulo Declarativo de Dominio

6. PRELACION DE CREDITOS; Arts. 2212-2230 C.