derecho civil 2 la obligaciÓn

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DERECHO CIVIL II OBLIGACIONES Y CONTRATOS 1

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Derecho civil II OBLIGACIONESY CONTRATOS.APUNTES

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  • DERECHO CIVIL II

    OBLIGACIONES Y CONTRATOS*

  • LAS OBLIGACIONESTEMA 1*

  • CONCEPTO JURDICO DE OBLIGACINLa obligacin significa el establecimiento de un vnculo jurdico que liga a dos o ms personas (acreedor y deudor), en virtud del cual, el deudor queda obligado a la realizacin de una determinada conducta prestacin- a favor del acreedor.

    Arts. 1.088 a 1.253 C.c. Toda obligacin consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

    *

  • EL CONCEPTO JURDICO DE OBLIGACIN

    Derecho romano vinculis iuris.

    *ACREEDORDEUDORRELACIN BIPOLARDERECHO SUBJETIVOderecho de crditoDEBER JURDICOdeuda

  • EL CONCEPTO JURDICO DE OBLIGACIN*DERECHO SUBJETIVOFACULTAD DE EXIGIRLO DEBIDO = LA PRESTACINPROTEGER EL CRDITOPROCEDERCONTRA EL DEUDORQU ES PROCEDERCONTRA EL DEUDOR?MANUS INIECTIO60 DAS PRESO + 3 DAS AL MERCADOCOMO ESCLAVOO ASESINATO, SI A>1SE TROCEABAHOY SLO CONTRALOS BIENES

  • FUENTES DE LAS OBLIGACIONESArt. 1089

    Art. 1090. La ley

    Art. 1091. Los contratos

    Art. 1887. Los cuasicontratos

    Art. 1092. Los delitos y las faltas

    Art. 1093. La culpa y negligencia

    *

  • 1 La ley (art. 1.090 C.c.): las obligaciones derivadas de la ley no se presumen, por lo que slo sern exigibles las determinadas expresamente en el Cdigo civil o en leyes especiales.

    2 El contrato (art. 1.091): las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos.

    *

  • 3 Los cuasi contratos (art. 1.887 C.c.): son los hechos lcitos y voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero; tambin consisten en una obligacin recproca entre los interesados.

    Ejemplos de este tipo son la gestin de negocios ajenos sin mandato y la obligacin de restituir que pesa sobre quien ha cobrado algo que no se le deba.

    *

  • 4 Los delitos y las faltas (art. 1092 C.c.): son considerados como fuente de obligacin de restitucin tanto de las cosas objeto de delito como de los daos y perjuicios causados en su comisin.

    5 Los actos y omisiones en que interviene culpa o negligencia (art. 1093 C.c.): son supuestos que sin constituir delito o falta dan lugar a la obligacin de resarcir por los daos y perjuicios causados por los actos u omisiones culposos o negligentes.

    *

  • LOS SUJETOS DE LA RELACIN OBLIGATORIACuntos son los sujetos de la r.o.?SIEMPRE HAY DOS PARTESEn cada parte puede haber varios sujetos.Varios acreedores o varios deudores.Cmo se ordena la pluralidad de sujetos?*SOLIDARIDADMANCOMUNIDADPARCIARIEDAD

  • CRITERIOS DE ORDENACIN DE LA PLURALIDAD SUBJETIVAArt. 1.137: La solidaridad activa y/o pasiva no se presume. Tiene lugar cuando la obligacin expresamente lo determine.

    Sin embargo, puede derivar tambin de una declaracin de voluntad tcita: hechos concluyentes.

    El art. 1.138 presume la parciariedad: el crdito y la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores y deudores haya, reputndose crditos y deudas distintos unos de otros.

  • Los arts. 1.137 y 1.138 establecen reglas dispositivas.

    Por tanto, los criterios de ordenacin son:A) la voluntad de los sujetosB) en su defecto, la presuncin de parciariedad o mancomunidad simple (art. 1.138)C) la no presuncin de solidaridad.

  • LA SOLIDARIDADEl art. 1.137 Cc. La solidaridad.*ACTIVAPASIVACADA ACREEDORTIENE TODAS LASFACULTADESCADA DEUDOR TIENE TODOS LOS DEBERESAMBAS SIMULTNEAMENTE

  • Arts. 1.137, 1.143, 1.144,1.145 C.c.La solidaridad se caracteriza por la legitimacin individual total de cada uno de los sujetos, de manera que

    cada acreedor (solidaridad activa) puede exigir el cumplimiento ntegro de la prestacin y cada deudor (pasiva) debe cumplir ntegramente la prestacin.

  • Solidaridad activa: supone una legitimacin individual total, iure propio, para exigir el cumplimiento de la deuda.

    Art. 1.141: cada acreedor solidario puede hacer lo que sea til a los dems; actos extintivos de la obligacin, cobrar, novar, compensar, condonar, etc., sin perjuicio de su responsabilidad frente a los dems por la parte que a stos les corresponda en la obligacin.

    El deudor, en principio, puede pagar a cualquiera de los acreedores solidarios pero si uno de ellos le reclama judicialmente el pago, el deudor deber pagar a ste.

    Si paga a otro de los acreedores solidarios el pago ser ineficaz y el deudor no quedar liberado.

  • Solidaridad pasiva: funciona como garanta para el acreedor, pues se ampla el nmero de obligados y responsables.El acreedor puede dirigirse indistinta y sucesivamente contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultneamente.

    Ante la reclamacin del acreedor, el deudor puede oponer todas las excepciones (art. 1.148):Reales :que deriven de la naturaleza de la obligacin (nulidad de la obligacin, prescripcin de la deuda, incumplimiento contrato, etc.).Personales: vicios del consentimiento, falta de capacidad, etc.

  • El deudor que pag tiene accin de regreso contra los dems deudores, exigiendo la parte que a cada uno corresponda.

    Aqu la deuda es parciaria.

    Si un codeudor es insolvente, la insolvencia es suplida por los dems, incluido el que pag, a prorrata (art. 1.145).

  • LA MANCOMUNIDADArt. 1.138 Cc. Implica que la deuda o crdito est en mano comn, no individual.

    La mancomunidad tiene que ser explcita. no se presume, es un reducto germnico en el Cc.

    Activa: Los acreedores han de exigir su derecho conjuntamente.

    El deudor, para quedar liberado, debe pagar a todos los acreedores.*

  • Pasiva: Los deudores han de cumplir su deber conjuntamente.

    El acreedor debe dirigirse contra todos los deudores conjuntamente para realizar su crdito.

    En caso contrario, el deudor demandado (judicialmente) podr alegar la falta de litisconsorcio pasivo.Si algn deudor resulta insolvente, no estn los dems obligados a suplir su falta (art. 1.139).Pero el incumplimiento de uno de los deudores mancomunados supone el incumplimiento total (art. 1.150).

  • ELEMENTOS DE LA OBLIGACINLas obligaciones contienen tres elementos

    1. El vnculo que liga al acreedor y al deudor:

    implica la existencia de una deuda a la que corresponde un derecho de crdito y correlativamente,

    el derecho del acreedor de dirigirse contra el patrimonio del deudor en caso de incumplimiento por ste.

    *

  • 2. Los sujetos: deudor y acreedor.

    El acreedor es titular de un derecho subjetivo (derecho de crdito) que le faculta para exigir del deudor lo que por ste le es debido (la prestacin), y en caso de incumplimiento por el deudor, puede proceder contra los bienes del mismo.

    El deudor es sujeto de un deber jurdico (deuda) a favor del acreedor, del que debe responder en caso de incumplimiento.

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  • 3. La prestacin: es el contenido de la obligacin que establece el deber del obligado de llevar a cabo determinada conducta:

    dar, hacer o no hacer alguna cosa (1.088 C.c.) y que tiene como finalidad la satisfaccin del inters del acreedor.

    El objeto de la prestacin es lo debido por el deudor y lo que el acreedor puede reclamar.

    REQUISITOS DE LA PRESTACIN. Arts. 1.271 a 1.276.

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  • REQUISITOS DE LA PRESTACINLa prestacin ha de ser:

    a) Posible: obligarse a lo imposible equivale a no obligarse a nada.

    b) Lcita: es lcita toda prestacin que no atente contra la ley, la moral ni el orden pblico (art. 1.255 C.c.).

    c) Evaluable econmicamente: es decir, cuantificable en dinero; ha de tener carcter patrimonial.

    *

  • d) Determinada o determinable: ahora bien existen una serie de limitaciones respecto a la determinabilidad de las obligaciones:

    La determinabilidad no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, pues ello podra dar lugar a abusos y desequilibrios para la otra parte.La determinabilidad no puede dejarse para un posterior acuerdo, pero s puede dejarse al arbitrio de un tercero.Es posible la determinacin sobre la base de criterios establecidos en el momento del nacimiento de la obligacin (precio de mercado).*

  • TIPOS DE PRESTACIN

    La prestacin de dar consiste en la entrega de una cosa.

    La prestacin de hacer impone al deudor un comportamiento activo que permita al acreedor la satisfaccin de su inters.

    La prestacin de no hacer impone al deudor un comportamiento meramente negativo: una omisin o un abstenerse de hacer algo, o un permitir o tolerar al acreedor realizar una actividad.

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