derecho canonico (1)

7
CENTRO UNIVERSITARIO DE TEXMELUCAN Alumnos MONICA DAVALOS GUSTAVO MONGE ERIK PEREZ ARTURO DE ANGEL DERECHO CANÓNICO

Upload: alberto-mg

Post on 05-Jul-2015

1.006 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho canonico (1)

CENTRO UNIVERSITARIO DE TEXMELUCAN

Alumnos

MONICA DAVALOS

GUSTAVO MONGE

ERIK PEREZ

ARTURO DE ANGEL

DERECHO CANÓNICO

Page 2: Derecho canonico (1)

DERECHO CANÓNICO

Es una ciencia jurídica que conforma una rama del derecho y establece los derechos

entre creyentes y clericós.

Ley positiva de la iglesia católica. Es el conjunto de normas o cánones comprendidas en

un código. La ley positiva ha sido obra de los legisladores. En este caso es la jerarquía

eclesiástica en sus diferentes niveles, cuando crean leyes o incluyen cánones algunos

mandatos civiles o reconocen las costumbres creadas por el pueblo.

Para Pedro Lombardía, “es el ordenamiento jurídico de la iglesia católica, es el conjunto

de factores que estructuran la iglesia como una sociedad jurídicamente organizada”

FINALIDAD

Estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la iglesia católica.

El derecho canónico se encuentra dividido en las siguientes ramas

Derecho canónico constitucional

Derecho canónico fundamental

Derecho canónico administrativo

Derecho canónico penal

Derecho canónico procesal

Derecho canónico sacramental

Derecho canónico matrimonial, etc.

1

Page 3: Derecho canonico (1)

LAS FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO SE ENCUENTRAN:

En la revelación (sagradas escrituras); en la tradición, oral y escrita; en la ley y la

costumbre.

Fuente primordial del derecho canónico

El evangelio; es una ordenación ética, que trata de regular las relaciones del hombre con

la divinidad.

Antecedentes

Hasta 1917, la Iglesia Católica estaba regida por un conjunto disperso y sin codificar de

normas jurídicas tanto espirituales como temporales.

El Concilio Vaticano I hizo referencia a la necesidad de realizar una compilación en la que

se agrupasen y ordenasen dichas normas, se eliminaron las que no estaban ya en vigor y

se codificaron aportándoles orden y claridad.

Tras doce años de trabajo, Pio X creó en 1904 una Comisión para la redacción del

Código de Derecho Canónico

El 27 de mayo de 1917 Benedicto XV, fue quien promulgó el primer Código de Derecho

Canónico, que entraría en vigor el 19 de mayo de 1918.

El nuevo código pasó a formar un cuerpo único y autentico para toda la Iglesia Católica

del rito latino, creándose una comisión de interpretación el mismo año de su

promulgación. A la vez, se continúo con el trabajo de codificación, con el objeto de

completar el ordenamiento jurídico con un código de derecho canónico. Al mismo

tiempo que el Papa Juan XXIII convoca el Concilio Vaticano II, anuncia la reforma del

código que se retrasaría hasta la finalización del Concilio.

2

Page 4: Derecho canonico (1)

El 25 de enero de 1983, por medio de la Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges

el Papa Juan Pablo ll promulgó el nuevo código, que entró en vigor el 27 de noviembre

del mismo año. Igual nombro el nuevo código de interpretación de texto denominado

Pontificia Comisión para la interpretación autentica del Código de Derecho Canónico,

con las mismas funciones que tenia la anterior comisión de interpretación.

El Código de Derecho Canónico se encuentra dividido en siete libros. Que a su vez se

subdividen en partes, luego en artículos, luego en capítulos, y finalmente en 1752

artículos que hablan de la jerarquía, de la función, de la enseñanza, del matrimonio, del

culto, de los bienes temporales, de los delitos y las penas, de los procesos contenciosos,

del proceso penal y del administrativo, de los recursos, todos los temas de interés

jurídico.

Contenido del Código Canónico

1. Libro Primero: De las normas generales

2. Libro Segundo: Del Pueblo de Dios

3. Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia

4. Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia

5. Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia

6. Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia

7. Libro Séptimo: De los procesos

3

Page 5: Derecho canonico (1)

Libro l. de las normas generales

Son las normas fundamentales por las que se rige todo el código, dentro de los limites de

su propis materia.

Libro ll. Del pueblo de Dios

Este carácter evangelico-eclecial obliga y permite al derecho canónico a establecer y

respetar la verdadera jerarquía de los valores y las preferencias en favor de los

evangélicamente pobres.

Libro lll. Dela función de enseñar de la iglesia

Compete siempre y en todo lugar a la iglesia proclamar los principios morales, incluso los

referidos al orden social, así como dar su juicio a cualesquiera asuntos humanos, en la

medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la

salvación de las almas.

Libro lV. De la función de santificar la Iglesia

La iglesia cumple la función de santificar de modo peculiar a través de la sagrada liturgia,

que con razón se considera como el ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo, en la

cual se significa la santificación de los hombres por signos sensibles y se realiza según la

manera propia a cada uno de ellos, al par que se ejerce integro el culto publico a Dios

por parte del cuerpo místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y los miembros.

Libro V. de los bienes temporales de la iglesia de la Iglesia

Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede

adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios

fines; los cuales serán sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás

ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los

necesitados.

Page 6: Derecho canonico (1)

Libro Vl. De las sanciones de la iglesia

La iglesia católica requiere, para el cumplimiento de la misión recibida de cristo mismo,

un régimen jurídico que reconozca la libertad religiosa con todas sus implicaciones y

sanciones su ejercicio con sinceridad.

Libro Vll. De los procesos

El proceso es una de las disciplinas canónicas en que más necesario es reflejar

adecuadamente la finalidad pastoral del derecho canónico y de la misma Iglesia Católica,

que es la de la salus animarum. En el derecho procesal canónico la finalidad de la Iglesia

queda referida especialmente al campo específico de dirimir controversias y administrar

justicia, es decir, dar a cada uno lo suyo.

Conclusión

El Derecho Canónico es de gran importancia ya que constituye una rama del derecho; es

parte de la ciencia del derecho, y es, y ha sido por muchos siglos, fuente doctrinaria del

Derecho y sucesor del Derecho Romano y de muchas de sus instituciones.

5

Fuentes:

“Breve semblanza del Derecho Canónico y de su nuevo Código”

Lic. Narciso P. Lomelí Enríquez.

Código de Derecho Canónico

Page 7: Derecho canonico (1)

Panorama de los Sistemas Jurídicos Contemporáneos

6