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Derecho Bancario

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    DERECHO BANCARIO Y DEL COMERCIO EXTERIOR.

    Clase 19/8: BCRA.

    Actividad bancaria

    Es la intermediacin entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Los bancos se encuentran autorizados para captar depsitos pblicos (personas que hacen depsitos, plazos fijos) y el banco los utiliza para hacer prstamos. La ganancia que obtiene una entidad bancaria se llama spred, que es la diferencia entre la tasa activa y la tasa pasiva.

    Esta siempre fue la actividad fundamental que realizaron los bancos. El cambio tecnolgico realiz un gran cambio al respecto. Hoy en da se dicen que funcionan como bancas de servicio: usos de caja de seguridad, el producido que les genera el mantenimiento de cuentas corriente, tarjetas de crdito, etc.

    La actividad bancaria se rige por 3 reglas: 2 que pertenecen al derecho pblico y 1 al derecho privado.

    1. las autorizaciones para funcionar: son normas de orden pblico es el E. Nacional el que otorga la autorizacin para la creacin y el funcionamiento de los bancos privados (otorgando esta capacidad de captacin de fondos pblicos; y a cambio otorga un seguro una pliza-).

    2. las relaciones entre bancos en cuanto a su funcionamiento: tambin son normas de orden pblico, por ejemplo el clearing bancario: Es el procedimiento por el cual los Bancos, intercambian los valores recibidos en sus casas -generalmente cheques en forma de depsito por parte de sus clientes -, que deben ser pagados por otro Banco (u otra sucursal), diferente al que ha recibido el valor. En el Clearing los bancos se intercambian los cheques que tienen que cobrar y los que tienen a pagar, cancelando entre ellos con dinero el saldo resultante.

    3. las garantas que se relacionan con el cliente: se rigen por normas de orden privado.

    Mercado de dinero, de capitales y mercado financiero:

    - Mercado de dinero: Es aqul en que concurren toda clase de oferentes y demandantes de las diversas operaciones de crdito e inversiones a corto plazo, tales como: pagares a corto plazo, depsitos a la vista, etc.

    - Mercado de capitales: se ofrecen y demandan fondos o medios de financiacin a mediano y largo plazos. Diferencia, en el primero hay plazo para revolver (prstamo), en cambio en el segundo, las acciones puedo venderlas al ao o a los 3 aos, etc.

    - Mercado financiero: Abarca el mercado de dinero, el de capitales y el de cambio. Involucra todas las operaciones.

    Origen de la actividad bancaria:

    Nace con los ingleses. El banco ms antiguo es el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo antecedente es el Banco de descuentos de 1822 que fue constituido bajo la forma de una S.A. Durante su historia el banco tuvo distintos nombres y estatus jurdicos. En 1836, queda bajo la administracin de Casa de la Moneda de la Provincia, organizndose como una entidad mixta bajo gestin estatal, con seccin bancaria y departamento de billetes y amonedacin.

    La sociedad mixta finaliz con la reorganizacin de 1854 bajo la forma de empresa estatal

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    [Escriba texto]

    con el nombre de Banco y Casa de Moneda del Estado de Buenos Aires. La actual denominacin de Banco de la Provincia de Buenos Aires es de 1863. El Pacto de San Jos de Flores de 1859, libera al banco del pago de todo tipo de impuestos, el beneficio perdura hasta el da de la fecha y por eso es la nica entidad bancaria de la Argentina que no grava IVA sobre sus productos y servicios.

    Se trata de un banco pblico y es la provincia quien garantiza los depsitos, a travs de un seguro.

    El segundo banco fue el de la Nacin 1891, creado durante la presidencia de Pellegrini. Y es el Estado Nacional quien garantiza los depsitos que se efectuaron antes de la carta pblica, no por los posteriores.

    No es un servicio pblico, el banco NO tiene la obligacin de hacer prstamos o tomar dinero en depsito. Por otra parte, las tasas de inters de los bancos son diferentes, mientras que en un servicio pblico lo que se paga es igual para todos.

    Hay un proyecto que quiere darle el carcter de servicio pblico, porque un porcentaje de los beneficios que se obtienen por las operaciones es destinado a la ayuda general.

    Si los depsitos se nacionalizan significa que el Estado est por detrs respaldando los depsitos de la gente, de modo tal que si pasa algo con el Banco la gente no va a perder su dinero. HUBO DISTINTAS ETAPAS Y SISTEMAS RESPECTO DE LOS DEPOSITOS NACIONALES:

    En 1945 (con Pern) se nacionalizan los depsitos. En el ao 1955 se deja sin efecto y se afirma que son los bancos los responsables de los depsitos de las personas, no se puede recurrir al tesoro nacional.

    En 1973 se vuelven a nacionalizar los depsitos; se quera dar confianza a la gente para que realice depsitos en los bancos y as ese dinero poder ser utilizado para obras pblicas. En 1976 se deja sin efecto. Nace un sistema mixto, en donde el depsito se poda hacer:

    - Con garanta del BCRA y la tasa de inters era ms baja (o sea si realizabas un plazo fijo te daban un inters del 10% por ejemplo)

    - Sin garanta del BCRA, solo con la garanta del banco particular y a tasa libre. Ac la tasa variaba, pero era ms alta que en el ejemplo anterior.

    Pero en los dems casos no tenemos un sistema de nacionalizacin hoy en da.

    En el caso de una entidad bancaria privada los depsitos vigentes poseen un seguro. La compaa de seguro de los bancos privados es SEDESA SA (Seguro de Depsitos Sociedad Annima). Fue creada por decreto del Poder ejecutivo. Su objeto es administrar (como fiduciario) el Fondo de Garanta de los Depsitos (FGD), creado tambin por dicho decreto. Se trata de una sociedad annima y sus accionistas son el Estado Nacional y la Caja de Valores S.A.

    Qu es la garanta de los depsitos? La garanta es un respaldo para el ahorrista, que le permite disponer del dinero en caso de que la entidad financiera no pueda cumplir con su obligacin de pago. Qu cubre la garanta? cubre cuentas corrientes, cajas de ahorros y plazos fijos en pesos y dlares.

    Cundo fue instaurada la garanta de los depsitos? El Sistema de Seguro de Garanta de los Depsitos fue creado en 1995 (durante el efecto tequila) con el objetivo de cubrir los depsitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y proteccin de depsitos, establecido por la Ley de EF.

    SEDESA (Seguro de Depsitos S.A.) es la entidad encargada de la administracin de esta

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    garanta. Su sitio web es www.sedesa.com.ar Alguna vez se hizo efectivo el pago de la garanta de los depsitos? Si bien nunca se debi hacer efectivo el pago de la garanta, esa sociedad sali a apoyar financieramente a las entidades que asumieron depsitos y pasivos de otros bancos durante la crisis del 2001.

    Esta compaa asegura la suma de $350.000 por persona (ltima reforma del 2014). Como la suma es por persona, en un plazo fijo es conveniente ponerlo con orden recproca (si por ejemplo colocas ms de 350). Sin embargo, la orden recproca no implica cotitularidad (jurisprudencia se ha manifestado de esta forma. por ejemplo en el caso de los cnyuges vos podes embargar el 100% del plazo fijo). Si dos personas son cotitulares de un plazo fijo a la orden reciproca ello hace operar la presuncin de que los fondos pertenecen a ambos titulares en partes iguales, salvo prueba en contrario.

    Moneda de curso legal:

    Es aquella que tiene aptitud como medio de pago. Nadie se puede negar a cobrar una deuda con moneda de curso legal.

    Ley de emergencia econmica de 1979: suspende todos los subsidios que el Estado otorgaba para gas, luz, subte, etc.

    Reduce los sueldos de los empleados administrativos en un 13%.

    No haba plata, entonces el Congreso autoriz a imprimir ms billetes mediante una previa autorizacin para lograr un mayor endeudamiento.

    Para poder emitir dinero, debe tener respaldo. Es decir, las reservas que tiene el Estado Nacional deben ser en dlares o pesos.

    Ley de Convertibilidad: De acuerdo a ella, se estableca a partir del 1 de abril de 1991 una relacin cambiaria fija entre la moneda nacional y la estadounidense, a razn de 1 (un) Dlar estadounidense por cada 10.000 (diez mil) Australes, que luego seran reemplazados por una nueva moneda, el Peso Convertible, de valor fijo tambin en U$S 1. Tena como objetivo principal el control de la hiperinflacin que afectaba la economa en aquel entonces. Tambin exiga la existencia de respaldo en reservas de la moneda circulante, por lo que se restringa la emisin monetaria al aumento del Tesoro Nacional. El perodo en que dur la ley de convertibilidad se llam popularmente "el uno a uno", en clara referencia a la igualdad peso dlar.

    La convertibilidad, en un principio, logr estabilizar la economa luego de la grave crisis inflacionaria que provena del gobierno de Alfonsn.1 La Argentina tuvo niveles muy bajos de inflacin en todo el periodo en que estuvo en vigencia esta ley (aproximadamente 10 aos), algo poco frecuente en la historia econmica del pas.

    Los recurrentes problemas de este modelo determinaron una recesin desde 1998 que estall a finales de 2001, y terminaron por provocar el fin de la Ley de Convertibilidad monetaria con importantes secuelas de crisis econmica, poltica y social. Una de las ms notables, luego de una corrida bancaria que desestabiliz al sistema financiero, fue la restriccin a la extraccin de dinero en efectivo de fuentes bancarias (medida que se conoci como Corralito). En 2002, en parte por la devaluacin que adopt el pas luego del default de la Deuda (pblica y privada) casi el 60% de la poblacin pas a ser pobre en trminos de sus ingresos econmicos y el producto bruto interno a precios corrientes de 268.697 millones de dlares en 2001 se redujo casi un 64% a fines de 2002.

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    Corralito: El proyecto fue una copia del Proyecto Tailands. En este perodo no se podan tocar las reservas del BCRA y a su vez se decreta la inembargabilidad por ley del Congreso.

    En vez de usar esas reservas se recurre al crdito internacional para satisfacer las deudas estatales.

    En el ao 2005 tocaron esas reservas. Es decir, haba un monto mnimo que nunca poda dejar de estar, lo que sobraba de ello fue tocado en ese ao.

    Tambin la ley produjo la imposibilidad de indexacin: ajuste por inflacin. Antes de la ley de convertibilidad estaba la ley de desindexacin, que tuvo su origen un juicio que perdi el Estado. La ley estableci que cualquier liquidacin litigiosa no poda exceder el valor real del bien al momento de pagarse.

    En el ao 2006 se produjo un fallo importante de la CSJN sobre el corralito y la devolucin de depsitos. El profe no lo mencion pero me parece importante.

    La Corte Suprema resolvi que un ahorrista cuyo depsito qued atrapado en el corraln, en 2002, tiene derecho a que el banco le reintegre, por cada dlar, 1,40 pesos, ajustado por el coeficiente de estabilizacin de referencia (CER), ms un inters del 4 por ciento anual.

    El fallo, que fue dictado en la causa que haba iniciado Juan Massa contra el Poder Ejecutivo y el Banco de Boston por un depsito de 184.475 dlares, se hace extensivo ahora a los 60.000 juicios presentados por ahorristas.

    En su resolucin, el alto tribunal consider que el inters del 2 por ciento fijado por el Banco Central era insuficiente y lo elev al 4 por ciento. As, el resultado de esa cuenta arroja que el ahorrista recibir 3,08 pesos por cada dlar, segn el clculo que hizo la Corte, para concluir que el derecho de propiedad no sufri una afectacin sustancial.

    De esa forma, el ahorrista no podr pretender que el banco le devuelva dlares, pero s obtendr una suma en pesos suficiente para adquirir en el mercado un monto de divisas similar al del depsito original. La decisin dice que el retiro parcial que hizo Massa, por una medida cautelar, ser tomado como pago a cuenta del total.

    El fallo lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Ral Zaffaroni, Carlos Fayt y Carmen Argibay. Esta ltima, sin embargo, sostiene que el decreto 214/02 es inconstitucional. Por eso, Argibay coincide en el resultado econmico del fallo y firma la sentencia tan slo para poder arribar a una decisin, pero considera que aquel decreto fue invlido.

    No firmaron el fallo Enrique Petracchi, que siempre estuvo excusado de intervenir en los temas de la pesificacin, ni Juan Carlos Maqueda, que se abstuvo a ltimo momento.

    El fallo intenta poner fin a un conflicto que comenz en 2002 y llevar paz social, segn lo dice la misma sentencia. La intencin es ponerles punto final a todos los conflictos.

    Un segundo asunto que s surge del fallo tiene que ver con las sumas parciales que ya devolvieron las entidades obligadas por medidas cautelares que dictaron cientos de jueces. El fallo dice que ser tomado a cuenta.

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    Clase 20/8: BCRA. Carta Orgnica. Naturaleza y objeto: El BCRA se crea posteriormente al Bco. Pcia. Y al Bco. Nacin. El Banco Central de la Repblica Argentina es una entidad autrquica del Estado nacional, cuya misin primaria y fundamental es preservar el valor de la moneda (art 1 y 3) En la formulacin y ejecucin de la poltica monetaria y financiera no est sujeto a rdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional. Las atribuciones para el cumplimiento de su misin sern la regulacin de la cantidad de dinero y del crdito en la economa y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria conforme a la legislacin vigente. Antes del inicio de cada ejercicio anual debe dar a publicidad su programa monetario informando sobre la meta de inflacin y la variacin total de dinero proyectada. Con periodicidad trimestral o cada vez que se produzca un desvo debe hacer pblico las causas y la nueva programacin. El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.(??) Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no sern de aplicacin al BCRA las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administracin Pblica Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente Carta Orgnica. Son funciones del Banco Central de la Repblica Argentina: (art 4)

    Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de EF y dems normas que, en su consecuencia, se dicten.

    Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del pas ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nacin haya adherido.

    Concentrar y administrar, sus reservas de oro, divisas y otros activos externos.

    Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capital.

    Ejecutar la poltica cambiaria en un todo de acuerdo con la legislacin que sancione el Honorable Congreso de la Nacin.

    Organizacin: Est gobernado por un Directorio compuesto por presidente, vicepresidente y ocho directores, quienes debern tener probada idoneidad en materia monetaria, bancaria o legal vinculada al rea financiera (art 6). Los miembros del directorio son designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nacin. Sus mandatos tienen una duracin de seis aos, renovndose por mitades cada tres aos, y los cargos de presidente y vicepresidente se renuevan conjuntamente. Los miembros del Directorio pueden ser designados nuevamente en forma indefinida. (art7). No podrn desempearse como miembros del directorio: (art 8).

    Los empleados o funcionarios del gobierno nacional, provincial o municipal. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la

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    [Escriba texto]

    docencia.

    Los accionistas, o los que formen parte de la direccin, administracin, sindicatura o presten servicios a las EF al momento de su designacin.

    Los que se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas en la Ley de EF.

    Los integrantes del directorio podrn ser removidos de sus cargos, por el PE, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgnica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artculo anterior. La remocin de los miembros del directorio ser decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario pblico, debindose contar para ello con el previo consejo de una comisin del Honorable Congreso de la Nacin (art. 9). La administracin del banco ser ejercida por intermedio de los subgerentes generales. Los subgerentes generales son los asesores del presidente y del directorio. Son responsables del cumplimiento de las normas, reglamentos y resoluciones del directorio y del presidente, para cuya aplicacin, previa autorizacin por el mismo, podrn dictar las reglamentaciones internas que fueren necesarias. Asimismo, debern mantener informado al presidente sobre la marcha del banco (art. 16). Operaciones que puede realizar: (Solo las ms importantes) (art17).

    - Emitir moneda. - Otorgar redescuentos a las EF por razones de iliquidez transitoria, hasta un

    mximo por entidad equivalente al patrimonio de sta. Las operaciones de redescuento implicarn la transferencia en propiedad de los instrumentos de crdito de la entidad financiera a favor del Banco.

    En cuanto a esto dijo que el BCRA puede auxiliar a las EF ilquidas con redescuentos. El auxilio que le puede dar el BCRA no puede superar el doble de su patrimonio. (Hay que diferenciar la iliquidez del banco de su insolvencia)

    - Otorgar adelantos en cuentas a las EF por iliquidez transitoria. - Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de

    prstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales o entes de los cuales slo el Banco pueda ser prestatario, por s o por cuenta del Tesoro Nacional como Agente Financiero de la Repblica.

    El BCRA podr: (art. 18).

    - Comprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y a trmino, ttulos pblicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulacin monetaria y cambiaria.

    - Ceder o transferir a terceros los activos que haya adquirido en propiedad por los redescuentos que hubiera otorgado a las EF.

    - Comprar y vender oro y divisas. - Recibir oro y otros activos financieros en custodia. - Recibir depsitos en moneda nacional o extranjera.

    Queda prohibido al banco: (art. 19).

    - Conceder prstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y municipalidades. (Excepcin art. 20).

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    - Conceder prstamos a personas fsicas o jurdicas no autorizadas para operar como EF.

    - Comprar y vender inmuebles, con la excepcin de aquellas operaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del banco.

    - Comprar acciones salvo las emitidas por organismos financieros internacionales. - Participar directa o indirectamente en cualquier empresa comercial, agrcola,

    industrial o de otra clase.

    El Banco podr hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, constituida por la circulacin monetaria ms los depsitos a la vista de las EF en el BCRA, en cuenta corriente o en cuentas especiales (art. 20).

    Efectivos mnimos: Con el objeto de regular la cantidad de dinero y vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero, el BCRA puede exigir que las EF mantengan disponibles determinadas proporciones de los depsitos y otros pasivos, denominados en moneda local o extranjera. No podr exigirse la constitucin de otro tipo de depsitos indisponibles o inmovilizaciones a las EF. La integracin de los requisitos de reservas no podr constituirse sino en dinero en efectivo o en depsitos a la vista en el BCRA o en cuenta en divisa, segn se trate de pasivos de las EF denominadas en moneda local o extranjera, respectivamente (art. 28).

    Este artculo regula la tasa de encaje. Es decir, que porcentaje del dinero que recibe la entidad bancaria tiene que ser indisponible y ser depositado en el BCRA.

    Tambin el Banco de la Repblica puede utilizar el encaje indirectamente para aumentar o disminuir la cantidad de dinero que circula en la economa. Por ejemplo, cuando el encaje sube, las EF cuentan con menos recursos para prestar, porque deben dejar un porcentaje mayor en sus reservas. As, al haber menos dinero para prestar al pblico, entra menos

    La funcin principal de los intermediarios financieros (bancos, corporaciones de ahorro y

    vivienda, corporaciones financieras, etc.) es captar recursos del pblico y con ellos otorgar

    prstamos. Dada la naturaleza de su negocio, las EF deben mantener parte de sus fondos en

    activos lquidos, activos de reserva, para cubrir retiros de fondos por parte de sus clientes.

    Con el fin de disminuir el riesgo de los depsitos del pblico en el sistema financiero, el

    Banco de la Repblica determina que los activos de reserva no pueden caer por debajo de un

    valor mnimo que depende del monto de depsitos que reciba el intermediario.

    El encaje bancario es ese porcentaje de recursos que deben mantener congelados los

    intermediarios financieros que reciben captaciones del pblico. Ellos pueden mantener estas

    reservas ya sea en efectivo en sus cajas, o en sus cuentas en el Banco de la Repblica. El

    porcentaje de encaje no es el mismo para todos los tipos de depsito (cuentas de ahorros,

    cuentas corrientes, CDT, etc.). Ese porcentaje vara, dependiendo de la mayor o menor

    liquidez que tenga el depsito. Por ejemplo, las cuentas corrientes tienen un encaje ms alto

    que los dems tipos de depsitos, pues los usuarios de estas cuentas pueden retirar su dinero

    en cualquier momento y sin restricciones, lo que no ocurre con el dinero que se encuentra

    invertido en CDT o en las cuentas de ahorros.

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    dinero a circular y se disminuye la liquidez. Por el contrario, cuando el Banco de la Repblica baja los porcentajes de los encajes, permite que los bancos, corporaciones y dems intermediarios financieros tengan ms dinero disponible para prestar al pblico, y por lo tanto la cantidad de dinero en circulacin aumenta. Sin embargo, es ms un instrumento para garantizar a los depositantes la disponibilidad de sus recursos, que uno para regular la cantidad de dinero

    Cuentas, estados contables y fiscalizacin: El ejercicio financiero del banco durar un (1) ao y se cerrar el 31 de diciembre. Los estados contables del banco debern ser elaborados de acuerdo a normas generalmente aceptadas, siguiendo los mismos principios generales, que sean establecidos por la Superintendencia de EF y Cambiarias para el conjunto de entidades (art. 34). La observancia por el BCRA de las disposiciones de esta Carta Orgnica y dems normas aplicables ser fiscalizada por un sndico titular y uno adjunto, nombrados por el PE con acuerdo del Senado de la Nacin. El PE podr realizar nombramientos en comisin durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nacin. Sus actuaciones comprendern a la Superintendencia de EF y Cambiarias (art 36). Auditoria externa: Los estados contables del banco debern contar con la opinin de auditores externos, designados por el directorio entre aquellos que se encuentren inscriptos en un registro especial, el cual ha de ser creado y reglamentado por el directorio.

    Las informaciones que obtiene la auditoria externa del banco con respecto a las EF en particular, tienen carcter secreto y no podrn darlas a conocer sin autorizacin expresa del banco. El informe de los auditores externos deber ser elevado por el directorio tanto al Poder Ejecutivo nacional como al Honorable Congreso de la Nacin. (art39) Del ente del control externo: El control externo del BCRA estar a cargo de la Auditoria General de la Nacin. Informacin econmica: Incumbe al banco compilar y publicar regularmente las estadsticas monetarias y financieras. Podr tambin hacer lo propio en relacin a balances de pagos y las cuentas nacionales de la Repblica Argentina. El banco podr realizar, asimismo, investigaciones tcnicas sobre temas de inters para la poltica monetaria, cambiaria y financiera. Superintendencia de EF y Cambiarias: El BCRA ejerce la supervisin de la actividad financiera y cambiaria por intermedio de la Superintendencia de EF y Cambiarias, la que depende directamente del Presidente de la Institucin. La Superintendencia es presidida por uno de los Directores del Banco quien cuenta con amplias facultades para la toma de decisiones. Su funcin es calificar a las EF. La Superintendencia de EF y Cambiarias es un rgano desconcentrado, presupuestariamente dependiente del Banco Central y sujeto a las auditorias que el mismo disponga. Su administracin estar a cargo de un superintendente, un vicesuperintendente y los subgerentes generales de las reas que la integren (Art. 44). El Superintendente podr, previa autorizacin del Presidente del Banco disponer la suspensin transitoria, total o parcial, de las operaciones de una o varias EF, por un plazo mximo de treinta (30) das. De esta medida se deber dar posterior cuenta al Directorio.

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    Si al vencimiento del plazo de suspensin el Superintendente propiciara su renovacin, slo podr ser autorizada por el Directorio, no pudiendo exceder de los noventa (90) das. Mientras transcurra el plazo de suspensin no se podrn trabar medidas cautelares ni realizar actos de ejecucin forzada contra la entidad. Asimismo, durante dicho perodo sern nulos los compromisos que aumenten los pasivos de las entidades y se suspender su exigibilidad, as como el devengamiento de los intereses, con excepcin de los que correspondan por deudas con el Banco. La suspensin transitoria de operaciones, en ningn caso, dar derecho a los acreedores al reclamo por daos y perjuicios contra el Banco o el Estado Nacional (art 49). Se suspende el devengamiento de intereses, con excepcin de las operaciones activas. Ac dijo que muchos suelen tener la tarjeta de crdito vinculada a la caja de ahorro. La caja de ahorro es una operacin pasiva, por lo tanto se suspende. Es decir, no se puede sacar dinero de la caja, pero si se tiene que pagar el resumen de cuenta. La superintendencia podr requerir, de las empresas y personas comprendidas en la Ley de EF, la exhibicin de sus libros y documentos, pudiendo disponer el secuestro de la documentacin y dems elementos relacionados con transgresiones a dichas normas (art 50). La superintendencia se encuentra facultada para formular los cargos ante los fueros correspondientes por infracciones a las normas cambiarias y financieras y para solicitar embargos preventivos y dems medidas precautorias por los importes que se estimen suficientes para garantizar las multas y reintegros que sean impuestos por juez competente (art 52). Las informaciones que obtiene la superintendencia en el ejercicio de sus facultades de inspeccin tienen carcter secreto. Los funcionarios y empleados intervinientes no deben darlas a conocer sin autorizacin expresa de la superintendencia, an despus de haber dejado de pertenecer a la misma (art 53). La superintendencia podr requerir el auxilio de la fuerza pblica si encuentra obstculos o resistencia en el cumplimiento de las funciones de inspeccin a su cargo. Deber adems requerir, sin demora, de los tribunales competentes, las rdenes de allanamiento que sean necesarias (art 54). Jurisdiccin: El Banco Central de la Repblica Argentina, est sometido exclusivamente a la jurisdiccin federal. Cuando sea actor en juicio, la competencia nacional ser concurrente con la de la justicia ordinaria de las provincias. El banco podr asimismo, prorrogar jurisdiccin a favor de tribunales extranjeros (art55).

    Es el principio rector del BCRA o su principal funcin la de mantener el valor de la moneda, por eso el art Art. 14: otorga al Directorio diferentes atribuciones entre ellas. Inc. p: Aprobar las transferencias de acciones que segn la Ley de EF requieran autorizacin del banco. En 1995 existieron problemas de liquidez por lo que algunos bancos dejaron de existir. Cuando un banco est en problemas es deber del sistema socorrerlo dado que su cierre pone en peligro la credibilidad de todo el sistema. Deber entonces salir a buscar otro banco que lo absorba.

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    [Escriba texto]

    Clase del 24/ 8: Entidades Financieras.

    Actividad financiera

    Actividad financiera tpica: De las normas de la ley surge que existe una actividad bancaria regular que requiere el cumplimiento de recaudos que la ley establece y especialmente la autorizacin previa del Banco Central y otra irregular o de hecho, que realizan personas (fsicas o jurdicas) que actan sin requerir esa autorizacin previa y a quienes el BCRA puede exigir que cesen en tal actividad, sin perjuicio de aplicarles las sanciones que correspondan (art 38), y una actividad financiera atpica puede extender la aplicacin de sus normas en casos excepcionales (art 3).

    La actividad financiera tpica es la interposicin habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, es decir la actuacin habitual de alguien que por su cuenta y riesgo recibe fondos de los agentes superavitarios (sean personas fsicas, familias o empresas) y se hace responsable del pago de tal deuda y tambin por su cuenta y riesgo re-presta a terceros (agentes econmicos deficitarios de recursos financieros). Esto descarta el mero intermediario que acerca las 2 puntas de la operacin financiera, cuando no asume por s y a su cargo la deuda frente al inversor, y luego en una segunda etapa asume el rol de prestamista frente a los prestatarios.

    Para determinar si est ante un intermediario financiero, ser necesario estudiar la estructura de su composicin patrimonial. Si ste financia con capital propio o con pasivos bancarios, de bancos que en l confan, no existir la intermediacin financiera sino una simple inversin. Si la fuente de sus recursos para la colocacin financiera posterior, proviene del pblico indiscriminadamente, no hallamos ante una intermediacin entre la oferta y la demanda de recursos financieros, actividad sujeta al rgimen de la ley. El intermediario financiero es un tipo especial de empresa que demanda recursos del pblico para volverlos a prestar, es decir transfiere fondos de quien no los precisa a quien los solicita generando as la oferta pblica.

    Actividad financiera atpica: una persona que efecta prstamos con fondos o recursos propios, o que financia u otorga crditos para adquisicin de productos que vende, etc. Esta actividad est al margen de la LEF, salvo que por razones de poltica monetaria y en razn del volumen de los negocios de una persona o conjunto de ellas, resulte necesario someterlas a su rgimen. Actividad financiera regular: acta regularmente la empresa financiera que requiere y obtiene la previa autorizacin del Banco Central u organismo similar, que otorga dicha autorizacin. Actividad financiera irregular: banca de hecho: la recepcin de depsitos del pblico y el otorgamiento de crditos al pblico, con dichos fondos, implica la realizacin de intermediacin financiera, esto es la ejecucin de actos que configuran el ejercicio de lo que hemos denominado actividad financiera tpica. El ejercicio de dicha actividad sin la autorizacin previa del banco central, configura la realizacin de una actividad financiera tpica en forma irregular. Implica el ejercicio de una actividad ilcita por ser contraria o violatoria de la ley.

    Por ello es que se ha resuelto que las mesas de dinero que operan sin autorizacin del banco central, realizan una actividad ilegal, por lo que no corresponde admitirle el

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    pedido de un concurso preventivo por que se est pidiendo al juez una solucin para mantener una actividad ilegal. LEY DE EF Art 1. Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o pblicas oficiales o mixtas- de la Nacin, de las provincias o municipalidades que realicen intermediacin habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Realizar intermediacin habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros es lo que define a una entidad como financiera y la somete a estas normas. Por ello, sin perjuicio de las entidades expresamente comprendidas referidas en el art 2, esta norma que comentamos alude a las personas o entidades privadas o pblicas, comprendiendo en el concepto de personas tanto las fsicas como las jurdicas, debiendo interpretarse esta norma con tal alcance. La norma declara incluidas en las disposiciones de la ley a las entidades pblicas, oficiales o mixtas, de las provincias, lo que plantea un grave problema de interpretacin constitucional.. Art 2 Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las siguientes clases de entidades:

    a) Bancos comerciales; b) Banco de inversin; c) Bancos hipotecarios; d) Compaas financieras; e) Sociedades de ahorro y prstamo para la vivienda u otros inmuebles; f) Cajas de crdito.

    La enumeracin que precede no es excluyente de otras clases de entidades que, por realizar las actividades previstas en el art. 1, se encuentren comprendidas en esta ley. La ley enuncia en esta norma las entidades que componen el sistema financiero nacional. Tal enunciacin no tiene carcter limitativo, por lo que la autoridad de aplicacin podr extender la aplicacin de la ley a otras entidades o empresas que realicen la actividad referida en el art anterior. La ley debe aplicarse a aquellas actividades que brinden medios de pago y servicios de financiacin en general a la clientela, como empresas colocadoras de tarjetas de crdito, cajeros automticos, sistemas de ahorro para fines determinados. Porque ellas procuran brindar medios de pago al cliente o financiacin de su desenvolvimiento. Art 3 Las disposiciones de la presente Ley podrn aplicarse a personas y entidades pblicas y privadas no comprendidas expresamente en ella, cuando a juicio del BCRA lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de poltica monetaria y crediticia. Esta norma es el medio que permite al BC extender a una determinada empresa o grupo de empresas las disposiciones de la ley, cuando el volumen de sus operaciones y razones de poltica monetaria y crediticia lo justifiquen. Ej: las cooperativas, asociaciones mutuales, etc. La norma comprende la actividad financiera atpica, esto es la no comprendida en las disposiciones de la ley. De all que sujete la extensin de la aplicacin de estas normas al cumplimiento de dos condiciones:

    a) La existencia de un importante volumen de recursos financieros movilizados

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    en sus operaciones. b) Razones de poltica monetaria.

    La norma es utilizada para que el BCRA pueda aplicar esta ley a entidades, que si bien no entran en el concepto general, pueden considerarse como parte de esta normativa sin implicar una nueva creacin. Art 4 El BCRA tendr a su cargo la aplicacin de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgnica le acuerdan. Dictar las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deber establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurdica de las entidades, la cantidad y ubicacin de sus casas, el volumen operativo y las caractersticas econmicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas especficas para las cajas de crdito. Ejercer tambin la fiscalizacin de las entidades en ella comprendidas. ARTCULO 7 Las entidades comprendidas en esta Ley no podrn iniciar sus actividades sin previa autorizacin del Banco Central de la Repblica Argentina. La fusin o la transmisin de sus fondos de comercio requerirn tambin su autorizacin previa. La actividad bancaria y financiera regular requiere autorizacin previa del BC. Tambin ya se ha dicho que la actuacin de una entidad financiera o de una empresa que realice la actividad tipificada por la ley como de intermediacin financiera en forma habitual, sin la autorizacin previa del BC la convierte en un banco de hecho, en situacin irregular. La fusin de entidades, tambin est sujeta a la previa aprobacin del BC. De igual modo la transmisin de sus fondos de comercio. Esta norma permite que la autoridad de aplicacin acte como un regulador de la cantidad de entidades que pueden operar en el mercado. ARTCULO 8 Al considerarse la autorizacin para funcionar se evaluar la conveniencia de la iniciativa, las caractersticas del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera. En el procedimiento de autorizacin la autoridad pblica realiza un juicio de oportunidad y conveniencia, esto es ejerce una facultad administrativa discrecional. La norma prescribe entre los elementos de ponderacin por la autoridad, el referido a los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y experiencia en la actividad financiera. Es lo que los autores europeos llaman la identificacin del banquero. Clase El BCRA es la autoridad de superintendencia. El mercado financiero est formado por el mercado de dinero, que se ve monitoreado por el BCRA, y el mercado de capitales, que lo controla la comisin nacional de valores. Las entidades bancarias en general en el mercado de dinero, pero tambin en determinadas ocasiones lo hacen en el mercado de capitales, aunque no es lo tpico en la actividad bancaria. El que hace la superintendencia es el BCRA, pero cuando interviene en el mercado de capitales, esa funcin pasa a la comisin nacional de valores. Qu es lo que define la actividad bancaria? La INTERMEDIACION FINANCIERA. Intermedian en los recursos financieros por que los bancos son CAPTADORES del ahorro

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    pblico. (Los fondos de: la persona fsica, la persona jurdica, la empresa, que depositan en el banco, son AHORRO PUBLICO). Capta los fondos, y la intermediacin est dada por la colocacin de esos fondos. Es diferente de la actividad del corredor, que acerca la oferta y la demanda, por que hace las operaciones en forma autnoma. El banco asume la responsabilidad por la devolucin del monto depositado. En el mercado de capitales, si actan ms como corredores, porque no se hacen responsables. Moneda bancaria: aparte de la que crea el BCRA, no es una moneda material. En la entrada/salida de fondos hacen dinero. DEPOSITO PRESTAMO

    $100 $80* Despus tienen que pagar esos $100 cuando su dueo se lo pida, y pagar esos $80 cuando venga el que adquiri el prstamo cuando quiera. *por la tasa de encaje. Si quiero restringir el crdito aumento el encaje, en vez de prestar $80, presto 50$.

    OPERACIN NEUTRA: CAJA DE SEGURIDAD, TARJETA DE CREDITO (MASO), EMISION DE TITULOS. ENTIDAD FINANCIERA: aquella que realiza de manera autorizada la intermediacin habitual de oferta y demanda de recursos financieros. La actividad est definida por su objeto, NO POR SU SUJETO.

    - Una sociedad mutual, no intermedia, maneja mucho volumen de dinero y hasta lo presta.

    - Sujetos no autorizados, ya lo explique arriba. Pero agreg el tipo que haba 2 fallos q no s cmo se llamaban, inditos, que era sobre a quien se protega en caso de depositar la confianza en las mesas de dinero, para uno de esos fallos, una prueba para cobrarse en las mesas de dinero, es el propio cheque, para otro, que es el del supremo tribunal de Crdoba, no se puede hacer valer un cheque expedido por estas entidades, porque es ilegitimo, no podes alegar tu propia torpeza.

    - Sujeto con fondos propios: es una actividad permitida, porque no hay intermediacin, lo hace con SU dinero.

    Los art 7 y 8 de la LEF + CREFI 2 (circular que reglamenta las EF y cambiarias, es re largo, y el tipo dijo que de onda si queramos lo leyramos.) Las EF tienen un doble control, uno orgnico, por parte la sociedad que es la entidad (SA, etc.), otra funcional, que es el que realiza el BCRA, analizando la entidad como banco.

    LAS PERSONAS FISICAS NO PUEDEN SER EF AUTORIZADAS, LA LEY LO PH

    Categoras:

    Los bancos son personas jurdicas, son: SA o cooperativas. Los bancos comerciales. Son la mayora, en principio pueden realizar todo tipo de operaciones salvo las prohibidas por el BCRA. Son los nicos que pueden realizar depsitos a la vista o en caja de ahorro (o

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    sea aquellos que puede retirar el ciudadano en todo momento). Otros cancos solo podrn recibir depsitos a plazo. Art 20. Las operaciones que podrn realizar las entidades enunciadas en el artculo 2 sern las previstas en este ttulo y otras que el Banco Central de la Repblica Argentina considere compatibles con su actividad. En verdad no es tan simple ya que tambin existen operaciones que requieren de una autorizacin especial. Ej: operaciones de cambio o de comercio exterior. Hay 3 tipos de operaciones:

    1. Activas: aquellas que generan un activo para el banco. 2. Pasivas: aquellas que le generan pasivo, ej: cajas de ahorro o depsitos (que tiene

    que devolver) 3. Otras que no tienen intermediacin: son neutras o de servicios.

    A su vez los Bancos Comerciales se clasifican en: 1. Minoristas: reciben depsitos de todo el pblico; 2. Mayoristas reciben depsitos calificados. Sociedad de Capitales: Cajas de crdito: Hay dos tipos con una particularidad: pueden tener depsitos a la vista pero no endosar cheques, tienen una especie de letra de cambio que funciona como cheque. Operan generalmente para determinada regin y los prstamos son para sus asociados.

    Relacin con el cliente: SECRETO BANCARIO.

    El secreto bancario encuentra su principal regulacin en los artculos 39 y 40 de la Ley 21.526 (Ley de EF), regulando la obligacin de un banco o entidad financiera de no revelar las informaciones que posee sobre sus clientes, ni las operaciones y negocios que realizan con ellos. LA CONFIDENCILIDAD RECAE SOBRE LAS OPERACIONES ACTIVAS, PASIVAS y NEUTRAS, SOLO QUE EN VIRTUD DEL PPIO DEL SECRETO BANCARIO, SOLO RESPECTO DE LAS OPERACIONES PASIVAS PUEDEN REQUERIRSE INFORMES. Art. 39.- Las entidades comprendidas en esta ley no podrn revelar las operaciones pasivas que realicen.

    Slo se exceptuarn de tal deber los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales (antes solo causas penales) con los recaudos establecidos por las leyes respectivas; b) El Banco Central de la Repblica Argentina en ejercicio de sus funciones; c) Los organismos recaudadores de impuestos nacionales (AFIP), provinciales (ARBA) o municipales, sobre la base de las siguientes condiciones:

    Debe referirse a un responsable determinado Debe encontrarse en curso una verificacin impositiva con respecto a ese

    responsable

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    Debe haber sido requerido formal y previamente. Respecto de los requerimientos de informacin que formule la AFIP, no sern de aplicacin las dos primeras condiciones de este inciso. (Es decir, esos requisitos pueden saltearse si la AFIP ha peticionado para que se presente declaracin jurada)

    d) Las propias entidades para casos especiales, previa autorizacin expresa del Banco Central de la Repblica Argentina. (Ej. El sndico de la quiebra).

    El personal de las entidades deber guardar absoluta reserva de las informaciones que llegan a su conocimiento El texto reformado del artculo (cuya reforma fue introducida por la Ley 24.144) limita la obligacin del secreto, exclusivamente a las operaciones pasivas. De modo que quedan excluidas las operaciones activas y las de servicio, por lo que ser posible exigir a los bancos y dems entidades que informen al pblico quines son sus principales deudores, es decir sus principales prestatarios, a fin de que el inversor sepa a quines coloca sus fondos la entidad y pueda evaluar sus riesgos. Es decir, que hoy EL SECRETO BANCARIO PROTEGE LAS OPERACIONES PASIVAS (antes tambin las activas). Las operaciones pasivas son aquellas donde el banco toma depsitos. Entonces se puede saber que depsitos tengo pero NO que deudas tengo. El mismo art. 39 trae excepciones a este principio. Problemtica de las cajas fuertes Puede saberse que hay dentro de una caja fuerte, y consecuentemente trabar embargo sobre ello? Los bancos sostienen que es una operacin neutra (no pasiva) y que la AFIP no estara facultada en virtud del principio de confidencialidad. AFIP sostiene que el contenido de la caja es prenda comn de los acreedores; es patrimonio del deudor, y por ende es embargable. En la actualidad algunos bancos informan y otros no. Tcnicamente pueden embargarse. Se realiza con la intervencin de un oficial de justicia, el cual junto con el escribano del banco hacen un inventario sobre lo que existe en la caja fuerte. Si hay cosas ajenas, se debe dejar constancia de ello y se debe probar que son ajenas, dado que para las cosas muebles rige el principio del art. 1895 de CU, que dispone que La posesin de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisicin fue gratuita (como en igual sentido lo deca el art. 2412 CC solo mejor la tcnica legislativa). El nuevo C.U (cdigo unificado) regula en los arts 1839 a 1841 el contrato de caja de seguridad.- en clase no lo dieron pero es corto de leer el mayor problema es la limitacin de responsabilidad.- Extensin del deber de confidencialidad a los empleados del banco y auditores Art. 40 .- Las informaciones que el Banco Central de la Repblica Argentina reciba o recoja en ejercicio de sus funciones, vinculadas a operaciones pasivas, tendrn carcter estrictamente confidencial. El personal del Banco Central de la Repblica Argentina, o de auditoras externas que ste contrate para cumplir sus funciones, deber guardar absoluta reserva sobre las informaciones que lleguen a su conocimiento. Los profesionales intervinientes en dichas

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    auditoras externas quedarn sujetos a las disposiciones de los arts. 41 y 42 de la presente ley. Las informaciones que publique o exija hacer pblicas el Banco Central de la Repblica Argentina, sobre las entidades comprendidas en esta ley, mostrarn los diferentes rubros que, para las operaciones pasivas, como mximo podrn contener la discriminacin del balance general y cuenta de resultados mencionados el art. 36. Jurisprudencia Los conflictos entre el amparo otorgado por el secreto bancario versus el deber de informacin por razones fiscales ha suscitado infinidad de pronunciamientos, siendo el ms importante por su extensin a entes privados, el de la C.S.J.N. en los autos "Argencard S.A. c/Gobierno Nacional"(1982). Jurisprudencia NO mencionada en clase. EF OPERACIONES QUE PUEDEN REALIZAR Rige la mxima Todo lo que no est prohibido, est permitido. Pueden realizar operaciones activas, pasivas y neutras (cobro de servicios, transferencias de fondos). Las operaciones que puedan realizar depende de qu tipo de banco sean. Art 20: Las operaciones que podrn realizar las entidades enunciadas en el artculo 2 sern las previstas en este ttulo y otras que el Banco Central de la Repblica Argentina considere compatibles con su actividad.

    DIVERSOS SISTEMAS. La especialidad. Sistemas mixtos. La Ley de EF establece distintos sistemas de Bancos.

    Comerciales Toman dinero de los depositantes y trasladan ese importe por medio de prstamos. Artculo 21: Los bancos comerciales podrn realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la Repblica Argentina en ejercicio de sus facultades.

    De inversin No reciben dinero de ahorristas sino de inversores importantes. Se dedican a financiar fondos de inversin o emprendimientos. Suelen tener un amplio plazo de gracia para devolver el dinero. Ej. prstamos para obra pblica. Artculo 22: Los bancos de inversin podrn: a) Recibir depsitos a plazo; b) Emitir bonos, obligaciones y certificados de participacin en los prstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentacin que el Banco Central de la Repblica Argentina establezca; c) Conceder crditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto

    plazo; d) Otorgar avales, fianzas u otras garantas y aceptar y colocar letras y pagars de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren; e) Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos; f) Efectuar inversiones de carcter transitorio en colocaciones fcilmente liquidables; g) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversin, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; h) Obtener crditos del exterior y actuar como intermediarios de crditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;

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    i) Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorizacin del Banco Central de la Repblica Argentina;

    j) Dar en locacin bienes de capital adquiridos con tal objeto y k) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

    Hipotecarios: Dan crditos para adquirir, construir, ampliar o reformar inmuebles. Son crditos a largo plazo (20 o 25 aos). Operan con particulares y con otras EF. Tambin pueden securitizar hipotecas (repartirse las hipotecas a cobrar entre distintas EF. Art 23: Los bancos hipotecarios podrn:

    a) Recibir depsitos de participacin en prstamos hipotecarios y en cuentas especiales; b) Emitir obligaciones hipotecarias; c) Conceder crditos para la adquisicin, construccin, ampliacin, reforma, refeccin y conservacin de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitucin de gravmenes hipotecarios constituidos con igual destino; d) Otorgar avales, fianzas u otras garantas vinculados con operaciones en que

    intervinieren; e) Efectuar inversiones de carcter transitorio en colocaciones fcilmente liquidables; f) Obtener crditos del exterior, previa autorizacin del Banco Central de la Repblica Argentina y actuar como intermediarios de crditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

    Compaas financieras: Art. 24. Son aquellas que pueden: a. Recibir depsitos a plazo. b. Emitir letras y pagars. c. Conceder crditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a trmino y otros prstamos personales amortizables. d. Otorgar anticipos sobre crditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia tcnica y administrativa. e. Otorgar avales, fianzas u otras garantas; aceptar y colocar letras y pagars de terceros; f. Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; g. Efectuar inversiones de carcter transitorio en colocaciones fcilmente liquidables; h. Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agente pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses. i. Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversin; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios. j. Obtener crditos del exterior, previa autorizacin del Banco Central de la Repblica Argentina, y actuar como intermediarios de crditos obtenidos en moneda nacional y extranjera. k. Dar en locacin bienes de capital adquiridos con tal objeto, y l. Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. (No pueden tener ctas corrientes, pero si otorgar prstamos. Ej., a jubilados).

    Otros tipos de compaas financieras Sociedades de ahorro para la vivienda:

    Art 25: Las sociedades de ahorro y prstamo para la vivienda u otros inmuebles podrn:

    a) Recibir depsitos en los cuales el ahorro sea la condicin previa para el otorgamiento de

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    un prstamo, previa aprobacin de los planes por parte del Banco Central de la Repblica Argentina. b) Recibir depsitos a plazo. c) Conceder crditos para la adquisicin, construccin, ampliacin, reforma, refeccin y conservacin de viviendas u otros inmuebles, y la sustitucin de gravmenes hipotecarios constituidos con igual destino. d) Participar en entidades pblicas y privadas reconocidas por el Banco Central de la Repblica Argentina que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y prstamo. e) Otorgar avales, fianzas u otras garantas vinculados con operaciones en que intervinieren. f) Efectuar inversiones de carcter transitorio en colocaciones fcilmente liquidables, y cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. (EJ. La Caixe en Espaa. En Argentina ya no son muy importantes). Cajas de crdito cooperativas: Suelen establecerse en zonas donde es ms difcil acceder a una entidad financiera (ej. zonas agrcolas, pueblos, etc.) El crdito se otorga con pocas formalidades (el aval de 2 personas). Hacia 1976 por una ley de M. de Hoz se oblig a todas las cajas a transformarse en bancos y as pasar a estar bajo la rbita del BCRA. Las cooperativas se tuvieron que unir para poder seguir funcionando. Un ejemplo de esto es el actual Banco Credicoop, que es el nico banco cooperativo argentino, y que tuvo como antecedente a estas cooperativas. Hoy estn reguladas por el art. 25 de la Ley de EF: Art 26: Las cajas de crdito cooperativas podrn: a) Recibir depsitos a la vista, en caja de ahorros y a plazo, los que no tendrn lmite alguno, excepto cuando sea de aplicacin lo previsto en el inciso d) del artculo 18; b) Debitar letras de cambio giradas contra los depsitos a la vista por parte de sus titulares. La letras de cambio podrn cursarse a travs de las cmaras electrnicas de compensacin. c) Conceder crditos y otras financiaciones, destinados a pequeas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares, cooperativas y entidades de bien pblico. d) Otorgar avales, fianzas y otras garantas. e) Efectuar inversiones de carcter transitorio en colocaciones fcilmente liquidables. f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones No podrn realizar las operaciones previstas en los incisos c), d) y e) anteriores con otras EF, cooperativas de crdito o mutuales y cualquiera otra persona fsica o jurdica cuya actividad sea el otorgamiento de financiaciones, fianzas, avales u otras garantas, cualquiera sea su modalidad.

    7) OPERACIONES QUE REALIZAN LAS EF ENTRE SI. CALL MONEY El Call Money son prstamos que se hacen las entidades bancarias entre s por 24 o 48hs. Se depositan en las cuentas que cada banco tiene en el BCRA ante supuestos de falta de liquidez; por eso las tasas suelen ser altas.

    8) OPERACIONES PROHIBIDAS y LIMITADAS

    El tema lo regla la LEF en los arts. 28 y 29 Art 28: Las entidades comprendidas en esta Ley no podrn: a. Explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias, o de otra clase, salvo con expresa autorizacin del Banco Central, quien la deber otorgar

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    con carcter general y estableciendo en la misma lmites y condiciones que garanticen la no afectacin de la solvencia y patrimonio de la entidad. Cuando ello ocurriere, la superintendencia deber adoptar los recaudos necesarios para un particular control de estas actividades. b. Constituir gravmenes sobre sus bienes sin previa autorizacin del Banco Central de la Repblica Argentina. c. Aceptar en garanta sus propias acciones. d. Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones ms favorables que las acordadas de ordinario a su clientela, y e. Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza, con excepcin de los bancos comerciales. Art 29: Las entidades podrn ser titulares de acciones de otras EF, cualquiera sea su clase, siempre que medie autorizacin del Banco Central de la Repblica Argentina, y de acciones y obligaciones de empresas de servicios pblicos en la medida en que sean necesarias para obtener su prestacin. OPERACIONES QUE PUEDE REALIZAR CADA TIPO DE ENTIDAD.

    Dependen de cada tipo de banco: pueden ser comerciales, de inversin, etc. Son las que se enumeran en cada tipo de entidad financiera.

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    Clase 27/08: Mecanismos de control y Disolucin entidades. Todo el sistema bancario es controlado por el BCRA, este se constituye como cabeza del mismo. Es un sistema pblico aunque sus principales actores sean privados. El libre mercado debe estar controlado, por eso se entiende que el sistema es de CONTROL y no de INTERVENCION. Aunque actualmente luego de la gestin de Redrado y frente a la necesidad de que el sistema este constantemente avalado por el Ministerio de Economa se entiende que existe un tinte ms intervencionista. Antes el BCRA tena ms autonoma (ya que de hecho es una entidad autnoma) sin embargo se ha tornado necesario que la poltica financiera del BCRA sea ms similar a la del gobierno. Por esto se torna muy importante la funcin de control que tiene el BCRA sobre las EF. Toda entidad financiera tiene que reunir dos requisitos para poder operar:

    Liquidez: Es la disponibilidad de efectivo mnimo que toda entidad financiera debe tener a corto plazo. La iliquidez es un problema de pagos y cobros a corto plazo. Llevado a lo sencillo, no tiene dinero rpido para hacer frente a los pagos a corto plazo. Se relaciona con el dinero que el banco tiene a partir de los depsitos de terceros.

    Solvencia: Es la capacidad para hacer frente a compromisos a largo plazo. Se relaciona con el patrimonio del propio banco.

    Los bancos tienen que reunir los dos requisitos simultneamente, si bien la liquidez es el ms importante, ya que el capital privado que posee un banco normalmente es muy pequeo en comparacin al dinero que maneja en transacciones.

    Cmo el BCRA se ocupa de controlar las EF? A travs de 3 tipos de mecanismos:

    1).MECANISMOS DE DETECCIN: es controlar y verificar a cada EF en cuanto a la liquidez que posee. El sistema financiero es un sistema de confianza, si la confianza se pierde se pueden generar un efecto denominado corrida bancaria que es lo que sucedi en 2001: en s el sistema no estaba mal en ese momento pero la desconfianza gnero que todos los ahorristas corrieran a retirar sus depsitos, lo que provoco la imposibilidad de los bancos de restituir todo el dinero en tan poco plazo colapsando al sistema.

    Art 30: Las entidades comprendidas en esta Ley se ajustarn a las normas que se dicten en especial sobre:

    a) Lmites a la expansin del crdito tanto en forma global como para los distintos tipos de prstamos y de otras operaciones de inversin. b) Otorgamiento de fianzas, avales, aceptaciones y cualquier tipo de garanta. c) Plazos, tasas de inters, comisiones y cargos de cualquier naturaleza. d) Inmovilizacin de activos, y e) Relaciones tcnicas a mantener entre los recursos propios y las distintas clases de activos, los depsitos y todo tipo de obligaciones e intermediaciones directas o indirectas; de las diversas partidas de activos y pasivos, y para graduar los crditos, garantas e inversiones.

    Art 31: Las entidades debern mantener las reservas de efectivo que se establezcan con relacin a depsitos, en moneda nacional o extranjera, y a otras obligaciones y pasivos financieros.

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    Este es el indicie de liquidez, que es el deposito mnimo que el banco tiene que tener en efectivo. Es el ms importante. Art 32: Las entidades mantendrn los capitales mnimos que se establezcan. Este es el ndice de capital, que mide la solvencia que el banco debe tener para poder operar. Art 33: Las entidades debern destinar anualmente al fondo de reserva legal la proporcin de sus utilidades que establezca el Banco Central de la Repblica Argentina, la que no ser inferior al 10% ni superior al 20%. No podrn distribuir ni remesar utilidades antes de la aprobacin de los resultados del ejercicio y de la publicacin del balance general y cuenta de ganancias y prdidas. Resumen: INDICES QUE USA EL BCRA PARA CONTROLAR:

    Efectivo minimo: verifica que la entidad tenga un nivel de efectivo necesario. Art 31.

    Capital minimo: art 32.

    Regulaciones sobre crditos.

    Capacidad prestable: es la capacidad de endeudamiento.

    Relaciones tcnicas: es dinero inmovilizado dentro del banco. 2) MECANISMOS DE PREVENCIN (art34): Tiene que ver con el proceso de regularizacin y saneamiento del banco. Puede presentarse: porque la EF lo decide y solicita reestructurarse, porque lo decide el BCRA o cuando se dan algunos supuestos especficos como pueden ser: falta de solvencia, falta de efectivo mnimo, incumplimiento de las reglas tcnicas. Esto debe ser reiterado? Con la liquidez y la solvencia NO una vez producidas y verificadas entra automticamente en el saneamiento.

    De oficio: Cuando la entidad no cumpla con las disposiciones de la LEF o con las normas dictadas por el BCRA.

    A pedido de la Entidad Financiera: La entidad deber presentar un plan de regularizacin y saneamiento, en los plazos y condiciones que establezca el BCRA y que en ningn caso podr exceder de los treinta (30) das de haber sido autorizada por el BCRA la reestructuracin de la entidad. El pedido debe ser fundado.

    PLAN DE SANEAMIENTO: debe ser fundado, los plazos de presentacin lo determina el BCRA, el cual no podr exceder los 30 das. Salvo la excepcin del art 49 de la Carta Orgnica: que es cuando se decide la suspensin de la EF, la misma se realiza por 30 das e implica que no podrn realizarse actividades pasivas, y puede ser prorrogada por 90 das ms. Recin cuando termina el plazo de suspensin se presentara el plan de saneamiento. No siempre que hay saneamiento existe tambin la suspensin, esta excepcin solo se da cuando ambas son simultneas.

    La falta de presentacin, el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularizacin y saneamiento facultar al BCRA para resolver, habiendo sido oda o emplazada la entidad y sin ms trmite, la revocacin de la autorizacin para funcionar como EF, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la presente. Es una FACULTAD del Central, no una obligacin. Y se presenta como totalmente discrecional, lo importante a tener en cuenta es el efecto que la revocacin puede causarle al mercado financiero.

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    Respecto de esto ltimo, la doctrina sostiene que se trata de 3 conductas diferentes (falta de presentacin, rechazo o incumplimiento). Y que no se puede aplicar a todas la misma sancin, puesto que puede suceder que la EF no cumpla no porque no quiera, sino porque no pueda a causa de una situacin ajena a ella. Por eso se entiende que la sancin que dispone el BCRA no es obligatoria, sino una facultad que puede disponerla o no. Sin perjuicio de ello el BCRA podr designar veedores con facultad de veto y asimismo podr exigir la constitucin de garantas y limitar o prohibir la distribucin o remesas de utilidades. Cuando el BCRA decide la aplicacin de sanciones se cae en el supuesto previsto por el art. 35 bis, que es una disposicin que fue incorporada en 2002, luego del efecto tequila. 3).Mecanismos alternativos de liquidacin (art 35 bis) Antes de revocarle la autorizacin para funcionar a la Entidad Financiera, el BCRA podr autorizar su reestructuracin en defensa de los depositantes. A tal fin, podr adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones, o una combinacin de ellas, aplicndolas en forma secuencial, escalonada o directa, seleccionando la alternativa ms adecuada segn juicios de oportunidad, mrito o conveniencia: A. Reduccin, aumento y enajenacin del capital social:

    a) Disponer que la entidad registre contablemente prdidas contra el previsionamiento parcial o total de activos cuyo estado de cobrabilidad, realizacin o liquidez as lo requiera, a solo juicio del Banco Central, y la reduccin de su capital y/o afectacin de reserva con ellas.

    Perdida contra previsiones: est referido al conocimiento de morosidad del banco, e implica afectar dinero propio de la entidad a esa previsin de morosos, o sea tiene que guardar $ porque prev que ciertos prestamistas no van a reintegrar los montos debidos. Se dice que afecta a perdida por ese porcentaje de no devolucin, as cuando el ahorrista viene a querer retirar su dinero el banco cuenta con el lquido para devolverlo. b) Otorgar un plazo para que la entidad resuelva un aumento de capital social y

    reservas. Aumento de Capital y Reservas: quiere decir que tengo que obligar a algn accionista a vender su parte por ms que este no quiera hacerlo. c) Revocar la aprobacin para que todos o algunos accionistas de una entidad financiera

    continen como tales, otorgando un plazo para la transferencia de dichas acciones, que no podr ser inferior a diez (10) das. (Es decir, excluir a algunos accionistas que no aportan).

    d) Realizar o encomendar la venta de capital de una entidad financiera y del derecho de

    suscripcin de aumento de capital. Es decir, vender todo el capital de la entidad a otra persona, de modo obligatorio.

    En general estas 4 formas no se utilizan nunca, la primera porque nunca un banco va a alcanzar las previsiones que le exige el BCRA (los bancos mienten con esto). La segunda porque es casi imposible aumentar el capital en esas condiciones. La tercera porque nadie comprara acciones de un banco en esas condiciones y la cuarta similar (si nadie comprara acciones menos un banco completo).

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    B. Exclusin de activos y pasivos: Aqu hay un proceso de liquidacin de la EF. Persigue la satisfaccin de ciertos pasivos privilegiados, mediante un procedimiento de exclusin de activos y pasivos. El BCRA por acto administrativo fundado suspende las operaciones pasivas de la EF, no las activas. Una vez suspendida, se ve con que activo se va a cancelar el pasivo privilegiado segn el orden del art 49 de la LEF:

    Hipoteca Prenda Laborales Depsitos hasta 50 mil pesos Depsitos de ms de 50 mil pesos BCRA.

    El pasivo sea satisfecho por categoras y lo que falte a prorrata dentro de cada una de las categoras. En este caso cabe recordar que la Soc no muri, pero no puede funcionar. Va a haber una EF que va a ser cesionaria de estos activos y pasivos. Comienzan las negociaciones privadas entre la cedente y la cesionaria y el acuerdo es aprobado por el BCRA. Una vez aprobado se considera que hay una novacin de las deudas. El acreedor no podr reclamar las condiciones que tena con la entidad anterior (Ej.: si tena un plazo fijo con una tasa de inters del 10% y se produce la novacin, puede que la entidad cesionaria modifique esas condiciones fijando la tasa en un porcentaje menor y disponiendo que no podr sacar el dinero hasta dentro de 2 aos). Por qu le interesara a otra EF adquirir activos y PASIVOS? Porque el pensamieno es el siguiente resulta que su bien no se aplica la Ley de Fondo de Comercio, en realidad aqu si se esta transmitiendo clientela: abrir un banco desde cero implica tiempo y por ende dinero, si compro los activos y pasivos tengo un banco funcionando al dia siguiente de la compra. El nuevo banco cristaliza en el lugar contando ya con clientes dentro. POR ESO POR MAS QUE EL PASIVO SIEMPRE SEA MAS DE LO QUE SE DECLARA Y EL ACTIVO MENOS, ESTE SISTEMA SIGUE FUNCIONANDO. Antes del 2003 se transmita la entidad. Lo cual generaba que se confundan los patrimonios y que el activo nunca alcanzase. Luego de la reforma del 2003 se dispuso que los activos y pasivos excluidos se puedan transferir en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros (AL SER UN PATRIMONIO DISTINTO SE AGOTAN Y SE CANCELAN ENTRE SI) Adems la LEF dispone:

    No podrn iniciarse o proseguirse actos de ejecucin forzada sobre los activos excluidos cuya transferencia hubiere autorizado, encomendado o dispuesto el BCRA.

    Tampoco podrn trabarse medidas cautelares sobre los activos excluidos. Los actos autorizados, encomendados o dispuestos por el BCRA que importen la

    transferencia de activos y pasivos o la complementen o resulten necesarios para concretar la reestructuracin de una entidad financiera, as como los relativos a la reduccin, aumento y enajenacin del capital social, no estn sujetos a autorizacin judicial alguna ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad financiera que fuera propietaria de los activos excluidos, aun cuando su insolvencia fuere anterior a cualquiera de dichos actos.

    Los acreedores de la Entidad Financiera enajenante de los activos excluidos no tendrn accin o derecho alguno contra los adquirentes de dichos activos, salvo que

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    tuvieren privilegios especiales que recaigan sobre bienes determinados. El adquirente en propiedad plena o fiduciaria a quien se le transfiera un activo

    excluido por aplicacin de esta norma, podr intervenir en todo proceso judicial en el cual el anterior titular acte como parte o tercero y que involucre los activos excluidos, en igual calidad que ste, sustituyndolo aun como parte principal, sin que se requiera la conformidad expresa de la parte contraria.

    C. Intervencin judicial: De ser necesario, a fin de implementar las alternativas previstas en este artculo, el BCRA deber solicitar al juez de comercio, la intervencin judicial de la entidad, con desplazamiento de las autoridades estatutarias de administracin, y determinar las facultades que estime necesarias a fin del cumplimiento de la funcin que le sea asignada.

    Ante esa solicitud, el magistrado deber decretar de inmediato y sin substanciacin, la intervencin judicial de la entidad financiera, teniendo a las personas designadas por el BCRA como interventores judiciales, con todas las facultades determinadas por el BCRA, mantenindolos en sus respectivos cargos hasta tanto se verifique el cumplimiento total del cometido encomendado.

    NORMATIVA APLICABLE: ENTIDADES FINANCIERAS.

    Rgimen informativo. Contabilidad y balances. Sistema de control. Punto 3.

    Regularizacin y saneamiento. Para desarrollar estos puntos hizo alusin al artculo 36 de la ley de EF. Art. 36 - La contabilidad de las entidades y la confeccin y presentacin de sus balances, cuentas de ganancias y prdidas, dems documentacin referida a su estado econmico financiero e informaciones que solicite el BCRA, se ajustarn a las normas que el mismo dicte al respecto. Dentro de los 90 das de la fecha de cierre del ejercicio, las entidades debern publicar, con no menos de 15 das de anticipacin a la realizacin de la asamblea convocada a los efectos de su consideracin, el balance general y su cuenta de resultados con certificacin fundada de un profesional inscripto en la matrcula de contador pblico.

    Control.

    Art 37 - Las EF debern dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia, documentos y papeles, a los funcionarios que el BCRA designe para su fiscalizacin u obtencin de informaciones. La misma obligacin tendrn los usuarios de crditos, en el caso de existir una verificacin o sumario en trmite. Art 38 - Cuando personas no autorizadas realicen operaciones de intermediacin habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros o acten en el mercado del crdito, EL BCRA podr requerirles informacin sobre la actividad que desarrollen y la exhibicin de sus libros y documentos; si se negaren a proporcionarla o a exhibirlos, aqul podr solicitar orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pblica. EL BCRA, comprobada la realizacin de operaciones que no se ajusten a las condiciones especificadas en las disposiciones de esta Ley, se encontrar facultado para: a) Disponer el cese inmediato y

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    definitivo de la actividad, y b) Aplicar las sanciones previstas en el artculo 41.

    Punto 4. Infracciones: sanciones a las entidades y personas responsables. Intervencin judicial. Hiptesis. Recursos. Jurisprudencia.

    Ante el incumplimiento de la entidad, el BCRA puede oponer las sanciones previstas en el art 41 de la ley. Se deben dictar sumarios administrativos a fin de darle derecho de defensa. Las sanciones estn ordenadas en la ley segn la gravedad de las mismas (de la ms leve a la ms grave, que es la revocacin de la autorizacin para funcionar). En clase, el profesor recalc la importancia de recordar el orden de las sanciones.

    Art 41.- Quedarn sujetas a sancin por el BCRA las infracciones a la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que dicte el Banco Central en ejercicio de sus facultades. Las sanciones sern aplicadas por la autoridad competente, a las personas o entidades o ambas a la vez, que sean responsables de las infracciones enunciadas precedentemente, previo sumario que se instruir con audiencia de los imputados, con sujecin a las normas de procedimiento que establezca la indicada institucin y podr consistir, en forma aislada o acumulativa, en:

    1. Llamado de atencin. 2. Apercibimiento. 3. Multas. 4. Inhabilitacin temporaria o permanente para el uso de la Cuenta Corriente

    Bancaria. 5. Inhabilitacin temporaria o permanente para desempearse como promotores,

    fundadores directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, sndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la presente ley.

    6. Revocacin de la autorizacin para funcionar. El Banco Central reglamentar la aplicacin de las multas, teniendo en cuenta para su fijacin los siguientes factores:

    Magnitud de la infraccin.

    Perjuicio ocasionado a terceros.

    Beneficio generado para el infractor.

    Volumen operativo del infractor.

    Responsabilidad patrimonial de la entidad.

    Si del sumario se desprendiere la comisin de delitos, el BCRA promover las acciones penales que correspondieran, en cuyo caso podr asumir la calidad de parte querellante en forma promiscua con el Ministerio Fiscal. Las sanciones leves (que son el llamado de atencin y el apercibimiento) son recurribles ante el Presidente del Banco Central (por revocatoria), en cambio todas las dems son recurribles ante la Cmara Contencioso-Administrativa de la Capital Federal, por recurso de Apelacin (con efecto devolutivo). El plazo de prescripcin es de 6 aos. Se interrumpe por cada nueva infraccin. Art. 42.- (Texto segn ley 24144) Las sanciones establecidas en los incisos 1) y 2) del artculo anterior, slo sern recurribles por revocatoria ante el presidente del Banco Central de la Repblica Argentina. Aquellas sanciones a las que se refieren los incisos 3), 4), 5) y 6) del artculo anterior, sern apelables, al slo efecto devolutivo por ante la

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    Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. En el caso del inciso 6 (revocacin de la autorizacin para funcionar), hasta tanto se resuelva el recurso, dicha Cmara dispondr la intervencin judicial de la entidad sustituyendo a los representantes legales en sus derechos y facultades. Los recursos debern interponerse y fundarse ante el BCRA dentro de los 15 das hbiles a contar desde la fecha de notificacin de la resolucin. Si el recurso fuera de apelacin, las actuaciones debern elevarse a la Cmara dentro de los 15 das hbiles siguientes. Para el cobro de las multas aplicadas en virtud del inc. 3) del artculo anterior, el BCRA seguir el procedimiento de ejecucin fiscal previsto en el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin. Constituir ttulo suficiente la copia firme de la resolucin que aplic la multa, suscrita por dos firmas autorizadas del Banco Central de la Repblica Argentina, sin que puedan oponerse otras excepciones que la de prescripcin, espera y pago documentados.

    La prescripcin de la accin que nace de las infracciones a que se refiere este artculo, se operar a los seis (6) aos de la comisin del hecho que la configure. Ese plazo se interrumpe por la comisin de otra infraccin y por los actos y diligencias de procedimientos inherentes a la sustanciacin del sumario, una vez abierto por resolucin del presidente del Banco Central. La prescripcin de la multa se operar a los tres (3) aos contados a partir de la fecha de notificacin de dicha sancin firme (Prrafos incorporados por ley 24627). Los profesionales de las auditoras externas designadas por las EF para cumplir las funciones que la ley, las normas reglamentarias y las resoluciones del Banco Central de la Repblica Argentina dispongan, quedarn sujetas a las previsiones y sanciones establecidas en el artculo 41 por las infracciones al rgimen. Las Sociedades Calificadoras de Riesgo, sus integrantes profesionales intervinientes y cualquier otra persona fsica o jurdica que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de una profesin o ttulo habilitante, produjera informes u opiniones tcnicas de cualquier especie, en infraccin o contrarios a las normas de su arte, oficio o profesin, quedarn tambin sujetos por las consecuencias de sus actos a las previsiones y sanciones del artculo 41.

    Punto 5. Disolucin y liquidacin de EF. Rgimen legal. Punto 6. Revocacin de la autorizacin para funcionar. Casos.

    Esto est tratado en la ley en el Titulo VII Captulo I Revocacin de la autorizacin para funcionar, disolucin y liquidacin de las EF. La revocacin de la autorizacin para funcionar puede ser: operativa o sancionatoria. Al revocarse la autorizacin, la entidad deja de ser tal. Ya no puede funcionar como banco, ni obtener depsitos, etc.

    ARTICULO 43.- Cualquiera sea la causa de la disolucin de una entidad comprendida en la presente ley, las autoridades legales o estatutarias debern comunicarlo al Banco Central de la Repblica Argentina, en un plazo no mayor a los dos (2) das hbiles de tomado conocimiento de la misma. Igual procedimiento deber observarse en el caso de decisin de cambio del objeto social.

    ARTICULO 44. El Banco Central de la Repblica Argentina podr resolver la

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    revocacin de la autorizacin para funcionar de las EF: a) A pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad; b) En los casos de disolucin previstos en el Cdigo de Comercio o en las leyes que rijan su existencia como persona jurdica; c) Por afectacin de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del Banco Central de la Repblica Argentina, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularizacin y saneamiento; d) En los dems casos previstos en la presente ley. Al resolver la revocacin de la autorizacin para funcionar o durante el perodo de suspensin transitoria de una Entidad Financiera, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podr ordenar que se efectivice el pago de los acreedores laborales previstos en el inciso b) del Artculo 53, y a los depositantes del privilegio general previsto en los apartados i) e ii) del inciso e) del artculo 49, respetando el orden de prelacin respectivo y distribuyendo los fondos de que disponga la entidad a prorrata entre los acreedores de igual rango, cuando fueren insuficientes.

    Punto 7. Autoliquidacin: su decisin. Requisitos. Procedimiento. El art 45 es el que habla de la autoliquidacin: El Banco Central de la Repblica Argentina deber notificar de inmediato y de manera fehaciente la resolucin adoptada a las autoridades legales o estatutarias de la ex entidad y al juzgado comercial competente, en su caso. En los casos previstos en los incisos a) y b) del artculo 44 de la presente ley, si las autoridades legales o estatutarias de la entidad lo solicitaren al juez de la causa, y ste considerare que existen garantas suficientes podr, previa conformidad del Banco Central de la Repblica Argentina, el que deber expedirse en el plazo de cinco (5) das, autorizarlas o disponer a que ellas mismas administren el proceso de cese de la actividad reglada o de liquidacin de la entidad. En cualquier estado del proceso de autoliquidacin de la Entidad o de la persona jurdica, el juez podr disponer la continuidad de las mismas por la va judicial si se dieran los presupuestos de la legislacin societaria o concursal para adoptar tal determinacin. Cuando se verifique la causal prevista en el inciso c) del artculo 44 de la presente ley, aunque concurra con cualquier otra, o cuando se trate del supuesto previsto en el inciso d) del mismo artculo, slo proceder la liquidacin judicial de la ex entidad, salvo que correspondiere su quiebra y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 35 bis de la presente ley. Cuando las autoridades legales o estatutarias de una entidad soliciten su liquidacin directamente al Juez, previo a todo trmite ste notificar al Banco Central de la Repblica Argentina para que tome la intervencin que le corresponde conforme a esta ley. Si la resolucin de revocacin de la autorizacin para funcionar dispusiere el pedido de quiebra de la ex entidad, el juez interviniente deber expedirse de inmediato. No mediando peticin de quiebra por el Banco Central de la Repblica Argentina el Juez podr decretarla en cualquier estado del proceso cuando estime que se hayan configurado los presupuestos necesarios. Los honorarios de los peritos o auxiliares que el Juez Interviniente designare a los fines de la presente ley, debern fijarse en funcin de la tarea efectivamente realizada por aqullos, con absoluta independencia de la cuanta de los activos, pasivos o patrimonio de la entidad.

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    La autoliquidacin no es un concurso, ni una quiebra, pero es un proceso liquidativo. Es importante remarcar, que aun cuando no medie peticin de quiebra por parte del BCRA, el juez puede decretarla en cualquier estado del proceso, cuando estime que se han configurado los presupuestos necesarios.

    Art 46.- A partir de la notificacin de la resolucin que dispone la revocacin de la autorizacin para funcionar y hasta tanto el Juez competente resuelva el modo del cese de la actividad reglada o de la liquidacin de la ex entidad, sern nulos cualquier tipo de compromisos que aumenten los pasivos de la misma y cesar su exigibilidad y el devengamiento de sus intereses. La autoliquidacin, la liquidacin judicial y/o la quiebra de las EF quedarn sometidas a lo prescripto por las Leyes N. 19.550 y N. 24.522 en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley. En los procesos de autoliquidacin, liquidacin o quiebra al requerimiento del Juzgado Interviniente, el B C R A deber informar y prestar asistencia tcnica sobre los asuntos de su conocimiento en virtud del ejercicio de sus funciones de superintendencia cumplidas con anterioridad a la revocacin de la autorizacin para funcionar.

    Con este artculo se ha intentado evitar los actos perjudiciales que pueda llevar a cabo el anterior banco. Estos actos son NULOS, de NULIDAD ABSOLUTA. (No anulables). Los intereses quedan suspendidos.

    Art 47.- La resolucin que disponga la revocacin de la autorizacin para funcionar ser apelable, al slo efecto devolutivo, por ante la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso deber interponerse y fundarse ante el Banco Central de la Repblica Argentina dentro de los quince (15) das hbiles siguientes.

    Punto 8. Liquidacin judicial. Requisitos y procedimientos. Quiebra: solicitante y procedimiento. Rgimen de privilegios del BCRA y de los depositantes. Ejecucin de saldos deudores en la liquidacin. Acciones penales. El art. 48 nos habla de la liquidacin judicial. El liquidador debe ser designado por el juez (funcionaria como un sndico). Si el liquidador es abogado, debe designar adems un contador por las dudas, por si el proceso llega a terminar en quiebra. El liquidador deber, dentro de los 45 das de aceptado el cargo, presentar un INFORME que detalle el patrimonio de la ex entidad financiera. Si no lo hace, puede ser removido.

    Art 48. El liquidador judicial deber ser designado por el juez competente, conforme a lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras para los sndicos. En el supuesto de que se declarare la quiebra de la entidad, el liquidador designado continuar desempendose como sndico. Desde la resolucin de revocacin de la autorizacin para funcionar y hasta tanto el juez competente resuelva el modo de la liquidacin de la actividad y/o de la ex entidad, sern nulos cualquier tipo de compromisos que aumenten los pasivos de las ex entidades y cesar la exigibilidad y devengamiento de sus intereses.

    El liquidador judicial podr solicitar orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pblica para asegurar el cumplimiento de la decisin del juez. Los honorarios del liquidador judicial se fijarn tambin en funcin de la efectiva tarea realizada, con absoluta independencia de la cuanta de los activos, pasivos y/o patrimonio de la entidad. Estando la ex entidad en proceso de liquidacin judicial, el liquidador presentar dentro

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    del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) das hbiles contados a partir de la aceptacin del cargo, un informe que permita al juez conocer el patrimonio de la ex entidad financiera y deber solicitar de inmediato la declaracin de quiebra si advirtiera la cesacin de pagos por s mismo, o en virtud de pedidos de quiebra iniciados por terceros. El juez deber disponerla si advirtiera la existencia de presupuestos falenciales. Ser removido el liquidador que no presentara dicho informe en el plazo establecido, sin que sea necesaria intimacin previa.

    El Profesor en Clase seal que cierta doctrina encontr una aparente contradiccin entre este artculo y el 44 mencionado anteriormente, que NO ES TAL. La verificacin de crditos es distinta que en el concurso. El profesor dijo que era importante recordar el orden de prelacin para el pago del inc e.

    Art 49. La liquidacin judicial se realizar de acuerdo a las siguientes disposiciones y con aplicacin de las normas sobre liquidacin de sociedades, en lo que no queda expresamente contemplado a continuacin: a) Desde la resolucin de revocacin de la autorizacin para funcionar, ningn acreedor por causa o ttulo anterior a la revocacin podr iniciar o proseguir actos de ejecucin forzada sobre los bienes de la ex entidad, salvo que tuvieren por objeto el cobro de un crdito hipotecario, prendario o derivado de una relacin laboral. Los embargos y/o inhibiciones generales trabados, no podrn impedir la realizacin de los bienes de la ex entidad y debern recaer sobre el producido de su realizacin, por hasta los montos originalmente constituidos; b) La resolucin que disponga la liquidacin judicial tendr la misma publicidad que la establecida por la Ley de Concursos para la declaracin de quiebra, aplicndose de igual modo, en forma analgica, la publicidad y procedimiento para la insinuacin y verificacin de los crditos que componen el pasivo. Los pagos a los acreedores debern efectuarse con la previa conformidad del juez interviniente, en concordancia con el inciso g), y aplicndose igualmente en forma analgica lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras para la liquidacin de los bienes y proyecto de distribucin y pago a los acreedores. c) El liquidador judicial determinar la totalidad de obligaciones exigibles provenientes de depsitos de sumas de dinero, estableciendo la procedencia del pago y genuinidad de los instrumentos. d) (Inciso derogado) e) Con el orden de prelacin que resulta de los apartados siguientes tendrn privilegio general para el cobro de sus acreencias por sobre todos los dems crditos, con excepcin de los crditos con privilegio especial de prenda e hipoteca y los acreedores laborales enunciados en los incisos a) y b) del Artculo 53, los siguientes: i) Los depsitos de las personas fsicas y/o jurdicas hasta la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000), o su equivalente en moneda extranjera, gozando de este privilegio una sola persona por depsito. (esto es as porque estn asegurados por $50.000). f) Habiendo ms de un titular la suma se prorratear entre los titulares de la imposicin privilegiada. A los fines de la determinacin del privilegio, se computar la totalidad de los depsitos que una misma persona registre en la entidad. ii) Los depsitos constituidos por importes mayores, por las sumas que excedan la indicada en el apartado anterior. iii) Los pasivos originados en lneas comerciales otorgadas a la entidad y que afecten directamente al comercio internacional.

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    [Escriba texto]

    Los privilegios establecidos en los apartados i) e ii) precedentes no a