derecho atencion sanitaria reforma

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El derecho a la atención sanitaria: lo que garantizan las leyes

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Health & Medicine


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PPT PER SESSIONS INFORMATIVES SOBRE DRETS SANITARIS

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Page 1: Derecho atencion sanitaria reforma

El derecho a la atención sanitaria: lo que garantizan las leyes

Page 2: Derecho atencion sanitaria reforma

Ciudadanos españoles

Ley General de Salud Pública, 33/2011

Desde 1 de enero de 2012, atención sanitaria plena y gratuita a todos los españoles residentes en el territorio nacional.

Toda la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud

Efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo

Page 3: Derecho atencion sanitaria reforma

Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros

Ley Orgánica 2/2009

Personas inscritas en el padrón:

Atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Independientemente de su situación administrativa (regular o irregular).

Personas no empadronadas:

Derecho a la atención en tres situaciones:

- Urgencia (hasta que acabe el proceso)

- Menores de 18 años

- Embarazo, parto y postparto

Ciudadanos extranjeros (hasta el 1/09/12)

Page 4: Derecho atencion sanitaria reforma

Legislación española.....

Page 5: Derecho atencion sanitaria reforma

IB SALUT

Page 6: Derecho atencion sanitaria reforma

NOTan solo puede hacerlo una ley de rango igual o superior. Es decir, una Ley Orgánica.

¿Puede una norma autonómica restringir estos derechos?

Page 7: Derecho atencion sanitaria reforma

Si se requiere el pago de la atención sanitaria por haber agotado la prestación por desempleo: recordar a los servicios de Admisión Sanitarios la vigente Ley General de Sanidad, que garantiza la atención universal.

Si se requiere el pago por atención a personas inmigrantes sin tarjeta: recordar la garantía legal de atención urgente, a embarazadas y a menores.

Si se requiere atención no urgente por problemas de salud que se consideran importantes aunque no urgentes y no se presta por motivos económicos:

– Dirigirse a los trabajadores sociales de los centros de salud o de los hospitales.– Denunciarlo a organizaciones humanitarias (ONG)

¿Qué hacer?

Page 8: Derecho atencion sanitaria reforma

Real Decreto-Ley 16/2012

Personas con la condición de asegurad@, que son:

Quienes están afiliad@s y en situación de alta o asimilada alta como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.

Pensionistas del sistema de la Seguridad Social.

Perceptor@s de cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

Disfrutar de prestación o subsidio por desempleo.

Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.

Ciudadanos extranjeros (después del 1/09/12)

Page 9: Derecho atencion sanitaria reforma

Real Decreto-Ley 16/2012

Quienes no cumplan los anteriores requisitos, son asegurad@s:

L@s español@s que acrediten que no superan el límite de ingresos establecido reglamentariamente.

Nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del EspacioEconómico Europeo o de Suiza, residente en España que acrediten que no superan el límite de ingresos establecido reglamentariamente.

Extranjer@s titulares de autorización de residencia y acreditar que no supera el límite de ingresos establecido reglamentariamente.

También tienen derecho a la asistencia sanitaria l@s beneficiari@s de un asegurad@

Ciudadanos extranjeros (después del 1/09/12)

Page 10: Derecho atencion sanitaria reforma

Art. 1 Modificación de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del sistema de salud (RD 16/2012)

¿Y quien no es asegurado?

«Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.

Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:

a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.

b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.

En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.»

Page 11: Derecho atencion sanitaria reforma

Disposición adicional primera

Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

¿Y hasta el 1 de septiembre?