derecho atencion sanitaria reforma
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PPT PER SESSIONS INFORMATIVES SOBRE DRETS SANITARISTRANSCRIPT
El derecho a la atención sanitaria: lo que garantizan las leyes
Ciudadanos españoles
Ley General de Salud Pública, 33/2011
Desde 1 de enero de 2012, atención sanitaria plena y gratuita a todos los españoles residentes en el territorio nacional.
Toda la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud
Efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo
Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros
Ley Orgánica 2/2009
Personas inscritas en el padrón:
Atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Independientemente de su situación administrativa (regular o irregular).
Personas no empadronadas:
Derecho a la atención en tres situaciones:
- Urgencia (hasta que acabe el proceso)
- Menores de 18 años
- Embarazo, parto y postparto
Ciudadanos extranjeros (hasta el 1/09/12)
Legislación española.....
IB SALUT
NOTan solo puede hacerlo una ley de rango igual o superior. Es decir, una Ley Orgánica.
¿Puede una norma autonómica restringir estos derechos?
Si se requiere el pago de la atención sanitaria por haber agotado la prestación por desempleo: recordar a los servicios de Admisión Sanitarios la vigente Ley General de Sanidad, que garantiza la atención universal.
Si se requiere el pago por atención a personas inmigrantes sin tarjeta: recordar la garantía legal de atención urgente, a embarazadas y a menores.
Si se requiere atención no urgente por problemas de salud que se consideran importantes aunque no urgentes y no se presta por motivos económicos:
– Dirigirse a los trabajadores sociales de los centros de salud o de los hospitales.– Denunciarlo a organizaciones humanitarias (ONG)
¿Qué hacer?
Real Decreto-Ley 16/2012
Personas con la condición de asegurad@, que son:
Quienes están afiliad@s y en situación de alta o asimilada alta como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.
Pensionistas del sistema de la Seguridad Social.
Perceptor@s de cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
Disfrutar de prestación o subsidio por desempleo.
Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
Ciudadanos extranjeros (después del 1/09/12)
Real Decreto-Ley 16/2012
Quienes no cumplan los anteriores requisitos, son asegurad@s:
L@s español@s que acrediten que no superan el límite de ingresos establecido reglamentariamente.
Nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del EspacioEconómico Europeo o de Suiza, residente en España que acrediten que no superan el límite de ingresos establecido reglamentariamente.
Extranjer@s titulares de autorización de residencia y acreditar que no supera el límite de ingresos establecido reglamentariamente.
También tienen derecho a la asistencia sanitaria l@s beneficiari@s de un asegurad@
Ciudadanos extranjeros (después del 1/09/12)
Art. 1 Modificación de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del sistema de salud (RD 16/2012)
¿Y quien no es asegurado?
«Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.»
Disposición adicional primera
Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
¿Y hasta el 1 de septiembre?