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“FORMACION PROFESIONAL , ARTESANIA E INDUSTRIAS RURALES” Los miembros de los pueblos indígenas o triviales tienen el mismo derecho de poder disponer de medios de formación Por igual que los demás ciudada nos

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Page 1: Derecho Ambiental Vargas

“FORMACION PROFESIONAL , ARTESANIA E INDUSTRIAS RURALES”

Los miembros de los pueblos indígenas o triviales tienen el mismo derecho de poder disponer de medios de formación

Por igual

que los demás

ciudadanos

Page 2: Derecho Ambiental Vargas

Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria

Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos indígenas

deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados

PROGRAMAS

ESPECIALES DE

FORMACION

Page 3: Derecho Ambiental Vargas

La artesanía,

las industrias rurales y

comunitarias y las

actividades tradicionale

s y relacionada

s con la economía

de subsistenci

a de los pueblos

interesados

como la caza, la pesca, la caza con

trampas y la

recolección,

deberán reconocerse

como factores

importantes del

mantenimiento de su

cultura y de su

autosuficiencia y

desarrollo económicos

Page 4: Derecho Ambiental Vargas

SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD

Los regímenes

de seguridad social

deberán extenderse

progresivamente

a los pueblos indígenas

aplicárseles sin discriminación alguna

Page 5: Derecho Ambiental Vargas

Los gobiernos deberán velar para que se pongan a disposición de los pueblos indígenas

servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control

a fin de que

puedan gozar del máximo

nivel posible de

salud física y mental.

Page 6: Derecho Ambiental Vargas

Los servicios de salud deberán organizarse a nivel comunitario.

El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los

cuidados primarios de salud

La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás

medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país