derecho ambiental en argentina

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  • 8/12/2019 Derecho Ambiental en Argentina

    1/11

    Desde la Reforma Constitucional de 1994, la cuestin ambiental ha sido motivo de

    numerosos estudios partiendo de la propia letra de la Constitucin, atento la extensin,

    complejidad y riqueza de los temas que introduce, e incluso por algunas curiosidades

    como la figura del afectado, en lo que a legitimacin activa se refiere.

    Esta circunstancia me releva de la responsabilidad de tener que recorrer todo el texto

    constitucional referido, por lo que atender solo algunos aspectos que me parecen

    significativos para este trabajo.

    El nuevo texto, que reconoce como antecedente la Constitucin Espaola de 1978 como

    as tambin la influencia de su doctrina y jurisprudencia, incorpora en forma explcita el

    tema ambiental mediante la inclusin del y siguientes en la Primera Parte,Artculo 41

    Captulo Segundo.

    Si bien tal Captulo se denomina "Nuevos Derechos y Garantas", la doctrina mayoritaria

    ya haba sealado que el , de los derechos no enumerados, protega tambinArtculo 33

    el derecho al ambiente por lo que a ese respecto no puede ignorarse que su proteccinconstitucional no es tan nueva.

    No obstante ello, lo cierto es que con la consagracin literal de la prerrogativa que nos

    ocupa, se posiciona a la Argentina en un pie de igualdad con los pases que haban

    reformado sus constituciones en las ltimas dcadas del siglo pasado, tratando la

    Desde la Reforma Constitucional de 1994, la cuestin ambiental ha sido motivo de

    numerosos estudios partiendo de la propia letra de la Constitucin, atento la extensin,

    complejidad y riqueza de los temas que introduce, e incluso por algunas curiosidades

    como la figura del afectado, en lo que a legitimacin activa se refiere.

    Esta circunstancia me releva de la responsabilidad de tener que recorrer todo el texto

    constitucional referido, por lo que atender solo algunos aspectos que me parecen

    significativos para este trabajo.

    El nuevo texto, que reconoce como antecedente la Constitucin Espaola de 1978 como

    as tambin la influencia de su doctrina y jurisprudencia, incorpora en forma explcita el

    tema ambiental mediante la inclusin del y siguientes en la Primera Parte,Artculo 41

    Captulo Segundo.

    Si bien tal Captulo se denomina "Nuevos Derechos y Garantas", la doctrina mayoritaria

    ya haba sealado que el , de los derechos no enumerados, protega tambinArtculo 33

    el derecho al ambiente por lo que a ese respecto no puede ignorarse que su proteccinconstitucional no es tan nueva.

    No obstante ello, lo cierto es que con la consagracin literal de la prerrogativa que nos

    ocupa, se posiciona a la Argentina en un pie de igualdad con los pases que haban

    reformado sus constituciones en las ltimas dcadas del siglo pasado, tratando la

    por LAURA ESTER BERNARDI BONOMI2003

    www.saij.jus.gov.ar. 2003

    Id Infojus: DACC030053

    por LAURA ESTER BERNARDI BONOMI2003

    www.saij.jus.gov.ar. 2003

    Id Infojus: DACC030053

    El derecho ambiental en la ConstitucinNacional. Las leyes dictadas en su

    consecuencia

    Desde la Reforma Constitucional de 1994, la cuestin ambiental ha sido motivo de

    numerosos estudios partiendo de la propia letra de la Constitucin, atento la extensin,

    complejidad y riqueza de los temas que introduce, e incluso por algunas curiosidades

    como la figura del afectado, en lo que a legitimacin activa se refiere.

    Esta circunstancia me releva de la responsabilidad de tener que recorrer todo el texto

    constitucional referido, por lo que atender solo algunos aspectos que me parecen

    significativos para este trabajo.

    El nuevo texto, que reconoce como antecedente la Constitucin Espaola de 1978 como

    as tambin la influencia de su doctrina y jurisprudencia, incorpora en forma explcita el

    tema ambiental mediante la inclusin del y siguientes en la Primera Parte,Artculo 41

    Captulo Segundo.

    Si bien tal Captulo se denomina "Nuevos Derechos y Garantas", la doctrina mayoritaria

    ya haba sealado que el , de los derechos no enumerados, protega tambinArtculo 33

    el derecho al ambiente por lo que a ese respecto no puede ignorarse que su proteccinconstitucional no es tan nueva.

    No obstante ello, lo cierto es que con la consagracin literal de la prerrogativa que nos

    ocupa, se posiciona a la Argentina en un pie de igualdad con los pases que haban

    reformado sus constituciones en las ltimas dcadas del siglo pasado, tratando la

    Desde la Reforma Constitucional de 1994, la cuestin ambiental ha sido motivo de

    numerosos estudios partiendo de la propia letra de la Constitucin, atento la extensin,

    complejidad y riqueza de los temas que introduce, e incluso por algunas curiosidades

    como la figura del afectado, en lo que a legitimacin activa se refiere.

    Esta circunstancia me releva de la responsabilidad de tener que recorrer todo el texto

    constitucional referido, por lo que atender solo algunos aspectos que me parecen

    significativos para este trabajo.

    El nuevo texto, que reconoce como antecedente la Constitucin Espaola de 1978 como

    as tambin la influencia de su doctrina y jurisprudencia, incorpora en forma explcita el

    tema ambiental mediante la inclusin del y siguientes en la Primera Parte,Artculo 41

    Captulo Segundo.

    Si bien tal Captulo se denomina "Nuevos Derechos y Garantas", la doctrina mayoritaria

    ya haba sealado que el , de los derechos no enumerados, protega tambinArtculo 33

    el derecho al ambiente por lo que a ese respecto no puede ignorarse que su proteccinconstitucional no es tan nueva.

    No obstante ello, lo cierto es que con la consagracin literal de la prerrogativa que nos

    ocupa, se posiciona a la Argentina en un pie de igualdad con los pases que haban

    reformado sus constituciones en las ltimas dcadas del siglo pasado, tratando la

    por LAURA ESTER BERNARDI BONOMI2003

    www.saij.jus.gov.ar. 2003

    Id Infojus: DACC030053

    por LAURA ESTER BERNARDI BONOMI2003

    www.saij.jus.gov.ar. 2003

    Id Infojus: DACC030053

    El derecho ambiental en la ConstitucinNacional. Las leyes dictadas en su

    consecuencia

  • 8/12/2019 Derecho Ambiental en Argentina

    2/11

    cuestin en forma expresa. De la misma forma, muchas provincias argentinas, en

    concordancia con esa tendencia y en coincidencia temporal con la misma, haban

    sancionado la tutela constitucional para el ambiente, anticipndose a la Nacin.

    Dice el Artculo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,

    equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas

    satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; ytienen el deber de preservarlo.".....

    Esta primera parte del artculo merece algunas consideraciones. La primera se relaciona

    con la identificacin y caracterizacin del objeto tutelado, esto es el ambiente.

    Mucho se ha escrito al respecto, y tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, se

    advierte una marcada preferencia por un concepto amplio que incluya los bienes

    culturales, en armona con la doctrina y las legislaciones europeas.

    Esta posible pacificacin intelectual respecto de la extensin del objeto protegido no

    resuelve sin embargo las complejidades del mismo, resultado de las interdependencias

    existentes entre los diversos sistemas que lo conforman.

    Las dificultades que presenta al legislador el cuidado del ambiente, se relacionan

    tambin con las caractersticas particulares de nuestro objeto que se resiste a someterse

    a estructuras polticas como las fronteras, sean estas provinciales nacionales o

    internacionales.

    En efecto, generalmente los lmites de los ecosistemas no coinciden con los lmites

    polticos. Estando fuera de la potestad de los estados legislar ms all de sus territorios,

    se encuentran compulsados a dar tratamiento parcial a fenmenos globales con las

    disvaliosas consecuencias por todos conocidas.

    Otro problema que debe afrontarse es el fenmeno del desplazamiento que torna ilusorio

    cualquier intento de acotar las consecuencias del dao ambiental.

    Es sabido que una alteracin en el equilibrio de la naturaleza produce necesariamente

    secuelas no deseadas y en ocasiones no previstas en lugares distintos al del suceso, al

    desestabilizar el sistema a consecuencia de un hecho puntual en un lugar determinado.

    Cambio climtico, lluvia cida, agujero de ozono sirven para ejemplificar lo dicho.

    cuestin en forma expresa. De la misma forma, muchas provincias argentinas, en

    concordancia con esa tendencia y en coincidencia temporal con la misma, haban

    sancionado la tutela constitucional para el ambiente, anticipndose a la Nacin.

    Dice el Artculo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,

    equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas

    satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; ytienen el deber de preservarlo.".....

    Esta primera parte del artculo merece algunas consideraciones. La primera se relaciona

    con la identificacin y caracterizacin del objeto tutelado, esto es el ambiente.

    Mucho se ha escrito al respecto, y tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, se

    advierte una marcada preferencia por un concepto amplio que incluya los bienes

    culturales, en armona con la doctrina y las legislaciones europeas.

    Esta posible pacificacin intelectual respecto de la extensin del objeto protegido no

    resuelve sin embargo las complejidades del mismo, resultado de las interdependencias

    existentes entre los diversos sistemas que lo conforman.

    Las dificultades que presenta al legislador el cuidado del ambiente, se relacionan

    tambin con las caractersticas particulares de nuestro objeto que se resiste a someterse

    a estructuras polticas como las fronteras, sean estas provinciales nacionales o

    internacionales.

    En efecto, generalmente los lmites de los ecosistemas no coinciden con los lmites

    polticos. Estando fuera de la potestad de los estados legislar ms all de sus territorios,

    se encuentran compulsados a dar tratamiento parcial a fenmenos globales con las

    disvaliosas consecuencias por todos conocidas.

    Otro problema que debe afrontarse es el fenmeno del desplazamiento que torna ilusorio

    cualquier intento de acotar las consecuencias del dao ambiental.

    Es sabido que una alteracin en el equilibrio de la naturaleza produce necesariamente

    secuelas no deseadas y en ocasiones no previstas en lugares distintos al del suceso, al

    desestabilizar el sistema a consecuencia de un hecho puntual en un lugar determinado.

    Cambio climtico, lluvia cida, agujero de ozono sirven para ejemplificar lo dicho.

    cuestin en forma expresa. De la misma forma, muchas provincias argentinas, en

    concordancia con esa tendencia y en coincidencia temporal con la misma, haban

    sancionado la tutela constitucional para el ambiente, anticipndose a la Nacin.

    Dice el Artculo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,

    equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas

    satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; ytienen el deber de preservarlo.".....

    Esta primera parte del artculo merece algunas consideraciones. La primera se relaciona

    con la identificacin y caracterizacin del objeto tutelado, esto es el ambiente.

    Mucho se ha escrito al respecto, y tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, se

    advierte una marcada preferencia por un concepto amplio que incluya los bienes

    culturales, en armona con la doctrina y las legislaciones europeas.

    Esta posible pacificacin intelectual respecto de la extensin del objeto protegido no

    resuelve sin embargo las complejidades del mismo, resultado de las interdependencias

    existentes entre los diversos sistemas que lo conforman.

    Las dificultades que presenta al legislador el cuidado del ambiente, se relacionan

    tambin con las caractersticas particulares de nuestro objeto que se resiste a someterse

    a estructuras polticas como las fronteras, sean estas provinciales nacionales o

    internacionales.

    En efecto, generalmente los lmites de los ecosistemas no coinciden con los lmites

    polticos. Estando fuera de la potestad de los estados legislar ms all de sus territorios,

    se encuentran compulsados a dar tratamiento parcial a fenmenos globales con las

    disvaliosas consecuencias por todos conocidas.

    Otro problema que debe afrontarse es el fenmeno del desplazamiento que torna ilusorio

    cualquier intento de acotar las consecuencias del dao ambiental.

    Es sabido que una alteracin en el equilibrio de la naturaleza produce necesariamente

    secuelas no deseadas y en ocasiones no previstas en lugares distintos al del suceso, al

    desestabilizar el sistema a consecuencia de un hecho puntual en un lugar determinado.

    Cambio climtico, lluvia cida, agujero de ozono sirven para ejemplificar lo dicho.

    cuestin en forma expresa. De la misma forma, muchas provincias argentinas, en

    concordancia con esa tendencia y en coincidencia temporal con la misma, haban

    sancionado la tutela constitucional para el ambiente, anticipndose a la Nacin.

    Dice el Artculo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,

    equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas

    satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; ytienen el deber de preservarlo.".....

    Esta primera parte del artculo merece algunas consideraciones. La primera se relaciona

    con la identificacin y caracterizacin del objeto tutelado, esto es el ambiente.

    Mucho se ha escrito al respecto, y tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, se

    advierte una marcada preferencia por un concepto amplio que incluya los bienes

    culturales, en armona con la doctrina y las legislaciones europeas.

    Esta posible pacificacin intelectual respecto de la extensin del objeto protegido no

    resuelve sin embargo las complejidades del mismo, resultado de las interdependencias

    existentes entre los diversos sistemas que lo conforman.

    Las dificultades que presenta al legislador el cuidado del ambiente, se relacionan

    tambin con las caractersticas particulares de nuestro objeto que se resiste a someterse

    a estructuras polticas como las fronteras, sean estas provinciales nacionales o

    internacionales.

    En efecto, generalmente los lmites de los ecosistemas no coinciden con los lmites

    polticos. Estando fuera de la potestad de los estados legislar ms all de sus territorios,

    se encuentran compulsados a dar tratamiento parcial a fenmenos globales con las

    disvaliosas consecuencias por todos conocidas.

    Otro problema que debe afrontarse es el fenmeno del desplazamiento que torna ilusorio

    cualquier intento de acotar las consecuencias del dao ambiental.

    Es sabido que una alteracin en el equilibrio de la naturaleza produce necesariamente

    secuelas no deseadas y en ocasiones no previstas en lugares distintos al del suceso, al

    desestabilizar el sistema a consecuencia de un hecho puntual en un lugar determinado.

    Cambio climtico, lluvia cida, agujero de ozono sirven para ejemplificar lo dicho.

  • 8/12/2019 Derecho Ambiental en Argentina

    3/11

    La otra cuestin a considerar tiene que ver con la naturaleza jurdica de este derecho,

    que conlleva como todos los otros derechos responsabilidades, pero que en el caso del

    Artculo. 41, impone en cabeza de los titulares "el deber de preservarlo." Compartimos

    por tanto las posturas que lo catalogan como un derecho - deber.

    En sintona con la naturaleza jurdica planteada, el texto analizado incluye el concepto de

    desarrollo sustentable, nico camino posible para compatibilizar las necesidades deprogreso de las generaciones presentes, sin comprometer el sostenimiento de la vida

    para las generaciones por venir.

    Esta propuesta de profundo contenido tico, se alinea con la aspiracin declarada por los

    padres constituyentes de 1853, cuando expresaban desde el Prembulo, como uno de

    los objetivos del dictado del documento fundacional de la Nacin Argentina, el de

    promover el bienestar general para nosotros y para nuestra posteridad.

    No pueden ignorarse las dificultades que bajar este concepto a la realidad tiene, pero

    esa es una decisin que supera lo jurdico comprometiendo a todos los habitantes de

    nuestro pas, y que prosperar en la medida en que no se pierda el instinto de

    conservacin.

    Porque cuando hablamos de derecho al ambiente, hablamos de derecho a la vida, de

    eso de trata.

    II.

    En octubre de 1995, se realiz en la Ciudad de San Miguel de Tucumn la XII

    Conferencia Nacional Abogados. El motivo de la convocatoria era "Las leyes que la

    Constitucin manda sancionar." A ocho aos de aquella reunin nos encontramos

    nuevamente para continuar con el tema iniciado entonces, pero desde la ratificacin de

    la vigencia de nuestra Carta Magna.

    La publicacin de las Conclusiones del encuentro comienza con La Declaracin de

    Tucumn para el Pueblo de la Repblica y para sus Representantes.

    Dice en uno de sus prrafos: "Son numerosas las leyes que la reforma de mil

    novecientos noventa y cuatro ha deferido al Congreso de la Nacin. El futuro de los

    argentinos depender del acierto en la instrumentacin que actualice el federalismo, que

    d las garantas en el funcionamiento de los rganos de contralor, que refuerce el valor

    de las autonomas municipales y el rgimen estatuido para la Ciudad de Buenos Aires,

    La otra cuestin a considerar tiene que ver con la naturaleza jurdica de este derecho,

    que conlleva como todos los otros derechos responsabilidades, pero que en el caso del

    Artculo. 41, impone en cabeza de los titulares "el deber de preservarlo." Compartimos

    por tanto las posturas que lo catalogan como un derecho - deber.

    En sintona con la naturaleza jurdica planteada, el texto analizado incluye el concepto de

    desarrollo sustentable, nico camino posible para compatibilizar las necesidades deprogreso de las generaciones presentes, sin comprometer el sostenimiento de la vida

    para las generaciones por venir.

    Esta propuesta de profundo contenido tico, se alinea con la aspiracin declarada por los

    padres constituyentes de 1853, cuando expresaban desde el Prembulo, como uno de

    los objetivos del dictado del documento fundacional de la Nacin Argentina, el de

    promover el bienestar general para nosotros y para nuestra posteridad.

    No pueden ignorarse las dificultades que bajar este concepto a la realidad tiene, pero

    esa es una decisin que supera lo jurdico comprometiendo a todos los habitantes de

    nuestro pas, y que prosperar en la medida en que no se pierda el instinto de

    conservacin.

    Porque cuando hablamos de derecho al ambiente, hablamos de derecho a la vida, de

    eso de trata.

    II.

    En octubre de 1995, se realiz en la Ciudad de San Miguel de Tucumn la XII

    Conferencia Nacional Abogados. El motivo de la convocatoria era "Las leyes que la

    Constitucin manda sancionar." A ocho aos de aquella reunin nos encontramos

    nuevamente para continuar con el tema iniciado entonces, pero desde la ratificacin de

    la vigencia de nuestra Carta Magna.

    La publicacin de las Conclusiones del encuentro comienza con La Declaracin de

    Tucumn para el Pueblo de la Repblica y para sus Representantes.

    Dice en uno de sus prrafos: "Son numerosas las leyes que la reforma de mil

    novecientos noventa y cuatro ha deferido al Congreso de la Nacin. El futuro de los

    argentinos depender del acierto en la instrumentacin que actualice el federalismo, que

    d las garantas en el funcionamiento de los rganos de contralor, que refuerce el valor

    de las autonomas municipales y el rgimen estatuido para la Ciudad de Buenos Aires,

    La otra cuestin a considerar tiene que ver con la naturaleza jurdica de este derecho,

    que conlleva como todos los otros derechos responsabilidades, pero que en el caso del

    Artculo. 41, impone en cabeza de los titulares "el deber de preservarlo." Compartimos

    por tanto las posturas que lo catalogan como un derecho - deber.

    En sintona con la naturaleza jurdica planteada, el texto analizado incluye el concepto de

    desarrollo sustentable, nico camino posible para compatibilizar las necesidades deprogreso de las generaciones presentes, sin comprometer el sostenimiento de la vida

    para las generaciones por venir.

    Esta propuesta de profundo contenido tico, se alinea con la aspiracin declarada por los

    padres constituyentes de 1853, cuando expresaban desde el Prembulo, como uno de

    los objetivos del dictado del documento fundacional de la Nacin Argentina, el de

    promover el bienestar general para nosotros y para nuestra posteridad.

    No pueden ignorarse las dificultades que bajar este concepto a la realidad tiene, pero

    esa es una decisin que supera lo jurdico comprometiendo a todos los habitantes de

    nuestro pas, y que prosperar en la medida en que no se pierda el instinto de

    conservacin.

    Porque cuando hablamos de derecho al ambiente, hablamos de derecho a la vida, de

    eso de trata.

    II.

    En octubre de 1995, se realiz en la Ciudad de San Miguel de Tucumn la XII

    Conferencia Nacional Abogados. El motivo de la convocatoria era "Las leyes que la

    Constitucin manda sancionar." A ocho aos de aquella reunin nos encontramos

    nuevamente para continuar con el tema iniciado entonces, pero desde la ratificacin de

    la vigencia de nuestra Carta Magna.

    La publicacin de las Conclusiones del encuentro comienza con La Declaracin de

    Tucumn para el Pueblo de la Repblica y para sus Representantes.

    Dice en uno de sus prrafos: "Son numerosas las leyes que la reforma de mil

    novecientos noventa y cuatro ha deferido al Congreso de la Nacin. El futuro de los

    argentinos depender del acierto en la instrumentacin que actualice el federalismo, que

    d las garantas en el funcionamiento de los rganos de contralor, que refuerce el valor

    de las autonomas municipales y el rgimen estatuido para la Ciudad de Buenos Aires,

    La otra cuestin a considerar tiene que ver con la naturaleza jurdica de este derecho,

    que conlleva como todos los otros derechos responsabilidades, pero que en el caso del

    Artculo. 41, impone en cabeza de los titulares "el deber de preservarlo." Compartimos

    por tanto las posturas que lo catalogan como un derecho - deber.

    En sintona con la naturaleza jurdica planteada, el texto analizado incluye el concepto de

    desarrollo sustentable, nico camino posible para compatibilizar las necesidades deprogreso de las generaciones presentes, sin comprometer el sostenimiento de la vida

    para las generaciones por venir.

    Esta propuesta de profundo contenido tico, se alinea con la aspiracin declarada por los

    padres constituyentes de 1853, cuando expresaban desde el Prembulo, como uno de

    los objetivos del dictado del documento fundacional de la Nacin Argentina, el de

    promover el bienestar general para nosotros y para nuestra posteridad.

    No pueden ignorarse las dificultades que bajar este concepto a la realidad tiene, pero

    esa es una decisin que supera lo jurdico comprometiendo a todos los habitantes de

    nuestro pas, y que prosperar en la medida en que no se pierda el instinto de

    conservacin.

    Porque cuando hablamos de derecho al ambiente, hablamos de derecho a la vida, de

    eso de trata.

    II.

    En octubre de 1995, se realiz en la Ciudad de San Miguel de Tucumn la XII

    Conferencia Nacional Abogados. El motivo de la convocatoria era "Las leyes que la

    Constitucin manda sancionar." A ocho aos de aquella reunin nos encontramos

    nuevamente para continuar con el tema iniciado entonces, pero desde la ratificacin de

    la vigencia de nuestra Carta Magna.

    La publicacin de las Conclusiones del encuentro comienza con La Declaracin de

    Tucumn para el Pueblo de la Repblica y para sus Representantes.

    Dice en uno de sus prrafos: "Son numerosas las leyes que la reforma de mil

    novecientos noventa y cuatro ha deferido al Congreso de la Nacin. El futuro de los

    argentinos depender del acierto en la instrumentacin que actualice el federalismo, que

    d las garantas en el funcionamiento de los rganos de contralor, que refuerce el valor

    de las autonomas municipales y el rgimen estatuido para la Ciudad de Buenos Aires,

  • 8/12/2019 Derecho Ambiental en Argentina

    4/11

    que preserve los valores de la soberana, sin desmedro de los requerimientos de las

    integraciones regionales y an de la globalizacin, que potencien al consumidor en su

    derecho de contralor de los servicios pblicos, que garantice la proteccin del medio

    ambiente y que en el ejercicio de los derechos polticos estructure un sistema en donde

    el rol protagnico lo tenga el ciudadano." La ambiental era, como sabemos, una de las

    cuestiones que la Constitucin haba deferido al Congreso. En el tercer prrafo del

    Artculo 41 se lee: "Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los

    presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para

    complementarlas, sin que aqullas alteren las jurisdicciones locales." La Comisin VI de

    la citada Conferencia recomend en esa oportunidad: "De acuerdo al contenido de la

    Constitucin Nacional resulta necesario el dictado de la Ley de Contenidos Mnimos que

    prescribe el art. 41 de la misma, a fin de armonizar las legislaciones ambientales

    provinciales, lo que resulta prioritario para facilitar la posterior armonizacin regional e

    internacional. Recomendamos el dictado de normas claras y precisas a fin de facilitar el

    desarrollo econmico y tecnolgico.

    Asimismo se deber respetar la posibilidad de las provincias de aumentar las exigencias

    de acuerdo a sus criterios y realidades locales.

    Dicha Ley de Contenidos Mnimos deber examinar y legislar sobre los siguientes

    puntos:

    1. Definir claramente el objeto de estudio y detallar en anexo un breve glosario sobre los

    trminos utilizados.

    2. Que el Estado garantice los derechos de los habitantes y establezca los deberes de

    los mismos y de los rganos del Estado, de la forma ms amplia posible. Establecer las

    responsabilidades del Estado.

    3. El diseo bsico de una poltica ambiental con especial nfasis en la prevencin.

    4. Organismos y Procedimientos de fiscalizacin y control.

    5. Implementacin del estudio y evaluacin del impacto ambiental de todo

    emprendimiento econmico de envergadura, publicitando eficazmente su resultado.

    6. Adoptar estndares mnimos de calidad ambientales, conforme las normas

    internacionales.

    que preserve los valores de la soberana, sin desmedro de los requerimientos de las

    integraciones regionales y an de la globalizacin, que potencien al consumidor en su

    derecho de contralor de los servicios pblicos, que garantice la proteccin del medio

    ambiente y que en el ejercicio de los derechos polticos estructure un sistema en donde

    el rol protagnico lo tenga el ciudadano." La ambiental era, como sabemos, una de las

    cuestiones que la Constitucin haba deferido al Congreso. En el tercer prrafo del

    Artculo 41 se lee: "Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los

    presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para

    complementarlas, sin que aqullas alteren las jurisdicciones locales." La Comisin VI de

    la citada Conferencia recomend en esa oportunidad: "De acuerdo al contenido de la

    Constitucin Nacional resulta necesario el dictado de la Ley de Contenidos Mnimos que

    prescribe el art. 41 de la misma, a fin de armonizar las legislaciones ambientales

    provinciales, lo que resulta prioritario para facilitar la posterior armonizacin regional e

    internacional. Recomendamos el dictado de normas claras y precisas a fin de facilitar el

    desarrollo econmico y tecnolgico.

    Asimismo se deber respetar la posibilidad de las provincias de aumentar las exigencias

    de acuerdo a sus criterios y realidades locales.

    Dicha Ley de Contenidos Mnimos deber examinar y legislar sobre los siguientes

    puntos:

    1. Definir claramente el objeto de estudio y detallar en anexo un breve glosario sobre los

    trminos utilizados.

    2. Que el Estado garantice los derechos de los habitantes y establezca los deberes de

    los mismos y de los rganos del Estado, de la forma ms amplia posible. Establecer las

    responsabilidades del Estado.

    3. El diseo bsico de una poltica ambiental con especial nfasis en la prevencin.

    4. Organismos y Procedimientos de fiscalizacin y control.

    5. Implementacin del estudio y evaluacin del impacto ambiental de todo

    emprendimiento econmico de envergadura, publicitando eficazmente su resultado.

    6. Adoptar estndares mnimos de calidad ambientales, conforme las normas

    internacionales.

    que preserve los valores de la soberana, sin desmedro de los requerimientos de las

    integraciones regionales y an de la globalizacin, que potencien al consumidor en su

    derecho de contralor de los servicios pblicos, que garantice la proteccin del medio

    ambiente y que en el ejercicio de los derechos polticos estructure un sistema en donde

    el rol protagnico lo tenga el ciudadano." La ambiental era, como sabemos, una de las

    cuestiones que la Constitucin haba deferido al Congreso. En el tercer prrafo del

    Artculo 41 se lee: "Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los

    presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para

    complementarlas, sin que aqullas alteren las jurisdicciones locales." La Comisin VI de

    la citada Conferencia recomend en esa oportunidad: "De acuerdo al contenido de la

    Constitucin Nacional resulta necesario el dictado de la Ley de Contenidos Mnimos que

    prescribe el art. 41 de la misma, a fin de armonizar las legislaciones ambientales

    provinciales, lo que resulta prioritario para facilitar la posterior armonizacin regional e

    internacional. Recomendamos el dictado de normas claras y precisas a fin de facilitar el

    desarrollo econmico y tecnolgico.

    Asimismo se deber respetar la posibilidad de las provincias de aumentar las exigencias

    de acuerdo a sus criterios y realidades locales.

    Dicha Ley de Contenidos Mnimos deber examinar y legislar sobre los siguientes

    puntos:

    1. Definir claramente el objeto de estudio y detallar en anexo un breve glosario sobre los

    trminos utilizados.

    2. Que el Estado garantice los derechos de los habitantes y establezca los deberes de

    los mismos y de los rganos del Estado, de la forma ms amplia posible. Establecer las

    responsabilidades del Estado.

    3. El diseo bsico de una poltica ambiental con especial nfasis en la prevencin.

    4. Organismos y Procedimientos de fiscalizacin y control.

    5. Implementacin del estudio y evaluacin del impacto ambiental de todo

    emprendimiento econmico de envergadura, publicitando eficazmente su resultado.

    6. Adoptar estndares mnimos de calidad ambientales, conforme las normas

    internacionales.

    que preserve los valores de la soberana, sin desmedro de los requerimientos de las

    integraciones regionales y an de la globalizacin, que potencien al consumidor en su

    derecho de contralor de los servicios pblicos, que garantice la proteccin del medio

    ambiente y que en el ejercicio de los derechos polticos estructure un sistema en donde

    el rol protagnico lo tenga el ciudadano." La ambiental era, como sabemos, una de las

    cuestiones que la Constitucin haba deferido al Congreso. En el tercer prrafo del

    Artculo 41 se lee: "Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los

    presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para

    complementarlas, sin que aqullas alteren las jurisdicciones locales." La Comisin VI de

    la citada Conferencia recomend en esa oportunidad: "De acuerdo al contenido de la

    Constitucin Nacional resulta necesario el dictado de la Ley de Contenidos Mnimos que

    prescribe el art. 41 de la misma, a fin de armonizar las legislaciones ambientales

    provinciales, lo que resulta prioritario para facilitar la posterior armonizacin regional e

    internacional. Recomendamos el dictado de normas claras y precisas a fin de facilitar el

    desarrollo econmico y tecnolgico.

    Asimismo se deber respetar la posibilidad de las provincias de aumentar las exigencias

    de acuerdo a sus criterios y realidades locales.

    Dicha Ley de Contenidos Mnimos deber examinar y legislar sobre los siguientes

    puntos:

    1. Definir claramente el objeto de estudio y detallar en anexo un breve glosario sobre los

    trminos utilizados.

    2. Que el Estado garantice los derechos de los habitantes y establezca los deberes de

    los mismos y de los rganos del Estado, de la forma ms amplia posible. Establecer las

    responsabilidades del Estado.

    3. El diseo bsico de una poltica ambiental con especial nfasis en la prevencin.

    4. Organismos y Procedimientos de fiscalizacin y control.

    5. Implementacin del estudio y evaluacin del impacto ambiental de todo

    emprendimiento econmico de envergadura, publicitando eficazmente su resultado.

    6. Adoptar estndares mnimos de calidad ambientales, conforme las normas

    internacionales.

  • 8/12/2019 Derecho Ambiental en Argentina

    5/11

    7. Que la futura legislacin garantice un amplio informe ambiental e irrestricta

    participacin ciudadana.

    8. Promover la educacin ambiental tanto en el aspecto formal como informal en todos

    los niveles educativos.

    9. Adoptar las pautas de legitimacin activa contenidas en le dictamen y conclusiones de

    la subcomisin en el tema de interese difusos.

    10. Un tratamiento pormenorizado de los siguientes aspectos: agua, suelo, atmsfera,

    energa, flora, fauna.

    11. Dao ambiental.

    12. Responsabilidad por daos.

    III.

    A pesar del mandato constitucional y de la imperiosa necesidad de establecer esas

    pautas bsicas, que advertimos como un eficaz instrumento de armonizacin de criterios

    legislativos dentro del territorio nacional, las leyes de presupuestos mnimos de

    proteccin, demoraron ms de siete aos en hacer su irrupcin al mundo jurdico.

    Los argumentos que sostienen la importancia de estas leyes, tienen que ver con las

    particulares caractersticas del objeto tutelado, someramente mencionadas mas arriba y

    con su capacidad de ir incrementado la ineficacia de la norma, en la medida en que se

    reduce el mbito de aplicacin Es por ello que se debe insistir en la pertinencia de

    generar regulaciones que incluyan propuestas integradoras y rechazar aquellas que sean

    disociativas.

    Esto no significa de modo alguno enervar las potestades de las jurisdicciones locales, lasque conservan todo el poder no delegado, estando facultadas adems para aumentar los

    presupuestos mnimos en los casos que lo crean conveniente.

    Superadas las discusiones suscitadas respecto de la interpretacin de la letra del tercer

    prrafo del Artculo 41, y no obstante un orden cronolgico desconcertante, contamos a

    la fecha con cuatro leyes que obedecen el mandato constitucional.

    7. Que la futura legislacin garantice un amplio informe ambiental e irrestricta

    participacin ciudadana.

    8. Promover la educacin ambiental tanto en el aspecto formal como informal en todos

    los niveles educativos.

    9. Adoptar las pautas de legitimacin activa contenidas en le dictamen y conclusiones de

    la subcomisin en el tema de interese difusos.

    10. Un tratamiento pormenorizado de los siguientes aspectos: agua, suelo, atmsfera,

    energa, flora, fauna.

    11. Dao ambiental.

    12. Responsabilidad por daos.

    III.

    A pesar del mandato constitucional y de la imperiosa necesidad de establecer esas

    pautas bsicas, que advertimos como un eficaz instrumento de armonizacin de criterios

    legislativos dentro del territorio nacional, las leyes de presupuestos mnimos de

    proteccin, demoraron ms de siete aos en hacer su irrupcin al mundo jurdico.

    Los argumentos que sostienen la importancia de estas leyes, tienen que ver con las

    particulares caractersticas del objeto tutelado, someramente mencionadas mas arriba y

    con su capacidad de ir incrementado la ineficacia de la norma, en la medida en que se

    reduce el mbito de aplicacin Es por ello que se debe insistir en la pertinencia de

    generar regulaciones que incluyan propuestas integradoras y rechazar aquellas que sean

    disociativas.

    Esto no significa de modo alguno enervar las potestades de las jurisdicciones locales, lasque conservan todo el poder no delegado, estando facultadas adems para aumentar los

    presupuestos mnimos en los casos que lo crean conveniente.

    Superadas las discusiones suscitadas respecto de la interpretacin de la letra del tercer

    prrafo del Artculo 41, y no obstante un orden cronolgico desconcertante, contamos a

    la fecha con cuatro leyes que obedecen el mandato constitucional.

    7. Que la futura legislacin garantice un amplio informe ambiental e irrestricta

    participacin ciudadana.

    8. Promover la educacin ambiental tanto en el aspecto formal como informal en todos

    los niveles educativos.

    9. Adoptar las pautas de legitimacin activa contenidas en le dictamen y conclusiones de

    la subcomisin en el tema de interese difusos.

    10. Un tratamiento pormenorizado de los siguientes aspectos: agua, suelo, atmsfera,

    energa, flora, fauna.

    11. Dao ambiental.

    12. Responsabilidad por daos.

    III.

    A pesar del mandato constitucional y de la imperiosa necesidad de establecer esas

    pautas bsicas, que advertimos como un eficaz instrumento de armonizacin de criterios

    legislativos dentro del territorio nacional, las leyes de presupuestos mnimos de

    proteccin, demoraron ms de siete aos en hacer su irrupcin al mundo jurdico.

    Los argumentos que sostienen la importancia de estas leyes, tienen que ver con las

    particulares caractersticas del objeto tutelado, someramente mencionadas mas arriba y

    con su capacidad de ir incrementado la ineficacia de la norma, en la medida en que se

    reduce el mbito de aplicacin Es por ello que se debe insistir en la pertinencia de

    generar regulaciones que incluyan propuestas integradoras y rechazar aquellas que sean

    disociativas.

    Esto no significa de modo alguno enervar las potestades de las jurisdicciones locales, lasque conservan todo el poder no delegado, estando facultadas adems para aumentar los

    presupuestos mnimos en los casos que lo crean conveniente.

    Superadas las discusiones suscitadas respecto de la interpretacin de la letra del tercer

    prrafo del Artculo 41, y no obstante un orden cronolgico desconcertante, contamos a

    la fecha con cuatro leyes que obedecen el mandato constitucional.

    7. Que la futura legislacin garantice un amplio informe ambiental e irrestricta

    participacin ciudadana.

    8. Promover la educacin ambiental tanto en el aspecto formal como informal en todos

    los niveles educativos.

    9. Adoptar las pautas de legitimacin activa contenidas en le dictamen y conclusiones de

    la subcomisin en el tema de interese difusos.

    10. Un tratamiento pormenorizado de los siguientes aspectos: agua, suelo, atmsfera,

    energa, flora, fauna.

    11. Dao ambiental.

    12. Responsabilidad por daos.

    III.

    A pesar del mandato constitucional y de la imperiosa necesidad de establecer esas

    pautas bsicas, que advertimos como un eficaz instrumento de armonizacin de criterios

    legislativos dentro del territorio nacional, las leyes de presupuestos mnimos de

    proteccin, demoraron ms de siete aos en hacer su irrupcin al mundo jurdico.

    Los argumentos que sostienen la importancia de estas leyes, tienen que ver con las

    particulares caractersticas del objeto tutelado, someramente mencionadas mas arriba y

    con su capacidad de ir incrementado la ineficacia de la norma, en la medida en que se

    reduce el mbito de aplicacin Es por ello que se debe insistir en la pertinencia de

    generar regulaciones que incluyan propuestas integradoras y rechazar aquellas que sean

    disociativas.

    Esto no significa de modo alguno enervar las potestades de las jurisdicciones locales, lasque conservan todo el poder no delegado, estando facultadas adems para aumentar los

    presupuestos mnimos en los casos que lo crean conveniente.

    Superadas las discusiones suscitadas respecto de la interpretacin de la letra del tercer

    prrafo del Artculo 41, y no obstante un orden cronolgico desconcertante, contamos a

    la fecha con cuatro leyes que obedecen el mandato constitucional.

  • 8/12/2019 Derecho Ambiental en Argentina

    6/11

    Ellas son: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DELEY N25.612

    ACTIVIDADES DE SERVICIOS GESTION Y ELIMINACION DE LOSLEY N25.670

    PCBs.

    LEY N25.675LEY GENERAL DEL AMBIENTE REGIMEN DE GESTIONLEY N25.688

    DE AGUAS Con independencia de las opiniones puntuales que cada una de ellas

    merezca, el conjunto normativo sealado resulta compatible con la necesidad deemparejar, en lo que constituir la base jurdica ambiental argentina, los contenidos

    bsicos de la misma, lo que de por s merece ser ponderado.

    El criterio utilizado respecto de la responsabilidad, que consagra la objetiva como

    principio general en la materia, ha sido plasmado en todas ellas, con excepcin de la

    25.688 que no se ocupa del tema.

    Asimismo, y con la misma exclusin, las leyes sealadas declaran sus disposiciones deorden pblico.

    Todas, sin excepcin regulan con criterio integrador presupuestos mnimos de proteccin

    ambiental para todo el territorio y, salvo la 25.688 que crea los Comits de Cuencas

    Hdricas, todas las otras prevn la participacin del Consejo Federal del Medio Ambiente

    (COFEMA), a modo de ratificacin del federalismo consensuado.

    La ley General del Ambiente, como su nombre lo indica es el ncleo del sistema, aunque

    fuera sancionada con posterioridad a la Ley de Gestin de Residuos Industriales y

    Actividades de Servicios, y a la de Gestin y Eliminacin de PCBs.

    Su finalidad es establecer..." los presupuestos mnimos para el logro de una gestin

    sustentable y adecuada del ambiente, la preservacin y proteccin de la diversidad

    biolgica y la implementacin del desarrollo sustentable." (art. 1), y declara que sus

    disposiciones "se utilizarn para la interpretacin y aplicacin de la legislacin especfica

    sobre la materia, la cual mantendr su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y

    disposiciones contenidas en ella." (art.3).

    Define como presupuesto mnimo, de acuerdo al Art. 41 de la Constitucin Nacional " a

    toda norma que conceda una tutela ambiental uniforme o comn para todo el territorio

    nacional ", cuyo objeto consista en "imponer condiciones necesarias para asegurar la

    proteccin ambiental", y que en lo que a su contenido se refiere, prevea " las condiciones

    Ellas son: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DELEY N25.612

    ACTIVIDADES DE SERVICIOS GESTION Y ELIMINACION DE LOSLEY N25.670

    PCBs.

    LEY N25.675LEY GENERAL DEL AMBIENTE REGIMEN DE GESTIONLEY N25.688

    DE AGUAS Con independencia de las opiniones puntuales que cada una de ellas

    merezca, el conjunto normativo sealado resulta compatible con la necesidad deemparejar, en lo que constituir la base jurdica ambiental argentina, los contenidos

    bsicos de la misma, lo que de por s merece ser ponderado.

    El criterio utilizado respecto de la responsabilidad, que consagra la objetiva como

    principio general en la materia, ha sido plasmado en todas ellas, con excepcin de la

    25.688 que no se ocupa del tema.

    Asimismo, y con la misma exclusin, las leyes sealadas declaran sus disposiciones deorden pblico.

    Todas, sin excepcin regulan con criterio integrador presupuestos mnimos de proteccin

    ambiental para todo el territorio y, salvo la 25.688 que crea los Comits de Cuencas

    Hdricas, todas las otras prevn la participacin del Consejo Federal del Medio Ambiente

    (COFEMA), a modo de ratificacin del federalismo consensuado.

    La ley General del Ambiente, como su nombre lo indica es el ncleo del sistema, aunque

    fuera sancionada con posterioridad a la Ley de Gestin de Residuos Industriales y

    Actividades de Servicios, y a la de Gestin y Eliminacin de PCBs.

    Su finalidad es establecer..." los presupuestos mnimos para el logro de una gestin

    sustentable y adecuada del ambiente, la preservacin y proteccin de la diversidad

    biolgica y la implementacin del desarrollo sustentable." (art. 1), y declara que sus

    disposiciones "se utilizarn para la interpretacin y aplicacin de la legislacin especfica

    sobre la materia, la cual mantendr su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y

    disposiciones contenidas en ella." (art.3).

    Define como presupuesto mnimo, de acuerdo al Art. 41 de la Constitucin Nacional " a

    toda norma que conceda una tutela ambiental uniforme o comn para todo el territorio

    nacional ", cuyo objeto consista en "imponer condiciones necesarias para asegurar la

    proteccin ambiental", y que en lo que a su contenido se refiere, prevea " las condiciones

    Ellas son: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DELEY N25.612

    ACTIVIDADES DE SERVICIOS GESTION Y ELIMINACION DE LOSLEY N25.670

    PCBs.

    LEY N25.675LEY GENERAL DEL AMBIENTE REGIMEN DE GESTIONLEY N25.688

    DE AGUAS Con independencia de las opiniones puntuales que cada una de ellas

    merezca, el conjunto normativo sealado resulta compatible con la necesidad deemparejar, en lo que constituir la base jurdica ambiental argentina, los contenidos

    bsicos de la misma, lo que de por s merece ser ponderado.

    El criterio utilizado respecto de la responsabilidad, que consagra la objetiva como

    principio general en la materia, ha sido plasmado en todas ellas, con excepcin de la

    25.688 que no se ocupa del tema.

    Asimismo, y con la misma exclusin, las leyes sealadas declaran sus disposiciones deorden pblico.

    Todas, sin excepcin regulan con criterio integrador presupuestos mnimos de proteccin

    ambiental para todo el territorio y, salvo la 25.688 que crea los Comits de Cuencas

    Hdricas, todas las otras prevn la participacin del Consejo Federal del Medio Ambiente

    (COFEMA), a modo de ratificacin del federalismo consensuado.

    La ley General del Ambiente, como su nombre lo indica es el ncleo del sistema, aunque

    fuera sancionada con posterioridad a la Ley de Gestin de Residuos Industriales y

    Actividades de Servicios, y a la de Gestin y Eliminacin de PCBs.

    Su finalidad es establecer..." los presupuestos mnimos para el logro de una gestin

    sustentable y adecuada del ambiente, la preservacin y proteccin de la diversidad

    biolgica y la implementacin del desarrollo sustentable." (art. 1), y declara que sus

    disposiciones "se utilizarn para la interpretacin y aplicacin de la legislacin especfica

    sobre la materia, la cual mantendr su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y

    disposiciones contenidas en ella." (art.3).

    Define como presupuesto mnimo, de acuerdo al Art. 41 de la Constitucin Nacional " a

    toda norma que conceda una tutela ambiental uniforme o comn para todo el territorio

    nacional ", cuyo objeto consista en "imponer condiciones necesarias para asegurar la

    proteccin ambiental", y que en lo que a su contenido se refiere, prevea " las condiciones

    Ellas son: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DELEY N25.612

    ACTIVIDADES DE SERVICIOS GESTION Y ELIMINACION DE LOSLEY N25.670

    PCBs.

    LEY N25.675LEY GENERAL DEL AMBIENTE REGIMEN DE GESTIONLEY N25.688

    DE AGUAS Con independencia de las opiniones puntuales que cada una de ellas

    merezca, el conjunto normativo sealado resulta compatible con la necesidad deemparejar, en lo que constituir la base jurdica ambiental argentina, los contenidos

    bsicos de la misma, lo que de por s merece ser ponderado.

    El criterio utilizado respecto de la responsabilidad, que consagra la objetiva como

    principio general en la materia, ha sido plasmado en todas ellas, con excepcin de la

    25.688 que no se ocupa del tema.

    Asimismo, y con la misma exclusin, las leyes sealadas declaran sus disposiciones deorden pblico.

    Todas, sin excepcin regulan con criterio integrador presupuestos mnimos de proteccin

    ambiental para todo el territorio y, salvo la 25.688 que crea los Comits de Cuencas

    Hdricas, todas las otras prevn la participacin del Consejo Federal del Medio Ambiente

    (COFEMA), a modo de ratificacin del federalismo consensuado.

    La ley General del Ambiente, como su nombre lo indica es el ncleo del sistema, aunque

    fuera sancionada con posterioridad a la Ley de Gestin de Residuos Industriales y

    Actividades de Servicios, y a la de Gestin y Eliminacin de PCBs.

    Su finalidad es establecer..." los presupuestos mnimos para el logro de una gestin

    sustentable y adecuada del ambiente, la preservacin y proteccin de la diversidad

    biolgica y la implementacin del desarrollo sustentable." (art. 1), y declara que sus

    disposiciones "se utilizarn para la interpretacin y aplicacin de la legislacin especfica

    sobre la materia, la cual mantendr su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y

    disposiciones contenidas en ella." (art.3).

    Define como presupuesto mnimo, de acuerdo al Art. 41 de la Constitucin Nacional " a

    toda norma que conceda una tutela ambiental uniforme o comn para todo el territorio

    nacional ", cuyo objeto consista en "imponer condiciones necesarias para asegurar la

    proteccin ambiental", y que en lo que a su contenido se refiere, prevea " las condiciones

  • 8/12/2019 Derecho Ambiental en Argentina

    7/11

    necesarias para garantizar la dinmica de los sistemas ecolgicos, mantener su

    capacidad de carga y, en general, asegurar la preservacin ambiental y el desarrollo

    sustentable".(art.6).

    Respecto de la poltica ambiental, enumera sus objetivos, los principios que debern

    regirla e identifica los instrumentos de los que se valdr la poltica y la gestin ambiental

    (arts.4 y siguientes).

    Seis son los propuestos: 1) ordenamiento ambiental del territorio, 2) evaluacin de

    impacto ambiental, 3) sistema de control sobre el desarrollo de las actividades

    antrpicas, 4) educacin ambiental, 5) sistema de diagnstico e informacin ambiental,

    6) rgimen econmico de promocin del desarrollo sustentable.

    La de los instrumentos es una de las reas menos logradas de la ley en la que el

    legislador vara entre la imprecisin (ver art. 11, evaluacin de impacto ambiental) y laconfusin (art. 19 sobre participacin ciudadana).

    Incluye el requisito del seguro ambiental para actividades riesgosas (art. 22) y establece

    el Sistema Federal Ambiental para coordinar la poltica ambiental, instrumentado por

    medio del COFEMA.

    El artculo 27 dice: El presente captulo establece las normas que regirn los hechos o

    actos jurdicos, lcitos o ilcitos que, por accin u omisin, causen dao ambiental de

    incidencia colectiva. Se define al dao ambiental como toda alteracin relevante que

    modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o

    los bienes o valores colectivos.

    Ms all de la aceptacin o el rechazo que provoque el sistema implementado, y de

    algunas desprolijidades, como iniciar la cuestin haciendo referencia a un captulo

    inexistente, no puede negarse que los artculos dedicados a ste tema son los ms

    comprometidos de todo el texto, teniendo en cuenta las implicancias jurdicas y

    econmicas que poseen.

    Ya hemos sealado que compartimos la eleccin de la responsabilidad objetiva como

    principio general para esta cuestin.

    El Decreto N 2413/02 de promulgacin de la ley observ la siguientes cuestiones del

    proyecto: - la capacidad operativa de la norma establecida en su artculo 3, - el derecho

    de toda persona a ser consultada sobre procedimientos administrativos que se

    necesarias para garantizar la dinmica de los sistemas ecolgicos, mantener su

    capacidad de carga y, en general, asegurar la preservacin ambiental y el desarrollo

    sustentable".(art.6).

    Respecto de la poltica ambiental, enumera sus objetivos, los principios que debern

    regirla e identifica los instrumentos de los que se valdr la poltica y la gestin ambiental

    (arts.4 y siguientes).

    Seis son los propuestos: 1) ordenamiento ambiental del territorio, 2) evaluacin de

    impacto ambiental, 3) sistema de control sobre el desarrollo de las actividades

    antrpicas, 4) educacin ambiental, 5) sistema de diagnstico e informacin ambiental,

    6) rgimen econmico de promocin del desarrollo sustentable.

    La de los instrumentos es una de las reas menos logradas de la ley en la que el

    legislador vara entre la imprecisin (ver art. 11, evaluacin de impacto ambiental) y laconfusin (art. 19 sobre participacin ciudadana).

    Incluye el requisito del seguro ambiental para actividades riesgosas (art. 22) y establece

    el Sistema Federal Ambiental para coordinar la poltica ambiental, instrumentado por

    medio del COFEMA.

    El artculo 27 dice: El presente captulo establece las normas que regirn los hechos o

    actos jurdicos, lcitos o ilcitos que, por accin u omisin, causen dao ambiental de

    incidencia colectiva. Se define al dao ambiental como toda alteracin relevante que

    modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o

    los bienes o valores colectivos.

    Ms all de la aceptacin o el rechazo que provoque el sistema implementado, y de

    algunas desprolijidades, como iniciar la cuestin haciendo referencia a un captulo

    inexistente, no puede negarse que los artculos dedicados a ste tema son los ms

    comprometidos de todo el texto, teniendo en cuenta las implicancias jurdicas y

    econmicas que poseen.

    Ya hemos sealado que compartimos la eleccin de la responsabilidad objetiva como

    principio general para esta cuestin.

    El Decreto N 2413/02 de promulgacin de la ley observ la siguientes cuestiones del

    proyecto: - la capacidad operativa de la norma establecida en su artculo 3, - el derecho

    de toda persona a ser consultada sobre procedimientos administrativos que se

    necesarias para garantizar la dinmica de los sistemas ecolgicos, mantener su

    capacidad de carga y, en general, asegurar la preservacin ambiental y el desarrollo

    sustentable".(art.6).

    Respecto de la poltica ambiental, enumera sus objetivos, los principios que debern

    regirla e identifica los instrumentos de los que se valdr la poltica y la gestin ambiental

    (arts.4 y siguientes).

    Seis son los propuestos: 1) ordenamiento ambiental del territorio, 2) evaluacin de

    impacto ambiental, 3) sistema de control sobre el desarrollo de las actividades

    antrpicas, 4) educacin ambiental, 5) sistema de diagnstico e informacin ambiental,

    6) rgimen econmico de promocin del desarrollo sustentable.

    La de los instrumentos es una de las reas menos logradas de la ley en la que el

    legislador vara entre la imprecisin (ver art. 11, evaluacin de impacto ambiental) y laconfusin (art. 19 sobre participacin ciudadana).

    Incluye el requisito del seguro ambiental para actividades riesgosas (art. 22) y establece

    el Sistema Federal Ambiental para coordinar la poltica ambiental, instrumentado por

    medio del COFEMA.

    El artculo 27 dice: El presente captulo establece las normas que regirn los hechos o

    actos jurdicos, lcitos o ilcitos que, por accin u omisin, causen dao ambiental de

    incidencia colectiva. Se define al dao ambiental como toda alteracin relevante que

    modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o

    los bienes o valores colectivos.

    Ms all de la aceptacin o el rechazo que provoque el sistema implementado, y de

    algunas desprolijidades, como iniciar la cuestin haciendo referencia a un captulo

    inexistente, no puede negarse que los artculos dedicados a ste tema son los ms

    comprometidos de todo el texto, teniendo en cuenta las implicancias jurdicas y

    econmicas que poseen.

    Ya hemos sealado que compartimos la eleccin de la responsabilidad objetiva como

    principio general para esta cuestin.

    El Decreto N 2413/02 de promulgacin de la ley observ la siguientes cuestiones del

    proyecto: - la capacidad operativa de la norma establecida en su artculo 3, - el derecho

    de toda persona a ser consultada sobre procedimientos administrativos que se

    necesarias para garantizar la dinmica de los sistemas ecolgicos, mantener su

    capacidad de carga y, en general, asegurar la preservacin ambiental y el desarrollo

    sustentable".(art.6).

    Respecto de la poltica ambiental, enumera sus objetivos, los principios que debern

    regirla e identifica los instrumentos de los que se valdr la poltica y la gestin ambiental

    (arts.4 y siguientes).

    Seis son los propuestos: 1) ordenamiento ambiental del territorio, 2) evaluacin de

    impacto ambiental, 3) sistema de control sobre el desarrollo de las actividades

    antrpicas, 4) educacin ambiental, 5) sistema de diagnstico e informacin ambiental,

    6) rgimen econmico de promocin del desarrollo sustentable.

    La de los instrumentos es una de las reas menos logradas de la ley en la que el

    legislador vara entre la imprecisin (ver art. 11, evaluacin de impacto ambiental) y laconfusin (art. 19 sobre participacin ciudadana).

    Incluye el requisito del seguro ambiental para actividades riesgosas (art. 22) y establece

    el Sistema Federal Ambiental para coordinar la poltica ambiental, instrumentado por

    medio del COFEMA.

    El artculo 27 dice: El presente captulo establece las normas que regirn los hechos o

    actos jurdicos, lcitos o ilcitos que, por accin u omisin, causen dao ambiental de

    incidencia colectiva. Se define al dao ambiental como toda alteracin relevante que

    modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o

    los bienes o valores colectivos.

    Ms all de la aceptacin o el rechazo que provoque el sistema implementado, y de

    algunas desprolijidades, como iniciar la cuestin haciendo referencia a un captulo

    inexistente, no puede negarse que los artculos dedicados a ste tema son los ms

    comprometidos de todo el texto, teniendo en cuenta las implicancias jurdicas y

    econmicas que poseen.

    Ya hemos sealado que compartimos la eleccin de la responsabilidad objetiva como

    principio general para esta cuestin.

    El Decreto N 2413/02 de promulgacin de la ley observ la siguientes cuestiones del

    proyecto: - la capacidad operativa de la norma establecida en su artculo 3, - el derecho

    de toda persona a ser consultada sobre procedimientos administrativos que se

  • 8/12/2019 Derecho Ambiental en Argentina

    8/11

    relacionen con la preservacin y proteccin del ambiente, artculo 19, - la presuncin iuris

    tantum contra el autor del dao, en caso de existir infracciones ambientales

    administrativas, artculo 29, - y la posibilidad del juez de sentenciar ultra petitis, de

    acuerdo a las reglas de la sana crtica, artculo 32.

    Confrontando el contenido de la Ley General del Ambiente con las recomendaciones de

    la Comisin VI de la XII Conferencia Nacional de Abogados, advertimos que casi todasellas han sido tratadas en la norma lo que resulta alentador, al tiempo que nos indica la

    conveniencia de insistir sobre la necesidad de resolver las cuestiones pendientes como

    as tambin la de atender los nuevos desafos.

    Comentario aparte merece la ley de Gestin Integral de Residuos Industriales y de

    Actividades de Servicios, primera de este conjunto de presupuestos mnimos de

    proteccin ambiental en hacer su aparicin al mundo del derecho vigente.

    Estructurada con buena tcnica legislativa, organiza su contenido en ttulos y captulos,

    incluyendo no solo los objetos y actividades sobre los que legisla, sino tambin

    definiciones, objetivos y exclusiones a su rgimen.

    Pensada para remplazar a la , nace con una fuerte contradiccin resultado delley 24.051

    decreto que la promulga y que la veta parcialmente.

    Dice el artculo 60: Dergase la Ley 24.051 y toda norma o disposicin que se oponga a

    la presente.

    Hasta tanto se sancione una ley especfica de presupuestos mnimos sobre gestin de

    residuos patolgicos, se mantendr vigente lo dispuesto en la Ley 24.051 y sus anexos,

    respecto de la materia.

    Asimismo, hasta que la reglamentacin establezca la creacin de los diferentes registros

    determinados por la presente, se mantendrn vigentes los anexos y registros contenidos

    en dicha ley.

    Por otra parte, el Decreto N 1343/02, artculo 2 establece: Obsrvase el primer prrafo

    del artculo 60 del Proyecto de Ley registrado bajo el N250612.

    relacionen con la preservacin y proteccin del ambiente, artculo 19, - la presuncin iuris

    tantum contra el autor del dao, en caso de existir infracciones ambientales

    administrativas, artculo 29, - y la posibilidad del juez de sentenciar ultra petitis, de

    acuerdo a las reglas de la sana crtica, artculo 32.

    Confrontando el contenido de la Ley General del Ambiente con las recomendaciones de

    la Comisin VI de la XII Conferencia Nacional de Abogados, advertimos que casi todasellas han sido tratadas en la norma lo que resulta alentador, al tiempo que nos indica la

    conveniencia de insistir sobre la necesidad de resolver las cuestiones pendientes como

    as tambin la de atender los nuevos desafos.

    Comentario aparte merece la ley de Gestin Integral de Residuos Industriales y de

    Actividades de Servicios, primera de este conjunto de presupuestos mnimos de

    proteccin ambiental en hacer su aparicin al mundo del derecho vigente.

    Estructurada con buena tcnica legislativa, organiza su contenido en ttulos y captulos,

    incluyendo no solo los objetos y actividades sobre los que legisla, sino tambin

    definiciones, objetivos y exclusiones a su rgimen.

    Pensada para remplazar a la , nace con una fuerte contradiccin resultado delley 24.051

    decreto que la promulga y que la veta parcialmente.

    Dice el artculo 60: Dergase la Ley 24.051 y toda norma o disposicin que se oponga a

    la presente.

    Hasta tanto se sancione una ley especfica de presupuestos mnimos sobre gestin de

    residuos patolgicos, se mantendr vigente lo dispuesto en la Ley 24.051 y sus anexos,

    respecto de la materia.

    Asimismo, hasta que la reglamentacin establezca la creacin de los diferentes registros

    determinados por la presente, se mantendrn vigentes los anexos y registros contenidos

    en dicha ley.

    Por otra parte, el Decreto N 1343/02, artculo 2 establece: Obsrvase el primer prrafo

    del artculo 60 del Proyecto de Ley registrado bajo el N250612.

    relacionen con la preservacin y proteccin del ambiente, artculo 19, - la presuncin iuris

    tantum contra el autor del dao, en caso de existir infracciones ambientales

    administrativas, artculo 29, - y la posibilidad del juez de sentenciar ultra petitis, de

    acuerdo a las reglas de la sana crtica, artculo 32.

    Confrontando el contenido de la Ley General del Ambiente con las recomendaciones de

    la Comisin VI de la XII Conferencia Nacional de Abogados, advertimos que casi todasellas han sido tratadas en la norma lo que resulta alentador, al tiempo que nos indica la

    conveniencia de insistir sobre la necesidad de resolver las cuestiones pendientes como

    as tambin la de atender los nuevos desafos.

    Comentario aparte merece la ley de Gestin Integral de Residuos Industriales y de

    Actividades de Servicios, primera de este conjunto de presupuestos mnimos de

    proteccin ambiental en hacer su aparicin al mundo del derecho vigente.

    Estructurada con buena tcnica legislativa, organiza su contenido en ttulos y captulos,

    incluyendo no solo los objetos y actividades sobre los que legisla, sino tambin

    definiciones, objetivos y exclusiones a su rgimen.

    Pensada para remplazar a la , nace con una fuerte contradiccin resultado delley 24.051

    decreto que la promulga y que la veta parcialmente.

    Dice el artculo 60: Dergase la Ley 24.051 y toda norma o disposicin que se oponga a

    la presente.

    Hasta tanto se sancione una ley especfica de presupuestos mnimos sobre gestin de

    residuos patolgicos, se mantendr vigente lo dispuesto en la Ley 24.051 y sus anexos,

    respecto de la materia.

    Asimismo, hasta que la reglamentacin establezca la creacin de los diferentes registros

    determinados por la presente, se mantendrn vigentes los anexos y registros contenidos

    en dicha ley.

    Por otra parte, el Decreto N 1343/02, artculo 2 establece: Obsrvase el primer prrafo

    del artculo 60 del Proyecto de Ley registrado bajo el N250612.

    relacionen con la preservacin y proteccin del ambiente, artculo 19, - la presuncin iuris

    tantum contra el autor del dao, en caso de existir infracciones ambientales

    administrativas, artculo 29, - y la posibilidad del juez de sentenciar ultra petitis, de

    acuerdo a las reglas de la sana crtica, artculo 32.

    Confrontando el contenido de la Ley General del Ambiente con las recomendaciones de

    la Comisin VI de la XII Conferencia Nacional de Abogados, advertimos que casi todasellas han sido tratadas en la norma lo que resulta alentador, al tiempo que nos indica la

    conveniencia de insistir sobre la necesidad de resolver las cuestiones pendientes como

    as tambin la de atender los nuevos desafos.

    Comentario aparte merece la ley de Gestin Integral de Residuos Industriales y de

    Actividades de Servicios, primera de este conjunto de presupuestos mnimos de

    proteccin ambiental en hacer su aparicin al mundo del derecho vigente.

    Estructurada con buena tcnica legislativa, organiza su contenido en ttulos y captulos,

    incluyendo no solo los objetos y actividades sobre los que legisla, sino tambin

    definiciones, objetivos y exclusiones a su rgimen.

    Pensada para remplazar a la , nace con una fuerte contradiccin resultado delley 24.051

    decreto que la promulga y que la veta parcialmente.

    Dice el artculo 60: Dergase la Ley 24.051 y toda norma o disposicin que se oponga a

    la presente.

    Hasta tanto se sancione una ley especfica de presupuestos mnimos sobre gestin de

    residuos patolgicos, se mantendr vigente lo dispuesto en la Ley 24.051 y sus anexos,

    respecto de la materia.

    Asimismo, hasta que la reglamentacin establezca la creacin de los diferentes registros

    determinados por la presente, se mantendrn vigentes los anexos y registros contenidos

    en dicha ley.

    Por otra parte, el Decreto N 1343/02, artculo 2 establece: Obsrvase el primer prrafo

    del artculo 60 del Proyecto de Ley registrado bajo el N250612.

  • 8/12/2019 Derecho Ambiental en Argentina

    9/11

    De la lectura de ambos textos surge claramente la contradiccin sealada, atento que la

    nueva norma, consciente de proponer un sistema diferente al de la ley que pretende

    reemplazar, organiza lo que supone ser una transicin organizada.

    Esta transicin pacfica es precisamente lo que desbarata el artculo 3 del decreto de

    promulgacin.

    Deber recurrirse entonces a la doctrina y la jurisprudencia para recomponer la

    coexistencia pacfica de ambas normas durante el perodo que tarde la transicin, las

    que por cierto tienen soluciones a la cuestin, pero convengamos que sta no es la

    mejor manera de comenzar.

    Otros artculos observados por el citado decreto son el 51, 52, 53 y 54, que incorporaban

    al Cdigo Penal, el Captulo III del proyecto de ley sobre responsabilidad penal.

    La ley 25.670, de Presupuestos Mnimos de Proteccin Ambiental para la Gestin y

    Eliminacin de los PCBs., al igual que la 25.612, declara sus objetivos, e incluye

    definiciones y prohibiciones (artculos 1al 12). Crea el Registro Nacional Integrado de

    Poseedores de PCBs. (artculos 7 al 10), y se vincula en forma inteligente con la ley de

    residuos peligrosos (artculo 24).

    Su dictado resultaba imprescindible atento los graves riesgos que para la salud de las

    personas puede implicar el uso de los PCBs., quedando para lamentar que los plazos

    otorgados por el legislador para su eliminacin sean tan extensos.

    La ley 25.688, sobre Rgimen de Gestin Ambiental de Aguas, fue la ltima de las

    normas de presupuestos mnimos de proteccin ambiental en ser sancionada.

    Es de todas ellas la menos trabajada, la ms elemental y declarativa, y no se

    corresponde con la importancia del tema que regula.

    Con sus aciertos y sus errores, el plexo normativo analizado constituye una significativa

    inflexin en lo que a la estructura del mapa jurdico ambiental de nuestro pas se refiere.

    Aun cuando quede todava mucho por hacer en este campo, el desafo inmediato

    consiste en lograr que lo que est hecho funcione.

    De la lectura de ambos textos surge claramente la contradiccin sealada, atento que la

    nueva norma, consciente de proponer un sistema diferente al de la ley que pretende

    reemplazar, organiza lo que supone ser una transicin organizada.

    Esta transicin pacfica es precisamente lo que desbarata el artculo 3 del decreto de

    promulgacin.

    Deber recurrirse entonces a la doctrina y la jurisprudencia para recomponer la

    coexistencia pacfica de ambas normas durante el perodo que tarde la transicin, las

    que por cierto tienen soluciones a la cuestin, pero convengamos que sta no es la

    mejor manera de comenzar.

    Otros artculos observados por el citado decreto son el 51, 52, 53 y 54, que incorporaban

    al Cdigo Penal, el Captulo III del proyecto de ley sobre responsabilidad penal.

    La ley 25.670, de Presupuestos Mnimos de Proteccin Ambiental para la Gestin y

    Eliminacin de los PCBs., al igual que la 25.612, declara sus objetivos, e incluye

    definiciones y prohibiciones (artculos 1al 12). Crea el Registro Nacional Integrado de

    Poseedores de PCBs. (artculos 7 al 10), y se vincula en forma inteligente con la ley de

    residuos peligrosos (artculo 24).

    Su dictado resultaba imprescindible atento los graves riesgos que para la salud de las

    personas puede implicar el uso de los PCBs., quedando para lamentar que los plazos

    otorgados por el legislador para su eliminacin sean tan extensos.

    La ley 25.688, sobre Rgimen de Gestin Ambiental de Aguas, fue la ltima de las

    normas de presupuestos mnimos de proteccin ambiental en ser sancionada.

    Es de todas ellas la menos trabajada, la ms elemental y declarativa, y no se

    corresponde con la importancia del tema que regula.

    Con sus aciertos y sus errores, el plexo normativo analizado constituye una significativa

    inflexin en lo que a la estructura del mapa jurdico ambiental de nuestro pas se refiere.

    Aun cuando quede todava mucho por hacer en este campo, el desafo inmediato

    consiste en lograr que lo que est hecho funcione.

    De la lectura de ambos textos surge claramente la contradiccin sealada, atento que la

    nueva norma, consciente de proponer un sistema diferente al de la ley que pretende

    reemplazar, organiza lo que supone ser una transicin organizada.

    Esta transicin pacfica es precisamente lo que desbarata el artculo 3 del decreto de

    promulgacin.

    Deber recurrirse entonces a la doctrina y la jurisprudencia para recomponer la

    coexistencia pacfica de ambas normas durante el perodo que tarde la transicin, las

    que por cierto tienen soluciones a la cuestin, pero convengamos que sta no es la

    mejor manera de comenzar.

    Otros artculos observados por el citado decreto son el 51, 52, 53 y 54, que incorporaban

    al Cdigo Penal, el Captulo III del proyecto de ley sobre responsabilidad penal.

    La ley 25.670, de Presupuestos Mnimos de Proteccin Ambiental para la Gestin y

    Eliminacin de los PCBs., al igual que la 25.612, declara sus objetivos, e incluye

    definiciones y prohibiciones (artculos 1al 12). Crea el Registro Nacional Integrado de

    Poseedores de PCBs. (artculos 7 al 10), y se vincula en forma inteligente con la ley de

    residuos peligrosos (artculo 24).

    Su dictado resultaba imprescindible atento los graves riesgos que para la salud de las

    personas puede implicar el uso de los PCBs., quedando para lamentar que los plazos

    otorgados por el legislador para su eliminacin sean tan extensos.

    La ley 25.688, sobre Rgimen de Gestin Ambiental de Aguas, fue la ltima de las

    normas de presupuestos mnimos de proteccin ambiental en ser sancionada.

    Es de todas ellas la menos trabajada, la ms elemental y declarativa, y no se

    corresponde con la importancia del tema que regula.

    Con sus aciertos y sus errores, el plexo normativo analizado constituye una significativa

    inflexin en lo que a la estructura del mapa jurdico ambiental de nuestro pas se refiere.

    Aun cuando quede todava mucho por hacer en este campo, el desafo inmediato

    consiste en lograr que lo que est hecho funcione.

    De la lectura de ambos textos surge claramente la contradiccin sealada, atento que la

    nueva norma, consciente de proponer un sistema diferente al de la ley que pretende

    reemplazar, organiza lo que supone ser una transicin organizada.

    Esta transicin pacfica es precisamente lo que desbarata el artculo 3 del decreto de

    promulgacin.

    Deber recurrirse entonces a la doctrina y la jurisprudencia para recomponer la

    coexistencia pacfica de ambas normas durante el perodo que tarde la transicin, las

    que por cierto tienen soluciones a la cuestin, pero convengamos que sta no es la

    mejor manera de comenzar.

    Otros artculos observados por el citado decreto son el 51, 52, 53 y 54, que incorporaban

    al Cdigo Penal, el Captulo III del proyecto de ley sobre responsabilidad penal.

    La ley 25.670, de Presupuestos Mnimos de Proteccin Ambiental para la Gestin y

    Eliminacin de los PCBs., al igual que la 25.612, declara sus objetivos, e incluye

    definiciones y prohibiciones (artculos 1al 12). Crea el Registro Nacional Integrado de

    Poseedores de PCBs. (artculos 7 al 10), y se vincula en forma inteligente con la ley de

    residuos peligrosos (artculo 24).

    Su dictado resultaba imprescindible atento los graves riesgos que para la salud de las

    personas puede implicar el uso de los PCBs., quedando para lamentar que los plazos

    otorgados por el legislador para su eliminacin sean tan extensos.

    La ley 25.688, sobre Rgimen de Gestin Ambiental de Aguas, fue la ltima de las

    normas de presupuestos mnimos de proteccin ambiental en ser sancionada.

    Es de todas ellas la menos trabajada, la ms elemental y declarativa, y no se

    corresponde con la importancia del tema que regula.

    Con sus aciertos y sus errores, el plexo normativo analizado constituye una significativa

    inflexin en lo que a la estructura del mapa jurdico ambiental de nuestro pas se refiere.

    Aun cuando quede todava mucho por hacer en este campo, el desafo inmediato

    consiste en lograr que lo que est hecho funcione.

  • 8/12/2019 Derecho Ambiental en Argentina

    10/11

    Esperemos pues que el Ejecutivo Nacional cumpla con el dictado de las

    reglamentaciones pendientes y que las Autoridades Provinciales, realicen los ajustes que

    resulten necesarios para adecuarse a los parmetros ambientales establecidos por la

    Nacin En lo que al resto de los actores involucrados se refiere, confiemos en que

    asuman la responsabilidad que les corresponda, recordando que en el marco de la

    problemtica ambiental, la consigna es sumar.

    DATOS DEL AUTOR Laura Ester BERNARDI BONOMI - Directora del Instituto de

    Derecho Ambiental del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Martn.

    - Presidente de la Comisin de Derecho Ambiental de la Federacin Argentina de

    Colegios de Abogados, durante los aos 1993/2001.

    - Presidente del Instituto de Estudios Polticos, Econmicos y Estratgicos, de la

    Universidad del Museo Social Argentino - Profesora de la Universidad del Museo SocialArgentino.

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    Constitucin Nacional. 22/8/1994. Vigente, de alcance general

    CONSTITUCION NACIONAL. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, Art. 33Constitucin Nacional. 22/8/1994. Vigente, de alcance general

    GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE

    SERVICIOS.

    Ley Nacional 25.612. 3/7/2002. Vigente, de alcance general

    PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBs

    Ley Nacional 25.670. 23/10/2002. Vigente, de alcance general

    LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    Ley Nacional 25.675. 6/11/2002. Vigente, de alcance general

    REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS

    Ley Nacional 25.688. 28/11/2002. Vigente, de alcance general

    REGIMEN DE DESECHOS PELIGROSOS.

    Ley Nacional 24.051. 17/12/1991. Vigente, de alcance general

    Esperemos pues que el Ejecutivo Nacional cumpla con el dictado de las

    reglamentaciones pendientes y que las Autoridades Provinciales, realicen los ajustes que

    resulten necesarios para adecuarse a los parmetros ambientales establecidos por la

    Nacin En lo que al resto de los actores involucrados se refiere, confiemos en que

    asuman la responsabilidad que les corresponda, recordando que en el marco de la

    problemtica ambiental, la consigna es sumar.

    DATOS DEL AUTOR Laura Ester BERNARDI BONOMI - Directora del Instituto de

    Derecho Ambiental del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Martn.

    - Presidente de la Comisin de Derecho Ambiental de la Federacin Argentina de

    Colegios de Abogados, durante los aos 1993/2001.

    - Presidente del Instituto de Estudios Polticos, Econmicos y Estratgicos, de la

    Universidad del Museo Social Argentino - Profesora de la Universidad del Museo SocialArgentino.

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    GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE

    SERVICIOS.

    Ley Nacional 25.612. 3/7/2002. Vigente, de alcance general

    PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBs

    Ley Nacional 25.670. 23/10/2002. Vigente, de alcance general

    LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    Ley Nacional 25.675. 6/11/2002. Vigente, de alcance general

    REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS

    Ley Nacional 25.688. 28/11/2002. Vigente, de alcance general

    REGIMEN DE DESECHOS PELIGROSOS.

    Ley Nacional 24.051. 17/12/1991. Vigente, de alcance general

    Esperemos pues que el Ejecutivo Nacional cumpla con el dictado de las

    reglamentaciones pendientes y que las Autoridades Provinciales, realicen los ajustes que

    resulten necesarios para adecuarse a los parmetros ambientales establecidos por la

    Nacin En lo que al resto de los actores involucrados se refiere, confiemos en que

    asuman la responsabilidad que les corresponda, recordando que en el marco de la

    problemtica ambiental, la consigna es sumar.

    DATOS DEL AUTOR Laura Ester BERNARDI BONOMI - Directora del Instituto de

    Derecho Ambiental del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Martn.

    - Presidente de la Comisin de Derecho Ambiental de la Federacin Argentina de

    Colegios de Abogados, durante los aos 1993/2001.

    - Presidente del Instituto de Estudios Polticos, Econmicos y Estratgicos, de la

    Universidad del Museo Social Argentino - Profesora de la Universidad del Museo SocialArgentino.

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    Constitucin Nacional. 22/8/1994. Vigente, de alcance general

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    GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE

    SERVICIOS.

    Ley Nacional 25.612. 3/7/2002. Vigente, de alcance general

    PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBs

    Ley Nacional 25.670. 23/10/2002. Vigente, de alcance general

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    Ley Nacional 25.675. 6/11/2002. Vigente, de alcance general

    REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS

    Ley Nacional 25.688. 28/11/2002. Vigente, de alcance general

    REGIMEN DE DESECHOS PELIGROSOS.

    Ley Nacional 24.051. 17/12/1991. Vigente, de alcance general

    Esperemos pues que el Ejecutivo Nacional cumpla con el dictado de las

    reglamentaciones pendientes y que las Autoridades Provinciales, realicen los ajustes que

    resulten necesarios para adecuarse a los parmetros ambientales establecidos por la

    Nacin En lo que al resto de los actores involucrados se refiere, confiemos en que

    asuman la responsabilidad que les corresponda, recordando que en el marco de la

    problemtica ambiental, la consigna es sumar.

    DATOS DEL AUTOR Laura Ester BERNARDI BONOMI - Directora del Instituto de

    Derecho Ambiental del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Martn.

    - Presidente de la Comisin de Derecho Ambiental de la Federacin Argentina de

    Colegios de Abogados, durante los aos 1993/2001.

    - Presidente del Instituto de Estudios Polticos, Econmicos y Estratgicos, de la

    Universidad del Museo Social Argentino - Profesora de la Universidad del Museo SocialArgentino.

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    Constitucin Nacional. 22/8/1994. Vigente, de alcance general

    CONSTITUCION NACIONAL. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, Art. 33Constitucin Nacional. 22/8/1994. Vigente, de alcance general

    GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE

    SERVICIOS.

    Ley Nacional 25.612. 3/7/2002. Vigente, de alcance general

    PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBs

    Ley Nacional 25.670. 23/10/2002. Vigente, de alcance general

    LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    Ley Nacional 25.675. 6/11/2002. Vigente, de alcance general

    REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS

    Ley Nacional 25.688. 28/11/2002. Vigente, de alcance general

    REGIMEN DE DESECHOS PELIGROSOS.

    Ley Nacional 24.051. 17/12/1991. Vigente, de alcance general

  • 8/12/2019 Derecho Ambiental en Argentina

    11/11

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    Bidart Campos, Germn, "Tratado Elemental de Derecho Constitucional", Ediar,

    2001.Bonomi Bernardi, Laura E. , "Environmental Protection in Argentina, present

    situation and future prospect. Towards the World Governing of the Environment"- IV

    Conference. Venice. Italy. Gianni Luculano, 1996.Bonomi Bernardi Laura E., y otros , "La

    problemtica ambiental en el conurbano bonaerense y su vinculacin con la Ciudad de

    Buenos Aires ", Colegio de Abogados de San Martn, 2000.Lopereno Rota, Demetrio ,"La proteccin de la salud y el medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona

    en la Constitucin", Estudio sobre la Constitucin Espaola, Civitas, Madrid, 1991.

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    Bidart Campos, Germn, "Tratado Elemental de Derecho Constitucional", Ediar,

    2001.Bonomi Bernardi, Laura E. , "Environmental Protection in Argentina, present

    situation and future prospect. Towards the World Governing of the Environment"- IV

    Conference. Venice. Italy. Gianni Luculano, 1996.Bonomi Bernardi Laura E., y otros , "La

    problemtica ambiental en el conurbano bonaerense y su vinculacin con la Ciudad de

    Buenos Aires ", Colegio de Abogados de San Martn, 2000.Lopereno Rota, Demetrio ,"La proteccin de la salud y el medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona

    en la Constitucin", Estudio sobre la Constitucin Espaola, Civitas, Madrid, 1991.

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    Bidart Campos, Germn, "Tratado Elemental de Derecho Constitucional", Ediar,

    2001.Bonomi Bernardi, Laura E. , "Environmental Protection in Argentina, present

    situation and future prospect. Towards the World Governing of the Environment"- IV

    Conference. Venice. Italy. Gianni Luculano, 1996.Bonomi Bernardi Laura E., y otros , "La

    problemtica ambiental en el conurbano bonaerense y su vinculacin con la Ciudad de

    Buenos Aires ", Colegio de Abogados de San Martn, 2000.Lopereno Rota, Demetrio ,"La proteccin de la salud y el medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona

    en la Constitucin", Estudio sobre la Constitucin Espaola, Civitas, Madrid, 1991.

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    Bidart Campos, Germn, "Tratado Elemental de Derecho Constitucional", Ediar,

    2001.Bonomi Bernardi, Laura E. , "Environmental Protection in Argentina, present

    situation and future prospect. Towards the World Governing of the Environment"- IV

    Conference. Venice. Italy. Gianni Luculano, 1996.Bonomi Bernardi Laura E., y otros , "La

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    Buenos Aires ", Colegio de Abogados de San Martn, 2000.Lopereno Rota, Demetrio ,"La proteccin de la salud y el medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona

    en la Constitucin", Estudio sobre la Constitucin Espaola, Civitas, Madrid, 1991.

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

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    2001.Bonomi Bernardi, Laura E. , "Environmental Protection in Argentina, present

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    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

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    problemtica ambiental en el conur