derecho ambiental

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN BARINAS BACHILLER: MEJÍA MARÍA V-26. 992.231 41-ARQUITECTURA “ZA” ARQUITECTURA E IMPACTO AMBIENTAL FEBRERO, 2017

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO”

EXTENSIÓN BARINAS

BACHILLER:

MEJÍA MARÍA V-26. 992.231 41-ARQUITECTURA “ZA”

ARQUITECTURA E IMPACTO AMBIENTAL FEBRERO, 2017

INTRODUCCION Aunque el medio ambiente ha sido siempre esencial para la vida, sólo a principios de la década de 1950 comenzó la preocupación internacional respecto a la relación entre el medio ambiente y la vida humana. Hasta entonces, no se había tenido conciencia del futuro incierto que podía esperarle al planeta. Una serie de trabajos y de catástrofes medio ambientales hicieron crecer esta preocupación. Es fundamental, para entender la importancia de la materia, recordar que el hombre vive en un medio ambiente natural (el planeta tierra), que es su base de vida y desarrollo. El hombre está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona y al cual a su vez modifica con su acción. El hombre que es parte de la naturaleza debe vivir en armonía con ella, esto significa que las actividades humanas deben desenvolverse de tal manera que sean compatibles con el mantenimiento y mejoramiento del entorno ecológico que lo sustenta y condiciona.

DERECHO AMBIENTAL

El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros ode aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.

CARACTERISTICAS 1. INTERDISCIPLINARIO: Necesita de todas las ramas y le sirve a

otras ramas del derecho. 2. TRANSDICIPLINARIO: Interactúa con otras ciencias. 3. DINAMICO: Va cambiando con el paso del tiempo y con el

acontecimiento de nuevos hechos. 4. INNOVADOR Y SOLIDARIO: Tiene que buscar nuevas visiones

para no ser nocivos con el medio ambiente. 5. DISPERSION Y NORMATIVA: Surge o fue parte del derecho

administrativo, no ha sido codificado sino que hay muchas leyes pero no un código especifico

6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELEVANTE: Muy pocas las controversias se han llevado a la haya. No tiene tanto peso la actividad internacional

7. AURSENCIA Y REPARACION DE LAS RESPONSABILIDADES: No hay responsabilidades establecidas en materia internacional. No hay plasmado en la ley interna del país.

8. FUNCIONALISMO ORGANICO: A nivel internacional no existe una corte de derecho ambiental. Se necesita la ayuda de un árbitro.

9. REGLAS DE CONSENSO EN LA GENERACION DE SOFT LAW: Los convenios son de carácter voluntario no obligatorio.

10. CARÁCTER PREVENTIVO: Todas las normas de derecho ambiental van encaminadas a la prevención no a la sanción.

11. CARÁCTER SISTEMATICO: Las normas no tienen que ser agresivas porque si no las personas no las acatan

ECONIMIAS SOCIALISTAS La economía social es aquella que se desarrolla sobre los márgenes de los grandes nudos de acumulación del capital. Por ejemplo: el Club del trueque (Argentina), el Banco de Semillas (India), los medios de comunicación comunitarios (Venezuela), las redes de salud familiar centradas en la solidaridad de los compadres, amigos y vecinos. La economía social promueve el acceso ciudadano y comunitario a prácticas sociales emergentes de producción, distribución y consumo de bienes y servicios de perfil auto sostenido o autogestionario. Por ejemplo: Las redes de producción. Distribución de productos agropecuarios en los Andes Venezolanos.

ECONOMIAS NEOLIBERALISTA El neoliberalismo es uno de los discursos referenciales a la hora de explicar y comprender la realidad no solo de América Latina, sino del mundo. Empero de ello, la referencia a la “larga noche neoliberal” amerita un proceso de reflexión, análisis y discusión sobre lo que verdaderamente significa el neoliberalismo. Se ha cuestionado tanto al neoliberalismo que su mención ha pasado a ser un tópico, es decir, un

tema sobre el cual todo el mundo habla pero pocos lo comprenden. Sin embargo, la razón neoliberal lo abarca casi todo. Es un discurso fuerte, sólidamente estructurado, y epistemológicamente fundamentado. Se piensa al discurso neoliberal en sus coordenadas económica, mas el neoliberalismo no es solo economía, es básicamente geopolítica y también biopolítica. CONCLUSION El proceso de industrialización que el hombre ha concebido para la realización de las actividades económicas desarrolladas, necesarias para la generación de bienes y servicios que le garanticen su bienestar social, son una fuente de contaminación, que constituye un problema que compromete la vida sobre el planeta. En este sentido, es de gran importancia la toma de conciencia de la sociedad en general, sobre este grave problema, con el fin de contribuir al control de la contaminación de su medio ambiente, tomando las medidas necesarias para su protección. El estado es precisamente el responsable de esta protección ambiental, ya que es una garantía constitucional, por lo tanto, está obligado a preservarlo estableciendo un conjunto de leyes, e institutos que procuren el mantenimiento de políticas ambientales eficaces, con la finalidad de detener un poco el daño ambiental que se ha ocasionado al planeta. La protección al medio ambiente, se ha convertido en una preocupación que primero se presentó a nivel de los Organismos Internacionales, y poco a poco se ha ido incorporando en tratados y convenciones internacionales, siendo retomado por el Derecho positivo de muchos países alrededor del mundo. INFOGRAFIA http://economiasocialista.blogspot.com/2007/08/que-es-economia-social.html http://ambientalderecho.blogspot.com/2012/11/caracteristicas-del-derecho-ambiental.html http://www.puce.edu.ec/documentos/NeoliberalismoyEstadosocialdederecho.pdf http://www.definicionabc.com/derecho/derecho-ambiental.php