derecho ambiental

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DERECHO AMBIENTAL Definiciones de derecho ambiental: a) Según Raúl Brañes: Aquel derecho que esta constituido por normas jurídicas que regulan conductas humanas que pueden influir de una forma relevante en el proceso de interaccion que se lleva a cabo entre sistemas de ambiente. b) Según Ramón Martin Mateo: Es la rama del Derecho que incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio ambiental; es decir tiene por objeto garantizar una relación aceptable entre el ser humano y su entorno. c) Según Klaus Tiedemen : Es el conjunto de normas legales relativos a fenómenos, procesos del medio ambiente, así, como el medio natural y el entorno creado por el hombre, los recursos naturales vivos o inertes y ciertos fenómenos que aunque no sean provocados muchas veces son inducidos por el hombre como incendios, inundaciones, plagas y epidemias. Centra su atención en tres normas que han sido: a) Establecidas para restringir, prohibir o permitir determinada conductas con relación al ambiente y sus componentes, como por ejemplo: normas q establecen vedas, que restringen la caza y que prohíben el trafico de residuos peligrosos. b) Regular o establecer derechos y obligaciones con relación a los componentes del ambiente, como por ejemplo: regulaciones sobre la flora y fauna, acceso a recursos genéticos y ley de aguas. c) Establecer y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales, como por ejemplo: la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de Energía y Minas. Fundamentos jurídicos: En el artículo 41 Constitucional en el primer párrafo dice: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley” Fuentes reales del derecho ambiental: se puede señalar que las fuentes reales del derecho ambiental se remiten a aquellos hechos de trascendencia social y ecológica que tienen consecuencias sobre el medio ambiente o entorno humano, como por ejemplo: la problemática ambiental de la contaminación de los recursos naturales, o bien su degradación; la

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ecología en relación al derecho ambiental

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DERECHO AMBIENTAL

Definiciones de derecho ambiental:a) Segn Ral Braes: Aquel derecho que esta constituido por normas jurdicas que regulan conductas humanas que pueden influir de una forma relevante en el proceso de interaccion que se lleva a cabo entre sistemas de ambiente.b) Segn Ramn Martin Mateo: Es la rama del Derecho que incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio ambiental; es decir tiene por objeto garantizar una relacin aceptable entre el ser humano y su entorno.c) Segn Klaus Tiedemen : Es el conjunto de normas legales relativos a fenmenos, procesos del medio ambiente, as, como el medio natural y el entorno creado por el hombre, los recursos naturales vivos o inertes y ciertos fenmenos que aunque no sean provocados muchas veces son inducidos por el hombre como incendios, inundaciones, plagas y epidemias.Centra su atencin en tres normas que han sido:a) Establecidas para restringir, prohibir o permitir determinada conductas con relacin al ambiente y sus componentes, como por ejemplo: normas q establecen vedas, que restringen la caza y que prohben el trafico de residuos peligrosos.b) Regular o establecer derechos y obligaciones con relacin a los componentes del ambiente, como por ejemplo: regulaciones sobre la flora y fauna, acceso a recursos genticos y ley de aguas.c) Establecer y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales, como por ejemplo: la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de Energa y Minas. Fundamentos jurdicos: En el artculo 41 Constitucional en el primer prrafo dice: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generara prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la leyFuentes reales del derecho ambiental: se puede sealar que las fuentes reales del derecho ambiental se remiten a aquellos hechos de trascendencia social y ecolgica que tienen consecuencias sobre el medio ambiente o entorno humano, como por ejemplo: la problemtica ambiental de la contaminacin de los recursos naturales, o bien su degradacin; la necesidad de aplicar una poltica de desarrollo sostenible en armona con la necesidad de conservar los recursos naturales.Perspectivas del derecho ambiental:a) La constitucionalizacion de algunos principios para la proteccin del ambiente: la incorporacin de la dimensin ambiental en la legislacin econmica, como consecuencia de la vinculacin entre ambiente y desarrollo.b) La descentralizacin de competencias y funciones ambientales: el derecho ambiental se est orientado principalmente al desarrollo de instrumentos de gestin ambiental.c) Los derechos ambientales de la ciudadana estn siendo incorporados en las diferentes legislaciones ambientales: la creciente participacin ciudadana en la solucin de los problemas ambientales.

Caractersticas del derecho ambiental:a) Intradisciplinario: porque con el paso del tiempo, ha ido demostrando la validez de sus fundamentos y principios, hasta el punto de ser conocido como una disciplina autnoma.b) Transdisciplinario: no es suficiente tomar en cuenta los anteriores factores, puesto que esta disciplina jurdica exige el aporte o la interaccin de otras materias cientficas que sean capaces de orientarle en el proceso de comprensin del fenmeno ambiental.c) Dinmico : la constante evolucin de las ciencias y tecnologas y su puesta en prctica, en ocasiones tienden a desembocar en una accin y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones estas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.d) Innovador: se distingue de otras disciplinas jurdicas por existencia de una serie de elementos que le son propios, especficos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.e) Carcter preventivo: son fundamentalmente preventivos. En el derecho ambiental la coaccin a posteriori resulta particularmente ineficaz. La reprensin podr tener una trascendencia moral, pero difcilmente compensara daos, en muchos casos ya irreparables.f) Carcter sistemtico: la regulacin de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.

En la actualidad, el derecho ambiental est asumiendo nuevos retos para no limitarse a un rol de proteccin que por naturaleza lo hace fundamentalmente reactivo y orientado hacia la restriccin y la prohibicin. Algunos autores latinoamericanos como Ral Braes, buscan redefinir la disciplina para transformarla en un derecho orientado hacia el desarrollo sostenible; es decir, un derecho en el cual la proteccin ambiental est estrechamente vinculada al crecimiento econmico y a la equidad social y cultural.