derecho al debido proceso

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DERECHOS FUNDAMENTALES TEMA: “DERECHO AL DEBIDO PROCESO, TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, PLURALIDAD DE INSTANCIA, DERECHO DE DEFENSA, COSA JUZGADA. NO REVIVIR PROCESOS FENECIDOS”. DOCENTE : GHEZI HERNANDEZ INTEGRANTES : LOPEZ VERA KEYLLA CAMILA LUQUE PALOMINO JOSE LUIS OSORIO CISNEROS ANDREA

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DERECHOS FUNDAMENTALES

TEMA:“DERECHO AL DEBIDO PROCESO, TUTELA

JURISDICCIONAL EFECTIVA, PLURALIDAD DE INSTANCIA, DERECHO DE DEFENSA, COSA

JUZGADA. NO REVIVIR PROCESOS FENECIDOS”.

DOCENTE : GHEZI HERNANDEZ

INTEGRANTES : LOPEZ VERA KEYLLA CAMILA LUQUE PALOMINO JOSE LUIS OSORIO CISNEROS ANDREA

DERECHO ALDEBIDO PROCESO

DERECHO DEL DEBIDO PROCESOConjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar

la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.

ES UN DERECHO MUY AMPLIO QUE CONCENTRA OTROS DERECHOS BASICOS

Derecho a asistencia

letrada

Privado

Público

Garantías deL

derecho al debido proceso

Derecho al juez predeterminado

por la ley

Derecho a usar la propia lengua y a ser

auxiliado por un intérprete

Derecho a un juez imparcial

Legalidad de la sentencia

judicial

TRATAMIENTO DEL DEBIDO PROCESO EN EL PERÚ

CPP 1979

CPP 1993

No hay referencia expresa al

Debido Proceso

Art 139 inciso 3 Principios y derechos de la

función jurisdiccional

Art. 233 “Garantías de

la administración de la justicia”

“Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgados por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto cualquiera sea su denominación”

Art. 139º, inc. 3: “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

El Art. I del Título Preliminar Artículo II.- Principios de Dirección e Impulso del proceso.-La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto eneste Código.

"está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos".

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993

CODIGO PROCESAL CIVIL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU

EL TRATAMIENTO DEL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO POR LOS

ORGANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DDHH

TRATADOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS

HUMANOSART 8, 10 Y 11

DECLARACIÓN AMERICANA DE

LOS DD HHART 25

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

CIVILES Y POLÍTICOS DE LAS NACIONES UNIDAS

ART 14.1

Deben ser tomados en cuenta por jueces y fiscales

CPP 1993 ART 55

PLURALIDAD DE INSTANCIAS

POR ELLO EN TODO PROCESO JUDICIAL EXISTEN DOS INSTANCIAS. LOS AUTOS Y SENTENCIAS

SON APELABLES.

Dentro de la pluralidad de instancias no solo puede haber doble sino triple instancia.

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

TUTELA JURISDICCI

ÓN EFECTIVA

Según el Diccionario de

Derecho Usual de Guillermo

Cabanellas el término TUTELA

significa: “En general, toda

suerte de protección,

amparo, defensa, custodia o cuidado o

dirección de personas e intereses”

Responde a la protección o garantía del respeto a los

derechos fundamentales vinculados al

debido proceso y al acceso de todo

ciudadano a la administración de justicia; cuando

éste decida demandar una pretensión a

alguien o denunciar la

vulneración de un derecho, ante una

autoridad competente.

aquella situación jurídica de una

persona en la que se respetan, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a

probar, de defensa, al

contradictorio e igualdad

sustancial en el proceso, a no ser

desviado de la jurisdicción

predeterminada ni sometido a

procedimientos distintos de los previstos por la

ley

MANIFESTACIÓN DE LA TUTELA JURIDICCIONAL EFECTIVA

DERECH

O DE

ACCIÓN

DERECHO DE CONTRADICCIÓN

derecho que tiene toda persona de exigir al Estado

provea a la sociedad de determinados requisitos materiales y jurídicos, los

cuales son indispensables para resolver un proceso judicial en

condiciones satisfactorias

Demandado sea notificado válidamente de todo lo que ocurre en el proceso ; necesidad de que el emplazado tenga el derecho de presentar alegatos y medios probatorios que sustenten su posición. Por ende, una vez iniciado el proceso y ejercitado el derecho de contradicción por el demandado genera otro derecho aún más amplio, se trata del derecho de defensa.

Doble instancia: Es la posibilidad que tienen las partes de impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho, con el propósito de que sea exhaustivamente revisada por el superior jerárquico y, de ser el caso, se expida una nueva

sentencia adecuada.

El derecho a un proceso con todas las garantías mínimas: Que sería, precisamente, el derecho al debido proceso.

LA TUTELA JURISDICCIONAL

EFECTIVA COMPRENDE

Acceso a la justicia: La posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales, ya sea como demandante o demandado, con el propósito de que se reconozca un interés legítimo.

.

Sentencia de fondo: Los jueces deben dictar, por regla general, una sentencia sobre el fondo del asunto materia del petitorio para solucionar el conflicto; empero, en el caso de no poder entrar al fondo, porque no concurren los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, dictarán una resolución fundada en derecho.

Ejecución: Es el derecho a solicitar y obtener el cumplimiento material efectivo de la sentencia definitiva, pues resulta insuficiente la declaración de que la pretensión es fundada o infundada (aún cuando se sustente en sólidos fundamentos doctrinarios)

DERECHO DE DEFENSA

DERECHO DE DEFENSA 

Se entiende como aquel derecho, reconocido constitucionalmente, que tiene toda persona, de solicitar ante un órgano de justicia, una solución justa ante un determinado litigio.

Artículo 139, inciso 14: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención

características

El beneficio a la gratuidad

Convergen de el una serie de derechos

derivados

Conocer los fundamentos de la imputación

Conocer los motivos de la detención

El derecho de no ser condenado en ausencia

Derecho a impugnar las resoluciones judiciales que lo

perjudiquen

Derecho a valerse de su propio idioma

Derecho a guardar silencio y a no ser obligado a

declarar contra su voluntad

Es un derecho reconocido constitucionalmente

“Acceso a la justicia sin discriminación y el derecho de toda

persona a que se aseguren las garantías

necesarias para su defensa”

“Toda persona acusada de un delito tiene la garantía mínima de disponer del tiempo y de los medios

adecuados para la preparación de su

defensa y a comunicarse con un defensor “

“toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública.”

“conceder al inculpado el tiempo y los medios adecuados para la preparación para su

defensa”

Declaración de los Derechos Humanos. Art.

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Declaración Americana sobre Derechos y

Deberes del Hombre. Art. XXVI

EL DERECHO DE DEFENSA EN TRATADOS

INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS

Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos. Art. 14

Convención Americana de los Derechos Humanos Art. 8

COSA JUZGADA

ARTICULO 139 INCISO 13“La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoria”

COSA JUZGADAES EL ACTO POR EL CUAL UN PROCESO QUE HA SIDO CERRADO O TERMINADO SU JUZGAMIENTO CON RESOLUCIÓN EJECUTORIA

ESTÁN PROHIBIDOS DE SER REABIERTOS O DE REVIVIR NUEVAMENTE EL PROCESO.

Características de la cosa juzgada

Impugnabilidad Inmutabilidad Coercibilidad

Cuando un fallo judicial es firme e

impide su revisión.

Es la imposibilidad de

modificar un fallo.

Es la posibilidad de cumplimiento

exigencia y ejecución.

GRACIAS