derecho agrario

27
Universidad Nor. Oriental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Facultad de Derecho Escuela de Derecho Cátedra: Derecho Agrario Profesora : Integrant es: Alfonzo, Massiel Jiménez, Aldehide La Rosa, Milagros Zulema Nweihed Mayo, 2011

Upload: massiel-alfonzo

Post on 19-Jun-2015

2.125 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho agrario

Universidad Nor. Oriental Privada Gran Mariscal de AyacuchoFacultad de DerechoEscuela de Derecho

Cátedra: Derecho Agrario

Profesora: Integrantes:

Alfonzo, Massiel

Jiménez, Aldehide

La Rosa, Milagros

Rodríguez, Sofía

Villalobos, Luís

Zulema Nweihed

Mayo, 2011

Page 2: Derecho agrario

La actividad pesquera fluvial en Venezuela se realiza principalmente en la cuenca del río Orinoco y en la subcuenca del río apure. La cuenca del

Orinoco es compartida por Venezuela y Colombia y tiene una superficie de 1.080.000 km2, de los cuales 643.000 km2 corresponden a Venezuela (70.5%) y 437.000 km2 a Colombia (20.2%). El Orinoco con una longitud de 2150 Km., es la tercera cuenca de drenaje mas

grande cubriendo cerca de 1.0 x 10.6 km2. En términos de descarga, este se ubica en el mundo después de los ríos

amazonas y zaire con una descarga anual media de 1100 km2/ año.

Page 3: Derecho agrario

LA PESCA

En la segunda mitad del siglo XX se han afianzado las actividades pesqueras, en especial la del atún y la de las flotillas de arrastre para la captura del langostino y del camarón, aunque a un alto costo de deterioro ecológico, debido al auge de grandes empresas pesqueras en alta mar. En 1945 se capturaban solo 34.300 toneladas de pescado, ascendiendo en forma paulatina hasta llegar a 485.252 toneladas de pesca en la actualidad, dando trabajo a miles de personas en los litorales de sucre, Zulia, Nueva Esparta, Falcón, Anzoátegui y Delta Amacuro. Se ha introducido la maricultura de camarones y mejillones en el litoral Caribeño, la truchicultura en Mérida y Táchira y la acuicultura fluvial en los llanos, Zulia y Guayana.

Los valiosos recursos pesqueros en Venezuela incluye una extensa variedad de vida marina. La mas importante es la pesca de gamba, seguida por aten y sardinas. Las áreas de pesca mas importantes se localizan fuera de la Isla de Margarita. En 1997, la producción de pesca alcanzo 502.728 toneladas métricas.

Page 4: Derecho agrario

La Pesca“Es la captura y extracción de los peces u otras especies acuáticas de su

medio natural como invertebrados, crustáceos y moluscos, además de mamíferos en el caso de culturas orientales. Ancestralmente la pesca ha

consistido en una de las actividades económicas mas tempranas de muchos pueblos del mundo”.

En las artes de pesca se pueden citar: De arrastre Al cerco Al curricán Almadraba Palangre Trasmallo Redes de deriva

Page 5: Derecho agrario

Tipos de Pesca en Venezuela La pesca industrial. Se realiza a gran escala para abastecer al

mercado local de conservas enlatadas, así como para la exportación. Posee dos flotas distintas: la de arrastre camaronera, con unas 400 embarcaciones, cuyo objetivo es la pesca de camarones mar adentro; y la flota atunera de altura, que consta de unas 105 embarcaciones que se especializan en el atún aleta amarilla, entre otras especies.

La pesca artesanal. Se basa en el uso de recursos que protegen la

ecología de los mares. Entre ellos se encuentran mallas, redes de cerco, chinchorros, mandingas y tendedores; todos elaborados de manera manual. Esta pesca se realiza de dos formas: la pesca costanera o de bajura, llevada a cabo a través de pequeñas embarcaciones de tipo peñero; y la pesca de pargo-mero o de altura, constituida por embarcaciones más grandes de madera que operan principalmente frente a las costas de Guayana hasta Brasil. La pesca artesanal es la más importante del país, pues su producción representa entre 65% y 75% de la producción nacional, incluyendo la de sardina y la de pepitona, que son dos de los productos más importantes en el mercado de enlatados marinos.

Page 6: Derecho agrario

Pesca Marítima

Con respecto al total de capturas reportadas por las diferentes pesquerías para el año 2008, el subsector marítimo artesanal contribuyó con

hasta un 86,1 % de las capturas totales, en su mayor proporción constituidas por los recursos pepitona y sardina. El resto del aporte correspondió a las diferentes

especies provenientes de pesquerías multiespecíficas marítimas y de especies no objetivo de las pesquerías de arrastre la cual generó sólo un 4,2% de la

producción, concentrando sus actividades en el Golfo de Venezuela, Golfo Triste, Plataforma de Unare, costa norte del estado Sucre, noroeste de la isla de

Margarita, Golfo de Paria y zona atlántica, frente al Delta del río Orinoco. El subsector industrial atunero aportó alrededor de un 18,3 % del total general proviniendo la mayor proporción de las capturas del océano Pacífico oriental

(OPO), área en la cual Venezuela mantiene la tercera flota cerquera operativa.

Page 7: Derecho agrario
Page 8: Derecho agrario

Pesca Continental

Para tener una visión general del comportamiento de la producción pesquera fluvial reportada para los últimos años en Venezuela, se puede hacer referencia desde al año 1995, cuando la producción nacional alcanzó un máximo de 59.084 ton, y no presentó variaciones significativas con respecto al año 1996 que se mantuvo por las 56.002 ton. Sin embargo a partir de 1998, la pesca continental participó con 45.506 ton, y desde entonces ha experimentado declinaciones con un repunte para el año 2006. El comportamiento histórico que ha presentado la pesca fluvial artesanal durante los últimos diez (10) años (gráfico 3), ha mostrado que el estado que presenta mayor participación en la pesca comercial artesanal, es el Apure con un total de 201.225 ton, equivalente al 31%, el segundo en importancia es el estado Guárico con 121.269 ton, que representa el 20%, luego se encuentra Bolívar con 103.284 ton, que equivale al 19%, Monagas con 56.284 ton, que representa el 9%, Portuguesa con 38.319 ton, equivalentes al 6.4%, Barinas con 36.091 ton, 6%, Amazonas 9.834 ton, 1.6% y la última posición es ocupada por el estado Táchira con 7.478 ton, equivalentes al 1,2% de la producción.

Según los registros del INSOPESCA, puede considerarse que son aproximadamente treinta y ocho (38) especies que se aprovechan comercialmente dentro de la pesca artesanal fluvial en la República Bolivariana de Venezuela. Los datos de producción anual para la pesca comercial fluvial, indican que al menos doce (12) son las especies que hacen parte de la mayoría de dicha producción.

Page 9: Derecho agrario

Los datos de producción muestran los volúmenes de captura de las especies de mayor importancia para la pesca artesanal fluvial, las mismas se especifican de la siguiente manera:

El Coporo (Phochilodus mariae) con un total de 118.804 ton equivalente al 38% de los desembarques realizados en los últimos 15 años;

Bagre Rayao o Cabezona (Pseudoplatystoma fasciatum) con 53.349 ton, representando el 17%.

Palometa (Mylossoma duriventre) con un total de 21.986 ton, equivalentes al 7%.

Blanco Pobre (Brachyplatystoma vaillanti) con 19.163 ton, que representa el 6%

Curvinata (Plagioscion squamosissimus) con 16.217 ton, que constituye el 5%

Cajaro (Phractocephalus hemiliopterus) con 11.739 ton, representa el 4%, y

Seguidamente se encuentran la Sierra (Oxydoras niger), Cachama (Colossoma macropomum), Morocoto (Piaractus brachypomus), Curito (Hoplosternum littorale) y Caribe (Pygocentrus cariba, Serrasalmus rhombeus), cuyos porcentajes de producción son relativamente bajos. Conforme a la información asentada en los registros del INAPESCA, podría afirmarse en términos generales, que la pesquería fluvial venezolana está basada en la captura del Coporo (Phochilodus mariae).

Page 10: Derecho agrario

La Pesca en Venezuela

En Venezuela, existen dos dinámicas muy diferentes: una la del sector extractivo y otra en la acuicultura. En cada una de ellas, además, coexisten dos sectores: el artesanal y el industrial. La actividad en el sector extractivo es dominada por el subsector pesquero artesanal marítimo. En contraste con otros países de América Latina, este subsector en Venezuela contribuye con una parte significativa de las capturas totales del sector. Ello se debe en gran medida al ordenamiento del recurso sardina y pepitona, cuya pesquería está limitada por ley a los pescadores artesanales.

La actividad pesquera continental en Venezuela, es relativamente pobre, en términos de producción, comparada con los ambientes marinos, sin embargo, es mucho más rica si la comparamos con los productos (especies dulceacuícolas) provenientes de otras regiones del mundo. La actividad pesquera en Venezuela se desarrolla, principalmente, en el propio río Orinoco o en sus grandes afluentes, tales como Apure, Barinas, Caura, Guanare, Meta y Portuguesa, entre otros.

Otras pesquerías de importancia están centradas en la curbina, el carite, el pargo, bagres, jurel y cangrejos. El sector pesquero artesanal marítimo ha logrado gran importancia, no sólo en términos de su participación en la producción total del país, sino también por su contribución al empleo.

Page 11: Derecho agrario

La actividad pesquera de Venezuela se centra principalmente en la producción de tres especies marinas tales como pepitona (Arca zebra) y la sardina (Sardinella aurita) por el rubro artesanal y el atún (Thunnus spp.) por el rubro industrial de altura, las cuales para el año 2008 representaron 23,59 %, 11,51 % y 18,27 % del total nacional respectivamente, generando un importante nivel de empleo y de movimiento industrial dentro del sector. Además de tomar en cuenta lo anterior, el resto de la producción se orienta hacia la obtención de un alto volumen de otras especies provenientes sobre todo de la pesca artesanal marítima, observándose además, una tendencia creciente en el cultivo de rubros de la acuicultura, tales como el camarón marino y especies autóctonas como la cachama.

La pesca continental tiene una menor importancia relativa en comparación con la pesca artesanal marítima o la industrial, contribuyendo con máximo histórico de apenas un 12% al total de producción nacional (2008).

Page 12: Derecho agrario

El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca) es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT). Es el brazo ejecutor institucional del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, cuyos pilares son los principios del desarrollo sustentable con una visión socialista enmarcada en el modelo de desarrollo impulsado por el Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías.

Insopesca orienta sus acciones hacia la ordenación de los recursos pesqueros y acuícolas del país con el fin de lograr su aprovechamiento racional y sustentable, en concordancia con el marco legal vigente, ejecutando las políticas en la materia dictadas por el MAT para fomentar, promover, desarrollar y coordinar las actividades del sector pesquero y acuícola, en función del logro del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2007-2013.

Ejemplo de lo anterior, es la conformación de los Consejos del Poder Popular de Pescadores y Pescadoras, Acuicultores y Acuicultoras, como instancia primaria de organización y participación pesquera y acuícola, con lo cual se da cumplimiento al nuevo marco jurídico para la construcción del Socialismo del siglo XXI. Con esta nueva institución, las comunidades pesqueras y acuícolas, así como los tripulantes de buques pesqueros nacionales cuyas actividades se regulan en esta nueva Ley, gozan de los beneficios, protección y trato preferencial en materia pesquera, acuicultora y seguridad social.

Page 13: Derecho agrario

Breve Reseña HistóricaLa pesca y las actividades relacionadas con la cría de organismos

acuáticos eran institucionalmente manejadas por un departamento dentro de la Dirección de Economía Agrícola. Luego pasan a formar parte de la División de Caza y Pesca de la Dirección de Recursos Naturales y Renovables del entonces Ministerio de Agricultura y Cría (MAC), para posteriormente convertirse en la Oficina Nacional de Pesca, dependiente de la Dirección General Sectorial de Pesca y Acuicultura.

En fecha 26 de agosto de 1.993, se crea el Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas (SARPA), mediante Decreto Nro. 3.116, publicado en Gaceta Oficial Nro. 35.292 de fecha 08 de septiembre de 1.993, con rango de Dirección General, sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Agricultura y Cría (actual MAT). Para esa fecha, el marco legal de referencia para la actividad pesquera era el establecido en la Ley de Pesca, promulgada en el año 1.944.

Luego esta dependencia es sustituida por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (Inapesca), el cual fue concebido con carácter autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio independiente del Fisco Nacional, adscrito al MAT, creado según Decreto Nro. 1.524 de fecha 13 de Noviembre de 2.001, mediante el cual se promulga la Ley de Pesca y Acuicultura. El propósito del mencionado Instituto estuvo basado en los principios de administración responsable y rendimiento sustentable de sus recursos

Page 14: Derecho agrario

Consejos del Poder Popular de Pescadores (CONPPAT)

**Los Consejos del Poder Popular de Pescadores/as, Acuicultores/as y Trabajadores/as del Mar, nacen con la nueva Ley de Pesca y Acuicultura como formas de participación y de contraloría social, y le dan voz a los tradicionalmente excluidos por la maquinaria capitalista del sector pesquero**

Con el objetivo de mejorar la estructura de los Consejos del Poder Popular de Pescadores/as, Acuicultores/as y Trabajadores/as del Mar (CONPPAT) el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca), a través de su Gerencia de Fomento del Desarrollo Pesquero y Actividades Conexas, ha implementado un cronograma de adecuación, con el cual se espera reestructurar 97 CONPPAT ya conformados.

Los Conppat son medios genuinos de participación popular orientados a promover, impulsar y organizar el desarrollo integral de los pescadores/as, acuicultores/as rurales que les permita generar propuestas para la formulación, ejecución evaluación y control de la gestión socialista en materia de pesca, acuicultura y actividades conexas.

El objetivo principal de estas adecuaciones es incluir en sus estructuras un Comité Socialista de Consulta, el cual promoverá y organizará los procesos consultivos de aquellos puntos de interés para todos los miembros de estas organizaciones.

Page 15: Derecho agrario

La Acuicultura en Venezuela La acuicultura en Venezuela, desde el ámbito social se ha venido desarrollando

con base a los lineamientos emanados del Gobierno Nacional, los cuales han dirigido sus esfuerzos al fomento de la actividad como alternativa ante el descenso que ha venido experimentando el subsector pesca.

En Venezuela, la acuicultura posee un gran potencial para las comunidades rurales y pesqueras, por cuanto puede contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida del productor en el campo, disminuyendo la pobreza, suministrando proteína animal de bajo costo y perfilándose como una fuente de empleo y de ingresos. Por consiguiente, su fomento ayudaría o evitaría la disminución del éxodo a las grandes ciudades y el consecuente incremento desordenado de las capitales.

Algunas zonas deprimidas, tanto de estados occidentales como de orientales, presentan tierras con condiciones adecuadas para el desarrollo acuícola, no obstante, a menudo no se tienen acceso a las tierras para su aprovechamiento. En estos casos, la práxis de la piscicultura en colectivo de aguas comunes contribuye con la reducción de la pobreza.

Page 16: Derecho agrario

La ley define a la acuicultura: “Como la actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre”.

Los sistemas de cultivo son muy diversos, de agua dulce o agua de mar, y desde el cultivo directamente en el medio hasta las instalaciones bajo condiciones totalmente controladas. Los cultivos mas habituales corresponden a organismos planctónicos (microalgas, Artemia) macroalgas, moluscos, crustáceos.

La Acuicultura “es el conjunto de actividades técnicas y conocimientos de cultivo de especies acuáticas vegetales y animales. Es una importante actividad económica de producción de alimentos, materias primas de uso industrial y farmacéutico y organismos vivos para repoblación y ornamentación”.

Page 17: Derecho agrario

En Venezuela la acuicultura posee un gran potencial para las comunidades rurales y pesqueras por cuento puede contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida del productor en el campo, disminuyendo la pobreza, suministrando proteína animal de bajo costo y perfilándose como una fuente de empleo y de ingresos. Por consiguiente su fomento ayudaría o evitaría la disminución del éxodo a las grandes ciudades y el consecuente incremento desordenado de las capitales.

En tal sentido lo que se intenta es generar la igualdad y equidad entre quienes conforman las comunidades y quienes participan en las organizaciones de coordinación, de autogobierno a los fines de que se atiendan con mayor precisión y pertinencia las dificultades a las cuales se enfrentan los productores a pequeña escala en nuestro campo.

Page 18: Derecho agrario

Venezuela elimina la pesca de arrastre por Ley y protege la

biodiversidad marina

En Venezuela, la pesca de arrastre queda prohibida por la nueva Ley de Pesca y Acuicultura, a partir del 14 de marzo de 2009. Es el primer país en el mundo que adopta esta decisión. La pesca de arrastre es una actividad extremadamente depredadora del medio ambiente.

Las enormes redes arrastran por el lecho marino y este es un espacio de reproducción de múltiples y diversas especies marinas.

No hacen una pesca selectiva sino muy agresiva es decir, cualquier pez que pase por allí caerá, inclusive aquellas especies que no están en edad reproductiva.

A partir del 14 de marzo de 2009 solo podrá practicarse la pesca artesanal en toda la zona costera venezolana. A través de la Ley de Pesca y Acuicultura el Estado velara por la biodiversidad marina y regulara la actividad pesquera nacional.

Page 19: Derecho agrario
Page 20: Derecho agrario

Inspección, Control y ProcedimientoInspección y Coordinación

Coordinación con los organismos competentes

Artículo 78. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura proporcionará asesoramiento técnico a los órganos competentes en todo lo relacionado a las actividades de pesca, acuicultura y las que le fueren conexas, a objeto de dar cumplimiento a lo señalado en la presente Ley.

Infracciones y SancionesTipos de sanciones

Artículo 81. Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Ley y a sus normas reglamentarias serán sancionadas por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura en proporción a la gravedad que implique la falta cometida por el infractor, con la aplicación de alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 85, 86 y 87 de la presente Ley:

1. Multa.2. Suspensión temporal de las autorizaciones.3. Revocatoria de las autorizaciones.4. Otras sanciones.

Page 21: Derecho agrario

Destino de las multas

Artículo 83. Los recursos provenientes de las multas que imponga el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura por incumplimiento a la presente Ley, formarán parte de sus ingresos, y serán reinvertidos en labores de ordenación de los recursos hidrobiológicos, vigilancia, control y otras finalidades que la presente Ley le otorgue al Instituto.

Infracciones y revocatoria

Artículo 85. Adicionalmente a la aplicación de las multas a que haya lugar, las concesiones, permisos y certificaciones serán revocados en los siguientes casos:1. Cuando haya sido objeto de suspensión por decisiones definitivamente firmes en más de dos oportunidades.2. Cuando haya sido objeto de suspensión y se reincida en la comisión de otra infracción dentro del lapso de vigencia del permiso; en el caso de la concesión, cuando ocurrieren dos suspensiones con su respectiva reincidencia en el curso de cuatro (4) años.3. En todo caso, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, por resolución motivada, podrá establecer sanciones de revocatoria a licencias, concesiones, permisos o certificaciones otorgadas por este Instituto conforme a la presente Ley y su Reglamento, por causas violatorias, reiterativas y continuas plenamente comprobadas.

Page 22: Derecho agrario

Aplicación de la ley penal sustantiva al funcionario público

Artículo 87. El funcionario público que concurra a la ejecución de la conducta indicada en el artículo anterior, o incite a otro a violar las normas establecidas en la presente Ley, será sancionado de conformidad con lo establecido en la ley penal sustantiva.

Notificación de sanciones

Artículo 89. En caso de ser suspendida o revocada la autorización a un buque pesquero o al capitán, el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura deberá reportar a la Autoridad Acuática, a los fines que la medida sea notificada a todas las Capitanías de Puerto del país, con el objeto que a dicho buque pesquero no le sea otorgado el zarpe para realizar actividades pesqueras o conexas. Si la medida está dirigida contra el capitán, éste no podrá formar parte del rol de tripulantes por el tiempo que dure la medida. De la misma forma, se procederá en los otros casos de suspensiones o revocatorias, que deberán ser notificadas a las autoridades competentes.

Page 23: Derecho agrario

Aseguramiento

Artículo 92. Los funcionarios del órgano competente de la Fuerza Armada Nacional, sin perjuicio de las atribuciones que puedan tener otros órganos, que sorprendan a un buque pesquero en evidente ejercicio de actividades contrarias a la presente Ley, ordenarán su aseguramiento, suspensión temporal de dichas actividades e inspección del buque, así como su traslado al puerto más cercano, en los siguientes casos:

1. Pescar en épocas y zonas prohibidas.2. Ejercer actividades de pesca sin la autorización correspondiente.3. Capturar recursos hidrobiológicos declarados en veda parcial, total o bajo regímenes especiales de aprovechamiento.4. Faenar en Parques Nacionales sin la autorización correspondiente.5. Daño y destrucción a las artes de pesca o a los buques de los pescadores artesanales.6. Transportar especies prohibidas o que no hayan alcanzado la talla comercial permitida.

Del Procedimiento

Page 24: Derecho agrario

Acta de inicio

Artículo 94. Cuando se inicie un procedimiento por la presunta comisión de una infracción a esta Ley, el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, o el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional, deberá iniciar el correspondiente procedimiento administrativo a través de acta, la cual contendrá la siguiente información:

1. La identificación del denunciante, su domicilio o residencia, sólo para los casos de denuncia.2. Identificación de los presuntos infractores, así como del respectivo buque pesquero, establecimiento acuícola, industrial, comercial o vehículo de transporte.3. Posición geográfica del buque pesquero, determinada por las coordenadas geográficas, para el momento de la presunta comisión del hecho, para lo cual se tomarán los registros de la unidad actuante y los del buque pesquero, cuando éste posea instrumentos o equipos electrónicos que permitan la lectura directa de la posición.4. Ubicación geográfica del establecimiento acuícola, comercial o del vehículo de transporte.5. Narración de los hechos.6. Señalamiento de testigos que hubieren presenciado la comisión del hecho, si los hubiere.7. Existencia, vigencia o condiciones de las autorizaciones otorgadas por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, siempre que el presunto infractor la portare.

En caso que el Acta sea levantada por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional, deberá ser remitida al Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura dentro de un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su elaboración

Page 25: Derecho agrario

Citación

Artículo 96. Una vez levantada el Acta de inicio, el órgano actuante expedirá boleta de notificación al presunto infractor para que comparezca por ante la Oficina Regional del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura correspondiente, a los fines de la sustanciación del expediente. En dicha boleta deberá constar el plazo de comparecencia, el cual será de veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la campaña y su correspondiente arribo a puerto. para los casos de buque pesquero, y para las demás infracciones relacionadas con el resto de las actividades, será de un (1) día hábil.

Valor de las actuaciones

Artículo 98. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, a través de la dependencia correspondiente, previo estudio y análisis del expediente administrativo debidamente sustanciado, procederá a valorar aquellas actuaciones que consten en el mismo, y podrá hacer evacuar u ordenar cualquier otra actuación que considere necesaria, para lo cual contará con un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Page 26: Derecho agrario

Decisión

Artículo 100. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, a través de la dependencia correspondiente, adoptará la decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la terminación de la sustanciación del expediente. Excepcionalmente, este lapso podrá extenderse hasta por un máximo de tres (3) días hábiles, cuando la complejidad del caso así lo amerite, de lo cual deberá quedar constancia motivada en el expediente. Una vez adoptada la decisión por parte del representante del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, deberá notificarla al administrado, haciendo mención expresa de los recursos que podrán intentarse en contra de dicha decisión.

Vigilancia y control

Artículo 102. Las comunidades pesqueras artesanales debidamente organizadas, conjuntamente con el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura y la Fuerza Armada Nacional, podrán realizar labores de vigilancia y control en sus áreas jurisdiccionales con el objeto de hacer cumplir la presente Ley, de conformidad con lo establecido en su Reglamento.

Page 27: Derecho agrario

Realizado por:

Rodríguez Kus, Sofía