derecho aeronáutico itam 2014
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Derecho Aeronáutico ITAM 2014. Derechos humanos de los usuarios de los servicios de transporte aéreo Fernando García Sais. Tópicos. Derechos humanos y progresividad Derecho de los Consumidores como derecho fundamental La justificación de la tutela y “destino final” - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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Derecho AeronáuticoITAM 2014
Derechos humanos de los usuarios de los servicios de transporte aéreo
Fernando García Sais
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Tópicos
• Derechos humanos y progresividad
• Derecho de los Consumidores como derecho fundamental
• La justificación de la tutela y “destino final”
• Los usuarios de TA como consumidores finales
• Políticas Públicas• El caso Mexicana• Problemáticas propias
del sector• Modelo Europeo• La venta a distancia• Sentencias extranjeras
en materia de daños al pasajero y al equipaje
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Derechos humanos
• Reforma constitucional de 10 de junio 2011: una nueva “antropología constitucional”
• Progresividad: eje rector de la interpretación de las normas
• Principio pro persona: interpretación que más favorezca a las personas
• Carácter vinculante de los derechos humanos de fuente internacional
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Derecho del Consumidor Derecho fundamental
• Diseño normativo de “ley federal”
• Notas– cubre todos los sectores
de la actividad económica
– Derecho excepcional
• Existen derechos de los pasajeros (no consumidores) en leyes sectoriales– Ley de Aviación– Ley de Vías Generales de
Comunicación
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Jurisprudencia
• Competencia de Profeco vs SCT– LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
ARTICULO 3, FRACCIONES VIII, XII Y XIII. ESAS DISPOSICIONES NO HACEN REFERENCIA EN ABSOLUTO A RELACIONES JURIDICAS ENTRE LA PRESTADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y EL USUARIO, DE DONDE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCERLAS.
– Registro: 229476
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Jurisprudencia
• Aplicabilidad de LFPC– LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR,
ARTICULO TERCERO. ESTE ORDENAMIENTO JURIDICO, TIENE COMO FIN BASICO LA REGULACION DE LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES, TENDIENTES A EVITAR PRACTICAS MERCANTILES LESIVAS EN PERJUICIO DE ESTOS. (RELACION CONTRACTUAL ENTRE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL TRANSPORTE Y EL CONSUMIDOR).
– Registro: 231957
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Justificación de la tutela
• Política de Estado ex arts 25 y 28 CPEUM
• LFPC, ex art 19
• Inferioridad, pobreza– Derecho social
• Asimetría informativa– Derecho económico y
economía del bienestar
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El “destino final”
• Los usuarios del servicio de TA como consumidores finales
• “No todos somos consumidores”
• La política de prevención del engaño publicitario– La integración
publicitaria– Contra proferentem
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El caso Mexicana• Los usuarios del servicio
de TA como consumidores finales
• “No todos somos consumidores”
• Créditos preferentes
• Amparo 82/2012 promovido por Profeco
• Integración de las quejas en sede administrativa– 10226 créditos
(¿consumidores?)
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Problemáticas del sector
• Denegación de embarque– Overbooking (venta en
exceso)– Cualquier otra causa
imputable al empresario
• Daños– Personas– Equipaje
• Pérdidas• Daños
• Imposibilidad de concluir viaje al destino
• Vuelos en conexión desfasados
• Viajes combinados– Determinación del
responsable
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Jurisprudencia
Indemnizaciones
– LÍMITE DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTES AÉREOS QUE CAUSEN DAÑOS A PASAJEROS. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL VIOLA LOS DERECHOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.• Registro: 2000015
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Jurisprudencia
Sistema de responsabilidad civil
– RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y CONTRACTUAL EN EL TRANSPORTE AEREO.
– Registro: 2000015
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Jurisprudencia
Elementos transfronterizos– AERONAVE EN VUELO. COMPETENCIA PARA EL
ESTADO DE MATRÍCULA PARA CONOCER DE INFRACCIONES Y ACTOS COMETIDOS A BORDO (ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA).
– Registro: 164407
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Jurisprudencia
– Intermediarios (Agencias de viajes)
• AGENCIAS DE VIAJES, SU RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN EN QUE INTERVIENEN.
• Registro: 171550
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Modelo Europeo• Normas mínimas:– Todos los tipos de
transportación– Derechos de
información, asistencia y medidas compensatorias
– Atención especial a derechos de personas con discapacidad o movilidad reducida
• Viajes combinados– obligaciones para los
organizadores y minoristas
– derechos específicos de: un único responsable de la prestación de todos los servicios
– información necesaria precontractual
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Modelo Europeo• punto de contacto:
asistencia de forma inmediata
• transferir la reserva a otra persona
• a ser reembolsados cuando se modifiquen elementos esenciales del paquete
• y a que les ofrezcan soluciones alternativas sin costo alguno si no pueden prestarse los servicios acordados.
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La venta a distancia• Derecho de
desistimiento– no se perfeccionarán
sino hasta que pasen 5 días, a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, LO ULTIMO QUE SUCEDA.
– Servicios: por lo menos 10 días de antelación a la fecha del servicio.
– Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia• Plazo de 3 meses• Excepción:
– Servicios de transporte a fecha determinada
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Sentencias europeasCaídas que provocan lesiones - Nave en zona de turbulencias
– Sentencia de la Primera Sala del Tribunal Supremo, de 22 de noviembre de 2005
Responsabilidad de compañía aérea por los daños
– condenar solidariamente a la compañía aérea y a su aseguradora
– absolviendo al comandante
• Se estima la pretensión– limitándose la cuantía indemnizatoria
• por la sola producción del daño pero con límite cuantitativo de responsabilidad.
– no cabe afirmar la concurrencia de dolo o culpa grave, componentes subjetivos del comportamiento de la transportista • no se advierten en su actuación ni en
la de sus dependientes• la señalización luminosa de la
necesidad de abrocharse los cinturones de seguridad y la indicación verbal de las azafatas a los pasajeros de que debían hacerlo, ponen de manifiesto un cumplimiento correcto
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ConclusionesIncluir en LFPC capítulos especiales para los sectores regulados.
NOM- Registro obligatorio de Contratos de Adhesión
Régimen de cláusulas abusivas
Los derechos en la Ley de Aviación son sin perjuicio de los establecidos en la LFPC
• En el Buró Comercial de Profeco hay 29 empresas del sector y sólo Volaris, Magnicharters, Iberia, KLM y Aeromar han registrado sus contratos de adhesión.