derecho aduanero maximo carvajar contreras-1.pdf

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  • DERECHO ADUANERO

  • MXIMO CARVAJAL CONTRERASOOCfOR EN DERECHO POR lA U.NAM., M..\ESTRfA EN DERECHO POR LA U.N.A.M., DIPLOMADO ENFIN,\NZAS PBl.IC\s POR LA U.N.A.M., PROFESOR DE CARRERA DE Lo\U.N.A.M., PROFESOR TITUL,\RPOROPOSICiN OE LAC\TEDRA nt DERECHOADUI\NEl{Q EN l.A I.JCF.NCIATURA y EL DOCTORADODE I.AFACULTI\D OEDERECIIO DE L\ U.N.A.M., PROFESOR m: ASIGNATURA DE L\C\TEnRt\ DE CIEN.CIA l'LfTICA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.N.A.M., PROFESOR VISITANTE DE LA DIVI-SiN DE ESfUDIOS SUPERfORES DE LA F,\CUl:TAD DE DERECHO DE u..UNIVERSIDAD AlfTNOMADE"\MAUUrAS, YUC'.ATAN, TL\X('"AIA VV~:AACRU"... DIRECfQR DE LA FACULTAD DE DERF.CHQ DE LAU.N,A.M., t99I-19!JO. DOCTOR HONORIS CAUSA m: LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DE CHIAPAS, DOC-TOR HONORiS CAUSA DE LA UNIVERSIDAD LASSALLlSTA BENAVENTE, PROFESOR HONORARIO DE LAUNIVERSIDAD AUTNOMA DE &\N'in DOMINGO, REPBLICA DOMINICANA, MAESTRO EMfRITO m:l.A F,\CULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDADAUTONOMA DE CHIAPAS, DOCTOR HONORISCAUSA DE L\ UNIVERSIDAD Gt\I.II.EA DE AGUASCALlENTES. PROFESOR HONORIS CAUSA DE LAUNIVERSIDAD nESAN ANTONIO ABAD DELCUZC:O. PER. DIPLOMADO EN SEGURIDAD NACIONAL

    Y GOBERNABlI.[[lAD, DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL.

    DERECHO ADUANERO

    Prlogo del'E0l10 ZOmJlLLA MAl1TNEZ

    DCIMA QUINTA EDICiN

    CORREGIDA. AUMENTADA Y ACTUALIZADA

    EDITORIAL PORRA

    AV. REPBLICA ARGENTINA. 15MXICO. 2009

  • Primera edicin, 1985Dcima quinta edicin, 2009

    Derechos reservados

    Copyright lO 2009 por MXIMO CARVAJAL CONTRERASBrisa, 260, Jardines del Pedregal

    09100. Mxico, D. F.

    Esta edicin y sus caractersticas son propiedad de laEDITORIAL POR RA, S, A, DE C.V.-6

    Av. Repblica Argentina, 15, 06020, Mxico, D. F.

    Queda hecho el depsito que marca la ley

    ISBN 978-607-09-0148-5

    IMPRE.SO EN MXICOPRINTED IN MEXICO

  • A mi madre:

    AtInaBA CONTREHAS VE CAUVAJALGracias, porque me diste todoeH la cilla

    A mi hiio:M.w~[o CAH"AJAL UDAVE

    Gracias, porque me disteplenamente los 19 aos

    de tu vitUl

    A mi to:NARCISO CONTRERAS CONTIlERAS

    Gracias, por haber sido el gran hombreque fuiste. Nunca te oloidar.

    Dominus ded,Dominus abstulit;

    Sit nomen damini benedictum

  • A n,i esposa

    ROSALINDA UDAVE DE CARVAJALCon mi amor y reconocimiento a su

    calidad humana

    A mis hios

    HOSALl1\"DA l ALBEHTOl JORGE LUIS y GEllAlmo

    Deseando que siempre el amor de cincose dtribuya en cuatro

    y el allwr de cuatro valga lo de cinco

    A mis nietos

    SEUASTIN. MARIA JOS, MXIMO, SILKE y ALBERTOnueva luz en mi vida y faros

    que la continuarn irradiando.

    A mi familiaCONCEPCIN, AURORA y A MIS PEQUEOS

    ROSA AURORA y MAX ALEXANIHU:.Por ser parte muy querida de mi existencia.

    Non omnis moriar

  • Al ilustre maestro

    LIC. DON JOS CAMPILLO SAIN'".lHumanista del siglo xx

    a mis hijas por afinidadARQ. SILKE GONzALEZ FORSTNERLIc. MARCHA PtREZ CARetALIC. ]ESSICA SAlO BADIN

    A mi querido lo

    LIC MXIMO CONTRJ::R.-\S CAMACHOcon mi ms especial cario yadmiracin

  • ,PREFACIO A LA TERCERA EDICIN

    IMPERPETUA MEMORIAMA

    MXIMO CARVAJAL UDAVE

    Cuando mis pasos que la ausencia anima.y le siguen en pos, le den alcance,juntos los dos ante el cristal que funde.liberadas del tiempo las imgenes.Ver su faz y mirar su frenteen el hombro paterno desmayarse.All sabremos ambos quin ordenapartir un da, y la razn del viaje.

    ENRIQUE GoN"ZLEZ MARTNEZ

    Fragmento del poema a la muerte de suhijo.

    Dedico este libro junto con Rosalinda mi esposa; Rosalinda, Alber-to, Jorge Luis y Cerardo, a Mximo que el 18 de abril de 1988 en-contr la senda luminosa a la que los seres humanos aspiramos,

    S que ya has descubierto el arcano y desde ah nos contemplasy llenas de bendiciones, porflue tu vida fue plena de amor, de amis-tad, de lealtad, de los ms altos valores que la juventud debe tener.

    Tu misma muerte fue una prueba de tu comportamiento huma-no, moriste salvando una vida y, nadie ama ms a sus semejantesque quien da la vida por salvar otra.

    Querido Mximo que puedo contarte si t todo lo ests mirandoccn tus ojos llenos de amor, de ternura, con tu sonrisa siempre enlos labios, esa sonrisa que entre tus amigos y compaeros te era tancaracterstica y peculiar.

    Ms que decirte, quiero recordar unos pasajes de esos das acia-gos del mes de abril.

    Nunca podr olvidar al llegar al hospital a tu ta Margarita Ma-luf, angustiada porgue la ropa que tenan las trabajadoras sociales,

    o Esta obra ya no tendr prefacios. El ltimo fue el de la tercera edicin.

    XI

  • XII PREFACIO A LA TEHCERA EDICIN

    no fuera la tuya. La cara desencajada y agobiada de tu to AntonioMaluf al decirme "compadre perdimos a Mximo". La llegada detus compaeros y amigos, esos hermanos tuyos de la escuela Ale-xander Bain, que como locos se golpeaban en las paredes, se revol-caban en el piso, llorando como nios pequeos, quin puede olvidara Jos Alberto Balbuena, Luis Acosta, Eduardo Arana, Antonio Mal-donado, Francisco ~vIuoz "el abuelo", Jos Manuel Muz, SolangeKarina Markuz y tu profesor Roberto Snchez,

    Cmo no recordar cuando tu madre, la mujer ms maravillosa quehe encontrado en la vida, les dio la infausta noticia de tu muertea tus hermanos; Rosi, la confidente amiga; como loca corra por todoel jardn; Alberto, tu compaero inseparable rompi a llorar deses-peradamente; Jorge Luis, con sus grandes ojos azorados, comindosesu dolor derramaba sus lgrimas; Gerardo, sollozando desesperada-mente clamaba por ti. Cmo te han aorado tus hermanos, tus abue-los, tus tos y tas, tus primas y primos, Ren y hasta tus penos InShashy, el Rex y el Snoopy.

    Es imposible no traer a la mente los centenares de personas qnedesfilaron en la capilla mortuoria y te acompaaron hasta el pan-ten; sus muestras de cario y solidaridad se derramaron ante ti,como bendiciones; es como dijo mi maestro el Dr. Guillermo FlorisMargadant, en unas palabras de aliento que mc envi, al mencionarun proverbio judo "cuenta tus bendiciones" y desde entonces, lascuento como bendiciones para tu familia. Sirvan estas letras paraexpresar mi reconocimiento a quienes nos hrindaron aliento en losmomentos supremos.

    El da que tu escuela te rindi un homenaje pstumo, presentequien Juera la directora de tu primaria la seora Grenier, dijo "lle-gaste al Alexander Bain en 1979, te adelantaste en el camino unda del mes de abril de 1988. Nos dejaste tu sonrisa, tu alegra ytu inquietud de vivir. Estars en nuestro recuerdo siempre". Despuscuatro de tus compaeros hicieron uso de la palabra, Luis Acostamanifest "entre nosotros existe un espacio hoy. Pero slo es un es-pacio no un vaco. Es un espacio que se llena de recuerdos, en laescuela, en su casa, con amigos",

    Lorena Fuertes en su alocucin en ingls expres "Queremos quesepas que eras algo especial en nuestras mentes y en nuestras plega-rias, eras una persona tan hermosa y una persona tan adorable; distetanto de ti a otros y esperamos que muchas bendiciones de Dios seantuyas hoy y siempre. Eras una bendicin para tantos y te queremosmucho, no queremos dejar de tener tus recuerdos porque los quetenemos son tan hermosos, son algo de lo que hemos aprendido a

  • DERECHO ADUANERO xru

    depender de ellos. Nunca estars lejos de nuestros corazones y detodos los das por venir, siempre sers algo muy especial, nunca aca-bar el da en que nos sonreas y digamos cosas que slo se handicho para ti. T con ese toque gentil y ese agarre de la mano tibioy con esos ojos tan tiernos que jams llegamos a olvidar; eras algotan diferente que pasaremos la vida pensando en ti y hemos descu-bierto que necesitamos compartir esa fineza y queremos y deseamosesos sentimientos para comprenderlos, para continuar da a da y ennuestro maana de lo cual somos parte de ti".

    Vino luego Ismael Cant y en forma expresiva afirm "pienso quccada uno de nosotros tenemos muy presente la imagen del hombrenoble y bueno, de hombre siempre alegre, de persona responsable,de hombre ntegro y de fiel amigo. Yo creo que cada uno de nosotroslleva un cachito de ti en su corazn y yo, en lo personal, slo llevouna palabra dentro de m que quiero regalarte, esa palabra es gra-cas que abarca todo un agradecimiento a esa manera de ser tan in-tegral como lo fue la tuya y que dejar un ejemplo y una huella ennosotros que difcilmente se podr borrar".

    Por ltimo Francisco Muoz quien sentenci "te quedaste en cIcamino a la mitad de la montaa, Maana voy a recordar y voy allorar, ~oy todava no lo acabo de creer, Mximo te quiero y te re-cuerdo.

    Qu pensar de esa fecha que con tanta alegra esperbamos llegarel da de tu graduacin del bachillerato, ese da lleg, pero ya nofue de felicidad, sabemos que se te record y que tu maestro deCvil, el licenciado Borrego hizo alusin hacia ti, al igual que tucompaiiero Ignacio Perales.

    Mi agradecimiento y reconocimiento a todos ellos por sus emo-tvas palabras.

    Despus en la fiesta de graduacin Evita Brngas en forma im-provisada se dirigi a ti como si estuvieras presente en la reunin;pidi que imperara un clima de alegra, ya que t estabas presentey gozaras viendo a tus compaeros divertirse, que ese era tu deseo yno el de la tristeza que se manifestaba.

    Hiio: Te voy hacer una confesin, hace cinco meses que partistey ni un solo momento te has apartado de mi pensamiento, ests enl ms profundamente que cuando convivamos. Es como dice En-rique Herrera, hombre extraordinario que sabe tambin del dolor deperder un hijo, "mientras haya amor dentro del alma el hombre pen-sar en sus muertos, mientras haya luz dentro de las inteligencias loshuesos de nuestros padres y nuestros hijos sern reliquias"

  • XIV PllEFACm A LA TEllCERA EDICiN

    Cunta razn tiene el admirado poeta Len Felipe al decir (jueJos muertos crecen.

    Cmo creccn los muertos![Oh, s! Los muertos crecen. El ltimo trajeque se hicieron,al amortajarlos ya les viene pequeo,

    Crecen. Y apenas los entierran, rompen los tablonesde pino y los catafalcos de acero;crecen despus en la tumba, fuera de la caja,abren la tierra como las semillas del centenoy ya, bajo el sol y la lluvia, en el aire, sueltos,)' sin races, sguen creclendo.

    Yo me vaya crecer con los muertos

    Qu verdad tan profunda, qu sensibilidad )' qu manera dedecir las cosas, cmo quisiera tener ese don )' esas cualidades parapoder expresarte lo que siento, lo que duele, lo que lloro por tuausencia fsica. Para decirse que conservo mucha paz, tranquilidad )'consuelo de saber que ests junto a tu santa abuela Aurora, tu bisabue-la Tilita y tu to Certo, quin podra pensar que ellos te tendranms que nosotros, como dijo tu madre "ellos fueron los ganones" y enbuena hora porque s que te cuidarn y prodigarn en atenciones yestoy seguro que t sers el bculo en que se apoyen y juntos fundi-dos en el tiempo y en el espacio llenarn de buenaventura a quienan transitamos por la vida en busca del sendero luminoso.

    Maky: T sabes

  • ADVERTENCIA A LA SEGUNDA EDICIN

    Ha sido motivo de profunda satisfaccin para el autor que en el transocurso dc cinco meses de haber salido a la luz pblica el libro DerechoAdllanero, stc se haya agotado y hecho necesario realizar la segundaedicin. .

    La demanda quc ha teuido entre el pblico lector, es el mejorejemplo que demuestra la carencia de bibliografa nacional sobre estadisciplina jurdica tan importante en las tareas bsicas de cualquierpas.

    Es necesario destacar la complejidad que reviste la elaboracinde un libro sobre el derecho aduanero. La problemtica estriba enque la dinmica propia y natural de este derecho es tan grande qneC0l110 dice atinadamente Rodolfo Espinoza Cavia en su libro Pro-cedimiento Administratico Aduanero, "no sabemos cul es la ltimudisposicin existente ya que mientras estamos escribiendo esta adver-tencia, pueden dictarse disposiciones que nos desactualicen en lo quehemos puesto al da".

    La segunda edicin de este libro ha sido adecuada a la actualorganizacin administrativa del ente que en nuestro pas tiene lafuncin de materializar la poltica y la legislacin aduanera.

    De igual manera, se han incorporado todas las reformas a lasdisposiciones aduaneras al 31 de diciembre de 1985; as como las re-lacionadas con la Ley Reglamentaria del Artculo 131 Constitucionalen materia de comercio exterior.

    Adems Cama punto importante a destacar, se ha incluido la nuevanomenclatura producto del esfuerzo del Comit dcl Sistema Armoni-zado del Consejo ele Cooperacin Aduanera de Bruselas, que a partirdel primero de enero de 1987, entrar en vigor sustituyendo a la no-menclatura que rige en nuestro pas actualmente. Es necesario enfa-tizar sobre la utilidad de este tema, ya que en un futuro prximo,nuestro pas para no quedarse a la zaga en el concierto internacionaldel comercio exterior, deber de adoptar este sistema de clasifica-cin aduanera como lo hizo en su momento oportuno, con la nomen-clatura elaborada por el Consejo de Cooperacin Aduanera.

    xv

  • XVI ADVERTENCJA A LA SEGUNDA EDICIN

    Se ha tratado de perfeccionar el texto jurdico incluyendo algu-nas definiciones, aumentando la bibliografa para que el lector tengamayores puntos de referencia, en cuanto a obras especializadas enesta materia. Se han adicionado algunos puntos de vista que conside-ro contribuyen al enriquecimiento de esta segunda edicin con lafinalidad de cumplir con el compromiso trazado de hacer llegar alos lectores un texto serio, profundo y actualizado.

    La benevolencia del pblico lector en su aceptacin a este libroes el mejor aliciente que he podido encontrar para seguir investi-gando en esta materia tan ardua, compleja y cambiante, por ello miagradecimiento a quienes as me estimulan y mi reconocimiento aquienes de una u otra forma han hecho posible la primera y segundaedicin de este libro.

    Mee

  • PR6LOGO

    Varias y diversas experiencias profesionales del Dr. Mximo Carva-jal Contreras, as como la reconocida capacidad que posee, estnpresentes en esta obra quc versa sobre "Derecho Aduanero" y queme honro en prologar.

    El Dr. Carvajal Contreras ha sido durante muchos aos un des-tacado servidor pblico; a una slida preparacin jurdica une sucompetencia en cuestiones de administracin, y de manera especialuna clara vocacin pblica que se traducen y manifiestan en su tra-bajo, tanto como su experiencia de profesor de la Facultad de Dere-cho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

    Asimismo, hay inteligencia y honestidad intelectual en este libro;la investigacin, la presentacin de documentos relevantes cn formacabal, los sealamientos bibliogrficos, la exposicin de opinionesdoctrinales y la estructura misma del trabajo as lo demuestran. Dctodo ello resulta una obra que se constituye en respuesta a mlti-ples y vlidos afanes de saber e intereses en aprender, y quc tienc,por ello, una evidente utilidad para distintos lectores.

    En primer trmino, dira yo, est la utilidad del nuevo libro paralos estudiantes dc derecho en nuestras universidades. La claridaden la presentacin y en el desarrollo del tema, la metodologa deltrabajo, la ordenacin de los captulos y un lenguajedirecto y didc-tico, aseguran el aprovechamiento de la obra por los estudiososde jurisprudencia desde luego, pero tambin por los investigadoresy estudiantes de economa, de administracin pblica, de adminis-tracin de empresas, de ciencia poltica y de' relaciones internacio-nales; y slo cito algunos de entre quienes seguramente vern satis-fecha su necesidad o su deseo de conocer un tema que ocupa elcentro de preocupaciones que si bien han estado presentes entre losmexicanos desde hace muchos aos -como lo demuestra el autor-en el momento actual y en el futuro previsible, tienen y tendrn unlugar prioritario en la reflexin y en la accin, sobre todo pblica,en Mxico.

    La importancia que con sobrada razn da a su tema CarvajalXVII

  • xvnr PRLOGO

    Contreras deriva de que el autor tiene amplios conocimientos y vi-vencias en el orden de lo poltico.

    En apretada sntesis, son polticas las acciones que con una amoplia gama de matices y desde posiciones diversas, tienden a asegu-rar la supervivencia y el mejoramiento de una comunidad en eltiempo por venir. Tanto el perfeccionamiento de la comunidad, quehabra de impulsarse de modo conforme a las opciones polticas ya la flosofa de convivencia de la propia comunidad, como su pro-yeccin en el futuro, tienen que realizarse por va de acciones enel espacio interno de una parte y de la otra, en el mbito externoa la propia comunidad; es decir, en lo internacional.

    La recreacin de consensos y la procuracin de una armonafundamental y de una identidad y unidad bsicas, -que suponenuna capacidad de orientacin y arbitraje de los representantes po-lticos del grupo socal- constituyen la esencia de lo que ha dehacerse internamente. La tarea, en lo internacional, consiste en pre-servar y defender la integridad de la comunidad y su soberana yautonoma en todos los rdenes respecto del exterior, tanto en lopoltico y en lo cultural, como en lo que se refiere a la salvaguardaterritorial y en lo que atae a la economa nacional.

    La autonoma de decisin de una nacin en los captulos msimportantes y estratgicos de su economa, es as una elementalobligacin poltica. Muy variados han de ser el instrumental y losmedios de accin del Estado para asegurar esta defensa de la auto-noma econmica, en el mundo interdependiente y de desigualesrelaciones del tiempo actual. En toda evidencia el derecho aduane-ro, los mecanismos que en l se apoyan y las organizacioncs quedel propio derecho derivan, son importantes y tiles instrumentos dedefensa y de relacin.

    Por esto creo que son relevantes razones de poltica, en su mselevada y ltima finalidad, las que en la ms alta instancia expli-can tanto la importancia de la obra como el que el derecho cons-titncional incluya, entre las normas que son realmente constitutivasy fundamentales de una sociedad, aquellas que dan atribuciones alpoder poltico institucional y constituyen sus obligaciones respectode cuestiones de economa, comercio internacional y aduanas. Estasleyes, entre otras de contenido econmico, apuntan a los mismosfines de asegurar que la autonoma econmica estratgica sea basede la soberana poltica y al propio tiempo, se consolide como ci-micnto de la posibilidad real de proyeccin en el tiempo futuro, dela comunidad nacional.

    Al hacer la historia del derecho aduanero en el captulo segun-

  • DERECHO ADUANERO XIX

    do, y muy particulannente cuando se hace referencia al desenvol-vimiento del propio derecho en las etapas colonial, independientey revolucionaria de Mxico, el autor va destacando la importancia ymodalidades que se han reconocido al derecho aduanero como ins-trumento de salvaguarda de la economa, de equilibrio en el comer-cio internacional, de fortalecimiento del mercado interno y como tilcondicin y medio para el impulso a la industrializacin. .

    Antes, en el capitulo primero, el tratadista demuestra con preci-sin jurdica y apoyndose en convincentes argumentos, la autono-ma que ha adquirido y sin duda tiene el derecho aduanero; hacejusto nfasis en la base constitucional del mismo y explica las rela-ciones del derecho aduanero con otras disciplinas jurdicas y socia-les; el profesor de Derecho que es Carvajal Contreras est lcidamen-te presente cuando en el mismo capitulo escribe y ensea acercade las fuentes del derecho, de la seguridad jurdica y de la impor-tancia que en el derecho aduanero tienen de manera diversa la ley,la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generalesdel derecho y los tratados internacionales.

    En el capitulo tercero, el autor describe y explica la estructuradel sistema aduanero mexicano, para pasar luego a describir consencillez los sistemas tarifarios y de valores aduaneros mexicanos ylos que existen en el mundo, que sirven en la obra para hacer com-paraciones y relaciones con el nuestro.

    Los dos ltimos capitulas se refieren a la nonnatividad aduane-ra y a los regmenes, a los ilcitos, a los procedimientos y a losrecursos aduaneros.

    Cada tema, tratado dentro de la estructura que someramente hedescrito, significa motivo de inters y ocasin de consulta para muydiversos lectores; y la obra es siempre un excelente texto para elaprendizaje del derecho aduanero, expresado en un lenguaje y conrecursos didcticos muy bien logrados a mi parecer.

    La bibliografa mencionada al final de cada capitulo es muyvasta, tanto por lo que respecta a autores mexicanos como a tratadis-tas extranjeros; as, las opiniones del profesor Carvajal Contreraspueden ser confrontadas con las de otros especialistas, en el enten-dido de que en beneficio del carcter pedaggico de la obra, enmltiples ocasiones el autor explicita, al lado de las propias, otrasopiniones en relacin a temas importantes.

    Vivimos una hora en la que el desorden econmico mundial, lafalta de equidad en el comercio internacional y la crisis en mltiplesy entrecruzados espacios de la economa del mundo hacen particu-larmente importantes y dfoles la defensa de la autonoma eco-

  • xx PRLOGO

    nmica nacional, la procuracin interna de libertades concretas, lapaz, la vigencia del derecho, la salud del mercado interno y la mejorintegracin y mejoramiento de los diversos procesos econmicos na-cionales. Por ello la obra de Mximo Carvajal Contreras exige, noslo para satisfacer muy legtimos requerimientos de conocimientoinmediato, sino para colmar una necesidad nacional verdaderamen-te esencial de trascendencia, una lectura llena de sentido y de la in-.tencin de conocer y entender a fondo un derecho y una de lasadministraciones e instrumentos ms tiles para la defensa y la equi-tativa interrelacin de nuestra economa con la del resto del mundo.

    En este libro, cuya lectura y consulta harn muchos, se encuentrauna concepcin de la administracin pblica -en la que creo- quetiene muy presente la realidad social y econmica de Mxico, ascomo nuestra historia, en lo que al tema ms atae.

    Tambin se halla, en un entretejido bien visible en todas laspartes del trabajo, un nacionalismo sereno y ecunime, en cuanto"sin hostilidades ni exclusivismos" -empleando el texto constitucio-nal- este nacionalismo atiende "a la comprensin de nuestros pro-blemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa denuestra independencia poltica, al aseguramiento de nuestra indepen-dencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestracultura".

    Es decir, que vela por la vida presente y futura de Mxico, y porla trascendencia de la nacin. As lo concibe el autor de "DerechoAduanero" y as tambin, en toda certeza, lo entendern quienesse adentren en la obra.

    PEDRO ZORI\TLLA MARTNEz

    -.

  • CAPITULO PRIMERO

    DERECHO ADUANERO

    SUMARIO

    1. Concepto.-2. Naturaleza Jurdica del Derecho Aduanero.-3. Autonoma del Derecho Aduanero.-4. El Derecho Adua-nero y sus relaciones con otras disciplinas.-5. Base Consti-tucional del Derecho Aduanero Mexcano.e-S. Fuentes delDerecho.-7. Proceso Legslatvo.s-S. Proceso Consuetudnaro,9. Proceso ]urisprudencial.-10. La Doctrina.-ll. Los Prn-cpos Generales del Derecho.-l2. Los Tratados Internacio-nales.-13. Teora de las Formas de Integracin Aduanera.-

    14. Bibliografa.

    1. CONCEPTO

    Para obtener el concepto del Derecho Aduanero es necesario sealaralgunas definiciones que autores extranjeros y nacionales han reali-zado sobre este punto.

    Pedro Fernndez Llanne define al Derecho Aduanero como "lasnormas legales y reglamentarias que determinan el rgimen fiscalal cual deben someterse los importadores, exportadores, agentes ma-rtimos, despachantes de aduanas y, en general, quienes realicen ope-raciones con mercaderas a i:ravs d las fronteras de la Repblica,por las vas martimas, areas, terrestres y postales".'

    Para Mario di Lorenzo el Derecho Aduanero es "el conjunto denormas que disciplinan y condicionan el paso de las cosas por lasaguas jurisdiccionales y a travs de las fronteras, as como su dep-sito en el territorio del Estado, en relacin con su procedencia (ex-tranjera o nacional), con el destino aduanero que los propietariosdeclaran para tales cosas, con las obligaciones, lmtacones y contro-les impuestos por la tutela de los diferentes intereses pblicos"."

    Jean .Amphoux, Asesor Jurdico de la Comunidad Econ6micaEuropea, dice que el Derecho Aduanero "es la parte esencial de lalegislacin de un pas sobre el comercio exterior, este .sstenra nor-mativo tambin se refiere a las relaciones entre importadores y ex-

    , Pedro Femndee Lalanne. Derecho Aduanero, p'g. 73.2 Mario di Lorenzo.' Princlpi di Diritto Doganale, ~g. 118.

    1

  • 2 MXIMO CAlIVAJAL CONTRERAS

    portadores, ya sean personas fsicas o juridicas, con las autoridadesadministrativas y financieras"."

    Octavio Gutirrez 'Carrasco, profesor chileno manifiesta que elDerecho Aduanero "es el conjunto de normas legales que determi-nan el rgimen fiscal a que deben someterse los intervenientes enel trfico internacional de mercancas a travs de las fronteras na-cionales o aduaneras, por las vas martima, terrestre, area y pos-tal, que organizan el servicio pblico destinado a su control, le fijansus funciones, sealan las clases y formalidades de las operacionessobre tales mercancas y establecen por ltimo, los tribunales es-peciales y el procedimiento de las causas a que dichos trficos die-ren lugar",' '

    Efran Polo Bernal afirma que el Derecho Aduanero "entraaun conjunto de normas juridicas, instituciones y principios de Dere-cho Pblico que se aplican en el trfico y desempeo de los bienes,mercancas o efectos que entran y salen de un pas determinado, algravamen, as como a su afectacin econmica y social","

    Santos Dattola, lo define: "Se entiende por Derecho Aduaneroconjunto de los institutos y de. las normas jurdicas que en relaci~con el intercambio comercial entre Estados, regulan el movment'de las mercaderas a travs de 'la linea aduanera, con.el fin de perc-'br el tributo y proteger la economa nacional"," (

    Para Manuel Ovilla Mandujano el Derecho Aduanero "es unconjunto de normas coactivas que regulano se refieren a una seriede actividades encuadradas dentro del comercio exterior, que con-sisten bsicamente en las operaciones que se realizan por importa-ciny exportacin de mercancas",'

    Hugo Opazo Ramos dice .que "si se acepta que -la legislacin adua-nera en su acepcin ms amplia es por su sustancia un conjunto denormas 'jurdicas que objetiva al llamado Derecho Aduanero",8

    Ariosto D, Gonzlez manifiesta gue el Derecho Aduanero "es unconjunto de normas juridicas que tiene individualidad destacada ens?s fundamentos y en sus mtodos, frente al Derecho Fiscal; se ds-

    tmgu~, adems, de la restante actividad fiscal en algunas teoras ysoluciones que afectan a la legislacin de fondo y a los presupues-tos procesales"."

    j Ican Amphoux, sealado por Hugo Gorda Conelee. Naturaleza lur/dlca delImpuesto General de Importacin, pg. 44.

    4 Octevo GutitTez Carrasco. Nociones de Derecho Adrlanero Chlleno. pg. 31." Efran Polo Bemol Tratado Sobre Derecho Aduanero, C6dlgo Aduanero, pg. 4.G Santos Drtela, citado por Ricardo Xavier Basalda, I Dm-echo AdUanero, pg. 65.1 Manuel Ovilla Mandujano. Derecho AdtlanSro. pg. 3.8 Rugo Opazo Ramos. Leg/8/acf6n Aduanera, p". l~.9 Ariosto D. Gonzlez. Tratado Sobre Derecho Aduanero Uruguayo, pg. 41.

  • DERECHO ADUANERO 3

    En su libro Fernando Muoz Oarca dce que el Derecho Adua-nero es "aqulla parte del Derecho Objetivo que expone los princi-pios y normas referentes a la organizacin aduanera en general yal establecimiento de unos territorios especiales, .en particular, de-nominados territorios aduaneros, que no tienen por qu coincidircon el territorio poltico de los Estados, y que, regula la entrada,salida, permanencia y trnsito de las cosas por dichos territorios, asicomo las relaciones jurdicas, que surgen en tomo a dichas cosasentre el ente pblico (normalmente el Estado) titular de la sobera-na (imperium) sobre ese territorio y los particulares que .ostentanla propiedad, posesin, el simple control o cualquier otra forma dedominio privado (dominium) sobre las cosas que entran, salen opermanecen en el territorio sobre el que se ejerce esa soberana"."

    Carlos Anabaln Ramirez define el Derecho Tributario Aduanerocomo "aquella rama del Derecho Pblico que estudia las normas le-galeS, reglamentarias y administrativas aplicable a los regmenes, for-malidades, tramitaciones y operaciones aduaneras a que deben so-meterse las personas, mercanclas y medios de transporte con motivode su paso a travs de las fronteras aduaneras; para la fiscalizaciny aplicacin de los eventuales gravmenes que pudieran afectarles olas franquicias aduaneras que les favorezcan; la ejecucin de las me-didas adoptadas por el estado para la regulacin de su comercioexterior y el estudio e investigacin de todas las materias que tienenrelacin con la tcnica aduanera y los factores econmicos por ellaafectados.u

    Ricardo Xavier Basalda dice que "El Derecho Aduanero quedadelineado como un conjunto de normas atinentes a la importaciny exportacin de mercaderas, cuya aplicacin se .encomienda a laaduana, para lo cual se regula su estructura y sus funciones; se deter-minan los regmenes a las cuales debe someterse la mercadera que seimporta o exporta y se establecen diversas normas referidas a los tri-butos aduaneros, a los ilcitos aduaneros y a los procedimientos yrecursos ante las aduanas"."

    A continuacin se resumen los diferentes conceptos que en lasdiversas defncones se han sealado.

    Primera. Todas coinciden en que el Derecho Aduanero es unconjunto de normas jurdicas.

    Segunda. Todas afirman que la regulacin de las normas [urd-cas se basa en el comercio exterior de mercanclas.

    1(1 Fernando Muoz Carda. Introduccin al Derecho Aduanero. pg. 2.u Carlos Anaba16n Hamrez. El Derecho Tributa'*' Aduanero. pg. 10.1Jl Ricardo Xavier Basaldua, Introduccin al Derecha Aduanero. pg. 166.

  • 4 MXIMO CARVAJAL CONTRERAS

    Tercero. La aplicacin de las normas se genera por el movimien-to de entrada o salida de bienes, efectos o mercancas al territoriode un pas,

    Cuarta. Las -dsposcones legales se aplican tambin a las perso-nas que intervienen en esta actividad.

    Con la unin de estas caractersticas comunes y algunas otrasque consideramos necesario incluir, formulamos la siguiente defini-cin del Derecho Aduanero.

    El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurdicas que re-gulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o fun-ciones del Estado en relacin con el comercio exterior de mercancasque entren o salgan. en sus diferentes regmenes al o del territorioaduanero, as como de los medios y trficos en que se conduzcany las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad oque violen las disposiciones juridicas.

    Procederemos a analizar los elementos de nuestra definicin.l. Conjunto de nonnas jurdicas. Todo Derecho, como dice el

    maestro Eduardo Garca Mynez "en sentido objetivo, es un con-junto de normas. Trtese de preceptos imperativos-atributivos, esdecir, de reglas que, adems de imponer derechos concede faculta-des"." En consecuencia el conjunto de normas jurdicas aduanerasson los mandatos y disposiciones de orden general y abstractos, con-cretos y singulares, que fijan los limites de la conducta, concilian in-tereses, evitan conflictos e imponen sanciones a quienes violan lasdisposiciones.

    2. Ente Administrativo. El ente que mencionamos es la Aduana,para una mayor comprensin vamos a proporcionar diversas defini-ciones que se han dado sobre sta.

    Rafael Bielsa dice que la Aduana "es el rgano de la Adminis-tracin Pblica que tiene por principal (no nico) objeto percibirlos derechos fiscales de importacin y exportacin y hacer cum-plir las disposiciones prohibitivas y de reglamentacin del comerciointernacional".14

    Pedro Fernndez Lalanne afirma que "La Aduana constituye unode los ms importantes atributos de la Soberana de la Nacin. Esel medio de ejercer el poder de Polica Fiscal en todo cuanto se rela-ciona .con la importacin, exportacin y trnsito de mercancias porsus fronteras",'"

    18.,Eduardo Carca Mynez. Introducc/6n al Estudia del Derecho, pg. 36."'Rafae! Bielsa. Ciencia de la Administracin, pg. 184.1" Pedro Fernndez Lalanne, Opus cit., pago 184.

  • DERECHO ADUANERO 5Para el Consejo de Cooperacin Aduanera de Bruselas las adua-

    nas son "los servicios administrativos especialmente encargados de laaplicacin de la legislacin relativa a la importacin y a la expor-tacin de las mercaderas y a la percepcin de los ingresos pblicosprovenientes de los derechos e impuestos que se aplican a las mer-caderas".'.

    Conforme al Glosario de Trminos Aduaneros Latinoamericanosla Aduana es "el organismo encargado de aplicar la legislacin rela-tiva a la importacin y exportacin de mercaderiasy a, los otrosregimenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los gravmenes queles sean aplicables y de cumplir las dems funciones que se lesencomienden"."

    En el capitulo 2 del anexo II de la modificacin al Convenio deKyoto, se define a la Aduana como "el servicio de la administra-cin responsable de la aplicacion de la legislacin aduanera y de larecaudacin de los derechos e impuestos, y que tambin tiene res-ponsabilidad en la aplicacin de otras leyes y relamento relativos ala importacin, exportacin, circulacin o depsito de mercancas."

    Luis C. Labastida dice "que se entiende por Aduanas, las ofi-cinas encargadas de percibir los derechos, impuestos sobre las mer-candas a su entrada o salida del territorio nacional y exigir que serealice la importacin o exportacin en la forma prevenida por laLey".18

    En nuestra Tesis Profesional Las Aduanas de Mxico dijimos que"entendemos por aduana al rgano de la Administracin Pblicaestablecido por el Ejecutivo Federal, autorizado para controlar elcomercio exterior con las limitaciones y prohibiciones que las leyesfijan a las mercancas, percibiendo los impuestos que se generen yregulando la economa nacional".'.

    Para Efran Polo Bernal el trmino Aduana, "es con el que sedesigna, en un amplio sentido juridico-administrativo, a las dependen-cias nacionales que intervienen en el trfico de mercancas con elobjeto de recaudar los tributos que gravan a sta a. su entrada o sa-lida de un pas determinado y de vigilar el cumplimiento de las dis-posiciones de carcter pblico o prohibitivas, as como el de lasnormas reglamentarias del comercio internacional"."

    ,. Escuela lnteramerlcana de Admlnish'acl6n Pblica, pg. 25.11 ESClJela lnterarnerlcana de Administracl6n Pblica, p~g. 1.'8 Luis C. Lebestd.. Sealado por Isaac Chayel Volchensky, El Rgimen Ad.....

    nero M-.dco-Norteamericano, p~g. 99.'8 Mximo Carvajal Contreras. Las Aduana.J en M-.dco, p~g. 100.20 Efran Polo Berna!. O",.. cit., p~g. 331.

  • 6 MXIMo CARVAJAL CONTBEMS

    Carlos Anabal6n dice que "es el eficaz instrumento a travs delcual el Estado cumple su cometido de gesti6n econ6mica de desa-rrollo; es el instrumento ejecutor de las directrices de la polticaaduanera"."

    Juan Carlos Luqui al comentar el libro Derecho Aduanero dePedro Fernndez Lalanne dice: "La Aduana viene a representarun mecanismo que acta en distintos sectores, entre los cuales sobre-sale el econ6mico, poltico, jurdco y admnstranvo"."

    Para Ricardo Xavier Basalda, la aduana considerada como Ins-tituci6n, constituye un servicio administrativo encargado de controlarla importacin y la exportaci6n de la mercadera al o del territorioaduanero, aplicando a su respecto el conjunto de disposiciones queregulan el trfico internacional de mercadera."

    Por todo lo anteriormente sealado, encontramos que el concep-to de "Aduanas" tiene un lugar bsico que hace necesaria su inclu-si6n en cualquier definici6n que se pretenda hacer sobre el Dere-cho Aduanero, por lo tanto, en la nuestra, la hemos incluido.

    3. Actividades o funciones del Estado relacionadas con el co-mercio exterior de mercancas que entren o salgan en sus diferentesregmenes al o del territorio aduanero. Las actividades o funcionesa que nos referimos las vamos a dividir en: Principales y Secun-darias, dentro de las primeras sealaremos: la Fiscal, la Econ6micay la Social; y en las segundas: las de Higiene, Vigilancia, Financie-ra e Internaconal."

    Para las Principales hemos adoptado la clasificaci6n clsica quediversos autores han realizado, pero encuadrndolas en nuestro De-recho Aduanero Nacional.

    AcrIVIDAD FISCAL. Esta funcin la cumple el Estado cuando suobjetivo consiste en la simple recaudaci6n de las contribuciones alcomercio exterior, como una forma de obtener ingresos para cum-plir con sus fines.

    21 Carlos Anaba16n Ramrez. Control y FiscaUzacMn Aduanera al Trfico Inter-nacional de Merconoes, pg. 1.

    22 Juan Carlos Luqui. En su artculo publicado en la revista "La Ley". Tomo127, pg. 1450.

    .2.B Ricardo Xavier Basalda, opus cit., pg. 177.24 Cfr., Ariosto D. Gonzlez.O~ cit.,_p&',41. Jorg~ Enri~e Loera. Manual de

    Introducci6n a la Legislaci6n Aduanera, pgs. de la 4 a la 8. Hugo Opazo Ramos.O".,. ce., pgs. de la 38 a la 42. Pedro Fernndez Lalann e. Opus cit., pgs. de la189 a la 191. Rafael Bielsa. O".,. cit., pgs. 184 y 185. Carlos Anabaln Hamrez.OP1l. oit., pg. 2.

  • DERECHO ADUANERO 7

    ACTIVIDAD ECONMICA. Esta funcin se materializa cuando elfin fiscal de las contribuciones pasa a un segundo trmino y las dis-posiciones aduaneras son utilizadas como normas protectoras de laindustria, el comercio y la agricultura nacional. De igual manera,cuando se crea una serie de estmulos o incentivos para promoverla industria domstica; como son los casos de devolucin de impues-tos, aplicacin de cuotas bajas para la importacin de mercancasnecesarias para fomentar la industria, el rgimen de importacintemporal, el depsito industrial, la importacin para reposicin deexistencias, la aplicacin de la regla octava de las complementa-rias de la tarifa de importacin, los desarrollos portuarios, etc. Asi-mismo, esta: funcin econmica sirve para combatir el desempleodel pas, como es el caso del establecimiento del rgimen de maqui-ladoras e industria automotriz.

    AcnVIDAD SOCIAL. En algunas ocasiones el Estado hace a un lado lafuncin fiscal y econmica para darle paso a la funcin social, la cualprevalece sobre las otras dos actividades; como es el caso de la creacinde las zonas francas, puertos libres, las cuales se han dado como unaforma de desarrollo social ms equilibrado de las comunidades quehabitan dichas zonas y una redistribucin ms ordenada de la pobla-cin. Otra forma en donde la funcin social tiene prioridad, son lasimportanciones que realizan organismos descentralizados del Estado,con el objeto de asegurar el abastecimiento de artculos de primeranecesidad como: leche, maz y frijol. Llevan tambin un fin social lasfranquicias concedidas a los habitantes de ciudades fronterizas para laimportacin de determinados artculos; las franquicia. concedida. a lospasajeros, repatriados e inmigrantes. Tambin las exenciones de im-puestos que se dan con fines culturales, de enseanza, investigacin, oservicio social; el material didctico que puedan importar estudiantesextranjeros. La prohibicin de exportar productos sin que antes se hayasatisfecho el mercado nacional. La prohibicin de importar publicacio-nes que atenten contra la moral y las buenas costumbres; la importacinde aparatos para los minusvlidos.

    Las Secundarias tambin las encuadramos dentro de nuestro De-recho Positivo.

    ACTIVIDAD DE HIGIENE PBLICA. Esta funcin consiste en impedirla entrada de productos nocivos a la salud o que por alguna cir-cunstancia estn infestados, adulterados o contengan plagas, o epi-zootias que sean perjudiciales para la salud humana o pudierancausarle un perjuicio a la flora o fauna del pas.

    ACTIVIDAD DE VIGILANCIA. Para cumplir con esta funcin existe

  • 8 MXIMo CARVAJAL CONTIIERAS

    un cuerpo de tipo militar especfico o propio del Derecho Adua-nero, denominado "Polica Fiscal", el cual tiene como funcin vigi-lar el debido cumplimiento de las actividades anteriormente sealadasy de prevenir y combatir las violaciones de las normas aduaneras.

    ACTIVIDAD FINANCIERA. Esta funcin esta enfocada a buscar elequilibrio tanto de la balanza comercial como de la balanza de pagos,fijando los montos mximos de los recursos financieros aplicablesa las importaciones, as como la captacin de divisas a travs delas exportaciones.

    ACTIVIDAD IrITERNACIONAL. Esta funcin tiene como finalidad la inte-gracin del pas a la comunidad internacional, a travs de los diferentesconvenios de comercio exterior que celebre nuestro pas, como es elcaso de nuestra participacin en la Asociacin Latinoamericana deIntegracin (ALADI) y la zona de Libre Comercio de Amrica del Norte(TLCAN). Las franquicias concedidas a las misiones diplomticas yal personal de los servicios consulares.

    4. Regulacin de los medios y trficos en que se conduzcan, ylas personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o queviolen disposiciones jurdicas. Los medios a que hacemos alusinson los diversos sistemas de transportacin que son utilizados paratrasladar mercancas y personas, que entren o salgan del territorionacional, quienes debern de cumplir con las normas aduaneras enla parte que les sean aplicables. Respecto a los trficos son: el ma-rtimo, terrestre, areo, postal, fluvial y otros medios de conduccin;los cuales tienen cada uno de ellos una regulacin dentro del con-junto de normas del Derecho Aduanero. Las personas que intervienenen la actividad son los importadores y exportadores llamados tam-bin destinatarios o remitentes respectivamente; consignatarios, agen-tes aduanales, responsables solidarios y conductores de los diversosmedios de transporte. Por ltimo, a quienes violen o incumplan lasdisposiciones legales en virtud del poder coercitivo del Derecho, seles aplicar las sanciones correspondientes.

    2. NATURALEZA JURDICA DEL DERECHO ADUANEROVieja de siglos es la divisin del Derecho, en Pblico o Privado, su

    separacin es obra de los Juristas Romanos basados en la doctrinadel inters en juego y el criterio de la utilidad. Expuesta por Ulpia-no y recogida en las "Instituciones" se afirma que el Derecho Pbli-co es el que mira al estado de la cosa romana y el Derecho Privadoel que se refiere al inters de los particulares. Segn esto, cuando lasnormas tutelan el inters colectivo son de Derecho Pblico y cuandovelan por el inters particular son de Derecho Privado.

  • DERECHO ADUANERO 9

    Thom sostiene la distinci6n entre Derecho Pblico y DerechoPrivado fundada en la naturaleza de la tutela protectora de cadanorma. Sern entonces de Derecho Pblico las protegidas por unaaccin pblica y de Derecho Privado las protegidas por una acci6nprivada."

    Maggiore, para este autor la distinci6n entre Derecho Pblicoy Privado est en el proceso de subjetvacn del Derecho. La nor-ma s6lo es un concepto abstracto del derecho y se concretiza en elsujeto, por lo que se da un proceso de subjetivacin. La concurren,cia jurdica crea el mundo del derecho, distinguiendo y oponiendolo que tiene un valor infinito y universal a lo que tiene un valorfinito y particular. En el primer caso estamos en presencia del De,recho Pblico y en el segundo del Derecho Privado."

    Otra doctrina sobre la dvsn del Derecho en Pblico y Priva,do es la denominada de la naturaleza de la relaci6n o del plusvalor. Cuando las relaciones son de subordinaci6n o integraci6n j6"rrquica estamos en presencia de normas de Derecho Pblico; si lasrelaciones son de eoordaacn o de igualdad, las normas sern deDerecho Privado.

    Kelsen afirma que la diferencia entre Derecho Pblico y Pr-vado est en la forma de crear la norma, si es creada por un prin-cipio de autonoma, ser de Derecho Privado, pero si su principio esde heteronoma ser de Derecho Pblico. Aunque este autor con-cluye resumiendo que todo el Derecho es Pblco." En otra obrasostiene q.ue en la teora pura del Derecho no cabe la distinci6nentre Derecho Pblico y Privado ya .que esto obedece a razoneshstrcas y polticas, por lo que debemos proclamar la unidad delDerecho." .

    Juan Antonio Martinez de Id Serna citando aBadbruch dice que'10s conceptos del Derecho Pblico y Derecho Privado son a priori,precede a toda experiencia jurdica, precisando que son a priori cuan,do a cada concepto se le puede preguntar si pertenece al DerechoPblico o al Derecho Privado". Concluyendo el mismo autor queen el "Iberalsmo el predominio es de Derecho Privado y en el esta-tismo o intervencionismo estatal, ser en cambio el Derecho Pblicoel de la preminencia".""

    ee Thdm. Sealado por Dem6filo de Buen. Introdueci6n al ESlUtl/o del Dereeh,e/mi, pg. 19.

    20 Magglore. Ibid.21 Hans Kelsen. Teorla del Derecho y del Esuulo, pgs. 243 Y 244.28 Hans Kelsen. Diritto PubbUco e Prl'Vafo, Riviste Intern de Filos del Drtto,

    pg. 340 Y siguientes.29 Juan Antonio Martlnez de la Serna. Derecho e_uclonal Mexicano, pg. 4.

  • 10 MXIMo CARVAJAL CONTRERAS

    Sin seguir profundizando en las teoras que se han elaborado entorno a esta divisin del Derecho opinamos que; el Derecho Adua-nero es Derecho Pblico, porque el sujeto esencial y dominante dela relacin jurdica es el Estado; sus disposiciones son de orden p-blico y no pueden ser modificadas por los particulares; con su cum-plimiento est comprometido el, inters general por los fines y ac-tividades de este Derecho; la naturaleza de sus normas son deintegracin y subordinacin jurdica; existiendo una legslacn espe-cial que regula lo relacionado con este Derecho."

    Fernando Muoz Garca dice que el Derecho Aduanero ademsde ser Derecho Pblico interno tiene siempre una finalidad inter-nacional; contiene un elemento de extranjera, ya sea la mercanca,la persona, el pas de origen, el de trnsito, el de destino; por lo quees pblico por lo interno y por lo internacional."

    Algunos. autores S2 creen que el Derecho Aduanero es DerechoSocial, sin embargo, esta apreciacin no es en nuestro' concepto deltodo correcta. Reafirmamos nuestra opinin en que el Derecho Adua-nero es Derecho Pblico por su origen, por su estructura y por sufinalidad.

    3. AUTONOMIA DEL DERECHO ADUANERO

    Al abordar el tema de la autonoma de cualquiera de las discipli-nas del Derecho, es conveniente dejar sentado claramente que elDerecho es un todo nico e indivisible en su esencia y en su uni-dad superior.

    Estamos de acuerdo con Antonio Berliri ss y con Sergio Francis-CO de la Garza S4 quienes, al abordar el estudio 'de la autonoma, con-sideran que el Derecho Financiero y el Derecho Tributario noconstituyen en ningn caso algo desgajado de las' otras ramas delDerecho, cualquiera de sus ramas an cuando autnomas, estn ne-cesariamente ligadas a todas las dems con las cuales forma un todonico e nescndble, es decir, se confirma la proclamacin de lamxima de "uno universo ure",

    Tambin estamos de acuerdo con Culan Fonrouge, quien afir-ma que para que' una rama del Derecho sea considerada autnoma,debe de disponer "de principios generales propios, y que acte eoor-

    S Cfr. Fritz Elener. Instituciones del Derecho Adminfmativo, pgs, 35, 39 Y 40.31 Fernando Muoz Garca. Opus cit.Sll Jos Otbn Remrez, Principios Procedimentales en Materia Aduanera, pAgo 26.as Antonio Berliri. Principios del Derecha Tributaria, pAgo 1.34 Sergio Francisco de la Garza. Derecho Financiero Me.ricano, pg. 19.

  • DERECHO ADUANERO II

    dinadamente, en permanente conexin e interdependencia con lasdems disciplinas, como integrantes de un todo orgnico"."

    Para que sea aut6noma una disciplina jurdica existen tratadis-tas que piensan que se debe de constituir un Derecho Excepcional;para otros en cambio, basta con que se forme un Derecho Especial.Coincidimos con quienes sostienen este segundo punto de vista, entreellos, Dem6filo De Buen quien afirma "la raz6n de ser de una dis-ciplina aut6noma hay que buscarla en que los preceptos aplicablesa ella sean distintos, aunque s610 sea por el detalle de los aplica-bles a otras disciplinas; y tan numerosos y homogneos que justifi-quen la formaci6n de un sistema especial".'"'

    Ugo Rocco da las caractersticas de la autonoma de una rama delderecho al afirmar que "para detectar cuando existe una nueva ramajurdica, es decir, cuando existe legslacin sobre de ella, existenprocedimientos ad hoc para dicha materia, se ensea en las universi-dades y se registra doctrina al respecto"."'

    Expuesta esta idea general, sealaremos el criterio de algunosautores dividindolo entre los que niegan y los que afirman la auto-noma del Derecho Aduanero."

    Dentro de los primeros tenemos a:Octavio Garca Carrasco, quien dice que el Derecho Aduanero

    carece de autonoma, ya que no dispone de principios propios, pueslos extrae de otras ramas; pero s tiene principios.particulares, defi-niciones, conceptos y aun institutos de su personal dominio; por loque s contiene especfcdad.w

    Hugo Opazo Ramos afirma que el Derecho Aduanero es una ramadel Derecho Tributario y ste a su vez del Derecho Financiero, porlo que niega su autonoma, concluyendo que el Derecho Financieroes lo genrico, el Derecho Tributario lo especfico y el Aduanero lotpico."

    Manuel Ovilla Mandujano despus de afirmar que el DerechoAduanero es parte del Financiero y este ltimo es aut6nomo, dice"hablar de autonoma consiste en precisar que hay una disciplinaterica que se ocupa de un mundo de normas que tienen un m-

    M Carlos Giuliani Fonrouge. Derecho Financiero, pg. 35.36 Dem6filo de Buen. Opus cit., pg. 28.37 Ugo Rocco. Sealado por Javier Ramn Brito Moncada. Derecho Internacional

    Econ6mlco, pgs. 8 y 9.38 Cfr. Margarita Lomel Cerezo. Derecho Fiscal Bepreeoo, pgs. 130, 131 Y 132.aa Octavo Gutrrez Carrasco. Opus cit.

    ~o Hugo Opazo Ramos. Opus cit., pg. 16.

  • 12 MXIMo CARVAJAL CONTIIERAS

    bito material de validez, en este caso del Derecho Fiscal o del De-recho Aduanero"."

    Pedro Fernndez Lalanne manifiesta que si entendemos al Dere-cho Aduanero como parte del Derecho Tributario, participa en loscaracteres que se sealan como indicativos de la autonoma de ste.Por su parte, le asigna a la expresin autonoma un significado su-mamente relativo, como propio de una rama del Derecho que pre-senta instituciones y principios normativos particulares. Por ello prefie-re hablar de especificidad, antes que de autonoma."

    Dentro de los segundos a:Efrain Polo Bernal quien seala "creemos en la autonoma estruc-

    tura! del Derecho Aduanero, en razn de que sus necesidades sonpropias y caen en el campo del Derecho Pblico y ellas exhibenprincipios comunes que las rigen, y tiene autonoma dogmtica por-que elabora principios especificos"."

    Ariosto D. Gonzlez quien fue el primer autor que incluy elconcepto de la autonoma del Derecho Aduanero en el derecho posi-tivo, al introducir la idea en el Cdigo Aduanero de la Repblicade Paraguay, afirma que "uno de los derechos que aparecen conrasgos ms tpicos y especiales es el Derecho Aduanero". Conclu-yendo que, "el Derecho Aduanero tiene una especificidad dogmticay orgnica, que lo sita en el plano de un derecho autnomo, regidopor principios y normas propias".

    Para Fernando Muoz Carca hay dos razones principales paraafirmar que el Derecho Aduanero es completamente diferente al De-recho Tributario y al Derecho Financiero y por lo tanto, es una dis-ciplina jurdica autnoma; la primera,. porque sus condiciones deposibilidades son totalmente distintas a la de los otros Derechos men-cionados; la segunda, porque la relacin jurdico-aduanera, cuya re-gulacin constituye su principal objeto, es una relacin jurdica com-pletamente distinta de la relacin tributaria y de todas. las quese ocupa el Derecho Financiero. Agregando que cada rama del De-recho se ocupa de una especial relacin jurdica y slo en la medidaque es posible aislar y delimitar una nueva relacin tipo, podemoshablar de una disciplina autnoma. As, sin relacin laboral, no hayDerecho Laboral; sin relacin administrativa, no hay Derecho Admi-nistrativo y sin relacin aduanera, no hay Derecho Aduanero."

    ., Manuel Ovilla Mandujano. Opus e/t., pg. 7.ea Pedro Fernndez Lalanne. Opus cit., pg. 77... E!ran Polo Bernal. Opus e/t., pgs. 8 y 9.... Ariosto D. Gonzlez. Opus e/t., pg. 41.

  • DERECHO ADUANERO 13

    Ricardo Xavier Basalda," afirma que hay varias clases deautonoma:

    a) Cientfica. Cuando se tiene un objeto propio que se traduceen un lxico, conceptos, institutos, instituciones y principios propios;que constituyen un mbito normativo que justifica su estudio inde-pendiente, ,

    b) Jurdica. Cuando existe un conjunto orgnico de normas queresponden a un objeto y principios propios.

    e) Legislativa. Es la respuesta del legislador a la autonoma ju-rdica, cuando se incluyen en un cuerpo legal, separado al conjunto,de normas que conforman el sistema.

    d) Jurisdiccin. Es la creacin de tribunales especializados paraconocer de los conflictos originados en la aplicacin de un conjuntode normas.

    e) Autonoma didctica o docente. Alude a la existencia de unaenseanza propia, con la inclusin de la disciplina en los programasde estudio y una especializacin en la docencia.

    Concluyendo el autor que el Derecho Aduanero tiene autonomaen sus cinco manifestaciones.

    En nuestra opinin consideramos que el Derecho Aduanero esautnomo, ya que la existencia de una disciplina autnoma del De-recho se impone cuando hay instituciones que no pueden ser expli-cadas de una manera plena por otra rama del Derecho, es el famoso"residuo" de Maximiliano Lettre que afirma: "cuando una cienciadeja un grupo de fenmenos o un fenmeno sin analizar, surge otraciencia que toma ese residuo no analizado y lo hace suyo comocampo para sus estudios".47

    Fundamentados en estas ideas y porque consideramos que el De-recho Aduanero agrupa y explica hechos nuevos o hechos que otrasdisciplinas no contemplan; por .razn de que cuenta con principiose instituciones propias y se interrelaciona con otras disciplinas delDerecho, adems de que, cumple con una autonoma' legislativa, unaautonoma didctica y una autonoma cientfica como lo sealaremosa continuacin, se afirma que el Derecho Aduanero es autnomo.

    El Derecho Aduanero tiene autonoma legislativa, ya que cuentacon un conjunto de disposiciones legales propias, en forma orgnicay separadas de otras legislaciones. Recurdese que en nuestro pas

    j6 Ricardo Xavier Basakta. Derecho Aduanero, pg. 181 y stguientes.1'1 Maximiliano Lettre. Cita tomada de la Sociologie Generale de Mariano H.

    Cornejo, pg. 142',

  • 14 MXIMO CARVAJAL CONTIIERAS

    una de las primeras disposiciones del Mxico Independiente, fue decarcter aduanero, me .reero al arancel del 15 de diciembre de 1821."

    Como ejemplos de disposiciones legales propias en la. actualidad,nuestro Derecho cuenta COn la Ley Aduanera y las Leyes de losImpuestos Generales de Importacin y Exportaci6n.

    La autonoma didctica del Derecho Aduanero es plena, ya quepara estudiar las instituciones, objeto, sujetos, infracciones y en ge-neral todas las disposiciones sobre esta rama, se cuentan con ctedrasy mtodos de enseanza exclusivos que constituyen un campo deestudio diferente a los de cualquier otra disciplina del Derecho. En laFacultad de Derecho de la Universidad Nacional Aut6noma de Mxi-co, se imparten desde 1970, en la Licenciatura y en el Doctoradosendas ctedras de esta materia.

    Si la autonoma cientfica consiste en que la disciplina jurdicatenga instituciones, principios propios, conexi6n e interdependenciacon otras disciplinas; el Derecho Aduanero cumple cabalmente conestas caractersticas.

    En forma ejemplificativa apuntaremos los principios e nstituco-nes que en nuestro concepto le otorgan esta autonoma cientfica anuestro Derecho.

    El Ejecutivo tiene facultades para legislar en esta materia. Elimpuesto aduanero tiene un fin econ6mico. Los impuestos de comer-cio exterior han sido un medio de coaccin, de represin, de unEstado a otro. La nsttucn de la aduana. La figura del vista adua-naI. El contrabando. El sistema de valor para efectos aduaneros. Elabandono de mercancas. El reconocimiento aduanero. La clasifica-cin arancelaria. El puerto libre. La zona franca. La zona interior. Lazona de vguanca, El agente aduanal. La polica fiscal. Las formas deintegracin aduanera. El hecho generador del impuesto que es unacto de la vida econmica. La relacin tributaria que es de carcterpersonal y no real. El depsito aduanero. Los regmenes tempora-les. El draw back. El dumping. El territorio aduanro. El enclave. Elexclave. La prohibicin de exportar mercancas a un determinadopas, como medida de boicot econmico-poltico.

    Por lo expuesto, reiteramos que el Derecho Aduanero es autno-mo y por lo tanto, entra en conexi6n e interdependencia con las otrasdisciplinas que forman ese todo que es el Derecho.

    48 Cfr. ~1anuel Dubln y Jos Mara Lozano. Legi3lac5n Mexicana. Tomo 1,pg. 567.

  • DERECHO ADUANERO 15

    4. EL DERECHO ADUANERO Y SUS RELACIONESCON OTRAS DISCIPUNAS

    En su mbito de validez material el Derecho Aduanero entra en re-lacin con otras disciplinas jurdicas," por lo que vlidamente pode-mos afirmar que existe un:DERECHO CONSTITUCIONAL ADUANERO. Son normas: que pertenecenal Derecho Constitucional pero que regulan materia aduanera comoson: La facultad privativa de la Federacin de establecer impuestosal comercio exterior. El establecimiento de las aduanas con su ubi-cacin. La facultad de la Federacin de gravar, restringir o prohibirla importacin, exportacin o trnsito de mercancas.

    DERECHO ADMINISTRATIVO ADUANERO. Son normas de Derecho Ad-ministrativo que al aportar los servicios propios de la actividad dela Administracin Pblica, hacen que se .materialicen las funcionesaduaneras, as como establecer los, rganos O dependencias del.Estadoque se encargan de recaudar los impuestos al comercio exterior.

    DERECHO FISCAL ADUANERO. Son aquellas normas que pertene-ciendo' al Derecho Fiscal se relacionan estrechamente con la materiaaduanera, como son: la teora de las contribuciones. Definicionesde los impuestos al comercio exterior. Los recursos de los particu-lares frente a los actos de la autoridad aduanera. Los procedimientoscontenciosos. La regulacin del delito de contrabando.

    DERECHO FINANCIERO ADUANERO. Es el conjunto de normas tpicasdel Derecho Financiero que se relacionan con el Aduanero, como esel caso de fijar los montos mximos de recursos fnanceros para laimportacin de mercancas. :Ca regulacin de la balanza de pagoy de comercio. La obtencin de divisas que por exportaciones ingre-sen. La fijacin de la paridad cambara de la moneda.

    DERECHo PENAL ADUANERO. Conjunto de normas de Derecho Pe-nal que apoyan al Derecho Aduanero. Es la aplicacin de princi-pios generales para penar todo acto o hecho contrario a la LeyAduanera."

    DERECHO INTERNAbONAL ADUANERO. Son aquellas normas de De-recho Internacional que .se relacionan con el Derecho Aduanero para

    49 Ch. Sergio Francisco de la Garza. O""" ct., pgs. de la 22 a la 25. Cfr.Pedro Femndez Lalanne. O""" cit., pg. 79.

    so Emilio Margan Manautou. Introduccl6n al tstudlo del Derecho TributarioMe.ricano, pg. 21, se manifiesta en este sentido.

  • 16 MXIMo CARVAJAL CONTREl\AS

    establecer, zonas de integracin aduanera, como son: las reas de librecomercio, uniones aduaneras, mercados comunes. Tratarlos bilateraleso multinacionales para crear organismos internacionales corno porejemplo: la OMC, el Consejo de Cooperacin Aduanera de Bruselas(OMA)con su Nomenclatura Aduanera y su Sistema de Valor.

    DERECHO ECON6MICO ADUANERO. Son aquellas normas que orga-nizan la actividad econ6mica de un pas y que se relacionan con elDerecho Aduanero para favorecer ciertas actividades aduaneras yobtener un beneficio econ6mico. Por ejemplo los regmenes aduane-ros que apoyan las actividades comerciales, industriales y de trans-porte.

    DERECHO PROCESAL ADUANERO. Son normas procedimentales quetienen aplicaci6n en los casos de infracciones o controversias entre losimportadores o exportadores con la autoridad aduanera ya sea en latramitaci6n del procedimiento administrativo de investigacin yaudiencia, ya en la utilizaci6n del recurso de revocaci6n, o en eljuicio de nulidad; en lo concerniente a notificaciones, recusaciones,probanzas, desahogo de pruebas, competencia; trminos, legitima-ci6n, etctera.

    DERECHO CIVIL ADUANERO. Es el conjunto de principios o insti-tuciones civiles que se aplican a la materia aduanera como el man-dato, la personalidad, la capacidad, el concepto de obligaci6n, losconceptos de convenios y contratos, la propiedad, la declaraci6n uni-lateral de la voluntad, la condicin, el trmino.

    DERECHO MERCANTIL ADUANERO. Son aquellas disposiciones tpicasmercantiles que tienen ingerencia en la actividad aduanera COmO son:los actos de comercio, comerciantes, ttulos de crdito, los manifiestosde carga, las facturas comerciales, las formas de endosar la docu-mentaci6n, la compra-venta internacional, los contratos de fletamien-to y seguros, la comisi6n mercantil, los almacenes generales dedepsito.

    5. B.,\SE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADUANEROMEXICANO

    Su base la encontramos en los preceptos que en orden numrico,me voy a permitir a continuacin sealar: Artculos 29, 31 FraccinIV; 49, 73 Fracciones VIl, XXIX YXXX; 89 Fraccin XIII; 117 Frac-ciones IV, V, VI YVII; 118 Fraccin I y 131 de la Constitucin Gene-ral de la Repblica.

  • DERECHO ADUANERO 17

    )

    \

    Como un criterio muy personal sistematizar las disposicionesconstitucionales en cuatro agrupamientos: el primero, que denomina-r Facultades del Poder Legislativo, que son las que se encuentranen el Artculo 73 con sus fracciones correspondientes. El segundo,Prohibiciones a los Estados, que comprender los Artculos 117con sus fracciones y el 11M Fraccin I. El tercero, de las facultadesdel Poder Ejecutivo; aqu encuadramos los Artculo 49, 29, 131 consu Ley Reglamentaria; y el 89 Fraccin XIII. El cuarto, Obligacio-nes de los Mexicanos, con el Artculo 31, Fraccin IV.

    FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO EN MATERIA ADUANERA. Ar-tculo 73. "El Congreso tiene facultad ... ":

    Fraccin VII. "Para imponer las contribuciones necesarias a cu-brir el presupuesto".

    Esta disposici6n da nacimiento a la Ley de Ingresos de la Fede-raci6n que es el acto legislativo en donde se enlstan los ingresosque la Federaci6n percibir en un ao fiscal. En este catlogo deconceptos existen renglones que son de la competencia aduanal:los impuestos de comercio exterior a la importacin y a la exporta-cin. Los derechos por prestacin de servicios correspondientes afunciones de Derecho Pblico que se percibirn. Los aprovecha-mientos. Adems de la existencia de algunos otros preceptos queinciden en la disciplina aduanera.'!

    Fraccin XXIX. "Para establecer contribuciones": 1Q "Sobre elcomercio exterior".

    La adici6n de esta fracci6n fue publicada en el Diario Oficial dela Federaci6n el 24 de octubre de 1942 entrando en vigor el 1~de enero de 1943. La fracci6n determina que la tributaci6n del Co-mercio Exterior es facultad exclusiva de la Federaci6n a travs deuno de los poderes, el Congreso de la Unin, esta facultad encuentrasu antecedente hist6rico desde la Constituci6n de 1824. En la frac-ci6n IX del texto original de la Constituci6n de 1917, literalmentese deca " ... Para expedir aranceles sobre el oomerco exterior ypara impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcanrestricciones"." Con la reforma del 24 de octubre de 1942, la frac-cn se desdobl6 para dar nacimiento a la fracci6n XXIX que co-mentamos, y a la propia fraccin IX que actualmente no tiene rela-cin con el Derecho Aduanero.

    51 Cfr. Ley de Ingresos de la Federacin.52 CoMtituci6n Politica de 108 Estados Unidos Mexicanos. Edici6n Facsimilar del

    Original.

  • J8 MXIMO CARVAJAL CONTRERAS

    FrlWcin XXX. "Para expedir todas las leyes que sean neeesa-rias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas lasotras concedidas por esta Constitucin a los Poderes de la Unin".

    Esta fraccin en el texto original de, la Constituci6n fue la XXXI,pas a ser la XXIX en la reforma del 20 de agosto de 1928 y tomel numeral actual con la reforma del 24 de octubre de 1942.

    La fraccin es el fundamento de la Ley Aduanera y las Leyes delImpuesto General de Importacin y de Exportacin, as como de todaslas disposiciones legales que regulen atribuciones de la Federacin.

    Paomarcroxss A LOS ESfADOS. Creemos justificado por razones decarcter histrico incluir los Articulos 117 y 118 de la ConstitucinGeneral. El argumento histrico consiste en que el texto original dela fraccin IX del Articulo 73, hablaba del comercio exterior y de prohi-bir las restricciones al comercio (en trminos generales) que seimpusieran de Estado a Estado. Es un hecho histricamente vlido,que las alcabalas se aplicaban tanto a mercancas extranjeras comonacionales;" por esa razn el constituyente incluy prohibicionesexpresas para abolir prcticas tan perjudiciales como las consigna-das en el Articulo 117. Por otra parte, el texto de estos preceptosse refieren tanto a mercancas nacionales como a extranjeras, y tam-bin en el Articulo 118 se sealan derechos o impuestos a la impor-tacin o exportacin, materia que forma parte del Derecho Aduane-ro y por lo tanto es competencia de nuestro estudio.

    A continuacin glosaremos los preceptos constitucionales men-cionados:

    Artculo 117. "Los Estados no pueden, en ningn caso: ...",Fraccin IV. "Gravar el trnsito de personas o cosas que atra-

    viesen su territorio".Dentro del Derecho Aduanero existe la figura del trnsito de mer-

    cancas que puede ser en dos formas: interno e internacional; porlo tanto, esta fraccin est protegiendo a las mercancas para queningn Estado pueda limitarlas cuando transiten por su territorio.En correlacin a esta prohibicin, se encuentra la facultad expresay en forma privativa que tiene la Federaci6n la cual s puede gravarel trnsito de mercancas que pasen por el territorio nacional.

    FrlWcin V. "Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la en-trada a su territorio, ni la salida de l, a ninguna mercanca nacio-nal o extranjera".

    La fraccin establece que las mercancas extranjeras no podrnser gravadas ni prohibida su entrada o salida de una entidad fe-

    53 Cfr. Felipe Tena Ramrez. Derecho Constitucwnal Mexicano, pg. 339.

  • DERECHO ADUANERO 19

    derativa. Encontramos una de las razones de ser de esta prohibicinen el hecho de que el comercio exterior de mercancas es facultadfederal,

    Fracci6n VI. "Gravar la circulacin, ni el consumo de efectosnacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exaccin seefecte por aduanas locales, requiera inspeccin o registro de bultoso exija documentacin que acompae la mercanca".

    La circulacin de mercancas extranjeras y el consumo de ellas nopueden ser gravadas con impuestos o derechos que se perciban poraduanas locales, as como tampoco podrn exigirse documentos quedeban acompaar a las mercancas ni inspeccionar o registrar losbultos en que se contengan. sta es una facultad que compete a laautoridad aduanera en su carcter de autoridad federal.

    Fracci6n VII. "Expedir, ni mantener en vigor leyes o disposicio-nes fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos porrazn de la procedencia de mercancas nacionales o extranjeras, yasea que estas diferencias se establezcan respecto de la produccinsimilar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de dis-tinta procedencia".

    La prohibicin es clara, ya que es facultad privativa de la Fede-racin, expedir leyes y establecer impuestos respecto a! comercioexterior de mercancas.

    Artculo ]18. "Tampoco pueden, sin consentimiento del Congre-so de la Unin".

    Fracci6n l. "Establecer derechos de tonelaje; ni otro alguno depuertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importacionesO exportaciones". .

    La redaccin de esta fraccin es poco feliz, ya que histricamen-te y por disposiciones expresas, la materia de comercio exterior hasido y es facultad exclusiva de los Poderes Federales, al decir el Cons-tituyente que con el consentimiento del Congreso de la Unin, puedenestablecer estos tributos, estaba l mismo, el Constituyente, violan-do el Artculo 124 de la Constitucin y estaba rompiendo con lafacultad privativa consignada en el Artculo 73 y 131 de la NormaSuprema."

    FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO EN MATERIA ADUANERA. Artcu-lo 49. "El Supremo Poder de la Federacin se divide, para su ejer-cicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial".

    54 cfr. Ernesto Flores Zavala. Elementos ele Finanzas Pblicas Mexicanas, pgs.213 a 234.

    Felipe Tena Hamrez. Opus ce., pg. 170.Juan Antonio Martnez de la Serna. Opus cit., pg. 145.

  • 20 MXIMo CARVAJAL CONTRERAS

    "No podrn reunirse dos o ms de estos Poderes en una sola per-sona O corporacin, ni depositarse el Legislativo en un individuo,salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unin,conforme a lo dispuesto en el Articulo 29. En ningn otro caso, salvolo dispuesto en el segundo prrafo del articulo 131, se otorgarnfacultades extraordinarias para legislar".

    El precepto contiene la doctrina de la divisin de poderes 55 alestablecer que la Federacin se divide para su ejercicio, en Legis-lativo, Ejecutivo y Judicial; prohibiendo la reunin de dos o msde estos poderes en una sola persona o corporacin ni depositarse elLegislativo en un solo individuo.

    El principio general de la divisin de poderes, sufre en este pre-cepto dos excepciones. La primera, cuando otorga facultades ex-traordinarias para legislar o sea la reunin de dos poderes en unosolo que en este caso, es el Ejecutivo de la Unin, en los trminosdel Articulo 29 Constitucional. Esta excepcin es eventual y tem-poral supeditada a la existencia previa de suspensin de garantas, lacual se da solamente en situacin de peligro para el pais y paralo cual debern de cumplirse previamente con los requisitos y for-malidades que el mismo Articulo 29 establece.

    La segunda, es tambin un rompimiento al principio general,pero ste se otorga sin que exista una situacin de amenaza paranuestro pas. Es una facultad permanente, con una periodicidad anual,en la que se otorgan facultades extraordinarias para legislar en ma-teria de comercio exterior al Ejecutivo de la Unin. Decimos que espermanente ya que es de tracto sucesivo; y anual por la obligacinque tiene el Ejecutivo de solicitar la aprobacin del uso que hacede esa facultad extraordinaria cada ao, al enviar el presupuesto deegresos de la Federacin al Congreso de la Unin. Este caso de excep-cin se encuentra en la aplicacin del segundo prrafo del Artculo131 de la Constitucin.

    Analicemos los preceptos Constitucionales.Articulo 29. "En los casos de invasin perturbacin grave de la

    paz pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en gravepeligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados UnidosMexicanos, de acuerdo con los titulares de la Secretara de Estado,y la Procuradura General de la Repblica y con aprobacin delCongreso de la Unin, y en los recesos de ste, de la Comisin, Perrna-

    55 Cfr. Daniel Moreno. Derecho Constitucional Mexicano. p~g. 387.Felipe Tena Ramrez. Opus cit., pgs. de la 213 a la 243.

  • DERECHO ADUANERO 21

    nente, podr suspender en todo el pas o en lugar determinado lasgarantas que fuesen obstculos para hacer frente, rpida y fcilmen-te a la situacin; pero deber hacerlo por un tiempo limitado, pormedio de prevenciones generales y sin que la suspensin se contragaa determinado individuo. Si la suspensin tuviese lugar hallndose elCongreso reunido, ste conceder las autorizaciones que estime ne-cesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situacin, pero si severificase en tiempo de receso, se convocar sin demora al Congresopara que las acuerde".

    El precepto se reform el 14 de abril de 1981 para suprimirel trmino "Consejo de Ministros", ya que haba la duda de que si elConstituyente se refiri a los Ministros de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Naci6n o a los Secretarios de Estado, con la reforma seaclara cualquier duda.

    El articulo concede la suspensi6n de garantas individuales quesean necesarias para que en forma temporal, el Presidente de laRepblica pueda resolver un asunto de emergencia en una parteo en la totalidad del Territorio Nacional. Para proceder la suspen-si6n, se requiere la aprobaci6n del Congreso de la Unin o de laComisi6n Permanente; el acuerdo de los Secretarios de Estado; de-biendo hacerse la notificacin por prevenciones generales y nuncacontra una sola persona.

    El mismo Articulo 49, le otorga al Ejecutivo Federal, otra excep-ci6n que la Constituci6n establece para que este funcionario tengalas denominadas "facultades extraordnarias para legislar".

    Artculo 131. "Es facultad privativa de la Federacin gravar lasmercancas que se importen o exporten, o que pasen de trnsito porel territorio nacional, as como reglamentar en todo tiempo, y aunprohibir, por motivos de seguridad o de polica, la circulaci6n en elinterior de la Repblica de toda clase de efectos, cualquiera que seasu procedencia; pero sin que la misma Federacin pueda estable-cer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que ex-presan las fracciones VI y VII del Artculo 117".

    "El Ejecutivo podr ser facultado por el Congreso de la Uni6npara aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de ex-portacin e importaci6n, expedidas por el propio Congreso; y paracrear otras, as como para restringir y para prohibir las importacio-nes, las exportaciones y el trnsito de productos, artculos y efectos,cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, laeconoma del pas, la estabilidad de la produccin nacional o de reali-zar cualquier otro propsito en beneficio del pas. El propio Eje-cutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada ao,

  • 22 MXIMO CARVAJAL CONTRERAs

    someter a su aprobacin el uso que hubiese hecho de la facultadconcedida".

    El artculo en su primer prrafo establece la facultad exclusivade la Federacin de gravar las mercancas, siendo esto en cumpli-miento de la fraccin XXIX del Artculo 73 que dispone, que el Con-greso tiene la facultad privativa de establecer los impuestos al comer-cio exterior. Este acto de gravar se va a efectuar sobre los tresregmenes audaneros existentes: la importacin, la exportacin yel trnsito.

    Tambin se faculta a la Federacin para que sea la nica quepueda reglamentar y prohibir la circulacin en el interior del pasde toda clase de mercancas, sin que importe el lugar de su proce-dencia, por razones de seguridad o polica.

    Sobre el segundo prrafo de este precepto Constitucional, el cualfue aprobado en la sesin del 29 de diciembre de 1950 y entr envigor el 28 de marzo de 1951, como ya lo afirmamos, es uno de losdos casos en que se otorgan facultades extraordinarias al EjecutivoFederal para legislar, en este caso en materia de comercio exterior.La facultad le permite modificar una ley formal y materialmenteexpedida como es la Ley del Impuesto General de Importacin y deExportacin; las modificaciones pueden consistir en aumentar, dismi-nuir, suprimir y crear cuotas diferentes a las establecidas; restingir oprohibir las importaciones, exportaciones y trnsito de mercancas.

    La facultad extraordinaria lleva la finalidad de que el Ejecutivolegisle en materia tan dinmica como es la del comercio exteriory con el objeto de regular a ste, a la economia del pas y a la esta-bilidad de la produccin nacional. El Ejecutivo al remitir al Con-greso cada ao el presupuesto de egresos" solicitar la aprobacindel uso que hubiese hecho de esta facultad. La aprobacin con-siste en un acto "a posteriori" que es sumamente novedoso en nuestrosistema jurdico.

    Este artculo inicialmente fue reglamentado su segundo prrafo,por una ley que estuvo en vigor hasta el 13 de enero de 1986 en quese promulg en el Diario Oficial de la Federacin de esa fecha la leydenominada: Ley Reglamentaria del artculo 131 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de ComercioExterior y que junto con su reglamento publicado el 25 de' noviembre

  • DERECHO ADUANERO 23

    I \ltlti; regulo las relaciones comerciales de Mexico con los mercadosmundiales.I" Esta ley fue abrogada por la que est en vigor, al publi-carse en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de julio de 1\193 Ysureglamento publicado el 30 de diciembre de 1993. Ley tambinabrogada por la de 2003.

    Dicha ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior,la economa del pas, la estabilidad de la produccin nacional, aplicalas restricciones y medidas de regulacin a las exportaciones e impor-taciones; regula la introduccin de mercancas al territorio nacionalcuando se efecten en condiciones de prcticas desleales de comercioexterior, establece y determina la cuota compensatoria aplicable a (li-cho caso. Fija e! procedimiento a seguir para la aplicacin de esta cuo-ta compensatoria; as como la inspeccin, vigilancia, infracciones,sanciones y recursos administrativos. Promociones a las exportaciones.

    Artculo 89. "Las facultades y obligaciones del Presidente son lassiguientes":

    Fraccin XIII. "Habilitar toda clase de puertos, establecer adua-nas martimas y fronterizas y designar su ubicacin".

    El precepto contiene una limitacin histrica ya que slo regu-la las aduanas martimas y terrestres, nicos trficos que en 1917existan. Es necesario modernizarla para incluir otros tipos deaduanas existentes como son las areas, postales) interiores o dedespacho, evitando la diferencia de las sealadas en la Constiru-cin y las no mencionadas en ella.

    OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS. Artculo 31. "Son obligaciones delos mexicanos":

    Fraccin Iv. "Contribuir para los gastos pblicos, as de la Fede-racin como del Estado y Municipio en que residan, de la maneraproporcional y equitativa que dispongan las Leyes".

    El precepto sealado contiene 4 principios: e! de Legalidad, el deEquidad, el de Proporcionalidad y el de Destino. El primero, lo en-contramos en el establecimiento que las Leyes hacen de las contri-buciones a cargo de los paniculares y en los caracteres esencialesde! impuesto, la forma, contenido y alcance de la obligacin tribu-taria. El segundo, es la proporcin entre las normas y las exigenciasde justicia encerradas en cada contribucin, sintetizndolo como queel tributo sea justo. El tercero, es cuando la contribucin mantieneuna relacin constante entre su cuanta y el valor gravado. El cuarto,que su destino sea para que el Estado pueda cumplir Con los altos

    56 Cfr. Jorge Wltker y Ruperto Patto. La defensa jurdica contra prcticas duleales decomwcio internacional. Ley de Comercio Exterior Comentada.

  • 24 MXIMo CARVAJAL CONTllERAS

    fines a que est obligado y para ello requiere de ingresos fiscales yfinancieros.

    Los impuestos aduaneros, cumplen con estas caractersticas ya quesirven para contribuir a los gastos pblicos de la Federacin exclu-sivamente, incluso en algunas ocasiones han sido la principal fuentede riqueza del Estado. Se encuentran establecidos en una Ley quees la Tarifa de Importacin y de Exportacin. Son proporcionalesporque el impuesto ad-valorem mantiene una relacin constante entreel valor de la mercanca y la base gravable; y son equitativos porqueson justos.

    6. FUENTES DEL DERECHO

    NOCIN. Fuente de "Fans", "Fonts", y sta de "Fundo", "Dere",que significa derramar; indica la idea, el punto donde aparece, sederrama o brota el agua en la superficie de la tierra. 57 Principio, fun-damento u origen de una cosa.

    En este sentido es como Claude Du Pasquier crea una metforabastante feliz, al decir que buscar la fuente de un ro es remontarsu corriente hasta encontrar su manantial donde brota el agua, asbuscar la fuente del derecho es remontamos al origen de donde naceel derecho."

    Precisamente en esa idea de encontrar de dnde emana el dere-cho, es donde tratadistas y estudiosos han elaborado mltiples doc-trinas y tesis, sin haberse llegado a poner de acuerdo sobre el origendel derecho. Savigny, Pachta y Hugo sealan que tiene su origen enlas fuerzas espirituales creadoras del pueblo, a lo que despus se hallamado "Espritu del Pueblo" o "Conciencia Colectiva". Gierke yHeilfron decan que si la norma contiene un dictado racional deordenacin social y se les pone como derecho, ste deber de im-ponerse con fuerza incontrastable, con un carcter imperativo y auto-ritativo; estos autores sostienen lo que se conoce como la teoraorgnca con sus dos elementos: el racional y el autoritativo. Encon-

    57 Clemente d. Diego. Fuentes de Derecho Civil Espaol, pg, 154.58 Claude Du Pasquer. Introduccin a la Teora General de Derecho ti a la

    Fiw.ofa Juridica, pg. 37 Y siguientes.

  • DERECHO ADUANERO 25

    tramos tambin la idea del Jefe de la Escuela de Viena "de que elderecho regula su propia creacin. La fuente del derecho slo puedeser el derecho. Cada norma de este orden es creada de acuerdo conlas prescripciones de otras y como ltima instancia, de acuerdocon lo que establece la fundamental que constituye la unidad delsstema"."

    Segn la Escuela de Len Dugut cualquier acto o hecho del queresulte el derecho positivo no es verdadera creacin jurdica, sinoun juicio declaratorio o simple de la regla de derecho previamentecreado por la solidaridad social. Es decir, que para esta Escuela elelemento bsico es la "Solidaridad Social"." O bien, con lo que DePina manifiesta para nuestro sistema jurdico mexicano al decir quees la voluntad del rgano legslatvo." Stammler por el contrario,piensa que es la voluntad humana que tiende a dictar el nuevoderecho, manifestndose de 2 maneras: conforme al derecho vigente;o sin atender a l e incluso. en contra de l msmo."

    Como se habr observado la expresin Fuente del Derecho tienevarios significados por lo que es frecuente que sea causa de equvo-cos y de confusiones a tal grado, que Kelsen ha manifestado "quees una expresin figurada superlativamente ambigua".

    Si bien es cierto que el trmino fuente se utiliza para sealardiversos conceptos, su connotacin ha adquirido desde hace muchotiempo carta de naturalizacin dentro de la ciencia del derecho ysu estudio es obligado en cualquier disciplina.

    DEFINICIONES. Para Demfilo De Buen, Fuente del Derecho "esel medio de expresin de las normas jurdicas; las Fuentes del De-recho estn constituidas por el conjunto de signos exteriores capa-ces de ser interpretados por el hombre, donde se revelan y manifies-tan las reglas del Derecho".os

    Por fuente en sentido tcnico, 'ntiende Ruggeiro, las formas en

    59 Hans Kelsen. Opus ee., pg. 156.60 Len Duguit. L'

  • 26 MXIMO CARVAJAL CONTRERASque el Derecho Positivo realiza los modos como las normas de con-ducta reciben determinacin concreta y carcter coactivo";"

    Por ,SU parte Stammler define como fuente, "el fundamento devalidez del Derecho y especialmente, el ltimo fundamento de ya-lidez de un orden jurdico: La convencin jurdica nsttuconal"."

    Segn Bonnecase, "Las fuentes son rganos de expresin del De-recho". "Son las formas obligadas y predeterminadas que ineludible-mente debe revestir los preceptos de conducta exterior, para imponer-se socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del Derecho"."

    Eduardo Paliares las considera como "todo aquello que da na-cimiento al derecho positivo o sea a las normas [urdeas"."

    Sern entonces fuentes del Derecho las expresiones de volun-tad, que se externan en forma Histrica, Material o Formal paradar nacimiento y contenido al Derecho.

    CLASIFICACIN DE LAS FUENTES. La clasificacin que podramosdenominar de clsica por ser la que mayoritariamente los autores hanadoptado, es la que divide a las Fuentes del Derecho en: Histricas,Materiales y Formales.

    HISTRICAS. Son los medios por los cuales se obtiene el conoci-miento histrico del derecho. Estos medios son papiros, inscripcio-nes, cdices, tablillas de arcilla, etc., que encierran una disposicinlegal antigua, es decir, son los elementos que nos permiten conocerel derecho anterior para comprender el derecho presente y proyec-tar el futuro.

    MATERIALES, RACIONALES O REALES. Consisten en un conjunto dehechos o de circunstancias que determinan el contenido de las nor-mas jurdicas, por lo tanto, son todos los fenmenos de carcter social,econmico, poltico, tnico, religioso o tcnico que en forma eoncu-rrente van a -producir la norma jurdica. Esta fuente vale por sucontenido por eso se llaman Materiales."

    FORMALES. Son las formas externas o procedimientos de la ma-nifestacin del derecho, predeterminado para cada sistema jurdico

    6' Roberto de Ruggeiro. Introduccl6n al Estudio del Derecho, pg. 56.ee RudoU Stammler. La Gnesis del Derecho. pg. 17 y siguientes.66 Iuln Bonnecase. Introduccin al Estudio del Derecho, traduccin de Jos

    Maria Cajica [r., pg. 22 y siguientes. .6" Eduardo Paliares. Diccionario de Derecho Procesal Giml, pg. 375.68 Eduardo Careta Mynez. En su Introducct6n al Estudio del Derecho, dice

    que son factores y elementos que determinan el contenido de las normas. DemflloDe Buen por su parte afirma que son las que aportan elementos o factores para elconocimiento del Derecho o para su ms certera aplicacin.

  • DERECHO ADUANERO 27

    su proceso de manifestacin, siendo obligatorio para todos. El nom-bre de Formales es en virtud de la forma que reviste y no por landole de los mandatos que contiene.

    En este sentido lo ha entendido Vemengo al afirmar que lafuente formal "es aquella norma o enunciado que el rgano puedeinvocar como justificacin socialmente suficiente de la norma queintroduzca en el orden jurdico" 6. De igual manera De Buen aldecir que "las fuentes dotadas con fuerza de obligar por manda-to de dichos ordenamientos legislativos son fuentes formales". 70

    Las fuentes formales han sido clasificadas en: Directas, queson aquellas que encierran en s la norma jurdica. Indirectas, lasque contribuyen a la creacin e interpretacin de las normas jur-dicas.

    Tambin se han clasificado en Principales y Supletorias; las pri-meras, se catalogan as de acuerdo al rango que tiene la manifesta-cin en el Derecho Positivo de un pas. Y las segundas, de acuerdoal orden sealado por la fuente principal.

    Stammler las divide en: Derivativas, que son cuando el sistemajurdico determina la manera como el Derecho se seguir formando.Originarias, son cuando nace una ordenacin jurdica por esta vapero se necesita que la ordenacin se manifieste como una voluntadjurdica y que en la prctica logre vigencia y efectividad. 71

    A las Fuentes Directas o Indirectas, Clemente De Diego las llamaInmediatas o Mediatas, las primeras pueden ser Primarias, cuandotiene prelacin su aplicacin o Subsidiarias, cuando est condiciona-da su aplicacin con la norma nrmara."

    Tradicionalmente se les da categoria de Fuentes Formales a losProcesos: Legislativo, Consuetudinario y Jurisprudencial; sin em-bargo, algunos estudiosos incluyen a la Doctrina y a los PrincipiosGenerales del Derecho.

    A continuacin analizaremos cada una de estas Fuentes Forma-les del Derecho, para concluir cules de ellas son en relacin al De-recho Aduanero autnticas fuentes de l.

    7. PROCESO LEGISLATIVOEs la Fuente Formal del Derecho por excelencia, es la Fuente In-mediata, Principal y Directa que crea y da forma al Derecho, prin-cipalmente en los pases de derecho escrito como el nuestro.

    69 Roberto Jos Vemengo. Curso de Teora General del Derecho, pg. 329.70 Demfllo De Buen. Opus cit.~ pg. 246.71 Hdlf Stammler. OPUS cre., pgs. de la. 17 a la 19.72 Cfr. Clemente de Diego. Opus cit., pgs. de la 161 a la 164.

  • 28 MXIMO CARVAJAL CONTRERAS

    Mltiples han sido las teoras que sobre el concepto de la Leyse han plasmado.

    Existe una corriente orgnica. que considera a la Ley COmo el actoemanado del Poder Legislativo sin importar su naturaleza o conte-nido (Fraga).

    Otra que adems de tomar en cuenta el rgano del cual surge elacto, adiciona la necesidad de que tenga determinada formalidad.En consecuencia, la Ley ser todo acto emanado del Poder Legisla-tivo siguiendo el procedimiento establecido en la Constitucin (CarreDe Malberg, Sayagus Lasso),

    Algunas no toman en cuenta el rgano y consideran Ley al actoque emane de cualquier rgano siempre y cuando tenga facultad ycompetencia constitucional (Kelsen, Merkl).

    Para otros slo es Ley el acto estatal que la origina (Lamban,Jellinek).

    La doctrina francesa basa su teora en atender al contenido yefecto. Lo que interesa es su contenido general (objetivo) o su con-tenido particular (subjetivo). (Jeze, Bonnard, Dugut ),"

    Todas estas corrientes se han agrupado en dos:La Dualista que distingue entre Ley en sentido formal y Ley

    en sentido material. En el aspecto formal se dice que es la dispo-sicin que emana del rgano legislativo, el carcter de formal espor el acto de su creacin a travs del poder legislativo establecidoen la Constitucin." En cuanto al material, es el acto jurdico queestablece una regla de derecho de alcance general y abstracto, que es-tatuye impersonalmente una obliga