derecho administrativo y proceso de creación de una ley

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Derecho Administratio

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Derecho administrativoes aquella rama delDerecho pblicoque regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en funcin administrativa, en especial, aquellas relativas alpoder Del Desarrollo Humano.Tradicionalmente, se ha entendido queAdministracines una subfuncin delDesarrollo Humano Del Mundoencargada del buen funcionamiento de losservicios pblicosencargados de mantener elpblicoy laseguridady de entregar a la poblacin diversas labores de diversa ndole (econmicas, educativas, de bienestar, etc.).Ramas del Derecho administrativo[editar] Derecho administrativo orgnico: encargado del estudio sobre las formas y principios deorganizacin administrativa. Derecho administrativo funcional: sobre ladisfuncin administrativa. Derecho procesal administrativo: normas sobrecontroladministrativo yjurisdiccinen la materia. Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administracin de reparar los males causados por ella.Se denominaresponsabilidad del Estadoa la obligacin que pesa sobre ste de reparar los daos causados por el hecho ilcito de sus rganos. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo dao causado ilcitamente por l, debe ser reparado de buena fe.Tambin se basa en el principio deigualdad ante las cargas pblicas, una variante de laigualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar ms exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente seala como obligatorios o lcitos.Actualmente se considera como un principio general deDerecho pblicoque el Estado debe reparar todos los daos ilegtimos que cause a los ciudadanos, pero el tema est generalmente tratado en las legislaciones a propsito de los daos provocados por laAdministracin del Estado. En el campo del derecho internacional el Estado adems puede tener responsabilidad internacional derivada de actos ilcitos y crmenes internacionales, independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquellos responsables.1

Derecho municipal: estudio sobre el rgimen legal de lasmunicipalidadeso corporaciones similares. Derecho ambiental: encargado de las normas sobre proteccin delmedio ambiente. Derecho urbanstico: sobre las normas deconstruccinyplanificacin urbana. Derecho vial: normas sobre trnsito y caminos. Derecho aduanero: sobre lasaduanas. Derecho migratorio: sobre el control migratorio. Contratacin pblica: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las Entidades Pblicas para la adquisicin de bienes y serviciosElcontrato pblicoes un tipo decontratoen el que al menos una de las partes es unaAdministracin pblicacuando acta como tal, y en el que est sometida a un rgimen jurdico que coloca al contratante en una situacin de subordinacin jurdica frente a la Administracin.El concepto de contrato pblico, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en elDerecho privado, pero al ser elEstado(o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene caractersticas propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administracin ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretacin, ejecucin y extincin, cuidando de no alterar la ecuacin financiera del mismo.El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por elDerecho pblico. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un rgano estatal en ejercicio de funcin administrativa. Ahora bien, es laLeyla que define qu se entiende propiamente por rgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho pblico interno.Una causa adicional de la trascendencia del contrato administrativo, proviene de la idea de la colaboracin de los sujetos privados con la Administracin, en donde el particular no se comporta como un contratista ordinario. El contrato administrativo es entonces una de las tcnicas de colaboracin de los administrados con la administracin. El contratista, no obstante que pretende un beneficio econmico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de coadyuvar al cumplimiento de cometidos pblicos por parte del Estado

Evolucin histrica[editar]El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.El paso delAntiguo RgimenalEstado liberalsupone el trnsito de un sistema de normas que se encontraban a disposicin delmonarcaa un sistema caracterizado por:1. la existencia de unasnormas jurdicas, aprobadas por asambleas representativas, con carcter abstracto, general y permanente que regulan cmo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;2. la existencia de un entramado institucional decontroles, independiente del monarca;3. la aparicin de una afirmacin con carcter constitutivo y vinculante de losderechos individuales, tales como laDeclaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadanode 1789.Tras este proceso y sobre todo a partir de lasrevoluciones liberalessurge lo que se conoce comoEstado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconoca la igualdad de todos los hombres como principio jurdico; a partir de ellas, estos dejarn de ser sbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.Con posterioridad a la instalacin del rgimen administrativo, surge en Francia la pregunta dequin debe juzgar a la Administracin. Se cuestiona si, por una parte, deban ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administracin, o si, por otra parte, deba ser la propia Administracin quien ejerciera esa funcin. La raz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Rgimen, nobles que quedaran dotados de poder de anular las decisiones delNuevo Rgimen. Por tal razn, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvi el problema con la creacin delConsejo de Estado, que ser el rgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que ser dependiente del Jefe de Gobierno.mbito de aplicacin[editar]En cuanto a normas de organizacin, el Derecho administrativo establece los rganos e instituciones a travs de los que actan la Administracin Pblica, desde los servicios centrales, los rganos desconcentrados, descentralizados y organismos autnomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, losConsejos de Ministros, losMinisterios,Secretaras Generales, Direcciones generales, Subsecretaras, rganos representativos de las entidades que componen laAdministracin local, deempresas pblicas, entre otros que no sean los mismos.La mayora de estos rganos tienen como caracterstica comn, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso sealar que el Derecho Administrativo slo regula aquellas actuaciones de la Administracin Pblica en las que los rganos administrativos actan investidos de potestades pblicas, es decir, estn revestidos deimperium.'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por va contractual, la Administracin debe, en inters del sevicio pblico, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisin debe ser tenida como jurdicamente vlida en tanto que el interesado no promueva su anulacin por el juez. 'Prosper Weil,Derecho Administrativo1986, Civitas, pg. 50colorSe suele distinguir entreAdministracin territorial(con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la divisin territorial del Estado) yAdministracin institucional, la cual, en distintos grados en funcin del ordenamiento jurdico de que se trate, no ejerce ningunapotestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administracin Pblica acta como un mero particular y le son de aplicacin las normas delderecho comn. No obstante, siempre habr en su actuacin un ncleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formacin de la voluntad del rgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribucin de competencias del rgano implicado. La ley orgnica de la administracin pblica federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura, facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administracin pblica.Impacto de las nuevas tecnologas[editar]En los ltimos aos el derecho administrativo ha tenido que asumir la incorporacin de la nuevas tecnologas en laAdministracin pblicao lo que es lo mismo: la aparicin de laAdministracin pblica electrnica.El principal desafo para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantas jurdicas que existen en el papel tambin en la va electrnica.En algunos casos, comoEspaa, se ha ido ms all elevando la relacin por medios electrnicos a un derecho para el ciudadano y obligacin para la Administracin. Este ejemplo se ha concretado con la entrada en vigor de laLey de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicosque reconoce este derecho desde el 31 de diciembre de 2009.

41644156 estefany lic David para abrir actasProcedimiento legislativo en GuatemalaElProcedimiento Legislativo, es el conjunto de trmites necesarios para la aprobacin de una ley. Es decir, es el procedimiento necesario para la creacin de una ley, comprende desde la presentacin de la iniciativa de ley hasta su publicacin para que posteriormente entre en vigencia.12EnGuatemala, el proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artculos del 174 al 181 de laConstitucin Poltica de la Repblicay laLey OrgnicadelOrganismo Legislativo,Decreto Legislativo63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma:3Iniciativa de Ley:Consiste en el acto por el cual determinados rganos del Estado someten a consideracin del Congreso de la Repblica un proyecto de ley. El artculo 174 de la Constitucin establece a los siguientes rganos facultados para hacerlo: Los Diputados delCongreso de la Repblica. ElOrganismo Ejecutivo. LaCorte Suprema de Justicia. LaUniversidad de San Carlos de Guatemala. ElTribunal Supremo Electoral.El artculo 176 de la Constitucin establece la presentacin.Los pasos que incluye esta etapa son: 1.Presentacin de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo). 1.1. Redactado en forma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva. 1.2. Acompaado de estudios tcnicos y documentos. 1.3. Por escrito y en forma digital. 1.4. Se presenta a la Direccin Legislativa. 2. La Direccin Legislativa le da lectura a la exposicin de motivos ante el Pleno Legislativo. 3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisin de Trabajo respectiva. 4. La Comisin de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley. 4.1. La comisin puede proponer enmiendas. 4.2. La comisin da su dictamen que puede ser favorable o desfavorable. 5. La comisin retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Direccin Legislativa en 45 das. 6. Difusin del proyecto o iniciativa de ley.Discusin:Deliberacin por el Pleno del Congreso en tres sesiones en distintos das. Establecido en el artculo 176 de la Constitucin.Los pasos que incluye esta etapa son: 7. Discusin del proyecto o iniciativa de ley:La discusin de proyecto o iniciativa de ley se lleva a cabo en tres debates: Primer y Segundo Debate: Se discute en trminos generales la importancia y constitucionalidad del proyecto o iniciativa de ley. Tercer Debate: Se da la votacin para determinar si se conoce artculo por artculo. 8. Aprobacin por artculos. 9. Aprobacin de la redaccin final.Aprobacin:Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 das para enviarlo al Ejecutivo para su sancin. Lo establece el artculo 177 de la Constitucin.Los pasos que incluye esta etapa son: 10. Remisin del decreto al Organismo Ejecutivo dentro de los 10 das de su remisin de la aprobacin de la redaccin final.Sancin:Aceptacin por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobacin. Plazo 15 das previo acuerdo deConsejo de Ministrosy este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros. Lo establece el artculo 177 de la Constitucin. Adems deben observarse tambin los artculos 178 y 179.Los pasos que incluye son: 11.Sancin: Es la aceptacin que hace el Presidente de un decreto aprobado el Congreso. Se hace dentro de los 15 das despus de enviado el decreto. La Sancin puede ser: Expresa o Tcita.Tcita: Si transcurre el plazo y el Ejecutivo no devuelve el decreto, o no lo sanciona, o lo veta.Veto: En este caso se considera sancionado el decreto en forma tcita.Publicacin:Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. Los estable la Constitucin en sus artculos 177 y 179. 12.Promulgacin: Es la orden solemne emitida por el Presidente de la Repblica o en su defecto por el Congreso de que sea cumplida una ley en el pas. 13. Publicacin: Es la que se realiza en elDiario Oficial de Centro Amricapara poder dar a conocer a la poblacin la ley que entrar en vigencia. 14.Vacatio Legis: Es el perodo que se da entre la publicacin y la fecha en que entra en vigencia la ley, y que tiene por objeto que la poblacin de Guatemala pueda leer la ley para que puedan saber de que se trata y as poder prepararse para su cumplimiento.Vigencia:Ocho das despus de su publicacin en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo. Lo establece el artculo 180 de la Constitucin.15. Vigencia de la Ley: Es la vida de una ley la cual puede ser determinada o indeterminada. Es cuando la ley se vuelve aplicable, esto sucede ocho das despus de su publicacin o cuando lo establezca la misma ley.