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ADMINISTRACIÓ N 29 ENERO 2011

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ADMINISTRACIÓN29 ENERO 2011

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AGENDA

Presentación Comprobación de lectura – Derecho Administrativo La atención y respeto a la clase (atención, uso celular,

orden). Un ambiente agradable (disposición de la basura,

consumo de alimentos, otros) Caratulas prediseñadas para trabajos

individuales/grupos Colaboración en actividades inter-extra aulas. Asistencia y notificaciones en caso de ausencia.

Evaluación Socialización tareas Desarrollo clase

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DESARROLLO DE CLASE Administración

La Actividad del Estado La Administración Pública Clases de administración Elementos Fases de la administración (planificación, coordinación, organización,

dirección, control) Control del gasto público Elementos de los órganos administrativos La asesoría (clases de consultas y dictámenes) Clases de administración Actividad de gobierno Principios fundamentales De juridicidad De legalidad El abuso de poder y la desviación del poder público

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LA ACTIVIDAD DEL ESTADO

Se origina en el conjunto de actividades, tareas y facultades que legalmente tiene para actuar (jurídicas, materiales y técnicas), que le corresponden como persona jurídica de derecho público, las que realiza por medio de órganos administrativos que integran la administración pública, tanto nacional, como departamental y municipal.

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EL ESTADO TIENE SU PROPIA ORGANIZACIÓN (ART.1º CPRG)

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FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Los fines del Estado señalan los propósitos generales o las metas que se propone alcanzar que son incorporados al texto constitucional y que desarrolla la legislación administrativa (art. 1º CPRG),.

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Consiste en la toma de decisiones particulares, que crean situaciones jurídicas concretas, bajo la forma de acto condición y de actos subjetivos y que se encamina a la satisfacción de necesidades generales de interés público. (154 y 44 CPRG)

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas que rigen al Organismo Ejecutivo para la Administración Pública y demás actividades relacionadas con la función administrativa.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Es el conjunto de órganos administrativos que desarrolla una actividad para el logro de un fin (bienestar general), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar general), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.

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ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

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PASOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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PRINCIPIOS Existen dos principios fundamentales en la función administrativa:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Lo fundamental es la Ley, y no debe actuarse sino existe una norma legal que otorgue la competencia. (art. 239 CPRG, y 101 del Dec. 12-2002). Caso contrario son nulas IPSO JURE.

PRINCIPIO DE JURIDICIDAD. Es someter los actos, conductas, decisiones o resoluciones de la Administración Pública al Derecho.

Para la próxima semana investigar sus diferencias.

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VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE

LEGALIDAD Y DE JURIDICIDAD

Abuso de poder, autoridad o funciones públicas.

Desviación de poder.

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DINÁMICA

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OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO

ADMINISTRATIVO

El objeto de estudio del Derecho Administrativo es la Administración Pública, entendiendo a ésta como la actividad mediante la cual el Estado y sus sujetos auxiliares tienden a la satisfacción de los intereses colectivos. (De Maio, 2008)

Lares (1852) pionero del Derecho Administrativo en México, lo define como la ciencia de la acción y de la competencia del poder ejecutivo en relación con los derechos e intereses de los ciudadanos y al mismo tiempo con el interés general del Estado.

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DEFINICIÓN

Conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público interno, que regula la organización y actividad de la administración pública, las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, las relaciones entre los órganos y su control.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Revolución francesa 1789. La lucha entre la Monarquía y la aristocracia del Antiguo Régimen desencadenó, las revoluciones liberales que dieron paso a un nuevo modelo de Estado. Del contraste entre el ideario liberal y las conveniencias de quienes entonces comparten el poder, surge el Derecho administrativo.

El Derecho administrativo español tiene raíces comunes al de otros Estados del continente europeo. Es un producto cultural, que se ha ido creando al ritmo de la construcción del Estado de Derecho, desde sus orígenes hace más de dos siglos, cuando se consolida la división de poderes y la garantía de los derechos de los ciudadanos ante los poderes públicos en el marco del Estado Constitucional.

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SISTEMAS DE DERECHO

ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO ANGLOSAJÓN: Es el imperante

principalmente en Inglaterra y donde no existe un derecho especial que regule las relaciones entre la administración pública y los particulares, sino que estas relaciones son reguladas por el derecho común, es decir, por el derecho civil.

DERECHO ADMINISTRATIVO FRANCÉS: Como consecuencia de la Revolución Francesa nace el derecho administrativo, como un derecho especial que regulara las relaciones que se dan entre la administración pública y los particulares y las que se dan entre las mismas instituciones administrativas.

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Los jutos, los anglos y los sajones invadieron Inglaterra y se les dio el nombre general de anglosajones. Estos pueblos no pudieron llegar a un acuerdo y se enemistaron, por lo que formaron reinos o Estados independientes, y fue el rey Egberto de Wessex el que logró que se unieran. A estos pueblos en general se les denominó anglosajones, luego fueron dominados por los daneses.

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Es un derecho joven: Porque surge con la revolución Francesa y nace como producto del surgimiento del estado de derecho.

2. No ha sido codificado: En derecho administrativo no se puede hablar de codificación son lo externo de las competencias administrativas.

3. Es un derecho subordinado: Porque depende de una ley superior, en este caso la constitución y demás leyes constitucionales.

4. Es autónomo: por la especialización y relaciones que regula, basados en el principio de normatividad que lo informa.

5. Es cambiante o dinámico: Es dinámico por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la administración publica que se encuentra en constante cambio, más que todo en los procedimientos.

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NECESIDAD DEL ESTUDIO DE RELACIÓN CON OTRAS

CIENCIAS

CON LA CIENCIA POLÍTICA.- Ésta se encarga de estudiar el nacimiento, actividad y marcha que tiene el Estado, así como la filosofía y fines del mismo, la similitud que se tiene con el derecho administrativo, es que ambos tienen fines comunes bienestar o bien común, interés y orden públicos.

CON LA SOCIOLOGÍA.- Los fenómenos sociales imponen el estudio de las necesidades y movimientos de la población, su desenvolvimiento y los diferentes factores que deben tomarse en cuenta para la actividad administrativa (programas de ayuda a la tercera edad, crédito al campo y personas con capacidades especiales).

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CON LA ECONOMÍA.- Esta disciplina se encarga de establecer situaciones relativas a la distribución y consumo de bienes y servicios así como al utilización de la materia prima.

CON LA HISTORIA.- Se encarga de establecer situaciones y acontecimientos en lugares y tiempos determinados siendo muy importante esta disciplina y la cual tiene una relación directa con el derecho administrativo y ésta podrá tomar en cuenta los acontecimientos ocurridos con la finalidad de que no se incurra en los mismos errores.

CON LAS MATEMÁTICAS.- Si bien es cierto, es una ciencia exacta, también lo es que tiene una relación con el derecho administrativo y que puede ser utilizada en diferentes momentos como ejemplo Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos

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CON OTRAS TÉCNICAS NO JURÍDICAS

a) CON LA ESTADÍSTICA.- Al hacer referencia a los diferentes censos, al mismo catastro y diferentes aspectos en donde se utiliza la estadística, es aplicable a la materia administrativa, siendo una herramienta importante para ésta.

b) CON LA CIBERNÉTICA.- La utilización de la computadora es de gran importancia tanto para el derecho administrativo como para la administración pública, agilizan enormemente la actividad de ésta.

c) CON LA TECNOLOGÍA.- Se puede aplicar específicamente al derecho administrativo, en diferentes actividades, por ejemplo transporte público (metro) o inclusive los satélites los cuales facilitan las comunicaciones.

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RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS, CIENCIAS Y

DISCIPLINAS

A) CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.- El derecho constitucional se encarga de la organización y establecimiento de las jerarquías de los órganos que conforman al estado, así mismo su relación con el derecho administrativo estriba en que éste emana del poder ejecutivo y también se establece lo relativo a la administración pública.

B) CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- Corresponde al Jefe de estado llevar a cabo las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales con la respectiva rúbrica de los secretarios que intervengan en la realización de éstos, también se establecen aspectos relativos a la reciprocidad internacional, competentes con las embajadas y consulados.

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C) CON EL DERECHO PROCESAL.- Existe materia procesal en cualquier juicio administrativo o contencioso administrativo por ejemplo en el procedimiento disciplinario de servidores públicos (procedimiento interno) o cuando se acude por ejemplo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (procedimiento externo).

D) CON EL DERECHO PENAL.- La investigación y persecución de los delitos corresponde al MP; también la ejecución de las sentencias penales se hace a través de los Tribunales de justicia.

E) CON EL DERECHO CIVIL.- Existe en materia civil figuras que se aplican al ámbito administrativo y también instituciones que tienen relación con materia administrativa como lo son el Registro de la Propiedad, Registro Civil, entre otros.

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F) CON EL DERECHO MERCANTIL.- En el caso del fideicomiso y empresas mercantiles tendrán una similitud con el derecho administrativo, en cuanto a los fideicomisos públicos y a las empresas de participación estatal.

G) CON EL DERECHO ECOLÓGICO.- Corresponde a la MARN, CONAP, INAB, llevar a cabo programas administrativos tendientes a controlar la contaminación ambiental y a proteger a los ecosistemas, por ejemplo el programa hoy no circula.

H) CON EL DERECHO MARITIMO: Se relaciona porque las empresas que tienen a su cargo el tráfico y control marítimo están reguladas por la administración pública.

I) CON EL DERECHO AERONAUTICO: Porque el derecho administrativo tiene normas de aplicación en la organización interna de la navegación de un país.