derecho administrativo

Upload: ilda-pari-b

Post on 14-Jan-2016

7 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Derecho Administrativo

TRANSCRIPT

DERECHO ADMINISTRATIVODR. AUGUSTO FRANCOCaractersticas: Doble va 1ra va: excesos desvos de poder1) DEFINICIONES: DERECHO ADMINISTRATIVOa. Gastn Jezze: Ciencia de los servicios pblicosb. Rafael Bielsa: Conjunto de normas positivas de derecho pblico de aplicacin completo al funcionamiento de los servicios pblicos con el consiguiente control jurisdiccional de los mismos. c. Zanobini: Parte del derecho pblico que tiene por objeto la organizacin, los medios y las formas de actividad de la administracin pblica a fin de atender necesidades de la colectividad. d. Manuel Mara Diez: Conjunto de normas de derecho pblico interno, que regula la organizacin y la actividad de los agentes de la administracin pblica.e. Sabino lvarez Gendn: Ciencia que estudia los principios y las normas que regulan la organizacin, las funciones y la jurisdiccin administrativa comprendiendo as garantas contencioso-administrativas.f. ALBERTO RUZ ELDREDGE: Es el sistema jurdico de normas, principios de derecho pblico que estudia y regula la actividad de la administracin pblica, los servicios pblicos, la funcin y potestades de los funcionarios pblicos y de las relaciones que se generan entre los organismos pblicos y los ciudadanos. As miso se ocupa de las garantas internas y las de una alta jurisdiccin que asegure a justicia administrativa.2) UBICACIN: Derecho Privado(actividades que desarrollan los ciudadanos particulares de acuerdo a sus intereses) Derecho PblicoA. DERECHO PRIVADO: a) INTERNO: Civil, Comercial, b) EXTERNO: Derecho Internacional PrivadoB. DERECHO PBLICO: a) INTERNO: Penal, Constitucional, ADMINISTRATIVO b) EXTERNO: D. Internacional Pblico.3) CODIFICACIN:a) Moralidad b) Frondosidad: en exceso.c) Desorden: caos y dificulta la codificacinTEORA POSITIVA: El Derecho administrativo tiene que codificarseTEORA NEGATIVA: No debe codificarse porque est en constante mutacin, y si se hace se focilizaTEORA : Dice que se codificar parcialmente.4. CONTENIDO TRIDIMENCIONAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(franceses)1. Estructura del estado: Poderes del estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos constitucionales del estado.2. Regular Las relaciones entre entes pblicos y dependencias pblicas entre s.3. Se ocupa de las relaciones entre los entes pblicos y los particulares, conjugando las prerrogativas de aqullos con las garantas que el Estado de Derecho postula para todo sujeto del ordenamiento jurdico.*De tal manera que se conjuguen las prerrogativas que tienen las dependencias pblicas con las garantas.5. CARACTERSTICASa) Rama eminentemente pblica porque es una relacin constante entre dependencias pblicas y ciudadanos.b) Muy dinmicas porque siempre evoluciona de acuerdo a las necesidadesc) Normatividad frondosa movible, inestable d) Humanista porque la actividad y desarrollo administrativo gira en torno al ser humano a travs de una potestad reglada (ceirse estrictamente a la normatividad) y discrecional (fuente de derecho administrativo excepcional significa que el funcionario pblico resuelve de acuerdo a su criterio cuando hay vacos). Ley 27444.*Inters Pblico: Utilidad, conveniencia o bien de los ms antes los menos, de la sociedad ante los particulares; es la bsqueda de todo lo que es bueno para la sociedad. (Definicin segn la doctrina). burocracia eficiente e ineficientesRELACIONES: a) Constitucional.En lo relativo a la funcin pblica tambin tiene rango constitucional a partir del artculo 39 de la C.P. . MUCHOS ARTCULOS b) CivilDe las personas Acto jurdico - Derechos Reales Contratos - Bienes Obligaciones c) Penal Art 393 corrupcin de funcionariosd) Derecho Comerciale) Derecho de Trabajof) Derecho Municipalg) Derecho Procesal Civilh) Tributario, Minero, Agrarioi) IndustrialFUENTESa) Doctrinab) Legislacin: Todo el quehacer y la actividad administrativa tiene que realizarse de acuerdo a la norma legalc) Jurisprudenciad) Costumbre: destruye el principio de la legalidad, el doctrinario interpreta lo que esta escrito.e)

FUENTES EMINENTEMENTE ADMINISTRATIVASLA FACULTAD O POTESTAD DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOSESTADO DE NECESIDAD 1ra fuente que solo corresponde al campo administrativo:1. ACCIN O POTESTAD DISCRECIONALRecurrir a su experiencia, a su autoridad moral2. ESTADO DE NECESIDADEsta referido cuando hay desastre naturales, catstrofes, guerras internas o externas, imprevisto, circunstancial. Ordenanza de Urgencia, Decreto de Urgencia, Decreto ley.ADMINISTRACIN PBLICAAdministracin: servir, gobernar, mandar, guiar.Etimolgicamente viene de : Administratio, Administrar viene de AD: A MINISTRARE: SERVIRServir.Administracin como ciencia:principios tericos para servir CIENCIA ACTIVIDAD PERSONA1.DEFINICIONES DE ADMINISTRACIN PBLICA:a. Eduardo Garca Maynes: Actividades a travs de las cuales el estado y los sujetos auxiliares de este, tienden a la satisfaccin de intereses colectivos.b. Hector Garcini Guerra: Es una compleja estructura orgnica que acta para la obtencin de finalidades estatales concretas en beneficio de los intereses de la sociedad.c. Alberto Ruz Elves: Es una organizacin que tiene el estado para administrar los servicios pblicos.d. Patron Faura: para que el estado pueda recurrir a sus fines y tenga una compleja estructura e. MUOZ AMATO: Administracin publica moderna en su sentido mas amplio es un conjunto de ideas actitudes, normas, procedimientos, instituciones, y otras formas de conducta humana que determinan como se distribuye y ejerce la autoridad poltica y como se atiendes los intereses pblicos. 2. NATURALEZAEs la forma ms dinmica, acta de forma permanente, sin descanso.3. FINES:El inters pblico es la bsqueda permanente y constante de lo que busca la sociedad, bienestar de la colectividad.4. SUJETOS:Activo: El estado con todo su poder y privilegios para servir. El estado es el actor principal , es la nica persona activa soberana e independiente con atributos superiores a otras personas de derecho pblico.Pasivo: Persona natural, persona jurdica, usuarios, interesados, gobernados, administrados.5. ELEMENTOS:1. Estructura2. Normas y procedimientos3. Factor Humano o psicologa de la conducta administrativa4. Circunstancia o coyuntura se refiere a que el factor humano debe tener identificacin institucional, vocacin y servicio, etc5. Momento poltico6. CLASIFICACION DE LA ADMINISTRACIN PBLICA (Manuel Mara Diez)I. En cuanto a sus funcionesa. Administracin activa: Es la que decide y resuelve en forma inmediata, atiende todas nuestras necesidades, Es la que decide y ejecuta, es la parte viva de la administracin pblica (Ejemplo: la municipalidad en limpieza) Puede ser unilateral y colegiada.b. Administracin contenciosa: Presupone de actividad administrativa, controversia entre dos partes.c. Administracin Directa e Indirecta: Directa.- La que ejercen los ministerios, INEI,INPE, INDECI, administracin centralizada. Indirecta.- INDECOPI, INABIF, ELECTROSUR, ELECTROPERU, PETROPERU a travs de los organismos descentralizados.d. Administracin Consultiva: e. Administracin de Control: o de contralor: verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes, verifica el presupuesto.

II. En cuanto a su estructuraa. Administracin colegiada: conjunto de personas que por votacin, etc hacen de forma conjuntab. Administracin burocrtica: se refiere al personal humano, trabajador humano, es un ordenamiento en donde la decisin la toma el encargado de su competenciaIII. En cuanto a campo de accin (Art 43 de la constitucin vigente)a. Administracinb. Administracin regionalc. Administracin locald. Administracin 7. RELACION ENTRE LA ADMINISTRACIN PBLICA Y LA PRIVADAI. SEMEJANZAS:* Ambas administraciones pertenecen a la administracin* Tcnicas, procedimientos, estrategias comunes* Ambas brindan servicios y son prcticas* El hecho de que en el sector privado existen gerencias y en pblico solo existen funcionarios. A la fecha tenemos gerencial pblicas.II. DIFERENCIASLa administracin Pblica: Es soberana Es burocrtica exceso y/o saturacin de personal ( no tomar como tramite engorroso, hay mucho personal, exceso de personal) Es poltica Prima el inters pblico Es una institucin del estadoLa administracin Privada: Es muy comercial y lucrativa Dinmica, sus trmites no son engorrosos y no hay jerarqua Prima el inters particular - privado Es una institucin de la sociedad civil.II.DIFERENCIAS ESTABLECIDAS POR LA DOCTRINA La administracin pblica est sujeta a reglamentos muy rgidos, estrictos, difciles de cambiar, esto no sucede en administracin privada porque son ms flexibles. La administracin pblica se preocupa por la estabilidad de sus trabajadores, lo que no sucede en la administracin privada. La administracin publica est sujeta a cambios imprevistos o premeditados de poltica lo que no sucede en la administracin privada. La administracin publica cada vez que hay un cambio de gobierno hay nuevas directivas, nuevos lineamientos de poltica.SERVICIOS PBLICOS1. DEFINICIONES DE SERVICIOS PBLICOS: (accin, prestacin, actividad, de la administracin pblica para atender los problemas que agobia a la colectividad, general, sin privilegios sin prerrogativas)a. Rafael Bielsa: Es toda accin o prestacin realizada por la administracin pblica activa (municipalidad) directa (cuando el servicio lo brinda con su propio personal, implementacin, infraestructura) o indirectamente (recurre a concesionarios o terceros) para la satisfaccin de necesidades colectivas y asegurar esa accin por el poder de la justicia.b. Jos R. Dormi: Es una actividad que realiza el estado para la satisfaccin de necesidades colectivas; se trata de un deber del estado que cumple en forma directa o va de legacin (prestacin va concesin)c. Patrn Faure: Accin permanente y eficaz desarrollada por la administracin pblica directa o indirectamente para la satisfaccin de necesidades de la poblacin.2. ELEMENTOS1. Necesidad Colectiva: necesidad general, es obligacin de los gobiernos centrales, regionales y locales resolver los problemas que ataen a la colectividad.2. Prestacin, actividad accin, (que desarrolla el estado para atender la colectividad) la movilizacin que hace la dependencia pblica.(tiene dos elementos el que lo brinda y el que lo recibe)3. Sistema jurdico normativo: La base leal, todos los servicios que brindan l administracin publica estn normados, regulados.4. Organismo estatal( que brinda el servicio por su propio personal o a travs de terceros)5. Inters pblico ( prima por encima de los intereses particulares)3. CARACTERSTICAS1. Es general o universal: todos exigimos la prestacin de ese servicio en las mismas condiciones, no puede haber privilegios ni prerrogativas. 2. La Regularidad: el servicio se preste siempre con las misma condiciones y con normas pre establecidas.( Ejemplo: Las frecuencias de los buses)3. La Continuidad: Es un motor permanente que trabaja las 24 horas es decir que no sea interrumpida en ningn momento.4. La Mutabilidad: El servicio no debe ser rgido ni estricto, debe amoldarse, adecuarse a las necesidades de la colectividad.5. La difusin: El servicio debe hacerse llegar a todos los que lo requieren y lo necesitan.6. La Inembargabilidad: es una de las prerrogativas que goza la administracin pblica, hay ciertos bienes que ninguna manera pueden ser embargados por deudas.7. La Obligatoriedad: es solamente aplicable a algunos servicios como por ejemplo la educacin inicial primaria y secundaria que lo dice el artculo 17 de la constitucin poltica del Per: en las instituciones del estado la educacin es gratuita, en las universidades pblicas 4. SISTEMAS DE PRESTACINa. Liberal: Se advierte la presencia de la administracin privada (monopolizado)b. Semiliberal: se restringe la liberalidad mediante las concesiones, se limita la liberalidad en la prestacin de servicios, los contratos o concesiones a terceros pueden ser personas naturales, jurdicas, etc.c. Prestacin directa: Predomina en pases socialistas en donde todo el monopolio lo tiene el estado, la administracin pblica con su propio personal, brinda el servicio.d. Prestacin mixta: empresas estatales de economa mixta, participaba en las acciones de la empresa el sector privado tambin, pero el estado o la administracin pblica controlaba la empresa porque adquira la mayora de las acciones.En conclusin; no se puede ir a los extremos, el estado no puede monopolizar todo, hay que darle al sector privado algo.5. CLASIFICACINa. Servicio pblico puro: Es gratuitob. Servicio pblico Propio: DIRECTO: por su propio personal INDIRECTO: a travs de tercerosc. Servicio pblico Impropio: Servicios importantes del sector privado6. MOTIVACIN CONSTITUCIONALLos servicios que brinda el gobierno central a travs de los ministerios, gobierno, regiones y gobierno municipal.FUNCIN PBLICA1. DEFINICIONESa. Alberto Ruz Eldredge: Conjunto de actividades que se realizan o ejercen para el cumplimiento de los fines del estado las mismas que son efectuadas por personas naturales para lo cual se cuenta con la investidura correspondiente.b. Bacacorzo: Conjunto de actividades ejercidas por un rgano pblico para alcanza objetivos y llegar a metas. La ley 27815 cdigo de tica de funcin pblica: se entiende por funcin publica toda actividad temporal o peramente, remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administracin pblica en cualquiera de sus niveles jerrgicos.2. NATURALEZA JURDICA: Existencia de un vnculo del tipo laboral. Se genera por un derecho de obligaciones entre dos personas.Teoras: a. Contractual. Se someten a un contrato.b. Estatutaria. Se someten a un estatuto. D. Leg. 276. D. Supremo 605 90 Reglamento de Ley de bases. Ley 30057 - Ley servir.

El contrato de adhesin. Significa un vnculo laboral para la prestacin de servicios pblicos que implica la subordinacin o adhesin a normas estatutarias con la posibilidad de negociacin a travs de la sindicalizacin, para el establecimiento y mejora de condiciones de trabajo y remuneraciones y as lograr la realizacin personal y familiar del servidor pblico.

3. ESTRUCTURA DE LA FUNCION PUBLICA

A. Estructura abierta similar a empresa privada. Desventajas: Es decir que la persona ingresa a trabajar teniendo los mismos derechos que el trabajador privado. Solo se ingresa a cumplir una plaza. No existe un sistema de capacitacin para sus servidores. Ventajas: No es compleja, no requiere estatutos, no se preocupa por elaborar un sistema de capacitacin para todo su personal. Es muy flexible, solo toma personal estrictamente necesario. Hay una estrecha relacin entre la administracin pblica y el derecho privado.INCONVENIENTES: No hay un sistema de capacitacin. B. Estructura cerrada dada por elementos, estatutos y carrera administrativa: Tiene frondosa normatividad, carrera administrativa es una institucin que busca que la administracin pblica tenga un trabajador adecuado.

Ventajas: 1. La estabilidad2. El trabajador es motivadoDos tipos de trabajadores en la estructura cerrada, trabajadores contratados y permanentes.Inconvenientes:1. Frondosidad de normas2. Tiene que organizarse todo un sistema de capacitacin.3. Ver las plazas disponibles4. Hay excepciones normativas.La estructura de la funcin pblica peruana es estrictamente cerrada.Por qu patrn faura pone en la cspide de la pirmide al factor humano?El trabajador es el soporte, el cimiento de la administracin publica

LEY SERVIRSERVIDORES PBLICOS: Es el actor, protagonista, personaje principal de la doctrina.CONCEPTO:CLASIFICACION: Funcionarios Trabajadores pblicos

FUNCIONARIOSFuncionario pblico es el ciudadano elegido va sufragio o designado por autoridad competente para desempear funciones o cargo del ms alto nivel y estn investidos de poder.Clasificacin:Funcionarios en cargos polticos: son aquellos que han sido elegidos por via sufragio y a su vez eligen a otros funcionarios para con quienes se va a trabajar.F. de confianza: Se indica que la confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuible a la persona por designar tomando en cuenta su idoneidad basada en su versacin o experiencia para desempear las funciones del respectivo cargo.F. con poder de decisin: Es aquel que desempea un cargo directiva y que legal y administrativamente, esta para decidir y resolver asuntos a travs de resoluciones asuntos de su competencia.F. por encargo de direccin: aquellos que estn dentro de la escala jerrquica estructural de la entidad y por lo tanto los nicos responsables de ejecutar las decisiones del superior jerrquico.TRABAJADOR PUBLICOCONCEPTO: Ciudadano peruano en ejercicio que ingresa a prestar sus servicios en la administracin pblica con nombramiento o contrato adhirindose a las normas estatutarias preestablecidas en la administracin pblica.Carrera administrativa:Concepto: Es una institucin social que le da derecho al trabajador a estabilidad laboral, derechos y obligaciones que estn previstos de antemano en las normas estatutarias.Es una institucin social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la nacin a base de mritos y calificaciones en el desempeo de sus funciones.Normas procedimientos que regulan el ingreso derechos y obligaciones que tienen los trabajadores pblicos desde el momento en que ingresan a brindar sus servicios.Objeto: la Administracin pblica requiere personal idneo, calificado porque eso refleja un servicio de calidad.Clasificacin:Grupos ocupacionales: Profesional: estn comprendidos servidores con ttulo profesional logrado acadmico reconocido por la Ley universitaria. Tcnico: constituido por servidores con formacin superior o universitaria incompleta o capacitacin tecnolgica o experiencia tcnica. Auxiliar: constituido por los servidores que tienen instruccin secundaria y experiencia para realizar labores de apoyo.PRINCIPIOS: Estabilidad en el cargo: salvo conviccin de falta disciplinaria debidamente investigada y sancionada. Retribucin, remuneracin justa y equitativa, regulado por un sistema nico. Garanta del nivel adquirido, se debe respetar el nivel, a nadie se le puede rebajar su remuneracin. Igualdad de oportunidad.Anlisis y crtica de la Ley 30057.Clasificacin de funcionarios pblicos segn la Ley 30057 Funcionarios de eleccin popular, es decir, va sufragio: son aquellos que son elegidos por el pueblo. Presidente de la repblica, vicepresidentes, congresistas, presidentes, vicepresidentes y vocales regionales, alcaldes, teniente alcalde. Funcionario de eleccin y remocin regulada: aquellos que ingresan a la administracin pblica de acuerdo a la Ley. Los magistrados del Tribunal Constitucional, el defensor del pueblo, el contralor general de la Repblica, Presidente y miembro del jurado nacional de elecciones, miembros del consejo nacional de la magistratura, Fiscal de la nacin, presidente de la Corte Suprema, Rectores y vicerrectores de universidades pblicas, Los gobernadores. Funcionarios de eleccin y remocin libre: El funcionario competente libremente designa a estos funcionarios. Ministros de Estado, Los viceministros, secretarios generales de ministerios, gerentes generales de los gobiernos regionales y los gerentes generales de los gobiernos municipales.

CONTRATO ADMINISTRATIVOArt 1351: el contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear modificar regular o extinguir una funcin.Art 1352- art 1354 CC vigente. Las disposiciones de la ley son supletorias de la voluntad de las partesEl artculo 1352 CC: Los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes.El artculo 1354 CC: Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carcter imperativo.El Artculo 1356 CC: Las disposiciones de la Ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes.El Art. 76 de la Constitucin.1. DEFINICIONESMiguel Marienhoff: Es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones celebrado entre un rgano del estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen con otro rgano administrativo o con un particular para satisfacer necesidades pblicas (comentario : al igual que el contrato privado es un acuerdo de voluntades, genera derechos y obligaciones mutuas, celebrado a travs de su funcionario competente, persona natural y jurdica, satisfacer necesidades pblicas)Jos Len Rodrguez: Son celebrados por la administracin pblica con una finalidad de inters pblico y en donde pueden existir clusulas que coloquen al contratante de la administracin pblica en una situacin de subordinacin respecto de esta.Rafael Bielza: Es un contrato de derecho pblico que la administracin pblica celebra con otra persona pblica o privada natural o jurdica que tiene por objeto una prestacin de utilidad pblica.2. ETAPAS3. Autorizacin para poder contratar4. Presupuesto ( la ley actual: si la obra o el suministro excede de 10 millones de soles tendr que aperturarse una licitacin pblica- 5 a 10: 5: administracin directa)5. La eleccin del contratante particular(mediante un proceso muy complejo)6. 3. CARACTERSTICAS1. Bilateralidad2. Situacin de superioridad de la administracin pblica frente al contratista3. La administracin pblica puede celebrar contratos cindose a las normas del cdigo civil4. ELEMENTOS1. El funcionario competente2. El inters publico3. Las formas: signos exteriores a travs de los cuales se dan a conocer los actos, es la materializacin del acto jurdico- administrativo.4. Elemento moral: es esencial en todo contrato administrativo; es evidente que en nuestra realidad como en otras incluyendo el mundo desarrollado se han dado y se dan casos de corrupcin; por ello el elemento moral es bsico para el contrato administrativo pudiendo declararse nulos los actos administrativos por violacin del elemento moral.CLAUSULA EXORBITANTELa entidad contratada esta inferida a la contratacin administrativa. La jurisprudencia administrativa seala que estas clusulas no pueden ser arbitrarias sino regladas y discrecional que significa que tenga una base legal, que haya una norma que faculte al funcionario competente a celebrar esto.PRINCIPALES CONTRATOSContrato de obra pblica: No solo para la construccin sino tambin, demolicin conservacin mantenimiento, o mejora de una obra pblica.Contrato de suministros para la adquisicin de bienes muebles: solo se celebra con proveedores debidamente inscritos y seleccionados por la administracin pblicaContrato de emprstitos: se celebra porque viene que sube el material, sube el sueldo de los trabajadoresContrato de empleo pblico: mediante el cual la administracin pblica contrata personal para ejecucin de obras.EXIGENCIAS PARA QUE SEA VALIDO UN ACTO ADMINISTRATIVO: CITACION ESCRITA, CUORUM = LA MITAD MAS UNO, DELIVERCIN, LA VOTACIN.LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS1. DEFINICIONES:Rafael Bielsa: es una decisin general o especial de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas.ALBERTO RUIZ ELDREDGE: Es una decisin o expresin de voluntad de un funcionario o ente colegiado de la administracin pblica que ejerciendo las funciones que le son propias crea, modifica o extingue derechos o intereses determinados.GUSTAVO BACACORZ: Es la decisin de una autoridad en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes, e intereses de las entidades administrativas y/o de los administrados respecto de ellas.LA LEY 27444: Son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta.2. REQUISITOS:AUTORIDAD COMPETENTE: es aquel que est facultado en razn de la materia, territorio, grado, tiempo o cuanta, a travs de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de rganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesin, qurum y deliberacin indispensables para su emisin.FORMALIDADES: Es la expresin, materializacin del acto jurdico mediante la forma, el momento psicolgico y subjetivo se convierte en fsico y objetivo.VOLUNTAD LIBREMENTE EXPRESADA:OBJETO LCITO Y POSIBLE: FINALIDAD: Es nica y exclusiva, Adecuarse a las finalidades de inters pblico.PROCEDIMIENTO REGULAR: Es el conjunto de formalidades y trmites que debe observar la Administracin desarrollando su actividad.MOTIVACION: Es la declaracin de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisin del acto.TEMA: PROCEDIMIENTO COACTIVO. DERECHO ADMINISTRATIVO.3. CARACTERES:ASPECTO FORMAL: deben expresarse por escrito prima el principio de escritoriedadOBLIGATORIEDAD: mbito sectorial, regional o localPBLICOS: Es que estn a disposicin de los interesados, pero con restricciones.IMPUGNABLES: todos son impugnables pero con excepciones. EJECUTIVIDAD: es la obligatoriedad del acto. Se debe cumplir sin demoras.EJECUTORIEDAD: se hace presente la coercin. La fuerza.A. NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:La nulidad de oficio puede ser declarada por el funcionario jerrquico superior al que expidi el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no est sometida a subordinacin jerrquica, la nulidad ser declarada tambin por resolucin del mismo funcionario. Son nulos los actos jurdicos que vayan contra la moral publica, vicios insalvablesB. NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDADEl acto emitido con una emisin insuficiente Vicios no trasendentales que se pueden corregir.C. REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSDeja sin efecto un acto que no adolece de vicios ACTOS CONDICION: NOMBRAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, DE CONFIANZAD. EXTINCIN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSDeja sin efecto el acto administrativo por causales especficas, Surge un hecho sobreviniente que hace imposible su cumplimiento. Cuando se cumple la condicin resolutoria en los casos en que estuviera sujeto a dicha condicin. Cuando el particular a quien el acto administrativo concede un derecho renuncia a el o declina a el.CLASIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS1. Actos polticos o de gobierno: son aquellos que produce o genera el gobierno para garantizar su propia necesidad. Es toda decisin para impulsar la poltica gubernamental sea dentro del propio poder ejecutivo, sea de relacin entre poderes o internacionalmente. Ejemplo: la convocatoria a elecciones, suspender garantas constitucionales.a. Actos legislativos: es toda manifestacin unilateral de voluntad ejecucin forzosa por la cual el estado a travs de sus poderes crea, reconoce, modifica o extingue situaciones jurdicas generales. Ejemplo: decretos legislativos, leyes, decreto de necesidad de urgencia.b. Actos de autoridad: son aquellos mediante los cuales la administracin pblica manda u ordena mediante sus funcionarios porque tiene poder. Ejemplo: sunat con una tiendac. Actos de gestin: aquellos destinados a organizar y hacer funcionar los servicios pblicos. Ejemplo: vacunacin, luz, agua. ( en mencin de este acto la administracin pblica se despoja de su autoridad y se muestra como un particular)d. Actos de administracin: constituye la actividad amplia destinada a la satisfaccin de necesidades secundarias internas en cuya esfera se consume. Ejemplo: La restructuracin de las oficinas, la permuta del personal. Son actos administrativos que realizan los funcionarios en ejercicio de su autoridad como representante del pueblo.2. Actos unilateralesa. Actos unipersonalesb. Actos colectivos: son grupos de personas por ejemplo los acuerdo que toma el municipio cuando se renen los regidores, directorios. Se refiere a dos o mas personas.c. Actos simples: son aquellos que se refieren al caso de una sola persona, este acto se inicia en amparo de cualquier ciudadano.d. Actos plurales: e. Actos normativos:f. Actos resolutivos: resuelven casos especficos o expedientes3. Actos bilaterales: contratos administrativos donde intervienen dos voluntades, dos partes con los mismos derechos.a. Por su origen: Reglados o discrecionales: se cien a la normatividadActos de condicin:Administrativos Jurisdiccionales