derecho administrativo
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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A SDIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CICLO ACADÉMICO 2012-III MÓDULO I
ASIGNATURA : DERECHO ADMINISTRATIVO
Docente : NOEMI VIZCARDO ROJAS.
Alumno : Ricardo SECLEN CARDENAS
Código : 2010121603
CICLO : V
AYACUCHO-PERU
2012
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico con mucho
cariño y respeto a mis padres, que me
dieron la vida, y que han estado conmigo
en todo momento gracias por todo el
apoyo brindado durante mi formación.
INTRODUCCION
El derecho Público, es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas, y
sociales en las cuales el Estado, entra en juego.
El derecho administrativo, es una rama del derecho público Interno (este es
público porque no existe lucro e interno porque es diferente del internacional)
Y están compuestas por normas jurídicas que regulan la actividad
administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa
del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los entes públicos no Estatales.
La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios,
para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los
intereses comunitarios por medio de los servicios públicos.
TRABAJO ACADÉMICO
1. Elabore un cuadro comparativo sobre Derecho Administrativo Peruano Francés, Estados Unidos y Español (3 puntos)
2. Analice y proponga una alternativa para mejorar el derecho Administrativo peruano (5 puntos)
El procedimiento administrativo peruano atraviesa un momento
particularmente interesante, ya que podemos afirmar que nos
encontramos en una etapa de cambios y reformas y
fundamentalmente en la etapa de la constitucionalización del
Derecho Administrativo. Una de las críticas más reiteradas, o un
tema que causa gran controversia es aquel que se refiere a la
aplicación del principio "del debido proceso" en sede administrativa y
si corresponde, o no, la revisión de actos administrativos firmes en
instancia judicial; asimismo puedo indicar que una de las alternativas
para mejorar el derecho administrativo sería en materia de conflictos
con el Estado, ( procesos contenciosos administrativos y arbitraje
deben fomentarse que los procuradores públicos puedan conciliar y
transar cuando objetivamente sea nula o muy baja la expectativa del
éxito del proceso, dicha norma ya está vigente en la ley del Proceso
contencioso Administrativo, pero nadie la cumple.
3. Elabore un cuadro comparativo y explicativo sobre la Administración Pública y la Administración privada (4 puntos)
ADMINISTRACION PUBLICA ADMINISTRACION PRIVADA
Capital Oficial
Leyes de derecho Público.
Los Resultados no se miden en términos de utilidades.
No hay mercados con precios económicamente planificados.
Control ejercido por el Estado para tal fin.
Régimen Laboral Público.
Su duración depende de la política del Estado.
Capital Privado
Leyes civiles y mercantiles
Los Resultados del mercado se ajustan a los costos de operación.
Control por parte de los dueños de la empresa.
Régimen laboral privado.
Su duración depende de los mismos accionistas
4. Elabore un resumen sobre la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos en el derecho Administrativo peruano (6 puntos)
Además de las ramas del Derecho peruano estudiadas,
explique con que otras ramas del Derecho se relaciona el
Derecho Administrativo peruano.
El derecho administrativo, está relacionado con otras ramas de
acuerdo a la materia a la que se aplican las distintas actividades del estado
que se conoce como administrativo. Como es el caso del derecho
financiero que regula la actividad financiera del Estado referente a la
recaudación, gestión y disposición de los medios económicos; el derecho
constitucional que comprende las normas que regulan la estructura u
organización jurídico-política del Estado; El Derecho Civil que se aplica al
ámbito administrativo y también instituciones que tienen relación con
materia administrativa como lo son el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, Registro Civil, entre otros. Asimismo cabe señalar que el
derecho administrativo van adquiriendo autonomía ya que tiene su propio
objeto de conocimiento y que guardan estrecha relación con el poder
ejecutivo.
1. Luego de analizar el artículo 10 de la Ley Nº 27444, interprételo:
El artículo 10 de la Ley No. 27444, trata de la Nulidad de un Acto
Administrativo; y esa nulidad será acatada cuando no cumple con todos
los requisitos previstos legalmente para su validez. Las causales que vician
el acto administrativo, y que producen su nulidad de pleno derecho, se
consignan en el artículo 10 de la Ley 27444, nuestra ley no entra a
clasificar, según la gravedad o importancia de la antijuricidad; muy graves,
graves, leves; simplemente considera como actos nulos cuando carezcan
de algún requisito o incurran en algunas de las situaciones previstas en el
artículo 10.
Ranelleti; conceptúa que la validez de un acto administrativo debe
establecerse en base a la ley vigente en la fecha en que fue dictado.
Validez que no se extingue por el contraste del acto frente a normas
posteriores. Las causales de nulidad lo analizamos como:
- Contrario a la Constitución, a la leyes o las normas reglamentarias,
causal previstas en el artículo 43 del T.U.O.
- El defecto a la omisión de laudos de los requisitos enumerados en el
artículo 3 ya comentados: competencia, objeto o contenido, finalidad
pública, motivación y procedimiento regular, salvo el caso de
conservación del acto cuando el vicio incurrido sea intranscendente y
enmendado por a propia autoridad (Art. 14).
- Contravención al ordenamiento jurídico o carencia de requisitos,
documentación, en los actos dictados en los procedimientos de
aprobación automática o en aplicación de silencio administrativo positivo.
- Serán nulos también aquellos actos que constituyen por si mismos una
infracción penal o aquellos que se dicten sustentándose en dicha
infracción.
Diversos autores interpretan que el acto viciado es el que aparece en el
mundo jurídico por no haber cumplido los requisitos esenciales que atañen
a su existencia, validez o eficacia. La exclusión o inexistencia de los
elementos esenciales o el incumplimiento total o parcial de ellos, expresa o
implícitamente exigidos por el orden jurídico constituyen la fórmula
legislativa común, para definir los vicios del acto administrativo. Se dice
también: “La nulidad es la consecuencia jurídica que se impone ante la
transgresión al orden jurídico”.
La nulidad deberá intentarse valiéndose de los recursos administrativos,
dice el artículo 11, previstos en el artículo 207: reconsideración, apelación y
revisión; quedando excluido el primero de los nombrados si la ley hubiera
seguido el principio consagrado por el ordenamiento jurídico que consiste
en que corresponde al superior su declaración, que se rompe en el numeral
11.2 conforme al cual podrá ser declarada por la misma autoridad que dictó
el acto viciado cuando no exista superior jerárquico o como dice la ley
“autoridad que no está sometida subordinación jerárquica”. Las causales de
nulidad lo interpretan diversos autores como:
1. Contravención a la constitución, a las leyes y normas
reglamentarias. La contravención a las normas jurídicas es la primera
causal de anulación de un acto administrativo, pues ninguna autoridad
puede pretender sobrepasar los límites legales o actuar el margen de
ella. Si bien este inciso tiene un alto contenido emblemático, en
términos pragmáticos bien pudo haber sido suprimido por cuanto sus
supuestos están subsumidos en cualquiera de so otros inciso en
particular.
2. Defecto u omisión en algunos de los requisitos de validez, salvo
que se presente allí supuesto de conservación del acto, se trata de
vicios de competencia:
- Incompetencia en razón de la materia, si lo actuado tiene diferencias
con las potestades otorgadas por el ordenamiento a la autoridad
administrativa. Ejem: Transgredir la reserva de ley.
- Incompetencia territorial, si se excede el ámbito geográfico definido
para circunscribir la aptitud de cada órgano o funcionario de la
administración, transgrediendo con ello, la descentralización
territorial establecida (por ejemplo, entre regiones o municipios).
- Incompetencia en razón de tiempo: cuando la competencia asignada
está sujeta a la atribución antes o después he dicho lapso.
- Incompetencia en razón del grado horizontal, cando se invaden
atribuciones de otros organismos u órganos zoólogos (por ejemplo,
entre la competencias de los distintos ministerios)
- Incompetencia en razón del grado vertical, cuando se invaden
atribuciones de otros organismos u órganos ubicados en relación de
jerarquía.
- Incompetencia por razón de cuantía.
- Acto administrativo emitido por órgano colegiado sin sesión.
- Acto administrativo emitido por órgano colegiado sin quórum o
votación calificada, de ser el caso.
- Acto administrativo emitido por órgano colegiado sin deliberación;
- Extralimitación de competencias.
Vicios en el Objeto o contenido: (contradecir un ordenamiento jurídico o
contener un imposible jurídico)
La nulidad del acto administrativo deviene de la transgresión de las
normas jurídicas con las cuales más bien debiera encontrar conformidad,
cuyas principales manifestaciones son los vicios por la actuación contra
legem, en una falsa aplicación de la ley o en una falsa valoración de los
hechos. Según la clasificación de la doctrina, los vicios de la ilicitud pueden
presentarse bajo una de las siguientes formas:
- Contenido ilícito (inconstitucional, contrario a reglamentos, a
sentencias firmes y actos constitutivos de delitos)
- Contenido contrario a acto administrativo firme
- Contradicción inmediata entre los objetos perseguidos por el acto
administrativo y la norma (infracción directa contra legem de la norma
jurídica)
- Contenido jurídicamente imposible.
- Contenido físicamente imposible
- Vicio en la motivación jurídica del acto.
- Fundamentarse en un criterio jurídico inexistente (deficiente base
legal), insuficiente, contradictoria o ilícita.
- Fundamentarse en una falsa valoración de los hechos ilegalidad
relativa a los fundamentos de hecho)
- No fundamentar decisiones.
- Desvío de poder (uso abusivo de la potestad discrecional y falta de
prudencia en su empleo)
Vicios en la finalidad perseguida por el acto:
- Desvío de poder por finalidad personal de la autoridad.
- Desvío de poder por finalidad a favor de terceros
- Desvío de poder por finalidad pública distinta a la prevista en la ley.
Vicios en la regularidad del procedimiento:
El problema central para analizar esta causal de nulidad radica en
identificar cuando nos encontramos frente a la carencia de una “norma
esencial del procedimiento” y distinguirla de la prescindencia de normas no
esenciales del procedimiento, que a contrario sensu no conducirá a la
sanción de nulidad, La doctrina española al interpretar la norma análoga
contenida en su propio ordenamiento entiende que existe tal vicio cuando:
- Un acto administrativo es emitido a través de un procedimiento
distinto al legalmente establecido
- Cuando se omita un trámite obligado por aluna disposición legal o
derivados del debido proceso.
- Cuando se dicte alguna resolución fallando totalmente al
procedimiento del cual debiera derivare. Obviamente este caso es el
más grave, porque no se trata de haberse afectado algún trámite
previsto en la ley, sino de la falta absoluta del procedimiento
administrativo imperativo para generar el acto, de tal manera que la
autoridad expide una decisión desprovista totalmente de juridicidad.
Actos (expresos o presuntos) por lo que se adquiere facultades
o derechos cuando se carezca de requisitos para ello.
Como nuestro procedimiento administrativo ha incrementado
las posibilidades de obtención de beneficios para los administrados
sin previamente haber pasado por las técnicas de comprobatorias
previas de la administración se ha previsto esta causal como una ora
de corregir vía nulidad posterior los actos que de ala fe puedan dar
lugar a la adquisición indebida de facultades o derechos. La
proliferación de silencio administrativo positivo, de procedimientos de
aprobación automática, el empleo de documentos sucedáneos, y la
presunción de veracidad han dado ocasión a las acciones indebidas
que aquí se trata de contrarrestar. La buena fe es principio de la
actuación administrativa, pero nada autoriza a la obtención de
ventajas indebidas, ni a que estas puedan tomare inconmovibles
cuando agravian justamente la buena fe. En este sentido, por
aplicación de esta causal se sanciona tanto el acto expreso como el
acto tácito.
La ilicitud penal.
Si el objeto contenido por el acto administrativo no sólo es
ilícito sino constitutivo de delito previsto y penado en el Código
Penal, estaremos frente a un caso de vicio trascendente, y por ende
afecto a la sanción de nulidad.
Recibe igual tratamiento si el acto mismo es la conducta reprochable
penalmente (por ejemplo, el acto constitutivo de abuso de autoridad)
o si el acto sea derivado de la comisión de un delito (Ejm. Licencia o
permiso obtenido por un acto de corrupción).
2. Esquema del proceso de selección y contratación
administrativa según el Decreto Legislativo Nº 1017 y su
Reglamento el D.S. Nº 184-2008-EF.
CONVOCATORIASe efectúa mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano o diario local de mayor circulación
VENTA DE BASESLas bases de una Licitación o concurso público , serán aprobadas por el Titular del pliego, funcionario o por el Directorio en caso de Empresas del Estado.
PRESENTACION DE CONSULTAS, ABSOLUCION Y ACLARACION DE LAS
BASESEstá conformado por un comité Especial, que es el encargado de absolver y pronunciarse sobre las solicitudes que se presenten.
3. Características del nuevo concepto de servicio Público.
1. Abandono de la Reserva de Actividad al Estado; En esta
característica, el nuevo concepto de servicio público, nos da entender
que el Estado funciona como ente regulador de los servicios públicos,
que prestan las Empresas privadas, se basa en el principio de
Subsidiaridad; que indica que el Estado permitirá que la Empresa
privada, brinde la prestación de servicio, siempre en cuando ésta
respete las normas que se imponga, asimismo ejercitara la libertad de
comercio, por tanto el Estado garantiza, que estos servicios públicos
lleguen hacia los habitantes del país, en todo caso sino fuera así, el
Estado creara incentivos para las Empresas, o en su efecto podrá
asumirla directamente creando una Empresa pública, para que exista
competitividad y asi mejorar la calidad de servicio.
FORMULACION DE OBSERVACIONES A LAS BASES E INTEGRACION DE ÉSTAS.
El comité especial, evaluará las observaciones y comunicaran a los adquirientes las correcciones, asimismo comunicará a CONSUCODE , sobre las Bases integradas.
PRESENTACION Y ENTREGA DE PROPUESTASLa presentación de la Buena Pro se efectúa en acto publico, con la presencia del Notario o Juez de Paz, se levanta un Acta suscribiendo el Comité Especial
EVALUACION DE PROPUESTASLa asignación de puntaje a las propuestas técnicas y económicas se evalúa, asignándoles un puntaje de acuerdo a los criterios y calificación de las Bases del proceso
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROLa Buena PRO, se entregará en mesa y en el mismo acto, y la mayor
propuesta que obtenga el mejor costo total, el Comité Especial, anunciará la propuesta ganadora y mediante un cuadro comparativo, indicará el orden
de calificación de los demás postores.
2. Transferencia de la Titularidad de Servicios; Es fundamental la
trasferencia de titularidad de actividades a la parte económica de las
Empresas particulares, correspondiéndole a estos la sujeción de las
normas, las actividades importantes son:
- Libertad de Entrada; La empresa privada puede ejercer libremente
sus actividades sin necesidad de actos de concesión.
- Libre uso de la Infraestructura; Las empresas privadas, tienen
libre acceso a la infraestructura, para su prestación de servicio ya
sea pública o privada.
- Entes reguladores; Cuando se realiza la transferencia de los
servicios públicos hacia una Empresa privada, el Estado solo actúa
como ente regulador y controlador mas no de actor, para que los
servicios se presten de una manera adecuada en beneficio de la
colectividad en general.
BIBLIOGRAFIA:
- ALAYZA Y PAZ SOLDAN, Toribio, Derecho Administrativo del Perú.
- BACA CORZO, Gustavo; Tratado de Derecho Administrativo.
- BARTRA CAVERO, José; Procedimiento Administrativo.
- MORON URBINA, Juan Carlos, Nueva Ley del Procedimiento
Administrativo General.
- CARRILLO SMISCH, Carlos; Derecho Administrativo del Perú.