derecho administrativo

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Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Derecho Administrativo I. Trabajo: “El Presidente de la República. Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, Facultades y obligaciones. ” Profesor: DR. Fernando Guadalupe Flores Trejo.

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Presidente

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Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

Facultad de Derecho.

Derecho Administrativo I.

Trabajo: El Presidente de la Repblica. Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, Facultades y obligaciones.

Profesor: DR. Fernando Guadalupe Flores Trejo.

Alumno: Daniel Garca Hernndez.

Introduccin.El ser humano es un ser que por naturaleza vive en comunidad, lo ha sido por siglos, y lo seguir siendo. Distintas son las teoras que justifican este comportamiento del hombre, las cuales van desde el instinto gregario, el cual nos plantea que el ser humano instintivamente se desarrolla en manadas; hasta el contractualismo, defendido por autores como Hobbes, Rousseau, etc. El cual plantea la idea de que para sobrevivir el ser humano ha tenido que agruparse voluntaria y libremente; y perder ciertas libertades y caractersticas inherentes a s mismo, con tal de contar con un ente que le asegure proteccin tanto a su persona como a sus derechos y a sus posesiones.A pesar de que las dos posturas contractualitas mas aprobadas (las de Hobbes, y Rousseau, respectivamente) tienen puntos ampliamente contradictorios, amabas concuerdan en un par de ejes fundamentales: al surgir la propiedad privada, surge la necesidad de regular el comportamiento del ser humano con respecto a esta, delimitar que puede ser propiedad privada y que no, y sobre todo protegerla fctica y jurdicamente.Otro eje fundamental de amabas teoras es que el ser humano pasa del estado de naturaleza, al estado de civilidad enajenando el derecho de hacerse justicia por propia mano. De esta manera se crea lo que Hobbes denomina Leviatn y Rousseau denomina Voluntad Colectiva, estas dos manifestaciones son, sin lugar a duda, el Estado, encargado de proveer de seguridad a los individuos que estn bajo su proteccin.Despus de analizar brevemente las teoras que pretende explicar el origen del Estado, llegamos a otro autor clsico de la teora estatal, Montesquieu.Montesquieu nos plantea en su obra que el poder estatal para su mejor funcionamiento, pero aun ms importante, para tener un lmite real necesita ser dividido. Concuerdo con la exposicin que realiza el Dr. Flores Trejo durante su ctedra de Derecho Administrativo I, al decir que, el poder es uno solo, nico e indivisible, ya que de darse dicha divisin, el poder pierda poco a poco justo eso, poder.El Dr. Flores Trejo, nos dice que, ya que el poder no es divisible en s mismo, lo que se divide son sus manifestaciones. Aqu es donde retomamos la teora de la divisin de poderes de Montesquieu, en la que plantea la creacin, devenida del poder estatal, de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Antes de proseguir con el anlisis de la divisin de la manifestacin del poder estatal, tenemos que estudiar, cuales son los elementos principales del estado, para poder comprender plenamente la teora de la divisin de poderes.Los elementos del Estado forman parte de uno de los aportes ms clsicos desde una perspectiva descriptiva del Estado, y son consecuencia de concebir al mismo como una persona moral, pero que se articula en lo fsico por la coexistencia de un elementos materia (territorio), un elemento sustancial (poblacin), y un elemento formal (gobierno).Los elementos del Estado segn Jellinek, son un aporte fundamentalsimo al conocimiento de la ciencia poltica, y pasan a conformar parte de los contenidos bsicos en sus programas. Algunos autores han relacionado algunos de los elementos entre s, de modo que la relacin entre territorio, y el poder, dar lugar a la forma de Estado, en tanto que la relacin entre poblacin y poder dar lugar a la forma de gobierno.[footnoteRef:1] [1: Bidart Campos Germn J.,Lecciones elementales de poltica. Buenos Aires, Ediar, 1975.]

Prosiguiendo con la divisin del poder estatal. Cada una de estas manifestaciones de poder se encarga de llevar a cabo ciertas actividades, y funciones acorde a sus facultades, intereses, y fines.Entonces encontramos que en la concepcin de Montesquieu, las siguientes divisiones: Legislativo: esta manifestacin del poder se encarga de la creacin, revisin, y modificacin de las normas que rigen al territorio estatal.En nuestro pas el poder legislativo est integrado por un Congreso Federal que se divide en dos Cmaras, la de Diputaos que representa a la nacin, y la de senadores que representa a las entidades federativas y el distrito federal.[footnoteRef:2] [2: Acosta Romero Miguel. Teora General del Derecho Administrativo. Mxico, Porra 1995.]

Judicial: esta manifestacin del poder, tiene como funcin principal, hacer cumplir las normas jurdicas, y proporcionar a la poblacin de seguridad y certeza jurdica. Ejecutivo: es el encargado de la administracin estatal, es decir, el ejecutivo es la manifestacin del poder encargada de controlar el gobierno, y el correcto funcionamiento del Estado.Aqu llegamos al primer acercamiento con el tema a desarrollar en este ensayo, el Poder Ejecutivo y su titular, el Presidente de la Republica. Al cual se enfocara de ahora en adelanta este ensayo dejando a las otras dos manifestaciones del poder atrs.

El poder ejecutivo reside en el presidente de la Republica, y es auxiliado en el ejercicio de sus funciones por las Secretarias y Departamentos de Estado, y por la Procuradura General de la Republica, as como los Organismos descentralizados, empresas del Estado, y Fideicomisos Pblicos.[footnoteRef:3] [3: Acosta Romero Miguel. Teora General del Derecho Administrativo. Mxico, Porra 1995.]

Como ya mencione el poder ejecutivo es el encargado de la administracin pblica y estatal. Su titular, en los Estados Unidos Mexicanos es el Presidente de la Republica. Pero cabe mencionar que este titular vara de Estado en Estado, as que ahora nos centraremos un poco en explicar el sistema Presidencial mexicano.Los Estados Unidos mexicanos, son constitucionalmente, una repblica federal, con rgimen presidencial. Esto quiere decir que, la forma de estado de nuestro pas es la de una repblica federal, integrada por el territorio de los estados unidos al pacto federal, contando con la poblacin total del territorio nacional.Por su parte la forma de gobierno es presidencial, esto quiere decir que la titularidad de nuestro poder ejecutivo recae en un sola figura, electa por el voto democrtico y popular, la cual es renovada en un periodo sexesenal, el Presidente de la Republica.El presente ensayo se encargara de estudiar la figura del Presidente, sus funciones, facultades, obligaciones, y la forma en la que la presidencia se estructura y administra.Antecedentes histricos.Las funciones del poder ejecutivo y su titular son sin lugar a dudas de suma importancia para el derecho administrativo, pero para poder entender a profundidad dichas funciones debemos de evaluar los aspectos histricos.Podemos remontar el sistema presidencial y las funciones del mismo hasta el momento de la consumacin de la independencia. El nacimiento de lo que ahora conocemos como Mxico fue sin lugar a dudas un nacimiento convulso y violento. Mxico logra la independencia el 27 de septiembre de 1921, cuando el ejrcito trigarante, encabezado por Agustn de Iturbide entra triunfante en la capital, es aqu cuando surge un conflicto fundamental de los primeros aos de la nacin independiente mexicana, bajo qu forma de gobierno se tendr que regir Mxico.Iturbide se auto-corona primer emperador del Imperio Mexicano. Al caer el imperio de Iturbide, Pedro Celestino Negrete encabeza la transicin a la democracia presidencial. Siendo el primer presidente de la repblica mexicana, Jos Miguel Ramn Adaucto Fernndez y Flix, mejor conocido como Guadalupe Victoria.En este punto me gustara citar al Dr. Carbonell, el cual en su obra Divisin de Poderes, y rgimen Presidencial en Mxico nos dice que: Para entender cmo se fue conformando el presidencialismo a la mexicana es conveniente reconstruir, aunque sea someramente el desarrollo histrico y las ideas que descansan detrs de esta figura. El rgimen presidencial se adopta por primera vez en la Constitucin de 1824, que se inspira, a su vez, en dos fuentes principales: la Constitucin norteamericana de 1787, y la Constitucin gaditana de 1812. De la regulacin de 1824 se conservan actualmente muchos de los rasgos importantes del sistema presidencial mexicano, tales como el veto del presidente y la estructuracin bicameral del Congreso.En el congreso constituyente de Quertaro de 1916-1917 a discusin sobre el rgimen presidencialista tambin se hizo presente. Cuando Venustiano Carranza presento su proyecto de reforma a la Constitucin de 1857, en el discurso inaugural del mismo Congreso Constituyente, dibujo la opcin entre parlamentarismo y presidencialismo. Carranza acabo inclinndose por este ltimo rgimen y dotando, en consecuencia, al presidente de un gran cumulo de facultades, mientras por otra parte se limitaba deliberadamente al Poder Legislativo con el fin de que no pudiera estorbar o hacer embarazosa y difcil la marcha del Poder Ejecutivo.[footnoteRef:4] [4: Carbonell Miguel. Divisin de Poderes y el Presidencialismo en Mxico. Porra, Mxico 2011.]

El Dr. Carbonell en la misma obra hace la anotacin de que, en Mxico el presidencialismo es ms viejo que la democracia misma, y que desde los inicios de nuestro Mxico independiente a la figura presidencial se le doto de un poder mayor que a las dems manifestaciones del mismo (legislativo, y judicial).Mxico desde el momento de la instauracin del rgimen presidencialista ha seguido una tradicin de jefes de Estado fuertes, el poder presidencial durante muchos aos fue incuestionable, llegando a sublevar si no por completo si claramente, a los dems poderes.Porfirio Daz, Benito Jurez, Francisco I. Madero, Plutarco Elas Calles, entre otros son claros ejemplos de este poder unipersonal del presidencialismo mexicano. Pero es este ltimo quien sufre la transicin de un presidencialismo central y unipersonal a un presidencialismo plural y centralizado. Plutarco Elas Calles, tambin llamado Jefe Mximo represento la etapa ms marcada del presidente omnipotente, y la cada tambin de este tipo de presidencialismo a la mexicana.Este fenmeno de descentralizacin presidencial sucede cuando se produce la expulsin del ex presidente Plutarco Elas Calles por el entonces presiden Lzaro Crdenas. Tal expulsin supuso el cambio de un presidencialismo personalista (al estilo caudillista) a un presidencialismo institucionalizado porque, a partir de entonces, los cambios en el poder, las sucesiones en el liderazgo nacional, quedaran enmarcadas por un complejo entramado constitucional construido alrededor del presdete y del partido oficial que estaba consolidndose. Adems Crdenas estableci una de las reglas fundamentales del sistema poltico mexicano: todo el poder seria del presidente, pero solo por seis aos, in posibilidad de extender su mandato fuera de este periodo. Comienza a tomar forma la larga etapa del partido hegemnico caracterizado por un presidencialismo exacerbado pero institucionalizado en el marco de un partido revolucionario.[footnoteRef:5] [5: Carbonell Miguel. Divisin de Poderes y el Presidencialismo en Mxico. Porra, Mxico 2011.]

A lo largo de la historia presidencial mexicana ha habido 66 presidentes, a continuacin anexare un listado con el nombre de cada uno de ellos:1821-1823 Agustn de Iturbide1823-1824 Pedro Celestino Negrete1824-1829 Guadalupe Victoria[footnoteRef:6] [6: Primer presidente de Mxico.]

1829 Vicente Guerrero1829 Jos Mara Bocanegra1829 Pedro Vlez1830-1832 Anastasio Bustamante1832 Melchor Mzquiz1832-1833 Manuel Gmez Pedraza1833 Valentn Gmez Faras1833-1835 Antonio Lpez de Santa Anna1835-1836 Miguel Barragn1836-1837 Jos Justo Corro1837-1839 Anastasio Bustamante1839 Antonio Lpez de Santa Anna1839 Nicols Bravo1839-1841 Anastasio Bustamante1841 Francisco Javier Echeverra1841-1842 Antonio Lpez de Santa Anna1842-1843 Nicols Bravo1843 Antonio Lpez de Santa Anna1843-1844 Valentn Canalizo1844 Antonio Lpez de Santa Anna1844 Jos Joaqun de Herrera1844 Valentn Canalizo1844 Jos Joaqun de Herrera1846 Mariano Paredes y Arrillaga1846 Nicols Bravo1846 Mariano Salas1846-1847 Valentn Gmez Faras1847 Antonio Lpez de Santa Anna1847 Pedro Mara Anaya1847-1848 Manuel de la Pea y Pea1848-1851 Jos Joaqun de Herrera1851-1853 Mariano Arista1853 Juan Bautista Ceballos1853 Manuel Mara Lombardini1853-1855 Antonio Lpez de Santa Anna1855 Martn Carrera1855 Rmulo Daz de la Vega1855 Juan lvarez Bentez1855-1857 Ignacio Comonfort1858-1872 Benito Jurez Garca1858 Flix Mara Zuloaga1858-1859 Manuel Robles Pezuela1859-1860 Miguel Miramn1863-1864 Junta de Regencia1864-1867 Fernando Maximiliano de Habsburgo1872-1876 Sebastin Lerdo de Tejada1876-1877 Jos Mara Iglesias1876-1877 Juan N. Mndez1876-1880 Porfirio Daz1880-1884 Manuel Gonzlez1884-1911 Porfirio Daz1911 Francisco Len de la Barra1911-1913 Francisco I. Madero1913 Pedro Lascurin Paredes1913-1914 Victoriano Huerta Ortega1914 Francisco S. Carvajal1914-1920 Venustiano Carranza[footnoteRef:7] [7: Establecimiento constitucional del rgimen presidencial mexicano.]

1914-1915 Eulalio Gutirrez1915 Roque Gonzlez Garza1915 Francisco Lagos Chzaro1920 Adolfo de la Huerta1920-1924 lvaro Obregn1924-1928 Plutarco Elas Calles1928-1930 Emilio Portes Gil1930-1932 Pascual Ortiz Rubio1932-1934 Abelardo L. Rodrguez1934-1940 Lzaro Crdenas del Ro[footnoteRef:8] [8: Comienzo del presidencialismo partidista-institucional.]

1940-1946 Manuel vila Camacho1946-1952 Miguel Alemn Valds1952-1958 Adolfo Ruz Cortines1958-1964 Adolfo Lpez Mateos1964-1970 Gustavo Daz Ordaz1970-1976 Luis Echeverra lvarez1976-1982 Jos Lpez Portillo y Pacheco1982-1988 Miguel de la Madrid Hurtado1988-1994 Carlos Salinas de Gortari1994-2000 Ernesto Zedillo Ponce de Len2000-2006 Vicente Fox Quesada2006-2012 Felipe Caldern Hinojosa2012-2018 Enrique Pea Nieto[footnoteRef:9] (actual presidente de los Estados Unidos Mexicanos). [9: Referencia disponible en lnea: http://www.alumnosonline.com/mexico/presidentes/listapresidentes.php]

Cada presidente que ha tenido nuestro pas ha conducido la poltica, y la administracin pblica de maneras diferentes. No es incumbencia de este trabajo realizar un juicio valorativo al respecto de cada una, es por eso a continuacin desarrollaremos el tema central, y comenzaremos a hablar del presidente sus facultades, obligaciones, y de la estructura y organizacin de la presidencia mexicana.

Desarrollo.En Mxico los titulares de las unidades administrativas que componen actualmente la organizacin administrativa centralizada federa, son: el presidente de la Republica; los Secretarios de Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y el Procurador General de la Republica.[footnoteRef:10] [10: Acosta Romero Miguel. Teora General del Derecho Administrativo. Mxico, Porra 1995]

El sustento constitucional de la figura presidencial mexicana lo encontramos del Artculo 80 al 89, parte del Captulo III Del Poder Ejecutivo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a continuacin adjuntare dichos artculos y comenzaremos a desarrollar como tal la figura del presidente.Captulo IIIDel Poder EjecutivoArtculo 80.Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unin en un solo individuo, que se denominar "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."Artculo original DOF 05-02-1917Artculo 81.La eleccin del Presidente ser directa y en los trminos que disponga la ley electoral.Artculo original DOF 05-02-1917Artculo 82.Para ser Presidente se requiere:I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el pas al menos durante veinte aos.Fraccin reformada DOF 01-07-1994II. Tener 35 aos cumplidos al tiempo de la eleccin;III. Haber residido en el pas durante todo el ao anterior al da de la eleccin. La ausencia del pas hasta por treinta das, no interrumpe la residencia.Fraccin reformada DOF 20-08-1993IV. No pertenecer al estado eclesistico ni ser ministro de algn culto.V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejrcito, seis meses antes del da de la eleccin.Fraccin reformada DOF 08-01-1943VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la Repblica, gobernador de algn estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del da de la eleccin; yFraccin reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007,10-02-2014VII.No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artculo 83.Artculo reformado DOF 22-01-1927Artculo 83.El Presidente entrar a ejercer su encargo el 1o. de octubrey durar en l seis aos. El ciudadano que haya desempeado el cargo de Presidente de la Repblica, electo popularmente, o con el carcter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningn caso y por ningn motivo podr volver a desempear ese puesto.Artculo reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29-04-1933, 09-08-2012,10-02-2014Artculo 84.En caso de falta absoluta del Presidente de la Repblica, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deber ocurrir en un trmino no mayor a sesenta das, el Secretario de Gobernacin asumir provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no ser aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artculo 82 de esta Constitucin.Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podr remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorizacin previa de la Cmara de Senadores. Asimismo, entregar al Congreso de la Unin un informe de labores en un plazo no mayor a diez das, contados a partir del momento en que termine su encargo.Prrafo reformado DOF 10-02-2014Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros aos del perodo respectivo, si el Congreso de la Unin se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del nmero total de los miembros de cada Cmara, se constituir inmediatamente en Colegio Electoral y nombrar en escrutinio secreto y por mayora absoluta de votos, un presidente interino, en los trminos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedir, dentro de los diez das siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la eleccin del Presidente que deba concluir el perodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se seale para la realizacin de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El as electo iniciar su encargo y rendir protesta ante el Congreso siete das despus de concluido el proceso electoral.Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisin Permanentelo convocar inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral,nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los trminos del prrafo anterior.Cuando la faltaabsoluta del Presidente ocurriese en los cuatro ltimos aos del perodo respectivo, si el Congreso de la Unin se encontrase en sesiones, designar al presidente substituto que deber concluir el perodo,siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisin Permanente lo convocar inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.Artculo reformado DOF 24-11-1923, 29-04-1933, 09-08-2012Artculo 85.Si antes de iniciar un periodo constitucional la eleccin no estuviese hecha o declarada vlida, cesar el Presidente cuyo periodo haya concluido y ser presidente interino el que haya designado el Congreso, en los trminos del artculo anterior.Prrafo reformado DOF 13-11-2007, 09-08-2012Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la Repblica, asumir provisionalmente el cargo el Presidente de la Cmara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artculo anterior.Prrafo reformado DOF 09-08-2012Cuandoel Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta das naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernacin asumir provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.Prrafo reformado DOF 09-08-2012Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se proceder como dispone el artculo anterior.Fe de erratas al artculo DOF 06-02-1917. Artculo reformado DOF 29-04-1933Artculo 86.El cargo de Presidente de la Repblica slo es renunciable por causa grave, que calificar el Congreso de la Unin, ante el que se presentar la renuncia.Artculo original DOF 05-02-1917Artculo 87.El Presidente, al tomar posesin de su cargo, prestar ante el Congreso de la Unin o ante la Comisin Permanente, en los recesos de aqul, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempear leal y patriticamente el cargo de Presidente de la Repblica que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unin; y si as no lo hiciere que la Nacin me lo demande."Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los trminos del prrafo anterior, lo har de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cmaras del Congreso de la Unin.Prrafo adicionado DOF 09-08-2012En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unin, ante la Comisin Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cmaras del Congreso de la Unin lo har de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.Prrafo adicionado DOF 09-08-2012Artculo 88.El Presidente de la Repblica podr ausentarse del territorio nacional hasta por siete das, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cmara de Senadores o a la Comisin Permanente en su caso, as como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete das, se requerir permiso de la Cmara de Senadores o de la Comisin Permanente.Artculo reformado DOF 21-10-1966, 29-08-2008Artculo 89.Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:Prrafo reformado DOF 10-08-1987, 25-10-1993, 12-02-2007I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unin, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cnsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los dems empleados de la Unin, cuyo nombramiento o remocin no est determinado de otro modo en la Constitucin o en las leyes;Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarn en funciones el da de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los trminos de esta Constitucin, dejarn de ejercer su encargo.Prrafo adicionado DOF 10-02-2014En los supuestos de la ratificacin de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalicin, si la Cmara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupar el cargo la persona que designe el Presidente de la Repblica;Prrafo adicionado DOF 10-02-2014Fraccin reformada DOF 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 09-08-2012III. Nombrar, con aprobacin del Senado, a los embajadores, cnsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los rganos colegiados encargados de la regulacin en materia de telecomunicaciones, energa y competencia econmica;Fraccin reformada DOF 09-08-2012IV. Nombrar, con aprobacin del Senado, los Coroneles y dems oficiales superiores del Ejrcito, Armada y Fuerza Area Nacionales;Fraccin reformada DOF 10-02-1944, 09-08-2012V. Nombrar a los dems oficiales del Ejrcito, Armada y Fuerza Area Nacionales, con arreglo a las leyes.Fraccin reformada DOF 10-02-1944VI. Preservar la seguridad nacional, en los trminos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejrcito, de la Armada y de la Fuerza Area para la seguridad interior y defensa exterior de la Federacin.Fraccin reformada DOF 10-02-1944, 05-04-2004VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los trminos que previene la fraccin IV del artculo 76.VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unin.IX. Intervenir en la designacin del Fiscal General de la Repblica y removerlo, en trminos de lo dispuesto en el artculo 102, Apartado A, de esta Constitucin;Fraccin derogada DOF 21-10-1966. Adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 10-02-2014X. Dirigir la poltica exterior y celebrar tratados internacionales, as como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometindolos a la aprobacin del Senado. En la conduccin de tal poltica, el titular del Poder Ejecutivo observar los siguientes principios normativos: la autodeterminacin de los pueblos; la no intervencin; la solucin pacfica de controversias; la proscripcin de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurdica de los Estados; la cooperacin internacional para el desarrollo; el respeto, la proteccin y promocin de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;Fraccin reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisin Permanente.Fraccin reformada DOF 24-11-1923XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas martimas y fronterizas, y designar su ubicacin.XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden comn, en el Distrito Federal;Fraccin reformada DOF 08-10-1974XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algn ramo de la industria.XVI. Cuando la Cmara de Senadores no est en sesiones, el Presidente de la Repblica podr hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobacin de la Comisin Permanente;Fraccin reformada DOF 21-10-1966, 31-12-1994XVII.En cualquier momento, optar por un gobierno de coalicin con uno o varios de los partidos polticos representados en el Congreso de la Unin.El gobierno de coalicin se regular por el convenio y el programa respectivos, los cuales debern ser aprobados por mayora de los miembros presentes de la Cmara de Senadores. El convenio establecer las causas de la disolucin del gobierno de coalicin.Fraccin reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974, 10-08-1987. Derogada DOF 25-10-1993. Adicionada DOF 10-02-2014XVIII.Presentar a consideracin del Senado, la terna para la designacin de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobacin del propio Senado;Fraccin adicionada DOF 20-08-1928. Reformada DOF 31-12-1994XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artculo 6o. de esta Constitucin hechos por el Senado de la Repblica, en los trminos establecidos en esta Constitucin y en la ley;Fraccin adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 07-02-2014XX. Las dems que le confiere expresamente esta Constitucin.[footnoteRef:11] [11: Referencia disponible en lnea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm]

Requisitos para ser Presidente de la Republica.Para ocupar el puesto de Presidente de la Republica, se requiere se ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento; tener 35 aos cumplidos al tiempo de la eleccin; haber presidido en el pas durante todo el ao anterior al da de la eleccin, no pertenecer al estado eclesistico, ni ser ministro de algn culto; no estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejrcito, seis menes ante s dela eleccin; no ser secretario o subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la Republica, ni gobernador de algn Estado, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del da de la eleccin y no estar comprendido en alguna causa de incapacidad.El cargo de Presidente de la Republica solo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso de la Unin; sin permiso de este, no puede ausentarse del territorio nacional.[footnoteRef:12] [12: Acosta Romero Miguel. Teora General del Derecho Administrativo. Mxico, Porra 1995.]

En caso de que el presidente deje vacante su sitio la constitucin de 1917 establece un complejo procedimiento, el cual consta de un presidente provisional, sustituto, e interino.El presidente interino: este tipo de presidente e nombrara exclusivamente por el Congreso de la Unin en las faltas temporales no mayores a 30 das.El presidente provisional: esta case de presidente ser nombrado exclusivamente por la Comisin Permanente y durara en el cargo el tiempo que el congreso tarde en constituirse en colegio electoral y designe a un presidente interino sustito.Presidente sustito: esta figura presidencial quiz sea la que revista mayor importancia dentro de los interinatos, puesto que el designado, a pesar de ser elegido, al igual que en las figuras anteriores por el Congreso de la Unin erigido como colegio electoral, este deber concluir el periodo respectico sin posible remocin que no sea de las contempladas para aun presidente regular.Cada uno de estos tipos de presidente se da en supuestos establecidos y respaldados jurdicamente.El presidente de la repblica como funcionario administrativo, es el jefe superior de toda la administracin pblica federal, por ello se encuentra en la cspide de la pirmide jerrquica.Como funcionario poltico, el presidente es el jefe de Estado y el jefe de Gobierno. En nuestra realidad poltica, tiene un enorme poder y variadas actividades.[footnoteRef:13] [13: Martnez Morales Rafael. Derecho Administrativo Primer Curso. Harla. Mxico 1991.]

Atribuciones del Presidente de la Republica, como jefe de Estado, y jefe de gobierno.El presidente de la Republica es jefe de Estado (Estados Unidos Mexicanos) y jefe de gobierno (gobierno de la Federacin).Queda manifiesto entonces que la figura presencial encierra el poder ejecutivo de una manera unipersonal. Es difcil en nuestro sistema de gobierno dividir las facultades del presidente en una y otra clase. Ya vimos que en los regmenes que existe un jefe de gobierno distinto al jefe de estado, a este le corresponde la ejecucin de actos meramente protocolarios y de representacin.Junto a estas tareas protocolarias, tendr como jede de Estadio, la conduccin de las relaciones con los dems poderes, entre otras, a continuacin se presentara una divisin entre las atribuciones del presidente como jefe de Estado, y como jefe de gobierno.En su carcter de jefe de gobierno. Ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unin proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, a procurador general de la Republica; remover a los agentes diplomticos y empleados superiores de hacienda y nombrar y remover libremente a los dems empleados de la Unin, cuyo nombramiento o remocin no este determinado de otro modo en la Constitucin o en las Leyes. Nombrar a los ministros, agentes diplococos y cnsules generales, con aprobacin del Senado o de la Comisin Permanente. Nombrar a los dems oficiales del Ejrcito, Armada y Fuerza Area nacionales con arreglo a las leyes. Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejercito terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza Area, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federacin. Disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los trminos que previene la fraccin IV del Art. 76. Dirigir la poltica exterior y celebrar tratados internacionales, sometindolos a la aprobacin del Senado. Facilitar el Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas martimas y fronterizas y designar su ubicacin. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la Ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algn ramo de la industria. Las dems que confiere expresamente la Constitucin Federal.

En su carcter de jefe de Estado. Promulgar as leyes que expida el Congreso de la Unin. Declarar la guerra en nombre de los Estados unidos mexicanos, previa ley del congreso de la unin. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisin Permanente. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden comn en el Distrito Federal. Nombrar a ministros de la Suprema Corte de Justica y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos a la aprobacin de la Cmara de Senadores, o de la Comisin Permanente, en su caso. Las dems que le confiere expresamente la Constitucin.[footnoteRef:14] [14: Martnez Morales Rafael. Derecho Administrativo Primer Curso. Harla. Mxico 1991.]

Actos que realiza.El titular del ejecutivo realiza actos administrativos y polticos.Aunque este poder recibe legalmente el nombre de Ejecutivo, no todos los actos que realiza son de simple ejecucin, puesto que acta aun en caos en que no existe ley que ejecutar.Una de las actividades fundamentales de este poder, es la administracin, la cual en oraciones se concreta a la simple ejecucin de ley, y en otras desborda esta, adoptando medidas de conveniencia ocasional o de prudente gestin.Actos polticos, no todo lo que hace el Poder Ejecutivo es administrar, como cuando hace declaracin polticas, da cuenta de la actividad del gobierno, del Estado; orienta filosficamente, labora planes y programas polticos, cuando interviene en la convocatoria del Poder Legislativo a sesiones extraordinarias, la firma de tratados intenciones, informa anualmente al Congreso de la Unin: estos actos no son administrativos, son polticos, en al ms alto sentido de la palabra.Se indica en la doctrina que le Presidente de la Republica es un rgano poltico-administrativo.Es poltico porque, adems de integrar uno de los Poderes de la Federacin, tiene relaciones jurdico-polticas con los otros Poderes, con las Entidades Federativas, con los Municipios, u con otros Estados soberanos, y adems da contenido al programa de gobierno que pondr en prctica durante su ejercicio.Jerarqua del Presidente.Desde el punto de vista administrativo, es el rgano jerrquicamente superior de la Administracin Pblica Federal, no solo centralizada, sino en su totalidad.[footnoteRef:15] [15: Acosta Romero Miguel. Teora General del Derecho Administrativo. Mxico, Porra 1995.]

Es ilgico pensar que el presidente puede realizar todas su actividades administrativas por propia mano es por eso que cuenta con rganos que lo auxilian en el cumplimiento de sus actividades. Estas unidades administrativas son dependientes directamente del titular de ejecutivo y son las siguientes: Programa nacional de Solidaridad Social. Conservadura de Palacio Nacional. Direccin General de Asuntos Jurdicos. Direccin General de Comunicacin Social. Oficina de la Presidencia de la Republica. Secretaria Ejecutiva del consejo Consultivo de las Ciencias. Secretaria Particular. Secretaria Privada.[footnoteRef:16] [16: Martnez Morales Rafael. Derecho Administrativo Primer Curso. Harla. Mxico 1991.]

Es necesario distinguir estas unidades administrativas de las Secretarias Estado. Las cuales tambin ayudan al presidente en el cumplimiento de su labor pero no son estrictamente administrativas.Las Secretarias de Estado son un rgano administrativo centralizado, previsto en el Art. 90 constitucional, con competencia para atender los asuntos, que la ley le asigne, de una determinada rama de la administracin pblica, estas son: Secretaria de Gobernacin. Secretaria de Relaciones Exteriores. Secretaria de la Defensa Nacional. Secretaria de Marina. Secretaria de hacienda y Crdito Publico. Secretaria de Desarrollo Social. Secretaria de Medio Ambiente y Recurso Naturales. Secretaria de Energa. Secretaria de Economa. Secretaria de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca, y Alimentacin. Secretaria de Comunicaciones y Transporte. Secretaria de Educacin Pblica. Secretaria de Salud. Secretaria de Trabajo y Previsin Social. Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Secretaria de Turismo.[footnoteRef:17] [17: Referencia disponible en lnea: http://www.presidencia.gob.mx/gabinete/]

De esta manera terminamos el anlisis de la figura presidencial, sus facultades, y su carcter administrativo-poltico.Conclusin.Es evidente la importancia de la figura presidencial en el desarrollo cotidiano de nuestro pas. Mxico tiene como la mayora de los pases latinoamericanos un peculiar culto por el caudillismo, el hroe solitario, de esta manera es normal que el poder de administracin y toma de decisiones polticas a nivel nacional sea ostentado por una solo persona.El presidente mexicano es, por tradicin, un presidente fuerte, esta caracterstica se debe a la concentracin en su persona de las cualidades de jefe de Estado, y jefe de gobierno, herencia indudable del presidencialismo norteamericano. El presidente mexicano tiene un poder que desafa y en algunas ocasiones supera al alcance de las dems manifestaciones del poder, este fenmeno de sumisin hacia el presidente es obviamente notorio durante la etapa de presidencialismo priista.El desarrollo del presidencialismo y la veneracin hacia el presidente son, sin lugar a duda, caractersticas inherentes a la democracia republicana mexicana. Es imposible entender el desarrollo histrico de nuestro pas sin entender primero la historia del presidencialismo, cada cambio, cada etapa, y cada momento histrico en nuestro pas, es recordado junto con el presidente que rega nuestra federacin en ese momento.De tal suerte encontramos a esta figura presidencial atada insalvablemente a la idiosincrasia mexicana; el presidencialismo fuerte y centralista, caracterstico de pocas pasadas, a mi parecer, ha regresado. Estamos presenciando el regreso del culto presidencial, los formalismos prcticamente rituales y el respeto exacerbado han vuelto. Es por esta razn que eleg el tema desarrollado a lo largo de este ensayo, para poder comprender un poco ms la realidad que impera en nuestro pas y nuestro jefe del ejecutivo actualmente.

Propuesta.A pesar de lo expuesto en este ensayo, es mi parecer que el sistema presidencial en Mxico dejo de ser una ventaja para convertirse en un lastre.Recordar cometarios de ex mandatarios justificando sus fallas en la falta de apoyo por parte de las Cmaras solo reafirma mi punto de vista. Los presidentes de la Republica han dejado de ser aquel lder omnipotente, resultado de la divisin parlamentaria que cada da es ms marcada.Mxico necesita librarse del lastre del rgimen presidencial para un mejor funcionamiento, y una verdadera armona entre las manifestaciones del poder. La va que ofrece un verdadero cambio estructural en el liderazgo del ejecutivo es el parlamentarismo.Pero un parlamentarismo extremo solo caera en el contrario a lo que alguna vez fue el presidencialismo mexicano. Tomar como base el sistema semi presidencial francs, es a mi consideracin una de las vas ms claras para el correcto funcionamiento del poder ejecutivo mexicano.Tal vez esta propuesta pueda sonar ilgica y risible, ya que como lo expuse anteriormente, la figura presidencial est atada insalvablemente al ser mexicano. Pero es mi opinin, que Mxico podra tener un mejor desarrollo con un contrapeso real al presidente, un primer ministro.Lograr que estas figuran coexistan permitira que el gobierno no sea ostentando solo por un partido, el primer ministro a mi parecer tendr que ser el representante mximo de la oposicin, de esta manera se creara una roma de decisiones inclusiva, que ataera a todas las fuerzas polticas del pas, pero sobre todo, a todos los ciudadanos que tiene inters poltico.El primer ministro tendr una suerte de lder del gobierno, y el presidente lder del Estado; el presente seguir siendo electo por el voto popular, mientras que el primer ministro seria el lder del partido de oposicin en la cmara de diputados, siendo esta la representante de los ciudadanos. En este punto difiero del semi presidencialismo francs, ya que en este ltimo, es el presidente quien designa al primer ministro, de una manera libre, siendo un uso poltico, nombrar al lder de la oposicin cuando no tiene mayora de su partido en la Asamblea Nacional, y nombrar al lder de su propio partido cuando si tiene mayora.Considero que esta es la nica manera de limitar verdaderamente al poder del titular del ejecutivo, y de esta manera garantizar una verdadera divisin de las manifestaciones del poder.Con el fin de crear un gobierno de coalicin y brindar a nuestro un pas un poco de unin, inclusin, y cohesin; Mxico necesita abandonar las prcticas caducas y atreverse a cambiar, a mejor, y a seguir adelante.

Fuentes de informacin. Bidart Campos Germn J.,Lecciones elementales de poltica. Buenos Aires, Ediar, 1975. Acosta Romero Miguel. Teora General del Derecho Administrativo. Mxico, Porra 1995. Carbonell Miguel. Divisin de Poderes y el Presidencialismo en Mxico. Porra, Mxico 2011. Martnez Morales Rafael. Derecho Administrativo Primer Curso. Harla. Mxico 1991. Referencia disponible en lnea: http://www.alumnosonline.com/mexico/presidentes/listapresidentes.php Referencia disponible en lnea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm Referencia disponible en lnea: http://www.presidencia.gob.mx/gabinete/