derecho administrativo

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Tema I. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Derecho Administrativo Derecho: El conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la vida o la actuación del hombre y sus instituciones en una sociedad. Es un mandato, una orden por la que se insta a alguien a que realice una determinada conducta o se abstenga de realizarla expresión de la norma jurídica. Administrativo: Diccionario de La Real Academia: como acción y efecto de administrar a la vez, nos remite a el vocablo de administrar: es el manejo de un patrimonio. Etimológicamente: Administración proviene de la raíz latina «ad» y «ministrare» que refiere servir, o más correctamente de la contracción de la palabra «ad manus trahere» que indica la idea de manejo o gestión Derecho administrativo Dr. Araujo Administración: esta referida al sentido de gestión de intereses o asuntos, pero todos ajenos, esto es de la colectividad. Parra desde el punto de vista subjetivo u orgánico, Administrar como equivalente a Administración Pública, de esta manera en principio se puede decir que el Derecho Administrativo debe ser entendido como el derecho propio de la Administración Pública Brewer: «Es considerada como aquella rama del derecho público que regula la Administración Pública». Lares Martínez: Como la rama del derecho público interno, que comprende las normas del ordenamiento jurídicos positivo y los principios de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a la estructura y funcionamiento de la administración Que es La administración publica: Complejos de principios y normas de Derecho público interno que regula la organización y comportamiento de la Administración Pública directa e indirectamente; las relaciones de los distintos órganos entre si de la administración pública, a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés publico. Como señala el catedrático Santamaría (2001) Administración Pública abarca un gran número y variedad de tareas pues: «Ella garantiza el correcto funcionamiento de la sociedad y la economía en su conjunto, así como de proporcionar bienestar en todas sus facetas, es sin duda la mayor y más compleja organización que existe en las sociedades». Pública Alude a una condición de servicio al público, al pueblo. Etimológicamente Administración Pública alude a la gestión de asuntos o interese de la colectividad. Brewer Administración Pública tiene al menos dos significados:

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Tema I. ADMINISTRACIN PBLICA Derecho Administrativo Derecho: El conjunto de principios y normas jurdicas que regulan la vida o la actuacin del hombre y sus instituciones en una sociedad. Es un mandato, una orden por la que se insta a alguien a que realice una determinada conducta o se abstenga de realizarla expresin de la norma jurdica. Administrativo: Diccionario de La Real Academia: como accin y efecto de administrar a la vez, nos remite a el vocablo de administrar: es el manejo de un patrimonio. Etimolgicamente: Administracin proviene de la raz latina ad y ministrare que refiere servir, o ms correctamente de la contraccin de la palabra ad manus trahere que indica la idea de manejo o gestinDerecho administrativo Dr. Araujo Administracin: esta referida al sentido de gestin de intereses o asuntos, pero todos ajenos, esto es de la colectividad. Parra desde el punto de vista subjetivo u orgnico, Administrar como equivalente a Administracin Pblica, de esta manera en principio se puede decir que el Derecho Administrativo debe ser entendido como el derecho propio de la Administracin Pblica Brewer: Es considerada como aquella rama del derecho pblico que regula la Administracin Pblica. Lares Martnez: Como la rama del derecho pblico interno, que comprende las normas del ordenamiento jurdicos positivo y los principios de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a la estructura y funcionamiento de la administracin Que es La administracin publica: Complejos de principios y normas de Derecho pblico interno que regula la organizacin y comportamiento de la Administracin Pblica directa e indirectamente; las relaciones de los distintos rganos entre si de la administracin pblica, a fin de satisfacer y lograr las finalidades del inters publico. Como seala el catedrtico Santamara (2001) Administracin Pblica abarca un gran nmero y variedad de tareas pues: Ella garantiza el correcto funcionamiento de la sociedad y la economa en su conjunto, as como de proporcionar bienestar en todas sus facetas, es sin duda la mayor y ms compleja organizacin que existe en las sociedades.Pblica Alude a una condicin de servicio al pblico, al pueblo. Etimolgicamente Administracin Pblica alude a la gestin de asuntos o interese de la colectividad.Brewer Administracin Pblica tiene al menos dos significados: a.- Se identifica a un conjunto de rganos del Estado, o ms propiamente de las personas jurdicas estatales que como sujetos de derecho actan en el mundo de las relaciones jurdicas,(orgnico)b.-Con dicha nocin se identifica tambin a un conjunto de actividades que resultan de la gestin del inters general (actividad administrativa) realizada generalmente por esos mismos rganos. (Concepto material de la Administracin Pblica; y ambos interesan al derecho administrativo). Araujo Suarez En sentido Objetivo administracin pblica (minscula) se refiere: a la actividad, tarea o funcin de administrar del Estado: quiere significar al conjunto de actos y operaciones que realiza el estado y desde este punto de vista como la funcin jurdico estatales como la funcin administrativa. En sentido Subjetivo Administracin Pblica (mayscula) esta referido al cuerpo o conjunto de entes u rganos ordinariamente encargados de ejercer la expresada actividad o funcin de administrar del Estado, se alude a las estructuras conformadas por rganos y entes que integran el complejo orgnico del Estado.Administracin Privada: se ocupa del manejo de todas las actividades que no estn a cargo del Estado y tiene por objeto de proveer bienes de capital, bienes de usos y bienes de consumo, as como la prestacin de servicios de acuerdo a peculiares intereses. Administracin Pblica Administracin Privada

1.- Tiene una base social. 1.-Tiene base en el individualismo, sirve para una parte de la sociedad.

2.-Su fin es el servicio y utilidad pblica, procura el bienestar colectivo mediante la continuidad del servicio. 2.-Su fin es el lucro.

3.- Pertenece al campo del derecho pblico. 3.- Su rgimen jurdico esta en el derecho Privado.

4.- Las decisiones de acuerdo a la potestad y competencia 4.- Generalmente las decisiones la toma una sola persona (gerente).

5.- La estructura y organizacin es compleja. 5.- Es sencilla.

La Administracin Publica es un conjunto de poderes, organizacin personal que se ocupa de realizar la voluntad del Estado. Por su parte la Administracin Privada en un sistema que se preocupa de la organizacin del personal y los mtodos relacionados con la consecucin de objetivos, obtencin de mrgenes adecuados de rentabilidadAdministracin Publica: es aquella funcin del estado que consiste en una actividad concreta, continua y espontanea, de carcter subordinado a los poderes del Estado y que tiene por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del estado dentro de el orden jurdico. Evolucin Histrica. Orgenes del Derecho administrativo. Araujo Jurez: No puede una ciencia jurdica sin conocer previamente las circunstancias imperantes dentro de las cuales emerge. Santamara: El derecho y la Administracin son ante todo un producto histrico y solo desde una perspectiva histrica puede ser comprendido. Origen del derecho corriente. Revolucin Francesa el derecho administrativo nace a partir de la concepcin de estado de derecho, segn esta concepcin del Estado constitucional del Estado moderno, surge a partir de la revolucin Francesa. (Hauriou,Duguit, Rivero,Weil, Eloy Lares y Brewer Caras). Antes de la revolucin Francesa no haba un Derecho administrativo, ni como un conjunto de normas, ni como legislacin y mucho menos como una ciencia o disciplina Teoras de las Tcnicas Jurdicas: Villar Palasi seala que al hablar de orgenes hay que diferenciar entre tcnicas administrativa y derecho, en efecto antes de la revolucin francesa no exista el derecho administrativo, sin embargo no se puede negar que exista algunas tcnicas jurdicas, las cuales dieron origen a muchas instituciones y conceptos. Orgenes jurdicosConstitucional: Separacin de poderes: modelo francs de separacin de las autoridades administrativas y judiciales; el establecimiento de limites al Poder judicial, para excluir al Poder Ejecutivo del control de los jueces ordinarios. La rigurosa observancia dio como resultado, que el poder ejecutivo acumulara actividades de diferente especie: i. Una destinada a aplicar la ley (administracin) y otraii. Cuyo cometido era revisar la legalidad de esta aplicacin llamada por ellos jurisdiccin retenida.Separacin de los rganos administrativos de los rganos jurisdiccionales mediante la Ley de 24 de Mayo de 1872. II. Legislativo: Ley Francesa del 16-24 de Agosto de 1790: Consagra en su art.13 expresamente el principio de separacin de las autoridades judiciales y autoridades administrativas, dispone:i. La prohibicin a los jueces de interferir en el mbito de la Administracin Publica activa; yii. El empleo de medios coercitivos frente a la Administracin Pblica. Decreto francs del 16 Frutidor ao III (03-09-1795): Reitera la prohibicin a los Tribunales para conocer de los actos de la administracin cualquiera fuese su naturaleza. Potestad Pblica. III. Jurisprudencial: Fallo Blanco: el tribunal de conflictos francs a travs de este fallo otorgo expresin oficial al principio de separacin de poderes, al consagrar que los litigios donde interviene la administracin Pblica no puede ser decidido por los principios establecidos en el Cdigo civil para regir las relaciones entre los particulares. Importancia del fallo Blanco consagra Principios del rgimen Administrativo francs:1. Autonoma del Derecho Administrativo.2. Inaplicabilidad del Derecho Comn.3. Rgimen exorbitante al Derecho Comn. 4. Principio de equilibrio entre los derechos del Estado y los derechos de las personas.5. Responsabilidad administrativa. Criterios para definir al Derecho Administrativo. Criterios Tradicionales.Legalista: conjunto de normas jurdicas de carcter administrativo que rigen a la Administracin Pblica, es decir que el derecho administrativo se derivan por disposiciones de normas de carcter legal. Critica: es inexacto ya que reduce a el derecho administrativo a una mera legislacin:Poder Ejecutivo: sostiene que el derecho administrativo es aquel que tiene por objeto regular la organizacin, funciones y procedimientos del Poder Ejecutivo.Critica: la actividad del poder ejecutivo no se reduce a administrar.Actividad total del Estado: identifica al derecho administrativo con el sistema de principios que regulan la actividad total del Estado en el cumplimiento de los fines que le son propios.Critica: el Estado desarrolla otras funciones como la legislativa y la judicial.Fines de Inters Pblico: segn este criterio la nota definitoria del derecho administrativo radica en los fines que persigue el Estado, como es el inters general, por lo que dicho derecho tiene como objeto la regulacin de todas las actividades del estado para la consecucin de dicho fin con independencia, incluso de carcter pblico o privado de las personas que la desarrollan. Servicios Pblicos: bajo este criterio el derecho administrativo seria el conjunto de reglas que tienen por objeto el estudio de la organizacin y funcionamiento de los servicios pblicos.Criticas: este concepto resulta demasiado amplio porque la actividad de la Administracin Pblica no se agota en las prestaciones, ni toda prestacin supone servicio pblico.Teora negativa residual: surge del criterio denominado negativo o residual correlacionando Administracin Pblica con lo que no sea juzgar o legislar.Critica: reproduce los errores de identificar Administracin Pblica con Poder Ejecutivo. Criterios modernos Francs Hauriou: Servicio Pblico es el fin que ha de ser ejecutado por la Administracin Pblica, y La Prerrogativa de Poder Pblico o de medios exorbitantes del Derecho comn para la realizacin de dicha obra. 1. Servicio Pblico a) Origen: fallo de Blanco siglo XIX y a partir del Siglo XX Escuela francesa.b) Bases doctrinales: L Duguit 1913 el cual define al servicio pblico como toda actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado. Regido y controlado por los gobernantes porque ese cumplimiento es indispensable para la realizacin y desarrollo de independencia social. Sentido orgnico y material. Concibe al Edo como un conjunto de servicios pblicos, como un conjunto de cometidos, que el Edo asume para la satisfaccin de las necesidades colectivas. Si el edo es la suma de servicios pco, el dcho administrativo seria aquel que regula los servicios pblicos: conjunto de reglas atinentes a los servicios pcos.c) Reinterpretacin doctrinal:( G Jeze, R Bonnard, L Rolland ): reducen el concepto de servicios pblicos y lo identifican ya no con el Edo sino con la Administracin Publica. Crisis: 1.- Penetracin del Derecho Privado: el rgimen jurdico de las actividades, los actos o las situaciones administrativas comporta aplicacin tanto del derecho pco como de derecho pdo.2.-Servicios industriales y comerciales: mientras que en la gestin de un servicio pco determinado, la aplicacin de derecho pco es la regla, la aplicacin de derecho pdo es excepcional.3.-Procedimiento de derecho Publico II.- Potestad Pblica: tambin la doctrina francesa ha pretendido definir el dcho administrativo a travs de las prerrogativas del Poder Pblico o medios exorbitantes al dcho comn. (da lugar a la escuela de la potestad pblica),.Fundamento: de ah que el elemento clave para definir al dcho administrativo no ser la actividad administrativa, sino los medios jurdicos, exorbitantes al dcho comn de los que se sirve la administracin pblica par cumplir con sus tareas.Distincin: relacin con el Dcho. privado. III.- Derechos Fundamentales: Origen: Doctrina alemana la cual remite a la dimensin individual del dcho administrativo, significa que tanto el derecho subjetivo, la tutela individual de los derechos, habrn de formar parte integrante aquellos elementos esenciales.Derecho Administrativo destinatario las personas.Fundamento:Centralidad de la persona: (F Gonzlez Navarro): El Poder Pco no debe ejercerse nunca desde las perspectiva de los privilegios o prerrogativas del que manda, sino como un instrumento encaminado al bienestar integral y permanente de las personas. Criterio contemporneoA.-Irreductibilidad del Derecho del Derecho Administrativo: Rivero el derecho administrativo no es mas reducible a ala unidad que las otras disciplina jurdicas.Araujo Se puede evocar la imagen de n derecho acumulativo o de alubin en el sentido de que ha ido integrando y desechando teoras y categoras jurdicas propias y ajenas, pero sigue siendo el hilo conductor y ms conveniente a los interese pblicos que persigue el estado en su conjunto. B.-Formulas de Pluralidad o secretismo: acumulacin de todos los criterios para delimitar el mbito del dcho administrativo, se legitima su independencia y autonoma como una rama singular del dcho pco, que permite captar una realidad tan compleja y multiforme sobre la base de los siguientes elementos:1. Elemento subjetivo: Quin? ni solo la administracin administra ni todo lo que hace la administracin es administrar.2. Elemento Sustantivo o funcional:Qu? El derecho administrativo seria que regula el ejercicio de la funcin pblica.3. Elemento Objetivo: se destaca en este criterio:a) El Inters Pblico: direccional esto es las distintas actividades que integran la funcin administrativa se ordenan al inters pco. b) Potestad administrativa: el conjunto de actividades administrativas dirigidas a la satisfaccin o realizacin eficaz de las necesidades de inters pblico, el ordenamiento jurdico-administrativo coloca a la administracin Pblica en una situacin de prerrogativas o privilegios, que implica el reconocimiento, su favor de una serie de medios jurdicos singulares que exorbitan al derecho comn c) Derechos fundamentales: sostiene que no hay duda de que los derechos fundamentales vincula a los Poderes Pblicos y que el inters pblico ha debe procurar la Administracin Pblica.4- Elemento formal: el derecho administrativo es un sistema normativo; conjunto de normas jurdicas atinentes a la organizacin del ncleo social y que adems tiene por objeto la resolucin de los conflictos. Divisin del Derecho administrativoDerecho Administrativo General; Se hace referencia a aquella parte de la teora o de la ciencia del derecho administrativo que formula las bases de la categoras jurdicas generales y amplias que cubre cualquier ordenamiento jurdico positivo. Derecho Administrativo Especial: Entendido como la rama o especie de un genero, que puede alcanzar una gran importancia y puede dar lugar a su vez, a una serie de disciplinas o ramas especiales. Naturaleza: Derecho Pblico: el derecho al actuar sobre diversas relaciones entre las personas y estas con el Edo. Justificacin es la historiaDerecho Pblico Interno. Derecho Pblico/ Derecho Privado Teora del Inters: tiene su origen en pasaje de Ulpiano en el digesto, donde se concluye que el dcho pco estara referido al inters pco (bien comn) mientras que el dcho pdo a la utilidad individual de cada una de las personas. Teora patrimonial de las relaciones: la caracterstica del dcho pdo es lo patrimonial. Teora de los derechos: dcho pco seria un dcho obligatorio, imperativo y contenido en normas que tienen por naturaleza este carcter mientras el dcho pdo sera un dcho dispositivo. Teoras de los sujetos: referida a los sujetos que intervienen en la relacin jurdica.En resumen en el derecho positivo aparece, como fundamental, la distincin entre el derecho pblico y el derecho privado; as se menciona existe una distincin entre las personas publicas y las personas privadas; bienes de dominio publico y bienes de dominio privado; servidumbre pblicas y servidumbre privadas; inters publico e inters privado. CaracteresA.-Derecho Comn: Meilan Gil sostiene que no puede ponerse en duda que el derecho administrativo es un incommune.B.- Derecho Normal: las normas que la constituyen son principios de un valor organizador de la cual deriva:1.-La fuerza expansiva que le permite obtener de su propio seno las soluciones antes las lagunas legales i imperfecciones de la ley o norma administrativa.II.-La aplicacin de los principios generales del derecho.III.-La aplicacin de la doctrina de la analoga.C.- Derecho de Equilibrio: conceptos contrapuestos potestad publica y derechos fundamentales.D.- Derecho Estatutario: ya que se dirige a la regulacin de un sujeto pco, o de una categora de sujetos pcos o cualidad jurdica que estos poseen o puedan posee, proporcionndoles la proteccin especifica que necesiten.E.-Derecho Autnomo:1.- Principio de autonoma fallo de Blanco, Rivero este comporta la exigencia de ir afirmando su autonoma dentro de una tarea diferenciadora en doble sentido dentro del mbito general del dcho poco frente al dcho constitucional y frente al dcho civil.2.- Principio de Especificidad. 3.- Complejidad.4.- Movilidad.F.- Derecho Nuevo: a diferencia del derecho privado con un sistema normativo muy completo y construido desde hace mucho siglos, que tiene su origen en la revolucin francesa, adems se seala que esta en constante renovacin (velocidad y la continuidad).G.- Derecho No codificado: crtica en el casuismo y mutabilidad de la norma, son las normas ms cambiantes del dcho, imposibilidad de la codificacin. Derecho Nuevo: a diferencia del derecho privado con un sistema normativo muy completo y construido desde hace mucho siglos, que tiene su origen en la revolucin francesa, adems se seala que esta en constante renovacin (velocidad y la continuidad).h.- Derecho No codificado: crtica en el casuismo y mutabilidad de la norma, son las normas ms cambiantes del dcho, imposibilidad de la codificacin. Relacin con el Derecho Privado: Esta premisa refiere la divisin entre dos disciplinas jurdicas:I. Las ciencias jurdicas que conforman el Derecho Pblico.II. Las ciencias jurdicas que conforman el Derecho Privado.Cuando se habla del inicio del Derecho Administrativo hay que hacerse referencia que todo se regia por el Derecho Civil, toda actividad social estaba regida por el Derecho Privado.El Derecho Administrativo en un estadio inferior al Civil. Etapas de creacin del Derecho Administrativo: La etapa de adaptacin y derogacin del derecho comn: diferenciacin de las instituciones y categoras jurdicas que tienen su origen en el Derecho Privado. Se concibe al derecho administrativo no como reglas adoptadas del Derecho comn, sino como un derecho excepcional, al oponerse al derecho comn ( clausulas exorbitantes). Por ltimo, ya en una etapa ms avanzada de su evolucin, el derecho administrativo es un derecho propio y autosuficiente, las lagunas o vacos legales se integran acudiendo a los principios generales del Derecho Administrativo. Solo se aplicara el Derecho Privado en los siguientes casos: Cuando la ley remita al Derecho Privado (en determinadas materias se somete como subsidiario). La eleccin por la propia Administracin Pblica. En el caso del que el juez determina, en un caso concreto, cual de los derechos se aplica a un caso concreto.Funciones Bsicas: Rol de Derecho Privado Villar Palasi Derecho Base: de donde parti la construccin del derecho administrativo.Derecho Supletorio: el derecho privado es un derecho supletorio una vez agotada la virtualidad de las propias fuentes del derecho administrativo.Derecho Lmite: contina conservando un rol protector.Traccin con el derecho privado crisis Teoras de la Huida del derecho Administrativo: Propia del autor Alemn Fleiner que seala (denuncia) el abandono de los modos de organizacin y las tcnicas de gestin del derecho pblico para acudir al derecho privado, bajo la tesis que la Administracin Pblica estara utilizando al derecho privado para organizarse .Critica: reserva de Administracin o reserva de Derecho Administrativo Contencioso. Teoras de la vuelta regreso: la alternativa al fenmeno de la huida del Derecho administrativo implica una verdadera reforma de los procedimientos jurdicos administrativos. Evolucin del derecho administrativo en Venezuela: No es un fenmeno cuyo origen quepa residenciar en un momento concreto y preciso, aparece configurado como una secuela del estado Constitucional.Etapas:I. Punto de Partida: Constitucin de 1811. Se establece los primeros principios del Derecho Pblico venezolano:Separacin de los Poderes: Es el principio poltico segn el cual las funciones legislativa, judicial y ejecutiva del Estado deben estar separadas, como poderes independientes, para que pueda establecerse un sistema de controles y equilibrios que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos individualesPrincipio de legalidad. Es un principio fundamental del Derecho Pblico conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurdicas que determinen un rgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdiccin. Por esta razn se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurdica. Se encuentra establecido en el Artculo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el principio segn el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado. Principios del respeto de los derechos fundamentales. Cuando se aprueba por el Supremo Congreso de Venezuela una Declaracin de Derechos, denominada Declaracin de los Derechos del Pueblo,12 en cierto modo separada de la Constitucin, a semejanza de Francia, al sancionarse tambin la primera Carta Fundamental, y que se convierte en nuestro mbito en la idea tcnica de la integridad de los derechos pblicos subjetivos.(Declaracin de los derechos del Pueblo ).: el supremo congreso de Venezuela en su sesin legislativa establecida para la provincia de Caracas ha credo que el olvido y el desprecio de los derechos delos pueblos ha sido hasta ahora la causa delos males que ha sufrido por tres siglos y queriendo empezar a precaverlos radicalmente ha resuelto conformndose con la voluntad general declarar, como declara solemnemente ante el universo todos estos mismos derechos inenajenables a fin de que todos los ciudadanos puedan comparar continuamente los actos del gobierno con los fines de la institucin social que el magistrado no pierda jams de vista la norma de su conducta y el legislador no confunda en ningn caso el objeto de su misin. D de los hombres en sociedad. Deberes de los hombres en sociedad.II. Evolucin:1era fase (1854-1908): a comienzos del siglo XX se consigue un Derecho administrativo regulador muy precario de los distintos mbitos de actuacin de la Administracin Pblica, y que slo comenzar muy tardamente con considerables esfuerzos por profundizar en la formacin jurdica de Venezuela2da fase (1909-1936): en el pensum de estudios de la Escuela de Ciencias Polticas de la Universidad Central de Venezuela, de la asignatura Derecho Administrativo, el cual estuvo anexo hasta ese momento como un apndice al Derecho Poltico.16 Tambin seala la doctrina, es durante el primer cuarto del siglo XX cuando se incorporaron al Derecho positivo un conjunto de institutos del Derecho administrativo, tales como la teora del fisco17 y la potestad de autotutela. Ejm. Decreto Ejecutivo del 4 de Enero de 1922 en la Universidad Central.III. Consolidacin:1era fase (1937-1947): es cuando se elabora buena parte del sistema de garantas dejando su impronta en la legislacin nacional, sobre muy distintas materias administrativas, as: organizacin del Distrito Federal(1936); expropiacin por causa de utilidad pblica (1936); minas (1936); bosques y aguas (1936).Publicacin del tratado Elemental del Derecho administrativo. Autor Hernndez Ron.Se elaboraron buena parte de garantas plasmndose en varias legislaciones: Organizacin del Distrito Federal.Expropiacin por causa de Utilidad Pblica.2da fase (1948-1960): Ms tarde, al final de la dcada de los 40 surge en Venezuela, a pesar de las circunstancias polticas, una celebre generacin de administrativistas protagonistas del proceso de desarrollo de nuestro sistema de Derecho administrativo, son bien conocidos: MOLES CAUBET,22 LARES MARTINEZ, PREZ LUCIANI3era fase (1961-1999): se dictan las grandes leyes administrativas del ltimo cuarto del siglo XX, -marcada con la huella de la siguiente generacin de administrativistas que encabeza BREWER-CARAS-, sobre las materias siguientes: la carrera administrativa (1976); el ambiente (1976); la Corte Suprema de Justicia (1976); el procedimiento administrativo (1981); el urbanismo (1983); la ordenacin del territorio (1987), etc., que pervivirn incluso tras la aprobacin de la Constitucin de 1999.Caracteres del Derecho Administrativo Venezolano1. Derecho nuevo.2. Derecho de transformacin.3. Derecho jurisprudencial.4. Derecho parcialmente codificado. Relaciones con el derecho constitucional: Son relaciones de interferencia; Brewer: uno de los signos ms caractersticos del derecho administrativo en el sistema jurdico contemporneo, es el de su progresiva constitucionalizacin. Resulta imprescindible construir al Derecho Administrativo desde el punto de vista Constitucional. El Derecho Administrativo ser el Derecho Constitucional de lo concreto. Sistema de Relaciones.I. Contraposicin: variados contactos e interferencias.II. Unidad: Derecho del Estado. Concepcin Anabitarte Una concepcin unitaria del Derecho pblico estatal.Diferencias Especficas.Objeto de ambas El Derecho constitucional deriva de las normas que regulan la estructura del Estado, determina sus funciones y define sus potestades y limites.El Derecho administrativo regula la organizacin de la Administracin PblicaPor su Esencia: El derecho administrativo se presenta siempre cono un intento de equilibrio entre las potestades pblicas de la Administracin Pblica con los derechos fundamentales de las personas.III. Jerarqua: las categoras jurdicas administrativas se subordinan a los principios generales. Valores superiores y normas constitucionales.IV. Complementariedad: Brito conexiones inevitables entre lo jurdico (debe ser) y lo real )lo poltico).

Tema 3Fuentes del Derecho Administrativo: son los hechos o procedimientos reconocidos dentro de un sistema jurdico, dado validos para crear normas jurdicas. Parra Son el conjunto de normas, reglas y principios contenidos en el ordenamiento jurdico administrativo, a travs de los cuales nace, se renueva y se integra el Derecho Administrativo Bobbio Aquellos actos o hechos de los que el ordenamiento jurdico hace depender la creacin de normas jurdicas. Araujo No hay ms fuentes del Derecho que aquellas que el propio Ordenamiento jurdico declara o reconoce como tales en sus normas sobre la produccin jurdicas. Ordenamiento Jurdico es el conjunto de normas jurdicas relacionadas entre s, escalonadas o jerarquizadas que rigen en un momento dado a un pas o a una sociedad determinada. El Ordenamiento Jurdico Administrativo Es el conjunto de normas y principios estructurales que conforman un sistema jurdico especifico en un momento dado de una sociedad determinada. Caractersticasa-Pluralidad de fuentes:b.Estructura organizada: La Administracin es la nica persona jurdica que tiene atribuida potestad normativa, y la norma creada por la Administracin es el reglamento. Un problema capital del ordenamiento administrativo es el de la coexistencia y articulacin de la lley con esta norma administrativa, el reglamento. Como se ver mas adelante en esta unidad y la siguiente, esta coexistencia y articulacin se ordenan alrededor del principio de jerarqua normativa: el reglamento est subordinado en todo caso a la ley; en otras palabras, la ley es superior en rango al reglamento.c-Unidad sistemtica: El Derecho es un conjunto normativo nico, aunque plural, pues existen distintas ramas del Derecho (Constitucional, Civil, Penal, etc.)Principios Rectores a.Principio de territorialidad o espacio geogrfico: las normas se dictan para el territorio y tienen sus limites dentro del mismo. Articulo 10 de CRBV.b.Principio de Orden Pblico: Es un concepto finalista en todo ordenamiento jurdico administrativo. Caractersticas:a.Inters Pblico: la concepcin del Estado se justifica en las medidas en que se persiga la paz social y la satisfaccin de necesidades de inters pblico, y esta es una potestad deber.b.Potestad Pblica: que exceden los moldes clsicos del derecho comn. Potestades que son indisponibles y en consecuencias no se pueden delegar, relajar, renunciar ni transferir

c-Principio de Estatalidad: significa que toda fuente de produccin normativa del ordenamiento jurdicos administrativo se concentran, exclusivamente, en el Estado. Excepciones:a.Costumbres Administrativa: es cualquier uso o hbito de la vida social: en sentido jurdico es el uso social fuente de decisiones y normas jurdicas, practicado con la conciencia de que es jurdicamente obligatoria. A diferencia de las prcticas administrativas (Normas usual y eficacia puramente internan tradiciones burocrticas)b.Normas de Origen no estatal: existen disposiciones de carcter vinculantes que emanan de rganos, autoridades o entidades que no integran o forman parte del estado.c.Ordenamiento Originarios: aquellas que tienen origen en el denominado Derecho Administrativo comunitario (derechod.Principio de Unidad: el ordenamiento jurdico obliga a todos tanto a los particulares, como a los distintos rganos o entes para ejercer el Poder Pblico. Fuentes del Derecho Administrativo Criterios Bobbio a.La Precedencia: Fuentes para la Administracin (normas heternomas) y fuentes de la Administracin Pblica (normas endornomas). b.El pluralismo: sus fuentes son diversas. Y por ltimo las materias reguladas: fuentes exclusivas y las fuentes eventuales del Derecho Administrativo. Principios Fundamentales 1. Principio de Autointegracin: refiere a la capacidad de dar respuestas a problemas distintos, buscar solucin de los problemas, el derecho privado es supletorio.se caracteriza por tratar de superar las lagunas mediante la aplicacin de normas o principios pertenecientes al propio orden jurdico en que se han producido dichas lagunas, ya se trate del ordenamiento general, ya de alguno de los sectores o subsectores integrados en el mismo.a. La analoga: La analoga es un procedimiento de superacin de las lagunas jurdicas que consiste en la resolucin de casos no directamente regulados mediante la aplicacin de normas del propio ordenamiento que regulan otros casos semejantes.b. Los principios generales del Derecho Los principios generales del Derecho son algo as como los criterios o directrices fundamentales del orden jurdico vigente, y se encuentran (aparentes u ocultos) en las normas, en las instituciones, en los principios poltico-legislativos constitucionales y en la tradicin jurdica nacional.2. Principio de Reserva Legal: Tcnica de distribucin de competencia. Articulo 202 de la CRBV.Reserva legal Absoluta. El administrador queda especialmente excluido de toda regulacin en que la carta dispone su regulacin. Se excluye de reglamentacin ciertas materias que no pueden ser normadas por la administracin, sino que dada su importancia deben serlo por el legislador.Reserva legal Relativa. El reglamento de ejecucin y la ley conforman un todo jurdicamente armnico e indisolublemente unido. Es decir la ley no podra producir efectos jurdicos mientras el reglamento de ejecucin no se encargue de ello3-Principio de la Jerarqua Normativa: en Venezuela se establece la jerarqua normativa o formacin de las normas jurdicas por grados. Articulo 7CRBV. Es el principio con base en el cual la estructura de los rganos del poder pblico es piramidal, existiendo en la cima un rgano supremo que tiene poderes absolutos de direccin y vigilancia. Implica para el rgano superior el poder de: Dar rdenes en forma especfica o general mediante instrucciones y circulares.Emanar directivas para la orientacin de su actividad. -Vigilar sobre todos los actos de sus subordinados.Clases de Fuentes a.Por la Forma de exteriorizarse: Escritas No Escritas Dentro de las fuentes escritas tenemos las normas constitucionales, legales, reglamentarias etc. Entre las no escritas, se encuentran la costumbre, los principios generales del Derecho. La importancia de esta clasificacin para el Derecho Administrativo radica en la imperatividad (obligacin, exigencia) del principio de legalidad en el referido derecho. De forma tal que si el objeto propio del Derecho Administrativo, lo constituye la Administracin Pblica, sta slo puede actuar conforme a normas preestablecidas, por lo tanto las normas escritas son de vital importancia en el Derecho Administrativo y slo en defecto de ellas, se debe remitir a fuentes no escritas.b.Segn su Origen Fuentes para la Administracin Fuentes de la Administracin c. Fuentes para la Administracin: Son aquellas que emanan de los rganos constituyentes y legislativos para ser aplicadas exclusivamente a la Administracin y a las relaciones que de ellas se deriven, por ejemplo: normas constitucionales y legales. d.Fuentes de la Administracin: Son aquellos instrumentos jurdicos que emanan de la propia Administracin por ejemplo: los reglamentos, los decretos, entre otros. Esta clasificacin tiene gran importancia ya que las fuentes emanadas de la Administracin debern ajustarse a las directrices, alcance y sentido contenidos en las fuentes para la administracin (leyes, Constitucin)Segn su Importancia Fuentes Principales Fuentes Subsidiarias a. Fuentes Principales: Son aquellas fuentes de obligatorio cumplimiento por parte de la Administracin.Ejemplo: Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), la cual en su Art. 1 reza que las disposiciones establecidas en la referida ley son de obligatorio cumplimiento para la Administracin Pblica Nacional.B. Fuentes Subsidiarias o Supletorias: Son aquellas fuentes que se aplican en forma subsidiaria o en defecto de las principales. Ejemplo: la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.) en el segundo aparte del Art.1 seala que si las administraciones estadales o municipales no han dictado sus correspondientes leyes u ordenanzas sobre procedimientos administrativos, las referidas administraciones debern utilizar o ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos la cual entra a regularlas en forma subsidiarias, debido a la ausencia de leyes en la referida material a nivel estadal y municipal.

Tema 4La Constitucin como fuente del Derecho Administrativo Fue elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente electa el 25/07/1999. Aprobada mediante referndum en fecha 15/12/1999. Publicada en Gaceta Oficial N 36.860 en fecha 30/12/1999. Reimpresa en Gaceta Oficial N5.453 de fecha 24/03/2000. Prembulo. Nueve Ttulos. Captulos Disposicin Derogatoria. Disposiciones Transitorias y Disposicin Final Estado constitucional de derechoI.-La Constitucin esta dirigida fundamentalmente a establece la organizacin o normas de organizacin y vida poltica y nmeros de ramas del Poder Pblico. II.-La Constitucin comporta el reconocimiento de los derechos y la garanta.III.-Carga de principios o garantas, fundamentalmente empleados por la jurisprudencia para definir el prembulo. La Constitucin como fuente del Derecho Administrativo. Valor Normativo El carcter normativo de la Constitucin constituye uno de lo grandes avances del Derecho Pblico de manera que incluso, la Jurisdiccin Constitucional solo puede basarse en la afirmacin del carcter normativo fundamental SPA N 1278 17/06/2005 La Constitucin es un sistema normativo jurdico completo, con valor autnomo, inmediato y directo (Garca De Enterria)La Constitucin constituye no solo una norma jurdica sino quees la norma fundamental en el sentido siguiente: (i) Como fuente de interpretacin y (ii) como fuente suprema.( Garrido Falla) Fuente de Validez: toda interpretacin debe atribuir al resto de las normas jurdicas cualquiera que sea su rango un significado que sea compatible con la Constitucin-incluida el ordenamiento jurdico administrativo. Esto es que todo deriva de la Constitucin y todo ha de legitimarse por su concordancia directa o indirecta con la Constitucin (Garca Pelayo) Fuente Suprema: Constituye el primer escaln en el Ordenamiento Jurdico de las fuentes del derecho Administrativo, por tanto tiene rango y valor de sper ley. As lo esencial de la Constitucin son: la Obligatoriedad y el Principio de Interpretacin conforme a la Constitucin de todo el resto del Ordenamiento. Principio de Interpretacin La interpretacin de la ley y todas las dems fuentes jurdicas que integran el Ordenamiento Jurdico ha de hacerse conforme a la Constitucin esto es en caso de existir varias posibilidades de interpretacin de la norma se debe escoger aquella que sea conforme con la Constitucin se rechace la que sea contraria a esta ( De Otto) Fuente Derogatoria: todas aquellas normas preconstitucionales que sean incompatibles con ellas de conformidad con la disposicin derogatoria nica de la Constitucin Principios ConstitucionalesA.-Principio de la Fuerza Normativa:La Constitucin debe considerarse norma obligatoria, es decir coactiva inmediata y por si misma crea derechos y obligaciones exigiblesB.-Principios de la Supremaca Normativa: En el sentido que sobre ella no puede existir otra norma jurdica lo cual se deriva: Principio de Superioridad Material: Esta superioridad de la Constitucin se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello est dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal).Principio de Superioridad Formal: Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales de Derecho, sin perjuicio del carcter informador del ordenamiento jurdico de estos ltimos.- Superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas. La doctrina discute si las relaciones entre la ley orgnica y la ley ordinaria se rigen por el principio de jerarqua segn el cual la ley orgnica sera superior, o por el de competencia, lo que supondra que ambas tienen el mismo rango.I. Garanta JurisdiccionalesII. Institucionales propiamente dicha.C.-Principio de la Eficacia DirectaSignifica que el juez y en general todos los operadores jurdicos llamados a aplicar el derecho habrn de tomar la norma constitucional como una premisa de su decisin, igual cualquier otra norma.La Doctrina Espaola seala como elemento caracterstico de este principio:I. La eficacia derogatoria de las normas anteriores.II. La capacidad de regular por si mismo relaciones jurdicas y en consecuencia y en consecuencia servir de norma para dirigir los litigios que de ellas surjanIII. Y por ultimo la operatividad como criterio de interpretacin de las normas jurdicas.Modalidades de ModificacinLa Enmienda: entendida como los mecanismos que tiene por objeto la adiccin o modificacin de unos o varios artculos de la Constitucin, sin alterar su estructura fundamental la cual tendr rango legal constitucional. Articulo 340 CRBV Reforma Constitucional: tiene por objeto una revisin parcial de la Constitucin y la sustitucin de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional . Articulo 342 CRBV.Iniciativa de la Reforma.i. A la Asamblea Nacional por la mayora de sus miembros. Al Presidente de la Repblica en Consejo de Ministro y. A los electores inscrito en el registro electoral no menor del 15 %.Articulo 343 CRRBVii. Aprobacin: Tres discusiones en la Asamblea Nacional lo cual debe realizarse en plazo menor de dos aos y para la aprobacin se requiere una mayora calificada de dos tercera partes, adems el proyecto por la Asamblea ser sometido a referendo dentro delos 30 das y bastara par su aprobacin con un numero mayor de votos positivos. Articulo 344 y 345 CRBV. El Presidente de la Repblica estar obligado a promulgar las enmiendas y reformas constitucionales dentro los diez das siguientes a su aprobacin. Si no lo hiciere se aplicara lo previsto en la Constitucin en el articulo 346.iii. Asamblea Nacional Constituyente Instrumento fundamental que garantiza la posibilidad abierta de modificar sustancialmente o transformar al Estado. Articulo 347 al 350 CRBV.