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DERECHO ADMINISTRATIVO ABOG. HENRY EDUARDO SALINAS RUIZ

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  • 1. ABOG. HENRY EDUARDO SALINAS RUIZ

2. DERECHO ADMINISTRATIVO Es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del Poder, la Administrativa. Es el rgimen jurdico de la funcin administrativa y trata sobre el circuito jurdico del obrar administrativo. Existe una vinculacin entre las funciones del Poder con las funciones del Estado. 3. FUNCIN ADMINISTRATIVA La funcin administrativa constituye el campo de aplicacin de un rgimen jurdico concreto y especfico. La funcin administrativa es el campo del Derecho Administrativo donde se realiza categorizacin jurdica de lo poltico. El rgimen jurdico de la funcin pblica comprende: Formas Jurdicas. Acto Administrativo. Reglamento administrativo. Simple acto de la administracin. Hecho Administrativo. Contrato Administrativo. Relaciones jurdicas. De regulacin . De organizacin. De prestacin. De limitacin. De intervencin. De fiscalizacin. De proteccin. De integracin. 4. FORMAS JURDICAS Las formas jurdicas son formas de exteriorizacin o el continente jurdico de la funcin administrativa. La actividad de la administracin se materializa o canaliza en actos administrativo declaraciones de la voluntad destinadas a producir efectos jurdicos como el nacimiento, modificacin o extincin de derechos y obligaciones. 5. ACTO ADMINISTRATIVO Y REGLAMENTO ADMINISTRATIVO El Acto Administrativo es toda declaracin unilateral efectuada en ejercicio de la funcin administrativa, que produce efectos jurdicos individuales en forme directa. El Reglamento Administrativo es toda declaracin unilateral efectuada en ejercicio de la funcin administrativa, que produce efectos jurdicos generales en forma directa. 6. SIMPLEA ACTO DE LA ADMINISTRACIN Y HECHO ADMINISTRATIVO El Simple Acto Administrativo es toda declaracin unilateral, interna o interorgnica, efectuada en ejercicio de la funcin administrativa, que produce efectos jurdicos individuales en forme directa. Ejemplo: Un memorndum indicando el cambio de rea del personal administrativo. El Hecho Administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones tcnicas o actuaciones fsicas, ejecutadas en el ejercicio de la funcin administrativa. 7. CONTRATO ADMINISTRATIVO Es toda declaracin bilateral o de voluntad comn, productora de efectos jurdicos, entre dos o ms personas, de las cuales una est en ejercicio de la funcin administrativa. 8. RELACIONES JURDICAS Es la que se da entre dos sujetos de derecho cuando la situacin de poder derecho en que se encuentra uno de ellos, corresponde necesariamente con una situacin actualizada de deber obligacin del otro. Las relaciones jurdico-administrativas integran junto a las formas jurdicas, el marco de ordenamiento o de rgimen jurdico del derecho administrativo y explican su contenido. 9. RELACIONES JURDICAS DE REGULACIN La actividad estatal es jurdica. En su quehacer se establecen ciertas relaciones jurdicas y se manifiestan o exteriorizan a travs de ciertas formas jurdicas. La administracin se pronuncia en ejercicio de una atribucin reglada o discrecional segn se trate de una conducta predeterminada por la norma jurdica. 10. RELACIONES JURDICAS DE ORGANIZACIN Se regula y organiza: La competencia. La relaciones jerrquicas. Situaciones jurdicas. Formas de actuacin y de control de los rganos y entres en ejercicio de la funcin administrativa. Para el cumplimiento de sus funciones el Estado se organiza en: Estado Centralizado; Descentralizado; Desconcentrado. 11. RELACIONES JURDICAS DE PRESTACIN El Estado es prestador de servicios pblicos pues sirve al pblico. Ejecuta directa e indirectamente y deja a ejecutar prestaciones. Como la prestacin de los servicios pblicos y de los usos pblicos puede ser gestionada por otros sujetos privados o pblicos no estatales, le corresponde al Estado el control y cuidado de los intereses de la sociedad. 12. RELACIONES JURDICAS DE LIMITACIN La afirmacin jurdica de un derecho o de una libertad importa recprocamente la existencia de un deber, carga o limitacin. Entonces la limitacin jurdica de los derechos subjetivos de los administrados es propio de la funcin administrativa- 13. RELACIONES JURDICAS DE INTERVENCIN EL DERECHO DEBE RESPONDER A VALORES JURDICIOS DE JUSTICIA Y LIBERTAD EN EL MARCO DE UN ESTADO DEMOCRTICO, HUMANISTA Y PERSONALISTA. LA DEMOCRCIA PROCURA LA LIBERTAD SOCIAL O LIBERTAD PARTICIPATIVA. 14. RELACIONES JURDICAS DE FISCALIZACIN Existe un profunda razn jurdica y poltica justificada del control de todas las instancias del quehacer pblico. El control se impone como el deber irreversible, irrenunciable e intransferible para asegurar la legalidad de la actividad estatal. Sin control no hay responsabilidad, no puede haber responsabilidad pblica sin fiscalizacin eficaz de los actos del Estado. 15. RELACIONES JURDICAS DE PROTECCIN La proteccin jurdica de los administrados, para hacer efectiva la responsabilidad jurdica del Estado y dems personas pblicas, puede tener lugar en sede administrativa a travs del procedimiento administrativo o en sede judicial a travs de proceso contencioso administrativo. 16. RELACIONES JURDICAS DE INTEGRACIN Significa la apertura econmica, social y poltica de los Estados hacia otros estados: CAN MERCOSUR OMC OTAN FMI OEA ONU 17. CARACTERSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Es un Derecho Pblico: Por tanto el D.A regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actan en ejercicio de la funcin administrativa. Es un Derecho Comn: El DA suministra los principios comunes para el Derecho Municipal; Derecho Registral; Derecho Tributario; Derecho Electoral; Derecho Minero; Derecho Ambiental; Derecho Previsional; etc. 18. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Instrumento jurdico por el que se viabiliza el actuar de la relacin administrado-administracin. Es la herramienta para el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. El Procedimiento Administrativo regula el regla el ejercicio de las prerrogativas publicas y de los derechos subjetivos y libertades pblicas. El Procedimiento Administrativo como instrumento de gobierno describe, articula y a la vez habilita el ejercicio de las prerrogativas pblicas que integran el Poder. 19. PROCEDIMIENTO Y VOLUNTAD ADMINISTRATIVA PROCEDIMIENTO Y VOLUNTAD ADMINISTRATIVA El Procedimiento es el conducto por el que transita en trminos de derecho la actuacin administrativa. Cada funcin del poder tiene un modo de exteriorizacin conocido como procedimiento propio y especifico que tiene manifiesta voluntad del poder en forma de acto de administracin. Tenemos procedimiento legislativo para crear leyes. El procedimiento administrativo indica las formalidades y limites que debe cumplir la administracin y los administrados. 20. REGULACIN JURDICA Procedimiento Administrativo Formal Procedimiento Administrativo Sustancial o Material 21. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMAL JUDICIALIZACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVIZACIN DEL PROCESO JUDICIAL ESPECIALIZACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PLURALIZADAD DE VAS PROCEDIMENTALES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMAL 22. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MATERIAL ASPECTO POLTICO. Es un instrumento idneo en el logro del bien comn ASPECTO JURDICO. Regula la relacin administracin administrado. ASPECTO TCNICO 23. PRINCIPIOS DOCTRINALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRINCIPIOS SUSTANCIALES PRINCIPIOS FORMALES Principio de Legalidad. Normatividad jurdica. Jerarqua Normativa. Igualdad jurdica. Razonabilidad. Control judicial. Principio de Transparencia. Principio de Defensa. Ser odo. Ofrecer y producir prueba. Obtener una decisin fundada. Impugna las decisiones. Principio de gratuidad. Principio de Oficialidad. Principio de Simplicidad. Informalismo. Eficacia. 24. PRINCIPIOS SUSTANCIALES PRINCIPIO DE LEGALIDAD 1. Delimitacin de su aplicacin Reserva Legal. 2. Ordenacin jerrquica de sujecin de las normas a la ley. 3. Determinacin de seleccin de normas aplicables al caso concreto. 4. Precisin de los poderes que la norma confiere a la administracin. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SE MATERIALIZA EN CUATRO CONDICONES 25. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Integran el Principio de Legalidad: Normatividad jurdica.- La actividad administrativa se sustenta en la Norma Jurdica: Constitucin; Leyes, Reglamentos etc. Jerarqua Normativa.- Ninguna norma o acto de menor jerarqua puede dejar sin efecto lo dispuesto por otro de rango superior. Igualdad jurdica.- No se admite prerrogativas o privilegios a unos y negar arbitrariamente derechos a otros. Cuando existen intereses contrapuestos concursos, licitaciones pblicas, franquicias este adquiere carcter contradictorio y la administracin esta obligada a dar una participacin igualitaria a los interesados. 26. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Integran el Principio de Legalidad: Razonabilidad.- Todo Acto Administrativo debe encontrar su justificacin en la Ley y en hechos o conductas que lo causen. Debe existir una relacin entre consecuente-antecedente; entre el objeto-fin. Para ello el funcionario pblico debe valorar razonablemente el hecho y el derecho aplicable. Control judicial.- La validez de todo el ordenamiento jurdico radica en respetar el orden de prelacin que impone la pirmide jurdica. 27. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Este principio permite ver de manera difana el actuar de los rganos administrativos del Estado. Este principio tiene base constitucional en el artculo 2, numeral 5 de la CPP. Adems de tratamiento legislativo en la Ley N 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. Estn dentro de los alcances de la Ley N 27806, todas las instituciones sealadas en el artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444. 28. PRINCIPIO DE DEFENSA Este principio parea su cumplimiento requiere: Ser odo.- Es la garanta que el procedimiento debe ofrecer a los administrados, como titulares de un derecho. Este hecho se expresa en: La publicidad del procedimiento. La oportunidad de expresar sus razones antes y despus de la emisin del acto administrativos. El derecho de hacer patrocinar y representar profesionalmente. Ofrecen y producir prueba.- Corresponde a la Administracin Pblica realizar las diligencias que ayuden a fundamentar su decisin, por ello este derecho comprende: El que toda prueba razonablemente propuesta sea producida; El que su produccin sea ante de tomar la decisin; y El de controlar la produccin de la prueba sustanciada por la administracin. 29. PRINCIPIO DE DEFENSA () Obtener una decisin fundada.- El debido proceso adjetivo importa en si un criterio de eficacia administrativa y poltica. Por un lado se asegura un mejor conocimiento de los hechos y una ms justa decisin administrativa y por otro lado, la aprobacin de los gobernados ante tal decisin. Impugnar la decisin.- Por va administrativa o por va judicial. 30. PRINCIPIO DE GRATUIDAD A diferencia del proceso judicial; en el procedimiento administrativo es absolutamente gratuito, esto constituye una condicin para la participacin posible e igualitaria 31. PRINCIPIOS FORMALES Oficialidad Simplicidad Informalismo Eficacia PRINCIPIOS FORMALES 32. PRINCIPIOS FORMALES Son de jerarqua normativa legal o reglamentaria y se concretan con un procedimiento determinado. Estos principios se complementan con los principios sustanciales. En la practica de toda tramitacin procesal, la vigencia de la legalidad, defensa y gratuidad requiere instrumentarse con la aplicacin de tcnicas procesales. 33. OFICIALIDAD Y SIMPLICIDAD En mrito al principio de oficialidad, corresponde a la Autoridad Administrativa dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la prctica de cuanto sea conveniente para el esclarecimiento y resolucin de la cuestin planteada. En mrito al principio de la simplicidad se emiti en el Per la Ley de Simplificacin Administrativa Ley N 25035 -; esta ley supone: La presuncin de Veracidad Capitulo I-; La Eliminacin de exigencias y formalidades costosas Capitulo II-; La desconcentracin de los procesos decisorios - Capitulo III -; y La Participacin de los Ciudadanos en el Control de la Prestacin de servicios. 34. INFORMALISMO Y EFICACIA Este principio alude a la exclusin, a favor del interesado, de la observancia de exigencias formales no esenciales y que se pueden cumplir posteriormente. El principio de informalismo obliga a una interpretacin benigna de las formalidades precisas contenidas en el procedimiento. El Principio de Eficacia en la actuacin administrativa tiene como objeto inmediato hacer ms eficiente la actuacin administrativa.