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Derecho Administrativo erick chahua

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Page 1: Derecho Administrativo

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Page 2: Derecho Administrativo

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Derecho Derecho AdministrativoAdministrativo

Parte PreliminarParte Preliminar

Page 3: Derecho Administrativo

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Elementos del Estado

Población. Pueblo o población en calidad de titular real del poder político y destinatario de los actos de poder del Estado.

Territorio. El Estado es inalienable e inviolable, comprendiendo no sólo la superficie, sino también el subsuelo, el espacio aéreo y el mar territorial.

Soberanía. Poder superior que reside en el pueblo pero que es ejercido por el Estado a quien se delega dicho poder democráticamente.

Pedro Patrón Faura

Otros elementos: - Autoridad

- Identidad nacional

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El Estado

Es la organización política y jurídica de la nación que detenta ciertos poderes e impone su autoridad en el territorio.

Guillermo Cabanellas

Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior del territorio y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a similares exteriores.

Raúl Ferrero

El Estado es sociedad más poder, es decir, sociedad políticamente informada.

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Finalidad del Estado

Bien común, tal como lo prescribe nuestra Constitución vigente:

1. Libertad .

“el fin supremo de la sociedad y el estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad”.

Principios del Estado de Derecho

Patrón Faura

Fase en que impera la legalidad y el orden jurídico y donde nadie puede rebasar los límites que impone la ley, cuya observancia y defensa es obligatoria para todos los integrantes e la sociedad.

2. Igualdad ante la Ley .

3. Legalidad.

Según nuestra constitución, los principios fundamentales son:

4. La democracia.

5. Equilibrio de los poderes del Estado

6. Facultad para reclamar ante el abuso o desviación del poder.

LILDEFAnte un hecho u omisión que emana de un funcionario o autoridad, además de la vía administrativa, el afectado puede hacer uso de las garantías constitucionales para defender sus derechos vulnerados como son:

Hábeas corpus, acción de amparo, hábeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular y de cumplimiento.

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Est. Orgánica del Estado Peruano

Poder legislativo Poder Ejecutivo

Poder Judicial

Formado por 120 cong. y representado por el Pres. del Congreso

Comisión Permanente, no más del 25%

Funciones: Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes, velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores, aprobar los tratados de conformidad con la Constitución, aprobar el presupuesto y la Cuenta General, Autorizar empréstitos, etc.

Atribución Comisión Permanente: Designar al Contralor General, Ratificar la designación del Pres. BCR y del SBS, aprobar los créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones del Presupuesto.

Conformado por el Presidente de la República y los Ministros

Atribuciones: Reglamentar mediante resoluciones las leyes aprobadas por el Congreso, dictar medidas extraordinarias mediante D.U. con fuerza de ley, en materia econ. y financiera, promulgar las leyes y las normas que apruebe el gobierno regional y dictar D. Leg. por delegación del Poder Legislativo.

Asimismo, dirección y gestión de los servicios públicos est´n delegadas al Consejo de Ministros y a los Ministros en asuntos que competen al Ministerio en su cargo.

D. Leg. 560 determina la comp. Del Gab. Minist., organiz. Y func.; menciona que al Presidente le compete : D. Leg., D.S, y Res. Sup.

Los Ministros debe refrendar todos los actos del Presidente de la república que tengan validez.

Aristóteles:

1. Asamblea general

2. Cuerpo de magistrados

3. Cuerpo judicial

Montesquieu:

Estado se divide en 3 poderes:

1. Potencia Legislativa,

2. Potencia de las Cosas (defensa y seguridad) y

3. Potencia Ejecutiva (penal)

Locke: Poder Leg. y Pod. Ejec.

Representado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Const. Pol. Vigente

Su funcionamiento se rige por la LOPJ (D. Sup. 017-93-JUS promulgado 28 de /05/93 y pub. 2/06/93, 304 arts.), la misma que det. su estructura y define los Dº y deberes de los magistrados.

Conformado por: Corte suprema (18 vocales que eligen al Pres. y al Jefe de OCMA), Consejo Ejecutivo (órgano de gestión y dir. del P.J. conj. Con Sala Plena y Pres de la Corte Suprema), OCMA (D.Ley 21792, 25/10/77= OCIJ y luego Res. Adm 16/07/96), Corte Superior (conf. 3 vocales superiores), Academia de la Magistratura (finalidad es desarrollar un SI y continuo de capac, actualización, perfeccionamiento, certificación y acreditación de magistrados del PJ y del MP). Módulos Básicos de Justicia (fin: facilitar acceso del pueblo a la justicia y reducir los costos) y Gerencia General (Organo ejec, tec y adm del PJ que ejecuta, coordina y supervisa las activ. Adm. No jurisdiccionales de la Institución. Depende del Consejo Ejecutivo del PJ. Planifica, organiza, dirige y coordina act. Tec adm

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Administración Latín “ad” = a, ministrare = “servir”;

Henry Capitant, tiene dos acepciones:

Patrón Faura: el término se emplea para precisar diversas activ. Jur. o f(administrativa) que el Edo. Realiza en cumplimiento de sus 3 funciones:

Dº Civil: acción de manejar, dirigir un bien, conj. de bienes o patrimonio

Dº Público: función consistente o tendiente a asegurar la aplicación diaria de las leyes y marcha cotidiana de los Serv. Pub. de acuerdo con las directivas dadas por la f (gubernamental)

F(administrativa): Provee a las necesidades y mantiene los serv. Pub. de seguridad y de vida. Gabino Frraga: Material: la f(leg.) tiene por objeto dar leyes o normas en tanto que la f(adm) fin, asegura r la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los Serv. Púb.

F(Legislativa) aplicada por el Juez (restringido) como por el administrador (mas amplio).

F(Jurisdiccional)

Conjunto de órganos encargados de cumplir múltiples intervenciones del Estado y de prestar los servicios que el Estado atiende.

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Derecho Derecho AdministrativoAdministrativo

Cap. IICap. II

Maurice Hauriou, padre del Dº Administrativo

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Gastón Jéze y Duguit: afirma que el Dº Adm. es la ciencia relativa al Serv. Pub.

García Enterría: es el Dº propio y específico de las Adm. Púb. en cuanto sujeto. Tiene carácter estatuario y constituye para sus singulares sujetos un verdadero Dº común, capaz de autointegrar sus propias lagunas sin necesidad de acudir a otros ordenamientos diferentes.

Dromi: Conjunto de Nº y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. es el régimen jurídico de la f(admin.) y trata sobre el círculo jurídico de obrar administrativo.

Bielsa: Conj. de nº positivas y principios del Dº P. de aplicación concreta a la inst. y func. de los Servicio Público y al consiguiente contralor de la Administración Publica.

RESUMEN: Es el sistema jurídico de principios, normas y categorías del Dº P. que estudia, promueve y regula la actividad de la Adm. Púb., los Serv. Púb., la función y potestades de los órganos y persona que la ejercen, en las relaciones con los administrados; así como las garantías internas y las de alta jurisdicción que asegure la jurisdicción administrativa.

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Evolución Histórica

Ernst Forsthoff: sostiene que el Dº adm. Surge en el s. XIX con el Dº alemán., como ciencia en Edo. del Dº burgués. Roma.: organiz. Territorial en prefecturas, diócesis y provincias.

Después de 1789 aparecen los cimientos, y las dos columnas

Potestad para la administración (princ. de competencia objetiva)

Garantías para los administrados

Dentro del mismo siglo XIX se comienza a negar al Estado gendarme de la propia Revolución Francesa, del “dejar hacer y dejar pasar”, del individualismo competitivo y de la llamada libertad económica que es opresora, mientras que la ley libera. Edo interv. Econ, acción p/ des. soc

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El Dº Regio se afianzó en el Edo Policía, basada en la necesidad de concentrar y consolidar el poder del príncipe, como reacción contra la desmembración y disminución del poder que se operó en el transcurso de la Edad Media.

En dicho periodo la supremacía del príncipe se apoyó en IUS POLITIAE

A ejercer sobre los administrador el poder necesario a fin de procurar el orden público y el bienestar general y que reconocía su origen en la pax pública del Dº regio.

que lo facultaba

ORIGEN DE LAS TÉCNICAS

La recepción del Dº Romano en el periodo intermedio determinó la aparición de Nº que 1ro revistieron un carácter excepcional respecto del Dº común y que luego de convertirse en un Dº singular, donde el Dº común era aplicación subsidiaria.

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Las característica peculiares que Hauriou atribuía al Dº administrativo continental europeo era:

Una Adm. Fuertemente centralizada con ordenación jerárquica de órganos integrados por funcionarios

La construcción del Dº Administrativo, más precisamente lo que Hauriou designó como “régimen administrativo”, se desarrolló en el periodo comprendido entre la Revolución Francesa y el segundo imperio.

Etapa del Régimen Administrativo

Un conjunto de prerrogativas atribuidas a la Administración y derivadas de su consideración como “poder jurídico”

Permite la existencia de un contralor administrativo por parte de los órganos superiores

El juzgamiento de la actividad administrativa ilegal por tribunales administrativos.

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La existencia de esa peculiaridad no agota totalmente el contenido del Dº Adm. que se integra también con instituciones, Nº, donde las técnicas de actuación no traducen necesariamente prerrogativas del poder público ni el uso de la coacción sino de facultades que amplían el ámbito o esfera de los derechos de los particulares.

No implica que siempre, una situación de desborde o conflicto con el Dº privado. Si bien su origen obedece a una situación de exorbitancia donde el Dº adm. era una suerte de Dº especial o de excepción, modelado en torno del núcleo de técnicas que se separaron del tronco común del Dº, el crecimiento progresivo de sus instituciones ha contribuido a generar una autonomía que hoy en día resulta indiscutible.

Etapa del Régimen Exorbitante

El sist. Del Dº Adm. Posee, como nota peculiar, una compleja gama de poderes o potestades jurídicas que componen lo que se ha llamado régimen exorbitante, que se determina y modula en los distitntos países de un modo diferente, ya que el mismo, en definitiva, es un producto de la categoría histórica que configura el Dº adm.

La denominación de régimen exorbitante se mantiene sólo en un sentido convencional, integrándose a las prerrogativas de poder público, con las garantías que el ordenamiento jurídico instituye a favor de los particulares para compensar el poder estatal y armonizar los Dº individuales con los intereses públicos que persigue el Estado

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La ley estaba en manos de la voluntad del Inca y con privilegios a los orejones, sin embargo, cuidaba, por de medios de los TUCUYRICUS (ojos y oídos del Inca) de controlar a funcionarios y jueces, constituyendo una forma de inspección

En el incanato no existía un Dº administrativo, pero si una administración social regida por la observancia de los refrantes –etico-jurídicos que nos recuerda el prof. Basadre

Dº Administrativo en el Perú

En el incanato, existía una administración social dentro de un sistema de reciprocidad y redistribución.

En el Virreynato se trató de organizar una estructura administrativa basada en la metrópoli española, pero adecuándola al estilo del Incanato, existiendo los grupos existentes:

1. Nobleza

2. Clase Media

3. El pueblo

4. Los indios

5. Los negrosEspañoles y

Criollos

Prof. liberales

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El jefe supremo era el Rey

Asesorado por - Casa de Contratación y

- Consejo de Indias

Virrey

Participaban las autoridades

Real Audiencia

Cabildos

Corregidores

Intendencias

Tribunales de adm. de justicia

Mejor gob. de las ciudades

Regían Prov., adm, pol y jud.

Organismos adm. Reemplazaron a los corregimientos

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Estado Gendarme o Policía (1821-1895)

En la República se dieron varios periodos:

Estado Fomento (1895-1930)

Estado Servicio (1930-1962)

Estado Empresa (1962-)

Era de carácter individualista y liberal (Laissez Faire Passer: “Dejar hacer, dejar pasar”).

La autoridad gubernativa se limitaba a cuidar el orden público.

Resaltan las reformas de San Martín y Bolívar y de Ramón Castilla a mediados del siglo XIX

Se caracteriza por la creación del Minist. De Fomento y Obras Públicas en 1896 Nicolás de Piérola.

Estimula y propulsa la actividad privada

Se da varias y eficientes servicios públicos para cumplir con sus fines esenciales.

Caracterizado por medidas progresistas,

Obras públicas con inversión privada

Descentralización

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Jurista Ruíz Eldredge

Dr. Federico León y león

Dr. Fernando Tola

Dr. José María Quimper Fernández Concha

1897. Publicó su tratado de Dº Administrativo

1945. Proyecto del Código de Procedimientos Adm.

1939. Tesis de bachillerato desarrolló conceptos innovadores y muy valiosos, tal como la concepción de un Estado moderno que desempeñara toda una gama de funciones al servicio de la colectividad

Señala que los antecedentes más remotos del estudio del DºAdm. En el Perú, se encuentran en la historia de la cátedra de la UNMSM.

Se encontraron indicios de que alrededor de 1860, el Prof. Juan E. Lama, dictó la cátedra de Dº Adm. y que debió haber usado el libro de Manuel Colmeiro. Paulo Pradier (fr.) contratado por el gob. Publicó en 1875 su texto de Dº Adm., también organizó la fac. de CC.PP.

Dr. Toribio Alayza y Paz Soldan 1927. Publica el Texto DºAdm. General y del Perú

Dr. Gustavo Bacacorzo1967 Reglamento de Procedimientos Administrativos,

Tratado de Dº Adm.

Dr. Luis del Prado Paredes, Oscar Macedo López, Aníbal Torres Vásquez

Entre otros contribuyeron y contribuyen al sustento del Dº Adm.

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Importancia Dº Administrativo

Como producto de la civilización es que la sociedad necesita organizarse, para ello requiere del estado que es el encargado de dictar normas, autorizar o prohibir actividades, donde varias de sus funciones se realizan por la vía administrativa. Por lo que las relaciones de los individuos entre sí y con el Estado se rigen por la reglamentación estatal.

NUÑEZ BORJA: La presencia del Dº Adm. Es evidente en todos los actos.

Objetivos del Dº Administrativo

Normar la organización y funcionamiento administrativo estatal en áreas de su competencia.

Difundir la doctrina del DºAdm. A fin de facilitar un mejor servicio a la nación.

Mejorar los procedimientos administrativos, de manera que permita a la Adm. Púb. Un eficiente cumplimiento de sus funciones.

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El fundamento del Dº Administrativo

es el interés público pues el fin

primordial del Estado es velar a través de éste por

el interés de la colectividad.

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Características del Dº Administrat.

Carácter público

Dinámico

Contenido humanista

Privilegio de autotutela

Según Patrón Faura

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Fuentes del Dº Administrat.

Doctrina

Normatividad legal

Jurisprudencia

Costumbre

Acción discrecional del funcionario

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Principios del Dº Administrativo

Interés público

De legalidad

“Legem patere quam feciste . Es decir “soporta la ley que hiciste”

Prima sobre el interés particular. Recásens Fisches: “el primer plano de los valores jurídicos, es el bien común, es decir, la solidaridad.”

El Estado mediante la administración pública debe ser un modelo en el cumplimiento del Dº. Debido a ello la autoridad administrativa está obligada actuar regladamente, nunca arbitrariamente, por lo que en el caso en el que utilice su criterio discrecional no deberá sobrepasar el conjunto de disposiciones a la que está sometida

André de Laubadére: “El principio del Legalidad limita al poder administrativo y que no es otra cosa que el conjunto de leyes y reglamentos a los cuales e somete la actividad adm.”

Laubádere: señala entre los principio más importantes de esta clase, el de la igualdad de los administrados ante la Ley, los reglamentos, los serv. Púb., el acceso a los cargos públicos y al uso del dominio público, etc.

Bacacorzo “Reglamento de Proc. Adm.”. expresa que el Dº peruano reposa en tres principios: Simplicidad, Celeridad y Eficacia, otros que emergen de la dogmática procedimental: Verdad Material para descubrir, y Verdad absoluta de los hechos.

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Otros Principios del Dº Administrat.

De la oficialidad De gratuidad De publicidad

De tuitividad De escritoriedad De doble instancia

En vía administrativa y judicial para que el interesado goce de garantías con dos decisiones.

Siendo excepcional la oralidad

Se refiere a las partes y sus abogados y apoderados con el fin de garantizar informar para fines de utilidad pública.

Aunque deberá pagarse las tasas que señala la ley sin que deba constituirse en abuso.

Con el fin de proteger a la parte débil, a quienes se debe proteger, principio que trasciende desde el Dº peruano Inca a hispano

Facultad de la autoridad para iniciar y mantener la dinámica del procedimiento sin necesidad de la intervención por la parte interesada.

Propuestos por Bernardino León y León:

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Relación del Dº Administrativo con otras ciencias

Derecho constitucional

Derecho internacional

El Dº. Adm. Se origina en el Dº Const. Crea el órgano y el Dº Adm. Lo pone en funcionamiento.

Derecho político Los que los relaciona es el hecho de que ambos tienen un fin común: el Estado y sobre el estado van a estudiar su organización y variedad.

Lo que los diferencia es que el Dº Político se encarga de los órganos primarios del Edo en cuanto realizan la función pública; por ejem el nombramiento del Contralor. Mientras que el Dº Adm. Se ocupa de las funcione administrativas, tales como el nombramiento de funcionarios y todos aquellos que son elegidos por el estado mediante el voto popular.

A través de las embajadas y consulados.

Derecho penal Existen en nuestra leg. penal referentes a los dtos contra los dres de función y deberes profesionales y contra el estado, denominados dtos contra la Adm. Púb. El servicio penitenciario depende del Poder Adm.

Derecho Procesal Para que la adm. desarrolle sus actividades requiere de procedimientos para llevar a cabo la ejecución de resoluciones judiciales. En la actividad jurisdiccional la adm. Se aplican algunas nº de carácter procesal.

Derecho Civil Existen diversas instituciones del Dº están vinculadas con el Dº Adm., tales como asuntos de las personas naturales y jurídicas, los actos jurídicos, contratos, el régimen legal de los bienes públicos y privados, obligaciones, etc.

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Método del Dº Administrativo

Rafael Bielsa Fue uno de los primeros en abordar el tema del método del Dº Adm., definía a la metodología como “el procedimiento lógico para conocer conceptos, valorarlos, analizarlos con un fin determinado”

Sostiene que el Dº Adm. debe adoptar el método jurídico, que es inductivo y deductivo a la vez, el método inductivo predomina lo subjetivo al paso, mientras que el deductivo predomina el objetivo. A partir de ello y, dependiendo, de cuál sea el fenómeno o hecho jurídico referido a la institución que se examina, la valoración subjetiva podrá contribuir a definir conceptos mediante inducciones, premisas o principios diversos

Otro método propuesto es el M. Experimental considerándose como la culminación del método científico.

Otro método es el m. Sociológico, propuesto por Stein, que tiene en cuenta los hechos sociales y las interacciones de tal naturaleza

Propuso un análisis sobre este tema, afirmando que la elección del método se sujeta a dos condiciones:

Benjamín Villegas

La naturaleza del objeto al que se aplica

El fin que se pretende alcanzar

Llegando a la conclusión que el método jurídico es el más adecuado, pero no descarta en lo absoluto el empleo de ellos.

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CONCLUSIÓN

El método debe tener en cuenta todos los aspectos aumentados, además de las condiciones reales de la vida de un país y lo que demanda sus necesidades.

Es así que el método para el estudio del Dº Adm. Se continuará nutriendo cada vez más de los aportes, de los conflictos y de los resultados de toda esa operatividad.

Es preciso tener en cuenta también la relación estrecha entre el Dº Adm. con el Dº Const., al régimen económico y al sistema político vigente en un país, por lo que el método se encuentra en constante evolución.

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Definición Conjunto de entidades Organizadas y Técnicamente Coordinadas entre sí, mediante la cual el Edo puede cumplir con las funciones y servicios. Para lograr el bienestar de la colectividad

Patrón FauraEste complejo, se denomina en términos generales Administración Pública, identificada dentro del sistema constitucional con el Poder Ejecutivo, que comprende al gobierno nacional y a la administración.

Vidal PerdomoConj. de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del Edo. y prestar los servs que el Edo atiende

García EnterríaNo es representante de la comunidad, sino una organización puesta a su servicio (…) es la única personificación interna del Edo cuyos fines asume y es el instrumento de relación permanente y general con los ciudadanos.

LA LA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN

PÚBLICAPÚBLICACap. IIICap. III

Page 28: Derecho Administrativo

28La Administración Pública

Art. I del T.P. de la Ley 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos Gen.

Las entidades que conforman la Adm. Pub. son:

Poder Ejecutivo, incluyendo los Ministerios y Org. Púb. Descentralizados;

Poder Legislativo

Poder Judicial;

Gobiernos regionales y Locales;

Organismos a los que Constitución confiere autonomía

Los proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas

Personas jurídicas que bajo el régimen privado prestan Servicio Público o ejercen función administrativa por concesión, por delegación o autorización del Estado

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Principios de la Administración Pública

1. Legalidad

2. Igualdad

3. Seguridad Jurídica

4. Responsabilidad por Actos Arbitrarios

LISRe

No se discriminan personas sino situaciones

Permite al Edo realizar sus Objs., evitando conflictos

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Características de la Administración Pública

a. Como Órgano Institución

Conjunto de actividades que realiza el Estado.

Medios que tiene el estado de ejecutar sus fines, principalmente el bienestar de la colectividad.

Ejecutar sus fines dentro de un sistema de normas legalidad.

b. Como Órgano Individuo

Delegación de autoridad: representación, encargo o designación especial.

Investidura, que implica Dº y obligaciones

Responsabilidad y atribuciones dentro de la Adm.

La Administración Pública

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PATRÓN FAURALas técnicas y procedimientos esenciales quese llevan a cabo en la Adm. Pública fueron objeto de aplicación previamente en la Adm. Privada poseen las mismas características de factibilidad.

La Administración Pública

Relación con la Administración Privada

La Adm. Púb. ha ido evolucionando y perfeccionándose hasta constituirse en una maquinaria engranada y que ha servido de pauta para la Adm. Priv. y viceversa.

SIMON, SMITHBURG y THOMPSONManifiestan que la Adm. Gubernamental es “burocrática”, mientras que la administración privada es “comercial”, la primera es política y la segunda no.

MARSHALL y GLADYS DIMOCK“… el Gobierno es soberano y hace la leyes; en este terreno el mundo de negocios tiene sólo un papel de apoyo o de oposición.

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PATRÓN FAURALa Adm. Priv. es más elástica o independiente y dinámica, por la rapidez de sus procedimiento y por la dimensión más pequeña en organización y funcionamiento con relación a la administración pública.

RELACION DE LA ADM. PUB. CON EL Dº ADM.

Dº Adm. es el conj. de leyes y principios de Dº Púb. interno que tienen por finalidad la institución, organización y funcionamiento de la Adm. Púb. como generadora de los Serv. Pub., así como el poder contralor y jurisdiccional de la adm. Y la regulación de las relaciones inter orgánicas y de las entidades administrativas con los administrados con el fin de que el Edo. cumpla cabalmente sus funciones.

Rafael Bielsa y Marienhoff

Es decir, el Dº Adm. regula y estructura, mientras que la Adm. Púb. las ejecuta y exige su cumplimiento, ambas se complementan.

Page 33: Derecho Administrativo

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Administración y Gobierno

El Gobierno es el órgano supremo de la jerarquía de la Adm. del Edo que ejerciendo poderes tutelares sobre las autarquías locales e institucionales, puede decirse que rige toda la vida administrativa de un país.

El gobierno se diferencia de la Administración en que es una actividad cotidiana ininterrumpidamente desplegada para conseguir fines de interés general.

Al poder Ejecutivo le corresponde la actividad administrativa y la actividad gubernamental. Por eso, la actividad administrativa y la actividad política son dos especies de una misma función que es la ejecutiva.

La Administración es la actividad que se realiza para satisfacer las necesidades del Estado, de acuerdo con las leyes y las directrices del gobierno.

La Administración es la actividad que se realiza para satisfacer las necesidades del Estado, de acuerdo con las leyes y las directrices del gobierno.

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Administración y Gobierno

Woodrow Wilson

“La Administración está fuera de la esfera propia de la política”

Emmette S. Relford

“La Administración debe tener una relación estrecha con la política, por que la administración pública es un conocimiento político definido”

A la función política, se le ha llamado función de gobierno y se hace con referencia a una actividad discrecional del estado encaminada a la realización de sus fines, orientando a la acción administrativa.

“toda aplicación particular de la ley general es un acto de administración. La distinción es entre planes generales y medios específicos.

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La Const. Política, en el Titulo IV referente a la Estructura del Estado, tipifica aspectos relacionados a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, ente otros. Es decir, trata sobre todo lo relacionado a las funciones y otros aspectos de estos poderes del Estado.

La función ejecutiva o administrativa del Edo se ocupa:

Satisfacción de los intereses comunitarios impostergables (es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del poder ejecutivo, es donde encontramos al Dº Ad)

La función Legislativa del Estado se ocupa:

F. Legislativa

F. de fiscalización (controla actos políticos)

F. representativa (representa voluntad del pueblo)

y de forma excepcional la F. Administrativa

El obj. De la tarea política es velar por la seguridad, orden, derecho, paz, armonía, asistencia, prosperidad moral y material del Estado.

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Se identifica una actividad funcional con una actividad orgánica, es decir una función, un ÓRGANO

El órgano Ejecutivo tiene a su cargo la Función Administrativa.

La F(gubernativa) se traduce en una actividad de orden superior, encaminada en la dirección suprema y general del Edo, que tiene por objeto, determinar los fines de la acción estatal en su conjunto y de señalar las direcciones a las que deberán ajustarse las otras funciones con el propósito de que actúen de manera coordinada.

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Hecho Administrativo

Dromi: toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativas, productora de efectos jurídicos directos o indirectos.Nos dice que la diferencia del acto administrativo, puesto que es una acontecer que importa un hacer material, operación técnica o actuación física de un ente público en ejercicio de la f(adm), mientras que el acto adm. Significa siempre una DECLARACION INTELECTUAL DE VOLUNTAD Y DECISIÓN, de COGNICIÓN Y OPINIÓN.En el hecho administrativo no existen normas positivas que le otorguen presunción de legitimidad, es en sí una actividad neutra y no supone deberes a los administrados.

Definición Son actuaciones administrativas, las mismas que son: el Hecho administrativo, el Reglamento, el Acto administrativo, el acto de la administración y el contrato administrativo.

FORMAS FORMAS JURÍDICAS JURÍDICAS

ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVASS

Cap. VCap. V

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Agustín Gordillo: Los actos son las decisiones, declaraciones o manifestaciones de voluntad que los hechos son las actuaciones materiales, las operaciones técnicas realizadas en ejercicio de la función administrativa.

El acto se caracteriza por que se manifiesta a través de declaraciones provenientes de la voluntad administrativa y dirigidas directamente al intelecto de los administrados a través e la palabra oral o escrita, o de signos con un contenido convencional ideográfico, el hecho en cambio, carece de se sentido material y constituye nada más que una actuación física o material

Sólo se podrían calificar de ilegítimas las vías de hecho administrativas que suponen un actuar manifiestamente prohibido o lesivo al orden jurídico, pero para ello deben concurrir los siguientes elementos:

a) Un acto material, una acción directa de la Administración.

b) Que la actuación no se ajuste a derecho (1. Carece de un acto administrativo, 2) Carece de una norma general que lo avale 3) Porque toma como base un acto irregular por haber observado el Procedimiento Administrativo)

c) Lesión de un derecho o garantía constitucionalmente reconocidos

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Reglamento Administrativo

Dromi: es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa

Es emitido por la Administración, empleándose para que el Estado cumpla con sus fines. El reglamento adm. norma las funciones o actividades de una institución o de los administradores

García Enterría: el reglamento tiene de común con la ley de ser una norma escrita. Pero difiere de todo lo demás y… lo que le separa definitivamente de la Ley, es que es una norma secundaria, subalterna, inferior y complementaria de la Ley… el reglamento no puede intentar dejar sin efecto los preceptos legales o contadecirlos, no puede suplir a la ley, es necesario para producir un determinado efecto o regular un cierto contenido.

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Acto Administrativo

Es aquella manifestación unilateral y externa de la voluntad de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública que producen efectos jurídicos respecto al estado o a particulares en el ámbito de su autoridad y responsabilidad.

El Acto de Administración es el género y el acto

administrativo es la especie

Ley 27444: son declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

No siendo actos administrativos:

• Los actos de administración interna de las entidades destinadas a organizar o hacer funcionar sus propias actividades y servicios, los cuales son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones de la Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.

• Los comportamientos y actividades materiales de las entidades

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No siendo actos administrativos:

Acto Jurídico Estatal

A. LEGISLATIVO

A. ADMINISTRATIVO

Directoral

DECISIÓN DE SIMPLE TRAMITE

- Leyes Orgánicas y Ordinarias

- Resoluciones Legislativas

- D. Leg., D.S., y D.U.

- Resol. Suprema, R. Min y Resol. Jefatural

- Informe técnico

- Oficios

- Memorándums

- Providencias

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REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

• Competencia.- Atrib. conferida a un órgano de la administración, dentro de un Territorio, Grado y Tiempo.

• Objeto y Contenido.- todos los actos deben estar arreglados a derecho y su contenido se deberá ajustar a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico debiendo ser lícito, preciso y posible, tanto física como jurídicamente.

• Finalidad Pública.- Todos los actos deben adecuarse a las finalidades de interés público asumidas en las normas que otorgan facultades al órgano emisor.

• Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente sustentado o motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. Se deben establecer las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. La falta de motivación implica no sólo vicio de forma sino de arbitrariedad. Pudiendo ser: Concomitante al acto, o previamente o posterior (al presentarse un vicio subsanable)

• Procedimiento Regular.- el acto debe ser conformado de acuerdo al procedimiento adm. Previsto para su generación.

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CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

• Actos de Autorización.- Permite realizar determinada actividad o mandato. Ej.: Solicitar licencia de construcción.

• Actos de Aprobación.- Se realiza después de consumado el hecho. Ej. Comprobación de la construcción.

• Acto Excluyente o de Exoneración.- Aíslan a determinada personas de las obligaciones de otras. Algunas están obligadas. Ej. Exoneración a los jubilados de arbitrios.

• Actos de Prohibición.- Imponen una restricción o exclusión de terminadas actividades. Dirigido individual o colectivo.

• Actos de Renuncia.- Manifestación de voluntad de la adm. a fin de renunciar al ejercicio de determinados Dº.

• Actos Sancionadores.- Imponen un castigo o medio de coerción para el administrado que ha cometido alguna falta de índole administrativa.

• Actos de Trámite y Actos de Decisión.- Dan impulso a un proceso administrativo y que no están sujetos a impugnación alguna, ya que no tienen un carácter decisorio, mientras que los actos de decisión si tienen naturaleza resolutiva. Es decir preceptúan una orden o mandato, estando sujeto a impugnación.

A. Por su Contenido

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REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

• Unilaterales.- Son los actos propiamente dichos, es decir, los que realizan los funcionarios competentes en el ejercicio legal de su autoridad oficial.

• Bilaterales.- Denominados también Contratos Administrativos. Participan dos partes: Una es el propio Estado por intermedio de sus funcionarios competentes y debidamente autorizados, y la otra parte, uno o más particulares. Debe contener ciertos requisitos y formalidades específicas y en él se establecen mutuamente deberes y obligaciones en armonía con las disposiciones legales sobre contratación.

B. Por su Origen

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EFECTOS JURÍDICOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

• Legitimidad.- Es la presunción legal juris Tantum, Relativa o Provisoria, pues el acto podrá estar viciado y ser causal de revocatoria, de nulidad o de anulabilidad. Sin embargo, mientras no se le impugne y no se declare el supuesto vicio, éste ha de tener inevitablemente esta categoría.

• Ejecutoriedad.- Es un atributo inescindible del poder y de la actividad administrativa, que tiene como fundamento último la relación mando – obediencia, de prerrogativa y garantía. La misma que admite la siguiente dualidad.

• Propia.- Cuando el acto es cumplido por autoridad administrativa, es decir, que no sólo emana el título del poder administrador, sino que éste mismo, con sus propios medios y funciones ejecuta la decisión

• Impropia.- Cuando emanado el mandato del Poder Ejecutivo, la ejecución es ordenada por otra autoridad con especial imperio, es decir, la autoridad judicial.

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NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Cuando no cumple con los requisitos de validez, el artículo 10º de la Ley 27444 establece taxativamente los supuestos por los que procede la nulidad del acto administrativo.

Los vicios son los defectos de fondo que son subsanables, puesto que lesionan el ordenamiento jurídico vigente.

El acto nulo de pleno derecho resulta ser de orden público y puede ser declarado de oficio por la propia Administración, no puede ser objeto de convalidación, pues se han cometido vicios que lesionan derechos y libertades fundamentales con amparo constitucional, los que son dictados por funcionarios incompetentes, que tienen un contenido imposible o que son constitutivos de una infracción penal.

Son causales de nulidad las siguientes:

• La contravención a la Constitución, a las leyes o normas reglamentarias

• Defecto u omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto. Se trata de situaciones de incompetencia, de contenido ilícito, jurídico o físicamente imposible, vicios de motivación, ejercicio abusivo de facultades discrecionales, desvío de poder con una finalidad distinta a la prevista en la Ley.

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• Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo.- por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.

• Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma.-

La nulidad de un acto administrativo puede ser Total o Parcial y sólo afecta a los actos sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. La nulidad parcial del a. adm. no alcanza a las otras parte del mismo que resultan independientes, salvo que se trate de su consecuencia.

La declaración de nulidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha del acto, salvo que afecten derechos adquiridos por terceros de buena fe. Respecto al acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y, si se hubiera consumado y no hubiera posibilidad de retrotraer sus efectos, dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y, en su caso, la indemnización al afectado.

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EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

• Cumplimiento del Objeto.- Se extingue cuando lo que ha dispuesto ha sido cumplido por desaparición del objeto.

• Imposibilidad de hecho sobreviviente.- Se trata de imposibilidad física y jurídica, ya sea por muerte o desaparición de la persona a quien le otorgó el derecho o impulso un deber, por falta de sustrato material que posibilite su cumplimiento, por falta de sustrato jurídico o cambio de la situación jurídica de las cosas o personas a las que se dirigía.

• Expiración del plazo.- Cuando se cumple el término

• Acaecimiento de una condición resolutoria.- Cumplida la condición se extinguen los efectos jurídicos y el acto.

• Renuncia.- De parte del interesado sólo cuando se otorguen derechos pero no si crean obligaciones.

• Revocación.- Declaración unilateral por la cual se puede extinguir, sustituir, modificar un acto administrativo por razones de ilegitimidad u oportunidad.

• Declaración judicial de inexistencia o nulidad.-

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• Declaración judicial de inexistencia o nulidad.- Cuando una sentencia acoge la pretensión del administrado de nulidad total o parcial del acto, o el restablecimiento de un derecho vulnerado, desconocido o incumplido.

Acto de Administración

Disposición que dicta la administración para regular su propia organización y funcionamiento; deviene en una actividad interna. Por eso es que se expresa a través de reglamentos internos, circulares, directivas, etc.

La doctrina establece que están exentos de eficacia jurídica

directa e inmediata y tienen un régimen jurídico propio, no

gozan del principio de estabilidad y tampoco son

susceptibles de impugnación, son irrecurribles, no

requieren notificación ni publicación. Entre estos actos

encontramos:

La Propuesta.- medio por la que un órgano indica o sugiere a otro que emita una determinado. Ej. Designación de personal, condiciona la voluntad del órgano encargado de la decisión, por lo que no puede introducirse modificaciones, aunque si puede rechazarla.

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Contrato Administrativo

Se da una concurrencia de voluntades, teniendo como objeto una prestación de utilidad pública. Está regido predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único.

El Dictamen.- es la manifestación de carácter consultivo que contiene opiniones o informe técnico jurídicos. La facultad de emitir dictámenes es indelegable, no se puede atribuir a otro órgano esa función, es un acto preparatorio o previo de la voluntad administrativa y es inmodificable, salvo que adolezca de graves vicios jurídicos.

En los actos administrativos bilaterales o multilaterales participan dos partes. Uno es el propio Estado por intermedio de sus funcionarios competentes y autorizados y la otra partes, uno o más particulares, con ciertos requisitos y formalidades específicas, estableciéndose mutuamente deberes específicos como todo contrato en armonía con las normas contempladas en el C.C. y otras disposiciones administrativas.

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RELACIÓN ENTRE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO PRIVADO

Desde el punto de vista del Estado cuando se firma un contrato el funcionario realiza un acto administrativo y al suscribirlo, el particular, éste realiza un acto jurídico. Los contratos administrativos siempre tienen relación directa con los servicios públicos.

La diferencia fundamental entre el acto administrativo y el acto jurídico de derecho privado, consiste en el hecho de que el acto administrativo es el ejercicio de la potestad pública, lo que confiere un elemento que falta en el acto privado.

El acto administrativo es una decisión o expresión de voluntad de un funcionario o un ente colegiado de la administración pública que, ejercitando las funciones que le son propias, crea, genera, modifica un derecho o interés determinado o también establece una normatividad administrativa. Para que el acto jurídico sea administrativo es necesario, indefectiblemente, que lo realice la adm. púb. a través de sus funcionarios investidos de autoridad.

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Es decir que se haya producido en cualquiera de las entidades del Estado, que comprende los Poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial; los organismos públicos descentralizados y autónomos; los gobiernos locales y regionales.

La cláusula REBUS SIC STANTIBUS, que es la remota y lógica antecedencia del contrato administrativo, por ello era posible en el mundo romano, que al sobrevenir cambio trascendente en la situación prevista por las partes, el obligado podía excluirse de responsabilidad.

El principio PACTA SUNT SERVANDA, se opone a la anterior, pues no reconociendo posibilidad jurídica de variación contractual, ata irremediablemente al obligado, colocándose de este modo fuera de la realidad de los hechos.

La excepción NON ADIMPLETI CONTRACTUS, por la que cumplir con la obligación pactada, para que proceda la exigencia de que se cumpla recíprocamente.

INSTITUCIONES DIRECTRICES

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Algunos juristas opinan que debido al carácter especial del contrato administrativo, los derechos y obligaciones emergentes del contrato administrativo – respecto del contratista- son de carácter personal, intuitu personae. Por ej. en materia de contratos de empleo público es obvia la imposibilidad de ceder, transferir o negociar el mismo.

Celebrado el contrato, la Administración se resguarda de la insolvencia económica, moral y técnica de su contratista, prohibiendo, en principio, la transferencia de los derechos contractuales, salvo autorización o pacto expreso.

DERECHOS Y OBLIGACIONES PERSONALES

Sin embargo, se podría establecer en líneas generales los derechos tanto de la Administración como el contratista.

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Derechos de la Administración

• Dirección y Control.- Desde un P.V. material, la administración tiene la facultad de determinar si el contratista ejecuta debidamente los hechos que constituyen las prestaciones a su cargo. Desde un P.V. técnico, si la ejecución se ajusta a los requisitos técnicos y finalmente supervisa los aspectos financieros y legales, respecto a la inversión, percepción de tarifas y aplicación de fórmulas de reajuste, control de las condiciones jurídicas y ejercicio de ce ciertos poderes

• Rescisión. – Es una prerrogativa administrativa que se aplica no sólo en los supuestos de incumplimiento grave, sino, además, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, es decir concernientes al interés público.

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• Sanción Contractual.- La administración tiene competencia para sancionar las faltas contractuales con el fin de asegurar la efectiva y debida ejecución del contrato. Se ejerce esta prerrogativa directa y unilateralmente, sin recurrir a la intervención de los órganos jurisdiccionales, pero previamente el contratista debe haberse constituido en mora.

• La prestación debida.- La Administración tiene el derecho exigir el debido y regular cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato. Debe cumplirse con las prestaciones en el tiempo y forma convenidos.

Derechos del Contratista

• Cumplimiento de las Obligaciones de la Administración.- De acuerdo al Principio PACTA SUNT SERVANDA, que rige a los contratos, las prestaciones se deben ejecutar a cargo de ambas partes, dentro de los plazos establecidos.

• Percepción del Precio.- El contratista tiene derecho a recibir el precio pactado y respecto a este extremo es fundamental su intangibilidad, sólo podrá sufrir variaciones cuando así lo prevea el contrato o lo acuerden las partes.

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• Rescisión del contrato por culpa de la Administración.- El contratista sólo puede pedir a la autoridad administrativa y a la judicial que declare la rescisión y hasta que ella no se produzca debe seguir ejecutando el contrato, en tanto no proceda su suspensión.

• Resarcimiento por daños y perjuicios

• Mantenimiento de los derechos acordados contractualmente

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

El Estado a través de sus organismos es una de las partes contratantes – como entidad de derecho público interno-.

Prima el interés publico frente al interés particular

Puede ser sometido a la Autoridad Estatal Jurisdiccional -Poder Judicial

El Estado conserva algunos privilegios por su propia naturaleza.

La responsabilidad de su incumplimiento, como por parte del Estado

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Su finalidad básica es el servicio publico.

Son siempre escritos y con ciertas formalidades obligatorias.

Puede ser resuelto unilateralmente por el Estado, si afecta el interés publico.

Supervigilancia permanente para su estricto y cabal cumplimiento – por parte del sector respectivo y por la Contraloria General de la Republica-.

Se establecen penalidades a causa de su incumplimiento por parte del particular que contrata con el Estado.

Es intransferible, salvo autorización expresa.

Es oneroso, porque hay valores de pago.

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De Personal. Por el cual se adquieren los Servicios de empleados y obreros

De Suministro. La Adm. Pub. se provee de RR.HH., bienes para sus actividades, encontrándose los proveedores de bienes y servicios.

De Enajenación de Bienes del Estado. Los bienes muebles se enajenan mediante remate publico – martillero. Los bienes inmuebles se enajenan sobre la base de una resolución especial o Ley.

De Obras Públicas. Mediante el cual el contratista se obliga a ejecutar una obra determinada. Su finalidad es de dotar de infraestructura física al Estado para que pueda cumplir sus fines.

De Concesión de Servicios Públicos. Por medio del cual el Estado mediante su facultad discrecional, determina quién presta el servicio público, de acuerdo a ciertos parámetros.

De Arrendamiento. De inmuebles para el uso de oficinas públicas.

De Servicios no Personales. Se firman para trabajos c/ limpieza, etc.

Formación y Ejecución. El contrato se forma por la concurrencia de dos voluntades; una de ellas la de la Administración, sujeto imprescindible en el contrato administrativo.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

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Respecto a la etapa pre-contractual, se realizan las negociaciones previas que posteriormente generará una Relación Jurídica. Entre los procedimientos para la preparación de la voluntad contractual y la selección del contratista, tenemos:

Licitación Privada.- Licitación restringida a través del cual sólo intervienen personas o entidades expresamente invitadas por el Estado.

Contratación Directa.- A través de ella el Estado elige directamente al contratista, sin concurrencia de puja u oposición del oferente.

Concurso Público.- Es un procedimiento de selección del contratista en razón de la mayor capacidad técnica, científica, económico, financiera, cultural y artística. Ej. Concurso para obtener el cargo de docente universitario.

Licitación Pública.- Procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados, con las bases preparadas para el efecto, quienes formulan propuestas entre las cuales se acepta las mas ventajosa mediante la adjudicación.

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Cuando se supera la etapa de formación, se haya seleccionado al contrato y perfeccionado el acuerdo, se debe obtener la realización u obtención del objeto requerido en el contrato y para la ejecución por la Administración puede exigir la continuidad, es decir que el contratista no interrumpa la ejecución por causa alguna, ello en vista, a la satisfacción del interés publico. Y la mutabilidad, en el sentido que la Administración puede variar lo establecido en el contrato, en función del interés publico, respetando la esencia del contrato.

Conclusión del Contrato Administrativo. El agotamiento del contrato implica su cumplimiento completo, por lo que las partes extinguen sus obligaciones en la forma establecida originalmente. Siendo los usuales: 1. Cumplimiento del objeto. 2. Desaparición del objeto. 3. Expiración del termino de duración. 4. Prestaciones cumplidas después de expirar el termino de duración.

Rescisión del Contrato Administrativo. Este contrato es especial, por cuanto el Estado puede resolver lo gracias a su facultad Discrecional y que el interesado pueda reclamar. Generalmente se indica en el contrato dando origen a una indemnización para el contratista en caso que ocurra

EXTINCION DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Se puede extinguir en virtud de que se ha agotado su cumplimiento o sin que s concrete dicho agotamiento.