derecho a la defensa

1163
TESIS DOCTORAL El derecho de defensa y a la asistencia letrada en el proceso penal ante la Corte Penal Internacional Presentada por: Lcda. Ana Beltrán Montoliu Dirigida por: Prof. Dr. D. Juan-Luis Gómez Colomer Catedrático de Derecho Procesal

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La defensa en sentido amplio o material es la actividad procesal dirigida a hacer valer ante el juez los derechos subjetivos y los demás intereses jurídicos del imputado

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Microsoft Word - TESIS DEFINITIVA 14noviembre2007.doc

TESISDOCTORAL

El derechodedefensayala asistencialetradaenelprocesopenal antelaCortePenalInternacional

Presentada por: Lcda. Ana Beltrn Montoliu

Dirigida por: Prof. Dr. D. Juan-Luis Gmez Colomer Catedrtico de Derecho Procesal

Elderechodedefensayala

asistencialetradaenelprocesopenal antelaCortePenalInternacional

Lcda. Ana Beltrn Montoliu

rea de Derecho Procesal

Departamento de Derecho Pblico Facultad de Ciencias Jurdicas y Econmicas Universidad Jaume I de Castelln

Elderechodedefensayala

asistencialetradaenelprocesopenal antelaCortePenalInternacional

La Doctoranda, adscrita al rea deDerechoProcesaldelDepartamento deDerechoPblicodelaUniversitatJaumeI,hacontadopara la realizacin de la presente Tesis Doctoral con la ayuda de una Beca deInvestigacinPredoctoral parala Formacin de Personal Investigadorde laUniversitat Jaume I entre los aos 2006 y 2007. Durante la realizacin de la tesis se han realizado dos estancias en elextranjero, disfrutadasla primera gracias a una beca de corta duracin para jvenes investigadores del DAAD (Deutscher Akademischer Austauschdienst/ Servicio Alemn deIntercambio Acadmico) deseptiembrea diciembre de 2001,enelMax PlanckInstitutfr auslndisches und internationales Strafrecht, Freiburg, Alemania dirigido por el Prof. Dr.D. Albin Eser, yla segunda, de febrero a marzo de 2005 enla SeccindeApoyoala Defensa de laCorte Penal Internacional, LaHaya, Holanda, dirigidoporel Prof. Dr.D. EstebanPeralta Losilla, Responsable de la misma.

NDICESISTEMTICO

INTRODUCCIN............................................ 23

PARTE I ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

I. CONSIDERACIN PRELIMINAR............................. 35

II. NORMAS ACTUALES SOBRE EL DERECHO DE DEFENSA EN LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES PREVIOS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL........................................... 44

A) Los Tribunales Militares Internacionales deNremberg y Tokio ................................... 48

B) Los Tribunales Penales ad hoc para la ex Yugoslaviay Ruanda ............................................ 52

C) Los Tribunales Penales Internacionales de carcter mixto ............................................... 55

1. Kosovo.......................................... 572. Timor Oriental.................................. 613. Camboya......................................... 644. Sierra Leona.................................... 665. Lbano.......................................... 68

III. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL....................... 71

PARTE IICONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO DE DEFENSA

I. EL DERECHO DE DEFENSA: CONCEPTO...................... 77

II. MODALIDADES Y CONTENIDO DEL DERECHO DE DEFENSA...... 80

A) Autodefensa ...................................... 82

1. Concepto........................................ 822. Manifestaciones................................. 89

a) Amicus Curiae ................................. 89 b) Abogado sustituto (stand-by counsel) .......... 93 c) Abogado designado por el tribunal ............. 99

B) Defensa tcnica ................................. 104

1. Concepto....................................... 1042. Manifestaciones................................ 106

a) El derecho a la eleccin de abogado defensor . 106b) El derecho al nombramiento de abogado defensor 129

1.- Abogado de confianza ...................... 1322.- Abogado de oficio ......................... 132

c) El derecho a comunicarse libre yconfidencialmente con el abogado para la preparacinde su defensa ................................... 136d) El derecho a una asistencia letradaexperimentada, competente y eficaz .............. 141

PARTE IIILA CONFIGURACIN INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA TCNICA

I. ORGANIZACIN CORPORATIVA............................ 147

II. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ABOGADOS PARA EJERCER ANTE LA CPI............................................ 149

A) Experiencia profesional en derecho internacional o procesal penal ..................................... 150

B) Dominio de al menos un idioma de trabajo de la Corte................................................... 150

C) Inclusin en la lista de abogados preparada por elSecretario de la Corte ............................. 156

D) Especial referencia a los requisitos que debenreunir otros miembros del equipo de la defensa ..... 158

1. Asistentes..................................... 1582. Investigadores................................. 1593. Inclusin en la lista.......................... 160

III. DEBERES DE LOS ABOGADOS ANTE LA CPI............... 161

A) De carcter general ............................. 161

1. Primaca del Cdigo de Conducta Profesional de los abogados ante la CPI.............................. 1622. Obligacin de ser independiente................ 164

3. Respeto y cortesa............................. 1754. Comunicacin con las Salas y los Magistrados... 1765. Sinceridad hacia la Corte...................... 1776. Obligacin de conservacin de las pruebas...... 180

B) En relacin con las partes ...................... 180

1. Con la parte a la que defiende................. 181

a) Mandato de representacin .................... 182

1.- Establecimiento ........................... 1822.- Rechazo ................................... 1833.- Terminacin ............................... 1844.- Efectos ................................... 190

b) Conflicto de intereses ....................... 192c) Secreto profesional y confidencialidad ....... 197

2. Con otras personas............................. 215

a) Personas representadas por abogado ........... 215 b) Personas sin representacin legal ............ 216 c) Testigos y vctimas .......................... 217 d) Otros abogados ............................... 218

IV. DERECHOS........................................... 220

A) Los honorarios profesionales .................... 220

B) Otros derechos .................................. 225

V. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ABOGADOS ANTE LA CPI226

VI. RGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ABOGADOS......... 233

A) Responsabilidad civil ........................... 233

B) Responsabilidad penal ........................... 235

C) Responsabilidad disciplinaria ................... 243

1. Faltas disciplinarias (Faltas de conducta)..... 2442. rganos competentes............................ 2493. Legitimacin................................... 2524. Comisario...................................... 2535. Requisitos de la queja......................... 2536. Procedimiento.................................. 2547. Decisin....................................... 2608. Sanciones...................................... 261

9. Apelacin...................................... 262

VII. EL SUPUESTO PARTICULAR DE LA ASISTENCIA JURDICA GRATUITA............................................... 263

A) En general, sobre el derecho a la asistenciajurdica gratuita .................................. 264

B) Sistema de asistencia jurdica adoptado por la CPI................................................... 266

1. Delegacin de la gestin de la asistencia letradaen un rgano independiente........................ 2712. Establecimiento de una Oficina del Defensor Pblico.................................................. 2753. Sistema de remuneracin empleado por cualquiera delos tribunales penales internacionales............ 276

a) Sistema de asistencia letrada TPIY y TPIR .... 277

1.- Codefensores, asistentes o auxiliares e investigadores ................................ 2812.- Modalidades de pago ....................... 2823.- Sistema de suma fija o global ............. 284

b) Sistema de asistencia letrada TESL ........... 290

4. Sistema de remuneracin ante la CPI............ 293

C) Requisitos necesarios para la concesin de la asistencia jurdica gratuita ....................... 299

1. Estado econmico del solicitante............... 3002. Inters de la justicia......................... 305

a) La gravedad del delito y de la pena .......... 309 b) La complejidad del caso ...................... 311 c) Las especialidades del procedimiento ......... 312 d) La situacin personal del inculpado .......... 313

D) Contenido ....................................... 314

E) Extincin ....................................... 315

F) Procedimiento de solicitud de asistencia jurdica sufragada por la Corte ............................. 316

1. Consideraciones generales...................... 3162. Decisin....................................... 3183. Impugnacin de la tasacin..................... 319

G) Modalidades de pago ............................. 321

PARTE IVACTOS DE EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA

I. MEDIDAS CAUTELARES.................................. 325

A) Orden de comparecencia .......................... 328

B) Detencin ....................................... 329

1. Entrega del detenido y actuaciones del juez.... 3322. Garantas y derechos del privado de libertad... 333

a) Derechos del detenido ........................ 333b)Proceso de Habeas Corpus ...................... 335

C) Prisin provisional ............................. 342

1. Presupuestos................................... 344

a) Fumus boni iuris ............................. 345

1.- Motivos razonables de responsabilidad penal 345

b) Periculum in mora ............................ 349

1.- Riesgo de fuga ............................ 3502.- Obstruccin de la instruccin penal ....... 3523.- Reiteracin delictiva ..................... 355

2. Resolucin..................................... 3563. Duracin....................................... 3604. Indemnizacin del detenido..................... 364

D) Libertad provisional ............................ 366

1. Procedimiento de adopcin de la libertad y prisin provisional....................................... 368

a) En el Estado de detencin .................... 368b) Ante la Corte Penal Internacional ............ 374

E) Medidas cautelares reales ....................... 377

II. DECLARACIN ANTE EL JUEZ........................... 379

A) Anlisis de la admisibilidad de la causa ........ 380

1. Jurisdiccin................................... 380

a) No estar dispuesto (unwillling) ofalta de capacidad para actuar (unable) realmente ........ 387

1.- Falta de disposicin ...................... 3872.- Falta de capacidad ........................ 389

b) Cosa juzgada ................................. 392

1.- Consideraciones generales ................. 3922.- Supuestos ................................. 3963.- Impugnacin ............................... 401

c) Especial referencia a la amnista ............ 404d) El asunto no sea de gravedad suficiente ...... 410

2. Competencia.................................... 413

a) Competencia ratione materiae ................. 414 b) Competencia ratione temporis ................. 416 c) Competencia ratione personae ................. 417

B) Impugnacin de la jurisdiccin y de la competencia................................................... 418

III. PRCTICA DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIN............ 422

A) Oportunidad nica de proceder a una investigacin 423

IV. AUDIENCIA DE CONFIRMACIN DE LOS CARGOS ANTES DEL JUICIO................................................. 427

V. ESCRITO DE DEFENSA.................................. 435

A) Cuestiones que afectan al derecho de defensa antesde la celebracin del juicio ....................... 436

B) Posibilidades defensivas en el juicio ........... 442

1. Declaracin de culpabilidad.................... 444

a) Admisin ..................................... 447 b) Inadmisin ................................... 455 c) Valoracin ................................... 456

d) Efectos ...................................... 464

2. Aportacin de una versin de los hechos distintacon fines de descargo............................. 469

VI. ASPECTOS PROBATORIOS............................... 473

A) Discovery: El procedimiento de descubrimiento o intercomunicacin de informaciones y pruebas ....... 473

B) Admisibilidad de la prueba ...................... 486

1. Procedimiento relativo a la admisibilidad de la prueba............................................ 486

a) Pertinencia y valor probatorio ............... 492b) Perjuicio que pueda suponer para un juicio justo o para la justa evaluacin del testimonio de un testigo ......................................... 493 c) Prueba prohibida ............................. 495

2. Supuestos concretos............................ 502

a) Pruebas de referencia (Hearsay) .............. 502 b) Utilizacin de testigos annimos ............. 507 c) Indicios ..................................... 515

VII. CONCLUSIONES DEFINITIVAS.......................... 519

VIII. LA SENTENCIA..................................... 524

A) Requisitos internos ............................. 525

1. Motivacin..................................... 5262. Correlacin entre la acusacin y defensa ysentencia......................................... 529

IX. MEDIOS DE IMPUGNACIN.............................. 532

A) Apelacin ....................................... 534

1. Competencia.................................... 5382. Legitimacin................................... 5413. Motivos........................................ 5424. Plazo.......................................... 5455. Procedimiento.................................. 5466. Efectos........................................ 551

B) Revisin ........................................ 555

1. Concepto y fundamento.......................... 5562. Legitimacin y competencia..................... 5583. Motivos........................................ 5594. Plazo.......................................... 5635. Procedimiento.................................. 563

CONCLUSIONES........................................... 567

TESIS.................................................. 585

NDICE BIBLIOGRFICO................................... 589

ABREVIATURAS

art.ArtculoAEPAsamblea de Estados PartesAJILAmerican Journal of International LawA ChAppeal ChamberAPICAcuerdo de Privilegios e Inmunidades de laCorte Penal InternacionalASILAmerican Society of International LawBOEBoletn Oficial del EstadoCEDHConvenio Europeo de Derechos Humanos, 4 denoviembre 1950CADHConvencin Americana sobre Derechos Humanos,22 de noviembre 1969CCprofCPICdigodeConductaProfesionaldelosAbogados ante la Corte Penal Internacional,2 de diciembre 2005CDAECdigo Deontolgico de la Abogaca Espaola,aprobadoenelPlenode27IX02y modificado enelPlenode10-XII02 (Adaptado al Estatuto General de la Abogaca Espaola,aprobadoporRealDecreto658/2001, de 22 de junio)CDAUECdigo de Deontologa de los Abogados de laUnin Europea, 19 de mayo 2006CDNConvencinDerechosdelNio,20de

noviembre de 1989

CEConstitucin espaola

CPCdigo Penal

CPICorte Penal Internacional

DirTPIYDirectivasobrelaasignacindeabogados

defensores del TPIY

DirTPIRDirectivasobrelaasignacindeabogados

defensores del TPIY

DUDHDeclaracinUniversaldeDerechosHumanos,

10 de diciembre de 1948

ECCCExtraordinaryChambersoftheCourtsofCambodiaEGAEEstatutoGeneraldelaAbogacaEspaola,(RealDecreto658/2001de22dejunioBOE n 164 de 10 de julio de 2001)EstEstatutoEstCPIEstatuto de la Corte Penal InternacionalIBAInternational Bar AssociationICBInternationalCriminalBar/ColegiodeAbogados Penal InternacionalICDAAInternationalCriminalDefenceAttorneysAssociationICCLRTheInternationalCentreforCriminalLawReform & Criminal Justice Policy

ILCInternationalLawCommission/ComisindeDerecho InternacionalLAJGLey de asistencia jurdica gratuitaLCHRLawyers Committee for Human RightsLECRIMLey de Enjuiciamiento CriminalONUOrganizacin de las Naciones UnidasTCTribunal ConstitucionalT ChTrial ChamberTMINurTribunal Militar Internacional NrembergTMITokTribunalMilitarInternacionalparaelExtremo OrienteTEDHTribunal Europeo de Derechos HumanosTESL/SCSLTribunal Especial para Sierra Leona/SpecialCourt for Sierra LeoneTETOTribunal Especial para Timor OrientalTTPPIITribunales Penales InternacionalesTPILTribunal Penal Internacional para LbanoTPIY/ICTYTribunalPenalInternacionalparalaex Yugoslavia/InternationalCriminalTribunal for the former YugoslaviaTPIR/ICTRTribunalPenalInternacionalparaRuanda/InternationalCriminalTribunalforRwanda

TSTribunal Supremo

PIDCPPactoInternacionaldeDerechosCivilesy

Polticos, 16 de diciembre 1966RDPIbRevista de Derecho Procesal IberoamericanaRPPReglas de Procedimiento y PruebaRPPCPIReglas de Procedimiento y Prueba de la CortePenal InternacionalRegCPIReglamento de la Corte Penal InternacionalRegSecCPIReglamentodelaSecretariaCortePenalInternacionalSCPSala de Cuestiones PreliminaresSPISala de Primera InstanciaSTCSentencia del Tribunal ConstitucionalSTSSentencia del Tribunal Supremov.versusVol.Volumen

INTRODUCCIN

Esta tesistiene por objeto el estudio del derecho de

defensa y a la asistencia letrada en el proceso penal ante laCortePenalInternacional.El derechodedefensa, encuentra su manifestacinconcreta noslo enlas constituciones delosordenamientosinternos, sinoque adems ha sido recogido en diferentes textos de carcter internacionalen elmbitomundial yregionalyenlos tribunales penales internacionales. Es por ello que en la primerapartede estainvestigacinhemosoptadopor comentarbrevemente lanormativasobreelderechode defensa, prestando especial atencin a la regulacin que existe en los diferentes precedentes de una Corte Penal Internacional.

Enunasegundaparteabordamos lasmanifestaciones concretas del derecho de defensa. El acusado tiene derecho a defenderse a s mismo o a que le asista jurdicamenteun abogadoensudefensa.En primerlugarestudiaremos el derecho a la autodefensa, partiendo de la premisa inicial de que, al igual que en los ordenamientos internos en los quesefomentaextraordinariamentelaintervencindel abogadoen detrimentodelaautodefensa,anivel supranacional la tendencia existente tambin se decanta por una aproximacin similar.El derecho de defensa y a la asistencia letrada en el proceso penal ante la Corte Penal Internacional

Ana Beltrn Montoliu

Acontinuacinnoscentraremosenelestudiodela

defensa tcnica, haciendo alusin especial a su contenido concretoquesetraduceenlossiguientesderechos:El derecho a la eleccin de abogado defensor, en su caso el derecho al nombramiento de abogado defensor, con distincin entreabogadodeconfianzaydeoficio;elderechoa comunicarse libre y confidencialmente con el abogado para la preparacin de su defensa; y, por ltimo el derecho a una asistencia letrada experimentada, competente y eficaz.

Analizado el concepto y el contenido del derecho de defensa,latercerapartesededicaalaconfiguracin institucional de la defensa tcnica.

En primer lugar por tanto, describimos la organizacin corporativa de modo general, con especial referencia a los requisitosquedebenreunirlosabogadosdefensoresque quieranejercerantelaCPI as comodelosmiembros integrantesdel equipodeladefensa (asistentese investigadores).

Tras esta exposicin preliminar, nos centramos en el estatutojurdicodelosabogados.Porunlado,nos detenemos en los deberes de los abogados ante la CPI, con

distincin entre aquellos deberes de carcter general, y los quesurgenen relacin conlaspartes.Porotro, respecto a los derechos de los abogados hay que resaltar la importancia de las modalidades de pago en relacin con los honorarios profesionales, ya que la denominada prtica de reparto de honarios (fee-splitting) ha suscitado numerosos problemasenestembito.Ademstambindetallaremos brevementeotros derechos que tienenlosabogados, fundamentalmente los relativos a obtener la colaboracin de laSecretara encuestiones deformacinprofesionaly acceso a material de la Corte para poder lograr una defensa eficiente y eficaz.

Enelsiguienteapartadoexponemossucintamentelos privilegios e inmunidades de que disponen los abogados que ejerzan ante laCPI, encontrando su justificacin en la necesidad de garantizar el principio de igualdad de armas entre las partes del proceso penal ante la CPI.

Teniendo en consideracin lo que hemos descrito hasta ahora,tanslo nosqueda porreferirnosala responsabilidaddelosabogadosdefensores.Distinguimos entre la responsabilidad civil, penal y disciplinaria. A la responsabilidaddisciplinarialeprestamosunamayor

atencin debido a las repercusiones que en la prctica de los tribunales penales internacionales est teniendo.

La asistencia jurdica gratuita es el ltimo tema que es preciso tener presente desde el punto de vista de la institucionalizacin del derecho de defensa, ya que, como ms adelante detallamos, la mayora de los acusados ante los tribunales penales internacionales se benefician de la misma.Hemosdecididoincardinarestacuestinenesta parte ya que entendemos que la aplicacin de este derecho tiene mucha importancia a nivel organizativo.

Convienematizarque talycomoseresaltaenel prembulo del EstCPI, la Corte pretende garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en prctica en forma duradera, y eso depende en gran medida de que se garantice el derecho a un juicio justo, siendo para ello necesarioque elderechodedefensayalaasistencia letrada se respete en el proceso ante la CPI.

Para poder obtener una visin global del derecho de defensa no podamos finalizar esta tesis sin proceder a examinar los actos concretos de ejercicio del derecho de defensa. En esta ltima parte sobre todo, hemos decidido afrontarlosproblemasqueseplanteandesdeuna

perspectivadederechocomparado, tomandocomopuntode partidasiemprelaCPIylasexperienciaspreviasque existen, pero teniendo en cuentatambin frecuentemente, las soluciones que nos ha podido aportar el ordenamiento jurdico espaol, ya que la CPI constituye una instancia internacional sui generis que no se corresponde con ningn sistema jurdico concreto puesto que posee caractersticas propias de los pases del Common Law y de los pases de tradicin continental.

Por todo ello, comenzamos con las medidas cautelares, en concreto con la orden de comparecencia y la detencin, distinguiendola situacinantela quese encuentrael detenido segn se produzca la misma en un Estado o se trate de las primeras diligencias ante la Corte. Igualmente ser necesario abordar con detenimiento la prisin y la libertad provisional,debido a la granrepercusin prcticaque stasimplican en elproceso penal.A continuacin, analizamos las posibilidades defensivas del imputado una vezcomparezcaante el juez,que principalmentese centrarn en el anlisis de la admisibilidad de la causa y laimpugnacindelajurisdiccinyde lacompetencia. Seguidamente, expondremoslaprcticadelosactos de investigacin con especial referencia a los supuestos en los queexista unaoportunidad nica deprocederauna

investigacin(equivalentealoqueenelordenamiento jurdico espaol se conoce como prueba anticipada), y a la actuacin del imputado en la audiencia de confirmacin de los cargos antes del juicio.

En el escrito de defensa es donde el acusado decide, bien declararse culpable, donde le prestaremos al supuesto delaconformidadlapertienenteconsideracin,obien, aporte una versin de los hechos distinta con fines de ser declaradoinocente,encuyocasopodrplantearotras actitudes defensivas.

En cuanto a los aspectos probatorios, debemos matizar quenuestroexamen selimita a aquellas cuestionesque plantean dificultades desde el punto de vista del derecho de defensa, sin realizar un estudio exhaustivo de toda la prueba.Partiendodeesta consideracin,seentendi necesariono obstantetenerencuentacomo temasclave dentro de esta rea, por un lado, el denominado discovery (procedimiento dedescubrimientoointercomunicacinde informaciones ypruebas)y,por otro,tressupuestos concretos deadmisibilidaddelaprueba,asaber,las pruebas de referencia, la utilizacin de testigos annimos y los indicios, precisamente por la gran trascendencia que

en la prctica tienen estos aspectos sobre el derecho de defensa.

Por ltimo, tratamos las conclusiones definitivas de las partes, la sentencia y los medios de impugnacin de los que dispone el acusado que son la apelacin y la revisin, centrndonos en aquellos aspectos que afectan al derecho de defensa.

PARTEIANTECEDENTESLEGISLATIVOS

El derecho de defensa y a la asistencia letrada en el proceso penal ante la Corte Penal Internacional

El derecho de defensa y a la asistencia letrada en el proceso penal ante la Corte Penal Internacional

I. CONSIDERACIN PRELIMINAR

Elderechodedefensaseencuentrareguladoen diferentes textos de vocacin universal de manera que es necesario,parapodercomprendermejorelalcancey significado de este derecho en un proceso penal ante un tribunal internacional, estudiar las normas por las que se rige.

En cuanto a las declaraciones de vocacin universal, la primera declaracin a la que vamos a hacer referencia es laDeclaracinUniversaldelosDerechosHumanos,(en adelante DUDH) de 10 de diciembre de 1948, en la que si bien no se contempla expresamente el derecho de defensa, s que se puede considerar incluido dentro del derecho a unjuicio justo1 en su art. 11.12. La DUDH no es un tratadointernacional y por lo tanto no estamos ante un instrumento jurdicamentevinculanteporsmismoparalosEstados,

1 En este sentido, PONS RAFOLS (coord.), Asociacin para las NacionesUnidas en Espaa, La Declaracin Universal de Derechos Humanos,Comentario artculo por artculo, Ed. Icaria, Barcelona 1998, pg.223. WEISSBRODT, D., The Right to a Fair Trial Articles 8,10 and 11 of the Universal Declaration of Human Rights,Ed.KluwerLaw International, The Hague 2001, pag. 57.

2 Art. 11. 1 DUDH: 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

pero actualmente se considera que es un texto normativo de mucha importancia3.

ElPactoInternacionalde losDerechosCivilesy Polticos4(enadelantePIDCP)de16dediciembre1966, prev en su art. 14.3 d)5 este derecho.

La Convencin sobre los Derechos del Nio6, adoptada y abierta a la firma y ratificacin por la Asamblea General ensuresolucin44/25,de20denoviembrede1989,contempla en el art. 40.2. ii)7 el derecho de defensa.

3Sobre estos aspectos vid. ORA, J. / GMEZ ISA, F., La DeclaracinUniversal de los Derechos Humanos, Ed. Universidad de Deusto, Bilbao2002, pg. 104.

4 Espaa ratific este Pacto por instrumento de 27 de abril de 1977 (BOE nm. 103, de 30 de abril 1977), entrando en vigor en nuestro pas el 27 de julio del mismo ao. Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzode 1976, de conformidad con el artculo 49. Este documento puede consultarse en la siguientepginaweb:

5 Art. 14.3 PIDCP: Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas:d)A hallarsepresenteenel procesoyadefenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su eleccin; a ser informada,sinotuvieradefensor,delderechoque le asistea tenerlo, y, siempre que el inters de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.

6 Espaa ratific la Convencin por instrumento de 30 de noviembre de1990 (BOE nm 313 de 31 de diciembre de 1990) Disponible enla pginaweb:

7Art.40.2,iiCDN:Conestefin,yhabidacuentadelas disposicionespertinentesdelosinstrumentosinternacionales,los Estados Partes garantizarn, en particular:...ii) Que ser informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio deEl derecho de defensa y a la asistencia letrada en el proceso penal ante la Corte Penal Internacional

Ana Beltrn Montoliu

Juntoaestasdeclaracionesdevocacinuniversal,

existenotrasdeclaraciones

relativasal

derechodedefensa,que

tienenfuerza

vinculante,squeejercensuinfluenciaenlos

ordenamientos internos, entre las que podemos destacar las siguientes:

-El Conjunto de Principios para la Proteccin de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin (conjunto de principios), adoptados porconsenso por laAsambleaGeneraldelasNacionesUnidasensu resolucin 43/173, de 9 de diciembre de 19888. El mbito de aplicacin de este conjunto de principios se refiere, como larbricaindica,atodaslaspersonassometidasa cualquier forma de detencin o prisin. El principio 119 yelprincipio1710reconocenexpresamenteelderechode

defensa y asistencia letrada del detenido.

suspadresosusrepresentanteslegales,deloscargosquepesancontra l y que dispondr de asistencia jurdica u otra asistencia apropiada en la preparacin y presentacin de su defensa...

8

9 Principio 11: 1. Nadie ser mantenido en detencin sin tener la posibilidad real de ser odo sin demora por un juez u otra autoridad. La persona detenida tendr derecho de defenderse por s misma o ser asistida por un abogado segn prescriba la ley...

10Principio17:1.Laspersonasdetenidastendrnderechoa asistencia de un abogado. La autoridad competente les informar de ese derecho prontamente despus de su arresto y les facilitar medios

-Reglasmnimasparaeltratamientodelosreclusos adoptadas por elPrimer Congresode las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econmico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 dejulio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 197711. La

regla 9312que se refiere a las personas detenidas o en prisin preventiva garantiza el derecho de defensa.

-PrincipiosBsicossobrelaFuncin delosAbogados adoptadaspor consensopor elOctavoCongresodelas Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1990, celebrado en La Habana (Cuba) por la Asamblea General de la ONU13. Se trata de un documento compuestopor 29principios,quesedivideen variaspartes: Acceso a la asistencia letrada y a los servicios

adecuados para ejercerlo. 2. La persona detenida que no disponga deasistencia de un abogado de su eleccin tendr derecho a que un juez u otra autoridad le designe un abogado en todos los casos en que el intersdelajusticiaaslorequieraysincostoparalsi careciere de medios suficientes para pagarlo.

11 Este documento se puede consultar en:

12 Regla 93: El acusado estar autorizado a pedir la designacin de un defensordeoficio cuandosehaya previstodichaasistencia, ya recibirvisitasde suabogado,apropsito desudefensa.Podr preparar y dar a ste instrucciones confidenciales. Para ello, se le proporcionar,silo desea, recadodeescribir.Durantelas entrevistas con su abogado, el acusado podr ser vigilado visualmente, pero la conversacin no deber ser escuchada por ningn funcionario de la polica o del establecimiento penitenciario.

13 Este documento se encuentra disponible en:

jurdicos(1-4); Salvaguardiasespeciales en asuntos penales(5-8);Competenciaypreparacin (9-11); Obligaciones y responsabilidades (12-15); Garantas para el ejercicio de la profesin (16-22); Libertad de expresin y asociacin(23);Asociacionesprofesionalesdeabogados (24-25) y en ltimo lugar Actuaciones disciplinarias (26-29).

-Salvaguardias paraGarantizarlaProteccindelos Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, aprobadas porelConsejoEconmicoySocialyensuresolucin1984/50,de25demayode198414.La5salvaguardia

reafirma el derecho de defensa15.

Adems de este Soft Law, hay que sealar la existencia deunRelatorEspecialsobrelaindependenciademagistrados y abogados16 creado en 1994 para informar sobre

14 Este documento se incluye en la siguiente direccin:

15Salvaguardia5: Slopodrejecutarselapenacapitalde conformidadconunasentenciadefinitivadictada poruntribunal competente, tras un proceso jurdico que ofrezca todas las garantas posibles para asegurar un juicio justo, equiparables como mnimo a las que figuran en el artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, incluido el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a la asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso.

16 Todos los documentos sobre el relator especial de la Comisin de Derechos Humanos sobre la independencia de los jueces y magistrados se encuentran disponibles en la siguiente pgina web:

los ataques a la independencia de jueces y abogados dentro delmarcodelasNacionesUnidas,yparainvestigary formular recomendaciones sobre las medidas orientadas a la proteccin de la independencia del poder judicial17.

Junto a las normas de carcter universal que acabamos de mencionar, existen otras normas o textos decarcter regionalquetambinnosinteresanparaprecisarla regulacin legal que existe sobre el derecho de defensa.

Enprimerlugar,enEuropa18destacamoselConvenio

Europeo19paralaproteccindeDerechosHumanosy

17Vid.AsimismoCOMISININTERNACIONALDEJURISTAS,Principios Internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales, Serie de guas para profesionales n 1, Ginebra, Suiza 2005, pgs. 67-76 relativas a la funcin de los abogados.

18Hayque destacarque lajurisprudenciadel TEDH tienemucha influencia sobre los pases de Europa, motivando a los legisladores nacionales a que se lleven a cabo numerosas reformas. As lo expresa, PERRON, W., Perspectivas de la unificacin del derecho penal y del derecho procesal penal en el marco de la Unin Europea, en AA.VV., Estudios sobre Justicia Penal, Homenaje al Profesor Julio B.J. Maier, Ed. Editores del Puerto, Buenos Aires 2005,pgs.735. Tambin publicadoeningls, PERRON,W., Perspectives of Harmonization of Criminal Law and Criminal Procedure in the European Union, en HUSABO, E.J./STRANDBAKKEN, A.(eds),Harmonizationof Criminal Law in Europe, Ed. Intersentia, Antwerpen-Oxford 2005, pgs. 5-22. Asimismo el estudio de lavalidez jurdica delsistema europeo para la proteccin de los derechos humanos, comparado con la prctica nacional enel rea delaspolticaspenales,proporcionaun ejemplo ilustrativo dela validezjurdica delasnormasinternacionales dentrodelossistemasjurdicosnacionales VERVAELE,J.,The Netherlands, en DELMAS-MARTY, M.(ed.), The European Convention for the Protection of Human Rights,InternationalProtectionVersus National Restrictions, Ed. Martinus Nijhoff Publishers, Netherlands1992, pg. 209; VERVAELE, J.A.E., La europeizacin del Derecho penal y

LibertadesFundamentales20enRomade4denoviembrede

1950 (art. 6.3 c)21 y sus Protocolos22.

En el Libro verde de la Comisin, Garantas procesales para sospechosose inculpados en procesos penales en la

la dimensin penal de la integracin europea, Revista penal, nm. 15,pg. 181.

19 Espaa ratific el CEDH el 26 de septiembre de 1979 (BOE nm. 243, de 10 de octubre de 1979)

20Vid.Sobrecomentariosalart.6.3c)delCEDH,entreotros, CARRILLO SALCEDO, J.A., El Convenio Europeo de Derechos Humanos, ed. Tecnos, Madrid 2003, pg. 23; BARJA DE QUIROGA, J.L., El Convenio, el Tribunal Europeo y el derecho a un juicio justo, Ed. Akal/Iure, Madrid1991,pgs.91-136;BARTOLE,S./CONFORTI,B./RAIMONDI,G., Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritti delluomo e della libert fondamentali, Ed. CEDAM, Milan 2001, pgs.222-248; GUILD, E. / LESTEUR, G., The European Court of Justice on the European Convention on Human Rights, Who said what, when?, Ed. Kluwer LawInternational,London,The Hague,Boston1998,pgs.158-198; HARRIS,D.J./OBOYLE,M./ WARBRICK,C.,Law of the European Convention on Human Rights,Ed.Butterworths,London, Dublin, Edinburgh 1995, pgs. 248-273; OVEY,C. / WHITE, R., Jacobs and White, The European Convention on Human Rights, 3rd ed. Ed. Oxford University Press, Oxford 2002, pgs. 171-197; ROBERTSON, A.H. / MERRILLS, J.G., Human Rights in Europe, A Study of the European Convention on Human Rights, 4th ed. Ed. Manchester University Press, Manchester 1993, pgs.120-131; DICKSON, B. (ed.), Human Rights and the European Convention, The Effects of the Convention on the United Kingdom and Ireland, Ed. Sweet & Maxwell, London 1997, pgs. 163-165; JANIS, M. / KAY, R./BRADLEY, A., European Human Rights Law, Text and Materials, 2nd ed.,Ed. Oxford University Press, Oxford 2000, pgs. 402-466.

21 Art. 6.3 CEDH: Todo acusado tiene, como mnimo, los siguientes derechos: c) A defenderse l mismo o a ser asistido por un defensor de su eleccin y, si no tiene medios para remunerar a un defensor, poder serasistidogratuitamenteporunabogadodeoficio,cuandolos intereses de la justicia as lo exijan.

22 Protocolo adicional nmero 1, firmado por Espaa el 23 de febrero de1978 y ratificado el 27 de noviembre de 1990 (BOE 12 de enero de1991); Protocolo adicional nmero 4, ha sido firmado por Espaa el 23defebrerode1978perotodavanohasidoratificado;Protocolo adicional nmero 6, ratificado por Espaa el 14 de enero de 1985 (BOE17 de abril de 1985); Protocolo adicional nmero 7, firmado por Espaa el 22 de noviembre de 1984 pero no lo ha ratificado todava. El resto de protocolos se pueden consultar en PECES BARBA, G. / LLAMAS CASCN, A. / FERNNDEZ LIESA, C., Textos Bsicos de Derechos Humanos, Con estudios generales y especiales y comentarios a cada texto nacional e internacional, Ed. Aranzadi, Navarra 2001, pgs. 583-592.

Unin Europea23, de 19 de febrero de 2003 se reafirma el derechoalaasistenciayrepresentacinporabogado mediante unamuestradelas disposicionesexistentes respecto a estederechoy elplanteamiento dediversas cuestiones que le afectan24.

Tambin debemos tener en cuenta dentro de este mbito la Recomendacin No. R (2000) 21 del Comit de Ministros de los Estados Miembros sobre la libertad del ejercicio de la profesin de abogado (adoptada por el Comit de Ministros el25deoctubrede2000enla727reuninde Viceministros)25.

En relacin con Amrica, indicamos la importancia de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos26, celebrada en San Jos de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 [art.8.2. d), e) y f)]27. Asimismo laDeclaracin Americana de

23 COM (2003) 75 final.

24Vid.LibroverdedelaComisin,Garantas procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unin Europea pgs.22-29 (especialmente pgs. 28 y 29 donde se plantean las preguntasrelativas al derecho de defensa).

25 Vid. especialmente el Principio IV relativo al acceso de todas las personas a un abogado.

26 Se puede consultar en:< http://www.cidh.org/Basicos/Basicos1.htm>

27 Art. 8, d)e)f) CADH:2. Toda persona inculpada de delito tiene derechoaquesepresumasuinocenciamientrasnoseestablezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas: d)

los Derechos y Deberes del Hombre28 aprobada en la Novena

Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogot del

30demarzoal2demayode1948,quesincomtemplar expresamente el derecho de defensa, se puede interpretar incardinado dentro del derecho a la justicia del artculo XVIII29.

Respecto a frica, la Carta Africana de derechos humanos y de los pueblos de 27 de mayo de 198130 refleja en su art.7.1 c)31 el derecho de defensa. Tambin hay que resaltar la

existenciadelosPrincipiosyDirectricesrelativosal

Derecho a un Juicio Justo y a Asistencia Jurdica en frica

(adoptadoscomopartedelinformedeactividadesdela

derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistidopor un defensor de su eleccin y de comunicarse libre y privadamenteconsudefensor;e)derechoirrenunciabledeserasistidoporundefensorproporcionadoporel Estado,remuneradoonosegnla legislacin interna, si el inculpado no se defendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y deobtenerlacomparecencia,comotestigosoperitos,deotras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.

28Sepuedeaccederaestedocumentoenlasiguientepginaweb:

29 Art. XVIII DADH: Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridadqueviolen,enperjuiciosuyo,algunodelosderechos fundamentales consagrado constitucionalmente.

30 Disponible en:

31 Art. 7.1. c) de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: 1. Todo individuo tiene derecho a que sea visto su caso, lo cual implica:c) el derecho a la defensa, incluido el derecho a ser defendido por un abogado de su eleccin.

Comisin Africana en la 2 Cumbre y Reunin de Jefes de Estado de la Unin Africana celebrada en Maputo del 4-12 de julio de 2003) especialmente el apartado I relativo a la independencia de los abogados.II.NORMASACTUALESSOBREELDERECHODEDEFENSAENLOS

TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES PREVIOS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Cuandoseproducenviolacionesmasivasdederechos humanos existen diferentes opciones para enjuiciar32 a los principalesresponsables delasmismas33. Laprimera consiste en que sean los propios ordenamientos internos los queseencarguendelapersecucinyrepresin34.Sin embargo, a menudo la comisin de estas atrocidades se llevaacaboprecisamenteporlasautoridadespolticas,que

ostentan el poder en esos momentos y que lgicamente no

32Lapersecucindelacriminalidadtrasfronterizaascomolaprogresiva integracin europea, obligana una estrecha cooperacininternacional y han conducido, en consecuencia, a una profusin de formas jurdicas trans- y supranacionales que determinan la praxis jurdica de numerosos pases. Vid. PERRON, W., Son superables las fronteras nacionales del derecho penal? Reflexiones acerca de los presupuestos estructurales de la armonizacin y unificacin de los diferentes sistemas de derecho penal,Revistadederechopenaly criminologa, nm. 2, 1998, pg. 209.

33ORIHUELACALATAYUD,E.,Aplicacin del Derecho Internacional Humanitario por las jurisdicciones nacionales, en ESCOBAR HERNNDEZ, C. (ed.), Creacin de una jurisdiccin penal internacional, Cuadernos de la Escuela Diplomtica, n 4, BOE, Madrid 2000, pg. 238.

34VidSTROMSETH,J.E.,Introduction: Goals and Challenges in the Pusuit of Accountability, en STROMSETH, J. E. (ed.), Accountability forAtrocities: NationalandInternationalResponses,Ed. Transnational Publihers, Ardsley-New York 2003, pg. 1.

permitenqueseles enjuicie35.Asimismo sehandado numerosasocasiones enlasquenilacomunidad internacional36nilos ordenamientosinternos han reaccionado antelacomisindeatrocidades37.Si los ordenamientos internosno quierenono puedentomariniciativas en el sentido arriba mencionado, los TribunalesPenales Internacionales (en adelante TTPPII) aparecen como la otra alternativa para evitar la impunidad38.

35GIL GIL, A., Derecho penal internacional. Especial consideracindel delito de genocidio, Ed. Tecnos, Madrid, 1999, pg. 53.

36 Vid. BALL, H., War Crimes and Justice, A Reference Handbook, Ed. ACB-CLIO, 2002, especialmente en captulo 3 (International Laws of War: A Chronology of Major Treaties and Events in Armed Conflicts that TriggeredtheirAdoption,1856-2002),pgs.62-84;BEIGBEDER,Y., International Justice against Impunity, Progress and New Challenges, Ed. Martinus Nijhoff, Leiden 2005, pgs. 13-45 donde aparecen ejemplos de casos en los que se pone de manifiesto la debilidad en ocasiones de la justicia nacional. Asimismo se puede consultar un dossier de EL MUNDO denominado GUERRAS OLVIDADAS, Conflictos relegados a un segundo plano, disponible en http://www.elmundo.es/documentos/2003/04/guerras_olvidadas/index.html

37 En este sentido BASSIOUNI, M.C., Accountability for Violations of International Humanitarian Law and Other Serious Violations of Human Rights,enBASSIOUNI, M.C.(ed.),Post-ConflictJustice,Ed. Transnational Publishers, Ardsley-New York 2002, pgs. 11-12; SCHARF, M.P. / RODLEY, N., International Law Principles on Accountability, en BASSIOUNI,M.C.(ed.),Post-ConflictJustice,Ed.Transnational Publishers, Ardsley-New York 2002, pg. 89; CASSESE, A., International Criminal Law, Ed. Oxford University Press, Oxford 2003, pgs. 3 a 15 (La reaccin de la comunidad internacional frente a atrocidades).

38 Sobre las repercusiones que tiene en una sociedad la impunidad vid. OPOTOW, S., Psychology of Impunity and Injustice: Implications for Social Reconciliation,enBASSIOUNI,M.C.(ed.),Post-Conflict Justice, cit., pgs. 201-215.

Los obstculos al ejercicio del ius puniendi son la amnista39, el indulto40, la prescripcin41 o simplemente la no persecucin. Todo esto va unido a que los autores tienen la confianza de que no van a ser descubiertos. Sin embargo, paulatinamenteestaactitudvacambiando42yactualmente estamos presenciando algo que en el pasado hubiesesido impensableparaestosindividuos:Elreconocimiento43deviolaciones masivas de derechos humanos y su castigo44.

39 Sobre las distintas formas de impunidad que han tenido lugar enAmricaLatinavid.AMBOS,K.,Impunidad y Derecho PenalInternacional,(2ed),Ed.Ad-Hoc,BuenosAires1999,pg. 126; AMBOS, K., Impunidad en casos de violaciones de los derechos humanos y Derecho Penal Internacional, enAMBOS,K., NuevoDerechoPenal Internacional, Ed.Instituto NacionaldeCiencias Penales,Mxico2002, pgs. 15-36 yAMBOS, K./ MALARINO, E. (eds.), Persecucin penalnacional de crmenes internacionales en Amrica Latina y Espaa, Ed. Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional y Konrad Adenauer Stiftung, Montevideo 2003.

40 Sobre la definicin del indulto y naturaleza jurdica Vid., BAIGN, D.,Extraterritorialidad jurisdiccional e indulto,enPLATAFORMA ARGENTINA CONTRA LA IMPUNIDAD, Simposio contra la impunidady en defensa de los derechos humanos, Ed. Icaria, Barcelona 1998, pgs. 108-116;y AMBOS, K., Impunidad, cit., pg. 141.

41ETCHEBERRY,A.,Observaciones sobre Crmenes de Gobierno,en A.I.D.P.Associationinternationalededroitpenal,Crimeby Government, Ed. rs, Nouvelles tudes Pnales 12, Francia 1995, pg.168.

42 BASSIOUNI, M.C., Proposed Guiding Principles for Combating Impunity for International Crimes, en BASSIOUNI, M.C., (ed.), Post-Conflict Justice, cit., pgs. 255-282.

43 El final del siglo XX marc un cambio decisivo en materia de justicia.CasoscomolaoperacinManoslimpias enItalia, la detencin del ex dictador Augusto Pinochet o el juicio contra Slobodan Milosevic han dejado un mensaje claro: nadie est por encima de la ley; ninguna razn puede disculpar o proteger a los corruptos... en EL PAIS SEMANAL, Los incorruptibles, Retrato de 11 jueces que han cambiado la justicia en el mundo,Nmero1.407,Domingo14de septiembre de 2003, pgs. 34 a 43.

44Sobrelasactuacionesquesehanllevadoacaboendistintos ordenamientos internos vid. entre otros GARCA ARN, M./LPEZ GARRIDO, D., Crimen internacional y jurisdiccin universal (El caso Pinochet),

Una vez vista la finalidad o fundamento con el que se creanlosTTPPII,acontinuacinsealaremoslasnormas relativas al derecho de defensa y asistencia letrada en los mismos, distinguiendo entre los primeros precedentes, los Tribunales Militares Internacionales de Nremberg y Tokio, de los TTPPII ad hoc creados por las Naciones Unidas paralos conflictos en la ex Yugoslavia45 y Ruanda46, los TTPPII

decarctermixtodeKosovo,TimorOriental,Camboya,

Ed. Tirant lo Blanch, Valencia 2000; TRIGGS, G., Australias War CrimesTrials: All Pity Chocked, en McCORNACK, T.H.; SIMPSON, G.J.,The Lawof War Crimes, National and International Approaches, Ed. Kluwer LawInternational, The Hague, London, Boston, 1997, pgs. 123-150; MARSCHIK, A., The Politics of Prosecution: European National Approaches to War Crimes, en McCORNACK, T.H.; SIMPSON, G.J., The Law of War..., cit., pgs. 65-102; WENIG, J.M., Enforcing the Lessons of History: Israel Judges the Holocaust, en McCORNACK, T.H./ SIMPSON, G.J.,The Law of War...,cit.,pgs.110-115;WILLIAMS,S.A.,Laudable Principles lacking Application: The Prosecution of War Criminals in Canada, en McCORNACK, T.H.; SIMPSON, G.J.,The Law of War..., pgs. 151-170; GAETA, P., War Crimes Trials Before Italian Criminal Courts: New Trends, en FISCHER, H. / KRESS, C. / LDER, S.R., International and National Prosecution of Crimes Under International Law, Current Developments, Ed. Berlin Verlag, Bochumer Schriften zur Friendenssicherung und zum Humanitren Vlkerrecht, Band 44, Berlin 2001, pgs. 751-768; REYDAMS, L., Prosecuting Crimes Under International Law on the Basis of Universal Jurisdiction: The Experience of Belgium, en FISCHER, H. / KRESS, C. / LDER, S.R., International and National Prosecution..., cit., pgs.799-816.

45Vid.Letter dated 15 November 2006 from the President of the International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of the Former Yugoslavia since 1991, addressed to the President of the Security Council, (S/2006/898),16 November 2006, en el que se presenta el informe sobre la estrategia de finalizacin.

46Letter dated 30 November 2006 from the President of the International Criminal Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Genocide and Other Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of Rwanda and Rwandan Citizens Responsible for Genocide and Other Such Violations Committed in the Territory of Neighbouring States between 1 January and 31December 1994 addressed to the President of the Security Council,(S/2006/951), 8 Diciembre 2006, en el que se presenta el informe sobre la estrategia de finalizacin.

SierraLeona47yLbano,ypor ltimo,laCortePenal Internacional,primertribunalpenalinternacionalde carcter permanente.

A) Los Tribunales Militares Internacionales de Nremberg y Tokio

Los primeros antecedentes histricos contemporneos de unaCPIlosencontramosenlosTribunalesMilitaresInternacionales48 de Nremberg49 y Tokio50, creados en virtud

47SCSL,Completion strategy,27May2005,(A/59/816-S/2005/350),disponible en:

48 En 1474 en Breisach, Alemania, 27 jueces del Sacro Imperio Romano juzgaronycondenaronaPeter vonHagenbachporhabercometido violaciones de las Leyes de Dios y del Hombre, ya que autoriz a sus tropas a raptar y matar civiles inocentes yhacer pillajes en sus propiedades.Podraconsiderarse estetribunal comoelprimer precedentedeuntribunalpenal internacional,sinembargo,los esfuerzos contemporneos dirigidos a la creacin de un Tribunal Penal Internacional se dieron despus de la I Guerra Mundial. El Tratado de Versalles estableci la persecucin del emperador Guillermo II en su artculo 227 y propugn en sus artculos 228 y 229 el enjuiciamiento por un TribunalPenal Internacional deloscriminalesdeguerra alemanes. El emperador, sin embargo, huy a Holanda, donde obtuvo refugio, y los Aliados, que en realidad no tenan un verdadero inters ensupersecucin, abandonaronla ideade un TribunalPenal Internacional para juzgar al Kiser. La nica medida que se tom fue lapersecucin de tan solo21oficiales alemanes, por parte del Tribunal Supremo alemn, con sede en Leipzig, dejando libres a miles de sospechosos de crmenes de guerra. Adems, aunque la Sociedad de Naciones (cuyo Pacto constituye la Parte I del Tratado de Versalles de28 de junio de 1919), no llegase a alcanzar la efectividad esperada, locierto es que s que represent un gran progreso en el campo de los derechos humanos. El fracaso fue mayor en el caso de la persecucin de los Aliados por las muertes de alrededor 600.000 armenios en Turqua. La Comisin de 1919 sobre Responsabilidad de los Autores de la Guerra ylaAplicacindePenasporViolaciones deLeyesyCostumbres Blicas,recomend lapersecucindelosoficialesturcos responsables, y con ello la nocin de "crmenes contra la humanidad" se convirti en una realidad jurdica. El Tratado de Sevres (1920), que iba a ser el instrumento para las persecuciones turcas, nunca fue ratificado. En su lugar, el Tratado de Lausana (1923), concedi la amnista a los turcos. Vid. JESCHECK, H.H., Die Verantwortlichkeit der

del Acuerdo Londres de 8 de agosto de 1945 y del Acuerdo de

Tokio de 19 de enero de 1946, respectivamente51. En el art.

16delEstatutodelTribunalMilitarInternacionalde

Staatorgane nach Vlkerstarfrecht, Eine Studie zu den NrnbergerProzessen, Ed. Ludwigrhrschied, Bonn 1952, pg. 62; BASSIOUNI, M.C., Proyecto de Estatuto del Tribunal Penal Internacional,Ed.rs, Nouvelles tudes Penales, Toulouse, 1993, pgs. 279 y 281; BASSIOUNI, M.C.,Visin Histrica,enA.I.D.P.Associationinternationalede droit penal, ICC Ratification and National Implementing Legislation, Ed. rs, Nouvelles tudes Pnales 13 Quarter, Francia1999, pg. 9; MARSCHIK,A.,The Politics of Prosecution: European National Approaches to War Crimes, en McCORNACK, T.H.; SIMPSON, G.J., The Law of War Crimes, cit., pg. 68; GIL GIL, A., El genocidio y otros crmenes internacionales,Ed.UniversidadNacionalde Educacina Distancia, Alzira-Valencia 1999, pgs. 33-35.

49 Sobre los juicios de Nremberg, de entre la abundante bibliografa vid. INTERNATIONAL MILITARY TRIBUNAL, Trial of the Major War Criminals BeforeTheInternationalMilitaryTribunal,Nuremberg(14November1945-1 October 1946),Nuremberg, Germany 1947; CONOT, R.E., Justice at Nuremberg, Ed. Harper & Row, 1983; HARRIS, W., Tyranny on Trial, Ed. Southern Methodist University Press, 1954; JESCHECK, H.H., Die Verantwortlichkeit, cit.; PERSICO, J., Nuremberg: Infamy on Trial, Ed. Viking Press, 1994; SMITH, B.F., Reaching Judgement at Nuremberg, Ed. Basic Books, 1977; SMITH, B.F., The Road to Nuremberg, Ed. Basic Books, 1981; TAYLOR, T., The Anatomy of the Nuremberg Trials, Ed. LittleBrown,1992;GINSBURGS,G./KUDRIAVTSEV,V.N.(ed.),The Nuremberg Trial and International Law, Ed. Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht1990;SPRECHER,D.A.,Inside the Nuremberg Trial, A Prosecutors Comprehensive Account, Ed. University Press of America, Vol. I, II, New York 1999.

50 Sobre los juicios de Tokio, como bibliografa bsica recomendamos PRITCHARD, R.J., The Tokyo Major War Crimes Trial, The records of the International Military Tribunal for the Far East with an authoritative Commentary and comprehensive Guide, A Collection in 124 Volumes, Ed. Edwin Mellen Press, New York 1998; RLLING, Dr. B.V.A., The Tokyo Judgement, The International Military Tribunal for the Far East (IMTFE)29 April 1946-12 November 1948,VolI,Ed.APAUniversityPressAmsterdam, Amsterdam 1977; RLLING, B.V.A., The Tokyo Trial and Beyond, Reflections of a Peacemonger, Ed. Polity Press, Cambridge 1993.

51 Toda la documentacin sobre el Tribunal Militar Internacional de Nremberg puede consultarse en la pgina web The Avalon Project at the YaleLawSchool:TheNurembergWarCrimesTrials.Paramsinformacinsepuedeconsultartambin:CybraryoftheHolocaust;SimonWiesenthalCenter;ThomasJ.DoddPapersGuide;UnitedStates HolacaustMuseum.Ytodaladocumentacin relativa al Tribunal Militar Internacional del Extremo Oriente en The

Nremberg (en adelante EstTMINur) se estableci el derecho de defensa:

Sedeberseguirelprocedimientoquese exponea continuacin con el fin de garantizar un juicio justo para los acusados: d) El acusado tendr derecho a defenderse a s mismo ante el Tribunal o a ser asistido por un Letrado; e) El acusado tendr derechoa presentar enel juicio pruebas en su descargo, bien por s mismo o a travs de su Letrado, as como a interrogar a los testigos citados por la Fiscala. 52

Asimismo, el art. 9 del Estatuto del Tribunal Militar

Internacional de Tokio (en adelante EstTMITok) seala:

Procedimiento para un juicio justo: Se deber seguir el procedimiento que se expone a continuacin con el fin de garantizar un juicio justo para los acusados: c) Defensa letrada: El acusado tendr derecho a ser representado por un Letrado de su eleccin, si bien esta posibilidad quedasujeta al eventual rechazo de tal representacin que el

Avalon Project at the Yale Law School: International Military Tribunalfor the Far East

52 La traduccin al espaol de los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales de Nremberg, Tokio, y Sierra Leona se han extrado de EQUIPO NIZKOR, Estatuto de la Corte Penal Internacional, Estatutos de los Tribunales Internacionales de Nremberg (1945) a Sierra Leona

Tribunal pueda hacer en cualquier momento. El Acusado habr de depositar ante la Secretara General del Tribunal el nombre de su Letrado. Si se diera el caso de que un Acusado noestuviera representadoporLetrado algunoyaqul solicitara al tribunal la designacin de un abogado, el tribunalnombrartal abogado.Sitalsolicitudnose presentara, el Tribunal podr nombrar un abogado defensor del acusadosiemprequeestime quetal nombramiento es necesario para garantizar un juicio justo; d) Pruebas de la defensa.-Elacusadotendrderecho,porsmismoo mediante su abogado (pero no de ambas formas) a defenderse ante el Tribunal, lo que incluye el derecho a interrogar a los testigos, si bien con las limitaciones que el Tribunal razonablemente pudiera determinar.

En cuanto a las Reglas de Procedimiento y Prueba (en adelanteRPP)deambostribunales, de Nremberg(29de octubrede1945)53ydeTokio(25deabrilde1946)54, podemos indicar, que si bien en el caso de Nremberg s que se realiza una alusin al derecho de defensa, en la regla 2 (en total 11), en el caso de Tokio, entre sus 9 reglas, laregla 1 menciona el derecho de defensa para especificar que

(2002) (2ed.),Madrid2002.Tambindisponibleen:

53

cada acusado slo podr disponer de un abogado durante el juicio, salvo permiso especial del tribunal.

B) Los Tribunales Penales ad hoc para la ex Yugoslavia y

Ruanda

En lo referente a losTribunalesPenales Internacionales55 adhoccreadosen virtudde sendas resolucionesdelConsejodeSeguridaddelasNaciones Unidas para la ex Yugoslavia [Res. 827 (1993), de 25 de mayo] y Ruanda56 [Res. 955 (1994), de 8 de noviembre] (en adelanteTPIYyTPIR)stos tambincontemplan ensusrespectivos Estatutos el derecho de defensa (arts. 18.357 y

54

55Sobrelosaspectosgenerales,creacin,organizacin,procesoy pruebadeestosdosTribunalesadhocvid.,entreotros,BELTRN MONTOLIU, A. Los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda: Organizacin, proceso y reglas de procedimiento y prueba (incluye traduccin al espaol de las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia), Ed. Tirant lo Blanch, Tirant monografas, nm. 287, Valencia 2003, pgs.15 y 16; DELGADO CANOVAS, J.B., Naturaleza y estructura bsica del tribunal penal internacional para la antigua Yugoslavia, Ed. Comares, Granada 2000. Sobre el origen del conflicto en los Balcanes vase, por ejemplo, GALLAGHER, T., Outcast Europe: The Balkans, 1789-1989, From the Ottomnas to Milosevic, Ed. Routledge, London and New York 2001, pssim.

56 Sobre las repercusin del TPIR vid. TORRES PREZ, M./ BOU FRANCH, V., La contribucin del Tribunal Internacional penal para Ruanda a la configuracin jurdica de los crmenes internacionales, Ed. Tirant lo Blanch, Tirant monografas nm. 315, Valencia 2004, pgs. 17-36.

57 Art. 18.3 EstTPIY.-Investigacin y preparacin de la acusacin: Si se interroga a un sospechoso, ste tendr derecho a ser asistido por un defensor de su eleccin, y a que se le asigne un defensor sin costo para l, si careciere de medios suficientes para pagar sus servicios,

art. 2158 para el TPIY y los arts. 17.3 y 20.4 para el TPIR

en trminos similares).

Las RPP de ambos tribunales59, que vienen a ser las normas procesales necesarias para el correcto desarrollo delprocesoantelos mismos60,seocupanconmayor profundidad del derechodedefensa,contemplandopor un ladolosderechosdelos sospechososdurantela investigacin [regla 42, A (i)]y el interrogatoriodel acusado(regla63)de ambostribunalesy, porotro, haciendo especial hincapi en lo relativo a los aspectos profesionales de los abogados que van a ejercer ante estos tribunales en la Parte IV Seccin 2 (De la defensa) en lasreglas 44(Nombramiento, requisitos y deberes del abogado),

as como derecho a contar con la traduccin necesaria al idioma quehabla y entiende.

58Art.21EstTPIY.-Derechos delacusado:Elacusado,en la sustanciacin de cualquier cargo que se le impute conforme al presente Estatuto,tendrderecho,encondicinde plena igualdad, alas siguientes garantas mnimas: d)A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmenteoaserasistidoporun defensor de su eleccin; a ser informado, si no tuviere defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el inters de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.

59 RPPTPIY de 11 de febrero de 1994, ltima modificacin de 22 de septiembre 2006 (IT/32/Rev. 39) se pueden consultar en la siguiente pgina web Las RPP del TPIR de 29 de junio de 1995, ltima modificacin de 10 de noviembre2006 se encuentran disponibles en la pgina web:

60 La traduccin de estas reglas del ingls al espaol que utilizar a lolargodetodoesteestudioseencuentradisponibleenBELTRN MONTOLIU, A. Los Tribunales Penales Internacionales ad hoc..., cit., anexo, pgs. 77-157.

45(Asignacin de abogado) y 46 (Faltas de conducta), con algunas diferencias en su articulado, ya que en el tribunal de Ruanda, se han aadido las reglas 44 bis (Abogado de oficio), 45 ter (Disponibilidad del abogado) y 45 quarter (Asignacin del abogado en inters de la justicia).

Adems de las RPP de ambos tribunales podemos sealar laexistenciadenormasrelativasaestosaspectos.En concreto nos referimos a las siguientes61:

-LaDirectivasobrelaasignacindelosabogados defensores (Directive on assignment of Defence Counsel) de1 de agosto de 1994, cuya ltima revisin es de 11 de julio

de 2006 (IT/73/REV. 11) en el TPIY y una directiva similar de 1 de julio de 1999, cuya ltima modificacin es de 24 de abril 2004 en el TPIR.

-ElCdigo deConductaProfesionaldelosabogadosque comparecenanteelTribunalInternacional(TheCodeof Professional Conduct for DefenceCounsel Apearing beforethe International Tribunal) de 2 de junio de 1997 (IT/125

61 En el TPIY se dedica una parte de su pgina web alabogado/adefensor. Todos los documentos se encuentran disponibles en la pgina web:

Rev.2) cuya ltima revisin es de 29 de junio de 2006 y en el TPIR de 8 de junio de 199862.

Asimismo, hay una serie de documentos administrativos relacionados con este tema tanto en el TPIY63 como en el TPIR64.

C)LosTribunalesPenalesInternacionalesdecarcter mixto

Junto a los TTPPII que ya hemos mencionado, existen otrostribunalesdecarctermixto65,quese caracterizan66precisamenteporquetienenuncomponenteinternacional67 y otro nacional.

62Sepuedenconsultarestosdocumentosenlapginaweb

63Estosdocumentossepuedenencontrarenlapginaweb

64 En la pgina web del TPIR se pueden consultar todos los documentos deestaDefenceCounselManagementSection(DCMS)

65 CASSESE, A., International Criminal Law, cit., pg. 343; BEIGBEDER, Y.,International Justice against Impunity, Progress and New Challenges,Ed.MartinusNijhoff,Leiden2005,pgs.113-146; SKINNIDER, E., Experiences and Lessons from Hybrid Tribunals: Sierra Leone, East Timor and Cambodia, A paper prepared for the Symposium on the International Criminal Court, February 3-4, 2007, Beijing, China, InternationalCentreforCriminalLawReformandCriminal Justice Policy.

66 No hemos incluido en esta exposicin el Tribunal Especial de Irak ya quenocumpleconningunodelosrequisitosparaquepuedaser considerado como un tribunal penal de carcter mixto. No obstante, indicamos como bibliografa bsica sobre este tribunal la siguiente, BANTEKAS,I.,Current Developments, Public Internacional Law, The Iraqi Special Tribunal for Crimes against Humanity, International and

Estosignifica quelosrganos judiciales estn formadospor juecesinternacionalesyporjuecesdela nacionalidaddelpasen elquevan acelebrarselos juicios. Hasta el momento esta experiencia se ha llevado a cabo en diversas ocasiones y la forma en la que sehan implantado ha sido distinta.

Por un lado, en los casos de Kosovo y Timor Oriental, estos tribunales se crearon por la Misin de las Naciones Unidasdestinadaentaleszonas,mientrasquelos tribunales de Camboya, Sierra Leona y Lbano nacen de un acuerdo entre el Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados afectados. Por lo tanto, podemos indicar que existiran dos versiones diferentes de cmo se pueden poner en funcionamiento estos tribunales.

Unaprimeraopcinconsisteenqueestosjueces internacionalespasenaintegrarse dentrodelPoderJudicial ya existente en el pas o estado en el quese

Comparative Law Quarterly, Vol. 54, 2004, pgs. 237-264; ZAPPAL, S.,The Iraqi Special Tribunals Draft Rules of Procedure and Evidence,Neither Fish nor Fowl?, Journal of International Criminal Justice, ,Vol. 4, nm. 2, 2004, pgs. 855-865; ZOLO, D., The Iraqi Special Tribunal, Back to the Nuremberg Paradigm, Journal of International Criminal Justice, Vol. 4, nm. 2, 2004, pgs. 313-318.

67SobrelosTribunalesPenalesInternacionalesengeneralvid.

vayan a celebrar los juicios (ha sido el caso de Kosovo y

Timor Oriental).

La segunda posibilidad supone crear tribunales penales de carcter o naturaleza internacional, por medio de un acuerdo internacional, con suspropias normas (estatuto, reglas de procedimiento y prueba, etc.) y que no pasan a forman parte del Poder Judicial de ningn Estado sino que por el contrario se trata de una institucin ajena al mismo(es el ejemplo de Sierra Leona, Camboya y Lbano)68.

1. Kosovo

En primer lugar, respecto a la situacin en Kosovo69, hay que mencionar que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su resolucin adoptada en la sesin 4011 de 10 dejuniode1999,autorizabaalSecretarioGeneralde NacionesUnidaselestablecimientodepresenciacivilinternacional en Kosovo.

68 En este sentido CASSESE, A., International Criminal Law, cit., pg.343.

69 Sobre los aspectos histricos de la situacin en Kosovo, entre otros, vid. OSCE- Office for Democratic Institutions and Human Rights, Warsaw, Poland, Historical and Political Background to the Conflict,y BOHLANDER, M., Kosovo: The Legal Framework of the Prosecution and the Courts,en AMBOS,K./OTHMAN,M.,(eds.) NewApproaches in International Criminal Justice: Kosovo, East Timor, Sierra Leone and Cambodia,InterdisziplinreUntersuchungenausStrafrechtund Kriminologie, Ed. Iuscrim, Band 11, Freiburg 2003, pgs. 9 a 19, pgs.21 a 60 respectivamente; MATHESON, M.J., United Nations Governance of Post-Conflict Societies: East Timor and Kosovo, en BASSIOUNI, M.C. (ed.), Post-Conflict Justice, cit., pgs. 523-530.

ElinformedelSecretarioGeneralde12dejuliode

1999,ensuprrafo66estableceelmandatoparael inmediatorestablecimientodeun poderjudicial independiente, imparcial y multitnico. En el prrafo 67 de este informe se enfatiza especialmente en la administracin delostribunalescomounadelas tareasesencialesdeUNMIK70.

LaRegulation2000/671de15defebrerode2000, estableci un programa para jueces y fiscales, inicialmente previsto para Mitrovica y ms tarde se expandi a los cinco Tribunales de Distrito regionales (Pristina, Prizren, Peja, Gjilan y Mitrovica). En cuanto al derecho de defensa en concreto, se tendr que estar a lo previsto en el Cdigo de Procedimiento Criminal provisional de Kosovo (Provisional Criminal Procedure Code of Kosovo, UNMIK/REG/2003/26)72 de6 de julio de 2003.

70UNMIK(UnitedNationsInterimAdministrationMissioninKosovo)disponible en la pgina web en :

71 Regulation 2000/6, On the Appointment and Removal From Office of InternationalJudgesandInternationalProsecutors,enmendadopor UNMIK Regulation 2001/2, de 12 de enero de 2001, que entr en vigor ese mismo da.< http:www.unmikonline.org/regulations/index.htm>

72EsteCdigosepuedeobtenerenlasiguienteweb:

EnlaIParte,sedestinaelcaptuloVIalos

abogados defensores (arts. 69-77)73.

73Art.69:Cualquiersospechosoyacusadotendrderechoaserasistidoporunabogadodefensordurantetodaslasetapasdelprocedimiento penal: 1) Con anterioridadal interrogatoriodeun sospechoso o acusado, la polica, el fiscal, el juez de garantas o el juez presidente informar al sospechoso o acusado de su derecho a contratar un abogado defensor ya que ste pueda estar presente durante el interrogatorio; 2) Se puede renunciar al derecho a ser asistido por un abogado defensor, excepto en los casos de defensa obligatoria (Artculo 73 del presente Cdigo), si tal renuncia se realiza explcitamente y de un modo fundado y voluntario. La renuncia deber realizarse por escrito e ir firmada por el sospechoso o acusado y por la autoridad competente que de fe de la misma ante la que se estsustanciandoel procedimiento, opodr realizarseoralmente grabndose en una cinta de audio o vdeo, sobre laque la corte determinar su autenticidad; 3) Las personas menores de 18 aos pueden renunciar al derecho a ser asistidos por un abogado defensor con el consentimiento de los padres, tutor o representantedel Centro de Trabajo Social, excepto en los casos de violencia domstica en los que participe uno de los padres o tutor, en cuyo caso stos no podrn prestar suconsentimientopararenunciaratalderecho.Aquellas personas que presenten signos de trastorno mental o de discapacidad no podrnrenunciarasuderecho de ser asistidosporun abogado defensor. 4) Si un sospechoso o acusado que ha emitido una renuncia reafirmaposteriormentesuderechoa ser asistido por un abogado defensor, podr ejercer el mismo inmediatamente; 5) Si el sospechoso o elacusadonocontrata un abogadodefensordesu confianza,su representantelegal,esposa,compaero/a extramatrimonial,pariente consanguneo de lnea directa, padre adoptivo, hijo adoptivo, hermano, hermana o padre de acogida podrn contratar al abogado defensor para el mismo, siempre que no sea contra su voluntad.

Art. 70: (1) Solamente se podr contratar a un abogado defensor que pertenezca a un Colegio de abogados, pero podr ser sustituido por un abogado en prcticas. Si el procedimiento se realiza por un delito punible con una pena de prisin de al menos cinco aos, un abogado en prcticaspodrsustituir a unmiembrodel Colegio deabogados solamentesiha superadoelexamen judicial.Slo unmiembrodel Colegiode abogadospodr representaraunacusadoantelaCorte Suprema de Kosovo; (2) El abogado defensor depositar su patrocinio y poderantela polica, fiscalotribunal anteelque se est sustanciandoel procedimiento.Elsospechosoy acusadopodrn concederle al abogado defensor patrocinio y poder de manera verbal, que se introducir en el registro de la polica, fiscal o tribunal ante el que se est sustanciando el procedimiento.

Art.71: Enunprocesopenalnosepermite al abogadodefensor representar a dos o ms acusados en el mismo caso; (2) Un acusado podr tener hasta tres abogados defensores, y se considerar que el derechodedefensaseestcumpliendosiunabogadodefensor interviene en el procedimiento.

Art. 72: (1) No podr ser abogado defensor la parte lesionada, la esposa, el compaero/a extramatrimonial de la parte lesionada o el

fiscal o pariente por consanguinidad en lnea directa de cualquiergrado o en una lnea lateral hasta el cuarto grado o el matrimoniohasta el segundo grado; (2) Cualquier persona que haya sido citada al juicio principal como testigo no podr ser abogado defensor salvo que segn el presente Cdigo se le exima de su deber de testificar y haya expresado que no declarar como testigo o excepto en el supuesto de que el abogado defensor haya sido interrogado como testigo en un caso de conformidad con el artculo 159 prrafo 2 del presente Cdigo; (3) Cualquier persona que haya actuado como juez o como fiscal en el mismo caso no podr actuar como abogado defensor.

Art.73: (1) El acusado debe tener un abogadodefensorenlos siguientescasos dedefensa obligatoria: 1) Desde el primer interrogatorio, cuando el acusado sea mudo, sordo o presente signos de trastorno mentalo discapacidadyespor lotanto incapaz de defenderse a s mismo con eficacia; 2) En las vistas sobre prisin provisional y a lo largo de todo el tiempo cuando est en prisin provisional;3)Desde el momento dela entrega del escrito de acusacin, si el escrito de acusacin se ha dirigido contra l/ella por un delito punible con prisin de al menos ocho aos; y 4) Para los procesos de recursos extraordinarios jurdicos cuando el acusado sea mudo, sordo, o presente signos de trastorno mental o discapacidad o se haya impuesto una pena de prisin de larga duracin; (2) En el caso de defensa obligatoria, si elacusado no hacontratado un abogado defensor y nadie lo contratade conformidadconel artculo69, prrafo 6 del presenteCdigo, elpresidentede lacorteo la autoridad competente que est sustanciando el procedimiento preliminar nombrar ex officio a un abogado defensor con fondos pblicos. Si el abogadodefensorse nombra ex officiodespus dequese haya presentado el escrito de acusacin, se le informar al acusado sobre esta cuestin en el mismo momento en el que se le entregue el escrito de acusacin; (3) En el caso de defensa obligatoria, si el acusado continua sin abogado defensor durante el desarrollo del procedimiento yno logra obtenerun abogadodefensor, el juez presidente o la autoridadcompetentequese encargue delprocedimientopreliminar nombrar ex officio un nuevo abogado defensor con fondos pblicos.

Art.74:(1)Sinoserenenlosrequisitosparaladefensa obligatoria (artculo 73 del presente Cdigo), se nombrar un abogado defensor con fondos pblicos para el acusado a instancias del mismo o a instancias de las personas mencionadas en el artculo 69, prrafo 6 del presente Cdigo, pero no en contra de la voluntad del acusado; si:1) El procedimiento se est realizando por un delito punible con pena de prisin de al menos ocho aos o; 2) El acusado no puede hacer frente econmicamente a los costes de su defensa y la corte o la autoridad competente de la sustanciacin del procedimiento preliminar considera queelnombramientodeunabogadodefensor confondos pblicos es necesario en inters de la justicia. (2) Se informar al acusado de su derecho a un abogado defensor con fondos pblicos con arreglo al anterior prrafo antes del primer interrogatorio; (3) La solicitud de nombramiento de un abogado defensor con fondos pblicos con arreglo al prrafo 1 del presente artculo puede presentarse a lo largode todo el procedimiento.Elpresidentedeltribunalola autoridad competente del procedimiento preliminar, decidir sobre la peticin y nombrar al abogado defensor. Si la polica o el fiscal deniega la peticin de nombramiento de un abogado defensor con fondos pblicos,elacusadopodrapelar estadecisinanteeljuezde garantas.

2. TimorOriental

ElTribunalEspecialparaTimorOriental74(en

adelante TETO) se cre por la Regulation N. 2000/15 sobre

Art. 75: (1) El acusado podr contratar otro abogado defensor enlugar de aceptar el abogado defensor ya nombrado (artculos 73 y 74 del presente Cdigo). En este caso, el abogado defensor nombrado ser despedido; (2) Unabogadodefensorya nombradosolopodrser despedido siexiste unacausa justa; (3)Laresolucin sobre el despido de un abogado defensor segn los prrafos 1 y 2 del presente artculo se emitir antes del juicio por el juez de garantas, durante el juicio por el tribunal competente para el mismo y en la apelacin poreljuez presidente delaprimerainstancia oeltribunal competente para resolver las apelaciones. Contra esta resolucin no cabr apelacin. (4) El presidente del tribunal podr despedir a un abogadoyanombrado quenoestdesempeandosus obligaciones correctamente apeticin del acusado oconsuconsentimiento. El presidente del tribunal nombrar a un abogado defensor independiente con experiencia y competencia acorde con la naturaleza del delito para sustituir al abogado defensor despedido. El Colegio de abogados de Kosovo ser informado del despido de cualquier abogado defensor que sea miembro del mismo.

Art. 76: El abogado defensor que no acepte la tarea que se le ha confiado o que se retire, notificar inmediatamente a la autoridad competente del procedimiento yaquienlehaya nombrado detal negativa a la aceptacin o retirada. (2) La negativa de aceptacin ser efectiva inmediatamente desde el momento que se comunique a la autoridadcompetentedelprocedimiento.(3) Laretiradanoser efectivahastaquesele proporcioneal acusado unnuevo abogado defensor de su eleccin o por medio de un nombramiento ex officio y hasta que expire el perodo de tiempo que se le dado al abogado defensor sustitutoparaquese familiaricecon losdocumentosy pruebas. (4) El prrafo 3 del presente artculo ser aplicable tambin aloscasosprevistos en el artculo 75,prrafo2 delpresente Cdigo.

Art. 77: (1) El abogado defensor tiene los mismos derechos que el acusado segn la ley, excepto aquellos reservados explcitamente al acusadopersonalmente; (2) Elabogadodefensor tiene derechoa comunicarselibrementeconelacusado oralmentey por escritoen condiciones quegaranticen la confidencialidad;(3)Elabogado defensortiene derecho aque se lenotifiqueanticipadamentela jurisdiccin yelmomentoenelque sevaarealizarcualquier investigacin y a participar en las mismas y examinar los autos y pruebas del caso de conformidad con las disposiciones del presente Cdigo.

74TimorOriental,excoloniaportuguesasufri laocupacinde Indonesiaen1975.Enelao1999se votenreferndumsu independencia, causando el ejrcito indonesio desde el 1 de enero al25 de octubre de 1999 la muerte de ms de 200.000 vctimas. De 1999 a2002 el pas estuvo bajo la administracin de Naciones Unidas y el 20

elestablecimientodeuntribunalconjurisdiccin exclusiva sobre crmenes graves, de 6 de junio de 2000.

En las normas75 de este tribunal tambin se reconoce el derecho de defensa. En este sentido, podemos indicar que en la UNTAET Regulation 2000/1176, de 6 de marzo de 2000, cuya ltima modificacin es UNTAET Reg. 2001/2577, de 14 de septiembrede2001sobrereglastransnacionalesdeprocedimientopenal(TransnationalRulesofCriminal

Procedure) se menciona en el artculo 2778 la necesidad de

de mayo de 2002 obtuvo su independencia convirtindose en el pas msjoven del nuevo milenio. Para ms informacin sobre los antecedentes histricosdeTimorOrientalvid.DICKINSON,L.A.,The Dance of Complementarity: Relationships among domestic, international, and transitional accountability mechanisms in East Timor and Indonesia, en STROMSETH, J. E. (ed.), Accountability for Atrocities, cit., pgs.324-327; SAURA ESTAP, J., Las Naciones Unidas y la cuestin de Timor Oriental, en BLANC ALTERMIR, A., (ed.), La proteccin internacional delosderechos humanosa los cincuentaaos delaDeclaracin Universal,Ed. Tecnos,Madrid2001,pgs.279-295;FLOR,A./ SCHLICHER, M., Historical and Political Background to the Conflict in East Timor, enAMBOS, K./OTHMAN,M.,(eds.)New Approachesin International,cit.,pgs.73-84;MATHESON,M.J., United Nations Governance of Post-Conflict Societies: East Timor and Kosovo,en BASSIOUNI, M.C. (ed.), Post-Conflict Justice, cit., pgs. 530-536.

75 Sobre la normativa que afecta a este tribunal, vid. OTHMAN, M., The Framework of Prosecutions and the Court System in East Timor,en AMBOS,K./OTHMAN,M.,(eds.) NewApproachesinInternational, pgs.85-112.Puede ser tilconsultarlaspginas web:United NationsTransnationalAdministrationinEastTimor;UnitedNationsMission in East Timor

76

77

78 Art. 27.- Representacin legal en las vistas: 1.-Cualquier parte en un proceso tiene derecho a un abogado de su eleccin ante un tribunal deTimorOriental.27.2UNTAETgarantizarlaexistenciade procedimientos eficientes y mecanismos que respondan para lograr el acceso efectivo e igual de abogados para todas las personas dentro del territorio de Timor Oriental, de conformidad a la Regulacin UNTAET

que exista representacin legalen las vistas. Porotro lado,lasReglasdeProcedimiento yPrueba(UNTAET Regulation2000/3079de25deseptiembrede2000, modificadas porUNTAETReg.2001/25 anteriormente mencionada),recogen ensu artculo6.280 elderechode defensa,dentrodelos derechos delossospechososy acusados.PorltimodestacarlaUNTAETRegulation2001/2481

sobreelestablecimientodeunServiciodeAsistencia Jurdica en Timor Oriental (on the Establishment of a Legal AidServiceinEastTimor)quecontiene el Cdigode Conducta de los Defensores Pblicos (Code of Conduct of Public Defenders) en el que se regula como su propio nombreindica un Servicio de Asistencia Jurdica cuyo objetivo es

2001/24, sin que en ningn caso pueda producirse discriminacin algunabasada en el sexo, raza, color, lengua, religin, opinin poltica o de otro tipo, o por el origen nacional, tnico o social, asociacin con unaminoranacional,propiedad,nacimientoocualquierotra condicin.

79 Transnational Rules of Criminal Procedure, UNTAET Reg. 2000/30, de25deseptiembrede2000disponiblesenlapaginaweb

80 Art. 6.- Derechos de los acusados y sospechosos: 2. En el momento deladetencin,los oficialesdepolicaqueefectenlamisma informarn al sospechoso de los motivos de su detencin as como de los cargos que se le imputan, y se le informar igualmente de los siguientesderechos:c)elderecho aponerseencontactoconun representantelegalycomunicarseconlconfidencialmente;d)el derecho a que se le asigne un abogado si el sospechoso carece de medios para pagarlo; f) el derecho a ser interrogado en presencia de un abogado, salvo que se renuncie a este derecho.

81Sepuedeconsultarestedocumentoen

el de permitir que todo sospechoso o acusado pueda tener acceso a un abogado defensor.

3. Camboya

ElTribunal EspecialInternacionalparaCamboya82, establecido por el Acuerdo entre las Naciones Unidas83 y el Gobierno de Camboya84, relativo al enjuiciamiento85 por las leyescamboyanasdeloscrmenescometidosduranteelperododelCamboyademocrtico,de6demayode2003, destinaen elproyectodeAcuerdo queacabamosdemencionar,elartculo1386(derechosdelacusado)yel

82Lapginawebdeestetribunalsepuedeconsultaren

83 En 1975, los jemeres rojos tomaban la capital, y permanecieron all hasta el 7 de enero de 1979 cuando Vietnam invadi Camboya y termin con el rgimen de los jemeres rojos. Pol Pot, mximo dirigente de los jemeres rojos muri en 1998 y se calcula que el nmero de vctimas ascendi a casi 2 millones de personas. Para ms informacin sobre el caso de los jemeres rojos en Camboya pueden consultarse, entre otros, RATNER, S.R. / ABRAMS, J.S., Accountability for Human Rights Atrocities in International Law, Beyond the Nuremberg Legacy, 2 ed., Ed. Oxford University Press, Oxford 2001, pgs. 267-330. Sobre los antecedentes histricos vid. KIERNAN, B., Historical and Political Background to the Conflict in Cambodia, en AMBOS, K./ OTHMAN, M., (eds.) New Approaches inInternationalCriminalJustice,cit.,pgs.173-188;BUCKLEY, A.J., The Conflict in Cambodia and Post-Conflict Justice, y RATNER, S.R.,AccountabilityfortheKhmer Rouge:A(Lackof)Progress Report,enBASSIOUNI,M.C.(ed.),Post-Conflict Justice,cit., pgs. 635-657y 613 a 621 respectivamente.

84 (A/57/806) El texto completo en espaol se encuentra disponible en

85 Vid. ECCC, An Introduction to The Khmer Rouge Trials, 2006.

artculo2187(abogadodefensor)atratarelderechode defensa88.

Por su parte, en el proyecto de reglas internas (ECCC

DraftInternalRules)89de3denoviembrede2006se

86Art.13.-Derechosdelacusado:1.Losderechosdelacusadoconsagradosenlosartculos14y15delPactoInternacionalde Derechos Civiles y Polticos de 1966 habrn de ser respetados a lo largo de todo el juicio. Tales derechos comprendern en particular: el derecho a una audiencia justa y pblica; el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad; el derecho a ser asistido por un defensor de su eleccin; el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa; el derecho a que se le nombre defensor de oficio si carece de medios suficientes para pagar a su defensor y el derecho a interrogar o a hacer interrogar a los testigos de cargo. 2. Las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya convienen en que las disposiciones sobre el derecho a la defensa en la Ley sobre el establecimiento de las salas especiales reconocen que el acusado tiene derecho a ser asistido por un defensor de su eleccin segn se establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

87Art.21.-Elabogadodefensor: 1.Elabogadodefensordeuna persona sospechosa o acusada que haya sido reconocido como tal por las SalasEspeciales noserobjetodemedidaalgunaporpartedel Gobierno Real de Camboya que pueda redundar en desmedro del ejercicio libre e independiente de sus funciones en virtud del presente Acuerdo.2. En particular, se reconocer al abogado defensor:a) Inmunidadrespecto de la detencin o aprehensin y la incautacin del equipaje personal;b) La inviolabilidad de todos los documentos relacionados conel ejercicio de sus funciones comoabogadodefensorde un sospechoso o acusado; c) Inmunidad de jurisdiccin penal o civil con respecto a las declaraciones que formule verbalmente o por escrito y delosactos que realice ensucalidaddeabogado defensor. La inmunidad subsistir una vez que hayan terminado sus funciones como abogadodefensorde unsospechoso o acusado. 3.Losabogados defensores, tengan o no la nacionalidad camboyana, contratados por un sospechosooacusadooasignadosalactuarnendefensa de su cliente de conformidadconel presenteAcuerdo,la Leysobrelos Estatutos del Colegio de Abogados de Camboya y las normas y principios ticos reconocidos de la profesin letrada.

88 INTERNATIONAL CENTER FOR TRANSNATIONAL JUSTICE, Comments on Draft Internal Rules for the Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia, November 2006,

89

contempla en su regla 12 la creacin de una Oficina de la

Defensa.

Enestecasoconelestablecimientodeuntribunal penaldecarctermixto sepretendegarantizaralos acusados el derecho al debido proceso que no era posible obtener por medio de la justicia interna90.

4. Sierra Leona

El Tribunal Especial para Sierra Leona91 (en adelante TESL)seestableciporelAcuerdoentrelasNaciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona de 16 de enerode2002,deconformidadconlaresolucin1315(2000)del

ConsejodeSeguridad,de14deagostode200092.El

90 SLUITER, G., Due Process and Criminal Procedure in the CambodianExtraordinary Chambers,Journal of International Criminal Justice,Vol. 4, nm. 2, 2006, pgs. 314-326.91La guerra civil en Sierra Leona que dura 10 aos comienza el 23 demarzo de 1991, cuando las Fuerzas del Frente Revolucionario Unido,penetraronenSierra LeonaporLiberiaparaderrocaralgobierno militar Congreso de Todo el Pueblo. En el ao 2001 se firm un tratado de paz y las primeras elecciones democrticas tras 10 aos de guerra tuvieron lugar en mayo de 2002, siendo elegido presidente Ahmed Tejan Kabb. Para mayor informacin sobre los antecedentes histricos de SierraLeona,vid.,POOLE, J.L.,Post-Conflict Justice in Sierra Leone, en BASSIOUNI, M.C. (ed.), Post-Conflict Justice, cit., pgs.563-592;ANTHONY,C.,Historical and Political Background to theConflict in Sierra Leone,enAMBOS,K./OTHMAN,M.,(eds.)New ApproachesinInternational Criminal,cit.,pgs.131-148; HRW, Bringing Justice: the Special Court for Sierra Leone, Accomplishments, Shortcomings, and Needed Support, September 2004, Vol. 16, nm. 8 (A), disponible en:

92 El Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona acerca del establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra Leona,

Tribunal93 que se cre en 2002 actualmente se encuentra en pleno funcionamiento94.El art. 14 del Acuerdo mencionado supra se refiere a la figura del abogado defensor. Los derechos del acusado se fijan en el art. 1795 EstTESL.

Las RPP96, de 16 de enero de 2002, de este tribunal, dedican las reglas 42 (Derechos de los sospechosos durantelainvestigacin)44(Nombramientodeabogadosy

de 16 de enero de 2002 y entrada en vigor el 30 de marzo de 2002, ascomo el Estatuto

93Estetribunalque principalmentepuedequetenga un carcter simblico, ya que solo va a ser capaz de enjuiciara un pequeo porcentaje delosprincipales responsablesdelasatrocidades cometidasdurante elconflictoblico,squeservirparael fortalecimiento del poder judicial nacional. En este sentido, HAINES, A.D., Accountability in Sierra Leone: The Role of the Special Court, en STROMSETH, J. E. (ed.), Accountability for Atrocities, cit., pg. 175.

94 Sobre la normativa existente que afecta a este tribunal se puede consultar JALLOW, H., The Legal Framwork of the Special Court for Sierra Leone, en AMBOS, K./ OTHMAN, M., (eds.) New Approaches in International Criminal Justice, cit., pgs. 149-172. SKILBECK, R., Building the Fourth Pillar: Defence Rights at the Special Court for Sierra Leone, Essex Human Rights Review, Vol. 1, nm. 1, pgs. 66-86. Tambin puede resultar de inters consultar la pgina de la Misin de lasNacionesUnidasenSierraLeonaUNAMSIL

95Art.17.-Derechosdelacusado:4.Elacusado/a,enla sustanciacin de los cargos que le sean imputados conforme al presente Estatuto, tendr derecho, en condiciones de plen