derecho
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Legislacion y tipos de derechosTRANSCRIPT
Universidad Nacional de Asunción
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS
LEGISLACIÓN INDUSTRIAL
Derechos Obligacionales o de Créditos: Obligaciones puras y
condicionales. Obligaciones con cargo. Obligaciones a plazo
RESPONSABLES
Brítez Gloria
Ruíz Díaz Edwins
Torales Adrián
Velazco Nelly
ENCARGADA DE CÁTEDRA
Prof. Abog. Cynthia Marina González Noguera.
San Lorenzo – Paraguay
Agosto 2015
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LEGISLACIÓN INDUSTRIAL
Grupo 3
INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DE LA CARPETA A ENTREGAR
INDICADORES PUNTOS ASIGNADOS PUNTOS LOGRADOS
Respeta las indicaciones en
cuanto a las partes
pertinentes
1P
Presenta información
adecuada
3P
Presenta Anexos 1P
TOTAL 5P
INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
ALUMNOS Gloria
Brítez
Nelly
Velazco
Edwins
Ruíz Díaz
Adrián
Torales INDICADORES PUNTOS
ASIGNADOS
PUNTOS
LOGRADOS
PUNTOS
LOGRADOS
PUNTOS
LOGRADOS
PUNTOS
LOGRADOS
Presenta el
tema en forma
clara y
convincente.
1P
Los contenidos
son pertinentes
a los
aprendizajes
esperados.
1P
Utiliza ritmo y
dirección de voz
pertinente a la
exposición.
1P
El material de
apoyo es
pertinente al
tema expuesto.
1P
Se observa un
trabajo
colaborativo
1P
TOTAL 5P
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 4
Obligaciones Principales y Accesorias ................................................................................... 5
Obligaciones Puras y Condicionales ...................................................................................... 5
Obligaciones Con Cargo ........................................................................................................ 6
A. NOCIÓN ...................................................................................................................... 6
B. CARGO Y CONDICIÓN .............................................................................................. 6
C. CARACTERES ........................................................................................................ 6
D. TRANSMISIBILIDAD ............................................................................................... 7
Obligaciones a Plazo ............................................................................................................ 7
A. DEFINICIÓN ............................................................................................................... 7
B. FORMAS DIVERSAS .................................................................................................. 7
C. PLAZO Y CONDICIÓN ............................................................................................ 8
D. MODO DE COMPUTAR LOS PLAZOS ................................................................... 8
E. A FAVOR DE QUIÉN SE ESTABLECEN LOS PLAZOS ............................................. 9
F. CADUCIDAD DEL PLAZO .......................................................................................... 9
CONCLUSIÓN ..................................................................................................................... 10
BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................... 11
ANEXOS .............................................................................................................................. 12
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INTRODUCCIÓN
El Derecho de las Obligaciones es el derecho básico del tráfico jurídico. Se
puede afirmar que es el sector más importante de las relaciones jurídicas debido a
que todas las relaciones que se establecen entre los hombres suponen
necesariamente un intercambio de bienes y servicios, este intercambio implica
necesariamente la celebración de contratos, y por ende de obligaciones.
En el presente trabajo sólo se tratará sobre la clasificación de las obligaciones
por modalidades y por interdependencia según el Código Civil Paraguayo.
Por la interdependencia
Las obligaciones son clasificadas en:
Principales: las que tienen vida propia e independiente.
Accesorias: las que tienen la razón de su existencia en la obligación principal (art.
523, Cód. Civil)
Por modalidades
Se las clasifican en:
Puras: Cuando no están sujetas a ninguna modalidad.
El Código Civil define a la obligación como pura “cuando su cumplimiento no
depende de condición alguna” (art. 527).
Modales: Cuando están sujetas a alguna modalidad que puede ser: la condición, el
plazo o el cargo;
a. Condicional: cuando la existencia de la obligación depende del acaecimiento de
un hecho futuro e incierto.
b. A plazo: cuando la exigibilidad de la obligación está supeditada al acaecimiento de
un hecho futuro y cierto.
c. Con cargo o modo: cuando al adquiriente de un derecho se le impone una
obligación accesoria y excepcional.
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Obligaciones Principales y Accesorias
“De dos obligaciones una es principal y la otra es accesoria, cuando la una es
la causa de la existencia de la otra”. (Art. 523). Este precepto alude a las
obligaciones que por disposición de la ley son accesorias de otras principales.
Fuera de lo que previene la ley, pueden las partes incorporar a sus contratos,
pactos adjectos generadores de obligaciones accesorias. Los derechos y
obligaciones accesorios de esta especie, quedan en principio subordinados a la
existencia de la obligación principal.
Prescribe el código civil que “las obligaciones son principales o accesorias,
con relación a su objeto o a las personas obligadas. Las obligaciones son accesorias
respecto al objeto de ellas, cuando son contraídas para asegurar el cumplimiento de
una obligación principal. Las obligaciones son accesorias a las personas obligadas,
cuando éstas la contrajeren como garantes o fiadores” (Art. 524).
El cumplimiento de las obligaciones y derechos accesorios debe exigirse ante
un juez a quien competa entender, según la naturaleza de la obligación principal.
El Art. 525 estatuye que extinguida la obligación principal, queda extinguida la
obligación accesoria, pero la extinción de la obligación accesoria no envuelve la de
la principal.
Obligaciones Puras y Condicionales
La obligación es pura cuando su cumplimiento no depende de condición
alguna (Art. 527).
La obligación es condicional cuando ella se subordinare a un acontecimiento
incierto y futuro que puede o no llegar, la adquisición de un derecho o la resolución
de un derecho ya adquirido (Art. 528).
La condición que se refiere a un acontecimiento que sucederá ciertamente, no
importa una verdadera condición y sólo difiere de la exigibilidad de ella (Art. 525). La
condición de una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres o prohibida por
las leyes, deja sin efecto a la obligación (Art. 530).
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Obligaciones Con Cargo
A. NOCIÓN
Llámese cargo a la modalidad en cuya virtud un beneficiario cualquiera, acreedor,
legatario o donatario, sólo puede conseguir el consiguiente derecho, mediante el
cumplimiento de ciertos actos que se la ha impuesto.
Cargo es toda disposición onerosa por medio de la cual el que quiere mejorar a
otro, limita su promesa exigiendo de él y obligándole a una prestación, en cambio de
lo que recibe. (Art. 558).
B. CARGO Y CONDICIÓN
El modo como la condición es una limitación de la voluntad y por ende
modalidades accesorias del acto jurídico.
La condición es suspensiva y no coercitiva, mientras que el modo o cargo es
coactivo y no suspensivo.
Los cargos impuestos no impiden la adquisición del derecho ni su ejercicio, si no
fuese impuestos como condición suspensiva. En caso de duda se juzgará que no
imparta una condición (Art. 558).
C. CARACTERES
El cargo debe ser posible, lícito y moral. Si el hecho que constituye al cargo
fuese imposible, lícito o inmoral no valdrá el acto en el que el cargo fuese impuesto
(Art. 564).
Los cargos deben cumplirse en el plazo que señalaren los imponentes. Si no
hubiere plazo establecido, deberán cumplirse en el que el juez competente señalase,
teniendo la voluntad presunta del imponente (Art. 561).
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D. TRANSMISIBILIDAD
La obligación de cumplir los cargos impuestos para la adquisición de los
derechos pasa a los coherederos del que fuese gravado con ellos, a no ser que sólo
pudiesen ser cumplidos por él, como inherentes a su persona. Si el gravado
falleciere sin cumplirlos, la adquisición del derecho quedará sin ningún efecto,
volviendo los bienes al imponente de los cargos sus herederos legítimos.
Obligaciones a Plazo
A. DEFINICIÓN
Según el civilista paraguayo profesor De Gaspieri el “plazo es el espacio
acotado de tiempo entre la declaración de voluntad y el instante en que la relación
jurídica debe empezar a producir sus efectos, por voluntad de las partes”. Ese
instante recibe el nombre de término.
B. FORMAS DIVERSAS
1. Plazo suspensivo y resolutorio
El primero afecta la adquisición de un derecho y el segundo su extinción.
2. Cierto e incierto.
El plazo suspensivo o resolutorio puede ser cierto o incierto. Es cierto cuando
fuese fijado para terminar en designado año, mes o día, o cuando fuese comenzado
en la fecha de la obligación o de otra fecha cierta (Art. 567 Cód. civil).
El plazo es incierto cuando fuese fijado con relación a un hecho futuro necesario,
para terminar el día en que ese hecho necesario se realice.
3. Expreso o tácito
El plazo expreso es el que se señala en términos explícitos.
El tácito es el que, sin aparecer establecido de manera expresa, resulta del
contexto y de las circunstancias de la obligación constituida. No obstante aunque se
desprende del tenor de la obligación que se ha querido conceder a un plazo a favor
del deudor, queda sin determinar su duración.
4. Convencional, legal y judicial.
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El plazo convencional es cuando las partes lo estipulan; legal si fuese establecido
por ley, y judicial cuando es fijado por el juez.
C. PLAZO Y CONDICIÓN
El plazo es una fracción limitada del tiempo que tiene un término necesario. El
carácter esencial de la condición es lo incierto del suceso, si ocurrirá o no ocurrirá.
Plazo incierto y condición: ambos tienen de común lo incierto de su característica
pero con esta diferencia: lo incierto del plazo se refiere al momento del vencimiento;
lo incierto de la condición se refiere al hecho mismo.
D. MODO DE COMPUTAR LOS PLAZOS
1. Los días, meses y años se contarán para todos los efectos legales por el
Calendario Gregoriano (Art. 23)
2. El día es el intervalo entero que corre de media noche a media noche; y los
plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino
desde media noche en que termine el día de su fecha. (Art. 24)
3. Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los
respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un
plazo que príncipe el 15 de un mes terminará el 15 del mes correspondiente,
cualquiera sea el número de días que tengan los meses o años. (Art. 25)
4. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o año constare de más
días que el mes en que ha de terminar el plazo, y el plazo corriese desde
alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo el
último día del plazo será el último de este segundo mes. (Art. 26)
5. Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en
la media noche del último día; y los actos que deben ejecutarse en o dentro
de cierto plazo, valen si se ejecutaran antes de media noche en que termina
el último día del plazo. (Art. 27)
6. En los plazos que señalasen las leyes, los tribunales o los decretos del
Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado
sea de días útiles (Art. 28)
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7. Las disposiciones de los artículos anteriores serán aplicables a todos los
plazos señalados por las leyes, jueces o las partes en los actos jurídicos,
siempre que en las leyes o en esos actos no se disponga de otro modo.
E. A FAVOR DE QUIÉN SE ESTABLECEN LOS PLAZOS
El plazo puesto en las obligaciones, se presume establecido para ambas partes,
a no ser que por el objeto de la obligación o por otras circunstancias, resultare
haberse puesto a favor del deudor o acreedor. El pago no podrá hacerse antes del
plazo, sino de común acuerdo (Art. 570).
En el artículo 570 el codificador expresa lo que sigue: “Los códigos y sus
comentadores regularmente suponen que el pago se hace con dinero, y que no hay
por lo tanto perjuicio para el acreedor en recibir el pago antes del plazo. Así es
ciertamente en el contrato de venta; pero tratamos sólo el cumplimiento de las
obligaciones, en las cuales éste puede consistir, en la entrega de un número ganado
o de un buque, para lo cual el acreedor puede no estar pronto para recibir y hallarse
preparado para hacerlo en el día del vencimiento. En el Derecho Comercial, el
término se presume estipulado en el interés común del acreedor y deudor y no hay
razón para que no sea lo mismo en el Derecho Civil.
F. CADUCIDAD DEL PLAZO
La caducidad es la acción y efecto de caducar. Significa perder su validez o
vigor.
El deudor constituido en insolvencia y los que lo representan, no pueden
reclamar el plazo para el cumplimiento de la obligación (Art. 572).
La declaración de quiebra presupone estado de insolvencia del deudor, lo cual
se pone de manifiesto por uno o varios incumplimientos u otros hechos exteriores
que a criterio del juez, demuestren la impotencia patrimonial del deudor, para cumplir
regularmente las deudas contraídas, a los acreedores y a su vencimiento cualquiera
sea el carácter de las mismas (Art. 1).
El acreedor no puede reclamar el pago de todos los intereses, sino el de los
vencidos hasta el momento del decaimiento.
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CONCLUSIÓN
La Obligación, es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud
del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra,
denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en
dar, hacer o no hacer una cosa.
Existen varias clasificaciones de las obligaciones entre las cuales se
encuentran las obligaciones principales y accesorias, puras y condicionales, con
cargo y a plazo.
Es importante el estudio de dichas clasificaciones debido a que sirven para
conocer cuáles son las obligaciones y los derechos que como deudor y acreedor se
tienen al realizar ciertas actividades.
Además conocerlas sirve como herramienta para evitar problemas de orden
legal o bien para defenderse de la mejor manera posible ante cualquier
inconveniente en el tratado de las actividades que se regulan mediante obligaciones.
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BIBLIOGRAFIA
Introducción a la Ciencia Jurídica. Luis. P. Frescura y Candia. Primera
Edición.2012
Código Civil Paraguayo
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ANEXOS
OBLIGACIÓN: Definiciones
Necesidad Jurídica por efecto de la cual una persona está sujeta respecto de
otra a una prestación, ya positiva, ya negativa, es decir a un hecho o a una
abstención (AMBROSIO COLIN-H. CAPITAN. “Curso elemental de derecho
civil”)
La obligación es un vínculo jurídico entre dos personas, en virtud del cual, una
de éstas, el acreedor, tiene derecho a pretender de la otra, el deudor, una
prestación determinada. (BIAGIO BRUGI. “Instituciones del derecho civil”,
México, 1946)
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
CRITERIO CLASIFICACIÓN SUBCLASIFICACIÓN
Efectos Civiles y Naturales
Puras o Sujetas a modalidad
Principales y Accesorias
Cumplimiento De ejecución instantánea o
Tracto Sucesivo
Sujetos De sujetos simples y plurales Conjuntas, solidarias e indivisibles
Objetos Positivas y Negativas Simple, objeto múltiple, facultativa y
alternativa. Dar, hacer y no hacer
De especie y de género
De objeto simple o pluralidad
de objeto
EJEMPLOS DE OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS
a) El deudor se compromete a abonar en “x fecha”, la suma “x guaraníes”, a una
determinada tasa de interés. (Obligación Principal).
De no abonar en fecha deberá pagar un interés de cierto porcentaje, en
concepto de interés moratorio y otro porcentaje en concepto de interés
punitorio. (Obligación Accesoria)
b) Una empresa “X” asume la obligación de culminar la construcción de un
edificio en determinado tiempo. (Obligación Principal)
De no culminar en fecha la empresa deberá abonar la cantidad de “x
guaraníes”, en concepto de indemnización por daños y perjuicios (Obligación
Secundaria).
EJEMPLO DE OBLIGACIONES PURAS Y CONDICIONALES
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Obligación pura: El sujeto A compra la casa del sujeto B por 50.000.000 de
guaraníes.
La obligación del sujeto A es la entrega de la suma de dinero estipulada. La del
sujeto B es la entrega de la casa.
Obligación condicional sujeta a un hecho futuro e incierto
El sujeto B entregará la casa al sujeto A cuando éste se reciba de médico. (Puede
ser que se reciba o no). Si se recibe la obligación se hace exigible.
EJEMPLOS DE OBLIGACIONES A PLAZO
a) Un contrato donde se especifique la compraventa de un terreno, las
condiciones de pago son ejemplos de obligaciones a plazo.
b) Una hipoteca, una prenda, un crédito personal, un plan cerrado para compra
de vehículos.