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    LECCION N 05CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE EJERCICIO

    1. CONCEPTO DE CAPACIDAD Capacidad es aquel atributo de la personalidad consistente en la idoneidad para ser sujeto del

    derecho. Viene a ser la aptitud legal que se reconoce a persona determinada para el goce o para elejercicio de sus derechos civiles.

    La capacidad es un derecho civil extrapatrimonial y, por tanto, no es negociable. Como indicamosanteriormente la capacidad est regulada despus de los Derechos de la persona, el Nombre y elDomicilio.

    2. CLASES DE CAPACIDAD.

    Hay dos clases de capacidad: 1) la de goce; y 2) la de ejercicio.

    La Capacidad de goce la tienen todos, por el hecho de haber nacido y ser personas. Consisteen la aptitud de ser dueo y titular de un derecho. Es inherente a la personalidad; es unacapacidad intrnseca en potencia y que solo acaba con la muerte; as, por ejemplo, el derechoa llevar un nombre, el derecho a ser alimentado o a heredar.

    La Capacidad de ejercicio consiste en la aptitud reconocida por la ley a la persona naturalpara ejercitar por si misma sus derechos. Esta capacidad se adquiere al cumplir los 18 aos deedad. El art. 42 del nuevo cdigo dice textualmente que "Tienen plena capacidad de ejerciciode sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho aos de edad, salv lodispuesto en los arts. 43 y 44" (art. 8 C.C. 36 y D.L. 21992 que redujo la edad mnima de 21 a18 aos).

    3. PRESUNCIN DE CAPACIDAD DE EJERCICIO

    Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplidodieciocho aos de edad, salvo lo dispuesto en los artculos 43 y 44.

    El Cdigo Civil peruano de 1984, en lo que respecta a la tutela de los sujetos dbiles, pareceradeducirse que la regla general es la incapacidad de los sujetos de derecho y la excepcin sucapacidad. En efecto, no obstante que el artculo 42 dispone que tienen plena capacidad de ejercicioen sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho aos, se contrapone como lmiteel contenido de los dos artculos siguientes.

    Sin embargo, el principio general que debemos desprender de la lectura del artculo 42 es que fuerade los supuestos de excepcin (artculos 43 y 44 C.C.), se presume que las personas naturalestienen plena capacidad de ejercicio.La naturaleza de esta presuncin es iuris tantum, en tanto cabe la prueba contraria, cual es lasentencia del juez que declare la interdiccin de la persona (salvo lo dispuesto en los artculos 277

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    inc. 4, 582, 593 Y 687 inc. 3 del Cdigo Civil). Ello se desprende de la lectura del artculo 566, queestablece que para el nombramiento del curador (vale decir, quien va a ejercitar los derechos yobligaciones del "incapaz"), se requiere de la declaracin judicial de interdiccin (salvo el caso delinc. 8 del art. 44). Esta posicin ha sido avalada por la doctrina nacional (LOHMANN LUCA DE

    TENA, ESPINOZA ESPINOZA).

    4. LA INCAPACIDAD

    La incapacidad viene a constituir la contrafigura de la capacidad y consiste en la falta de aptitud jurdica para gozar (incapacidad de goce) o para ejercer por si mismo sus derechos civiles (in-capacidad de ejercicio).

    La Incapacidad de goce nunca es total o absoluta, sino slo es parcial o relativa; esto es,circunscrita a casos muy excepcionales, expresamente sealados por la ley.

    Teniendo la capacidad de goce el carcter de genrica, o sea para todos, las incapacidades de goceslo sern "relativas". Adems en todos estos supuestos de incapacidades de goce relativas en quela persona natural que est privada del goce de "ciertos derechos", no podr tener la capacidad deejercicio; quien no goza de un determinado derecho, menos podr ejercitarlo por si mismo.

    Estos casos excepcionales de incapacidad relativa de goce sern - entre otros- la prohibicin aciertas personas de poder adquirir determinados bienes; la prohibicin a ciertas personas decontraer matrimonio; la incapacidad de suceder, impuesta a ciertas personas por razn deindignidad; igualmente ser un caso de incapacidad relativa de goce el que el mudo slo puedaotorgar testamento cerrado olgrafo, etc.

    En todos estos casos la ley prohibe a determinadas personas realizar tal o cual acto jurdico;entonces, tampoco otro en su representacin podra celebrar el acto o los actos que le estn pro-hibidos a "X" o a "Z".

    5. INCAPACIDAD DE EJERCICIO. CLASES..

    Esta incapacidad puede ser absoluta o relativa, como si dijramos total o parcial, segn que lapersona - tutelar del derecho - no pueda realizar por si misma ningn acto jurdico (incapacidadabsoluta) o, que la prohibicin de no poder ejercitar por si misma sus derechos, se limite a slodeterminados actos o actos; esto es, que la ley le permite realizar unos actos por si mismos,mientras no le permite realizar otros( incapacidad relativa).

    Los actos practicados por los incapaces absolutos son nulos mientras que los actos realizados porlos incapaces relativos son simplemente anulables

    Se sobreentiende que los incapaces absolutos tendrn que estar representados, segn el caso, por

    quienes ejercen la patria potestad o por sus tutores o curadores, para poder realizar por intermediode ellos, actos jurdicos que le estn vedados. Igual ocurre en la incapacidad relativa de ejerciciopara la realizacin de los actos que no pueden ejecutar por si mismos.

    6. CASOS DE INCAPACIDAD ABSOLUTA DE EJERCICIO.

    El primero concierne a los- menores de 16 aos, salvo para aquellos actos determinados por la ley;

    Este primer caso est basado en la ausencia o falta de un discernimiento completo. Legalmente sepresume que recin a los 18 aos (y antes a los 21), se completa el desarrollo sico - fisico de lapersona. Ya dijimos que los actos practicados por los menores de 16 aos asi como por todos los"incapaces absolutos", son nulos.

    Precisa remarcar lo dicho en la proposicin anterior; que hay otros quienes pueden ejercer por ellosestos derechos civiles que no les estn permitidos a stos menores de 16 aos. Esos son susrepresentantes legales, o sea, sus padres (423 - inc. 6: Patria Potestad); o a falta de stos, sus

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    tutores (vase arts; 398 inc. 6; 394 y 510 del CC. del 36).

    La misma ley civil en algunos supuestos, igualmente expresos permite ejercitar personalmentea estos menores de 16 aos determinados actos jurdicos (incluso para quienes han cumplido 14aos de edad); tales como los sealados en los numerales 530.; 557.; inc. 4 del 378.; 407.;614.; del cdigo vigente (arts. 12.; 511.; 519.; 547.; 326. inc. 5, 376 y 643. del cdigoanterior).

    El segundo caso de incapacidad absoluta de ejercicio se refiere a los que por cualquier causa seencuentren privados de discernimiento. El cdigo de 1936 deca: "enfermos mentales privadoshabitualmente de discernimiento".

    El fundamento de la incapacidad radica en la ausencia de la facultad de discernimiento, cualquieraque sea la causa. Precisa - como en el caso del inc. 3 del mismo art. 43- de una "declaracin

    judicial", recada en el "Procedimiento de Interdiccin de Incapaces"; ac es fundamental la pruebapericial mdica y, de ser posible, la psiquitrica. Si la persona privada de discernimiento es mayor deedad se le designar un curador , igual que a los dbiles mentales, como los denomin el cdigoanterior.

    El tercer caso de incapacidad absolu1a comprende a los sordomudos, los ciegosordos y losciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable (inc. 3 del art. 43).Corresponde al inc. 3 del art. 9 del cdigo derogado que se refera genricamente al caso de lossordomudos. Este caso se basa en la imposibilidad de la persona de expresar su voluntad encualquiera de las formas conocidas, de lo contrario, ya no se tratara de un incapaz. Se precisa deuna declaracin judicial de interdiccin y se les provee de un curador (art. 610 Cdigo vigente y 555del anterior).

    El cdigo de 1936 contemplaba un cuarto caso de incapacidad absoluta de ejercicio (inc. 4 del art.9), el de los desaparecidos cuya ausencia est judicialmente declarada". No se trataba de cualquierausente con domicilio ignorado o que haya dejado apoderado, sino que requera de ciertascondiciones: ausencia, paradero incierto, transcurso de tiempo y que haya presuncin de muerte. Sele provea de un curador de bienes siguindose el procedimiento de "Guarda de los bienes delausente".

    7. CASOS DE INCAPACIDAD RELATIVA DE EJERCICIO.

    Se trata de personas que slo han perdido o se encuentran privadas parcialmente de sucapacidad civil de ejercicio y que pueden recuperarla posteriormente. Constituyen una escalaintermedia entre los capaces de ejercicio y los incapaces absolutos. Su capacidad est restringida olimitada a ciertos actos jurdicos determinados, mientras que para otros actos se requiere de unrepresentante legal.

    Conforme al art. 44 hay ocho casos de incapacidad relativa de ejercicio.

    1. Mayores de 16 aos y menores de 18. Antes del D.L. 21992 era de 16 a 21 aos. Losmenores de este primer caso estn representados por sus padres en ejercicio de la patriapotestad y a falta de stos, por sus tutores hasta que lleguen a su mayora de edad oadelanten su capacidad plena, en los supuestos legales indicados anteriormente : Hay actosque estos incapaces relativos pueden realizar por si mismos; tales como los previstos porlos arts. 4550., 4570., 4590., 5420. Y 5570., que vienen a ser los mismos supuestos que elC.C. de 1936 regulaba en los arts. 5110., 5140., 5170.,5320., y 5470.

    2. Este caso de incapacidad relativa concierne a los retardados mentales;

    3. Se refiere a los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

    El cdigo del 36 se refera a un solo grupo bajo la denominacin genrica de dbilesmentales.

    Se trata en ambos casos, previstos por los incisos 2 y 3 del art. 44, de enfermos mentalescuyo discernimiento est afectado nicamente en forma relativa, pues, de lo contrario

    estaran comprendidos en el primer grupo de los incapaces absolutos. Se diferencian destos ltimos en la menor gravedad del mal.

    Para ser sometido a curatela es preciso que sean incapaces de dirigir personalmente sus

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    negocios a causa de su anormalidad o desequilibrio; adems que no puedan prescindir decuidados o de socorro o que amenacen la seguridad ajena. Claro est que pueden realizaralgunos actos jurdicos, incluso importantes, como contraer matrimonio o reconocer un hijo orealizar actos que tengan por objeto o finalidad, un inters familiar.

    Su incapacidad slo produce efectos civiles en la conservacin y en la administracin de susbienes. Estarn representados por un curador, el cual oficiar de "consultor", en losnegocios del retardado mental o del que adolezca del deterioro mental que le impideexpresar su libre voluntad.En el cdigo derogado se comprenda en este segundo caso a los seniles, o sea, personasque por razn de edad avanzada sufren de debilitamiento progresivo de sus facultades tantofsicas como mentales' sin embargo, hay una diferencia con los dems "dbilesmentales, en que estos ltimos pueden readquirir su normalidad hasta poder alcanzar suplena capacidad, en tanto que la senilidad va en aumento.

    Hacemos notar que el tercer caso de incapacidad relativa de ejercicio ha sido agregado porla Comisin Revisora del Proyecto del nuevo cdigo civil.

    4. Los prdigos. Son quienes habitualmente dilapidan ms de la tercera parte de los bienes desu porcin disponible, teniendo cnyuge o heredero forzoso. El derogado cdigo prescriba(art. 576): "Puede ser declarado prdigo el disipador habitual que ha dilapidado mas de latercera parte de sus bienes races o capitales, teniendo cnyuge, ascendientes odescendientes".

    El criterio de la ley civil vigente es ms perfecto y ms prctico. El prdigo (igual que el malgestor, el ebrio habitual y el toxicmano) no pueden litigar, ni practicar actos que no sean demera administracin de su patrimonio sin consentimiento expreso del curador. Incluso el juezal instituir la curatela puede tambin limitar la capacidad del interdicto en cuanto adeterminados actos de administracin (inc. 4-555. del cdigo derogado y el art. 564 delvigente).

    5. Los que incurren en mala gestin. Es el caso de quienes por carecer de aptitud para dirigirsus negocios, pierden por esta causa, ms de la mitad de sus bienes, teniendo cnyuge oherederos forzosos; quedando al prudente arbitrio del juez apreciar la mala gestin (art. 583del ant. cdigo que hablaba tambin de bienes races o capitales).

    Se trata de una falta de eficiencia en los negocios que no debe confundirse con el "estadode falencia", el cual incluso podra generar el estado de quiebra, librado despus de todo ala voluntad de los acreedores (art. 13 L. Procesal de Quiebras y Ley 1626 que modific elinc. 4 de este art. 13).

    6. Los ebrios habituales. Se provee tambin de curador a quienes requieren de asistenciapermanente por razn de su habitualidad en la "etilomania", causando perjuicio no slo parasu economa personal, sino para la de sus familiares, llegando a veces a constituir peligro

    para la "seguridad" de los suyos y aun la ajena. .

    Se trata de la etilomania como hbito estable y con carcter morboso que va produciendoprogresivamente alteraciones mentales y prdida de la voluntad (art. 586). Prescribe estedispositivo: "Ser provisto de un curador quien por causa de su ebriedad habitual o del usode sustancias que puedan generar toxicomania o de drogas alucingenas, se exponga oexponga a su familia a caer en la miseria, necesite asistencia permanente o amenace laseguridad ajena".

    7. Los que sufren pena ,que lleva anexa la interdiccin civil. (Art. 44, inc. 8; arts. 587 y 589 delC.C. de 1936; arts. 32 y 34 del C.P. y arts. 595 y 596 del vigente cdigo civil)

    Se trata de la situacin legal de los sentenciados a pena privativa de la libertad(penitenciaria, internamiento, relegacin). La ley civil dispone que "Ejecutoriada la sentenciapenal que conlleve la interdiccin civil, el fiscal pedir dentro de las veinticuatro horas, el

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    nombramiento de curador para el penado. Si no lo hiciera, ser responsable de los daos yperjuicios que sobrevengan. El cnyuge y los parientes del interdicto, pueden pedir elnombramiento de curador". Se trata pues, de una pena accesoria a las anteriormentesealadas.

    El plazo de la interdiccin dura el tiempo de la condena. El fundamento de la medida radicaen la imposibilidad fsica de que el condenado pueda ejercer por si mismo sus derechosciviles.

    Por otra parte el curador est tambin obligado a cuidar de la persona y bienes de losmenores incapaces que se hallaren bajo la autoridad del interdicto, hasta que se les proveade su propio curador o tutor. Se trata de una medida protectora y no sancionadora.Finalmente, se priva al condenado del derecho de la patria potestad, de la representaci6nmarital y de la disposicin y administracin de sus bienes.

    8. QUIENES PUEDEN PEDIR LA INTERDICCION CIVIL EN LOS CASOS ANTERIORMENTE

    MENCIONADOS. La interdiccin civil de los mayores incapaces debe ser declarada judicialmente con carcter

    previo al nombramiento del . curador, salvo el caso del inc. 8 del art. 44.

    Esta interdiccin puede ser solicitada para el caso de los prdigos y los malos gestores (587)solo por su cnyuge, sus herederos forzosos y, por excepcin, por el Ministerio Pblico por si o ainstancia de algn pariente, cuando aqullos sean menores o estn incapacitados, o cuando elincapaz constituya un peligro para la seguridad ajena.