der deroma 6.15.3
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6.15.3. Beneficio de inventari.
Entre los efectos de la adquisición de la herencia está la responsabilidad ilimitada del heredero por las deudas del difunto y por los legados y cargas impuestas por el testador. Para evitar estos inconvenientes, Justiniano, en una constitución del año 531, concede el llamado beneficio de inventario (beneficium inventarii); por éste el heredero sólo responde en los límites del patrimonio hereditario. El heredero debe comenzar el inventario a partir de los 30 días siguientes al que tenga conocimiento de la llamada o delación y redactarlo en el plazo de 60 días, o dentro de un año desde la muerte del causante cuando la herencia o parte de ella se encuentra en lugar lejano de su residencia. El inventario se realiza con asistencia de tabulario (notario) y de testigos.
Como efectos de este beneficio, no tiene lugar la confusión hereditaria una vez hecho el inventario, comienza a vender los bienes hereditarios y a pagar a acreedores y legatorios, por el orden que se vayan presentando.
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