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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
DEPENDENCIA:
PODER EJEClITIVO
ASUNTO:Se determina el crédito fiscal que se indica.
C. REPRESENTANTELEGALDEINMOBILIARIAy PROMOTORAVARAL SADECVDolores Bañuelos No. 15Tepechitlan, Zac.C.P. 99750
Esta Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 13 y 14
de la Ley de Coordinación Fiscal: en el ejercicio de las facultades fiscales de carácter público,
previsto en lo dispuesto en las cláusulas Primera, Segunda primer párrafo, fracciones 1,11,V Y
VI, Tercera, Cuartapárrafos primero, segundo y último, Octava primer párrafo, fracción I incisos
b) y d) Y fracción 11inciso a), Novena primer y quinto párrafos, fracción I incisos a) y cj, Decima
primer párrafo, fracciones I y III del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito
Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas,con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en
el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de mayo de 2009 y en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 23 de mayo de 2009 en el suplemento del 3 al 41;
artículos 8 y I 17 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Zacatecaspublicada
en el suplemento del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el I I de julio de
1998, con últimas reformas publicadas en dicho Órgano Oficial el 19 de abril del 2008, en
relación con los artículos 1, 3, 17, 22 fracción 11,23 Y 25 fracciones I1I,XXVI, XXVII,XXVIIIY
XXXVIIde la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Zacatecaspublicada en el
suplemento 3 al 62 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 4 de
agosto de 2012; artículos 9, 10, 13,25 fracción 11y último párrafo y 32 fracciones IVy IX, 39 Y
41 del Código Fiscal del Estado de Zacatecaspublicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Zacatecas el día 29 de diciembre de 1984, reformado y adicionado según
publicación en el mismo Órgano Oficial de fecha 9 de enero de 1988,30 de diciembre de 1998
y el 31 de diciembre de 201 1 en el decreto número 289 y el 28 de diciembre de 2013 en el
decreto 41; artículos 1, 2, 3 fracciones IV, V Y VIII, 4 fracción 11,inciso b, 5, 6 fracciones XV y
XXII,21 fracción 11,24 fracciones 11,VIII, XIV,XV,XXVIIIYXXX Y 25 del Reglamento Interior de la
Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el suplemento número 7 al número 25 de fecha 27
de marzo del 2013 Y los artículos 38, 42 primer párrafo; 48 primer párrafo fracción IX, 50, 51,
63 Y 70 del Código Fiscal de la Federación, y ejercidas las facultades de comprobación
previstas en el artículo 42 primer párrafo fracción 11del propio Código Fiscal de la Federación,
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PODER EJEClITNOAsunto.-Hoja 2
esta Secretaríade Finanzas procede a determinar el Crédito Fiscal en materia de Impuesto
Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado, por el
ejercicio fiscal comprendido del 1de enero de 201 1al 31 de diciembre de 2011, derivado de la
revisión de gabinete practicada al amparo de la orden número GIM320068/20 13, contenida en
el oficio número FIS-A-I-471/13 de fecha 13 de mayo de 2013, girado por el Secretario de
Finanzas del Estado de Zacatecas, C. Fernando Enrique Soto Acosta, mismo que fue
notificado por estrados el día 24 de junio de 2013 en virtud de que el contribuyente y/o
representante legal no se encuentran localizables en el domicilio manifestado para efectos del
Registro Federal de Contribuyentes, tal como consta en acta circunstanciada de fecha 20 de
mayo de 2013, levantadapor el C. VíctorHugo SerranoGarcía,personal adscritos a la Dirección
de Fiscalización, por lo tanto esta autoridad procedió a fijar en los estrados de la Dirección de
Fiscalización,dependiente de la Secretaría.de Finanzas, con domicilio en Boulevard Héroes de
ChapultepecNo. 1902, Ciudad Gobierno, de esta ciudad de Zacatecas,Zac., durante 15 días
hábiles desde el día 31 de mayo de 2013, el oficio FIS-A-I-471/13 de fecha 13 de mayo de
2013, mediante el cual se solicita la documentación ahí citada al RepresentanteLegal de la
empresa C. Inmobiliaria y Promotora Varal SA de CV,una vez transcurrido el plazo establecido
en el artículo 139, en relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la
Federación, se tiene como fecha de su notificación del oficio FIS-A-1-471/13, el 24 de junio de
2013, según constancia de notificación por estrados con folios 120986,120987 Y 120988 Y en
dicho oficio se le solicita a la contribuyente que exhibiera la declaración del ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de 201 1, así como diversa
documentación e información relativaa la misma, que se señala a continuación:
1) Fotocopia legible y original, para su cotejo, del aviso de inscripción al registro federal de
contribuyentes, así como de todos los avisos presentadosde modificación al mismo.
2) Fotocopia legible y original, para su cotejo de las declaraciones provisionales y
anualtes):yen su caso complementarias así como solicitudes de devolución de saldos
a favor, avisos de compensación y compensaciones presentadas en su caso del
ejercicio sujeto a revisión.
3) Libros de contabilidad.
4) Pérdidasfiscalesaplicadas, así como pérdidas fiscalespendientes de amortizar.
5) Fotocopia legible y original, para su cotejo de la Declaración Informativa anual de
sueldos y salarios y subsidio para el empleo; así como documentación que ampare las
Retenciones.
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PODEREJEClJfNOAsunto.- Hoja 3
6) Integración analítica y mensual de los ingresos y del valor neto de los actos o
actividades, con su respectiva documentación comprobatoria.7) Integración analítica y mensual de sus compras, deducciones e impuesto al valor
agregado acreditable, con su respectiva documentación comprobatoria.
8) Fotocopias legibles de los estados de cuenta bancarios.
9) Incluir hoja de trabajo de la determinación de los impuestos.
10)ContratosVigentes.11)Archivo de sus comprobantes fiscales electrónicos de Ingresos y Deducciones.
12)Coeficientede utilidad aplicado en los pagos provisionales.13)Fotocopia legible y original, para su cotejo del Acta Constitutiva y sus modificaciones.
Toda vez que el RepresentanteLegal de la empresa Inmobiliaria y Promotora Varal SA de CV
contribuyente revisada, no proporcionó ninguna información ni documentación solicitada
mediante oficio número FIS-A-I-471/13 de fecha 13 de mayo de 2013, girado por el Secretario
de Finanzas del Estado de Zacatecas Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, dentro del plazo de
quince días ya citados de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer y segundo párrafo
inciso C), del Código Fiscal de la Federación, notificado por estrados el día 24 de junio de 2013
en virtud de que la contribuyente revisada no se encuentra localizable en el domicilio
manifestado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, por lo que solicitó
información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante requerimiento número FIS-
108 Y oficio número FIS-A-llI-l08/13 ambos de fecha 19 de Agosto de 2013, en donde se
solicita una búsqueda a nivel nacional de todas las Instituciones de crédito de tal manera que
se envíen copia fotostática de los estados de cuenta bancarios que se encuentren abiertas a
nombre de la empresa Inmobiliaria Promotora varal, SA de CV, contribuyente revisada
correspondiente a los meses de enero de 2011 al mes de diciembre de 2011, información
requerida en el desahogo de la revisión, a lo que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
contestó y proporcionó a esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de
Finanzas del Estado de Zacatecas mediante oficios números 214-3/BRO-737563/2013 de
fecha 23 de septiembre de 2013 Y 214-3/BRO-737648/20 13 de fecha 26 de septiembre de
2013, ambos con expediente número 08/HV-24170/ 13, recibido en esta Dirección de
Fiscalización el día 02 de octubre de 2013 Y 8 de octubre de 2013 en el cual remite y anexa
fotocopia de los estados de cuenta bancarios a nombre de la empresa Inmobiliaria y Promotora
Varal, SA de CV contribuyente revisada, de la Institución Bancaria Banorte, con número de
1'-(V ¿
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PODER EJEClJfIVOAsunto.- Hoja 4
cuentas 00659928485 Y Banco del Bajío SA Institución de Banca Múltiple 3022035, de los
meses de enero de 201 1a diciembre de 2011.
Mediante oficio de Observaciones número FIS-A-B-0207/14 de fecha 18 de febrero de 2014,
girado por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba, entonces de Director de Fiscalización de
esta Secretaríade Finanzasdel Gobierno del Estado de Zacatecas,notificado por estrados el día
26 de mayo de 2014, en virtud de que la contribuyente y/o representante legal no se
encuentran localizables en el domicilio manifestado para efectos del Registro Federal de
Contribuyentes, tal como consta en actas circunstanciadasde fechas 28 de marzo de 2014 Y 1
de abril de 2014, levantada por el C. Rubén Sandoval Casillaspersonal adscritos a la Dirección
de Fiscalización, por lo tanto esta autoridad procedió a fijar en los estrados de la Dirección de
Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas, ubicado en el domicilio Boulevard
Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, de esta ciudad de Zacatecas, Zac.,
durante 15 días hábiles desde el 30 de abril de 2014, según consta en acta de notificación por
estrados levantada a folios 133674, 133675 Y 133676 , así como constancia de notificación
por estrados con folios 133742, 133743 Y 133744, se dio cumplimiento a lo establecido en el
artículo 48 primer párrafo fracción IV del Código Fiscal de la Federación, dándole a conocer los
hechos u omisiones conocidos, que entrañaron incumplimiento de las disposiciones fiscales,
en relación a la revisión a su contabilidad efectuada por esta autoridad por el ejercicio fiscal
comprendido del 1 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2011, habiéndole otorgado el
plazo legal señalado en la fracción VI, del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, se
concluye lo siguiente:
CONSIDERANDOÚNICO
En virtud de que la contribuyente revisada, no presentó documentos, libros o registros que
desvirtuaran las irregularidades consignadas en el oficio de observaciones número FIS-A-B-
0207/14 de fecha 18 de febrero de 2014, notificado por estrados dentro del plazo previsto en
el artículo 48 primer párrafo, fracción VI primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la
Federación vigente y en la Cartade los Derechos del Contribuyente Auditado", no ejerciendo a
su favor el derecho concedido en dicho precepto; se le tienen por no desvirtuados los hechos
consignados en el mencionado oficio de observaciones; que se reseñan a continuación:
11(V ¿
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PODER EJECUfWOAsunto.- Hoja 5
"Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad
o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita
domiciliaria, se estará a lo siguiente:
VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará
cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar espectñcado en esta
última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de
veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de
observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u
omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando
se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o variosejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más,
siempre que la contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones,
si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que losdesvirtúe."
En donde además esta autoridad verifico en los archivos que obran en la Dirección de
Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas que la
contribuyente revisada presento su DeclaraciónAnual por el ejercicio 201 1. En ceros el día 09
de abril de 2012, con número de operación 48682460 Vía Internet ante el Servicio deAdministración Tributaria.
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PODER EJECLITIVOAsunto.- Hoja 6
DECLARACIÓN ANUAL 201 1.
CONCEPTO IMPORTE
VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES(PARTES O
RELACIONADAS)
VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (PARTES NO O
RELACIONADAS)
VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (TOTAL) O
VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (PARTES O
RELACIONADAS
VENTAS Y/O SERVICIOS ESTRANJEROS (PARTES NO O
RELACIONADAS)
VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (TOTAL) O
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES O
SOBRE VENTAS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES O
SOBRE VENTAS NACIONALES (PARTES NO
RELACIONADAS)
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES O
SOBRE VENTAS NACIONALES (TOTAL)
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES O
SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO (PARTES
RELACIONADAS)
CONSIDERACIONES DE FONDO
CAUSALES DE DETERMINACIÓN PRESUNTN A DE INGRESOS Y UTILIDAD FISCAL
Conforme a los hechos señalados anteriormente se determina que la contribuyente revisada se
encuentra ubicada en causales de determinación presuntiva de sus ingresos acumulables y
utilidad fiscal para efectos de Impuesto Sobre la Renta, del ejercicio fiscal del O1 de enero de
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PODER EJEClITrvOAsunto.- Hoja 7
201 1 al 31 de diciembre de 201 1, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 primer párrafo,
fracción 11,en relación con el artículo 56 primer párrafo, fracciones III y IV del Código Fiscal de
la Federación que a la letra dice:
"Artículo 55." Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de
los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título
III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o
activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando:
Il.- No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de
más del 3%de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes
relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales."
"Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior,
las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyente, el valor de los
actos, actividades o activos sobre los que procede el pago de contribuciones para el ejercicio
de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
IlI. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales,
cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades decomprobación. "
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PODER EJEClJfIVOAsunto.- Hoja 8
Lo anterior debido a que esta autoridad le solicito los libros de contabilidad que se encuentra
obligada a llevar de acuerdo a los artículos86 primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, artículo 32 primer párrafo, fracción I de la Ley Impuesto al Valor Agregado,
artículo 18primer párrafo fracción I de la Ley del Impuesto Empresariala TasaÚnicaen relación
con el artículo 28 primer párrafo, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación y el 29 primer
párrafo fracción 1,del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como la integración
analítica y mensual de los ingresos y del valor neto de los actos o actividades, con su
respectiva documentación comprobatoria, e integración analítica y mensual de sus compras,
deducciones e Impuesto al Valor Agregado Acreditable, con su respectiva documentación
comprobatoria, mediante el oficio número FIS-A-I-471/13 de fecha 13de mayo de 2013, girado
por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas íng. Fernando Enrique Soto Acosta;
oficio notificado por estrados el día 24 de junio de 2013, para que exhibiera por el ejercicio
fiscal comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, Y una vez que
transcurrió en exceso el plazo de quince días hábiles otorgados de conformidad con lo
establecido en el artículo 53 primer y segundo párrafo inciso e) del Código Fiscal de la
Federaciónmotivo por el que fue sancionada en dos ocasiones, además de que a la fecha de
emisión del presente oficio no ha dado respuestaal requerimiento de esta autoridad, por lo que
no presentó los libros y registros de contabilidad, que se encuentra obligado a llevar, como ya
fue analizado.
IMPUESTOSOBRELA RENTA.
"Artículo 86.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título,
además de las obligaciones establecidosen otros artículosde esta Ley, tendrán las siguientes:
1. Llevar a contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación,su Reglamentoy
el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen
operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarseal tipo de cambio aplicable en la
fecha en que se concierten."
IMPUESTOAL VALORAGREGADO.
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PODER EJEClITIVO
Asunto.- Hoja 9
"Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o
actividades a que se refiere el artículo 2-A tienen, además de las obligaciones señaladas enotros artículos de esta Ley, las siguientes:
1. Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y
el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o
actividades de las operaciones por las operaciones por las que deba pagarse el impuesto porlas distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago."
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
"Artículo 18.- Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única,
además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
1. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamentoy efectuar los registros en la misma."
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas allevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
1. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que
deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento."
"Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28 fracción 1 del Código, los sistemas y registros
contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y
sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las característicasparticulares de
su actividad pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan.
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PODER EJEClITlVOAsunto.- Hoja 10
1. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la
documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las
disposiciones aplicables;"
"Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las
autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable
solidario o tercero, se estará a lo siguiente:
Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
c).- Quincedías contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación dela solicitud respectiva, en los demás casos."
COEFICIENTE DE UTILIDAD FISCAL APLICABLE.
Como ya quedó establecido en el apartado de consideraciones de fondo de Causales de
determinación presuntiva de ingresos y utilidad fiscal, la empresa Inmobiliria y Promotora Varal
SA de CV contribuyente, se encuentra en causales de determinación presuntiva de su utilidad
fiscal por lo cual le es aplicable el coeficiente de 23%como lo establece el artículo 90 primerpárrafo y fracción I1I,de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a
revisión, mismo que en su parte conducente señala que las autoridades fiscales para
determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos
determinados el coeficiente del 23%,esto toda vez que en la fracción V del mencionado artículo
90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señala el giro corresponde al de la contribuyente
revisada, el cual es de " Edificación" , mismo que se conoció de el expediente que obra en las
oficina de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Zacatecas, en el Registro Federal de Contribuyentes con fundamento
en el artículo 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federaciónvigente.
1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Régimen Generalde Ley. PersonaMoral
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Asunto.- Hoja 11
Ejercicio Fiscal Revisado: Del 1 enero del 2011 al 31 de diciembre de 201 l.
A) INGRESOSACUMULABLES
Del análisis y revisión efectuada a la información y documentación proporcionada a esta
autoridad por la Comisión NacionalBancariay de Valoresmisma que le fue solicitada mediante
requerimiento número FIS-l08 y mediante oficio número FIS-A-I1I-O108/13 ambos de fecha 19
de agosto de 2013 girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, en su carácter de
Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecasen los que se solicita una búsqueda en todas
las Instituciones de Crédito a nivel nacional de todas las cuentas bancarias que se encuentren
abiertas a nombre de la contribuyente revisada Inmobiliaria y Promotora Varal SA de CV de tal
manera que proporcionen a esta autoridad copia fotostática de los estados de cuenta de las
citadas cuentas bancarias correspondientes a los meses de enero de 201 1al mes de diciembre
de 201 1, información requerida en el desahogo de la revisión, a lo que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores contestó y proporcionó a esta Dirección de Fiscalización dependiente de
la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas mediante oficios números 214-3/BRO-
737563/2013 Y 214-3/BRO-737648/20 13 girados por la C. Lucia Saúl Hernández en carácter
de Directora General Adjunta, ambos oficios correspondientes al expediente número 08/HV-
24170/13, de fechas 23 de septiembre de 2013 y 26 de septiembre de 2013, recibidos en
esta Dirección de Fiscalización los día 02 de octubre de 2013 Y 08 de octubre de 2013,
respectivamente, mediante los cuales proporciona copia fotostática de los estados de cuenta
bancarios a nombre de la contribuyente revisada Inmobiliaria y Promotora VaralSA de CV,de la
Institución Bancaria Banco del Bajío, SA con número de cuenta 3022035 y Banco Mercantildel
Norte, SA., con números de cuentas 0659928485 y otra de Inversión en ceros número
00664003827 de los meses de enero de 2011 a diciembre de 2011 Y de la revisión a las
declaraciones de pagos provisionales mensuales y anual del ejercicio mencionado con
antelación, tipo normal, esta autoridad determina que la contribuyente revisada omitió declarar
ingresos acumulables efectivamente percibidos en cantidad de S 9'996,339.73 cuyo importe se
conoció de la siguiente confronta:
L/J/'V
---------------------------------------- - -- -- --
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SECRETARÍADE FINANZASDELESTADODE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
DEPENDENCIA:
PODER EJEClITWOAsunto.- Hoja 12
CONCEPTO IMPORTE
a).- Ingresos Acumulables Declarados. $ 0.00
Menos:
b).- Ingresos Acumulables Determinados por $ 9'996,339.73
Depósitos en Cuenta Bancarias de la
ContribuyenteRevisada.
Igual:
Ingresos Acumulables Omitidos $ 9'996,339.73
a).-Ingresos Acumulables Declarados.
De la Revisión practicada a la Contribuyente revisada se conoció que presento su Declaración
Anual por el ejercicio 2011 en ceros, el día 09 de Abril de 2012, con número de operación
48682460 Vía Internet según información que se encuentra en expediente a nombre de la
contribuyente revisada en esta Secretaríade Finanzasdel Estado de Zacatecas.
b) Ingresos acumulables determinados por depósitos en cuentas bancarias de la contribuyente.
Los ingresos acumulables determinados por depósitos en cuentas bancarias de la
contribuyente revisada se conocieron de la relación y suma del total de los depósitos bancarios
localizados en los estados de cuentas bancarios números 3022035 de la Institución de Crédito
denominada Banco del Bajío y 00659928485 de la Institución de crédito denominada Banco
Mercantil del Norte, SA, a nombre ambos de Inmobiliaria y Promotora Varal SA de CV
contribuyente revisada, por la cantidad de $ 9'996,339.73, misma que se integra
mensualmente por cuenta de la siguiente manera:
L ('v
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
PODER EJECLrrIVOAsunto.- Hoja 13
Ingresos Acumulables Total de IngresosIngresos Acumulables Determinados según Acumulables enDeterminados según estados de cuenta del cuentas bancarias deestados de cuenta del Banco Mercantil del Norte la contribuyente
Mes Banco del Bajío cuenta cuenta número Determinados por2011 número 30220350201 00659928485 Depósltos Bancarios
ENERO s 1'018.460.73 $2'997.842.78 $4'016,303.51
PEBREHO 0.00 929.940.3G 929,940.36
MAHZO 0.00 914,730.82 914,730.82
ABHIL 0.00 15,846.63 15,846.63
MAYO 0.00 0.00 0.00
JUNIO 0.00 563,419.05 563.419.05
JULIO 14,688.02 191,212.31 205,900.33
AGOSTO 0.00 G74,26G.34 674,266.34
SEPTIEMBHE 0.00 484,252.80 484,252.80
OCTUBHE 2G7,623.53 714,968.95 982,592.48
NOVIEMBHE 2,880.04 512,429.37 515,309.41
DICIEMBHE 0.00 693,778.00 693,778.00
TOTAL s1'303,652.32 $8'692,687.41 $9'996,339.73
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, proporcionó a esta Dirección de Fiscalización
dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas mediante oficios números
214-3/BRO-737563/2013 y 214-3/BRO-737648/2013, ambos correspondientes al expediente
número 08/HV-241 70/ 13 de fechas 23 de septiembre de 2013 Y 26 de septiembre de 2013
girados por la C. Lucila Saúl Hernández en carácter de Directora GeneralAdjunta, recibidos en
esta Dirección de Fiscalización los días 02 de octubre de 2013 Y 08 de octubre de 2013
respectivamente, en los cuales remite y anexa fotocopias de los estados de cuentas bancarios
a nombre de la contribuyente revisada Inmobiliaria y Promotora Varal SA. de C.v. de la
Institución Bancaria Banco del Bajío, SA con número de cuenta 30220350201 y Banco
Mercantil del Norte SA., con números de cuentas 00659928485 y otra de Inversión en ceros
00664003827 de los meses de enero de 201 1 a diciembre de 201 1, por la cantidad de $
9'996,339.73, cuyo análisis circunstanciado es el siguiente:
Total depósitos determinados según estados de cuenta del BancoFecha del Bajío. cuenta número 3022035 Importe04/01/2011 DEPÓSITOSALVOBUENCOBHO s 360,308.59
04/01/2011 DEPÓSITOSALVOBUENCOBRO 268,213.44. (\yr>, L.
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
PODER EJEClJfWOAsunto.- Hoja 14
04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 295.326.78
04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN conno 1.392.00
25/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 93.219.92
TOTAL ENERO S 1'018,460.73Total depósitos determinados según estados de cuenta del Banco
Fecha del Bajío cuenta número 3022035 Importe
14/07/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COlmO SI3.968.02
14/07/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBl~O 720.00
TOTAL JULIO SI4.688.02Total depósitos determinados según estados de cuenta del Banco
Fecha del Bajío cuenta número 3022035 Importe
24/10/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBr~O S256.978.96
29/10/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 10.644.57TOTAL DEOCTUBRE 5267,623.53
Total depósitos determinados según estados de cuenta del BancoFecha del Bajío cuenta número 3022035 Importe
03/11/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO S2.880.04TOTAL DENOVIEMBRE S2,880.04TOTAL DELEJERCICIO S1'303,652.32
Total depósitos determinados según estados de cuenta de BanorteFecha cuenta número 00659928485 Importe
06/01/2011 CIIQ. LOCAL 00037 A 24 HOH S503.004.75
14/01/2011 CI LQ. LOCAL 00053 /\ 24 HOR 67.854.10
17/01/2011 CIIQ. LOCAL 00012 A 24 !-IOR 1'292.800.72
26/01/2011 CIIO. LOCAL 000111 A 24 HOR 424.249.03
26/01/2011 CIIQ. LOCAL 000109 A 24 HOR 373.287.89
26/01/2011 CHQ. LOCAL 000107 A 24 HOH 334.790.29
28/01/2011 CIIQ. LOCAL 006782 A 24 HOH 1,856.00
TOTAL DE ENERO S 2'997,842.78Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
15/02/2011 CIIQ. LOCAL 000115 A 24 HOR 5929.940.36
TOTAL DE FEBRERO 5 929,940.36Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
02/03/2011 CIIQ. LOCAL 000015 A 24 HOR 5377.848.05
02/03/2011 CHQ. LOCAL 00001(; A 24 1I0R 536.882.77
TOTAL DE MARZO 5914,730.82Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
11/04/2011 CHQ. LOCAL 003451 A 24 HOH S15,846.63
TOTAL DE ABRIL 5 15,846.63Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
01/06/20 I I CIIQ. LOCAL 000189 A 24 !-IOR 513.248.001I
03/06/2011 DEPOSITOC!-lQ.BANORTE0000505 389,753,05
15/06/2011 C!-lQ. LOCAL 000ID6 A 24 HOH 720,00
15/06/2011 CHQ. LOCAL 000205 A 24 HOR 720,00
22/06/2011 CHQ. LOCAL 000220 A 24 !-lOR 720.00
22/06/2011 DEP,PAGOMULTIPLE 5,000,00
24/06/2011 BNETOIOOII062440000063154 6,000,00
24/06/2011 CHQ, LOCAL 00022 I A 24 HOH 147,258.00
TOTAL DE JUNIO 5 563,419,05Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
08/07/2011 BNF:ro I 00 I 107080000015425 510,000,00
19/07/2011 CHQ. LOCAL 000258 A 24 !-lOR 17,424,01
19/07/2011 CHQ, LOCAL 000262 A 24 lIOR 86,746.08
22/07/2011 DEPOSITOCHQ, BANORTE 0000029 60,199.00
27/07/2011 BNETOIOOII07270000020823 9,196.94
27/07/2011 BNETOlOOl107270000047854 7,646.28
TOTAL DE JULIO 5191,212,31Total depósitos determinados según estados de cuenta de Sanorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
01/08/2011 BNETOI 00 I 1080 IO()OOII 1210 56,500,00
04/08/2011 CHQ. LOCAL 000283 A 24 HOH 51,440,02
05/08/2011 DEPÓSITOSCHQ, BANORTE0000119 109,648,27
05/08/2011 BNETOI 00 I 108050000090465 5,000,00
09/08/2011 CIIQ,LOCAL 0002G8 A 24 !-lOR 2,232,01
11/08/2011 CHQ. LOCAL 000291 A 24 !-lOR 1,440,02
11/08/2011 CHQ, LOCAL 0000134 A 24 HOH 72,024,53
11/08/2011 CHQ. LOCAL 000114 A 24 HOH 104,722,80
12/08/2011 BNETOIOOII08120000015157 6,000,00
15/08/2011 DEPÓSITOCI-IQ.BANORTE0000056 3,355.59
18/08/2011 BNETOI 00 I 108180000008858 8,000,00
18/08/2011 CHQ.LOCAL 000302 A 24 HOH 1,440,02
19/08/2011 DEPÓSITOCHQ.I3ANORTE0000002 113,417.40
19/08/2011 DEPÓSITOC!-lQ.BANORTE0000003 128,263,50
23/08/20 I I DEPÓSITO CHQ. BANORTE0000062 2,596,08
23/08/2011 CHQ. LOCAL 000315 A 24 HOR 88,186.10
24/08/2011 BNETOIOOl10240000031627 10,000,00
29/08/2011 BNETOI00 I 108290000 I 12147 10,000.00
TOTALDE AGOSTO 5 674,266.34Total depósitos determinados según estados de cuenta de Sanorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
02/09/2011 BNETOIOOII09020000087268 55,805.16
07/09/2011 BNETOIOOl109070000027270 10,000,00
08/09/2011 CI-lQ.LOCAL000161 A 24 I-lOH 179,763,25
13/09/2011 CI-lQ,LOCAL 000328 A 24 !-lOR 1,440.02
13/09/2011 C!-lQ,LOCAL 000321 A 24 I-lOH 1,440.02
14/09/,20 I I CHQ, LOCAL 000340 A 24 HOH 156,914.56
;- .:
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F,C,:
PODER EJEClJfIVOAsunto,- Hoja 15
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
PODER EJEClJfIVOAsunto.- Hoja 16
19/06/2011 BNETOI 00 I 109190000045364 7.000.00
27/09/2011 BNETOIOOl10927002293 53.139.60
30/09/2011 CHQ LOCAL 000348 A 24 HOR 67.310.17
30/09/20 I I CHQ. LOCAL 000348 A 24 HOR 1.440.02
TOTAL DE SEPTIEMBRE $484,252.80Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
05/ I 0/20 I I CI-lQ. LOCAL 000359 A 24 HOR $474,750.00
05/ I 0/20 I I CIiQ. LOCAL 000371 A 24 I-lOH 2,880.04
05/10/2011 CHQ. LOCAL 000n05 A 24liOR 93,284.72
11/10/2011 CHQ. LOCAL 000017 A 24 IIOR 1,440.02
13/10/2011 CIIQ. LOCAL 000190 A 24 I-lOR 127,356.08
21/10/2011 BNETOI 00 I I 10210000133292 15,258.09
TOTAL DE OCTUBRE s 714,968.95Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banarte
Fecha cuenta número 00659928485 Imparte
09/11/2011 BNETOlOOIIII090000025227 $13,152.86
09/11/2011 CHQ. LOCAL 000107 A 24 I-lOR $25,000.00
09/11/2011 CI-lQ. LOCAL 000106 A 24 HOR 51.440.02
16/11/2011 CI-lQ. LOCAL 000118 A 24 HOR 57.557.47
16/11/2011 BONIFICACiÓNDE COMISIONES 800.00
16/11/2011 BONIFICACiÓN IVA 128.00
23/11/2011 CI-lQ. LOCAL 000388 A 24 IiOR 1.440.02
23/11/2011 CliQ. LOCAL 000124 A 24 liOR 22,394.85
24/11/2011 CHQ. LOCAL 000 I03 A 24 HOR 146,304.38
24/11/2011 CASHOIOOlll124089227 194,211.77
TOTAL DE NOVIEMBRE $512.429.37Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorle
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
07/12/2011 CHQ. LOCAL 000134 A 24 HOH $1,440.02
07/12/2011 CHQ. LOCAL 000139 A 24 I-lOR 51.320.02
08/12/2011 CI-lQ. LOCAL 000 I04 A 24 HOR 240.045.39
08/12/2011 CI-lQ. LOCAL 000240 A 24 I-lOR 132.403.50
15/12/2011 CHQ. LOCAL 000106 A 24 HOR 160.250.54
16/12/2011 CHQ. LOCAL 000149 A 241-10H 1,440.02
20/12/20 I I CHQ. LOCAL 000001 A 24 I-lOR 22,500.00
20/12/2011 CHQ. LOCAL 0001074 A 241-10R 82,938.49
28/12/2011 CHQ. LOCAL 000171 A 24 HOH 1.440.02
TOTAL DE DICIEMBRE 5693,778.00
TOTAL DEL EJERCICIO $8'692,687.41
GRAN TOTAL s 9'996,339.73
Considerando esta Autoridad que los ingresos en cantidad de $9:996,339.73 corresponden a
Ingresos acumulables
O/~efectivamente percíbídos por depósitos en cuentas bancarias de la
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
PODER EJECUfNOAsunto.- Hoja 17
contribuyente revisada, mismos que está obligada a acumular en virtud de que se encuentran
depositados en las cuentas bancarias con número de cuenta 3022035 de la Institución
BancariaBanco del Bajío, SA Institución de BancaMúltiple y Banco Mercantildel Norte, SA con
número de cuenta 00659928485 y otra cuenta de Inversión en cero con número 00664003827
por los meses de enero de 201 1a diciembre de 2011, aperturadas a nombre de Inmobiliariay
Promotora Varal, SA de CV, contribuyente revisada toda vez que las mencionados depósítos
bancarios no se encuentran registrados en su contabilidad por lo que de conformidad con el
artículo 59 primer párrafo fracción III primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la
Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión que señala que para la comprobación de
ingresos o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar
contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario que los
depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a sus registros de su
contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de los actos o actividades por los
que se deben pagar contribuciones, mismo artículoque se transcribea continuación:
"Artículo 59.- Para la comprobación de los ingresos, del valor de actos, actividades o activos
por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba
en contrario:
m.- Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros
de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por
lo que se deben pagar contribuciones."
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su
contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la
presente a la autoridad cuando ésta ejerzasus facultadesde comprobación."
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
PODER EJECLTrrvOAsunto.- Hoja 18
Es obligación de la contribuyente revisada llevar la contabilidad de todas y cada una de sus
operaciones realizadas de conformidad con lo que establece el artículo 86 primer párrafo
fracción 1de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir llevar contabilidad de conformidad
con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, por lo que estaba obligada a llevar su
contabilidad de conformidad con el artículo 28 primer párrafo, fracción 1y el último párrafo del
Código Fiscal de la Federación, en relación el artículo 29 primer párrafo, fracción III del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los cuales se transcriben en su parte
conducente como sigue:
LEYDEL IMPUESTOSOBRELA RENTA.
"Artículo 86.-Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título,además de las obligaciones establecidasen otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
1. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamentoy
el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen
operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarseal tipo de cambio aplicable en la
fecha en que se concierten."
CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a
llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
1. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que
deberán reunir los requisitos que establezcadicho Reglamento.
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
PODER EJEClITNOAsunto.- Hoja 19
Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en
su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar
llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento de este
Código."
REGLAMENTODEL CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros
contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y
sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las característicasparticulares de
su actividad, pero en todo caso deberán satisfacercomo mínimo los requisitos que permitan:
III. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las
cifras finales de las cuentas:"
Ahora bien la cantidad de $ 9'996,339.73 correspondiente a ingresos determinados
presuntivamente por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 201 1al 31 de diciembre
de 201 1, son ingresos acumulables por los que la contribuyente revisada se encuentra
obligada al pago del Impuesto Sobre la Renta, como lo establecen los artíc.ulos 1 primer
párrafo y fracción 1,artículo 17 primer párrafo y artículo 20 primer párrafo fracción I de la Ley
del Impuesto Sobre la Rentavigente en el ejercicio que se revisa, que a la letra dice:
LEYDEL IMPUESTOSOBRELA RENTA.
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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
PODER EJEClITNO
Asunto.- Hoja 20
"Artículo l.- Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre larenta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación dela fuente de riqueza de donde procedan."
"Artículo 17.- Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en
participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en
crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus
establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que
obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas."
"Artículo 20.- Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de
los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los
casos en que proceda conforme a las leyes fiscales."
B) DEDUCCIONESAUTORIZADAS.
Ejercicio Fiscal Revisado: Del 1 de enero de 201 1 al 31 de Diciembre de 201 l.
1/\(~
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
PODEREJEClJfIVOAsunto.- Hoja 21
A la fecha del presente oficio se conoció que la contribuyente revisada presento su Declaración
Anual del ejercicio 2011en ceros Vía Internet con número de operación 48682460 el día 04 de
Abril de 2012, la cual fue proporcionada por el área de programación de la Dirección de
Fiscalización, además de que no se le conocen deducciones autorizadas para efecto del
Impuesto Sobre la Renta que reúna requisitos para ser disminuidas de los ingresos
acumulables en virtud que no proporcionó información a esta autoridad sobre las erogaciones
efectuadas que cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del
Impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 125.primer y último párrafos, en relación
con las fracciones III primer párrafo y IV del artículo 3 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
vigente en 2011, los cuales se transcriben a continuación en su parte conducente:
LEYDEL IMPUESTOSOBRELA RENTA.
"Artículo 125.- Las deducciones autorizadas en esta Sección además de cumplir con los
requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones Ill, IV, V,VI, VII, XI, XII,XIV,XV,XVIII,XIXY XX de esta Ley".
"Artículo 31.-
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y
que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos
O/j/p z. 0y
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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
PODER EJECUfWOAsunto.- Hoja 22
electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando
dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
N. Estardebidamente registradasen contabilidad y que sean restadasuna sola vez."
11.- IMPUESTOEMPRESARIALA TASAÚNICA.
Ejercicio FiscalRevisado: Del 1 enero del 201 1al 31 de diciembre de 201 l.
A) Ingresos Gravados.
Del estudio y análisis a los estados de cuentas bancarias solicitados a la Comisión Nacional
Bancariay de Valoresmediante requerimiento número FIS-l08 y mediante oficio número FIS-A
I1I-l08113 ambos de fecha 19 de Agosto de 2013, girados por el lng. Fernando Enrique Soto
Acosta en su Carácterde Secretariode Finanzas del Estado de Zacatecas mediante el cual se
solicita una búsqueda a nivel nacional de todas las Instituciones de Crédito de tal manera que
se envíen copia fotostática de los estados de cuentas bancarios que se encuentren abiertas a
nombre de la contribuyente revisada Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV,
correspondientes a los meses de enero de 2011 al mes de diciembre de 2011, información
requerida en el desahogo de la revisión, a lo que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
contestó y proporcionó a esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de
Finanzas del Estado de Zacatecasmediante oficios números 214-3/BRO-737563/20 13 Y 214-
3/BRO-737648/2013, ambos oficios correspondientes al expediente número 08/HV-24170/13
de fechas 23 de Septiembre de 2013 Y 26 de Septiembre de 2013 girados por la C. Lucila Saúl
Hernández en su carácter de Directora General Adjunta, recibidos en esta Dirección de
Fiscalización el día 02 de Octubre de 2013 Y 08 de Octubre de 2013, respectivamente,
ep'yt: ¿_ 1'0:/
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
DEPENDENCIA:
PODER EJEClJI'NOAsunto.- Hoja 23
mediante en los cual remite y anexa fotocopias de los estados de cuentas bancarios a nombre
de la contribuyente revisada Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV, de la Instituciones
Bancarias Banco del Bajío, SA Institución de Banca Múltiple número de cuenta 3322035 y
Banco Mercantil del Norte, SA., con números de cuentas 00659928485 y otra de Inversión en
ceros número 00664003827 de los meses de enero de 2011 a diciembre de 2011, esta
autoridad determina que la contribuyente revisada omitió declarar ingresos gravados en
cantidad de S 9'996,339.73 cuyo importe se conoció de la siguiente confronta:
CONCEPTO IMPORTE
a).- IngresosGravadosDeclarados. $ 0.00
Menos:
b).-Ingresos Gravados Determinados por S 9'996,339.73
Depósitos en Cuenta Bancaria de la
ContribuyenteRevisada.
Igual:
Ingresos GravadosOmitidos S 9'996,339.73
a).- Ingresos GravadosDeclarados.
De la revisión practicada a la contribuyente revisada se conoció que presento su Declaración
Anual por el ejercicio 201 1 en ceros, el día 09 de Abril de 2012, con número de operación
48682460 Vía Internet según información que se encuentra en expediente abierto a nombre de
la contribuyente revisada en esta Secretariade Finanzasdel Estado de Zacatecas.
b).- Ingresos GravadosDeterminados por Depósitos en CuentasBancarias de la Contribuyente.
Los ingresos gravados de terminados por depósitos en cuentas bancarias de la contribuyente
revisada se conocieron de la relación y suma del total de los depósitos bancarios localizados
de los estados de cuentas bancarias números 3022035 de la Institución de Crédito
denominada Banco del Bajío y 00659928485 de la Institución de crédito denominada Banco
Mercantil del Norte, SA a nombre ambos de Inmobiliaria y Promotora Varal, SA DE CV
( i~
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F,C,:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
PODER EJECurIVO
Asunto,- Hoja 24
contribuyente revisada , por la cantidad de $ 9'996,339,73, misma que se integra
mensualmente por cuenta de la siguiente manera:
Ingresos Gravadospor eltotal de depósitos Ingresos Gravadospor el
determinados según total de depósitos Ingresos Gravadosestados de cuenta del determinados según estados determinados por
Mes Banco del Bajío cuenta de cuenta de Banorte cuenta depósitos2011 número 3022035 número 00659928485 bancarios
ENERO 51'018.460,73 52'997,842.78 54'016,303.51
FEBRERO 0.00 929,940.36 929,940.36
MARZO 0.00 914,730.82 914,730.82
ABRIL 0.00 15,846.63 15,846.63
MAYO 0.00 0.00 0.00
JUNIO 0.00 563,419.05 563,419.05
JULIO 14,G88.02 191,212.31 205,900.33
AGOSTO 0.00 G74,266.34 674,266.34
SEPTIEMBRE 0.00 484,252.80 484,252.80
OCTUBRE 267,623.53 714,968.95 982,592.48
NOVIEMBHE 2,880.04 512,429.37 515,309.41
DICIEMBHE 0.00 693,778.00 693,778.00
TOTAL 51'303,652.32 58'692,687.41 59'996,339.73
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, proporcionó a la Dirección de Fiscalización
dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecasmediante oficios números
214-3/BRO-737563/2013 y 214-3/BRO-737563/2013, ambos correspondientes al expediente
número 08/HV-24170/ 13 de fechas 23 de Septiembre de 2013 Y 26 de Septiembre de 2013,
recibidos en esta Dirección de Fiscalización el día 02 de Octubre de 2013 Y 08 de Octubre de
2013, respectivamente, en los cual remite y anexa fotocopias de los estados de cuentas
bancarios a nombre de la contribuyente revisada, de las Instituciones Bancarias Banco de
Bajío, SA Institución de BancaMúltiple número 3033035 y Banco Mercantildel Norte, SA; con
números de cuentas 00659928485 y otra de Inversión en ceros número 00664003827 de los
meses de enero de 201 1a diciembre de 2011, a nombre de Inmobiliaria y Promotora Varal, SA
de CV., contribuyente revisada, por la cantidad de s 9'996,339.73, cuyo análisis
circunstanciado es el siguiente:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
DEPENDENCIA:
PODER E'JECLITIVOAsunto.- Hoja 25
Total depósitos determinados según estados de cuenta del BancoImporteFecha del Baiío. cuenta número 3022035
04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO s 360.308.59
04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO $268.213.44
04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 295.326.78
04/01/2011 DEPÓSITO Sl\LVO BUEN COBl~O 1.392.00
25/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 93.219.92
TOTAL ENERO s 1'018.460.73Total depósitos determinados según estados de cuenta del Banco
Fecha del Bajío cuenta número 3022035 Importe
14/07/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO $13,968.02
14/07/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 720.00
TOTAL JULIO $14,688.02
Total depósitos determinados según estados de cuenta del BancoFecha del Bajío cuenta número 3022035 Importe
24/10/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO $256.978.96
29/10/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 10,644.57
TOTAL DEOCTUBRE 5267,623,53
Total depósitos determinados según estados de cuenta del BancoFecha del Bajío cuenta número 3022035 Importe
03/11/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO $2.880.04
TOTAL DENOVIEMBRE 52,880.04
TOTAL DELPERIODO s1'303,652.32
Total depósitos determinados según estados de cuenta de BanorteFecha cuenta número 00659928485 Importe
06/01/2011 CHQ. LOCAL 00037 A 24 HOR $503,004.75
14/01/2011 CHQ. LOCAL 00053 A 24 IIOH 67,854.10
17/01/2011 CHQ. LOCAL 00012 A 24 HOR 1'292,800.72
26/01/2011 CHQ. LOCAL 0001 11 A 24 IIOR 424,249.03
26/01/2011 CHQ. LOCAL 000109 A 24 HOR 373,287.89
26/01/2011 CHQ. LOCAL 000107 A 24 HOR 334,790.29
28/01/2011 CHQ. LOCAL 006782 A 24 HOH 1,856.00
TOTAL DE ENERO s 2'997,842.78Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
15/02/2011 CHQ. LOCAL 0001 15 A 24 IIOR 5929,940.36
TOTAL DE FEBRERO s 929,940.36Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
02/03/2011 CHQ. LOCAL 000015 A 24 I-IOH $377,848.05
02/03/2011 CHQ. LOCAL 00001 GA 24 I IOH 536,882.77
TOTAL DE MARZO s 914,730,82Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
11/04/2011 CHQ. LOCAL 003451 A 241-10H s 15,84G.G3
TOTAL DE ABRIL s 15,846.63
)~ s. /~
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
DEPENDENCIA:
PODER EJECUTIVOAsunto.- Hoja 26
Total depósitos determinados según estados de cuenta de BanorteFecha cuenta número 00659928485 Importe
01/06/2011 CIIQ. LOCAL 000189 A 24 HOR $13.248.00
03/06/2011 DEPÓSITOClIQ. BANOF{TE0000505 389.753.05
15/06/2011 CHQ. LOCAL 000196 A 24 HOR 720.00
15/06/2011 ClIQ. LOCAL 000205 A 24 !-IOR 720.00
22/06/2011 CIIQ. LOCAL 000220 A 24 IiOR 720.00
22/06/2011 DEP.PAGOMULTIPLE 5.000.00
24/06/2011 BNETOIOOII062440000063154 6.000.00
24/06/2011 CHQ. LOCAL 000221 A 24 !-IOR 147.258.00
TOTAL DE JUNIO s 563.419.05Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
08/07/2011 BNETO100 1107080000015425 $10.000.00
19/07/2011 CHQ. LOCAL 000258 A 24 1I0R 17,424.01
19/07/2011 CHQ. LOCAL 000262 A 24110R 86.746.08
22/07/2011 DEPÓSITOCI-lQ. BANOHTE 0000029 60.199.00
27/07/2011 13NETO1001 107270000020823 9.196.94
27/07/2011 BNETO100 1107270000047854 7.646.28
TOTAL DE JULIO $191.212.31Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
01/08/2011 BNETOIOOI 10801000011 1210 $6.500.00
04/08/2011 CHQ. LOCAL 000283 A 24 IIOR 1.440.02
05/08/2011 DEPÓSITOSCIIQ. BANORTE 00001 19 109.648.27
05/08/2011 BNETO100 1108050000090465 5.000.00
09/08/2011 C!-IQ-LOCAL000268 A 24 IIOH 2.232.01
11/08/2011 CHQ. LOCAL 000291 A 24 1i0R 1,440.02
11/08/2011 CIIQ. LOCAL 0000134 A 24 IIOH 72.024.53
11/08/2011 CI-IQ.LOCAL 000114 A 24!-10H 104.722.80
12/08/2011 BNETOI00II08120000015157 6.000.00
15/08/2011 DEPÓSITOCIIQ. BANORTE 0000056 3.355.59
18/08/2011 BNETOI00II08180000008858 8.000.00
18/08/2011 CI-IQ.LOCAL 000302 A 24 non 1,440.02
19/08/2011 DEPÓSITOCI-lQ.BANOHTE0000002 113.417.40
19/08/2011 DEPÓSITOCIIQ. BANOHTE 0000003 128.263.50
23/08/2011 DEPÓSITOCHQ. BANOHTE 0000062 2.596.08
23/08/2011 CHQ. LOCAL 000315 A 24 HOH 88.186.10
24/08/2011 BNETO100 11024000003 1627 10.000.00
29/08/2011 BNETOI00II08290000112147 10.000.00
TOTALDE AGOSTO s 674.266.34Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
02/09/2011 BNETOI001109020000087268 $5.805.16
07/09/2011 BNETO100 1109070000027270 10.000.00
08/09/2011 CIiQ.LOCAL 000161 A 241-l0R 179.763.25
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
DEPENDENCIA:
PODER EJEClITNOAsunto.- Hoja 27
13/09/2011 CHQ. LOCAL 000328 A 24 I-IOR 1.440.02
13/09/2011 CI-IQ.LOCAL 000321 A 24 1i0R 1.440.02
14/09/2011 CliQ. LOCAL 000340 A 24 HOI{ 156.914.56
19/06/2011 BNETOIOOII09190000045364 7.000.00
27/09/2011 BNETOIOOII0927002293 53,139.60
30/09/2011 CHQ LOCAL 000348 A 24 HOH 67,310.17
30/09/2011 CIIQ. LOCAL 000348 A 24 1I0R 1.440.02
TOTAL DESEPTIEMBRE $484,252.80Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
05/10/2011 CHQ. LOCAL 000359 A 24 HOH $474,750.00
05/10/2011 CIlQ. LOCAL 000371 A 24 HOH 2,880.04
05/10/2011 CHQ. LOCAL 000005 A 24 HOH 93.284.72
11/10/2011 CHQ. LOCAL 000017 A 24 IIOR 1.440.02
13/10/2011 CIIQ. LOCAL 000190 A 24HOH 127,356.08
21/10/2011 BNETOIOOI I 10210000133292 15.258.09
TOTALDEOCTUBRE s 714.968.95Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
09/11/2011 BNETOIOOIIII090000025227 $13,152.86
09/11/2011 CHQ. LOCAL 000107 A 24 HOH 25.000.00
09/11/2011 CHQ. LOCAL 000 I06 A 24 HOR 51,440.02
16/11/2011 CHQ. LOCAL 000 I 18 A 24 HOR 57.557.47
16/11/2011 BONIFICACiÓNDE COMISIONES 800.00
16/11/2011 BONIFICACiÓNIVA 128.00
23/11/2011 CHQ. LOCAL 000388 A 24 HOR 1,440.02
23/11/2011 CHQ. LOCAL 000124 A 24HOH 22,394.85
24/11/2011 CHQ. LOCAL 000103 A 24 HOR 146,304.38
24/11/2011 CASI-IOIOOIII 124089227 194,211.77
TOTAL DE :-<OVIEMBRE $512.429.37Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
07/12/2011 CHQ. LOCAL 000134 A 24 HOR s 1,440.0207/12/2011 CHQ. LOCAL 000139 A 24 HOH 51.320.02
08/12/2011 CHQ. LOCAL 000104 A 24 HOR 240.045.39
08/12/2011 cno. LOCAL 000240 A 24 HOH 132.403.50
15/12/2011 CHQ. LOCAL 000106 A 24 HOH 160.250.54
!(j/12/20 I I CIIQ. LOCAL 000149 A 24 HOH 1,440.02
20/12/2011 CHQ. LOCAL 000001 A 24 1I0R 22,500.00
20/12/2011 CI-IQ.LOCAL 0001074 A 24 non 82,938.49Total depósitos determinados según estados de cuenta de Sanorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
28/12/2011 CHQ. LOCAL 000 I 7 I A 24 HOR 1,440.02
TOTAL DEDICIEMBRE $693,778.00TOTALDELEJERCICIO $8'692,687.41
GRANTOTAL s 9'996,339.73
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
DEPENDENCIA:
PODER EJECLITNOAsunto.- Hoja 28
Considerando esta Autoridad que los ingresos gravados en cantidad de $9'996,339.73
corresponden a ingresos gravados efectivamente percibidos por depósitos en cuentas
bancarias de la contribuyente revisada, mismos que la contribuyente está obligado a acumular
en virtud de que se encuentran depositados en las cuentas bancarias números 3322035 de las
Instituciones Bancaria Banco del Bajío, SA Institución de Banca Múltiple y Banco Mercantil del
Norte, SA., con número de cuenta 00659928485 y otra de Inversión en ceros número
006640032827 de los meses de enero de 201 1 a diciembre de 201 1, aperturadas a nombre
de Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV, contribuyente revisada toda vez que los
mencionados depósitos bancarios no se encuentran registrados en su contabilidad por lo que
de conformidad con el artículo 59 primer párrafo, fracción I1I,primero y segundo párrafos del
Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión que señala que para la
comprobación de ingresos o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban
pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario que los
depósitos en la cuenta bancaria de la contribuyente revisada que no correspondan a sus
registros de su contabilidad que esté obligada a llevar, son ingresos y valor de los actos o
actividades por los que se deben pagar contribuciones, mismo artículo que se transcribe a
continuación:
CÓDIGOFISCALDELA FEDERACIÓN.
"Artículo 59.- Para la comprobación de los ingresos. o del valor de actos, actividades o activos
por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba
en contrario:
m.- Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros
de su contabilidad que este obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por
lo que se deben pagar contribuciones.
/1
lY
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
DEPENDENCIA:
PODER EJECUTIVOAsunto.- Hoja 29
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su
contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la
presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación."
Es obligación de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única el
llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y
efectuar los registros en la misma, de conformidad con lo mencionado en el artículo 18 primer
párrafo fracción 1,de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en 201 1, así como
llevar la contabilidad de todas y cada una de sus operaciones realizadas de conformidad con el
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, pues no demostró que únicamente hubiera
prestado servicios profesionales por lo que estaba obligado a llevar su contabilidad de
conformidad con el artículo 28 primer párrafo, fracción l y el último párrafo del Código Fiscal de
la Federación, en relación con el artículo 29 primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de
la Federación.
Todos los ordenamientos antes señalados vigentes en el ejercicio fiscal 201 1, sujeto a
revisión.
Los cuales se transcriben en su parte conducente como sigue:
LEY DEL IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA.
"Artículo 18.- Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única,
además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y
efectuar los registros en la misma."
;l.;¡\J! lx-
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
PODER EJECUfIVOAsunto.- Hoja 30
CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a
llevar contabilidad. deberán observar las siguientes reglas:
I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que
deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.
En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la
contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que
se refiere la fracción 1de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales,
libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas
electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación
fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la
documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber
cumplido con las disposiciones fiscales."
REGLAMENTODEL CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción 1del Código, los sistemas y registros
contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y
sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de
su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
L
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/20 13IPV080 126QLA
PODEREJECurIVOAsunto.- Hoja 31
III. Relacionarcada operación, actos o actividades con los saldos que den como resultado lascifras finales de las cuentas;"
Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar
cuando menos el libro diario y el mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevarácomo mínimo el libro mayor.
En virtud de que la contribuyente revisada no dio contestación al oficio de solicitud de
información y documentación FIS-A-I-471/13 de fecha 13 de Mayo de 2013, notificado por
estrados el 24 de Junio de 2013 Y de conformidad con el artículo 42 primer párrafo y segundo
párrafo del Código Fiscal de la Federación, en que las autoridades fiscales podrán ejercer las
facultades a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros
con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar
las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de
delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades, en forma conjunta,
indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique alcontribuyente, el cual se transcribe en su parte conducente como sigue:
CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los
responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las
disposiciones fiscales y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos
fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar
información a otras autoridades fiscales, estarán facultadaspara:
/1flY
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
PODER EJEClITIVO
Asunto.- Hoja 32
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente,
entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente."
Esta autoridad determina presuntivamente que son ingresos gravados la cantidad de
$9'996,339.73. efectivamente percibidos por depósitos bancarios de conformidad con lo que
establece el artículo 19 primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Únicavigente
en el periodo 2011, el cual establece en su parte conducente que cuando se determinen en
forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única
en los términos de la Ley del Impuesto Empresariala Tasa Única, a los mismos se le aplicará la
tasa a que se refiere el artículo 1 de misma Ley, dichos ingresos gravados se encuentran
efectivamente cobrados ya que se encuentran efectivamente depositados, esto de conformidad
con que establece el artículo 1 B, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
vigente en 201 1, dispone en su parte aplicable que para los efectos de la citada Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única se consideran efectivamente cobradas lascontraprestaciones cuando se reciban en efectivo, aun cuando aquellas correspondan a
anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre que se les designe, por
tanto al haber percíbído el contribuyente revisado Ingresos gravados efectivamente percibidos
por depósitos bancarios en cuentas bancarias de la contribuyente revisada, por la cantidad de
$ 9'996,339.73 Y del cual tiene la obligación del pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única
de conformidad con lo que establece el artículo 3, primer párrafo fracción IV de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en 201 1, los cuales señalan en su parte
conducente que para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los ingresos se obtienen
cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades
previstas en el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresariala Tasa Única, de conformidad con
las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,
señalado con anterioridad.
Artículos que se transcriben a continuación:
S'e>
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DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
PODER EJEClITlVO
Asunto.- Hoja 33
LEY DEL IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA.
"Artículo 3.- Paraefectos de esta Ley se entiende:
IV.- Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestacionescorrespondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de la Ley, de conformidad con las
reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado."
"Artículo 19.- Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos gravados por los que se
deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, en los términos de esta Ley, a los mismos se
les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la
tasa a que se refiere el artículo 1de esta Ley."
B) DEDUCCIONESAUTORIZADAS.
A la fecha del presente oficio se conoció que la contribuyente revisada presentó su Declaración
Anual por el ejercicio 201 1 en ceros con número de operación 48682460 Vía Internet el día 09
de Abril de 2012, según información que se encuentra en expediente abierto a nombre de la
contribuyente revisada en esta Secretariade Finanzas del estado de Zacatecasy además no se
conocen deducciones autorizadas para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única que
reúna requisitos para ser disminuidas de los ingresos gravados en virtud que no proporcionó
o/~ I- AY
DEPENDENCIA:
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SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013I?V080126QLA
PODER EJECUTNOAsunto.- Hoja 34
información a esta Autoridad sobre las erogaciones efectuadas que cumplan con los requisitos
de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta de conformidad con el articulo 6 primer párrafo, fracción IV de la Ley
del Impuesto empresarial a Tasa Única, además de cumplir con los requisitos establecidos en
otras disposiciones fiscales, de conformidad con el al artículo 125 primer y último párrafos, en
relación con las fracciones III primer párrafo y IV del artículo 3 1 de la Ley del Impuesto Sobre la
Rentavigente en 201 1, los cuales se transcriben a continuación en su parte conducente:
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
Articulo 6.' Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
N. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de
deducibilidad establecidos en la Ley del impuesto Sobre la Renta, No se considera que
cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por
quien efectuó la erogación ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado por ciento
del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas
con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas."
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
1',flY
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
PODER EJECUfNOAsunto.- Hoja 35
"Artículo 125.- Las deducciones autorizadas en esta Sección además de cumplir con los
requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones IIl, IV, V,
VI, VII, XI, XII, XIV, XV,XVIII,XIXY XX de esta Ley".
"Artículo 3l.-
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y
que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos
electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando
dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
N. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez."
m.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Ejercicio Revisado: del 1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de 201 l.
A) Valor de los Actos o Actividades Gravados a la tasa del 16%.
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DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
PODER EJEClITNOAsunto.- Hoja 36
Del estudio y análisis a los estados de cuentas bancarios solicitados a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores mediante requerimiento número FIS-l08 y oficio número FIS-A-I1I-l08/ 13
ambos de fecha 19 de Agosto de 2013 girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta en su
carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas mediante el cual se solicita una
búsqueda a nivel nacional de todas las Instituciones de Crédito de tal manera que se envíen
copia fotostática de los estados de cuentas bancarios que se encuentren abiertas a nombre de
la contribuyente revisada Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV, correspondientes a los
meses de enero de 201 1 al mes de diciembre de 2011, información requerida en el desahogo
de la revisión, a lo que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contestó y proporcionó a
esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de
Zacatecas mediante oficios números 214-3/BRO-737563/20 13 Y 214-3/BRO-737563/20 13,
ambos correspondiente al expediente número 08/HV-24170/13 de fechas 23 de Septiembre
de 2013, Y 26 de Septiembre de 2013 recibidos en esta Dirección de Fiscalización los días 02
de Octubre de 2013 Y 08 de Octubre de 2013 respectivamente girados por la C. Lucila Saúl
Hernández en su carácter de Directora General Adjunta, mediante los cuales remite y anexa
fotocopias de los estados de cuentas bancarios a nombre de la contribuyente revisada
Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV, de las Instituciones Bancarias Banco del Bajío, SA
con número de cuenta 3033035 y Banco Mercantil del Norte, SA., con números de cuentas
00659928485 y otra de Inversión en ceros con número 00664003827 de los meses de enero
de 201 1 a diciembre de 2011, esta autoridad determina que la contribuyente revisada omitió
declarar valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%en cantidad de $ 9'996,339.73
misma que se integramensualmente por cuenta de la siguiente manera:
Valor neto de los actos oactividades gravados a la Valor neto de los actos otasa del 16%por el total de actividades gravados a la Total del valor neto dedepósitos determinados tasa del 16%por el total de los actos osegún estados de cuenta depósitos determinados actividades gravadosdel Banco del Bajío, SA según estados de cuenta a la tasa del 16%
Mes cuenta número del Banorte cuenta determinados por2011 30220350201 número 00659928485 depósitos bancariosENERO s 1'018.460.73 $2.997.842.78 $4'016.303.51FEBRERO 0.00 929.940.36 929.940.36
V~
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¡.,
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
PODER RJECUfIVOAsunto.- Hoja 37
MARZO 0.00 914.730.82 914.730.82
ABRIL 0.00 15.846.63 15.846.63
MAYO 0.00 0.00 0.00
JUNIO 0.00 563.419.05 563.419.05
JULIO 14.688.02 191,212.31 205,900.33
AGOSTO 0.00 674,266.34 674,266.34
SEPTIEMBRE 0.00 484,252.80 484,252.80
OCTUBRE 267,623.53 714,968.95 982,592.48
NOVIEMBRE 2,880.04 512.429.37 515,309.41
DICIEMBRE 0.00 693,778.00 693,778.00
TOTAL s 1'303,652.32 $8'692,687.41 $9'996,339.73
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, proporcionó a la Dirección de Fiscalización
dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas mediante oficios números
214-3/BRO-737563/2013 y 214-3/BRO-737648/2013, ambos correspondientes al expediente
número 08/HV-24170/13 de fechas 23 de Septiembre de 2013 Y 26 de Septiembre de 2013,
recibidos en esta Dirección de Fiscalización el día 02 de Octubre de 2013 Y 08 de Octubre de
2013, respectivamente, mediante los cual remite y anexa fotocopias de los estados de
cuentas bancarios a nombre de la contribuyente revisada Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de
CV, de las Instituciones BancariasBanco del Bajío, SA Institución de Banca Múltiple con número
de cuenta 3022035 y Banco Mercantil del Norte, SA., con números de cuentas 00659928485 y
otra de Inversión en ceros número 00664003827 de los meses de enero de 201 1 a diciembre
de 201 1, a nombre de Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV, contribuyente revisada, por
la cantidad de $ 9'996,339.73, cuyo análisis circunstanciado es el siguiente:
Total depósitos determinados según estados de cuenta del BancoImporteFecha del Bajío. cuenta número 3022035
04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBHO s 360,308.59
04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 268,213.44Total depósitos determinados según estados de cuenta del Banco
Fecha del Bajío. cuenta número 3022035 Importe
04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBf~O $295,326.78
04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 1,392.00
25/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 93,219.92
TOTAL ENERO s 1'O 18,460, 73Total depósitos determinados según estados de cuenta del Banco
Fecha " del Bajío cuenta número 3022035 Importe
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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
DEPENDENCIA:
PODER EJECUTIVOAsunto.- Hoja 38
14/07/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO $13.968.02
14/07/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 720.00
TOTAL JULIO $14.688.02Total depósitos determinados según estados de cuenta del Banco
ImporteFecha del Bajío cuenta número 3022035
24/10/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO $256.978.96
29/10/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 10.644.57TOTAL DEOCTUBRE $267.623.53
Total depósitos determinados según estados de cuenta del BancoFecha del Bajío cuenta número 3022035 Importe
03/11/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO $2.880.04TOTAL DENOVIEMBRE $2.880.04TOTAL DELPERIODO s1'303.652.32
Total depósitos determinados según estados de cuenta de BanorteFecha cuenta número 00659928485 Importe
OG/OI /20 1I CHQ. LOCAL 00037 A 24 non $503.004.75
14/01/2011 cno. LOCAL 00053 A 24 I lOR 67.854.10
17/01/2011 cuo. LOCAL 00012 A 24 non 1'292.800.72
2G/Ol/2011 CHQ. LOCAL 000111 A 24 llOR 424.249.03
2G/Ol/2011 CHQ. LOCAL 000 I 09 A 24 llOR 373.287.89
26/01/2011 cno. LOCAL 000 I 07 A 24 liOR 334.790.29
28/01/2011 CHQ. LOCAL 00G782 A 24 llOR 1.856.00
TOTAL DE ENERO s 2'997.842.78Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
15/02/2011 CHQ. LOCAL 000115 A 24 non $929.940.36
TOTAL DE FEBRERO s 929.940.36Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
02/03/2011 cno. LOCAL 000015 A 24 llOR $377.848.05
02/03/2011 cno. LOCAL 000016 A 24 llOR 536.882.77
TOTAL DE MARZO s 914.730.82Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
11/04/2011 cno. LOCAL 003451 i\ 24 non $15.846.63
TOTAL DE ABRIL s 15.846.63Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
01/06/2011 cno. LOCAL 000189 A 24 HOH $13.248.00
03/06/2011 DEPÓSITO cno. BANOHTE 0000505 389.753.05
15/06/2011 cno. LOCAL 000 19GA 24 non 720.00
15/06/2011 CHQ. LOCAL 000205 A 24 non 720.00
22/06/2011 cno. LOCAL 000220 A 24 llOR 720.00
22/06/2011 DEP.PAGOMULTIPLE 5.000.00
24/06/2011 BNETOIOOII062440000063154 6.000.00
24/06/2011 cno. LOCAL 00022 I A 24 liOR 147.258.00
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-U-l 200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
PODER EJEClITNOAsunto.-Hoja 39
TOTAL DE JUNIO s 563.419.05Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
08/07/2011 BNETOI001107080000015425 $10.000.00
19/07/2011 CHQ. LOCAL 000258 A 24 1I0R 17.424.01
19/07/2011 CHQ. LOCAL 000262 A 24 HOH 86,746.08
22/07/2011 DEPÓSITOCHQ. BANORTE0000029 60,199,00
27/07/2011 BNETOI00I107270000020823 9,196.94
27/07/2011 BNETOI00II07270000047854 7,646.28
TOTAL DE JULIO $191.212.31Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
01/08/2011 BNETOI00II08010000111210 $6,500,00
04/08/2011 CHQ. LOCAL 000283 A 24 liOR 1.440.02
05/08/2011 DEPÓSITOSCHQ, BANORTE0000119 109,648.27
05/08/2011 BNETO100 I 108050000090465 5,000,00
09/08/2011 CHQ-LOCAL000268 A 24 HOH 2,232.01
11/08/2011 CHQ, LOCAL 000291 A 24 HOH 1.440.02
11/08/2011 CHQ. LOCAL 0000134 A 24110R 72.024.53
11/08/2011 CHQ, LOCAL 000114 A 24 1I0R 104,722.80
12/08/2011 BNETOIOOII08120000015157 6,000,00
15/08/2011 DEPÓSITOCHQ, BANORTE0000056 3,355.59
18/08/2011 BNETOI00 I 108180000008858 8.000.00
18/08/2011 CHQ.LOCAL 000302 A 24 HOR 1.440,02
19/08/2011 DEPÓSITOCHQ.BANORTE0000002 113.417,40
19/08/2011 DEPÓSITOCHQ. BANOHTE 0000003 $128,263.50
23/08/2011 DEPÓSITOCHQ. BANORTE 0000062 2,596.08
23/08/2011 CHQ. LOCAL 000315 A 24 !-lOR 88,186.10
24/08/2011 BNETOIOOII0240000031627 10,000.00
29/08/2011 BNETOI001108290000112147 10,000.00
TOTALDE AGOSTO s 674,266,34Total depósitos determinados según estados de cuenta de sanorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
02/09/2011 BNETOIOOII09020000087268 $5.805.16
07/09/2011 BNETOI00 I 1090700000272 70 10.000.00
08/09/2011 CHQ.LOCAL 000161 A 24 HOH 179.763.25
13/09/2011 CHQ. LOCAL 000328 A 24 1-l0R 1.440.02
13/09/2011 CHQ. LOCAL 000321 A 24 HOR 1.440.02
14/09/2011 CHQ. LOCAL 000340 A 24 !-lOR 156.914.56
19/06/2011 BNETOIOOII09190000045364 7.000.00
27/09/2011 BNETOIOOII0927002293 53.139.60
30/09/2011 CI-IQLOCAL 000348 A 24 non 67.310.17
30/09/2011 CHQ. LOCAL 000348 l\ 24 1I0R 1.440,02
TOTAL DESEPTIEMBRE $484.252,80Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
PODER EJEClITIVOAsunto.- Hoja 40
05/10/2011 CHQ. LOCAL 000359 A 24 1I0R $474,750.00
05/10/2011 CHQ. LOCAL 000371 A 24 HOR 2,880.04
05/10/2011 CHQ. LOCAL 000005 A 24 !-I0R 93.284.72
11/10/2011 CHQ. LOCAL 000017 A 24 HOH 1,440.02
13/10/2011 CHQ. LOCAL 000190 A 24 HOH 127,356.08
21/10/2011 BNETO100 1110210000133292 15,258.09
TOTAL DE OCTUBRE s 714,968.95Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
09/11/2011 BNETOI00I111090000025227 $13,152.86
09/11/2011 CHQ. LOCAL 000107 A 24 HOB. 25,000.00
09/11/2011 CIIQ. LOCAL 000106 A 24 1I0R 51,440.02
16/11/2011 CHQ. LOCAL 000118 A 24 IIOR 57,557.47
16/11/2011 BONIFICACiÓNDE COMISIONES 800.00
16/11/2011 BONIFICACiÓNIVA 128.00
23/11/2011 CHQ. LOCAL 000388 A 24 HOR 1,440.02
23/11/2011 CHQ. LOCAL 000124 A 24 HOH 22,394.85
24/11/2011 CI-IQ.LOCAL 000103 A 24 HOR 146,304.38
24/11/2011 CASHOI00111124089227 194,211.77
TOTAL DE NOVIEMBRE $512,429.37Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte
Fecha cuenta número 00659928485 Importe
07/12/2011 CIIQ. LOCAL 000134 A 24 ¡-¡OH $1,440.02
07/12/2011 CIIQ. LOCAL 000139 A 24 ¡-¡OH 51,320.02
08/12/2011 CHQ. LOCAL 000104 A 24 IIOR 240,045.39
08/12/2011 CIIQ. LOCAL 000240 A 24 HOH 132,403.50
15/12/2011 CHQ. LOCAL 000106 A 24 HOR 160,250.54
16/12/2011 CI-IQ.LOCAL 000149 A 24 ¡-¡OH 1,440.02
20/12/2011 CHQ. LOCAL 000001 A 24 HOH 22,500.00
20/12/2011 CHQ. LOCAL 0001074 A 24 HOR 82,938.49
28/12/2011 CHQ. LOCAL 000171 A 24 HOR 1.440.02
TOTALDEDICIEMBRE $693,778.00
TOTAL DEL PERIODO $8'692,687.41
GRANTOTAL s 9'996,339.73
Considerando esta Autoridad que el valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%
en cantidad de $9'996,339.73 corresponden a valor de los actos o actividades gravados a la
tasa del 16%efectivamente percíbidos por depósitos en cuentas bancarias de la contribuyente
revisada, mismos que está obligada a acumular ya que se encuentran depositados en las
cuentas bancarias número 3022035 de la Institución Bancaria Banco del Bajío, SA Institución
de Banca múltiple y la número 00659928485 y otra de Inversión en ceros número
00664003827 del Banco Mercantil del norte, S.A., de los meses de enero de 2011 a diciembre
~yV: .: ~
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
PODER EJECLITIVOAsunto.- Hoja 41
de 201 1, aperturadas a nombre de Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV, contribuyente
revisada por lo que de conformidad con el artículo 59 primer párrafo, fracción III primero y
segundo párrafos del código Fiscal de la Federaciónvigente en el ejercicio sujeto a revisión que
señala que la comprobación de ingresos o del valor de los actos, actividades o activos por los
que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en
contrario que los depósitos en la cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan a
sus registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de los actos o
actividades por los que se deben pagar contribuciones, mismo artículo que se transcribe a
continuación:
CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 59.- Para la comprobación de los ingresos, o del valor de actos, actividades o activos
por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba
en contrario:
IlI.- Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros
de su contabilidad que este obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por
lo que se deben pagar contribuciones.
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su
contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando. estando obligado a llevarla, no la
presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación."
..'\/lY
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
DEPENDENCIA:
PODER EJEClITNOAsunto.- Hoja 42
Es obligación de los contribuyente sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado que presten
servicios personales independientes de conformidad con el articulo 1 primer párrafo, fracción II
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por lo anterior el contribuyente debe llevar
contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y efectuar
conforme a esté ultimo la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que
deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de
pago, de conformidad con lo mencionado en el articulo 32 primer párrafo, fracción 1,de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado vigente en 201 1, articulo que se transcribe a continuación:
LEY DEL IMPUESTOAL VALOR AGREGADO.
"Artículo 1.-Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley ...
Il-Presren servicios independientes ..
"Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o
actividades a que se refiere el artículo 2-A tienen, además de las obligaciones señaladas en
otros artículos de esta Ley, las siguientes:
1. Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y
el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o
..~
--- ---- -
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
PODER EJECLJfIVOAsunto.- Hoja 43
actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de
aquéllos por los cuales esta Ley libera de pago."
Es obligación de la contribuyente llevar la contabilidad de todas y cada una de sus operaciones
realizadas de conformidad con el artículo 28 primer y último párrafos, fracción 1del Código
Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 29 primer párrafo, fracción III del Reglamento
del Código Fiscal de la Federación, es decir llevar contabilidad de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación y su Reglamento, pues no demostró que únicamente hubiera prestado
servicios profesionales por lo que estaba obligado a llevar su contabilidad.
El libro mayor forma parte de la contabilidad del contribuyente de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28 último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Todos los ordenamientos antes señalados vigentes en el ejercicio fiscal 201 1, sujeto a
revisión.
Los cuales se transcriben en su parte conducente como sigue:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a
llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
DEPENDENCIA:
Asunto.- Hoja 44
En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la
contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que
se refiere la fracción 1de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales,
libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas
electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación
fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la
documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber
cumplido con las disposiciones fiscales."
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción 1 del Código, los sistemas y registros
contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y
sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de
su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
III. Relacionar cada operación, actos o actividades con los saldos que den como resultado las
cifras finales de las cuentas;"
I
\ \."-'"\)
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍADEFINANZASDELESTADODEZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPY080126QLA
PODER EJECUTIVOAsunto.-Hoja 45
En virtud de que la contribuyente revisada no dio contestación al oficio de solicitud de
información y documentación FIS-AI-471/13 de fecha 13 de Mayo de 2013, notificado por
estrados el 24 de Junio de 2013 en el domicilio de la Secretariade Finanzas del Gobiernodel
Estado de Zacatecas ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec número 1902, Ciudad
Gobierno, en esta ciudad de Zacatecas, Zac., y de conformidad con el artículo 42 primer
párrafo, fracción II y segundo párrafodel Código Fiscalde la Federación,en que las autoridades
fiscales podrán ejercer las facultades a fin de comprobar que los contribuyentes, los
responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las
disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos
fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar
información a otras autoridades,en forma conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose
que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente, el cual se transcribeen su
parte conducente como sigue:
CÓDIGOFISCALDELA FEDERACIÓN.
"Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los
responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las
disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos
fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar
información a otras autoridadesfiscales,estaránfacultadaspara:
11.Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,
para que exhiban en su domicilio, establecimientoso en las oficinas de las propias autoridades,
a efectos de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos,
otros documentos o informes que se les requieran.
/\
/i lv
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
PODER EJEClJfIVOAsunto.- Hoja 46
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su
inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de
conformidad con las disposiciones fiscalesdeban estarloy no cumplan con este requisito."
Esta autoridad determina que son Valor de Actos o actividades gravados a la tasa del 16%,la
cantidad de $9'996,339.73, efectivamente percibidos por depósitos bancarios de conformidad
con lo que establece el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor agregado vigente en el
ejercicio 2011 el cual establece en su parte conducente que al importe de la determinación
presuntiva del valor de los actos o actividades por la que se deba pagar el impuesto
correspondiente, y en virtud de que dicho valor de actos o actividades se encuentran
efectivamente cobrados ya que se encuentranefectivamentedepositados, esto de conformidad
con que establece el artículo 1 B, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor agregado
vigente en 2011, dispone en su parte aplicable que para los efectos de la Ley del impuesto al
Valor Agregado se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se
reciban en efectivo, aun cuando aquellascorrespondan a anticipos, depósitos o a cualquierotro
concepto sin importar el nombre que se les designe, por tanto al haber percibido la
contribuyente revisada Valor de Actos o Actividades gravados a la tasa del 16%efectivamente
percíbídos por depósitos bancarios en cuentas bancarias de la contribuyente revisada, por la
cantidad de $9'996,339.73 y del cual tiene la obligación del pago del impuesto al Valor
Agregado de conformidad con lo que establece el artículo 1 primer párrafo, fracción II en
relación con el artículo l-B de la Ley del impuesto al Valor Agregado vigente en 2011, los
cuales señalan en su parte conducente que están obligadas al pago del Impuesto al Valor
Agregado establecido en la propia Ley del impuesto al Valor Agregado la tasa del 16%,las
personas físicas que presten servicios independientes. Artículos que se transcriben a
continuación para su mayor comprensión:
LEYDEL IMPUESTOAL VALORAGREGADO.
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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-n-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
DEPENDENCIA:
PODEREJECurWOAsunto.- Hoja 47
"Artículo l.- Estánobligadas al pago del impuesto al valor agregadoestablecido en esta Ley...
n. Prestenservicios independientes.
"Artículo l-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando
aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el
nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho
mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las
contraprestaciones."
Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se
deba pagar el impuesto al Valor Agregado, se aplicará la tasa del impuesto correspondiente, es
decir la tasa del 16%conforme a lo dispuesto en el artículo 1 segundo párrafo de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado vigente en el periodo sujeto a revisión, lo anterior atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 20 I 1, que se
transcribea continuación:
"Artículo 39.- Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por
los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto
que corresponda conforme a la
acreditablesque se comprueben."
eyAmisma, y el resultado se reducirá con las cantidades
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
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PODER EJEClJfIVOAsunto.- Hoja 48
Por lo anterior, la contribuyente revisada Inmobiliaria y PromotoraVaral, SA de CVencuadra en
los supuestos de los artículos l primero párrafo fracción n. en relación con el articulo 39 y
articulo I-B primer párrafo todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2011, por
lo que se determina que la cantidad de $ 9'996,339.73, se considera valor de actos o
actividadesgravados a la tasa del 16%efectivamentecobrados.
B) Impuesto al Valor AgregadoAcreditable.
A la fecha del presente oficio no se conoce el impuesto al valor agregado trasladado a la
contribuyente que reúna requisitos para ser acreditable,en virtud que la contribuyente revisada
no proporcionó información a esta Autoridad sobre las erogaciones realizadas en bienes,
servicios o uso o goce temporal de bienes, de conformidad con el articulo 5 primer párrafo,
fracción I de la Ley del impuesto al Valor Agregado vigente en 201 1, el cual señala en su parte
conducente para sea acreditable y en otras disposiciones fiscales, de conformidad con el
artículo 125 primer y último párrafos, en relación con la fracción III primer párrafo y IV del
artículo 31, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para el ejercicio 2011 , los
cuales se transcribena continuación en su parte conducente:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
"Articulo 5.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los
siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal
de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la
importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se
aplique la tasa del 0%.Paralos efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables
ayy(; & f'V
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
DEPENDENCIA:
PODER EJECurrvOAsunto.- Hoja 49
las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del
impuesto sobre la renta, aún cuando no esté obligado al pago de este último impuesto...
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
"Artículo 125.- Las deducciones autorizadas en esta Sección además de cumplir con los
requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones Ill, IV, V,
VI, VII, XI, XII,XIV.XV,XVIII,XIXYXX de esta Ley".
"Artículo 31...
IlI. Estaramparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y
que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos
electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando
dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
DEPENDENCIA:
PODER RJECUfrvOAsunto.- Hoja 50
IV. Estardebidamente registradasen contabilidad y que sean restadas una sola vez."
En consecuencia esta autoridad procede a determinar el crédito fiscal como sigue:
DETERMINACIÓNDE IMPUESTOS
l.-IMPUESTOSOBRELA RENTA.Régimen Generalde Ley.- PersonaMoral
Ejercicio fiscal revisado: Del 1 de enero de 2011al 31 de diciembre del 201 1.
1.- DeclaraciónAnual.
Esta autoridad procede a determinar el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio comprendido del
1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de 201 1, de conformidad con lo establecido en los
artículos 10 primer y segundo párrafo, fracciones I y II Y tercer párrafo y artículo 90 primer
párrafo, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a
revisión así como el artículo segundo, primer párrafo, fracción 1,inciso a) del "DECRETOpor el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivos y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que
podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado elIde abril
de 1995." Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre de
2009,que a la letra dicen:
ARTÍCULOSEGUNDO.Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
se aplicarán las disposiciones siguientes: /1((Y
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
PODER EJECUTNOAsunto.- Hoja 51
l. Para los ejercicios fiscales de 2010, 201 1,Y 20 12,m se estará a lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se
aplicará la tasa del 30%.
LEY DEL IMPUESTOSOBRELA RENTA.
"Artículo 10.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al
resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue.
1. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingreso acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le
disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
11.A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes
de aplicar de ejercicios anteriores.
"Artículo 90.- Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los
contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados
presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda trátandose de alguna de las
actividades que a continuación se indican :
V. Se aplicará 23%a los siguientes giros:
Industriales: Azúcar, leches naturales, aceites vegetales; café para consumo nacional; maquila
en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz, galletas y pasitas alimenticias; jabones y
detergentes; confecciones, telas y artículos de algodón; artículos para deportes; pieles y cueros,
calzados de todas clases; explosivos, armas y municiones; fierro y acero; construcción de
O/~ D /tr
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
PODER EJEClJfIVOAsunto.- HOja 52
inmuebles; pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, muebles de madera
corriente, extracción de gomas y. resinas, velas y veladoras; imprenta; litografía y
encuadernación.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas,dentro de los tres meses siguientesa la fecha en la que termine el ejercicio fiscal."
"Artículo Segundo.- Del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federacióny del Decreto por
el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
impuesto Sobre la Renta, publicado elide abril de 1195." Decreto que fue publicado en el
DiarioOficialde la Federacióndel 7 de diciembre de 2009.
Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se aplicarán las
disposiciones siguientes:
I. Paralos ejercicios fiscalesde 2010, 201 1Y2012, se estaráa lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se
aplicará la tasa del 30%.
Determinaciónde la utilidad fiscal
Ahora bien dado que la contribuyente se encuentra en causales de determinación presuntiva
de su utilidad fiscal como se señalo en el considerando único en las Consideracionesde Fondo
de la presente resolución se determinó en primer término la base gravable multiplicando los
ingresos acumulables obtenidos· en el ejercicio 2011 en cantidad de S 9'996,339.73,
O/~ & /lv
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETMÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPY080 126QLA
PODER EJECUTNOAsunto.- Hoja 53
determinados en el Capítulo 1.- denominados "Impuesto Sobre la Renta", inciso A) "ingresos
acumulables" de la presente resolución por el coeficiente del 23% previsto en el artículo 90
primer párrafo, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 201 1, Y
al resultado obtenido se disminuye la participación de los trabajadores en las utilidades en las
empresas pagada en el ejercicio, así como las perdidas fiscales de ejercicios anteriores
pendientes de disminuir, obteniendo de esta forma el resultado fiscal.
Cabe señalar que en el caso particular, de la revisión a la documentación e información que
obra en los expedientes abiertos a nombre de INMOBILIARIAY PROMOTORAVARAL SA DE
CV en esta Secretaríade Finanzas, esta autoridad conoció información y documentación que
sirve para motivar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63
primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, tal como que la contribuyente revisada no
declaró participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores pendientes de disminuir, ni perdidas aplicadas en el ejercicio sujeto a
revisión, por lo que el Impuesto Sobre la Renta a su cargo se obtuvo de la forma siguiente:
Determinación de la utilidad fiscal
Concepto Importe
Ingresos acumulables determinados S 9'996,339.73
Por
Coeficiente de utilidad artículo 90 primer
párrafo fracción V de la Ley del Impuesto 23%
Sobre la Rentavigente en el 201 1
Igual:
Utilidad fiscal del ejercicio 2'299,158.13
Menos:
Participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el
ejercicio. 0.00
Perdidas fiscales de ejercicios anteriores 0.00
Igual:
Resultado Fiscal S 2'299,158.13
./ty
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
PODER EJECUTIVOAsunto.- Hoja 54
Determinación del Impuesto Sobre la Renta.
Concepto Importe
Resultado fiscal $ 2'299,158.13
Por: Tasa del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta vigente en el ejercicio 201 1 Y artículo Segundo
primer párrafo fracción I inciso a) de las Disposiciones de 30.00%
Vigencia Temporal 2011. "Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del
Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de
la Federación y del Decreto por el que se establecen las
obligaciones que podrán denominarse en Unidades de
Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del
código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, publicado el 1 de abril de 1195." Decreto que fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de
diciembre de 2009.
Igual: Impuesto Sobre la Renta del ejercicio a cargo 689,747.43
Menos: Pagos provisionales efectuados.
0.00
Igual: Impuesto Sobre la Renta a Cargo 689,747.43
Por: Factor de actualización 1.0816
Igual: Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio 201 1 actualizado al 3 de $ 746,030.82
septiembre de 2014.
Asimismo como ya quedo establecido en el apartado de consideraciones de fondo y en el
inciso B) Coeficiente de Utilidad Fiscal aplicable del apartado de IMPUESTOSOBRELA RENTA
del presente documento, la contribuyente se encuentra ubicada en causales para que esta
autoridad le determine en forma presuntiva su utilidad fiscal, por lo cual le es aplicable a los
ingresos brutos determinados el coeficiente de 23% como lo
8f/fo: Lestablece el artículo
/\y90 primer
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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PODER E'JECUTIVOAsunto.- Hoja 55
párrafo, fracción V de la Ley del Impuestos Sobre la renta vigente en el ejercicio sujeto a
revisión, mismo que en su parte conducente señala que las autoridades fiscales para
determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes Podrán aplicar a los ingresos
determinados presuntivamente el coeficiente del 23%, o el que corresponda tratándose de
alguna de las actividades listadas en las fracciones del mismo artículo, y dado que de la
revisión a la documentación e información que obra en los expedientes abiertos a nombre de
INMOBILIARIAy PROMOTORAVARAL SA DE CVen esta Secretaríade Finanzas, información y
documentación que sirve para motivar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se conoció de la base dedatos que obran en poder de esta autoridad describe que el giro de la contribuyente revisada
es .. Edificación", giro que se precisa en el artículo 90 primer párrafo, fracción V de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 201 1, procede la aplicación del
coeficiente del 23%mencionado anteriormente, mismo que se transcribe a continuación en su
parte conducente:
LEYDEL IMPUESTOSOBRELA RENTA.
"Artículo 90.- Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los
contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados
presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las
actividades que a continuación se indican:
V. Se aplicará 23%a los siguientes giros:
Industriales: Azúcar, leches naturales; aceites vegetales; café para consumo nacional: maquila
en molienda de níxtamal, molienda de trigo y arroz; galletas y pastas alimenticias; jabones y
detergentes; confecciones, telas y artículos de algodón; artículos para deportes; pieles y
cueros; calzado de todas clases; explosivos, armas y municiones; fierro y acero; construcción
de inmuebles; pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción de inmuebles;
pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción; muebles de madera corriente;
extracción de gomas y resinas; velas y veladoras; imprenta; litografíay encuadernación."
.:
DEPENDENCIA:
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PODER EJEClJfrvOAsunto.- Hoja 56
1.- Cálculo del Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de
2011 al31 de diciembre de 2011.
"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del
Impue4sto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor
Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las
obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federacióny de la Ley del Impuesto de Impuesto Sobre la
Renta, publicado elide abril de 1995." Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 7 de diciembre de 2009.
" Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se
aplicarán las disposiciones siguientes:
1. Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011, Y 2012, se estará a lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se
aplicará la tasa del 30%.
I1.-IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA.Ejercicio Fiscal Revisado: Del 1 enero del 201 1al 31 de diciembre del 201 1.
.La determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única es en base a los artículos 1 primer
párrafo fracción 1,tercer párrafo y el artículo 7 primer párrafo, así como el artículo 19 primer
párrafo ambos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente, los cuales se
transcriben a continuación:
"Articulo 1.-Están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas
y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del
lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
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PODER EJEClJrNOAsunto.- Hoja 57
I. Enajenaciónde bienes.
El impuesto empresarial a tasa única se calcularáaplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que
resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se
refiereeste artículo, las deducciones autorizadasen esta Ley."
"Articulo 7.- El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará
mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo
establecidopara la presentaciónde la declaraciónanual del impuesto sobre la renta."
"Artículo 19.- Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba
pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les
disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la
tasa a que se refiereel artículo 1de esta Ley."
Conforme a lo anterior al total de ingresos gravados determinados en cantidad de $
9'996,339.73, se le disminuyan las deducciones autorizadas en cantidad de $0.00, debido a
que, no proporcionó documentación comprobatoria mediante la cual esta autoridad pudiera
determinar deducciones autorizadas para el cálculo anual, por lo que al carecer de
documentación comprobatoria y registros contables, no se tiene por cumplido el requisito que
se encuentra establecido en el artículo 6 primer párrafo fracción IV de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio revisado, en relación con los artículos 1O
primer párrafo, fracción I y artículo 86 así como el artículo 31 primer párrafo, fracciones III
primer párrafo y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado,
ordenamientos que señalan en su parte conducente que las deducciones deben estar
L ,//~
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PODER EJECUTIVOAsunto.- Hoja 58
amparadas con documentación comprobatoria y estar debidamente registradas en contabilidad
y que sean restadas una sola vez.
Determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio fiscal 201 1:
CONCEPTO IMPORTEIngresos determinados según el Capítulo 1IIdel Impuesto Empresarial a $ 9'996,339.73Tasa Única del considerando único inciso A) de la presente resolución.Menos:Deducciones Autorizadas Determinadas según capítulo 1II inciso a) del 0.00Impuesto Empresarial a Tasa Única.Igual:Base del Impuesto Empresarial a Tasa Unica del ejercicio 9'996,339.73Por:Tasa 17.50%Igual a:Impuesto Empresarial a Tasa Unica del ejercicio calculado 1'749,359.45ISRpropio efectivamente pagado 0.00Menos:Crédito por sueldos y salarios 0.00Crédito de inversiones realizadas 0.00Igual:Impuesto Empresarial a Tasa Unica del ejercicio a pagar 1'749,359.45
(x) Factor de Actualización al 3 de septiembre de 2014 1.0816
(=) Total Impuesto a Cargo Actualizado $1'892, 107.18
Ahora bien la contribuyente revisada está obligada a declarar el Impuesto Empresarial a Tasa
Única del ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero del 201 1 al 31 de diciembre de 201 1 de
conformidad con el artículo 7 primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
vigente al ejercicio sujeto a revisión que a la letra dice:
IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA.
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PODER EJECUfrvOAsunto.- Hoja 59
Articulo 7.- El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará
mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo
establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.
III. IMPUESTOAL VALORAGREGADO.
Ejercicio Fiscal Revisado.-Del 1 de Enero de 2011 al31 de Diciembre de 2011.
Esta autoridad procede a determinar el Impuesto al Valor Agregado del ejercicio comprendido
del 1 de Enero de 2011 al 3 1de Diciembre de 201 1, de conformidad con lo establecido en los
artículos 1 primer párrafo, fracción I y los párrafos segundo y cuarto y el 5-0 párrafos primero,
segundo y tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que a la letra dicen:
LEYDEL IMPUESTOAL VALORAGREGADO
"Artículo l. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades
siguientes:
1. Enajenenbienes.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%.El
impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y
el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o
servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el
contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido."
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DEPENDENCIA:
PODER EJECUTIVOAsunto.- Hoja 60
"Artículo 5-0. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados
en el artículo 33 de esta Ley.
Los contribuyentes efectuaránel pago del impuesto mediante declaración que presentaránante
las oficinas autorizadas a más tardar el día 17del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades
realizadasen el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes
tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos
de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de
sus actividades, el impuesto que se le hubiera retenido en dicho mes."
La determinación de los pagos mensuales de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a
los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre,
noviembre y diciembre del ejercicio de 201 1, se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5-0 primero, segundo y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
vigente en el ejercicio de 201 1 el cual señala que los contribuyentes efectuarán el pago del
impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el
día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, así mismo señala dicho ordenamiento
que el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las
actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las
importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento
determinadas en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio
de 2011, señalando también que en su caso, la contribuyente disminuirá del impuesto que
corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
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PODEREJECurWO
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Asunto.- Hoja 61
En este orden de ideas el Valor de los Actos o Actividades señalados en el Capítulo IlI.
Impuesto al Valor Agregado, inciso A) valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%
del considerando único de la presente Resolución se multiplicaron por la tasa del 16%conforme
a lo señalado en el artículo 1 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente
en el ejercicio fiscal revisado, obteniéndose el impuesto causado al cual se le disminuye el
Impuesto al Valor Agregado que le fue trasladado al contribuyente, el cual fue determinado en
cantidad de $ 0.00 toda vez que las erogaciones que realizó la contribuyente no presento
documentación comprobatoria y no cumplen con los requisitos que se establece para que el
impuesto al valor agregado que se traslada al contribuyente sea acreditable, establecido en el
artículo 5 primer párrafo y fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el
ejercicio sujeto a revisión, consistente en que las erogaciones sean deducibles para efectos del
Impuesto Sobre la Renta, requisito que consiste en que las erogaciones deben estar registradas
en contabilidad, conforme a lo señalado en los artículos 125 primero y último párrafos y el 31
fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión.
Dichos pagos mensuales de Impuesto al Valor Agregado, se determinan a cargo en los meses
de enero, febrero, marzo ,abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 201 1, los cuales no fueron presentados por la contribuyente revisada por lo que
se determinan de la siguiente manera como se muestra a continuación:
MES VALOR DE LOS ACTOS O L\1PL'ESTOAL VALOR L\1PUESTO AL SALDO A FAVOR PAGO IMPUESTO AL VALORACTMDADES GRAVADOS AGREGADO CAL'SADO VALOR PENDIE.1IoJTE DE MENSUAL AGREGADO A CARGO
2011 A U\TASA DEL 16% AGREGADO ACREDITAR ENTERADOACREDIT ABLE
ENERO s 4'016.303.51 s 642.608.56 $0.00 $0.00 0.00 s 642.608.56FEBRERO 929.940.36 148.790.45 0.00 0.00 0.00 148.790.45
MARZO 914.730.82 146.356.93 0.00 0.00 0.00 146.356.93
ABRIL 15.846.63 2.535.46 0.00 0.00 0.00 2,535.46
MAYO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
JUNIO 563,419.05 90.147.04 0.00 0.00 0.00 90,147.04
JULIO 205,900.33 32.944.05 0.00 0.00 0.00 32.944.05
AGOSTO 674,266.34 107,882.61 0.00 0.00 0.00 107,882.61
SEPTIEMBRE 484,252.80 77,480.44 0.00 0.00 0.00 77.480.44
OCTUBRE 982,592.48 157,214.79 0.00 0.00 0.00 157,214.79
NOVIEMBRE 515,309.31 82,449.48 0.00 0.00 0.00 82.449.48
DICIEMBRE 693,778.01 111,004.48 0.00 0.00 0.00 111,004.48
TOTAL $9'996,339.64 $1'599,414.29 s 0.00 so.oo 0.00 s1'599,414.29
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PODER EJECUTNO
Asunto.- Hoja 62
Continúa en forma vertical. .
MES (0) IGCAL (.) IGUALFACTOR IMPCESTO IMPUESTO TOTAL
2011 DE AL VALOR HISTORICO DE ACTUALIZACIÓNACTIJAUZACIÓN
AGREGADO
ACTUALIZADO
ENERO 1.1277 s 724.669.67 $642,608.56 $82.061.11
FEBRERO 1.1235 167,16G.07 148,790.45 18.375.62
MARZO 1,1213 164,110.02 146.356.93 17.753.09
ABRIL 1.1214 2,843.26 2.535.4G 307.80
MAYO 1.1298 0.00 0.00 0.00
JUNIO 1.1298 101.848.12 90,147.04 11.701.08
JULIO 1.1244 37,042.28 32.944.05 4.098.23
AGOSTO 1,1226 121,109.01 107.882.GI 13,226.40
SEPTIEMBRE 1.1199 86,770.34 77.480.44 9,289.90
OCTUBRE 1.1124 174.885.73 157,214.79 17.670.94
NOVIEMBHE 1.1005 90,735.65 82,449,48 8,286.17
DICIEMBRE 1.0915 121,161.38 111.004.48 10.156.90
TOTAL s 1'792,341.53 SI '599,414.29 s 192,927.24
Resumen de contribuciones históricas a cargo:
Concepto Importe
Impuesto Sobre la Renta histórico a cargo 201 1 $ 689,747.43
Impuesto Empresarial a Tasa Única a cargo 201 1 1'749,359.45
Impuesto al Valor Agregado a cargo 201 1 1'599,414.29
Total de contribuciones históricas a cargo $4'038,521.17
N.- ACTUALIZACIÓNDE LAS CONTRIBUCIONES.
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PODER EJEClITNO
Asunto.- Hoja 63
En virtud de que la contribuyente revisada no efectuó el pago de las contribuciones a su cargo
del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado
derivado de las irregularidades que se citan en los Capítulos 1.- Del Impuesto Sobre la Renta,
número 1.- Determinación del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal; II.- Impuesto
Empresarial a Tasa Única; IIJ.- Del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal comprendido
del 1 de enero de 201 1al 31 de diciembre de 201 1, del Considerando Único del presente oficio
de resolución, mismo que fue señalado en el Apartado de Determinación de Impuestos en los
Capítulos 1,II Y IIJ de la presente resolución, dentro de los plazos fijados por las disposiciones
fiscales aplicables, dichas contribuciones deberán de actualizarse desde el mes en que se
debió efectuar su pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a lo señalado en el artículo
21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, para tal efecto, el pago del Impuesto
Sobre la Renta del O1de enero de 201 1al 31 de diciembre de 201 1el cual debió de efectuarse
a mas tardar en el mes de abril de 2012, como lo dispone el artículo 10 primer párrafo de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, el artículo 7 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única, artículo 5-0 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ordenamientos vigentes en el
ejercicio de 201 1, por lo tanto el periodo de actualización será el comprendido desde el mes
en que debió presentar la declaración anual, es decir desde el mes de abril de 2012, hasta lafecha de emisión de la presente resolución.
El Factor de actualización que figura en cada uno de los capítulos de este Apartado en esta
liquidación, se determinó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17-A y 21, del
Código Fiscal de la Federación vigente, mismos artículos que se transcriben a continuación:
CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 17-A. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las
devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo
de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los
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PODER EJECLITrvO
Asunto.- Hoja 64
aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal. no se actualizaránporfracciones de mes".
"Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o
dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizarádesde el mes en
que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos
en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se
calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados
por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicaciones en
cada año para cada uno de los me~es transcurridos en el periodo de actualización de la
contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los
meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fijeanualmente el Congreso de la Unión.
En virtud de lo anterior, la actualización correspondiente se indica a continuación:
FACTORDEACTUALIZACIÓNUTILIZADOENEL CÁLCULOANUALDEL IMPUESTOSOBRELARENTAY DEL IMPlJESTOEMPRESARIALA TASAÚNICA.
El factor de actualización de 1.0816 que se cita en las hojas números 55 y 58 de esta
resolución, se determinó tomando el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 113.0320
correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 08
de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadísticay Geografía,expresado con la base
segunda quincena de "diciembre de 201 1= 100", según comunicación del Banco de México
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 2011; dividiéndolo entre el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 104.4960, del mes de febrero de 2012, también
expresado con la base "segunda quincena de diciembre de 2010 = 100" publicado por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación del 09 de
marzo de 2012; tal como se muestra a continuación:
!l(V
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PODER RJEClJrNO
Asunto.- Hoja 65
CONCEPTO IMPORTEIndice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediatoanterior al más reciente del periodo (Índice Nacional de Precios
al Consumidor del mes de julio de 2014) 113.0320Dividido entre:
Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediatoanterior al más antiguo del periodo (Índice Nacional de Preciosal Consumidor del mes de febrero de 2012) 104.4960Igual a:
Factor de actualización 1.0816
La actualización se calcula sobre la cantidad a cargo determinada del Impuesto Sobre la Renta
e Impuesto Empresarial a Tasa Única, desde la fecha que se debió de realizar el pago y hasta lafecha en que se emite la presente resolución:
CONCEPTO Importe de Importe de
Impuesto Impuesto
Sobre la Renta Empresarial a
Tasa ÚnicaImpuesto a cargo $ (j89.747.43 s 1'749.359.45
Multiplicado por:
Factor de Actualización 1.0816 1.0816
Igual a:
Impuesto actualizado a cargo determinado $ 746.030.82 $1'892.107.18
Menos:
Impuesto Histórico 689.747.43 1'749.359.45
Iguala:
Acnialízacíón correspondiente $56,283.39 $ 142,747.73
/1/(Yi/
I
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PODER EJEClITIVO
Asunto.-Hoja 66
FACTORESDE ACTUALIZACIÓNUTILIZADOSENEL CÁLCULOMENSUALDEL IMPUESTOALVALORAGREGADO.
El factor de actualización que figura en cada uno de los capítulos de este Apartado en esta
liquidación, se determinó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17-A y 21, delCódigoFiscalde la Federaciónvigente, correspondientesal ejercicio2011.
MES INDICE NACIONAL DE INDICE NACIONAL DE FACTOR DE2011 PRECIOS AL CONSUMI PRECIOS AL CONSUMIDOR ACTUALIZACIÓN
DOR DEL MES MAS DEL MES ANTERIOR AL
RECIENTE MES EN QUE DEBIÓ
EFECTUAR EL PAGO
ENERO 113.0320 100.2280 1.1277FEBRERO 113.0320 100.6040 1.1235MARZO 113.0320 100.7970 1.1213ABRIL 113.0320 100.7890 1.1214MAYO 113.0320 100.0460 1.1298JUNIO 113.0320 100.0410 1.1298JULIO 113.0320 100.5210 1.1244AGOSTO 113.0320 100.6800 1.1226SEPTIEMBRE 113.0320 100.9270 1.1199OCTUBRE 113.0320 101.6080 1.1124NOVIEMBRE 113.0320 102.7070 1.1005DICIEMBRE 113.0320 103.5510 1.0915TOTAL
El factor de actualización aplicable al pago del mes de enero de 2011 de 1.1277
que se cita en el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice
Nacional de Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto
Nacional de Estadísticay Geografía,de conformidad con los artículos59, fracción I1I,inciso a),
Primero y Undécimo Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística yGeográficapublicada en el DiarioOficialde la Federaciónel 16de abril de 2008, expresadocon
la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de
México publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 2011; dividiéndoloey~ [_ /IY
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
Asunto.- Hoja 67
entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 100.2280 correspondiente al mes de
enero de 201 1 también expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100"
publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de
2011.
El factor de actualización aplicable al pago del mes de febrero de 201 1 de l. 1235 que se cita
en el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de
Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía, de conformidad con los artículos 59, fracción I1I, inciso a), Primero y Undécimo
Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del'Banco de México publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional
de Precios al Consumidor de 100.6040 correspondiente al mes de febrero de 2011 también
expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 201 l.
El factor de actualización aplicable al pago del mes de marzo de 201 1 de l. 12 13 que se cita
en el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de
Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía, de conformidad con los artículos 59, fracción I1I, inciso a), Primero y Undécimo
Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 201 1: dividiéndolo entre el Índice Nacional
de Precios al Consumidor de 100.7970 correspondiente al mes de marzo de 2011 también
expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 201 l. .
El factor de actualización aplicable al pago del mes de abril de 201 1 de l. 1214 que se cita en
el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de13':;//1, Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014;,fublicado en el
7JZ/ [_ /(Y
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013I?V080 126QLA
PODER EJECUTIVO
Asunto.- Hoja 68
Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía, de conformidad con los artículos 59, fracción I1I,inciso a), Primero y Undécimo
Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional
de Precios al Consumidor de 100.7890 correspondiente al mes de abril de 201 1 también
expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 201 1.
El factor de actualización aplicable al pago del mes de mayo de 201 1 de l. 1298 que se cita en
el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de
Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el
Diario OfiCialde la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía, de conformidad con los artículos 59, fracción I1I,inciso a), Primero y Undécimo
Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográficapublicada en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México publicado en el
Diario OfiCialde la Federación del 25 de Enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional
de Precios al Consumidor de 100.0460 correspondiente al mes de mayo de 2011 también
expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 201 l.
El factor de actualización aplicable al pago del mes de junio de 201 1 de l. 1298 que se cita en
el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de
Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía, de conformidad con los artículos 59, fracción I1I,inciso a), Primero y Undécimo
Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional
de Precios al Consumidor de 100.0410 correspondiente al mes de junio de 201 1 también
(~
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
PODER EJEClITNO
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
Asunto.- Hoja 69
expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de
México en el Diario Oficialde la Federacióndel 23 de junio de 2011.
El factor de actualización aplicable al pago del mes de julio de 201 1 de 1.1244 que se cita en
el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de
Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el
Diario Oficial de la Federacióndel 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía,de conformidad con los artículos 59, fracción 111,inciso a), Primero y Undécimo
Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadísticay Geográficapublicada en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 2011; dividiéndolo entre el Índice Nacional
de Precios al Consumidor de 100.5210 correspondiente al mes de julio de 201 1 también
expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografíaen el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de
2011.
El factor de actualización aplicable al pago del mes de agosto de 2011 de l. 1226 que se citaen el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de
Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía,de conformidad con los artículos 59, fracción 111,inciso a), Primero y Undécimo
'rransnorto de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográficapublicada en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 2011; dividiéndolo entre el Índice Nacional
de Precios al Consumidor de 100.6800 correspondiente al mes de agosto de 2011 también
expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Instituto
Nacional de Estadísticay Geografíaen el Diario Oficial de la Federación del 09 de septiembre
de 2011.
El factor de actualización aplicable al pago del mes de septiembre de 201 1 de 1.1199 que se
cita en el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
PODER EJEClJfNO
Asunto.- Hoja 70
de Preciosal Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de
Estadísticay Geografía,de conformidad con los artículos 59, fracción JII, inciso ai, Primero y
Undécimo Transitorio de la del Sistema Nacíonal de Información Estadística y Geográfica
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base
"segunda quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 201 1; dividiéndolo entre el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 100.9270 correspondiente al mes de septiembre
de 2011 también expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100"
publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la
Federacióndel 10de octubre de 201 1.
El factor de actualización aplicable al pago del mes de octubre de 201 1 de 1.1124 que se cita
en el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de
Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el
Diario Ofícíal de la Federacióndel 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacionalde Estadística
y Geografía,de conformidad con los artículos 59, fracción JII, inciso a), Primero y Undécimo
Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadísticay Geográficapublicada en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional
de Precios al Consumidor de 101.6080 correspondiente al mes de octubre de 2011 también
expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Instituto
Nacionalde Estadísticay Geografíaen el Diario Oficialde la Federacióndel 10de noviembre de
2011.
El factor de actualización aplicable al pago del mes de noviembre de 201 1 de 1.1005 que se
cita en el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional
de.Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en
el Diario OfiCial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de
Estadísticay Geografía,de conformidad con los artículos 59, fracción JII, inciso a), Primero y
Undécimo Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base
"segunda quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCiÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACiÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
PODER EJEClJIWO
Asunto.- Hoja 71
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 20 I 1; dividiéndolo entre el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 102.7070 correspondiente al mes de noviembre
de 2011 también expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100"
publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de laFederacióndel 09 de diciembre de 2011.
El factor de actualización aplicable al pago del mes de diciembre de 201 1 de 1.0915 que se
cita en el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional
de Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de
Estadísticay Geografía,de conformidad con los artículos 59, fracción I1I,inciso a), Primero y
Undécimo Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base
"segunda quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 2011; dividiéndolo entre el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 103.5510 correspondiente al mes de diciembre
de 201 1 también expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100"
publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de laFederacióndel 10de enero de 2012 .
CALCULODELA ACTUALIZACiÓNDEPAGOSDEL IMPUESTOAL VALORAGREGADO.
MES ~TO AL VALOR 1°) IGUAL (.) IGUALAGREGADOA CARGO FACTOR IMPUESTO IMPUESTO TOTAL
2011 DE AL VALOR HISTORICO DE ACTUALIZACIÓNAcn;AUZAclóN
AGREGADO
ACTCALlZADO
ENERO 5642.608.56 1.1277 5 724.669.67 5642.608.56 582.061.11
fEBRERO 148.790.45 1.1235 167.166.07 148.790.45 18.375.62
MARZO 146.356.93 1.1213 164.110.02 146.356.93 17.753.09
ABRIL 2.535.46 1.1214 2.843.26 2.535.46 307.80
MAYO 0.00 1.1298 0.00 0.00 0.00
JUNIO 90.147.04 1.1298 101.848.12 90,147.04 11,701.08
JULIO 32.944.05 1.1244 37.042.28 32.944.05 4.098.23
AGOSTO 107,882.61 1.1226 121.109.01 107.882.61 13.226.40
SEPrIEMBRE 77.480.44 1.1199 86,770.34 77.480.44 9,289.90
OCTUBRE 157,214.79 1.1124 174.885.73 157.214.79 17,670.94
,/). / \( LV¡o/
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
PODER EJECUfrvOAsunto.- Hoja 72
NOVIEMBRE 82.449.48 1.1005 90.735.65 82.449.48 8,286.17
DICIEMBRE 111.004.48 1.0915 121.161.38 1I 1.004.48 10,156.90
TOTAL SI '599.414.29 S 1'792,341.53 SI '599.414.29 S 192,927.24
Resumen de actualización.
En virtud de lo anterior, el resumen de las actualizaciones correspondientes, determinadas en el
presente documento por esta autoridad en el ejercicio por el que se emite la presenteresolución y pendientes de enterar, quedan de la siguiente manera:
Resumen de actualización:
Concepto Importe
Actualización de Impuesto Sobre la Renta s 56,283.39
Actualización de Impuesto Empresarial a Tasa Unica 142,747.73
Actualización de Impuesto al Valor Agregado 192,927,24
Total de Actualización $391,958.36
v.RECARGOS
Ejercicio revisado: Del O1de Enero de 201 1al 31 de Diciembre de 201 l.
En virtud de que la contribuyente revisada no pagó contribuciones de acuerdo con las
disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio 201 1 sujeto a revisión, como se indicó en los
Capítulos 1,11Y 111citados en el Considerando Único de la presente resolución, se procede a
determinar el importe de los recargos en concepto de indemnización al fisco federal, sobre los
impuestos determinados a cargo por el ejercicio fiscal sujeto a revisión; con fundamento en lo
que establece el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, los cuales se presentan
calculados sobre las contribuciones omitidas actualizadas determinadas, multiplicadas por las
diferentes tasas mensuales para recargos vigentes en cada uno de los meses transcurridos,
b~7es particularidades [- {[y
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-1I-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
PODER EJECUfIVOAsunto.- Hoja 73
Para la contribución anual a su cargo por concepto del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto
Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado actualizados, correspondiente al
ejercicio fiscal del 201 1, serán aplicables la sumatoria de tasas de recargos de cada uno de los
meses transcurridos desde el mes de abril de 2012, mes siguiente al que debió presentar la
Declaración Anual del ejercicio de 201 1, hasta el mes de septíernbre de 2014, fecha de
emisión de la presente resolución; pues a mas tardar en el mes de marzo de 2012 se debió
presentar la declaración anual del ejercicio de 201 1 con fundamento en el artículo 10 primer
párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con el artículo 7 primer párrafo de la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, artículo 5-0 primer párrafo de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado vigente en el ejercicio fiscal del 201 1, el cual señala en su parte conducente
que las personas morales que obtengan ingresos en un año de calendario, están obligadas a
pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de marzo del año
siguiente, ante las oficinas autorizadas.
En relación con lo anterior, con fundamento en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación
vigente, el cual a la letra señala: "Cuando no se cubran las contribuciones o los
aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto
se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe,
además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta
de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de
los aprovechamientos actualizados por el ejercicio a que se refiere este párrafo, la tasa que
resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el
período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar el 50%a la
que mediante la Ley fije anualmente el Congreso de la Unión".
Mismas tasas de recargos que se encuentran establecidas como sigue:
Recargos Generadospor el Año de 2011.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la
Federación en relación con el artículo 8 primer párrafo fracción I de la Ley de Ingresos de la
0/;4/
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
PODER EJEClJfIVOAsunto.- Hoja 74
Federación para el ejercicio fiscal de 201 1, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15
de noviembre de 2010, para efectos de determinar la tasa de recargos por mora para los meses
del año 201 1, se procederá a incrementar en un 50% la tasa fijada por el Congreso de la Unión
de 0.75%en la fracción I del artículo 8 antes citado, de la manera siguiente:
El porcentaje del 0.75% establecido en el artículo 8 primer párrafo, fracción I de la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio de 201 1, se multiplica por el 50% previsto en el
artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, obteniéndose 0.375%, el cual una
vez sumado al porcentaje 0.75%se obtiene una tasa del 1.125%para cada uno de los meses de
201 1, la cual para su mayor comprensión se detalla a continuación:
Porcentaje establecido en el artículo 8 primer párrafo fracción I de la Ley 0.75%de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 201 1, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2010Por:Porcentaje establecido en el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal 50%de la Federación vigente en 201 1Igual a:Resultado 0.375%
Determinación de la tasa de recargos por mora.
Porcentaje establecido en el artículo 8 primer párrafo fracción I de la Ley 0.75%de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 201 1, publicadoen el Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de 2010.Más:Porcentaje a incrementarse conforme al artículo 21 primer párrafo del 0.375%Código Fiscal de la Federación vigente en 201 1.Igual a:Tasa de recargos determinada 1.125%
Por lo anterior, la tasa mensual de recargos durante el ejercicio fiscal de 201 1, es de 1.125%,
en los casos de mora y de intereses a cargo del fisco federal, dando una tasa por los meses de
enero al mes de diciembre es de 12.375%.
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
PODER EJECLITNO
Asunto.- Hoja 75
Recargos Generadospor el Año de 2012.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° primer párrafo fracción I de la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 16 de noviembre de 201 1, Y el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación;
en relación con la Regla 1.2 1.12., Capítulo 1.2. 1 Disposiciones generales, Título 1.2. Código Fiscal
de la Federación, del Libro Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 201 1, la tasa mensual de recargos
durante el ejercicio fiscal de 2012, es de 1.13%en los casos de mora y de intereses a cargo del
Fisco Federal. Dando una tasa acumulada de recargos por los meses de enero, febrero, marzo,
abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, del13.560%.
Recargos Generadospor el Año de 2013.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° primer párrafo fracción I de la Ley de Ingresos
de la Federación para el ejercicio 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de
diciembre de 2012, Y el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federacíón: en relación
con la Regla 1.21.11., Capítulo 1.2.1. Disposiciones generales, Título 1.2. Código Fiscal de la
Federación, del Libro Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, la tasa mensual de recargos durante
el ejercicio fiscal de 2013, es de 1.13%en los casos de mora y de intereses a cargo del Fisco
Federal. Dando una tasa acumulada de recargos por los meses de enero, febrero, marzo, abril
mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, del 13.560%.
Recargos Generadospor el Año de 2014.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° primer párrafo fracción I de la Ley de Ingresos
de la Federación para el ejercicio 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de
typJ L 1Y
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM32006B/2013I?VOBO126QLA
PODER EJECLTrIVOAsunto.- Hoja 76
noviembre de 2013, Y el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación; en
relación con la Regla 1.2 1.12., Capítulo 1.2. 1. Disposiciones generales, Título 1.2. Código Fiscal
de la Federación, del Libro Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, la tasa mensual de recargos
durante el ejercicio fiscal de 2014, es de 1.13%en los casos de mora y de intereses a cargo del
Fisco Federal. Dando una tasa acumulada de recargos por los meses de enero, febrero, marzo,
abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2014, del 9.040%.
Así mismo la tasa de recargos aplicable para cada uno de los meses del año 2014, fue dada a
conocer por la regla número 1.2. 1.12 del libro primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2013.
Resumen de Recargos:
Resumen de la tasa de recargos del mes de febrero de 201 1 al mes de agosto de 2014, es elsiguiente:
Mes. Año. Tasa de recargos. Fecha de publicación.
Febrero 2011 1.125% 15 de noviembre de 2010
Marzo 2011 1.125% 15 de noviembre de 2010
Abril 2011 1.125% 15 de noviembre de 2010
Mayo 2011 1.125% 15 de noviembre de 2010
Junio 2011 1.125% 15 de noviembre de 2010
Julio 2011 1.125% 15 de noviembre de 2010
Agosto 2011 1.125% 15de noviembre de 2010
Septiembre 2011 1.125% 15de noviembre de 2010
Octubre 2011 1.125% 15de noviembre de 2010
Noviembre 2011 1.125% 15de noviembre de 2010
Diciembre 2011 1.125% 15de noviembre de 2010
Total de recargos 201 1 12.375%
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
PODER EJECUTIVO
Asunto.- Hoja 77
Mes. Año. Tasa de recargos. Fecha de publicación.Enero 2012 1.130% 28 de diciembre de 2011Febrero 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Marzo 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Abril 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Mayo 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Junio 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Julio 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1
Agosto 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Septiembre
2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Octubre
Noviembre 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 12012 1.130% 28 de diciembre de 201 1
Diciembre 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Total de recargos 2012 13.560%
Mes. Año. Tasa de recargos. Fecha de publicación.
Enero 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012Febrero 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012Marzo 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012Abril 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012Mayo 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012
Junio 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012
Julio 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012
Agosto 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012
Septiembre2013 1.130% 28 de diciembre de 2012
Octubre
Noviembre 2013 1.130% 28 de diciembre de 20122013 1.130% 28 de diciembre de 2012
Diciembre 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012
Total de recargos 2013 13.560%
Mes. Año. Tasa de recargos. Fecha de publicación.
Enero 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
PODER EJEClITIVOAsunto.- Hoja 78
Febrero 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013Marzo 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013Abril 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013Mayo 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013
Junio 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013
Julio 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013
Agosto 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013
Total de recargos 2014 9.040%
Resumen de Recargos:
Total de recargos 201 112.375%
Total de recargos 201213.560%
Total de recargos 201313.560%
Total de recargos 20149.040%
Suma de recargos48.535%
1. Recargos del Impuesto Sobre la Renta ejercicio fiscal 201 1.
Impuesto Sobre laPeriodo de causación Tasa acumulada de Renta a cargo Total recargos
Ejercicio. de recargos. recargos. actualizado. causados.
abril 2012 a
2011 agosto-zo14 32.77% $746,030.82 $244,474.29
2. Recargosdel Impuesto Empresarial a Tasa Única ejercicio fiscal 201 l.
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
PODER EJECLJfIVOAsunto.- Hoja 79
ImpuestoEmpresarial a Tasa
Periodo de causación Tasa acumulada de Única a cargo Total recargosEjercicio. de recargos. recargos. actualizado. causados.
abril 2012 a
2011 agosto-zo 14 32.77% $1'892,107.18 $620,043.52
3. Recargos del Impuesto al Valor Agregado ejercicio fiscal 2011.
MES EJERCICIO DE TASA POR: IGUAL:
2010 CAUSACIÓN DE ACUMULADA IMPUESTO AL TOTAL
RECARGOS DE VALORA RECARGOS
RECARGOS CARGO CAUSADOS
ACTUALIZADO
ENERO Febrero 2011 a 48.535% $ 642,608.56 s 31 1,890.06
Agosto 2014
FEBRERO Marzo 2011 a 47.410% 148,790.45 70,541.55
Agosto 2014
MARZO Abril 2011 a Agosto 46.285% 146,356.93 67,741.30
2014
ABRIL Mayo 2011 a 45.160% 2,535.46 1,145.01
Agosto 2014
MAYO Junio 2011 a 44.035% 0.00 0.00
Agosto 2014
JUNIO Julio 2010 a Agosto 42.910% 90,147.04 38,682.09
2014
JULIO Agosto 2011 a 41.785% 32,944.05 13,765.67
Agosto 2014
AGOSTO Septiembre 2011 a 40.660% 107,882.61 43,865.06
Agosto 2014
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
PODER EJEClITIVO
Asunto.- Hoja 80
SEPTIEMBRE Octubre de 201 1 a 39.535% 77,480.44 30,631.89Agosto 2014
OCTUBRE Noviembre 2011 a 38.410% 157,214.79 60,386.20Agosto 2014
NOVIEMBRE Diciembre 2011 a 37.285% 82,449.48 30,741.28Agosto 2014
DICIEMBRE Enero 12 a Agosto 36.16% 111,004.48 40,139.212014
TOTAL $1'599,414.29 $709,529.32
Las contribuciones actualizadas utilizadas en cada uno de los meses de la tabla anterior, se
determinaron en el apartado N Actualización de las contribuciones de la determinación del
Crédito Fiscal a su cargo por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de201 1de la presente resolución.
Resumen de recargos:
CONCEPTO IMPORTERecargosdel Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal 2011 $ 244,474.29Recargosdel Impuesto Empresarial a Tasa Unica ejercicio fiscal 201 1 620,043.52Recargosdel Impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal 201 1 709,529.32Total de recargos. $1'574,047.13
VI. MULTAS
a)De fondo.
Impuesto Sobre la Renta.
Ejercicio revisado: Del O 1de Enero de 201 1al 31 de Diciembre de 201 l.
En relación con lo anterior y en virtud de que la contribuyente omitió pagar oportunamente las
contribuciones por adeudo propio del Impuesto Sobre la Renta pertenecientes al ejercicio 2011
cuya suma asciende a la cantidad de $ 689,747.43 se hace acreedora a la imposición de una
multa de fondo en cantidad de $ 379,361.08 equivalente al 55%de la contribución omitida de
f?j/fo: G (I¡y
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
PODER EJEClITNO
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
Asunto.- Hoja 81
conformidad con lo que establece el artículo 76 primer párrafo, del Código Fiscal de la
Federación vigente en el momento en que se cometió la infracción, esto es, la infracción se
cometió en el mes de marzo de 2012, mes y año en que se debió presentar la declaración
anual del ejercicio fiscal 201 1de conformidad con lo establecido en el artículo 10primer párrafo
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en ejercicio 201 1, sujeto a revisión, el cual
señala que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción
de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a
pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del añosiguiente, ante las oficinas autorizadas.
Por lo que en virtud de lo anterior se procede a determinar la multa de fondo del ImpuestoSobre la RentaAnual como a continuación se indica:
CONCEPTO IMPORTE
Impuesto Sobre la RentaAnual Histórico 201 1 s 689,747.43
Por:
Porcentajede multa 55%
Igual a:
Multade fondo determinada $379,361.08
.Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Ejercicio revisado: Del O 1de Enero de 2011al 31 de Diciembre de 201 l.
En relación con lo anterior y en virtud de que la contribuyente omitió pagar oportunamente las
contribuciones por adeudo propio del Impuesto empresarial a Tasa Única pertenecientes al
ejercicio 2011 cuya suma asciende a la cantidad de s 1'749,359.45 se hace acreedora a la
imposición de una multa de fondo en cantidad de $ 962,147.69 equivalente al 55% de la
contribución omitida de conformidad con lo que establece el artículo 76 primer párrafo, del
Código Fiscal de la Federaciónvigente en el momento en que se cometió la infracción, esto es,
C?f/ft/ .: Gr
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14.GIM320068/20 13IPV080 126QLAPODEREJECurWO
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
Asunto.- Hoja 82
la infracción se cometió en el mes de marzo de 2012. mes y año en que se debió presentar la
declaración anual del ejercicio fiscal 201 1 de conformidad con lo establecido en el artículo 10
primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 7 primer párrafo de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en ejercicio 201 1. sujeto a revisión, el cual señala
que las personas moral que obtengan ingresos en un año de calendario. a excepción de los
exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar
su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de moral del año siguiente.ante las oficinas autorizadas.
Por lo que en virtud de lo anterior se procede a determinar la multa de fondo del ImpuestoEmpresarial a Tasa Única Anual como a continuación se indica:
CONCEPTO IMPORTE
Impuesto Empresarial a Tasa Uníca Anual $1'749.359.45Histórico 201 1
Por:
Porcentaje de multa 55%
Igual a:
Multa de fondo determinada s 962,147.69
Impuesto al Valor Agregado.Ejercicio revisado: Del O 1de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 201 1.
En relación con lo anterior y en virtud de que la contribuyente omitió pagar oportunamente las
contribuciones por adeudo propio del Impuesto al Valor Agregado pertenecientes a los meses
de enero, febrero, marzo, abril. mayo, junio. julio. agosto, septiembre, octubre. noviembre y
diciembre del 201 1 cuya suma asciende a la cantidad de $ 1'599,414.29 se hace acreedora a
la imposición de una multa de fondo en cantidad de s 879,677.85 equivalente al 55% de la
contribución omitida de conformidad con lo que establece el artículo 76 primer párrafo. del
ey¿¡? ~ /lv
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLAPODER EJEClITrvO
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
Asunto.- Hoja 83
Código Fiscal de la Federación vigente en el momento en que se cometió la infracción. esto es,
la infracción se cometió en los meses de febrero, marzo. abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero de 2012 meses y año en que se
debió presentar sus declaraciones de pagos provisionales del ejercicio fiscal de conformidad
con lo establecido en el artículo 5-0 primero. segundo y tercer párrafo de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado vigente en ejercicio 2011, sujeto a revisión, el cual señala que los
contribuyentes efectuarán el pago del Impuesto mediante declaración que presentarán ante lasoficinas autorizadas a más tardarel día 17del mes siguiente al que corresponda el pago.
Por lo que en virtud de lo anterior se procede a determinar la multa de fondo del Impuesto alValor Agregado en forma mensual como a continuación se indica:
MES IMPUESTOAL POR: TOTAL DE2011 VALOR TASADEMULTA MULTADE
AGREGADO DEFONFO FONDOHISTORICO
ENERO s 642,608.56 55% s 353,434.71FEBRERO 148,790.45 55% 81,834.75MARZO 146,356.93 55% 80,496.31ABRIL 2,535.46 55% 1,394.50MAYO 0.00 55% 0.00JUNIO 90,147.04 55% 49,580.87JULIO 32,944.05 55% 18,119.23AGOSTO 107,882.61 55% 59,335.44SEPTIEMBRE 77,480.44 55% 42,614.24OCTUBRE 157,214.79 55% 86,468.13NOVIEMBRE 82,449.48 55% 45,347.21DICIEMBRE 111,004.48 55% 61,052.46TOTAL s 1'599,414.29 $ 879,677.85
Resumen de multas de fondo determinadas en la presente resolución.
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLAPODER RJEClJfIVO
Asunto.- Hoja 84
En virtud de lo anterior, las multas de fondo correspondientes, determinadas en la presente
resolución por esta autoridad en el ejercicio de 201 1 revisado, quedan de la siguiente manera:
CONCEPTO IMPORTEa)Multa por Impuesto Sobre la Renta anual $379.361.08i»Multa por Impuesto Empresarial a Tasa Unica anual 962,147.69C) Multa por Impuesto al Valor Agregado mensual 879,677.85Total de multas de fondo determinadas en la presente resolución $2'221,186.62
VII. RESUMENDE LAS CONTRIBUCIONESFISCALES DEL EJERCICIOFISCAL DEL 1 DEENERODEL 201 1AL 31 DEDICIEMBREDEL 201 1.
Como resultado de la determinación de los impuestos, cálculos de actualización, recargos y
multas por las contribuciones no cubiertas, se deriva un crédito fiscal a su cargo que se detallaa continuación:
CONCEPTO IMPORTE
IMPUESTOSOBRELA RENTAANUAL EJERCICIO201 1
Impuesto Histórico $689,747.43
Actualización 56,283.39
Recargos 244,474.29
Multa de Fondo 379,361.08
Subtotal $ 1'369,866.19
IMPUESTOEMPRESARIALATASA UNICAANUAL EJERCICIO2011
Impuesto Histórico s 1'749,359.45Actualización 142,747.73
Recargos 620,043.52
Multa de Fondo 962,147.69
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
PODER EJEClJfIVO
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
Asunto.- Hoja 85
Subtotal $3'474,298.39
PAGOSMENSUALESDEL IMPUESTOAL VALORAGREGADO2011
Impuesto Histórico $ 1'599,414.29
Actualización 192,927.24
Recargos 709,529.32
Multa de Fondo 879,677.85
Subtotal $3'381,548.70
Total Crédito Fiscal a cargo determinado $8'225,713.28
(Son: Ocho Millones Doscientos Veinticinco Mil Setecientos Trece pesos 28 /100 M.N.)
VIII. CONDICIONESDEPAGO
Las contribuciones omitidas determinadas en la presente resolución se presentan actualizadas
al 20 de agosto de 2014 Y a partir de esa fecha se deberán actualizar en los términos y para losefectos de los artículos 17-Ay 21 del Código Fiscal de la Federación.
Las cantidades anteriores y los recargos sobre las contribuciones omitidas actualizadas, así
como las multas correspondientes determinadas sobre las contribuciones omitidas y aplicadas
de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la
Federación, deberán ser enteradas previa presentación de este oficio en la Recaudación de
Rentas número 1, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, en
esta ciudad de Zacatecas, Zac., dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido
efectos la notificación de la presente resolución, con fundamento en el artículo 65 del Código
Fiscal de la Federación.
Asimismo, cuando las multas no sean pagadas dentro del plazo previsto en el artículo 65 del
qu~rse el pago y hasta que el mz:o se efectúe, en los té'!!; del Artículo
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
PODER EJECUfWO
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
Asunto.- Hoja 86
del ordenamiento citado, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 70 delCódigo Fiscal de la Federación.
Los recargos generados se presentan calculados sobre las contribuciones omitidas
actualizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la
Federación, computados a partir del mes de febrero de 201 1,hasta el mes de agosto de 2014.
Queda enterada que si paga el Crédito Fiscal aquí determinado, dentro de los cuarenta y cinco
días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, tendrá derecho a
una reducción del 20%en las multas impuestas en cantidad de $ 444,237.32, calculada
sobre $4'038,521.17 monto de las contribuciones históricas omitidas o enteradas a gestión de
autoridad, de conformidad con el artículo 76 séptimo párrafo, del Código Fiscal de laFederación.
En caso de que el crédito fiscal aquí determinado no sea pagado por el contribuyente dentro de
los treinta días siguientes a que se refiere el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación,
deberá actualizarseel importe de las contribuciones omitidas, los recargos y las multas a partir
de la fecha de su última actualización contenida en esta resolución hasta el momento en quese efectúe el pago.
La presente resolución se pronuncia únicamente por cuanto hace a las operaciones y por los
ejercicios sujetos a revisión, sin prejuzgar ni pronunciarse sobre la determinación de los
ingresos acumulables y deducciones autorizadas derivadas de operaciones celebradas con
partes relacionadas, ni respecto al cumplimiento de las obligaciones como retenedor de
contribuciones a cargo de residentes en el extranjero, que resulte de la obtención de ingresos
con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, dejando a salvo por cuanto a Derecho
corresponde, las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria,
respecto al cumplimiento de lo previsto en los artículos 86, fracción XII, 215, 216 Y el Título Y,
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como con lo dispuesto con los tratados para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal suscritos por México.
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
PODER EJECLJfIVO
Asunto.- Hoja 87
REPARTODE UTILIDADES
Como consecuencia de la revisión efectuada al impuesto sobre la renta, de las personas
morales, por el ejercicio comprendido del O1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de 201 1, Y
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 1~3, apartado A, fracción IX, inciso el de
la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 120 de la Ley Federal del Trabajo. en
relación con ellO, 16 primer párrafo, 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el
ejercicio sujeta a revisión, la renta gravable base del reparto de utilidades, queda como sigue:
Concepto ImporteIngresos acumulables determinados $ 9'996,339.73Por
Coeficiente de utilidad artículo 90 primerpárrafo fracción V de la Ley del Impuesto 23%Sobre la Renta vigente en el 201 1
Igual:
Utilidad fiscal del ejercicio 2'299,158.13Menos:
Participación de los trabajadores en lasutilidades de las empresas pagada en elejercicio. 0.00Perdidas fiscales de ejercicios anteriores 0.00Igual:
Resultado Fiscal $ 2'299,158.13
Renta gravable determinada s 2'299,158.13Por ciento aplicable 10%Reparto de utilidades determinado 229,915.81Menos:
Reparto de utilidades manifestado 229,915.81
Igual:
Reparto de utilidades por pagar $ 229,915.81
/1\;
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCiÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACiÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
PODER EJECüfNO
Asunto.- Hoja 88
En virtud de la renta gravable determinada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117
de la Ley Federal del Trabajo, procede aplicar la Resolución de la Cuarta y Quinta Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidadesde las Empresas, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996 y 3 de febrero de 2009, por lo
que ésta Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas con fundamento en los
artículos 122 segundo párrafo, 523 fracción 11,526 de la Ley Laboral invocada: 24 del
Reglamento de los numerales 121 y 122 de la Ley Federal del trabajo; en lo dispuesto en el
artículo 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 13 y 14
de la Ley de Coordinación Fiscal; CláusulasPrimera, Segunda primer párrafo, fracciones 1,11,V
Y VI Tercera, Cuarta párrafos primero, segundo y último, Octava primer párrafo fracción 1,
incisos b) y d), Y fracción 11inciso a), Novena primero y quinto párrafos, fracción 1,inciso a) y e),
Décima primer párrafo fracciones I y I1I,del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito
Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2009, y en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Zacatecas, el 23 de mayo de 2009, en el suplemento 3 al 41; artículo 8 y 117de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado el 11 de julio de
1998, en relación con los artículos 1,3,17, 22 fracción 11,23 Y 25 fracción I1I,XXVI,XXVII,XXVIII
Y XXXVIIde la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Zacatecas,publicada en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 4 de agosto de 2012; en el
suplemento número 3 al 62 de Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas;artículos
1,2, 3 fracciones IV, V, YVIII, 4 fracción 11,inciso b). 5, 21 fracción 11,24 fracción 11,VIII, XIV,XV,
XXVIIIY XXXY 25 del Reglamento Interior de la Secretaríade Finanzas del mismo Estado de
Zacatecas, publicado en el suplemento número del 7 al 25, del Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Zacatecas, correspondiente al 27 de marzo del 2013; así como con fundamento
en los artículos 9, 10, 13 Y 25 fracción 11y último párrafo 32, fracción IV y IX, 39 Y 41 del
Código Fiscal del Estado de Zacatecas; publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Zacatecas el día 29 de diciembre de 1984, reformado y adicionado según
publicación en el mismo órgano oficial de fecha 9 de enero de 1988 y',30 de diciembre de
1998 y los artículos 38, 42 primer párrafo, 48 primer párrafo fracción IX, 50, 51, 63, Y 70 del
Código Fiscal de la Federación, y ejercidas las facultades de comprobación previstas en el
artículo 42 fracción 11del propio Código Fiscal de la Federación.
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA
Asunto.- Hoja 89
RESUELVE
PRIMERO.-Se determina como renta gravable base del reparto de utilidades de la contribuyente
Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV , por el ejercicio fiscal comprendido del o 1 de enero
de 201 1 al 31 de diciembre de 201 1, el importe de $ 2'299,158.13
SEGUNDO.-De conformidad con el artículo 10de la Resolución de la Cuarta y Quinta Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se aplica
el 10%a la renta gravable determinada; por lo que la contribuyente citada, deberá efectuar a sus
trabajadores el reparto de utilidades en cantidad de $ 229,915.81
Así mismo, queda enterada que podrá optar por impugnar esta resolución a través del recurso
de revocación, de conformidad con lo que establece el artículo 116 del Código Fiscal de la
Federación, a través del buzón tributario, o a través de escrito libre que reúna los requisitos
previstos en los artículos 18, 122 Y 123 del citado ordenamiento, ante la autoridad competente
en razón de su domicilio fiscal o ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto administrativo
que se impugna, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido
efectos la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 121 párrafos primero y
segundo del mismo Ordenamiento, en relación con la regla 1.2.18.1 de la Resolución
Miscelánea fiscal para 2014.
0, en términos del artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, promover directamente,
ante la SalaRegional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Juicio
Contencioso Administrativo en la vía tradicional o Sistema de Justicia en Línea, dentro del plazo
de cuarenta y cinco días hábiles siguientes aquel en que haya surtido efectos la notificación de
esta resolución, según lo previsto en los artículos 13, párrafo primero y tercero, fracción 1,inciso
a) y 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
DEPENDENCIA:
SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLAPODER EJEClJfNO
Asunto.- Hoja 90
Finalmente, se informa que en caso de ubicarse en alguno de los supuestos contemplados en
las fracciones del penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el
Servicio de Administración Tributaria publicara en su página de Internet (www.sat.gob.mxl su
nombre, denominación social o razón social y su clave del registro federal de contribuyentes, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el último párrafo del citado precepto legal. En
caso de estar inconforme con la mencionada publicación podrá llevar a cabo el procedimiento
de aclaración previsto en las reglas de carácter general correspondientes, a través del cualpodrá aportar las pruebas que a su derecho convenga.
Copia para: tng. Alejandro Argüelles Arellano.- Subsecretario eleIngresos elela Secretaría de Finanzas delEstado.- Para su conocimiento.Recauc!ación ele Hentas número 1 del Estado.- Para los efectos de su notificación, control ycobro, debiendo informar a la brevedad posible a esta Dirección ele Fiscalización ele laSecretaría de Finanzas del Estado eleZacatecas. el resultado de la gestión.Expecliente eleauclitoria
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