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SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.: SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-I1-1200/14 GIM320068/2013 IPV080126QLA DEPENDENCIA: PODER EJEClITIVO ASUNTO:Se determina el crédito fiscal que se indica. C.REPRESENTANTELEGALDE INMOBILIARIA y PROMOTORAVARAL SADE CV Dolores Bañuelos No. 15 Tepechitlan, Zac. C.P. 99750 Esta Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal: en el ejercicio de las facultades fiscales de carácter público, previsto en lo dispuesto en las cláusulas Primera, Segunda primer párrafo, fracciones 1,11, VY VI, Tercera, Cuartapárrafos primero, segundo y último, Octava primer párrafo, fracción I incisos b) y d) Y fracción 11 inciso a), Novena primer y quinto párrafos, fracción I incisos a) y cj, Decima primer párrafo, fracciones I y III del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federalpor conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas,con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de mayo de 2009 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 23 de mayo de 2009 en el suplemento del 3 al 41; artículos 8 y I 17 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Zacatecaspublicada en el suplemento del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el I I de julio de 1998, con últimas reformas publicadas en dicho Órgano Oficial el 19 de abril del 2008, en relación con los artículos 1, 3, 17, 22 fracción 11,23 Y 25 fracciones I1I,XXVI, XXVII,XXVIIIY XXXVIIde la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Zacatecaspublicada en el suplemento 3 al 62 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 4 de agosto de 2012; artículos9, 10, 13,25 fracción 11y último párrafo y 32 fracciones IVy IX, 39 Y 41 del Código Fiscal del Estado de Zacatecaspublicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 29 de diciembre de 1984, reformado y adicionado según publicación en el mismo Órgano Oficial de fecha 9 de enero de 1988,30 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 201 1 en el decreto número 289 y el 28 de diciembre de 2013 en el decreto 41; artículos 1, 2, 3 fracciones IV, V Y VIII, 4 fracción 11, inciso b, 5, 6 fracciones XV y XXII,21 fracción 11, 24 fracciones 11, VIII,XIV,XV,XXVIIIYXXX Y25 del Reglamento Interior de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el suplemento número 7 al número 25 de fecha 27 de marzo del 2013 Y los artículos 38, 42 primer párrafo; 48 primer párrafo fracción IX, 50, 51, 63 Y 70 del Código Fiscal de la Federación, y ejercidas las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 primer párrafo fracción 11del propio Código Fiscal de la Federación, ~ ~\ (\r

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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA

DEPENDENCIA:

PODER EJEClITIVO

ASUNTO:Se determina el crédito fiscal que se indica.

C. REPRESENTANTELEGALDEINMOBILIARIAy PROMOTORAVARAL SADECVDolores Bañuelos No. 15Tepechitlan, Zac.C.P. 99750

Esta Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en el

artículo 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 13 y 14

de la Ley de Coordinación Fiscal: en el ejercicio de las facultades fiscales de carácter público,

previsto en lo dispuesto en las cláusulas Primera, Segunda primer párrafo, fracciones 1,11,V Y

VI, Tercera, Cuartapárrafos primero, segundo y último, Octava primer párrafo, fracción I incisos

b) y d) Y fracción 11inciso a), Novena primer y quinto párrafos, fracción I incisos a) y cj, Decima

primer párrafo, fracciones I y III del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal

Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito

Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas,con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en

el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de mayo de 2009 y en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 23 de mayo de 2009 en el suplemento del 3 al 41;

artículos 8 y I 17 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Zacatecaspublicada

en el suplemento del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el I I de julio de

1998, con últimas reformas publicadas en dicho Órgano Oficial el 19 de abril del 2008, en

relación con los artículos 1, 3, 17, 22 fracción 11,23 Y 25 fracciones I1I,XXVI, XXVII,XXVIIIY

XXXVIIde la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Zacatecaspublicada en el

suplemento 3 al 62 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 4 de

agosto de 2012; artículos 9, 10, 13,25 fracción 11y último párrafo y 32 fracciones IVy IX, 39 Y

41 del Código Fiscal del Estado de Zacatecaspublicado en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Zacatecas el día 29 de diciembre de 1984, reformado y adicionado según

publicación en el mismo Órgano Oficial de fecha 9 de enero de 1988,30 de diciembre de 1998

y el 31 de diciembre de 201 1 en el decreto número 289 y el 28 de diciembre de 2013 en el

decreto 41; artículos 1, 2, 3 fracciones IV, V Y VIII, 4 fracción 11,inciso b, 5, 6 fracciones XV y

XXII,21 fracción 11,24 fracciones 11,VIII, XIV,XV,XXVIIIYXXX Y 25 del Reglamento Interior de la

Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el suplemento número 7 al número 25 de fecha 27

de marzo del 2013 Y los artículos 38, 42 primer párrafo; 48 primer párrafo fracción IX, 50, 51,

63 Y 70 del Código Fiscal de la Federación, y ejercidas las facultades de comprobación

previstas en el artículo 42 primer párrafo fracción 11del propio Código Fiscal de la Federación,

~ ~\ (\r

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DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

PODER EJEClITNOAsunto.-Hoja 2

esta Secretaríade Finanzas procede a determinar el Crédito Fiscal en materia de Impuesto

Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado, por el

ejercicio fiscal comprendido del 1de enero de 201 1al 31 de diciembre de 2011, derivado de la

revisión de gabinete practicada al amparo de la orden número GIM320068/20 13, contenida en

el oficio número FIS-A-I-471/13 de fecha 13 de mayo de 2013, girado por el Secretario de

Finanzas del Estado de Zacatecas, C. Fernando Enrique Soto Acosta, mismo que fue

notificado por estrados el día 24 de junio de 2013 en virtud de que el contribuyente y/o

representante legal no se encuentran localizables en el domicilio manifestado para efectos del

Registro Federal de Contribuyentes, tal como consta en acta circunstanciada de fecha 20 de

mayo de 2013, levantadapor el C. VíctorHugo SerranoGarcía,personal adscritos a la Dirección

de Fiscalización, por lo tanto esta autoridad procedió a fijar en los estrados de la Dirección de

Fiscalización,dependiente de la Secretaría.de Finanzas, con domicilio en Boulevard Héroes de

ChapultepecNo. 1902, Ciudad Gobierno, de esta ciudad de Zacatecas,Zac., durante 15 días

hábiles desde el día 31 de mayo de 2013, el oficio FIS-A-I-471/13 de fecha 13 de mayo de

2013, mediante el cual se solicita la documentación ahí citada al RepresentanteLegal de la

empresa C. Inmobiliaria y Promotora Varal SA de CV,una vez transcurrido el plazo establecido

en el artículo 139, en relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la

Federación, se tiene como fecha de su notificación del oficio FIS-A-1-471/13, el 24 de junio de

2013, según constancia de notificación por estrados con folios 120986,120987 Y 120988 Y en

dicho oficio se le solicita a la contribuyente que exhibiera la declaración del ejercicio fiscal

comprendido del 1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de 201 1, así como diversa

documentación e información relativaa la misma, que se señala a continuación:

1) Fotocopia legible y original, para su cotejo, del aviso de inscripción al registro federal de

contribuyentes, así como de todos los avisos presentadosde modificación al mismo.

2) Fotocopia legible y original, para su cotejo de las declaraciones provisionales y

anualtes):yen su caso complementarias así como solicitudes de devolución de saldos

a favor, avisos de compensación y compensaciones presentadas en su caso del

ejercicio sujeto a revisión.

3) Libros de contabilidad.

4) Pérdidasfiscalesaplicadas, así como pérdidas fiscalespendientes de amortizar.

5) Fotocopia legible y original, para su cotejo de la Declaración Informativa anual de

sueldos y salarios y subsidio para el empleo; así como documentación que ampare las

Retenciones.

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DEPENDENCIA:

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA

PODEREJEClJfNOAsunto.- Hoja 3

6) Integración analítica y mensual de los ingresos y del valor neto de los actos o

actividades, con su respectiva documentación comprobatoria.7) Integración analítica y mensual de sus compras, deducciones e impuesto al valor

agregado acreditable, con su respectiva documentación comprobatoria.

8) Fotocopias legibles de los estados de cuenta bancarios.

9) Incluir hoja de trabajo de la determinación de los impuestos.

10)ContratosVigentes.11)Archivo de sus comprobantes fiscales electrónicos de Ingresos y Deducciones.

12)Coeficientede utilidad aplicado en los pagos provisionales.13)Fotocopia legible y original, para su cotejo del Acta Constitutiva y sus modificaciones.

Toda vez que el RepresentanteLegal de la empresa Inmobiliaria y Promotora Varal SA de CV

contribuyente revisada, no proporcionó ninguna información ni documentación solicitada

mediante oficio número FIS-A-I-471/13 de fecha 13 de mayo de 2013, girado por el Secretario

de Finanzas del Estado de Zacatecas Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, dentro del plazo de

quince días ya citados de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer y segundo párrafo

inciso C), del Código Fiscal de la Federación, notificado por estrados el día 24 de junio de 2013

en virtud de que la contribuyente revisada no se encuentra localizable en el domicilio

manifestado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, por lo que solicitó

información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante requerimiento número FIS-

108 Y oficio número FIS-A-llI-l08/13 ambos de fecha 19 de Agosto de 2013, en donde se

solicita una búsqueda a nivel nacional de todas las Instituciones de crédito de tal manera que

se envíen copia fotostática de los estados de cuenta bancarios que se encuentren abiertas a

nombre de la empresa Inmobiliaria Promotora varal, SA de CV, contribuyente revisada

correspondiente a los meses de enero de 2011 al mes de diciembre de 2011, información

requerida en el desahogo de la revisión, a lo que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

contestó y proporcionó a esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de

Finanzas del Estado de Zacatecas mediante oficios números 214-3/BRO-737563/2013 de

fecha 23 de septiembre de 2013 Y 214-3/BRO-737648/20 13 de fecha 26 de septiembre de

2013, ambos con expediente número 08/HV-24170/ 13, recibido en esta Dirección de

Fiscalización el día 02 de octubre de 2013 Y 8 de octubre de 2013 en el cual remite y anexa

fotocopia de los estados de cuenta bancarios a nombre de la empresa Inmobiliaria y Promotora

Varal, SA de CV contribuyente revisada, de la Institución Bancaria Banorte, con número de

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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

PODER EJEClJfIVOAsunto.- Hoja 4

cuentas 00659928485 Y Banco del Bajío SA Institución de Banca Múltiple 3022035, de los

meses de enero de 201 1a diciembre de 2011.

Mediante oficio de Observaciones número FIS-A-B-0207/14 de fecha 18 de febrero de 2014,

girado por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba, entonces de Director de Fiscalización de

esta Secretaríade Finanzasdel Gobierno del Estado de Zacatecas,notificado por estrados el día

26 de mayo de 2014, en virtud de que la contribuyente y/o representante legal no se

encuentran localizables en el domicilio manifestado para efectos del Registro Federal de

Contribuyentes, tal como consta en actas circunstanciadasde fechas 28 de marzo de 2014 Y 1

de abril de 2014, levantada por el C. Rubén Sandoval Casillaspersonal adscritos a la Dirección

de Fiscalización, por lo tanto esta autoridad procedió a fijar en los estrados de la Dirección de

Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas, ubicado en el domicilio Boulevard

Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, de esta ciudad de Zacatecas, Zac.,

durante 15 días hábiles desde el 30 de abril de 2014, según consta en acta de notificación por

estrados levantada a folios 133674, 133675 Y 133676 , así como constancia de notificación

por estrados con folios 133742, 133743 Y 133744, se dio cumplimiento a lo establecido en el

artículo 48 primer párrafo fracción IV del Código Fiscal de la Federación, dándole a conocer los

hechos u omisiones conocidos, que entrañaron incumplimiento de las disposiciones fiscales,

en relación a la revisión a su contabilidad efectuada por esta autoridad por el ejercicio fiscal

comprendido del 1 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2011, habiéndole otorgado el

plazo legal señalado en la fracción VI, del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, se

concluye lo siguiente:

CONSIDERANDOÚNICO

En virtud de que la contribuyente revisada, no presentó documentos, libros o registros que

desvirtuaran las irregularidades consignadas en el oficio de observaciones número FIS-A-B-

0207/14 de fecha 18 de febrero de 2014, notificado por estrados dentro del plazo previsto en

el artículo 48 primer párrafo, fracción VI primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la

Federación vigente y en la Cartade los Derechos del Contribuyente Auditado", no ejerciendo a

su favor el derecho concedido en dicho precepto; se le tienen por no desvirtuados los hechos

consignados en el mencionado oficio de observaciones; que se reseñan a continuación:

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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

PODER EJECUfWOAsunto.- Hoja 5

"Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables

solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad

o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita

domiciliaria, se estará a lo siguiente:

VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará

cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar espectñcado en esta

última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de

veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de

observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u

omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando

se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o variosejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más,

siempre que la contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones,

si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que losdesvirtúe."

En donde además esta autoridad verifico en los archivos que obran en la Dirección de

Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas que la

contribuyente revisada presento su DeclaraciónAnual por el ejercicio 201 1. En ceros el día 09

de abril de 2012, con número de operación 48682460 Vía Internet ante el Servicio deAdministración Tributaria.

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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

PODER EJECLITIVOAsunto.- Hoja 6

DECLARACIÓN ANUAL 201 1.

CONCEPTO IMPORTE

VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES(PARTES O

RELACIONADAS)

VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (PARTES NO O

RELACIONADAS)

VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (TOTAL) O

VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (PARTES O

RELACIONADAS

VENTAS Y/O SERVICIOS ESTRANJEROS (PARTES NO O

RELACIONADAS)

VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (TOTAL) O

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES O

SOBRE VENTAS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES O

SOBRE VENTAS NACIONALES (PARTES NO

RELACIONADAS)

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES O

SOBRE VENTAS NACIONALES (TOTAL)

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES O

SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO (PARTES

RELACIONADAS)

CONSIDERACIONES DE FONDO

CAUSALES DE DETERMINACIÓN PRESUNTN A DE INGRESOS Y UTILIDAD FISCAL

Conforme a los hechos señalados anteriormente se determina que la contribuyente revisada se

encuentra ubicada en causales de determinación presuntiva de sus ingresos acumulables y

utilidad fiscal para efectos de Impuesto Sobre la Renta, del ejercicio fiscal del O1 de enero de

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DEPENDENCIA:

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

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PODER EJEClITrvOAsunto.- Hoja 7

201 1 al 31 de diciembre de 201 1, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 primer párrafo,

fracción 11,en relación con el artículo 56 primer párrafo, fracciones III y IV del Código Fiscal de

la Federación que a la letra dice:

"Artículo 55." Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de

los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título

III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o

activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando:

Il.- No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de

más del 3%de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes

relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales."

"Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior,

las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyente, el valor de los

actos, actividades o activos sobre los que procede el pago de contribuciones para el ejercicio

de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

IlI. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales,

cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.

IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades decomprobación. "

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PODER EJEClJfIVOAsunto.- Hoja 8

Lo anterior debido a que esta autoridad le solicito los libros de contabilidad que se encuentra

obligada a llevar de acuerdo a los artículos86 primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta, artículo 32 primer párrafo, fracción I de la Ley Impuesto al Valor Agregado,

artículo 18primer párrafo fracción I de la Ley del Impuesto Empresariala TasaÚnicaen relación

con el artículo 28 primer párrafo, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación y el 29 primer

párrafo fracción 1,del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como la integración

analítica y mensual de los ingresos y del valor neto de los actos o actividades, con su

respectiva documentación comprobatoria, e integración analítica y mensual de sus compras,

deducciones e Impuesto al Valor Agregado Acreditable, con su respectiva documentación

comprobatoria, mediante el oficio número FIS-A-I-471/13 de fecha 13de mayo de 2013, girado

por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas íng. Fernando Enrique Soto Acosta;

oficio notificado por estrados el día 24 de junio de 2013, para que exhibiera por el ejercicio

fiscal comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, Y una vez que

transcurrió en exceso el plazo de quince días hábiles otorgados de conformidad con lo

establecido en el artículo 53 primer y segundo párrafo inciso e) del Código Fiscal de la

Federaciónmotivo por el que fue sancionada en dos ocasiones, además de que a la fecha de

emisión del presente oficio no ha dado respuestaal requerimiento de esta autoridad, por lo que

no presentó los libros y registros de contabilidad, que se encuentra obligado a llevar, como ya

fue analizado.

IMPUESTOSOBRELA RENTA.

"Artículo 86.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título,

además de las obligaciones establecidosen otros artículosde esta Ley, tendrán las siguientes:

1. Llevar a contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación,su Reglamentoy

el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen

operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarseal tipo de cambio aplicable en la

fecha en que se concierten."

IMPUESTOAL VALORAGREGADO.

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PODER EJEClITIVO

Asunto.- Hoja 9

"Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o

actividades a que se refiere el artículo 2-A tienen, además de las obligaciones señaladas enotros artículos de esta Ley, las siguientes:

1. Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y

el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o

actividades de las operaciones por las operaciones por las que deba pagarse el impuesto porlas distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago."

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

"Artículo 18.- Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única,

además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

1. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamentoy efectuar los registros en la misma."

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

"Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas allevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

1. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que

deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento."

"Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28 fracción 1 del Código, los sistemas y registros

contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y

sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las característicasparticulares de

su actividad pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan.

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DEPENDENCIA:

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

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PODER EJEClITlVOAsunto.- Hoja 10

1. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la

documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas

contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las

disposiciones aplicables;"

"Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las

autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable

solidario o tercero, se estará a lo siguiente:

Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

c).- Quincedías contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación dela solicitud respectiva, en los demás casos."

COEFICIENTE DE UTILIDAD FISCAL APLICABLE.

Como ya quedó establecido en el apartado de consideraciones de fondo de Causales de

determinación presuntiva de ingresos y utilidad fiscal, la empresa Inmobiliria y Promotora Varal

SA de CV contribuyente, se encuentra en causales de determinación presuntiva de su utilidad

fiscal por lo cual le es aplicable el coeficiente de 23%como lo establece el artículo 90 primerpárrafo y fracción I1I,de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a

revisión, mismo que en su parte conducente señala que las autoridades fiscales para

determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos

determinados el coeficiente del 23%,esto toda vez que en la fracción V del mencionado artículo

90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señala el giro corresponde al de la contribuyente

revisada, el cual es de " Edificación" , mismo que se conoció de el expediente que obra en las

oficina de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del

Gobierno del Estado de Zacatecas, en el Registro Federal de Contribuyentes con fundamento

en el artículo 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federaciónvigente.

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Régimen Generalde Ley. PersonaMoral

ayry{,~ ~

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DEPENDENCIA:

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPY080 126QLA

PODER EJEClITNO

Asunto.- Hoja 11

Ejercicio Fiscal Revisado: Del 1 enero del 2011 al 31 de diciembre de 201 l.

A) INGRESOSACUMULABLES

Del análisis y revisión efectuada a la información y documentación proporcionada a esta

autoridad por la Comisión NacionalBancariay de Valoresmisma que le fue solicitada mediante

requerimiento número FIS-l08 y mediante oficio número FIS-A-I1I-O108/13 ambos de fecha 19

de agosto de 2013 girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, en su carácter de

Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecasen los que se solicita una búsqueda en todas

las Instituciones de Crédito a nivel nacional de todas las cuentas bancarias que se encuentren

abiertas a nombre de la contribuyente revisada Inmobiliaria y Promotora Varal SA de CV de tal

manera que proporcionen a esta autoridad copia fotostática de los estados de cuenta de las

citadas cuentas bancarias correspondientes a los meses de enero de 201 1al mes de diciembre

de 201 1, información requerida en el desahogo de la revisión, a lo que la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores contestó y proporcionó a esta Dirección de Fiscalización dependiente de

la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas mediante oficios números 214-3/BRO-

737563/2013 Y 214-3/BRO-737648/20 13 girados por la C. Lucia Saúl Hernández en carácter

de Directora General Adjunta, ambos oficios correspondientes al expediente número 08/HV-

24170/13, de fechas 23 de septiembre de 2013 y 26 de septiembre de 2013, recibidos en

esta Dirección de Fiscalización los día 02 de octubre de 2013 Y 08 de octubre de 2013,

respectivamente, mediante los cuales proporciona copia fotostática de los estados de cuenta

bancarios a nombre de la contribuyente revisada Inmobiliaria y Promotora VaralSA de CV,de la

Institución Bancaria Banco del Bajío, SA con número de cuenta 3022035 y Banco Mercantildel

Norte, SA., con números de cuentas 0659928485 y otra de Inversión en ceros número

00664003827 de los meses de enero de 2011 a diciembre de 2011 Y de la revisión a las

declaraciones de pagos provisionales mensuales y anual del ejercicio mencionado con

antelación, tipo normal, esta autoridad determina que la contribuyente revisada omitió declarar

ingresos acumulables efectivamente percibidos en cantidad de S 9'996,339.73 cuyo importe se

conoció de la siguiente confronta:

L/J/'V

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---------------------------------------- - -- -- --

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

SECRETARÍADE FINANZASDELESTADODE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080126QLA

DEPENDENCIA:

PODER EJEClITWOAsunto.- Hoja 12

CONCEPTO IMPORTE

a).- Ingresos Acumulables Declarados. $ 0.00

Menos:

b).- Ingresos Acumulables Determinados por $ 9'996,339.73

Depósitos en Cuenta Bancarias de la

ContribuyenteRevisada.

Igual:

Ingresos Acumulables Omitidos $ 9'996,339.73

a).-Ingresos Acumulables Declarados.

De la Revisión practicada a la Contribuyente revisada se conoció que presento su Declaración

Anual por el ejercicio 2011 en ceros, el día 09 de Abril de 2012, con número de operación

48682460 Vía Internet según información que se encuentra en expediente a nombre de la

contribuyente revisada en esta Secretaríade Finanzasdel Estado de Zacatecas.

b) Ingresos acumulables determinados por depósitos en cuentas bancarias de la contribuyente.

Los ingresos acumulables determinados por depósitos en cuentas bancarias de la

contribuyente revisada se conocieron de la relación y suma del total de los depósitos bancarios

localizados en los estados de cuentas bancarios números 3022035 de la Institución de Crédito

denominada Banco del Bajío y 00659928485 de la Institución de crédito denominada Banco

Mercantil del Norte, SA, a nombre ambos de Inmobiliaria y Promotora Varal SA de CV

contribuyente revisada, por la cantidad de $ 9'996,339.73, misma que se integra

mensualmente por cuenta de la siguiente manera:

L ('v

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DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

PODER EJECLrrIVOAsunto.- Hoja 13

Ingresos Acumulables Total de IngresosIngresos Acumulables Determinados según Acumulables enDeterminados según estados de cuenta del cuentas bancarias deestados de cuenta del Banco Mercantil del Norte la contribuyente

Mes Banco del Bajío cuenta cuenta número Determinados por2011 número 30220350201 00659928485 Depósltos Bancarios

ENERO s 1'018.460.73 $2'997.842.78 $4'016,303.51

PEBREHO 0.00 929.940.3G 929,940.36

MAHZO 0.00 914,730.82 914,730.82

ABHIL 0.00 15,846.63 15,846.63

MAYO 0.00 0.00 0.00

JUNIO 0.00 563,419.05 563.419.05

JULIO 14,688.02 191,212.31 205,900.33

AGOSTO 0.00 G74,26G.34 674,266.34

SEPTIEMBHE 0.00 484,252.80 484,252.80

OCTUBHE 2G7,623.53 714,968.95 982,592.48

NOVIEMBHE 2,880.04 512,429.37 515,309.41

DICIEMBHE 0.00 693,778.00 693,778.00

TOTAL s1'303,652.32 $8'692,687.41 $9'996,339.73

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, proporcionó a esta Dirección de Fiscalización

dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas mediante oficios números

214-3/BRO-737563/2013 y 214-3/BRO-737648/2013, ambos correspondientes al expediente

número 08/HV-241 70/ 13 de fechas 23 de septiembre de 2013 Y 26 de septiembre de 2013

girados por la C. Lucila Saúl Hernández en carácter de Directora GeneralAdjunta, recibidos en

esta Dirección de Fiscalización los días 02 de octubre de 2013 Y 08 de octubre de 2013

respectivamente, en los cuales remite y anexa fotocopias de los estados de cuentas bancarios

a nombre de la contribuyente revisada Inmobiliaria y Promotora Varal SA. de C.v. de la

Institución Bancaria Banco del Bajío, SA con número de cuenta 30220350201 y Banco

Mercantil del Norte SA., con números de cuentas 00659928485 y otra de Inversión en ceros

00664003827 de los meses de enero de 201 1 a diciembre de 201 1, por la cantidad de $

9'996,339.73, cuyo análisis circunstanciado es el siguiente:

Total depósitos determinados según estados de cuenta del BancoFecha del Bajío. cuenta número 3022035 Importe04/01/2011 DEPÓSITOSALVOBUENCOBHO s 360,308.59

04/01/2011 DEPÓSITOSALVOBUENCOBRO 268,213.44. (\yr>, L.

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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

PODER EJEClJfWOAsunto.- Hoja 14

04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 295.326.78

04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN conno 1.392.00

25/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 93.219.92

TOTAL ENERO S 1'018,460.73Total depósitos determinados según estados de cuenta del Banco

Fecha del Bajío cuenta número 3022035 Importe

14/07/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COlmO SI3.968.02

14/07/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBl~O 720.00

TOTAL JULIO SI4.688.02Total depósitos determinados según estados de cuenta del Banco

Fecha del Bajío cuenta número 3022035 Importe

24/10/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBr~O S256.978.96

29/10/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 10.644.57TOTAL DEOCTUBRE 5267,623.53

Total depósitos determinados según estados de cuenta del BancoFecha del Bajío cuenta número 3022035 Importe

03/11/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO S2.880.04TOTAL DENOVIEMBRE S2,880.04TOTAL DELEJERCICIO S1'303,652.32

Total depósitos determinados según estados de cuenta de BanorteFecha cuenta número 00659928485 Importe

06/01/2011 CIIQ. LOCAL 00037 A 24 HOH S503.004.75

14/01/2011 CI LQ. LOCAL 00053 /\ 24 HOR 67.854.10

17/01/2011 CIIQ. LOCAL 00012 A 24 !-IOR 1'292.800.72

26/01/2011 CIIO. LOCAL 000111 A 24 HOR 424.249.03

26/01/2011 CIIQ. LOCAL 000109 A 24 HOR 373.287.89

26/01/2011 CHQ. LOCAL 000107 A 24 HOH 334.790.29

28/01/2011 CIIQ. LOCAL 006782 A 24 HOH 1,856.00

TOTAL DE ENERO S 2'997,842.78Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

15/02/2011 CIIQ. LOCAL 000115 A 24 HOR 5929.940.36

TOTAL DE FEBRERO 5 929,940.36Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

02/03/2011 CIIQ. LOCAL 000015 A 24 HOR 5377.848.05

02/03/2011 CHQ. LOCAL 00001(; A 24 1I0R 536.882.77

TOTAL DE MARZO 5914,730.82Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

11/04/2011 CHQ. LOCAL 003451 A 24 HOH S15,846.63

TOTAL DE ABRIL 5 15,846.63Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

01/06/20 I I CIIQ. LOCAL 000189 A 24 !-IOR 513.248.001I

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03/06/2011 DEPOSITOC!-lQ.BANORTE0000505 389,753,05

15/06/2011 C!-lQ. LOCAL 000ID6 A 24 HOH 720,00

15/06/2011 CHQ. LOCAL 000205 A 24 HOR 720,00

22/06/2011 CHQ. LOCAL 000220 A 24 !-lOR 720.00

22/06/2011 DEP,PAGOMULTIPLE 5,000,00

24/06/2011 BNETOIOOII062440000063154 6,000,00

24/06/2011 CHQ, LOCAL 00022 I A 24 HOH 147,258.00

TOTAL DE JUNIO 5 563,419,05Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

08/07/2011 BNF:ro I 00 I 107080000015425 510,000,00

19/07/2011 CHQ. LOCAL 000258 A 24 !-lOR 17,424,01

19/07/2011 CHQ, LOCAL 000262 A 24 lIOR 86,746.08

22/07/2011 DEPOSITOCHQ, BANORTE 0000029 60,199.00

27/07/2011 BNETOIOOII07270000020823 9,196.94

27/07/2011 BNETOlOOl107270000047854 7,646.28

TOTAL DE JULIO 5191,212,31Total depósitos determinados según estados de cuenta de Sanorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

01/08/2011 BNETOI 00 I 1080 IO()OOII 1210 56,500,00

04/08/2011 CHQ. LOCAL 000283 A 24 HOH 51,440,02

05/08/2011 DEPÓSITOSCHQ, BANORTE0000119 109,648,27

05/08/2011 BNETOI 00 I 108050000090465 5,000,00

09/08/2011 CIIQ,LOCAL 0002G8 A 24 !-lOR 2,232,01

11/08/2011 CHQ. LOCAL 000291 A 24 !-lOR 1,440,02

11/08/2011 CHQ, LOCAL 0000134 A 24 HOH 72,024,53

11/08/2011 CHQ. LOCAL 000114 A 24 HOH 104,722,80

12/08/2011 BNETOIOOII08120000015157 6,000,00

15/08/2011 DEPÓSITOCI-IQ.BANORTE0000056 3,355.59

18/08/2011 BNETOI 00 I 108180000008858 8,000,00

18/08/2011 CHQ.LOCAL 000302 A 24 HOH 1,440,02

19/08/2011 DEPÓSITOCHQ.I3ANORTE0000002 113,417.40

19/08/2011 DEPÓSITOC!-lQ.BANORTE0000003 128,263,50

23/08/20 I I DEPÓSITO CHQ. BANORTE0000062 2,596,08

23/08/2011 CHQ. LOCAL 000315 A 24 HOR 88,186.10

24/08/2011 BNETOIOOl10240000031627 10,000,00

29/08/2011 BNETOI00 I 108290000 I 12147 10,000.00

TOTALDE AGOSTO 5 674,266.34Total depósitos determinados según estados de cuenta de Sanorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

02/09/2011 BNETOIOOII09020000087268 55,805.16

07/09/2011 BNETOIOOl109070000027270 10,000,00

08/09/2011 CI-lQ.LOCAL000161 A 24 I-lOH 179,763,25

13/09/2011 CI-lQ,LOCAL 000328 A 24 !-lOR 1,440.02

13/09/2011 C!-lQ,LOCAL 000321 A 24 I-lOH 1,440.02

14/09/,20 I I CHQ, LOCAL 000340 A 24 HOH 156,914.56

;- .:

DEPENDENCIA:

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F,C,:

PODER EJEClJfIVOAsunto,- Hoja 15

SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA

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DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

PODER EJEClJfIVOAsunto.- Hoja 16

19/06/2011 BNETOI 00 I 109190000045364 7.000.00

27/09/2011 BNETOIOOl10927002293 53.139.60

30/09/2011 CHQ LOCAL 000348 A 24 HOR 67.310.17

30/09/20 I I CHQ. LOCAL 000348 A 24 HOR 1.440.02

TOTAL DE SEPTIEMBRE $484,252.80Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

05/ I 0/20 I I CI-lQ. LOCAL 000359 A 24 HOR $474,750.00

05/ I 0/20 I I CIiQ. LOCAL 000371 A 24 I-lOH 2,880.04

05/10/2011 CHQ. LOCAL 000n05 A 24liOR 93,284.72

11/10/2011 CHQ. LOCAL 000017 A 24 IIOR 1,440.02

13/10/2011 CIIQ. LOCAL 000190 A 24 I-lOR 127,356.08

21/10/2011 BNETOI 00 I I 10210000133292 15,258.09

TOTAL DE OCTUBRE s 714,968.95Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banarte

Fecha cuenta número 00659928485 Imparte

09/11/2011 BNETOlOOIIII090000025227 $13,152.86

09/11/2011 CHQ. LOCAL 000107 A 24 I-lOR $25,000.00

09/11/2011 CI-lQ. LOCAL 000106 A 24 HOR 51.440.02

16/11/2011 CI-lQ. LOCAL 000118 A 24 HOR 57.557.47

16/11/2011 BONIFICACiÓNDE COMISIONES 800.00

16/11/2011 BONIFICACiÓN IVA 128.00

23/11/2011 CI-lQ. LOCAL 000388 A 24 IiOR 1.440.02

23/11/2011 CliQ. LOCAL 000124 A 24 liOR 22,394.85

24/11/2011 CHQ. LOCAL 000 I03 A 24 HOR 146,304.38

24/11/2011 CASHOIOOlll124089227 194,211.77

TOTAL DE NOVIEMBRE $512.429.37Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorle

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

07/12/2011 CHQ. LOCAL 000134 A 24 HOH $1,440.02

07/12/2011 CHQ. LOCAL 000139 A 24 I-lOR 51.320.02

08/12/2011 CI-lQ. LOCAL 000 I04 A 24 HOR 240.045.39

08/12/2011 CI-lQ. LOCAL 000240 A 24 I-lOR 132.403.50

15/12/2011 CHQ. LOCAL 000106 A 24 HOR 160.250.54

16/12/2011 CHQ. LOCAL 000149 A 241-10H 1,440.02

20/12/20 I I CHQ. LOCAL 000001 A 24 I-lOR 22,500.00

20/12/2011 CHQ. LOCAL 0001074 A 241-10R 82,938.49

28/12/2011 CHQ. LOCAL 000171 A 24 HOH 1.440.02

TOTAL DE DICIEMBRE 5693,778.00

TOTAL DEL EJERCICIO $8'692,687.41

GRAN TOTAL s 9'996,339.73

Considerando esta Autoridad que los ingresos en cantidad de $9:996,339.73 corresponden a

Ingresos acumulables

O/~efectivamente percíbídos por depósitos en cuentas bancarias de la

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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

PODER EJECUfNOAsunto.- Hoja 17

contribuyente revisada, mismos que está obligada a acumular en virtud de que se encuentran

depositados en las cuentas bancarias con número de cuenta 3022035 de la Institución

BancariaBanco del Bajío, SA Institución de BancaMúltiple y Banco Mercantildel Norte, SA con

número de cuenta 00659928485 y otra cuenta de Inversión en cero con número 00664003827

por los meses de enero de 201 1a diciembre de 2011, aperturadas a nombre de Inmobiliariay

Promotora Varal, SA de CV, contribuyente revisada toda vez que las mencionados depósítos

bancarios no se encuentran registrados en su contabilidad por lo que de conformidad con el

artículo 59 primer párrafo fracción III primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la

Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión que señala que para la comprobación de

ingresos o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar

contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario que los

depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a sus registros de su

contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de los actos o actividades por los

que se deben pagar contribuciones, mismo artículoque se transcribea continuación:

"Artículo 59.- Para la comprobación de los ingresos, del valor de actos, actividades o activos

por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba

en contrario:

m.- Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros

de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por

lo que se deben pagar contribuciones."

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su

contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la

presente a la autoridad cuando ésta ejerzasus facultadesde comprobación."

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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

PODER EJECLTrrvOAsunto.- Hoja 18

Es obligación de la contribuyente revisada llevar la contabilidad de todas y cada una de sus

operaciones realizadas de conformidad con lo que establece el artículo 86 primer párrafo

fracción 1de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir llevar contabilidad de conformidad

con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, por lo que estaba obligada a llevar su

contabilidad de conformidad con el artículo 28 primer párrafo, fracción 1y el último párrafo del

Código Fiscal de la Federación, en relación el artículo 29 primer párrafo, fracción III del

Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los cuales se transcriben en su parte

conducente como sigue:

LEYDEL IMPUESTOSOBRELA RENTA.

"Artículo 86.-Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título,además de las obligaciones establecidasen otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

1. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamentoy

el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen

operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarseal tipo de cambio aplicable en la

fecha en que se concierten."

CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.

"Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a

llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

1. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que

deberán reunir los requisitos que establezcadicho Reglamento.

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DEPENDENCIA:

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

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PODER EJEClITNOAsunto.- Hoja 19

Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en

su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar

llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento de este

Código."

REGLAMENTODEL CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.

"Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros

contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y

sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las característicasparticulares de

su actividad, pero en todo caso deberán satisfacercomo mínimo los requisitos que permitan:

III. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las

cifras finales de las cuentas:"

Ahora bien la cantidad de $ 9'996,339.73 correspondiente a ingresos determinados

presuntivamente por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 201 1al 31 de diciembre

de 201 1, son ingresos acumulables por los que la contribuyente revisada se encuentra

obligada al pago del Impuesto Sobre la Renta, como lo establecen los artíc.ulos 1 primer

párrafo y fracción 1,artículo 17 primer párrafo y artículo 20 primer párrafo fracción I de la Ley

del Impuesto Sobre la Rentavigente en el ejercicio que se revisa, que a la letra dice:

LEYDEL IMPUESTOSOBRELA RENTA.

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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

PODER EJEClITNO

Asunto.- Hoja 20

"Artículo l.- Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre larenta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación dela fuente de riqueza de donde procedan."

"Artículo 17.- Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en

participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en

crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus

establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que

obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas."

"Artículo 20.- Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de

los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los

casos en que proceda conforme a las leyes fiscales."

B) DEDUCCIONESAUTORIZADAS.

Ejercicio Fiscal Revisado: Del 1 de enero de 201 1 al 31 de Diciembre de 201 l.

1/\(~

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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

PODEREJEClJfIVOAsunto.- Hoja 21

A la fecha del presente oficio se conoció que la contribuyente revisada presento su Declaración

Anual del ejercicio 2011en ceros Vía Internet con número de operación 48682460 el día 04 de

Abril de 2012, la cual fue proporcionada por el área de programación de la Dirección de

Fiscalización, además de que no se le conocen deducciones autorizadas para efecto del

Impuesto Sobre la Renta que reúna requisitos para ser disminuidas de los ingresos

acumulables en virtud que no proporcionó información a esta autoridad sobre las erogaciones

efectuadas que cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del

Impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 125.primer y último párrafos, en relación

con las fracciones III primer párrafo y IV del artículo 3 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

vigente en 2011, los cuales se transcriben a continuación en su parte conducente:

LEYDEL IMPUESTOSOBRELA RENTA.

"Artículo 125.- Las deducciones autorizadas en esta Sección además de cumplir con los

requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones Ill, IV, V,VI, VII, XI, XII,XIV,XV,XVIII,XIXY XX de esta Ley".

"Artículo 31.-

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y

que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del

contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos

O/j/p z. 0y

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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

PODER EJECUfWOAsunto.- Hoja 22

electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando

dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

N. Estardebidamente registradasen contabilidad y que sean restadasuna sola vez."

11.- IMPUESTOEMPRESARIALA TASAÚNICA.

Ejercicio FiscalRevisado: Del 1 enero del 201 1al 31 de diciembre de 201 l.

A) Ingresos Gravados.

Del estudio y análisis a los estados de cuentas bancarias solicitados a la Comisión Nacional

Bancariay de Valoresmediante requerimiento número FIS-l08 y mediante oficio número FIS-A­

I1I-l08113 ambos de fecha 19 de Agosto de 2013, girados por el lng. Fernando Enrique Soto

Acosta en su Carácterde Secretariode Finanzas del Estado de Zacatecas mediante el cual se

solicita una búsqueda a nivel nacional de todas las Instituciones de Crédito de tal manera que

se envíen copia fotostática de los estados de cuentas bancarios que se encuentren abiertas a

nombre de la contribuyente revisada Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV,

correspondientes a los meses de enero de 2011 al mes de diciembre de 2011, información

requerida en el desahogo de la revisión, a lo que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

contestó y proporcionó a esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de

Finanzas del Estado de Zacatecasmediante oficios números 214-3/BRO-737563/20 13 Y 214-

3/BRO-737648/2013, ambos oficios correspondientes al expediente número 08/HV-24170/13

de fechas 23 de Septiembre de 2013 Y 26 de Septiembre de 2013 girados por la C. Lucila Saúl

Hernández en su carácter de Directora General Adjunta, recibidos en esta Dirección de

Fiscalización el día 02 de Octubre de 2013 Y 08 de Octubre de 2013, respectivamente,

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DEPENDENCIA:

PODER EJEClJI'NOAsunto.- Hoja 23

mediante en los cual remite y anexa fotocopias de los estados de cuentas bancarios a nombre

de la contribuyente revisada Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV, de la Instituciones

Bancarias Banco del Bajío, SA Institución de Banca Múltiple número de cuenta 3322035 y

Banco Mercantil del Norte, SA., con números de cuentas 00659928485 y otra de Inversión en

ceros número 00664003827 de los meses de enero de 2011 a diciembre de 2011, esta

autoridad determina que la contribuyente revisada omitió declarar ingresos gravados en

cantidad de S 9'996,339.73 cuyo importe se conoció de la siguiente confronta:

CONCEPTO IMPORTE

a).- IngresosGravadosDeclarados. $ 0.00

Menos:

b).-Ingresos Gravados Determinados por S 9'996,339.73

Depósitos en Cuenta Bancaria de la

ContribuyenteRevisada.

Igual:

Ingresos GravadosOmitidos S 9'996,339.73

a).- Ingresos GravadosDeclarados.

De la revisión practicada a la contribuyente revisada se conoció que presento su Declaración

Anual por el ejercicio 201 1 en ceros, el día 09 de Abril de 2012, con número de operación

48682460 Vía Internet según información que se encuentra en expediente abierto a nombre de

la contribuyente revisada en esta Secretariade Finanzasdel Estado de Zacatecas.

b).- Ingresos GravadosDeterminados por Depósitos en CuentasBancarias de la Contribuyente.

Los ingresos gravados de terminados por depósitos en cuentas bancarias de la contribuyente

revisada se conocieron de la relación y suma del total de los depósitos bancarios localizados

de los estados de cuentas bancarias números 3022035 de la Institución de Crédito

denominada Banco del Bajío y 00659928485 de la Institución de crédito denominada Banco

Mercantil del Norte, SA a nombre ambos de Inmobiliaria y Promotora Varal, SA DE CV

( i~

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DEPENDENCIA:

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F,C,:

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PODER EJECurIVO

Asunto,- Hoja 24

contribuyente revisada , por la cantidad de $ 9'996,339,73, misma que se integra

mensualmente por cuenta de la siguiente manera:

Ingresos Gravadospor eltotal de depósitos Ingresos Gravadospor el

determinados según total de depósitos Ingresos Gravadosestados de cuenta del determinados según estados determinados por

Mes Banco del Bajío cuenta de cuenta de Banorte cuenta depósitos2011 número 3022035 número 00659928485 bancarios

ENERO 51'018.460,73 52'997,842.78 54'016,303.51

FEBRERO 0.00 929,940.36 929,940.36

MARZO 0.00 914,730.82 914,730.82

ABRIL 0.00 15,846.63 15,846.63

MAYO 0.00 0.00 0.00

JUNIO 0.00 563,419.05 563,419.05

JULIO 14,G88.02 191,212.31 205,900.33

AGOSTO 0.00 G74,266.34 674,266.34

SEPTIEMBRE 0.00 484,252.80 484,252.80

OCTUBRE 267,623.53 714,968.95 982,592.48

NOVIEMBHE 2,880.04 512,429.37 515,309.41

DICIEMBHE 0.00 693,778.00 693,778.00

TOTAL 51'303,652.32 58'692,687.41 59'996,339.73

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, proporcionó a la Dirección de Fiscalización

dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecasmediante oficios números

214-3/BRO-737563/2013 y 214-3/BRO-737563/2013, ambos correspondientes al expediente

número 08/HV-24170/ 13 de fechas 23 de Septiembre de 2013 Y 26 de Septiembre de 2013,

recibidos en esta Dirección de Fiscalización el día 02 de Octubre de 2013 Y 08 de Octubre de

2013, respectivamente, en los cual remite y anexa fotocopias de los estados de cuentas

bancarios a nombre de la contribuyente revisada, de las Instituciones Bancarias Banco de

Bajío, SA Institución de BancaMúltiple número 3033035 y Banco Mercantildel Norte, SA; con

números de cuentas 00659928485 y otra de Inversión en ceros número 00664003827 de los

meses de enero de 201 1a diciembre de 2011, a nombre de Inmobiliaria y Promotora Varal, SA

de CV., contribuyente revisada, por la cantidad de s 9'996,339.73, cuyo análisis

circunstanciado es el siguiente:

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DEPENDENCIA:

PODER E'JECLITIVOAsunto.- Hoja 25

Total depósitos determinados según estados de cuenta del BancoImporteFecha del Baiío. cuenta número 3022035

04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO s 360.308.59

04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO $268.213.44

04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 295.326.78

04/01/2011 DEPÓSITO Sl\LVO BUEN COBl~O 1.392.00

25/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 93.219.92

TOTAL ENERO s 1'018.460.73Total depósitos determinados según estados de cuenta del Banco

Fecha del Bajío cuenta número 3022035 Importe

14/07/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO $13,968.02

14/07/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 720.00

TOTAL JULIO $14,688.02

Total depósitos determinados según estados de cuenta del BancoFecha del Bajío cuenta número 3022035 Importe

24/10/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO $256.978.96

29/10/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 10,644.57

TOTAL DEOCTUBRE 5267,623,53

Total depósitos determinados según estados de cuenta del BancoFecha del Bajío cuenta número 3022035 Importe

03/11/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO $2.880.04

TOTAL DENOVIEMBRE 52,880.04

TOTAL DELPERIODO s1'303,652.32

Total depósitos determinados según estados de cuenta de BanorteFecha cuenta número 00659928485 Importe

06/01/2011 CHQ. LOCAL 00037 A 24 HOR $503,004.75

14/01/2011 CHQ. LOCAL 00053 A 24 IIOH 67,854.10

17/01/2011 CHQ. LOCAL 00012 A 24 HOR 1'292,800.72

26/01/2011 CHQ. LOCAL 0001 11 A 24 IIOR 424,249.03

26/01/2011 CHQ. LOCAL 000109 A 24 HOR 373,287.89

26/01/2011 CHQ. LOCAL 000107 A 24 HOR 334,790.29

28/01/2011 CHQ. LOCAL 006782 A 24 HOH 1,856.00

TOTAL DE ENERO s 2'997,842.78Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

15/02/2011 CHQ. LOCAL 0001 15 A 24 IIOR 5929,940.36

TOTAL DE FEBRERO s 929,940.36Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

02/03/2011 CHQ. LOCAL 000015 A 24 I-IOH $377,848.05

02/03/2011 CHQ. LOCAL 00001 GA 24 I IOH 536,882.77

TOTAL DE MARZO s 914,730,82Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

11/04/2011 CHQ. LOCAL 003451 A 241-10H s 15,84G.G3

TOTAL DE ABRIL s 15,846.63

)~ s. /~

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DEPENDENCIA:

PODER EJECUTIVOAsunto.- Hoja 26

Total depósitos determinados según estados de cuenta de BanorteFecha cuenta número 00659928485 Importe

01/06/2011 CIIQ. LOCAL 000189 A 24 HOR $13.248.00

03/06/2011 DEPÓSITOClIQ. BANOF{TE0000505 389.753.05

15/06/2011 CHQ. LOCAL 000196 A 24 HOR 720.00

15/06/2011 ClIQ. LOCAL 000205 A 24 !-IOR 720.00

22/06/2011 CIIQ. LOCAL 000220 A 24 IiOR 720.00

22/06/2011 DEP.PAGOMULTIPLE 5.000.00

24/06/2011 BNETOIOOII062440000063154 6.000.00

24/06/2011 CHQ. LOCAL 000221 A 24 !-IOR 147.258.00

TOTAL DE JUNIO s 563.419.05Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

08/07/2011 BNETO100 1107080000015425 $10.000.00

19/07/2011 CHQ. LOCAL 000258 A 24 1I0R 17,424.01

19/07/2011 CHQ. LOCAL 000262 A 24110R 86.746.08

22/07/2011 DEPÓSITOCI-lQ. BANOHTE 0000029 60.199.00

27/07/2011 13NETO1001 107270000020823 9.196.94

27/07/2011 BNETO100 1107270000047854 7.646.28

TOTAL DE JULIO $191.212.31Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

01/08/2011 BNETOIOOI 10801000011 1210 $6.500.00

04/08/2011 CHQ. LOCAL 000283 A 24 IIOR 1.440.02

05/08/2011 DEPÓSITOSCIIQ. BANORTE 00001 19 109.648.27

05/08/2011 BNETO100 1108050000090465 5.000.00

09/08/2011 C!-IQ-LOCAL000268 A 24 IIOH 2.232.01

11/08/2011 CHQ. LOCAL 000291 A 24 1i0R 1,440.02

11/08/2011 CIIQ. LOCAL 0000134 A 24 IIOH 72.024.53

11/08/2011 CI-IQ.LOCAL 000114 A 24!-10H 104.722.80

12/08/2011 BNETOI00II08120000015157 6.000.00

15/08/2011 DEPÓSITOCIIQ. BANORTE 0000056 3.355.59

18/08/2011 BNETOI00II08180000008858 8.000.00

18/08/2011 CI-IQ.LOCAL 000302 A 24 non 1,440.02

19/08/2011 DEPÓSITOCI-lQ.BANOHTE0000002 113.417.40

19/08/2011 DEPÓSITOCIIQ. BANOHTE 0000003 128.263.50

23/08/2011 DEPÓSITOCHQ. BANOHTE 0000062 2.596.08

23/08/2011 CHQ. LOCAL 000315 A 24 HOH 88.186.10

24/08/2011 BNETO100 11024000003 1627 10.000.00

29/08/2011 BNETOI00II08290000112147 10.000.00

TOTALDE AGOSTO s 674.266.34Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

02/09/2011 BNETOI001109020000087268 $5.805.16

07/09/2011 BNETO100 1109070000027270 10.000.00

08/09/2011 CIiQ.LOCAL 000161 A 241-l0R 179.763.25

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DEPENDENCIA:

PODER EJEClITNOAsunto.- Hoja 27

13/09/2011 CHQ. LOCAL 000328 A 24 I-IOR 1.440.02

13/09/2011 CI-IQ.LOCAL 000321 A 24 1i0R 1.440.02

14/09/2011 CliQ. LOCAL 000340 A 24 HOI{ 156.914.56

19/06/2011 BNETOIOOII09190000045364 7.000.00

27/09/2011 BNETOIOOII0927002293 53,139.60

30/09/2011 CHQ LOCAL 000348 A 24 HOH 67,310.17

30/09/2011 CIIQ. LOCAL 000348 A 24 1I0R 1.440.02

TOTAL DESEPTIEMBRE $484,252.80Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

05/10/2011 CHQ. LOCAL 000359 A 24 HOH $474,750.00

05/10/2011 CIlQ. LOCAL 000371 A 24 HOH 2,880.04

05/10/2011 CHQ. LOCAL 000005 A 24 HOH 93.284.72

11/10/2011 CHQ. LOCAL 000017 A 24 IIOR 1.440.02

13/10/2011 CIIQ. LOCAL 000190 A 24HOH 127,356.08

21/10/2011 BNETOIOOI I 10210000133292 15.258.09

TOTALDEOCTUBRE s 714.968.95Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

09/11/2011 BNETOIOOIIII090000025227 $13,152.86

09/11/2011 CHQ. LOCAL 000107 A 24 HOH 25.000.00

09/11/2011 CHQ. LOCAL 000 I06 A 24 HOR 51,440.02

16/11/2011 CHQ. LOCAL 000 I 18 A 24 HOR 57.557.47

16/11/2011 BONIFICACiÓNDE COMISIONES 800.00

16/11/2011 BONIFICACiÓNIVA 128.00

23/11/2011 CHQ. LOCAL 000388 A 24 HOR 1,440.02

23/11/2011 CHQ. LOCAL 000124 A 24HOH 22,394.85

24/11/2011 CHQ. LOCAL 000103 A 24 HOR 146,304.38

24/11/2011 CASI-IOIOOIII 124089227 194,211.77

TOTAL DE :-<OVIEMBRE $512.429.37Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

07/12/2011 CHQ. LOCAL 000134 A 24 HOR s 1,440.0207/12/2011 CHQ. LOCAL 000139 A 24 HOH 51.320.02

08/12/2011 CHQ. LOCAL 000104 A 24 HOR 240.045.39

08/12/2011 cno. LOCAL 000240 A 24 HOH 132.403.50

15/12/2011 CHQ. LOCAL 000106 A 24 HOH 160.250.54

!(j/12/20 I I CIIQ. LOCAL 000149 A 24 HOH 1,440.02

20/12/2011 CHQ. LOCAL 000001 A 24 1I0R 22,500.00

20/12/2011 CI-IQ.LOCAL 0001074 A 24 non 82,938.49Total depósitos determinados según estados de cuenta de Sanorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

28/12/2011 CHQ. LOCAL 000 I 7 I A 24 HOR 1,440.02

TOTAL DEDICIEMBRE $693,778.00TOTALDELEJERCICIO $8'692,687.41

GRANTOTAL s 9'996,339.73

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DEPENDENCIA:

PODER EJECLITNOAsunto.- Hoja 28

Considerando esta Autoridad que los ingresos gravados en cantidad de $9'996,339.73

corresponden a ingresos gravados efectivamente percibidos por depósitos en cuentas

bancarias de la contribuyente revisada, mismos que la contribuyente está obligado a acumular

en virtud de que se encuentran depositados en las cuentas bancarias números 3322035 de las

Instituciones Bancaria Banco del Bajío, SA Institución de Banca Múltiple y Banco Mercantil del

Norte, SA., con número de cuenta 00659928485 y otra de Inversión en ceros número

006640032827 de los meses de enero de 201 1 a diciembre de 201 1, aperturadas a nombre

de Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV, contribuyente revisada toda vez que los

mencionados depósitos bancarios no se encuentran registrados en su contabilidad por lo que

de conformidad con el artículo 59 primer párrafo, fracción I1I,primero y segundo párrafos del

Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión que señala que para la

comprobación de ingresos o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban

pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario que los

depósitos en la cuenta bancaria de la contribuyente revisada que no correspondan a sus

registros de su contabilidad que esté obligada a llevar, son ingresos y valor de los actos o

actividades por los que se deben pagar contribuciones, mismo artículo que se transcribe a

continuación:

CÓDIGOFISCALDELA FEDERACIÓN.

"Artículo 59.- Para la comprobación de los ingresos. o del valor de actos, actividades o activos

por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba

en contrario:

m.- Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros

de su contabilidad que este obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por

lo que se deben pagar contribuciones.

/1

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DEPENDENCIA:

PODER EJECUTIVOAsunto.- Hoja 29

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su

contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la

presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación."

Es obligación de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única el

llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y

efectuar los registros en la misma, de conformidad con lo mencionado en el artículo 18 primer

párrafo fracción 1,de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en 201 1, así como

llevar la contabilidad de todas y cada una de sus operaciones realizadas de conformidad con el

Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, pues no demostró que únicamente hubiera

prestado servicios profesionales por lo que estaba obligado a llevar su contabilidad de

conformidad con el artículo 28 primer párrafo, fracción l y el último párrafo del Código Fiscal de

la Federación, en relación con el artículo 29 primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de

la Federación.

Todos los ordenamientos antes señalados vigentes en el ejercicio fiscal 201 1, sujeto a

revisión.

Los cuales se transcriben en su parte conducente como sigue:

LEY DEL IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA.

"Artículo 18.- Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única,

además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y

efectuar los registros en la misma."

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PODER EJECUfIVOAsunto.- Hoja 30

CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.

"Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a

llevar contabilidad. deberán observar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que

deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la

contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que

se refiere la fracción 1de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales,

libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas

electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación

fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la

documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber

cumplido con las disposiciones fiscales."

REGLAMENTODEL CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.

"Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción 1del Código, los sistemas y registros

contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y

sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de

su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:

L

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PODEREJECurIVOAsunto.- Hoja 31

III. Relacionarcada operación, actos o actividades con los saldos que den como resultado lascifras finales de las cuentas;"

Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar

cuando menos el libro diario y el mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevarácomo mínimo el libro mayor.

En virtud de que la contribuyente revisada no dio contestación al oficio de solicitud de

información y documentación FIS-A-I-471/13 de fecha 13 de Mayo de 2013, notificado por

estrados el 24 de Junio de 2013 Y de conformidad con el artículo 42 primer párrafo y segundo

párrafo del Código Fiscal de la Federación, en que las autoridades fiscales podrán ejercer las

facultades a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros

con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar

las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de

delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades, en forma conjunta,

indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique alcontribuyente, el cual se transcribe en su parte conducente como sigue:

CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.

"Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los

responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las

disposiciones fiscales y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos

fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar

información a otras autoridades fiscales, estarán facultadaspara:

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PODER EJEClITIVO

Asunto.- Hoja 32

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente,

entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente."

Esta autoridad determina presuntivamente que son ingresos gravados la cantidad de

$9'996,339.73. efectivamente percibidos por depósitos bancarios de conformidad con lo que

establece el artículo 19 primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Únicavigente

en el periodo 2011, el cual establece en su parte conducente que cuando se determinen en

forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única

en los términos de la Ley del Impuesto Empresariala Tasa Única, a los mismos se le aplicará la

tasa a que se refiere el artículo 1 de misma Ley, dichos ingresos gravados se encuentran

efectivamente cobrados ya que se encuentran efectivamente depositados, esto de conformidad

con que establece el artículo 1 B, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

vigente en 201 1, dispone en su parte aplicable que para los efectos de la citada Ley del

Impuesto Empresarial a Tasa Única se consideran efectivamente cobradas lascontraprestaciones cuando se reciban en efectivo, aun cuando aquellas correspondan a

anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre que se les designe, por

tanto al haber percíbído el contribuyente revisado Ingresos gravados efectivamente percibidos

por depósitos bancarios en cuentas bancarias de la contribuyente revisada, por la cantidad de

$ 9'996,339.73 Y del cual tiene la obligación del pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única

de conformidad con lo que establece el artículo 3, primer párrafo fracción IV de la Ley del

Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en 201 1, los cuales señalan en su parte

conducente que para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los ingresos se obtienen

cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades

previstas en el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresariala Tasa Única, de conformidad con

las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,

señalado con anterioridad.

Artículos que se transcriben a continuación:

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PODER EJEClITlVO

Asunto.- Hoja 33

LEY DEL IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA.

"Artículo 3.- Paraefectos de esta Ley se entiende:

IV.- Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestacionescorrespondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de la Ley, de conformidad con las

reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado."

"Artículo 19.- Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos gravados por los que se

deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, en los términos de esta Ley, a los mismos se

les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la

tasa a que se refiere el artículo 1de esta Ley."

B) DEDUCCIONESAUTORIZADAS.

A la fecha del presente oficio se conoció que la contribuyente revisada presentó su Declaración

Anual por el ejercicio 201 1 en ceros con número de operación 48682460 Vía Internet el día 09

de Abril de 2012, según información que se encuentra en expediente abierto a nombre de la

contribuyente revisada en esta Secretariade Finanzas del estado de Zacatecasy además no se

conocen deducciones autorizadas para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única que

reúna requisitos para ser disminuidas de los ingresos gravados en virtud que no proporcionó

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PODER EJECUTNOAsunto.- Hoja 34

información a esta Autoridad sobre las erogaciones efectuadas que cumplan con los requisitos

de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y en la Ley del

Impuesto Sobre la Renta de conformidad con el articulo 6 primer párrafo, fracción IV de la Ley

del Impuesto empresarial a Tasa Única, además de cumplir con los requisitos establecidos en

otras disposiciones fiscales, de conformidad con el al artículo 125 primer y último párrafos, en

relación con las fracciones III primer párrafo y IV del artículo 3 1 de la Ley del Impuesto Sobre la

Rentavigente en 201 1, los cuales se transcriben a continuación en su parte conducente:

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

Articulo 6.' Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

N. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de

deducibilidad establecidos en la Ley del impuesto Sobre la Renta, No se considera que

cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por

quien efectuó la erogación ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado por ciento

del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas

con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas."

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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PODER EJECUfNOAsunto.- Hoja 35

"Artículo 125.- Las deducciones autorizadas en esta Sección además de cumplir con los

requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones IIl, IV, V,

VI, VII, XI, XII, XIV, XV,XVIII,XIXY XX de esta Ley".

"Artículo 3l.-

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y

que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del

contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos

electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando

dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

N. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez."

m.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Ejercicio Revisado: del 1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de 201 l.

A) Valor de los Actos o Actividades Gravados a la tasa del 16%.

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PODER EJEClITNOAsunto.- Hoja 36

Del estudio y análisis a los estados de cuentas bancarios solicitados a la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores mediante requerimiento número FIS-l08 y oficio número FIS-A-I1I-l08/ 13

ambos de fecha 19 de Agosto de 2013 girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta en su

carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas mediante el cual se solicita una

búsqueda a nivel nacional de todas las Instituciones de Crédito de tal manera que se envíen

copia fotostática de los estados de cuentas bancarios que se encuentren abiertas a nombre de

la contribuyente revisada Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV, correspondientes a los

meses de enero de 201 1 al mes de diciembre de 2011, información requerida en el desahogo

de la revisión, a lo que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contestó y proporcionó a

esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de

Zacatecas mediante oficios números 214-3/BRO-737563/20 13 Y 214-3/BRO-737563/20 13,

ambos correspondiente al expediente número 08/HV-24170/13 de fechas 23 de Septiembre

de 2013, Y 26 de Septiembre de 2013 recibidos en esta Dirección de Fiscalización los días 02

de Octubre de 2013 Y 08 de Octubre de 2013 respectivamente girados por la C. Lucila Saúl

Hernández en su carácter de Directora General Adjunta, mediante los cuales remite y anexa

fotocopias de los estados de cuentas bancarios a nombre de la contribuyente revisada

Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV, de las Instituciones Bancarias Banco del Bajío, SA

con número de cuenta 3033035 y Banco Mercantil del Norte, SA., con números de cuentas

00659928485 y otra de Inversión en ceros con número 00664003827 de los meses de enero

de 201 1 a diciembre de 2011, esta autoridad determina que la contribuyente revisada omitió

declarar valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%en cantidad de $ 9'996,339.73

misma que se integramensualmente por cuenta de la siguiente manera:

Valor neto de los actos oactividades gravados a la Valor neto de los actos otasa del 16%por el total de actividades gravados a la Total del valor neto dedepósitos determinados tasa del 16%por el total de los actos osegún estados de cuenta depósitos determinados actividades gravadosdel Banco del Bajío, SA según estados de cuenta a la tasa del 16%

Mes cuenta número del Banorte cuenta determinados por2011 30220350201 número 00659928485 depósitos bancariosENERO s 1'018.460.73 $2.997.842.78 $4'016.303.51FEBRERO 0.00 929.940.36 929.940.36

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PODER RJECUfIVOAsunto.- Hoja 37

MARZO 0.00 914.730.82 914.730.82

ABRIL 0.00 15.846.63 15.846.63

MAYO 0.00 0.00 0.00

JUNIO 0.00 563.419.05 563.419.05

JULIO 14.688.02 191,212.31 205,900.33

AGOSTO 0.00 674,266.34 674,266.34

SEPTIEMBRE 0.00 484,252.80 484,252.80

OCTUBRE 267,623.53 714,968.95 982,592.48

NOVIEMBRE 2,880.04 512.429.37 515,309.41

DICIEMBRE 0.00 693,778.00 693,778.00

TOTAL s 1'303,652.32 $8'692,687.41 $9'996,339.73

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, proporcionó a la Dirección de Fiscalización

dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas mediante oficios números

214-3/BRO-737563/2013 y 214-3/BRO-737648/2013, ambos correspondientes al expediente

número 08/HV-24170/13 de fechas 23 de Septiembre de 2013 Y 26 de Septiembre de 2013,

recibidos en esta Dirección de Fiscalización el día 02 de Octubre de 2013 Y 08 de Octubre de

2013, respectivamente, mediante los cual remite y anexa fotocopias de los estados de

cuentas bancarios a nombre de la contribuyente revisada Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de

CV, de las Instituciones BancariasBanco del Bajío, SA Institución de Banca Múltiple con número

de cuenta 3022035 y Banco Mercantil del Norte, SA., con números de cuentas 00659928485 y

otra de Inversión en ceros número 00664003827 de los meses de enero de 201 1 a diciembre

de 201 1, a nombre de Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV, contribuyente revisada, por

la cantidad de $ 9'996,339.73, cuyo análisis circunstanciado es el siguiente:

Total depósitos determinados según estados de cuenta del BancoImporteFecha del Bajío. cuenta número 3022035

04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBHO s 360,308.59

04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 268,213.44Total depósitos determinados según estados de cuenta del Banco

Fecha del Bajío. cuenta número 3022035 Importe

04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBf~O $295,326.78

04/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 1,392.00

25/01/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 93,219.92

TOTAL ENERO s 1'O 18,460, 73Total depósitos determinados según estados de cuenta del Banco

Fecha " del Bajío cuenta número 3022035 Importe

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DEPENDENCIA:

PODER EJECUTIVOAsunto.- Hoja 38

14/07/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO $13.968.02

14/07/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 720.00

TOTAL JULIO $14.688.02Total depósitos determinados según estados de cuenta del Banco

ImporteFecha del Bajío cuenta número 3022035

24/10/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO $256.978.96

29/10/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO 10.644.57TOTAL DEOCTUBRE $267.623.53

Total depósitos determinados según estados de cuenta del BancoFecha del Bajío cuenta número 3022035 Importe

03/11/2011 DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO $2.880.04TOTAL DENOVIEMBRE $2.880.04TOTAL DELPERIODO s1'303.652.32

Total depósitos determinados según estados de cuenta de BanorteFecha cuenta número 00659928485 Importe

OG/OI /20 1I CHQ. LOCAL 00037 A 24 non $503.004.75

14/01/2011 cno. LOCAL 00053 A 24 I lOR 67.854.10

17/01/2011 cuo. LOCAL 00012 A 24 non 1'292.800.72

2G/Ol/2011 CHQ. LOCAL 000111 A 24 llOR 424.249.03

2G/Ol/2011 CHQ. LOCAL 000 I 09 A 24 llOR 373.287.89

26/01/2011 cno. LOCAL 000 I 07 A 24 liOR 334.790.29

28/01/2011 CHQ. LOCAL 00G782 A 24 llOR 1.856.00

TOTAL DE ENERO s 2'997.842.78Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

15/02/2011 CHQ. LOCAL 000115 A 24 non $929.940.36

TOTAL DE FEBRERO s 929.940.36Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

02/03/2011 cno. LOCAL 000015 A 24 llOR $377.848.05

02/03/2011 cno. LOCAL 000016 A 24 llOR 536.882.77

TOTAL DE MARZO s 914.730.82Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

11/04/2011 cno. LOCAL 003451 i\ 24 non $15.846.63

TOTAL DE ABRIL s 15.846.63Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

01/06/2011 cno. LOCAL 000189 A 24 HOH $13.248.00

03/06/2011 DEPÓSITO cno. BANOHTE 0000505 389.753.05

15/06/2011 cno. LOCAL 000 19GA 24 non 720.00

15/06/2011 CHQ. LOCAL 000205 A 24 non 720.00

22/06/2011 cno. LOCAL 000220 A 24 llOR 720.00

22/06/2011 DEP.PAGOMULTIPLE 5.000.00

24/06/2011 BNETOIOOII062440000063154 6.000.00

24/06/2011 cno. LOCAL 00022 I A 24 liOR 147.258.00

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DEPENDENCIA:

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-U-l 200/14GIM320068/2013IPV080126QLA

PODER EJEClITNOAsunto.-Hoja 39

TOTAL DE JUNIO s 563.419.05Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

08/07/2011 BNETOI001107080000015425 $10.000.00

19/07/2011 CHQ. LOCAL 000258 A 24 1I0R 17.424.01

19/07/2011 CHQ. LOCAL 000262 A 24 HOH 86,746.08

22/07/2011 DEPÓSITOCHQ. BANORTE0000029 60,199,00

27/07/2011 BNETOI00I107270000020823 9,196.94

27/07/2011 BNETOI00II07270000047854 7,646.28

TOTAL DE JULIO $191.212.31Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

01/08/2011 BNETOI00II08010000111210 $6,500,00

04/08/2011 CHQ. LOCAL 000283 A 24 liOR 1.440.02

05/08/2011 DEPÓSITOSCHQ, BANORTE0000119 109,648.27

05/08/2011 BNETO100 I 108050000090465 5,000,00

09/08/2011 CHQ-LOCAL000268 A 24 HOH 2,232.01

11/08/2011 CHQ, LOCAL 000291 A 24 HOH 1.440.02

11/08/2011 CHQ. LOCAL 0000134 A 24110R 72.024.53

11/08/2011 CHQ, LOCAL 000114 A 24 1I0R 104,722.80

12/08/2011 BNETOIOOII08120000015157 6,000,00

15/08/2011 DEPÓSITOCHQ, BANORTE0000056 3,355.59

18/08/2011 BNETOI00 I 108180000008858 8.000.00

18/08/2011 CHQ.LOCAL 000302 A 24 HOR 1.440,02

19/08/2011 DEPÓSITOCHQ.BANORTE0000002 113.417,40

19/08/2011 DEPÓSITOCHQ. BANOHTE 0000003 $128,263.50

23/08/2011 DEPÓSITOCHQ. BANORTE 0000062 2,596.08

23/08/2011 CHQ. LOCAL 000315 A 24 !-lOR 88,186.10

24/08/2011 BNETOIOOII0240000031627 10,000.00

29/08/2011 BNETOI001108290000112147 10,000.00

TOTALDE AGOSTO s 674,266,34Total depósitos determinados según estados de cuenta de sanorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

02/09/2011 BNETOIOOII09020000087268 $5.805.16

07/09/2011 BNETOI00 I 1090700000272 70 10.000.00

08/09/2011 CHQ.LOCAL 000161 A 24 HOH 179.763.25

13/09/2011 CHQ. LOCAL 000328 A 24 1-l0R 1.440.02

13/09/2011 CHQ. LOCAL 000321 A 24 HOR 1.440.02

14/09/2011 CHQ. LOCAL 000340 A 24 !-lOR 156.914.56

19/06/2011 BNETOIOOII09190000045364 7.000.00

27/09/2011 BNETOIOOII0927002293 53.139.60

30/09/2011 CI-IQLOCAL 000348 A 24 non 67.310.17

30/09/2011 CHQ. LOCAL 000348 l\ 24 1I0R 1.440,02

TOTAL DESEPTIEMBRE $484.252,80Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

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PODER EJEClITIVOAsunto.- Hoja 40

05/10/2011 CHQ. LOCAL 000359 A 24 1I0R $474,750.00

05/10/2011 CHQ. LOCAL 000371 A 24 HOR 2,880.04

05/10/2011 CHQ. LOCAL 000005 A 24 !-I0R 93.284.72

11/10/2011 CHQ. LOCAL 000017 A 24 HOH 1,440.02

13/10/2011 CHQ. LOCAL 000190 A 24 HOH 127,356.08

21/10/2011 BNETO100 1110210000133292 15,258.09

TOTAL DE OCTUBRE s 714,968.95Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

09/11/2011 BNETOI00I111090000025227 $13,152.86

09/11/2011 CHQ. LOCAL 000107 A 24 HOB. 25,000.00

09/11/2011 CIIQ. LOCAL 000106 A 24 1I0R 51,440.02

16/11/2011 CHQ. LOCAL 000118 A 24 IIOR 57,557.47

16/11/2011 BONIFICACiÓNDE COMISIONES 800.00

16/11/2011 BONIFICACiÓNIVA 128.00

23/11/2011 CHQ. LOCAL 000388 A 24 HOR 1,440.02

23/11/2011 CHQ. LOCAL 000124 A 24 HOH 22,394.85

24/11/2011 CI-IQ.LOCAL 000103 A 24 HOR 146,304.38

24/11/2011 CASHOI00111124089227 194,211.77

TOTAL DE NOVIEMBRE $512,429.37Total depósitos determinados según estados de cuenta de Banorte

Fecha cuenta número 00659928485 Importe

07/12/2011 CIIQ. LOCAL 000134 A 24 ¡-¡OH $1,440.02

07/12/2011 CIIQ. LOCAL 000139 A 24 ¡-¡OH 51,320.02

08/12/2011 CHQ. LOCAL 000104 A 24 IIOR 240,045.39

08/12/2011 CIIQ. LOCAL 000240 A 24 HOH 132,403.50

15/12/2011 CHQ. LOCAL 000106 A 24 HOR 160,250.54

16/12/2011 CI-IQ.LOCAL 000149 A 24 ¡-¡OH 1,440.02

20/12/2011 CHQ. LOCAL 000001 A 24 HOH 22,500.00

20/12/2011 CHQ. LOCAL 0001074 A 24 HOR 82,938.49

28/12/2011 CHQ. LOCAL 000171 A 24 HOR 1.440.02

TOTALDEDICIEMBRE $693,778.00

TOTAL DEL PERIODO $8'692,687.41

GRANTOTAL s 9'996,339.73

Considerando esta Autoridad que el valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%

en cantidad de $9'996,339.73 corresponden a valor de los actos o actividades gravados a la

tasa del 16%efectivamente percíbidos por depósitos en cuentas bancarias de la contribuyente

revisada, mismos que está obligada a acumular ya que se encuentran depositados en las

cuentas bancarias número 3022035 de la Institución Bancaria Banco del Bajío, SA Institución

de Banca múltiple y la número 00659928485 y otra de Inversión en ceros número

00664003827 del Banco Mercantil del norte, S.A., de los meses de enero de 2011 a diciembre

~yV: .: ~

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PODER EJECLITIVOAsunto.- Hoja 41

de 201 1, aperturadas a nombre de Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV, contribuyente

revisada por lo que de conformidad con el artículo 59 primer párrafo, fracción III primero y

segundo párrafos del código Fiscal de la Federaciónvigente en el ejercicio sujeto a revisión que

señala que la comprobación de ingresos o del valor de los actos, actividades o activos por los

que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en

contrario que los depósitos en la cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan a

sus registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de los actos o

actividades por los que se deben pagar contribuciones, mismo artículo que se transcribe a

continuación:

CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.

"Artículo 59.- Para la comprobación de los ingresos, o del valor de actos, actividades o activos

por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba

en contrario:

IlI.- Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros

de su contabilidad que este obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por

lo que se deben pagar contribuciones.

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su

contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando. estando obligado a llevarla, no la

presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación."

..'\/lY

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DEPENDENCIA:

PODER EJEClITNOAsunto.- Hoja 42

Es obligación de los contribuyente sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado que presten

servicios personales independientes de conformidad con el articulo 1 primer párrafo, fracción II

de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por lo anterior el contribuyente debe llevar

contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y efectuar

conforme a esté ultimo la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que

deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de

pago, de conformidad con lo mencionado en el articulo 32 primer párrafo, fracción 1,de la Ley

del Impuesto al Valor Agregado vigente en 201 1, articulo que se transcribe a continuación:

LEY DEL IMPUESTOAL VALOR AGREGADO.

"Artículo 1.-Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley ...

Il-Presren servicios independientes ..

"Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o

actividades a que se refiere el artículo 2-A tienen, además de las obligaciones señaladas en

otros artículos de esta Ley, las siguientes:

1. Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y

el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o

..~

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--- ---- -

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PODER EJECLJfIVOAsunto.- Hoja 43

actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de

aquéllos por los cuales esta Ley libera de pago."

Es obligación de la contribuyente llevar la contabilidad de todas y cada una de sus operaciones

realizadas de conformidad con el artículo 28 primer y último párrafos, fracción 1del Código

Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 29 primer párrafo, fracción III del Reglamento

del Código Fiscal de la Federación, es decir llevar contabilidad de conformidad con el Código

Fiscal de la Federación y su Reglamento, pues no demostró que únicamente hubiera prestado

servicios profesionales por lo que estaba obligado a llevar su contabilidad.

El libro mayor forma parte de la contabilidad del contribuyente de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 28 último párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Todos los ordenamientos antes señalados vigentes en el ejercicio fiscal 201 1, sujeto a

revisión.

Los cuales se transcriben en su parte conducente como sigue:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

"Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a

llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

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DEPENDENCIA:

Asunto.- Hoja 44

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la

contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que

se refiere la fracción 1de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales,

libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas

electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación

fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la

documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber

cumplido con las disposiciones fiscales."

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

"Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción 1 del Código, los sistemas y registros

contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y

sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de

su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:

III. Relacionar cada operación, actos o actividades con los saldos que den como resultado las

cifras finales de las cuentas;"

I

\ \."-'"\)

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PODER EJECUTIVOAsunto.-Hoja 45

En virtud de que la contribuyente revisada no dio contestación al oficio de solicitud de

información y documentación FIS-AI-471/13 de fecha 13 de Mayo de 2013, notificado por

estrados el 24 de Junio de 2013 en el domicilio de la Secretariade Finanzas del Gobiernodel

Estado de Zacatecas ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec número 1902, Ciudad

Gobierno, en esta ciudad de Zacatecas, Zac., y de conformidad con el artículo 42 primer

párrafo, fracción II y segundo párrafodel Código Fiscalde la Federación,en que las autoridades

fiscales podrán ejercer las facultades a fin de comprobar que los contribuyentes, los

responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las

disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos

fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar

información a otras autoridades,en forma conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose

que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente, el cual se transcribeen su

parte conducente como sigue:

CÓDIGOFISCALDELA FEDERACIÓN.

"Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los

responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las

disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos

fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar

información a otras autoridadesfiscales,estaránfacultadaspara:

11.Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,

para que exhiban en su domicilio, establecimientoso en las oficinas de las propias autoridades,

a efectos de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos,

otros documentos o informes que se les requieran.

/\

/i lv

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PODER EJEClJfIVOAsunto.- Hoja 46

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su

inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de

conformidad con las disposiciones fiscalesdeban estarloy no cumplan con este requisito."

Esta autoridad determina que son Valor de Actos o actividades gravados a la tasa del 16%,la

cantidad de $9'996,339.73, efectivamente percibidos por depósitos bancarios de conformidad

con lo que establece el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor agregado vigente en el

ejercicio 2011 el cual establece en su parte conducente que al importe de la determinación

presuntiva del valor de los actos o actividades por la que se deba pagar el impuesto

correspondiente, y en virtud de que dicho valor de actos o actividades se encuentran

efectivamente cobrados ya que se encuentranefectivamentedepositados, esto de conformidad

con que establece el artículo 1 B, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor agregado

vigente en 2011, dispone en su parte aplicable que para los efectos de la Ley del impuesto al

Valor Agregado se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se

reciban en efectivo, aun cuando aquellascorrespondan a anticipos, depósitos o a cualquierotro

concepto sin importar el nombre que se les designe, por tanto al haber percibido la

contribuyente revisada Valor de Actos o Actividades gravados a la tasa del 16%efectivamente

percíbídos por depósitos bancarios en cuentas bancarias de la contribuyente revisada, por la

cantidad de $9'996,339.73 y del cual tiene la obligación del pago del impuesto al Valor

Agregado de conformidad con lo que establece el artículo 1 primer párrafo, fracción II en

relación con el artículo l-B de la Ley del impuesto al Valor Agregado vigente en 2011, los

cuales señalan en su parte conducente que están obligadas al pago del Impuesto al Valor

Agregado establecido en la propia Ley del impuesto al Valor Agregado la tasa del 16%,las

personas físicas que presten servicios independientes. Artículos que se transcriben a

continuación para su mayor comprensión:

LEYDEL IMPUESTOAL VALORAGREGADO.

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DEPENDENCIA:

PODEREJECurWOAsunto.- Hoja 47

"Artículo l.- Estánobligadas al pago del impuesto al valor agregadoestablecido en esta Ley...

n. Prestenservicios independientes.

"Artículo l-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las

contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando

aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el

nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho

mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las

contraprestaciones."

Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se

deba pagar el impuesto al Valor Agregado, se aplicará la tasa del impuesto correspondiente, es

decir la tasa del 16%conforme a lo dispuesto en el artículo 1 segundo párrafo de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado vigente en el periodo sujeto a revisión, lo anterior atendiendo a lo

dispuesto en el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 20 I 1, que se

transcribea continuación:

"Artículo 39.- Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por

los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto

que corresponda conforme a la

acreditablesque se comprueben."

eyAmisma, y el resultado se reducirá con las cantidades

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PODER EJEClJfIVOAsunto.- Hoja 48

Por lo anterior, la contribuyente revisada Inmobiliaria y PromotoraVaral, SA de CVencuadra en

los supuestos de los artículos l primero párrafo fracción n. en relación con el articulo 39 y

articulo I-B primer párrafo todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2011, por

lo que se determina que la cantidad de $ 9'996,339.73, se considera valor de actos o

actividadesgravados a la tasa del 16%efectivamentecobrados.

B) Impuesto al Valor AgregadoAcreditable.

A la fecha del presente oficio no se conoce el impuesto al valor agregado trasladado a la

contribuyente que reúna requisitos para ser acreditable,en virtud que la contribuyente revisada

no proporcionó información a esta Autoridad sobre las erogaciones realizadas en bienes,

servicios o uso o goce temporal de bienes, de conformidad con el articulo 5 primer párrafo,

fracción I de la Ley del impuesto al Valor Agregado vigente en 201 1, el cual señala en su parte

conducente para sea acreditable y en otras disposiciones fiscales, de conformidad con el

artículo 125 primer y último párrafos, en relación con la fracción III primer párrafo y IV del

artículo 31, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para el ejercicio 2011 , los

cuales se transcribena continuación en su parte conducente:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

"Articulo 5.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los

siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal

de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la

importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se

aplique la tasa del 0%.Paralos efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables

ayy(; & f'V

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DEPENDENCIA:

PODER EJECurrvOAsunto.- Hoja 49

las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del

impuesto sobre la renta, aún cuando no esté obligado al pago de este último impuesto...

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

"Artículo 125.- Las deducciones autorizadas en esta Sección además de cumplir con los

requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones Ill, IV, V,

VI, VII, XI, XII,XIV.XV,XVIII,XIXYXX de esta Ley".

"Artículo 31...

IlI. Estaramparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y

que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del

contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos

electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando

dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

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DEPENDENCIA:

PODER RJECUfrvOAsunto.- Hoja 50

IV. Estardebidamente registradasen contabilidad y que sean restadas una sola vez."

En consecuencia esta autoridad procede a determinar el crédito fiscal como sigue:

DETERMINACIÓNDE IMPUESTOS

l.-IMPUESTOSOBRELA RENTA.Régimen Generalde Ley.- PersonaMoral

Ejercicio fiscal revisado: Del 1 de enero de 2011al 31 de diciembre del 201 1.

1.- DeclaraciónAnual.

Esta autoridad procede a determinar el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio comprendido del

1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de 201 1, de conformidad con lo establecido en los

artículos 10 primer y segundo párrafo, fracciones I y II Y tercer párrafo y artículo 90 primer

párrafo, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a

revisión así como el artículo segundo, primer párrafo, fracción 1,inciso a) del "DECRETOpor el

que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre

la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivos y del Impuesto al Valor Agregado, del

Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que

podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del

Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado elIde abril

de 1995." Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre de

2009,que a la letra dicen:

ARTÍCULOSEGUNDO.Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta,

se aplicarán las disposiciones siguientes: /1((Y

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DEPENDENCIA:

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PODER EJECUTNOAsunto.- Hoja 51

l. Para los ejercicios fiscales de 2010, 201 1,Y 20 12,m se estará a lo siguiente:

a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se

aplicará la tasa del 30%.

LEY DEL IMPUESTOSOBRELA RENTA.

"Artículo 10.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al

resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue.

1. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingreso acumulables

obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le

disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

11.A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes

de aplicar de ejercicios anteriores.

"Artículo 90.- Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los

contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados

presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda trátandose de alguna de las

actividades que a continuación se indican :

V. Se aplicará 23%a los siguientes giros:

Industriales: Azúcar, leches naturales, aceites vegetales; café para consumo nacional; maquila

en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz, galletas y pasitas alimenticias; jabones y

detergentes; confecciones, telas y artículos de algodón; artículos para deportes; pieles y cueros,

calzados de todas clases; explosivos, armas y municiones; fierro y acero; construcción de

O/~ D /tr

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PODER EJEClJfIVOAsunto.- HOja 52

inmuebles; pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, muebles de madera

corriente, extracción de gomas y. resinas, velas y veladoras; imprenta; litografía y

encuadernación.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas

autorizadas,dentro de los tres meses siguientesa la fecha en la que termine el ejercicio fiscal."

"Artículo Segundo.- Del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en

Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federacióny del Decreto por

el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y

reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del

impuesto Sobre la Renta, publicado elide abril de 1195." Decreto que fue publicado en el

DiarioOficialde la Federacióndel 7 de diciembre de 2009.

Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se aplicarán las

disposiciones siguientes:

I. Paralos ejercicios fiscalesde 2010, 201 1Y2012, se estaráa lo siguiente:

a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se

aplicará la tasa del 30%.

Determinaciónde la utilidad fiscal

Ahora bien dado que la contribuyente se encuentra en causales de determinación presuntiva

de su utilidad fiscal como se señalo en el considerando único en las Consideracionesde Fondo

de la presente resolución se determinó en primer término la base gravable multiplicando los

ingresos acumulables obtenidos· en el ejercicio 2011 en cantidad de S 9'996,339.73,

O/~ & /lv

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PODER EJECUTNOAsunto.- Hoja 53

determinados en el Capítulo 1.- denominados "Impuesto Sobre la Renta", inciso A) "ingresos

acumulables" de la presente resolución por el coeficiente del 23% previsto en el artículo 90

primer párrafo, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 201 1, Y

al resultado obtenido se disminuye la participación de los trabajadores en las utilidades en las

empresas pagada en el ejercicio, así como las perdidas fiscales de ejercicios anteriores

pendientes de disminuir, obteniendo de esta forma el resultado fiscal.

Cabe señalar que en el caso particular, de la revisión a la documentación e información que

obra en los expedientes abiertos a nombre de INMOBILIARIAY PROMOTORAVARAL SA DE

CV en esta Secretaríade Finanzas, esta autoridad conoció información y documentación que

sirve para motivar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63

primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, tal como que la contribuyente revisada no

declaró participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, pérdidas fiscales de

ejercicios anteriores pendientes de disminuir, ni perdidas aplicadas en el ejercicio sujeto a

revisión, por lo que el Impuesto Sobre la Renta a su cargo se obtuvo de la forma siguiente:

Determinación de la utilidad fiscal

Concepto Importe

Ingresos acumulables determinados S 9'996,339.73

Por

Coeficiente de utilidad artículo 90 primer

párrafo fracción V de la Ley del Impuesto 23%

Sobre la Rentavigente en el 201 1

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio 2'299,158.13

Menos:

Participación de los trabajadores en las

utilidades de las empresas pagada en el

ejercicio. 0.00

Perdidas fiscales de ejercicios anteriores 0.00

Igual:

Resultado Fiscal S 2'299,158.13

./ty

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PODER EJECUTIVOAsunto.- Hoja 54

Determinación del Impuesto Sobre la Renta.

Concepto Importe

Resultado fiscal $ 2'299,158.13

Por: Tasa del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta vigente en el ejercicio 201 1 Y artículo Segundo

primer párrafo fracción I inciso a) de las Disposiciones de 30.00%

Vigencia Temporal 2011. "Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del

Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en

Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de

la Federación y del Decreto por el que se establecen las

obligaciones que podrán denominarse en Unidades de

Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del

código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta, publicado el 1 de abril de 1195." Decreto que fue

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de

diciembre de 2009.

Igual: Impuesto Sobre la Renta del ejercicio a cargo 689,747.43

Menos: Pagos provisionales efectuados.

0.00

Igual: Impuesto Sobre la Renta a Cargo 689,747.43

Por: Factor de actualización 1.0816

Igual: Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio 201 1 actualizado al 3 de $ 746,030.82

septiembre de 2014.

Asimismo como ya quedo establecido en el apartado de consideraciones de fondo y en el

inciso B) Coeficiente de Utilidad Fiscal aplicable del apartado de IMPUESTOSOBRELA RENTA

del presente documento, la contribuyente se encuentra ubicada en causales para que esta

autoridad le determine en forma presuntiva su utilidad fiscal, por lo cual le es aplicable a los

ingresos brutos determinados el coeficiente de 23% como lo

8f/fo: Lestablece el artículo

/\y90 primer

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PODER E'JECUTIVOAsunto.- Hoja 55

párrafo, fracción V de la Ley del Impuestos Sobre la renta vigente en el ejercicio sujeto a

revisión, mismo que en su parte conducente señala que las autoridades fiscales para

determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes Podrán aplicar a los ingresos

determinados presuntivamente el coeficiente del 23%, o el que corresponda tratándose de

alguna de las actividades listadas en las fracciones del mismo artículo, y dado que de la

revisión a la documentación e información que obra en los expedientes abiertos a nombre de

INMOBILIARIAy PROMOTORAVARAL SA DE CVen esta Secretaríade Finanzas, información y

documentación que sirve para motivar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se conoció de la base dedatos que obran en poder de esta autoridad describe que el giro de la contribuyente revisada

es .. Edificación", giro que se precisa en el artículo 90 primer párrafo, fracción V de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 201 1, procede la aplicación del

coeficiente del 23%mencionado anteriormente, mismo que se transcribe a continuación en su

parte conducente:

LEYDEL IMPUESTOSOBRELA RENTA.

"Artículo 90.- Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los

contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados

presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las

actividades que a continuación se indican:

V. Se aplicará 23%a los siguientes giros:

Industriales: Azúcar, leches naturales; aceites vegetales; café para consumo nacional: maquila

en molienda de níxtamal, molienda de trigo y arroz; galletas y pastas alimenticias; jabones y

detergentes; confecciones, telas y artículos de algodón; artículos para deportes; pieles y

cueros; calzado de todas clases; explosivos, armas y municiones; fierro y acero; construcción

de inmuebles; pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción de inmuebles;

pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción; muebles de madera corriente;

extracción de gomas y resinas; velas y veladoras; imprenta; litografíay encuadernación."

.:

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PODER EJEClJfrvOAsunto.- Hoja 56

1.- Cálculo del Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de

2011 al31 de diciembre de 2011.

"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del

Impue4sto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor

Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las

obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas

disposiciones del Código Fiscal de la Federacióny de la Ley del Impuesto de Impuesto Sobre la

Renta, publicado elide abril de 1995." Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación del 7 de diciembre de 2009.

" Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se

aplicarán las disposiciones siguientes:

1. Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011, Y 2012, se estará a lo siguiente:

a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se

aplicará la tasa del 30%.

I1.-IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA.Ejercicio Fiscal Revisado: Del 1 enero del 201 1al 31 de diciembre del 201 1.

.La determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única es en base a los artículos 1 primer

párrafo fracción 1,tercer párrafo y el artículo 7 primer párrafo, así como el artículo 19 primer

párrafo ambos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente, los cuales se

transcriben a continuación:

"Articulo 1.-Están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas

y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con

establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del

lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

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PODER EJEClJrNOAsunto.- Hoja 57

I. Enajenaciónde bienes.

El impuesto empresarial a tasa única se calcularáaplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que

resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se

refiereeste artículo, las deducciones autorizadasen esta Ley."

"Articulo 7.- El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará

mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo

establecidopara la presentaciónde la declaraciónanual del impuesto sobre la renta."

"Artículo 19.- Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba

pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les

disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la

tasa a que se refiereel artículo 1de esta Ley."

Conforme a lo anterior al total de ingresos gravados determinados en cantidad de $

9'996,339.73, se le disminuyan las deducciones autorizadas en cantidad de $0.00, debido a

que, no proporcionó documentación comprobatoria mediante la cual esta autoridad pudiera

determinar deducciones autorizadas para el cálculo anual, por lo que al carecer de

documentación comprobatoria y registros contables, no se tiene por cumplido el requisito que

se encuentra establecido en el artículo 6 primer párrafo fracción IV de la Ley del Impuesto

Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio revisado, en relación con los artículos 1O

primer párrafo, fracción I y artículo 86 así como el artículo 31 primer párrafo, fracciones III

primer párrafo y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado,

ordenamientos que señalan en su parte conducente que las deducciones deben estar

L ,//~

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PODER EJECUTIVOAsunto.- Hoja 58

amparadas con documentación comprobatoria y estar debidamente registradas en contabilidad

y que sean restadas una sola vez.

Determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio fiscal 201 1:

CONCEPTO IMPORTEIngresos determinados según el Capítulo 1IIdel Impuesto Empresarial a $ 9'996,339.73Tasa Única del considerando único inciso A) de la presente resolución.Menos:Deducciones Autorizadas Determinadas según capítulo 1II inciso a) del 0.00Impuesto Empresarial a Tasa Única.Igual:Base del Impuesto Empresarial a Tasa Unica del ejercicio 9'996,339.73Por:Tasa 17.50%Igual a:Impuesto Empresarial a Tasa Unica del ejercicio calculado 1'749,359.45ISRpropio efectivamente pagado 0.00Menos:Crédito por sueldos y salarios 0.00Crédito de inversiones realizadas 0.00Igual:Impuesto Empresarial a Tasa Unica del ejercicio a pagar 1'749,359.45

(x) Factor de Actualización al 3 de septiembre de 2014 1.0816

(=) Total Impuesto a Cargo Actualizado $1'892, 107.18

Ahora bien la contribuyente revisada está obligada a declarar el Impuesto Empresarial a Tasa

Única del ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero del 201 1 al 31 de diciembre de 201 1 de

conformidad con el artículo 7 primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

vigente al ejercicio sujeto a revisión que a la letra dice:

IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA.

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PODER EJECUfrvOAsunto.- Hoja 59

Articulo 7.- El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará

mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo

establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

III. IMPUESTOAL VALORAGREGADO.

Ejercicio Fiscal Revisado.-Del 1 de Enero de 2011 al31 de Diciembre de 2011.

Esta autoridad procede a determinar el Impuesto al Valor Agregado del ejercicio comprendido

del 1 de Enero de 2011 al 3 1de Diciembre de 201 1, de conformidad con lo establecido en los

artículos 1 primer párrafo, fracción I y los párrafos segundo y cuarto y el 5-0 párrafos primero,

segundo y tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que a la letra dicen:

LEYDEL IMPUESTOAL VALORAGREGADO

"Artículo l. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las

personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades

siguientes:

1. Enajenenbienes.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%.El

impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y

el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o

servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el

contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido."

o/y? ¿_ t[Y'

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DEPENDENCIA:

PODER EJECUTIVOAsunto.- Hoja 60

"Artículo 5-0. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados

en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuaránel pago del impuesto mediante declaración que presentaránante

las oficinas autorizadas a más tardar el día 17del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades

realizadasen el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes

tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos

de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de

sus actividades, el impuesto que se le hubiera retenido en dicho mes."

La determinación de los pagos mensuales de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a

los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre,

noviembre y diciembre del ejercicio de 201 1, se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 5-0 primero, segundo y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

vigente en el ejercicio de 201 1 el cual señala que los contribuyentes efectuarán el pago del

impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el

día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, así mismo señala dicho ordenamiento

que el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las

actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las

importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento

determinadas en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio

de 2011, señalando también que en su caso, la contribuyente disminuirá del impuesto que

corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

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PODEREJECurWO

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Asunto.- Hoja 61

En este orden de ideas el Valor de los Actos o Actividades señalados en el Capítulo IlI.

Impuesto al Valor Agregado, inciso A) valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%

del considerando único de la presente Resolución se multiplicaron por la tasa del 16%conforme

a lo señalado en el artículo 1 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente

en el ejercicio fiscal revisado, obteniéndose el impuesto causado al cual se le disminuye el

Impuesto al Valor Agregado que le fue trasladado al contribuyente, el cual fue determinado en

cantidad de $ 0.00 toda vez que las erogaciones que realizó la contribuyente no presento

documentación comprobatoria y no cumplen con los requisitos que se establece para que el

impuesto al valor agregado que se traslada al contribuyente sea acreditable, establecido en el

artículo 5 primer párrafo y fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el

ejercicio sujeto a revisión, consistente en que las erogaciones sean deducibles para efectos del

Impuesto Sobre la Renta, requisito que consiste en que las erogaciones deben estar registradas

en contabilidad, conforme a lo señalado en los artículos 125 primero y último párrafos y el 31

fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión.

Dichos pagos mensuales de Impuesto al Valor Agregado, se determinan a cargo en los meses

de enero, febrero, marzo ,abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y

diciembre de 201 1, los cuales no fueron presentados por la contribuyente revisada por lo que

se determinan de la siguiente manera como se muestra a continuación:

MES VALOR DE LOS ACTOS O L\1PL'ESTOAL VALOR L\1PUESTO AL SALDO A FAVOR PAGO IMPUESTO AL VALORACTMDADES GRAVADOS AGREGADO CAL'SADO VALOR PENDIE.1IoJTE DE MENSUAL AGREGADO A CARGO

2011 A U\TASA DEL 16% AGREGADO ACREDITAR ENTERADOACREDIT ABLE

ENERO s 4'016.303.51 s 642.608.56 $0.00 $0.00 0.00 s 642.608.56FEBRERO 929.940.36 148.790.45 0.00 0.00 0.00 148.790.45

MARZO 914.730.82 146.356.93 0.00 0.00 0.00 146.356.93

ABRIL 15.846.63 2.535.46 0.00 0.00 0.00 2,535.46

MAYO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

JUNIO 563,419.05 90.147.04 0.00 0.00 0.00 90,147.04

JULIO 205,900.33 32.944.05 0.00 0.00 0.00 32.944.05

AGOSTO 674,266.34 107,882.61 0.00 0.00 0.00 107,882.61

SEPTIEMBRE 484,252.80 77,480.44 0.00 0.00 0.00 77.480.44

OCTUBRE 982,592.48 157,214.79 0.00 0.00 0.00 157,214.79

NOVIEMBRE 515,309.31 82,449.48 0.00 0.00 0.00 82.449.48

DICIEMBRE 693,778.01 111,004.48 0.00 0.00 0.00 111,004.48

TOTAL $9'996,339.64 $1'599,414.29 s 0.00 so.oo 0.00 s1'599,414.29

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PODER EJECUTNO

Asunto.- Hoja 62

Continúa en forma vertical. .

MES (0) IGCAL (.) IGUALFACTOR IMPCESTO IMPUESTO TOTAL

2011 DE AL VALOR HISTORICO DE ACTUALIZACIÓNACTIJAUZACIÓN

AGREGADO

ACTUALIZADO

ENERO 1.1277 s 724.669.67 $642,608.56 $82.061.11

FEBRERO 1.1235 167,16G.07 148,790.45 18.375.62

MARZO 1,1213 164,110.02 146.356.93 17.753.09

ABRIL 1.1214 2,843.26 2.535.4G 307.80

MAYO 1.1298 0.00 0.00 0.00

JUNIO 1.1298 101.848.12 90,147.04 11.701.08

JULIO 1.1244 37,042.28 32.944.05 4.098.23

AGOSTO 1,1226 121,109.01 107.882.GI 13,226.40

SEPTIEMBRE 1.1199 86,770.34 77.480.44 9,289.90

OCTUBRE 1.1124 174.885.73 157,214.79 17.670.94

NOVIEMBHE 1.1005 90,735.65 82,449,48 8,286.17

DICIEMBRE 1.0915 121,161.38 111.004.48 10.156.90

TOTAL s 1'792,341.53 SI '599,414.29 s 192,927.24

Resumen de contribuciones históricas a cargo:

Concepto Importe

Impuesto Sobre la Renta histórico a cargo 201 1 $ 689,747.43

Impuesto Empresarial a Tasa Única a cargo 201 1 1'749,359.45

Impuesto al Valor Agregado a cargo 201 1 1'599,414.29

Total de contribuciones históricas a cargo $4'038,521.17

N.- ACTUALIZACIÓNDE LAS CONTRIBUCIONES.

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PODER EJEClITNO

Asunto.- Hoja 63

En virtud de que la contribuyente revisada no efectuó el pago de las contribuciones a su cargo

del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado

derivado de las irregularidades que se citan en los Capítulos 1.- Del Impuesto Sobre la Renta,

número 1.- Determinación del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal; II.- Impuesto

Empresarial a Tasa Única; IIJ.- Del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal comprendido

del 1 de enero de 201 1al 31 de diciembre de 201 1, del Considerando Único del presente oficio

de resolución, mismo que fue señalado en el Apartado de Determinación de Impuestos en los

Capítulos 1,II Y IIJ de la presente resolución, dentro de los plazos fijados por las disposiciones

fiscales aplicables, dichas contribuciones deberán de actualizarse desde el mes en que se

debió efectuar su pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a lo señalado en el artículo

21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, para tal efecto, el pago del Impuesto

Sobre la Renta del O1de enero de 201 1al 31 de diciembre de 201 1el cual debió de efectuarse

a mas tardar en el mes de abril de 2012, como lo dispone el artículo 10 primer párrafo de la

Ley del Impuesto Sobre la Renta, el artículo 7 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa

Única, artículo 5-0 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ordenamientos vigentes en el

ejercicio de 201 1, por lo tanto el periodo de actualización será el comprendido desde el mes

en que debió presentar la declaración anual, es decir desde el mes de abril de 2012, hasta lafecha de emisión de la presente resolución.

El Factor de actualización que figura en cada uno de los capítulos de este Apartado en esta

liquidación, se determinó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17-A y 21, del

Código Fiscal de la Federación vigente, mismos artículos que se transcriben a continuación:

CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.

"Artículo 17-A. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las

devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo

de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las

cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de

Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice

correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los

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PODER EJECLITrvO

Asunto.- Hoja 64

aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal. no se actualizaránporfracciones de mes".

"Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o

dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizarádesde el mes en

que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos

en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se

calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados

por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicaciones en

cada año para cada uno de los me~es transcurridos en el periodo de actualización de la

contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los

meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fijeanualmente el Congreso de la Unión.

En virtud de lo anterior, la actualización correspondiente se indica a continuación:

FACTORDEACTUALIZACIÓNUTILIZADOENEL CÁLCULOANUALDEL IMPUESTOSOBRELARENTAY DEL IMPlJESTOEMPRESARIALA TASAÚNICA.

El factor de actualización de 1.0816 que se cita en las hojas números 55 y 58 de esta

resolución, se determinó tomando el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 113.0320

correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 08

de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadísticay Geografía,expresado con la base

segunda quincena de "diciembre de 201 1= 100", según comunicación del Banco de México

publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 2011; dividiéndolo entre el

Índice Nacional de Precios al Consumidor de 104.4960, del mes de febrero de 2012, también

expresado con la base "segunda quincena de diciembre de 2010 = 100" publicado por el

Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación del 09 de

marzo de 2012; tal como se muestra a continuación:

!l(V

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PODER RJEClJrNO

Asunto.- Hoja 65

CONCEPTO IMPORTEIndice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediatoanterior al más reciente del periodo (Índice Nacional de Precios

al Consumidor del mes de julio de 2014) 113.0320Dividido entre:

Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediatoanterior al más antiguo del periodo (Índice Nacional de Preciosal Consumidor del mes de febrero de 2012) 104.4960Igual a:

Factor de actualización 1.0816

La actualización se calcula sobre la cantidad a cargo determinada del Impuesto Sobre la Renta

e Impuesto Empresarial a Tasa Única, desde la fecha que se debió de realizar el pago y hasta lafecha en que se emite la presente resolución:

CONCEPTO Importe de Importe de

Impuesto Impuesto

Sobre la Renta Empresarial a

Tasa ÚnicaImpuesto a cargo $ (j89.747.43 s 1'749.359.45

Multiplicado por:

Factor de Actualización 1.0816 1.0816

Igual a:

Impuesto actualizado a cargo determinado $ 746.030.82 $1'892.107.18

Menos:

Impuesto Histórico 689.747.43 1'749.359.45

Iguala:

Acnialízacíón correspondiente $56,283.39 $ 142,747.73

/1/(Yi/

I

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PODER EJEClITIVO

Asunto.-Hoja 66

FACTORESDE ACTUALIZACIÓNUTILIZADOSENEL CÁLCULOMENSUALDEL IMPUESTOALVALORAGREGADO.

El factor de actualización que figura en cada uno de los capítulos de este Apartado en esta

liquidación, se determinó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17-A y 21, delCódigoFiscalde la Federaciónvigente, correspondientesal ejercicio2011.

MES INDICE NACIONAL DE INDICE NACIONAL DE FACTOR DE2011 PRECIOS AL CONSUMI PRECIOS AL CONSUMIDOR ACTUALIZACIÓN

DOR DEL MES MAS DEL MES ANTERIOR AL

RECIENTE MES EN QUE DEBIÓ

EFECTUAR EL PAGO

ENERO 113.0320 100.2280 1.1277FEBRERO 113.0320 100.6040 1.1235MARZO 113.0320 100.7970 1.1213ABRIL 113.0320 100.7890 1.1214MAYO 113.0320 100.0460 1.1298JUNIO 113.0320 100.0410 1.1298JULIO 113.0320 100.5210 1.1244AGOSTO 113.0320 100.6800 1.1226SEPTIEMBRE 113.0320 100.9270 1.1199OCTUBRE 113.0320 101.6080 1.1124NOVIEMBRE 113.0320 102.7070 1.1005DICIEMBRE 113.0320 103.5510 1.0915TOTAL

El factor de actualización aplicable al pago del mes de enero de 2011 de 1.1277

que se cita en el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice

Nacional de Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014,

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto

Nacional de Estadísticay Geografía,de conformidad con los artículos59, fracción I1I,inciso a),

Primero y Undécimo Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística yGeográficapublicada en el DiarioOficialde la Federaciónel 16de abril de 2008, expresadocon

la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de

México publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 2011; dividiéndoloey~ [_ /IY

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Asunto.- Hoja 67

entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 100.2280 correspondiente al mes de

enero de 201 1 también expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100"

publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de

2011.

El factor de actualización aplicable al pago del mes de febrero de 201 1 de l. 1235 que se cita

en el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de

Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística

y Geografía, de conformidad con los artículos 59, fracción I1I, inciso a), Primero y Undécimo

Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda

quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del'Banco de México publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional

de Precios al Consumidor de 100.6040 correspondiente al mes de febrero de 2011 también

expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de

México en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 201 l.

El factor de actualización aplicable al pago del mes de marzo de 201 1 de l. 12 13 que se cita

en el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de

Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística

y Geografía, de conformidad con los artículos 59, fracción I1I, inciso a), Primero y Undécimo

Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda

quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 201 1: dividiéndolo entre el Índice Nacional

de Precios al Consumidor de 100.7970 correspondiente al mes de marzo de 2011 también

expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de

México en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 201 l. .

El factor de actualización aplicable al pago del mes de abril de 201 1 de l. 1214 que se cita en

el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de13':;//1, Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014;,fublicado en el

7JZ/ [_ /(Y

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PODER EJECUTIVO

Asunto.- Hoja 68

Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística

y Geografía, de conformidad con los artículos 59, fracción I1I,inciso a), Primero y Undécimo

Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda

quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional

de Precios al Consumidor de 100.7890 correspondiente al mes de abril de 201 1 también

expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de

México en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 201 1.

El factor de actualización aplicable al pago del mes de mayo de 201 1 de l. 1298 que se cita en

el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de

Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el

Diario OfiCialde la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística

y Geografía, de conformidad con los artículos 59, fracción I1I,inciso a), Primero y Undécimo

Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográficapublicada en el

Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda

quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México publicado en el

Diario OfiCialde la Federación del 25 de Enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional

de Precios al Consumidor de 100.0460 correspondiente al mes de mayo de 2011 también

expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de

México en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 201 l.

El factor de actualización aplicable al pago del mes de junio de 201 1 de l. 1298 que se cita en

el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de

Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística

y Geografía, de conformidad con los artículos 59, fracción I1I,inciso a), Primero y Undécimo

Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda

quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional

de Precios al Consumidor de 100.0410 correspondiente al mes de junio de 201 1 también

(~

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PODER EJEClITNO

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Asunto.- Hoja 69

expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de

México en el Diario Oficialde la Federacióndel 23 de junio de 2011.

El factor de actualización aplicable al pago del mes de julio de 201 1 de 1.1244 que se cita en

el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de

Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el

Diario Oficial de la Federacióndel 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística

y Geografía,de conformidad con los artículos 59, fracción 111,inciso a), Primero y Undécimo

Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadísticay Geográficapublicada en el

Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda

quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 2011; dividiéndolo entre el Índice Nacional

de Precios al Consumidor de 100.5210 correspondiente al mes de julio de 201 1 también

expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Instituto

Nacional de Estadística y Geografíaen el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de

2011.

El factor de actualización aplicable al pago del mes de agosto de 2011 de l. 1226 que se citaen el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de

Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística

y Geografía,de conformidad con los artículos 59, fracción 111,inciso a), Primero y Undécimo

'rransnorto de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográficapublicada en el

Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda

quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 2011; dividiéndolo entre el Índice Nacional

de Precios al Consumidor de 100.6800 correspondiente al mes de agosto de 2011 también

expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Instituto

Nacional de Estadísticay Geografíaen el Diario Oficial de la Federación del 09 de septiembre

de 2011.

El factor de actualización aplicable al pago del mes de septiembre de 201 1 de 1.1199 que se

cita en el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional

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PODER EJEClJfNO

Asunto.- Hoja 70

de Preciosal Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en

el Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de

Estadísticay Geografía,de conformidad con los artículos 59, fracción JII, inciso ai, Primero y

Undécimo Transitorio de la del Sistema Nacíonal de Información Estadística y Geográfica

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base

"segunda quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 201 1; dividiéndolo entre el

Índice Nacional de Precios al Consumidor de 100.9270 correspondiente al mes de septiembre

de 2011 también expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100"

publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la

Federacióndel 10de octubre de 201 1.

El factor de actualización aplicable al pago del mes de octubre de 201 1 de 1.1124 que se cita

en el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de

Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en el

Diario Ofícíal de la Federacióndel 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacionalde Estadística

y Geografía,de conformidad con los artículos 59, fracción JII, inciso a), Primero y Undécimo

Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadísticay Geográficapublicada en el

Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base "segunda

quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional

de Precios al Consumidor de 101.6080 correspondiente al mes de octubre de 2011 también

expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Instituto

Nacionalde Estadísticay Geografíaen el Diario Oficialde la Federacióndel 10de noviembre de

2011.

El factor de actualización aplicable al pago del mes de noviembre de 201 1 de 1.1005 que se

cita en el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional

de.Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en

el Diario OfiCial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de

Estadísticay Geografía,de conformidad con los artículos 59, fracción JII, inciso a), Primero y

Undécimo Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base

"segunda quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México

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DEPENDENCIA:

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PODER EJEClJIWO

Asunto.- Hoja 71

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 20 I 1; dividiéndolo entre el

Índice Nacional de Precios al Consumidor de 102.7070 correspondiente al mes de noviembre

de 2011 también expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100"

publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de laFederacióndel 09 de diciembre de 2011.

El factor de actualización aplicable al pago del mes de diciembre de 201 1 de 1.0915 que se

cita en el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional

de Precios al Consumidor de 113.0320 correspondiente al mes de julio de 2014, publicado en

el Diario Oficial de la Federación del 08 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de

Estadísticay Geografía,de conformidad con los artículos 59, fracción I1I,inciso a), Primero y

Undécimo Transitorio de la del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, expresado con la base

"segunda quincena de diciembre 2010= 100", según comunicando del Banco de México

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 2011; dividiéndolo entre el

Índice Nacional de Precios al Consumidor de 103.5510 correspondiente al mes de diciembre

de 201 1 también expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100"

publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de laFederacióndel 10de enero de 2012 .

CALCULODELA ACTUALIZACiÓNDEPAGOSDEL IMPUESTOAL VALORAGREGADO.

MES ~TO AL VALOR 1°) IGUAL (.) IGUALAGREGADOA CARGO FACTOR IMPUESTO IMPUESTO TOTAL

2011 DE AL VALOR HISTORICO DE ACTUALIZACIÓNAcn;AUZAclóN

AGREGADO

ACTCALlZADO

ENERO 5642.608.56 1.1277 5 724.669.67 5642.608.56 582.061.11

fEBRERO 148.790.45 1.1235 167.166.07 148.790.45 18.375.62

MARZO 146.356.93 1.1213 164.110.02 146.356.93 17.753.09

ABRIL 2.535.46 1.1214 2.843.26 2.535.46 307.80

MAYO 0.00 1.1298 0.00 0.00 0.00

JUNIO 90.147.04 1.1298 101.848.12 90,147.04 11,701.08

JULIO 32.944.05 1.1244 37.042.28 32.944.05 4.098.23

AGOSTO 107,882.61 1.1226 121.109.01 107.882.61 13.226.40

SEPrIEMBRE 77.480.44 1.1199 86,770.34 77.480.44 9,289.90

OCTUBRE 157,214.79 1.1124 174.885.73 157.214.79 17,670.94

,/). / \( LV¡o/

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PODER EJECUfrvOAsunto.- Hoja 72

NOVIEMBRE 82.449.48 1.1005 90.735.65 82.449.48 8,286.17

DICIEMBRE 111.004.48 1.0915 121.161.38 1I 1.004.48 10,156.90

TOTAL SI '599.414.29 S 1'792,341.53 SI '599.414.29 S 192,927.24

Resumen de actualización.

En virtud de lo anterior, el resumen de las actualizaciones correspondientes, determinadas en el

presente documento por esta autoridad en el ejercicio por el que se emite la presenteresolución y pendientes de enterar, quedan de la siguiente manera:

Resumen de actualización:

Concepto Importe

Actualización de Impuesto Sobre la Renta s 56,283.39

Actualización de Impuesto Empresarial a Tasa Unica 142,747.73

Actualización de Impuesto al Valor Agregado 192,927,24

Total de Actualización $391,958.36

v.RECARGOS

Ejercicio revisado: Del O1de Enero de 201 1al 31 de Diciembre de 201 l.

En virtud de que la contribuyente revisada no pagó contribuciones de acuerdo con las

disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio 201 1 sujeto a revisión, como se indicó en los

Capítulos 1,11Y 111citados en el Considerando Único de la presente resolución, se procede a

determinar el importe de los recargos en concepto de indemnización al fisco federal, sobre los

impuestos determinados a cargo por el ejercicio fiscal sujeto a revisión; con fundamento en lo

que establece el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, los cuales se presentan

calculados sobre las contribuciones omitidas actualizadas determinadas, multiplicadas por las

diferentes tasas mensuales para recargos vigentes en cada uno de los meses transcurridos,

b~7es particularidades [- {[y

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PODER EJECUfIVOAsunto.- Hoja 73

Para la contribución anual a su cargo por concepto del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto

Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado actualizados, correspondiente al

ejercicio fiscal del 201 1, serán aplicables la sumatoria de tasas de recargos de cada uno de los

meses transcurridos desde el mes de abril de 2012, mes siguiente al que debió presentar la

Declaración Anual del ejercicio de 201 1, hasta el mes de septíernbre de 2014, fecha de

emisión de la presente resolución; pues a mas tardar en el mes de marzo de 2012 se debió

presentar la declaración anual del ejercicio de 201 1 con fundamento en el artículo 10 primer

párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con el artículo 7 primer párrafo de la

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, artículo 5-0 primer párrafo de la Ley del Impuesto

al Valor Agregado vigente en el ejercicio fiscal del 201 1, el cual señala en su parte conducente

que las personas morales que obtengan ingresos en un año de calendario, están obligadas a

pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de marzo del año

siguiente, ante las oficinas autorizadas.

En relación con lo anterior, con fundamento en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación

vigente, el cual a la letra señala: "Cuando no se cubran las contribuciones o los

aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto

se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe,

además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta

de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de

los aprovechamientos actualizados por el ejercicio a que se refiere este párrafo, la tasa que

resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el

período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de

recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar el 50%a la

que mediante la Ley fije anualmente el Congreso de la Unión".

Mismas tasas de recargos que se encuentran establecidas como sigue:

Recargos Generadospor el Año de 2011.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la

Federación en relación con el artículo 8 primer párrafo fracción I de la Ley de Ingresos de la

0/;4/

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PODER EJEClJfIVOAsunto.- Hoja 74

Federación para el ejercicio fiscal de 201 1, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15

de noviembre de 2010, para efectos de determinar la tasa de recargos por mora para los meses

del año 201 1, se procederá a incrementar en un 50% la tasa fijada por el Congreso de la Unión

de 0.75%en la fracción I del artículo 8 antes citado, de la manera siguiente:

El porcentaje del 0.75% establecido en el artículo 8 primer párrafo, fracción I de la Ley de

Ingresos de la Federación para el ejercicio de 201 1, se multiplica por el 50% previsto en el

artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, obteniéndose 0.375%, el cual una

vez sumado al porcentaje 0.75%se obtiene una tasa del 1.125%para cada uno de los meses de

201 1, la cual para su mayor comprensión se detalla a continuación:

Porcentaje establecido en el artículo 8 primer párrafo fracción I de la Ley 0.75%de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 201 1, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2010Por:Porcentaje establecido en el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal 50%de la Federación vigente en 201 1Igual a:Resultado 0.375%

Determinación de la tasa de recargos por mora.

Porcentaje establecido en el artículo 8 primer párrafo fracción I de la Ley 0.75%de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 201 1, publicadoen el Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de 2010.Más:Porcentaje a incrementarse conforme al artículo 21 primer párrafo del 0.375%Código Fiscal de la Federación vigente en 201 1.Igual a:Tasa de recargos determinada 1.125%

Por lo anterior, la tasa mensual de recargos durante el ejercicio fiscal de 201 1, es de 1.125%,

en los casos de mora y de intereses a cargo del fisco federal, dando una tasa por los meses de

enero al mes de diciembre es de 12.375%.

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PODER EJECLITNO

Asunto.- Hoja 75

Recargos Generadospor el Año de 2012.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° primer párrafo fracción I de la Ley de

Ingresos de la Federación para el ejercicio 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación

del 16 de noviembre de 201 1, Y el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación;

en relación con la Regla 1.2 1.12., Capítulo 1.2. 1 Disposiciones generales, Título 1.2. Código Fiscal

de la Federación, del Libro Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 201 1, la tasa mensual de recargos

durante el ejercicio fiscal de 2012, es de 1.13%en los casos de mora y de intereses a cargo del

Fisco Federal. Dando una tasa acumulada de recargos por los meses de enero, febrero, marzo,

abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, del13.560%.

Recargos Generadospor el Año de 2013.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° primer párrafo fracción I de la Ley de Ingresos

de la Federación para el ejercicio 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de

diciembre de 2012, Y el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federacíón: en relación

con la Regla 1.21.11., Capítulo 1.2.1. Disposiciones generales, Título 1.2. Código Fiscal de la

Federación, del Libro Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, la tasa mensual de recargos durante

el ejercicio fiscal de 2013, es de 1.13%en los casos de mora y de intereses a cargo del Fisco

Federal. Dando una tasa acumulada de recargos por los meses de enero, febrero, marzo, abril

mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, del 13.560%.

Recargos Generadospor el Año de 2014.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° primer párrafo fracción I de la Ley de Ingresos

de la Federación para el ejercicio 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de

typJ L 1Y

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PODER EJECLTrIVOAsunto.- Hoja 76

noviembre de 2013, Y el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación; en

relación con la Regla 1.2 1.12., Capítulo 1.2. 1. Disposiciones generales, Título 1.2. Código Fiscal

de la Federación, del Libro Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, la tasa mensual de recargos

durante el ejercicio fiscal de 2014, es de 1.13%en los casos de mora y de intereses a cargo del

Fisco Federal. Dando una tasa acumulada de recargos por los meses de enero, febrero, marzo,

abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2014, del 9.040%.

Así mismo la tasa de recargos aplicable para cada uno de los meses del año 2014, fue dada a

conocer por la regla número 1.2. 1.12 del libro primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2013.

Resumen de Recargos:

Resumen de la tasa de recargos del mes de febrero de 201 1 al mes de agosto de 2014, es elsiguiente:

Mes. Año. Tasa de recargos. Fecha de publicación.

Febrero 2011 1.125% 15 de noviembre de 2010

Marzo 2011 1.125% 15 de noviembre de 2010

Abril 2011 1.125% 15 de noviembre de 2010

Mayo 2011 1.125% 15 de noviembre de 2010

Junio 2011 1.125% 15 de noviembre de 2010

Julio 2011 1.125% 15 de noviembre de 2010

Agosto 2011 1.125% 15de noviembre de 2010

Septiembre 2011 1.125% 15de noviembre de 2010

Octubre 2011 1.125% 15de noviembre de 2010

Noviembre 2011 1.125% 15de noviembre de 2010

Diciembre 2011 1.125% 15de noviembre de 2010

Total de recargos 201 1 12.375%

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PODER EJECUTIVO

Asunto.- Hoja 77

Mes. Año. Tasa de recargos. Fecha de publicación.Enero 2012 1.130% 28 de diciembre de 2011Febrero 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Marzo 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Abril 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Mayo 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Junio 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Julio 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1

Agosto 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Septiembre

2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Octubre

Noviembre 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 12012 1.130% 28 de diciembre de 201 1

Diciembre 2012 1.130% 28 de diciembre de 201 1Total de recargos 2012 13.560%

Mes. Año. Tasa de recargos. Fecha de publicación.

Enero 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012Febrero 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012Marzo 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012Abril 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012Mayo 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012

Junio 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012

Julio 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012

Agosto 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012

Septiembre2013 1.130% 28 de diciembre de 2012

Octubre

Noviembre 2013 1.130% 28 de diciembre de 20122013 1.130% 28 de diciembre de 2012

Diciembre 2013 1.130% 28 de diciembre de 2012

Total de recargos 2013 13.560%

Mes. Año. Tasa de recargos. Fecha de publicación.

Enero 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013

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PODER EJEClITIVOAsunto.- Hoja 78

Febrero 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013Marzo 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013Abril 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013Mayo 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013

Junio 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013

Julio 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013

Agosto 2014 1.130% 30 de diciembre de 2013

Total de recargos 2014 9.040%

Resumen de Recargos:

Total de recargos 201 112.375%

Total de recargos 201213.560%

Total de recargos 201313.560%

Total de recargos 20149.040%

Suma de recargos48.535%

1. Recargos del Impuesto Sobre la Renta ejercicio fiscal 201 1.

Impuesto Sobre laPeriodo de causación Tasa acumulada de Renta a cargo Total recargos

Ejercicio. de recargos. recargos. actualizado. causados.

abril 2012 a

2011 agosto-zo14 32.77% $746,030.82 $244,474.29

2. Recargosdel Impuesto Empresarial a Tasa Única ejercicio fiscal 201 l.

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PODER EJECLJfIVOAsunto.- Hoja 79

ImpuestoEmpresarial a Tasa

Periodo de causación Tasa acumulada de Única a cargo Total recargosEjercicio. de recargos. recargos. actualizado. causados.

abril 2012 a

2011 agosto-zo 14 32.77% $1'892,107.18 $620,043.52

3. Recargos del Impuesto al Valor Agregado ejercicio fiscal 2011.

MES EJERCICIO DE TASA POR: IGUAL:

2010 CAUSACIÓN DE ACUMULADA IMPUESTO AL TOTAL

RECARGOS DE VALORA RECARGOS

RECARGOS CARGO CAUSADOS

ACTUALIZADO

ENERO Febrero 2011 a 48.535% $ 642,608.56 s 31 1,890.06

Agosto 2014

FEBRERO Marzo 2011 a 47.410% 148,790.45 70,541.55

Agosto 2014

MARZO Abril 2011 a Agosto 46.285% 146,356.93 67,741.30

2014

ABRIL Mayo 2011 a 45.160% 2,535.46 1,145.01

Agosto 2014

MAYO Junio 2011 a 44.035% 0.00 0.00

Agosto 2014

JUNIO Julio 2010 a Agosto 42.910% 90,147.04 38,682.09

2014

JULIO Agosto 2011 a 41.785% 32,944.05 13,765.67

Agosto 2014

AGOSTO Septiembre 2011 a 40.660% 107,882.61 43,865.06

Agosto 2014

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PODER EJEClITIVO

Asunto.- Hoja 80

SEPTIEMBRE Octubre de 201 1 a 39.535% 77,480.44 30,631.89Agosto 2014

OCTUBRE Noviembre 2011 a 38.410% 157,214.79 60,386.20Agosto 2014

NOVIEMBRE Diciembre 2011 a 37.285% 82,449.48 30,741.28Agosto 2014

DICIEMBRE Enero 12 a Agosto 36.16% 111,004.48 40,139.212014

TOTAL $1'599,414.29 $709,529.32

Las contribuciones actualizadas utilizadas en cada uno de los meses de la tabla anterior, se

determinaron en el apartado N Actualización de las contribuciones de la determinación del

Crédito Fiscal a su cargo por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de201 1de la presente resolución.

Resumen de recargos:

CONCEPTO IMPORTERecargosdel Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal 2011 $ 244,474.29Recargosdel Impuesto Empresarial a Tasa Unica ejercicio fiscal 201 1 620,043.52Recargosdel Impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal 201 1 709,529.32Total de recargos. $1'574,047.13

VI. MULTAS

a)De fondo.

Impuesto Sobre la Renta.

Ejercicio revisado: Del O 1de Enero de 201 1al 31 de Diciembre de 201 l.

En relación con lo anterior y en virtud de que la contribuyente omitió pagar oportunamente las

contribuciones por adeudo propio del Impuesto Sobre la Renta pertenecientes al ejercicio 2011

cuya suma asciende a la cantidad de $ 689,747.43 se hace acreedora a la imposición de una

multa de fondo en cantidad de $ 379,361.08 equivalente al 55%de la contribución omitida de

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PODER EJEClITNO

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

Asunto.- Hoja 81

conformidad con lo que establece el artículo 76 primer párrafo, del Código Fiscal de la

Federación vigente en el momento en que se cometió la infracción, esto es, la infracción se

cometió en el mes de marzo de 2012, mes y año en que se debió presentar la declaración

anual del ejercicio fiscal 201 1de conformidad con lo establecido en el artículo 10primer párrafo

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en ejercicio 201 1, sujeto a revisión, el cual

señala que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción

de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a

pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del añosiguiente, ante las oficinas autorizadas.

Por lo que en virtud de lo anterior se procede a determinar la multa de fondo del ImpuestoSobre la RentaAnual como a continuación se indica:

CONCEPTO IMPORTE

Impuesto Sobre la RentaAnual Histórico 201 1 s 689,747.43

Por:

Porcentajede multa 55%

Igual a:

Multade fondo determinada $379,361.08

.Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Ejercicio revisado: Del O 1de Enero de 2011al 31 de Diciembre de 201 l.

En relación con lo anterior y en virtud de que la contribuyente omitió pagar oportunamente las

contribuciones por adeudo propio del Impuesto empresarial a Tasa Única pertenecientes al

ejercicio 2011 cuya suma asciende a la cantidad de s 1'749,359.45 se hace acreedora a la

imposición de una multa de fondo en cantidad de $ 962,147.69 equivalente al 55% de la

contribución omitida de conformidad con lo que establece el artículo 76 primer párrafo, del

Código Fiscal de la Federaciónvigente en el momento en que se cometió la infracción, esto es,

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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

Asunto.- Hoja 82

la infracción se cometió en el mes de marzo de 2012. mes y año en que se debió presentar la

declaración anual del ejercicio fiscal 201 1 de conformidad con lo establecido en el artículo 10

primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 7 primer párrafo de la Ley del

Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en ejercicio 201 1. sujeto a revisión, el cual señala

que las personas moral que obtengan ingresos en un año de calendario. a excepción de los

exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar

su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de moral del año siguiente.ante las oficinas autorizadas.

Por lo que en virtud de lo anterior se procede a determinar la multa de fondo del ImpuestoEmpresarial a Tasa Única Anual como a continuación se indica:

CONCEPTO IMPORTE

Impuesto Empresarial a Tasa Uníca Anual $1'749.359.45Histórico 201 1

Por:

Porcentaje de multa 55%

Igual a:

Multa de fondo determinada s 962,147.69

Impuesto al Valor Agregado.Ejercicio revisado: Del O 1de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 201 1.

En relación con lo anterior y en virtud de que la contribuyente omitió pagar oportunamente las

contribuciones por adeudo propio del Impuesto al Valor Agregado pertenecientes a los meses

de enero, febrero, marzo, abril. mayo, junio. julio. agosto, septiembre, octubre. noviembre y

diciembre del 201 1 cuya suma asciende a la cantidad de $ 1'599,414.29 se hace acreedora a

la imposición de una multa de fondo en cantidad de s 879,677.85 equivalente al 55% de la

contribución omitida de conformidad con lo que establece el artículo 76 primer párrafo. del

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SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

Asunto.- Hoja 83

Código Fiscal de la Federación vigente en el momento en que se cometió la infracción. esto es,

la infracción se cometió en los meses de febrero, marzo. abril, mayo, junio, julio, agosto,

septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero de 2012 meses y año en que se

debió presentar sus declaraciones de pagos provisionales del ejercicio fiscal de conformidad

con lo establecido en el artículo 5-0 primero. segundo y tercer párrafo de la Ley del Impuesto

al Valor Agregado vigente en ejercicio 2011, sujeto a revisión, el cual señala que los

contribuyentes efectuarán el pago del Impuesto mediante declaración que presentarán ante lasoficinas autorizadas a más tardarel día 17del mes siguiente al que corresponda el pago.

Por lo que en virtud de lo anterior se procede a determinar la multa de fondo del Impuesto alValor Agregado en forma mensual como a continuación se indica:

MES IMPUESTOAL POR: TOTAL DE2011 VALOR TASADEMULTA MULTADE

AGREGADO DEFONFO FONDOHISTORICO

ENERO s 642,608.56 55% s 353,434.71FEBRERO 148,790.45 55% 81,834.75MARZO 146,356.93 55% 80,496.31ABRIL 2,535.46 55% 1,394.50MAYO 0.00 55% 0.00JUNIO 90,147.04 55% 49,580.87JULIO 32,944.05 55% 18,119.23AGOSTO 107,882.61 55% 59,335.44SEPTIEMBRE 77,480.44 55% 42,614.24OCTUBRE 157,214.79 55% 86,468.13NOVIEMBRE 82,449.48 55% 45,347.21DICIEMBRE 111,004.48 55% 61,052.46TOTAL s 1'599,414.29 $ 879,677.85

Resumen de multas de fondo determinadas en la presente resolución.

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DEPENDENCIA:

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

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Asunto.- Hoja 84

En virtud de lo anterior, las multas de fondo correspondientes, determinadas en la presente

resolución por esta autoridad en el ejercicio de 201 1 revisado, quedan de la siguiente manera:

CONCEPTO IMPORTEa)Multa por Impuesto Sobre la Renta anual $379.361.08i»Multa por Impuesto Empresarial a Tasa Unica anual 962,147.69C) Multa por Impuesto al Valor Agregado mensual 879,677.85Total de multas de fondo determinadas en la presente resolución $2'221,186.62

VII. RESUMENDE LAS CONTRIBUCIONESFISCALES DEL EJERCICIOFISCAL DEL 1 DEENERODEL 201 1AL 31 DEDICIEMBREDEL 201 1.

Como resultado de la determinación de los impuestos, cálculos de actualización, recargos y

multas por las contribuciones no cubiertas, se deriva un crédito fiscal a su cargo que se detallaa continuación:

CONCEPTO IMPORTE

IMPUESTOSOBRELA RENTAANUAL EJERCICIO201 1

Impuesto Histórico $689,747.43

Actualización 56,283.39

Recargos 244,474.29

Multa de Fondo 379,361.08

Subtotal $ 1'369,866.19

IMPUESTOEMPRESARIALATASA UNICAANUAL EJERCICIO2011

Impuesto Histórico s 1'749,359.45Actualización 142,747.73

Recargos 620,043.52

Multa de Fondo 962,147.69

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PODER EJEClJfIVO

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

Asunto.- Hoja 85

Subtotal $3'474,298.39

PAGOSMENSUALESDEL IMPUESTOAL VALORAGREGADO2011

Impuesto Histórico $ 1'599,414.29

Actualización 192,927.24

Recargos 709,529.32

Multa de Fondo 879,677.85

Subtotal $3'381,548.70

Total Crédito Fiscal a cargo determinado $8'225,713.28

(Son: Ocho Millones Doscientos Veinticinco Mil Setecientos Trece pesos 28 /100 M.N.)

VIII. CONDICIONESDEPAGO

Las contribuciones omitidas determinadas en la presente resolución se presentan actualizadas

al 20 de agosto de 2014 Y a partir de esa fecha se deberán actualizar en los términos y para losefectos de los artículos 17-Ay 21 del Código Fiscal de la Federación.

Las cantidades anteriores y los recargos sobre las contribuciones omitidas actualizadas, así

como las multas correspondientes determinadas sobre las contribuciones omitidas y aplicadas

de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la

Federación, deberán ser enteradas previa presentación de este oficio en la Recaudación de

Rentas número 1, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, en

esta ciudad de Zacatecas, Zac., dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido

efectos la notificación de la presente resolución, con fundamento en el artículo 65 del Código

Fiscal de la Federación.

Asimismo, cuando las multas no sean pagadas dentro del plazo previsto en el artículo 65 del

qu~rse el pago y hasta que el mz:o se efectúe, en los té'!!; del Artículo

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PODER EJECUfWO

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

Asunto.- Hoja 86

del ordenamiento citado, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 70 delCódigo Fiscal de la Federación.

Los recargos generados se presentan calculados sobre las contribuciones omitidas

actualizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la

Federación, computados a partir del mes de febrero de 201 1,hasta el mes de agosto de 2014.

Queda enterada que si paga el Crédito Fiscal aquí determinado, dentro de los cuarenta y cinco

días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, tendrá derecho a

una reducción del 20%en las multas impuestas en cantidad de $ 444,237.32, calculada

sobre $4'038,521.17 monto de las contribuciones históricas omitidas o enteradas a gestión de

autoridad, de conformidad con el artículo 76 séptimo párrafo, del Código Fiscal de laFederación.

En caso de que el crédito fiscal aquí determinado no sea pagado por el contribuyente dentro de

los treinta días siguientes a que se refiere el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación,

deberá actualizarseel importe de las contribuciones omitidas, los recargos y las multas a partir

de la fecha de su última actualización contenida en esta resolución hasta el momento en quese efectúe el pago.

La presente resolución se pronuncia únicamente por cuanto hace a las operaciones y por los

ejercicios sujetos a revisión, sin prejuzgar ni pronunciarse sobre la determinación de los

ingresos acumulables y deducciones autorizadas derivadas de operaciones celebradas con

partes relacionadas, ni respecto al cumplimiento de las obligaciones como retenedor de

contribuciones a cargo de residentes en el extranjero, que resulte de la obtención de ingresos

con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, dejando a salvo por cuanto a Derecho

corresponde, las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria,

respecto al cumplimiento de lo previsto en los artículos 86, fracción XII, 215, 216 Y el Título Y,

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como con lo dispuesto con los tratados para evitar la

doble imposición y prevenir la evasión fiscal suscritos por México.

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DEPENDENCIA:

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA

PODER EJECLJfIVO

Asunto.- Hoja 87

REPARTODE UTILIDADES

Como consecuencia de la revisión efectuada al impuesto sobre la renta, de las personas

morales, por el ejercicio comprendido del O1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de 201 1, Y

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 1~3, apartado A, fracción IX, inciso el de

la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 120 de la Ley Federal del Trabajo. en

relación con ellO, 16 primer párrafo, 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el

ejercicio sujeta a revisión, la renta gravable base del reparto de utilidades, queda como sigue:

Concepto ImporteIngresos acumulables determinados $ 9'996,339.73Por

Coeficiente de utilidad artículo 90 primerpárrafo fracción V de la Ley del Impuesto 23%Sobre la Renta vigente en el 201 1

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio 2'299,158.13Menos:

Participación de los trabajadores en lasutilidades de las empresas pagada en elejercicio. 0.00Perdidas fiscales de ejercicios anteriores 0.00Igual:

Resultado Fiscal $ 2'299,158.13

Renta gravable determinada s 2'299,158.13Por ciento aplicable 10%Reparto de utilidades determinado 229,915.81Menos:

Reparto de utilidades manifestado 229,915.81

Igual:

Reparto de utilidades por pagar $ 229,915.81

/1\;

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DEPENDENCIA:

SUBSECRETARÍA:DIRECCiÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

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PODER EJECüfNO

Asunto.- Hoja 88

En virtud de la renta gravable determinada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117

de la Ley Federal del Trabajo, procede aplicar la Resolución de la Cuarta y Quinta Comisión

Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidadesde las Empresas, publicadas

en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996 y 3 de febrero de 2009, por lo

que ésta Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas con fundamento en los

artículos 122 segundo párrafo, 523 fracción 11,526 de la Ley Laboral invocada: 24 del

Reglamento de los numerales 121 y 122 de la Ley Federal del trabajo; en lo dispuesto en el

artículo 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 13 y 14

de la Ley de Coordinación Fiscal; CláusulasPrimera, Segunda primer párrafo, fracciones 1,11,V

Y VI Tercera, Cuarta párrafos primero, segundo y último, Octava primer párrafo fracción 1,

incisos b) y d), Y fracción 11inciso a), Novena primero y quinto párrafos, fracción 1,inciso a) y e),

Décima primer párrafo fracciones I y I1I,del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia

Fiscal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito

Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2009, y en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado de Zacatecas, el 23 de mayo de 2009, en el suplemento 3 al 41; artículo 8 y 117de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado el 11 de julio de

1998, en relación con los artículos 1,3,17, 22 fracción 11,23 Y 25 fracción I1I,XXVI,XXVII,XXVIII

Y XXXVIIde la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Zacatecas,publicada en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 4 de agosto de 2012; en el

suplemento número 3 al 62 de Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas;artículos

1,2, 3 fracciones IV, V, YVIII, 4 fracción 11,inciso b). 5, 21 fracción 11,24 fracción 11,VIII, XIV,XV,

XXVIIIY XXXY 25 del Reglamento Interior de la Secretaríade Finanzas del mismo Estado de

Zacatecas, publicado en el suplemento número del 7 al 25, del Periódico Oficial del Gobierno

del Estado de Zacatecas, correspondiente al 27 de marzo del 2013; así como con fundamento

en los artículos 9, 10, 13 Y 25 fracción 11y último párrafo 32, fracción IV y IX, 39 Y 41 del

Código Fiscal del Estado de Zacatecas; publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Zacatecas el día 29 de diciembre de 1984, reformado y adicionado según

publicación en el mismo órgano oficial de fecha 9 de enero de 1988 y',30 de diciembre de

1998 y los artículos 38, 42 primer párrafo, 48 primer párrafo fracción IX, 50, 51, 63, Y 70 del

Código Fiscal de la Federación, y ejercidas las facultades de comprobación previstas en el

artículo 42 fracción 11del propio Código Fiscal de la Federación.

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DEPENDENCIA:

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLA

Asunto.- Hoja 89

RESUELVE

PRIMERO.-Se determina como renta gravable base del reparto de utilidades de la contribuyente

Inmobiliaria y Promotora Varal, SA de CV , por el ejercicio fiscal comprendido del o 1 de enero

de 201 1 al 31 de diciembre de 201 1, el importe de $ 2'299,158.13

SEGUNDO.-De conformidad con el artículo 10de la Resolución de la Cuarta y Quinta Comisión

Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se aplica

el 10%a la renta gravable determinada; por lo que la contribuyente citada, deberá efectuar a sus

trabajadores el reparto de utilidades en cantidad de $ 229,915.81

Así mismo, queda enterada que podrá optar por impugnar esta resolución a través del recurso

de revocación, de conformidad con lo que establece el artículo 116 del Código Fiscal de la

Federación, a través del buzón tributario, o a través de escrito libre que reúna los requisitos

previstos en los artículos 18, 122 Y 123 del citado ordenamiento, ante la autoridad competente

en razón de su domicilio fiscal o ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto administrativo

que se impugna, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido

efectos la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 121 párrafos primero y

segundo del mismo Ordenamiento, en relación con la regla 1.2.18.1 de la Resolución

Miscelánea fiscal para 2014.

0, en términos del artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, promover directamente,

ante la SalaRegional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Juicio

Contencioso Administrativo en la vía tradicional o Sistema de Justicia en Línea, dentro del plazo

de cuarenta y cinco días hábiles siguientes aquel en que haya surtido efectos la notificación de

esta resolución, según lo previsto en los artículos 13, párrafo primero y tercero, fracción 1,inciso

a) y 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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DEPENDENCIA:

SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓN:OFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:

SECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1200/14GIM320068/2013IPV080 126QLAPODER EJEClJfNO

Asunto.- Hoja 90

Finalmente, se informa que en caso de ubicarse en alguno de los supuestos contemplados en

las fracciones del penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el

Servicio de Administración Tributaria publicara en su página de Internet (www.sat.gob.mxl su

nombre, denominación social o razón social y su clave del registro federal de contribuyentes, lo

anterior de conformidad con lo establecido en el último párrafo del citado precepto legal. En

caso de estar inconforme con la mencionada publicación podrá llevar a cabo el procedimiento

de aclaración previsto en las reglas de carácter general correspondientes, a través del cualpodrá aportar las pruebas que a su derecho convenga.

Copia para: tng. Alejandro Argüelles Arellano.- Subsecretario eleIngresos elela Secretaría de Finanzas delEstado.- Para su conocimiento.Recauc!ación ele Hentas número 1 del Estado.- Para los efectos de su notificación, control ycobro, debiendo informar a la brevedad posible a esta Dirección ele Fiscalización ele laSecretaría de Finanzas del Estado eleZacatecas. el resultado de la gestión.Expecliente eleauclitoria

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