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- 1 - Manual Trámites y Consultas Frecuentes Departamento de Programas Sanitarios Dirección de Obras Hidráulicas

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ManualTrámites y Consultas Frecuentes

Departamento de Programas SanitariosDirección de Obras Hidráulicas

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TEMARIO

1. La obtención de la Resolución Sanitaria ante la Autoridad Sanitaria

- Cómo se obtiene- Cuándo obtenerla- Dónde se obtiene

2. Procedimiento Especial para la Solicitud de Factibilidad de de Agua

- En caso de loteos destinados a viviendas sociales,condominios y parcelas de agrado

3. Regularización del Patrimonio y Propiedad en Sistemas de Agua PotableRural

- Pronunciamiento del Fiscal Nacional de Obras Públicas

4. La Concesión Sanitaria de un Servicio de Agua Potable Rural

- Antecedentes- Conversión de un servicio a uno sujeto a régimen deconcesión

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1. Obtención de la Resolución Sanitaria ante la Autoridad Sanitaria

Es función de la Autoridad Sanitaria en cada región, comprobar las condiciones sanitariasde un servicio de agua potable rural, vigilar su funcionamiento y hacer cumplir el reglamentosanitario.

La Resolución del Servicio de Salud es necesaria para que el servicio de Agua PotableRural proporcione agua con la calidad y en cantidad suficiente, abasteciendosatisfactoriamente a la población asegurando la continuidad del suministro.

¿Cómo se obtiene la Resolución?

- Certificado de personalidad jurídica y de directiva vigente, otorgado por el municipiorespectivo.- Croquis con los elementos más representativos del servicio APR y un plano de plantageneral de las instalaciones, firmadas por la UT responsable.

- Antecedentes técnicos y planos de construcción del sistema de captación y tratamiento delrecurso agua.

- Descripción de las medidas de higiene y seguridad que dispone el servicio de agua, de lasinstalaciones y del equipo de protección personal para operar el sistema.

- Copia de los últimos análisis físicos, químicos y bacteriológicos realizados a la fuente.

- En caso de producirse modificaciones, ampliaciones, rehabilitaciones etc. al sistemaaprobado, los dirigentes deberán presentar al servicio de salud correspondiente el plano yantecedentes en que contemple las nuevas condiciones imperantes, acompañando ellistado de los nuevos usuarios, cuando corresponda.

Cuando ObtenerlaSe postula a éste trámite de regularización cuando el servicio cuente con los requisitosexigidos.

Dónde ObtenerlaEn los servicios de salud correspondiente a cada provincia.

Procedimiento Especial para la Solicitud de Factibilidad de Agua Potable

En caso de Loteos destinados a Viviendas Sociales, Condominios y Parcelas deAgrado.

Como es sabido, los servicios rurales de agua potable están concebidos para abastecer deeste recurso a la población rural que reside en forma permanente en la localidad rural ycuyos jefes de hogar dependen económicamente de la actividad agropecuaria o en calidadde trabajadores dependientes; por consiguiente, la población objeto del Programa de AguaPotable Rural no la constituyen familias que habiten en condominios o parcelas de agrado y que presentan, además, un mejor nivel socio-económico que el resto de la población rural.

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Como norma general, las factibilidades para nuevas conexiones de agua potable, así comotambién las extensiones de la red matriz para nuevos usuarios, sólo pueden ser otorgadaspor las Unidades de Agua Potable responsables de la asesoría y supervisión de losservicios de agua potable rural en las respectivas regiones.

Estas Unidades, contratadas por el Ministerio de Obras Publicas, tienen el carácter deorganismos técnicos con competencia en la materia y por el conocimiento que tienen delestado real de la infraestructura y de las condiciones actuales de producción y deregulación en que se encuentran los servicios rurales, toda vez que disponen de losantecedentes técnicos para autorizar nuevos arranques y extensiones de red.

Al margen que la aprobación de factibilidades para nuevas conexiones sea unaresponsabilidad inherente a la gestión de las Unidades Técnicas del Programa, esto noconstituye impedimento para que dirigentes de Servicios autoricen nuevas conexiones,siempre y cuando se trate de una conexión única y sobre la base un estudio técnicoespecífico.

Respecto de las extensiones de redes, en ningún caso éstas pueden ser autorizadas por elComité, ya que para ello, se requiere un informe técnico elaborado por un profesional adhoc, perteneciente a la Unidad Técnica, o bien, un diseño de ingeniería elaborado por unaoficina Consultora relacionada con el área de la Ingeniería Sanitaria, el que deberá contarcon el Visto Bueno y la correspondiente aprobación de la Unidad Asesora respectiva.

En cualquier circunstancia, las extensiones de la red matriz para nuevos usuarios nopueden comprometer el normal abastecimiento de agua potable de la poblaciónactualmente atendida, tanto en lo que respecta a la disponibilidad de agua potable, como ala continuidad, del servicio. Del mismo modo, éstas deben asegurar a la nueva población, elmismo nivel de calidad del servicio que tiene la población beneficiaria, lo que incluyegarantizar la presión mínima en la red exigida por las normas de diseño.

En este sentido, la infraestructura que construye el Ministerio de Obras Públicas en materiade Agua Potable Rural, es inversión pública, representada íntegramente por un subsidioestatal y como tal, no está destinada a satisfacer las necesidades de agua potable de unapoblación que dispone de los medios económicos para financiar sus propias obras deinfraestructura.

Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados y aprobados ante la Dirección deObras Hidráulicas y previa factibilidad otorgada por la Unidad Técnica respectiva, unservicio de agua potable rural, con la capacidad suficiente para extender la red matriz hacianuevos sectores, podrá entregar agua potable a loteos destinados a viviendas sociales,condominios o parcelas de agrado.

En tal caso, las obras de extensión deberán ser financiadas íntegramente por losinteresados, debiendo ellos aceptar las condiciones de funcionamiento técnico de losservicios rurales de agua potable, tanto en cuanto a presión, como a dotación y al diámetrodel arranque domiciliario, aceptando, por consiguiente, la plena incorporación a laorganización a cargo del servicio rural, por medio de la presentación de la solicitud deincorporación correspondiente, la aceptación de las normas estatutarias y reglamentariasque rigen a la organización y el pago de la cuota de incorporación que tenga fijada laentidad para adquirir la calidad de socio.

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Patrimonio y Propiedad sobre los Sistemas de Agua Potable Rural

El patrimonio de los Comités está compuesto por los fondos provenientes de las cuotasordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea, conforme a los estatutos que rigen ala organización; los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Comité a cualquier título;los ingresos provenientes de actividades sociales, tales como beneficios o eventoscomunitarios, y en general, todas las ampliaciones de redes que se ejecuten y/o los bienesy elementos que se incorporen, con los recursos provenientes de la explotación del servicioo de cuotas extraordinarias.

Regularización de la Propiedad de un Servicio

Pronunciamiento del Fiscal Nacional de Obras Públicas

Por el Oficio Ordinario Nº 0965, de 18 de febrero del 2002, se pone en conocimiento de laFiscalía MOP la situación que afecta al Programa de Agua Potable Rural, en lo que se dicela necesidad de regularizar la propiedad de los terrenos en los cuales se construyeronobras de esta índole, por cuanto no ha sido posible financiar los procesos expropiatorios deéstos, ya que no se cuenta con una asignación presupuestaria para este fin.

Estudiados los antecedentes y las normas legales y reglamentarias que regulan la materia,puedo informar lo siguiente:

1. No existe inconveniente legal para que las expropiaciones realizadas por esteMinisterio sean financiadas por terceros ajenos al Servicio, de modo tal, que esfactible que las expropiaciones que haya que realizar para la regularización deldominio sobre los terrenos en los cuales se realizaron obras del Programa de AguaPotable Rural sean financiadas por los Comités de Agua Potable Rural.

2. Sin embargo, es importante dejar constancia que a pesar de que el financiamientopuede provenir de un tercero, la propiedad del terreno que se expropie quedaráradicado en el patrimonio del Fisco de Chile, y por lo tanto, bajo ningunacircunstancia puede el dominio quedar incorporado al patrimonio de estos Comités,ya que no existe ley que autorice a éstos a expropiar para sí a través del Ministeriode Obras Públicas.

3. Por otro lado, además hay que tener presente que todo proceso expropiatoriotiene dos tipos de costo, el primero y el más lógico, es el de la indemnización deperjuicios causada por la expropiación y que se paga al propietario del terrenoexpropiado, el segundo, es el que se refiere al costo administrativo del proceso,quedando comprendido en él los honorarios de los profesionales que integran lacomisión de peritos, las publicaciones de los extractos del decreto expropiatorioefectuados en el diario oficial y en el diario regional en el caso que corresponda,los honorarios de los notarios y conservadores de bienes raíces en unaexpropiación vía convenio, o los honorarios de receptores y peritos judiciales en elevento de una expropiación vía judicial, y cualquier otro gasto que genere esteprocedimiento. Todos los cuales deben ser asumidos estos terceros, para lo cual almomento de depositar en Contabilidad y Finanzas los valores fijados por lacomisión de peritos como indemnización provisional deberá adicionalmentedepositar para enfrentar estos costos una suma igual a la fijada comoindemnización provisional, quedando siempre estos terceros obligados a asumirtodos aquellos gastos que esta Fiscalía señale que son de su responsabilidad, demodo tal que las sumas que se depositen no eximen a éstos a pagar directamentelas sumas que se le indiquen.

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4. El responsable técnico y financiero de todo este proceso será la Dirección deObras Hidráulicas, la que tendrá a su cargo la elaboración de los planos y cuadrosde expropiación, determinación de los profesionales que integrarán las comisionesde peritos, la notificación de valores fijados por la comisión al afectado, lanegociación con éste y la suscripción del convenio de precio si que lo hubiere, ladecisión de enviar a la vía judicial el o los lotes, salvo en los casos que estadeterminación la efectúe la Fiscalía por razones jurídicas, y demás tareas técnicas.En el ámbito financiero será el responsable de que la expropiación de cada lotecuente siempre con los recursos económicos suficientes para pagar lasindemnizaciones más su reajuste legal, los aumentos de precios que se acuerdeny demás costos administrativos propios de este proceso.

La Concesión Sanitaria de un Servicio de Agua Potable Rural

Antecedentes

Los servicios de agua potable rural no tienen la calidad de servicios públicos sanitarios, porlo tanto, no le son aplicables las normas relativas al régimen de concesiones, como es elcaso de otros prestadores de servicios sanitarios, pero sí tienen la calidad de serviciosparticulares y como tales, están obligados a dar cumplimiento a las normas relativas a laprestación de servicio señaladas en el D.F.L. MOP N° 382 (Ley General de ServiciosSanitarios), en cuanto a garantizar la calidad y la continuidad del servicio de agua potable.

Como servicios particulares, su constitución y fiscalización queda sometida a losrespectivos Servicios de Salud del Ambiente, y se rigen para todos los efectos por lasnormas contempladas en el Código Sanitario. Además, los servicios rurales deben cumplircon las normas relativas a la prestación de los servicios sanitarios

Son sujetos de una concesión sanitaria todos los prestadores de servicios públicossanitarios, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada; sonservicios públicos sanitarios, aquellos servicios de distribución de agua potable y derecolección de aguas servidas que cuentan con redes públicas por estar emplazadas enzonas urbanas y cuyo precio por dichos servicios es determinado por la autoridad; por lotanto, involucra el concepto de redes públicas, las cuales están destinadas a cumplir con lasexigencias de urbanización establecidas en la Ley General de Construcciones y Urbanismoy los usuarios están sometidos a un sistema tarifario.

En este sentido, se debe entender que cuando se presente una solicitud de concesiónsanitaria sobre un servicio de agua potable rural, es porque dicho servicio se encuentraubicado en una zona declarada urbana por el respectivo plano regulador y por lo tanto,sujeta a la obligatoriedad de constituirse allí una concesión sanitaria; esto significa quedesde un punto de vista de la urbanización, es exigencia que la distribución de agua potablesea proporcionada mediante redes públicas y no a través de redes particulares, como es elcaso de un servicio de agua potable rural, dado su carácter de servicio particular.

Consecuentemente con lo anterior, los servicios rurales de agua potable están definidoscomo aquellos servicios que se prestan en zonas no urbanas, por lo tanto, no tienen elcarácter de servicios públicos sanitarios de producción y distribución de agua potable, yaque el servicio no es proporcionado a través de redes públicas exigidas por la urbanizaciónpor no atender sectores sometidos a exigencias de urbanización, ni a un régimen tarifariodeterminado por la autoridad, ni tampoco, a un sistema de concesiones. En tal calidad, noestán sujetos a fijación de tarifas por cuanto el servicio no es prestado por un serviciopúblico; por lo tanto, no se rigen por la Ley de tarifas de los servicios públicos sanitarios.

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Conversión de Servicio de Agua Potable Rural a uno Sujeto a Régimen deConcesiones

La conversión de un servicio rural a un servicio sujeto al régimen de concesión sanitaria,sólo se hará efectiva, cuando se le exija que las redes sean las que estipulan las normassobre urbanización, condición que se da, cuando el área que atiende el servicio de aguapotable rural adquiere el carácter de zona urbana, definido así por los instrumentos deplanificación territorial, entre ellos, los planos reguladores.

En tal situación, el Comité respectivo que al mes de junio de 1989 tenía a su cargo unservicio de agua potable rural, está facultado para solicitar, ante la Superintendencia deServicios Sanitarios, la formalización de la concesión sanitaria, adquirida de pleno derechopor haberse encontrado, a junio de 1989, sobre el área atendida por el servicio de aguapotable rural, dado que tienen la primera preferencia para constituirse en sujetos de unaconcesión sanitaria por ser los actuales prestadores de servicios sanitarios; este privilegiodesaparece, si es un tercero distinto a la Cooperativa o el Comité, el que solicita laconcesión.

En el caso de que sea un tercero quién solicite la concesión del territorio atendido por unservicio de agua potable rural, antes que la propia Cooperativa o Comité soliciten laformalización de la concesión ante la Superintendencia, estas entidades podrán oponersedentro de los plazos fijados por la Ley, haciendo valer su mejor derecho a tener laconcesión sanitaria.

De acuerdo con lo anterior, una empresa sanitaria de la propia Región o perteneciente aotra Región, incluyendo aquellas sociedades anónimas abiertas que se constituyan comotales para los efectos de solicitar una concesión sanitaria, pueden solicitar se le otorgue laconcesión sanitaria para establecer, construir y explotar un servicio público sanitario,destinado a la producción y distribución de agua potable y a la recolección y disposición deaguas servidas, de un servicio rural ubicado en una zona urbana, definida así por el PlanoRegulador.

En cuanto a los requisitos para obtener la concesión, una vez que le haya sido acogida atrámite la solicitud por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la solicitante de unaconcesión deberá presentar un estudio de prefactibilidad técnica y económica, un programade desarrollo que contenga una descripción técnica general y un cronograma de las obrasproyectadas para un horizonte de 15 años, las tarifas propuestas y los aportesconsiderados, y evidencia de que se han constituidos o comprometidos derechos deaprovechamiento de agua, que aseguren el caudal necesario para los primeros cinco añosde operación del servicio público sanitario. En este sentido, se puede acreditar que se tieneel dominio de los derechos, o bien, el uso de esos derechos, ya sea por arriendo o porcomodato.

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