denuncio de canteras
TRANSCRIPT
![Page 1: Denuncio de Canteras](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022081907/54dcba6d4a7959ef358b4aac/html5/thumbnails/1.jpg)
______________________________________________________________________________________________________
Jr. Emilio Acosta Nº 430 � Moyobamba, Perú � Telefax. 042-562269
E-mail: rsmartí[email protected] - www.dremsm.gob.pe
PETITORIO MINERO (20/04/2012)
a) Ubicación del petitorio minero en coordenadas
UTM PSAD 56. - Contar con un punto de la ubicación de la cantera en coordenadas UTM PSAD 56 para consultar en el sistema su libre disponibilidad. -Formato de solicitud de petitorio minero debidamente llenado -Copia simple del Nº RUC -Copia simple de DNI del titular y cónyuge -Declaración Jurada de Compromiso previo
b) Derecho de Trámite
- 10% de la UIT = S/. 365.00 nuevos soles Pagar en el Banco de la Nación a la Cuenta Nº 531-016475, titular de cuenta: Dirección Regional de la Producción
c) Derecho de Vigencia (1ra. vez) c.1.- En caso de contar con la Constancia de Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA), deberá pagar:
c.1.1.- PMA por 100 hectáreas (US $ 0.50 x Ha.)= US $ 50 dólares americanos. c.1.2.- PPM por 100 hectáreas (US $ 1.00 x Ha.)= US $ 100 dólares americanos.
c.2.- Si no cuentan con calificación de PMA y PPM el pago por 100 hectáreas (US $ 3.00 x Ha.)= US $ 300.00 dólares americanos.
Banco de Crédito Nº cuenta 193-1609001-1-45,
titular de cuenta: INGEMMET
NOTA.- 1.- El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá obtener los documentos establecidos en el artículo 1º del Decreto Supremo N° 059-2008-EM. 2.-En caso que la cantera se encuentre concesionada puede celebrar un acuerdo o contrato de explotación con el titular de la Concesión Minera. Nuestra Dirección Regional puede intervenir como intermediario en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotación a petición de cualquiera de las partes. Tal intervención tendrá como finalidad ejercer el papel de facilitador y orientador en la negociación. 3.- El numeral 9.5 del artículo 9º del D. Leg. Nº 1100, establece que �Para ser calificado como
Pequeño productor Minero o Productor Minero Artesanal, el titular minero deberá contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas�.
CALIFICACIÓN O RENOVACIÓN DE
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL O
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO
Requisitos:
a) El titular Minero debe presentar copia simple de la Resolución de aprobación de inicio/reinicio de actividades mineras de exploración o explotación.
b) Derecho de pago: (PMA) 2.5 % UIT - S/. 91.30 (PPM) 5.0 % UIT - S/. 182.50 Banco de la Nación Cuenta Nº 0000-283592, Titular de la Cuenta: Ministerio de Energía y Minas.
![Page 2: Denuncio de Canteras](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022081907/54dcba6d4a7959ef358b4aac/html5/thumbnails/2.jpg)
______________________________________________________________________________________________________
Jr. Emilio Acosta Nº 430 � Moyobamba, Perú � Telefax. 042-562269
E-mail: rsmartí[email protected] - www.dremsm.gob.pe
DESPUÉS DE OBTENIDO EL
TÍTULO DE CONCESIÓN A).- APROBACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL Requisitos: 1. Dos ejemplares del estudio ambiental impreso y
digital. 2. Comprobante de entrega del ejemplar del estudio
ambiental y/o los términos de referencia al SERNANP, en caso que el proyecto se desarrolle en Área Protegida o Zona de Amortiguamiento
3. Comprobante de entrega del ejemplar del estudio ambiental y los términos de referencia presentados a la Municipalidad de la jurisdicción donde se desarrollará el proyecto.
4. Copia del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)
5. De ser el caso copia de Constancia de PPM o PMA 6. Derecho de pago 25% de la U.I.T ( S/. 912.50) para
Productor Minero Artesanal (PMA) Derecho de pago e 30% de la U.I.T ( S/. 1095.00) para Pequeño Productor Minero (PPM)
7. Si no cuentan con calificación de PMA y PPM el pago es del 25% de la U.I.T ( S/. 912.50)
8. Pagar en el Banco de la Nación Nº de cuenta 531-016475, titular de cuenta: Dirección Regional de la Producción
B).- PLAN DE MINADO
Requisitos: 1. Plano general de todas las instalaciones del proyecto
en coordenadas en UTM Psad 56 y a escala adecuada. 2. Diseño del tajo, indicando limites finales de
explotación, secciones verticales y área de influencia no minable.
3. Estudio geomecánico detallado con el que sustente los ángulos de talud utilizaos en el diseño de tajo o del botadero.
4. Medidas de seguridad e higiene minera. 5. El límite de explotación se establecerá de acuerdo al
lugar donde se ubica la cantera 6. Acreditación de propiedad o de Uso del terreno
Superficial.-Debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Público-SUNARP o el testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual se autoriza dicho uso.
7. Derecho de pago 15% de la U.I.T ( S/. 547.50) para Productor Minero Artesanal (PMA)
8. Derecho de pago e 20% de la U.I.T ( S/. 730.00) para Pequeño Productor Minero (PPM)
9. Si no cuentan con calificación de PMA y PPM el pago es del 15% de la U.I.T ( S/. 547.50)
Pagar en el Banco de la Nación Nº de cuenta 531-016475, titular de cuenta: Dirección Regional de la Producción
C).- AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES MINERAS Requisitos: 1. Copia simple del Certificado de Inexistencia de Restos
Arqueológicos (CIRA) 2. Copia simple de la Resolución de aprobación del
estudio ambiental 3. Copia simple de Resolución de aprobación Plan de
Minado 4. Derecho de pago 10% de la U.I.T ( S/. 365.50) para
Productor Minero Artesanal (PMA) 5. Derecho de pago e 15% de la U.I.T ( S/. 547.50) para
Pequeño Productor Minero (PPM) 6. Si no cuentan con calificación de PMA y PPM el pago
es del 10% de la U.I.T ( S/. 365.50) Pagar en el Banco de la Nación Nº de cuenta 531-016475, titular de cuenta: Dirección Regional de la Producción
C).- PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA (A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO)
Todos aquellos que su petitorio se encuentren en trámite o tengan título de concesión minera: Requisitos: Tiene que indicar el Código Único y nombre del Derecho Minero Pagar al Banco de Crédito Cuenta Nº 193-1609000-1-35, titular de la cta. INGEMMET Ejem.: 1.- Productor Minero Artesanal por 100 hectáreas (US $ 0.50 x Ha.)= US $ 50 dólares americanos. 2.- Pequeño Productor Minero por 100 hectáreas (US $ 1.00 x Ha.)= US $ 100 dólares americanos. 3.- De no contar con calificación de PMA y PPM:
3.1.- Por 100 hectáreas (US $ 3.0 x Ha.)= US $ 300 dólares americanos.
Nota: - Plazo hasta el 30 de Junio de cada año - En caso de no pagar dos años el derecho de
vigencia perderá la Concesión Minera