denuncia fiscalia coro 05 de diciembre 2012

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CIUDADANA DRA. LUISA ORTEGA DIAZ FISCAL GENERAL Ministerio Público República Bolivariana de Venezuela SU DESPACHO.- Yo, Carlos Alberto Nieto Palma, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 23.237 y titular de la cedula de identidad Nº 5.966.041 en mi condición de Coordinador General de la organización no gubernamental “Una Ventana a la Libertad” dedicada desde hace 14 años a la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas que se encuentran privada de libertad y con el apoyo de familiares de privados de libertad en la Comunidad Penitenciaria de Coro en el Estado Falcón según consta de escrito que acompaño a la presente solicitud marcado “A”, me dirijo a usted en esta oportunidad en virtud del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho de todo ciudadano de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer nuestro derecho de solicitar que se realice una investigación por parte del Ministerio Público en concordancia con el artículo 23 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos que a continuación expondré:

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Page 1: Denuncia Fiscalia Coro 05 de Diciembre 2012

CIUDADANA

DRA. LUISA ORTEGA DIAZ

FISCAL GENERAL

Ministerio Público

República Bolivariana de Venezuela

SU DESPACHO.-

Yo, Carlos Alberto Nieto Palma, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito

en el Inpreabogado bajo el numero 23.237 y titular de la cedula de identidad Nº

5.966.041 en mi condición de Coordinador General de la organización no gubernamental

“Una Ventana a la Libertad” dedicada desde hace 14 años a la defensa y promoción de

los derechos humanos de las personas que se encuentran privada de libertad y con el

apoyo de familiares de privados de libertad en la Comunidad Penitenciaria de Coro en el

Estado Falcón según consta de escrito que acompaño a la presente solicitud marcado “A”,

me dirijo a usted en esta oportunidad en virtud del artículo 26 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho de todo ciudadano de

acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer nuestro derecho de

solicitar que se realice una investigación por parte del Ministerio Público en concordancia

con el artículo 23 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos que a

continuación expondré:

I.-ANTECEDENTES

El sistema penitenciario venezolano esta integrado por 33 recintos carcelarios

diseminados por toda la geografía territorial que en la actualidad alberga a un

aproximado de 44.000 personas según cifras aportadas por el Ministro para el Servicio

Penitenciario. La custodia externa de estos recintos corresponde a la Guardia Nacional

Bolivariana componente de la Fuerza Armada Nacional.

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En la población de Santa Ana de Coro en el Estado Falcón existe un recinto penitenciario

ubicado esa población llamada Comunidad Penitenciaria de Coro dicho recinto según

datos oficiales tiene una capacidad para albergar a setecientos cincuenta reclusos (840)

aunque en la actualidad se dice según datos no oficiales que alberga a mas de 1.800

reclusos lo que significa un hacinamiento del 130% aproximadamente de su capacidad

real.

La Comunidad Penitenciaria de Coro fue inaugurada en el año 2008 y ha sido considerada

como la “cárcel modelo” del sistema penitenciario nacional.

II.-LOS HECHOS

Desde hace unos meses en la Comunidad Penitenciaria de Coro vienen ocurriendo

hechos irregulares que afectan directamente a la población reclusa de este recinto

carcelario y donde lo más grave es los maltratos y torturas de los funcionarios del

Ministerio para el Servicio Penitenciario los cuales en retaliación y reprimenda a los justos

reclamos que hacen sus familiares por las condiciones que allí viven, son sometidos a

maltratos y torturas como se evidencia claramente en el video que aquí anexamos

marcado “B” que se explica por sí mismo y solicitamos a este despacho inicie las

averiguaciones de rigor y sean sancionados los responsables.

Igualmente en dicho recinto hay un alto índice de retardo procesal por contar

dentro de sus instalaciones con reclusos cuyos procesos ocurren en sitios distantes a este

recinto carcelario y que imposibilitan los traslados por no contar con transporte para eso.

Las condiciones de la comida que se le da a los reclusos es precaria, insuficiente y

alejada de los valores nutricionales que deberían de tener.

Igualmente se le ha privado de la visita a un buen grupo de familiares quienes

muchos tienen más de 2 meses sin ver a sus familiares allí recluidos y por ende

desconoces de cual es su de su situación.

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Hasta la fecha se desconoce oficialmente lo que realmente esta ocurriendo en

este recinto carcelario pues el ente encargado de regir las políticas penitenciarias del país

mantiene silencio absoluto de lo que allí está pasando.

III.- DEL DERECHO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su título III,

De los Deberes, Derechos y Garantías, el derecho de petición (artículo 51) y el derecho a

la tutela judicial efectiva (artículo 26). De igual manera la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, suscrita y ratificada por la República de Venezuela, consagra la

obligación de los Estados partes de respetar y garantizar el derecho a las garantías

judiciales (artículo 8), a la protección judicial (artículo 25), lo cual está en concordancia

con lo dispuesto en el artículo 1.1 del citado instrumento internacional.

IV.- FUNDAMENTO JURÍDICO

(i) En relación con la obligación de investigar

El artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “El

Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos

humanos cometidos por sus autoridades.”

De igual manera, el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece la

obligación del Ministerio Público de investigar la presunta comisión de los hechos

punibles y hacer constar la responsabilidad de los autores y demás partícipes, a los fines

de ejercer la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 24 eiusdem.

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Por tales razones, solicito al Ministerio Público realice una amplia y exhaustiva

investigación de los hechos y las circunstancias denunciados, a los fines de determinar si

se cometieron hechos punibles, identificar a los responsables y solicitar en contra de

éstos una sanción penal ante los organismos jurisdiccionales competentes.

V.- PETITORIO

Por todos los argumentos de hechos y de Derecho antes expuestos y con

fundamento en los artículos 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y con lo dispuesto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal

Penal, muy respetuosamente solicito ante su digno cargo que:

a) Se garantice una investigación expedita, transparente y apegada al debido

proceso legal, tal como lo prescriben los artículos 26 y 49 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se designe a un

Fiscal Nacional para que conozca la situación que se esta viviendo en la

Comunidad Penitenciaria de Coro.

b) Se determinen oportuna y efectivamente sobre la base de los elementos

que cursen en actas, las responsabilidades penales, civiles y

administrativas a que haya lugar en el presente caso de violaciones a la

integridad personal de los privados de libertad en la Comunidad

Penitenciaria de Coro y se sancione a los responsables de tales hechos.

c) Se garantice el respeto a los derechos humanos de los privados de

libertad en la Comunidad Penitenciaria de Coro asi como su vida e

integridad personal tal cual lo establecen los artículos 43 y 272 de la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Page 5: Denuncia Fiscalia Coro 05 de Diciembre 2012

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Es Justicia, en Caracas a la fecha de su presentación ante la Fiscalía General de la

República.

Carlos Alberto Nieto Palma

CI Nº - 5.966.041

Inpreabogado Nº 23.237

Telf. – 0412-9762935

Dirección: Av. O’Higgins con calle Carabobo, Res. Say Park III, Torre A, Apt: 41-A, Urb. La

Paz, El Paraíso. Caracas – Venezuela.