denuncia de parte - margarita bobadilla
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ESTUDIO JURIDICO DEL CARPIO NARVAEZ
Jr. Manuel Ruiz 355, Of. 305
FORMULO DENUNCIA
A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO:
I.- APERSONAMIENTO:
BOBADILLA AGUIRRE MARGARITA REYNA, peruana
identificada con DNI N. 32844144, con domicilio real en Jr.
Victoria 224 P. J. El Progreso, Chimbote; a Ud. con el debido
respeto me presento y digo:
II.- PETITORIO:
Que, de conformidad con el Art. 326 Inc. 1ro. del Código
penal,INTERPONGO DENUNCIA PENAL por la comisión del
delito deUSURPACIÓN contraDANNY MELO ANTICONA
(DNI N. 32972431) en mi agravio en virtud a los
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación
expongo:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1.- Que, mi personaes propietaria del puesto de venta N.
JA.154del Mercado “Asociación De Comerciantes Unificados
Del Gran Mercado De La Región Chavín”, puesto de venta de
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abarrotes que lo adquirí con el producto de mi trabajo. VER
ANEXO 1.A, 1.B, y 1.C.
3.2.- Resulta Sr. Fiscal que viniendo mi persona
desempeñando el cargo de “presidenta” de la acotada
asociación de comerciantes, me resultó imposible dedicarme a
mi actividad de comerciante (deber que me ocupa la mayor
parte del día, esto es, de 08:00 am. hasta las 9:00 pm),por
esta razón es que “encargue” mi puesto de abarrotesa lapersona del denunciadoDanny Melo Anticona, a fin de que
me lo “cuide” mientras que yo desempeñaba mis funciones de
presidenta en el Mercado la Perla.
3. 3.-En este punto es importante aclarar Sr. Fiscal que la
“ posesión” sobre mi puesto de venta nunca la perdí, o
transferí, vía“alquiler”, “venta”u otro título que irrogue
transferencia de posesión, pues conforme a nuestra
legislación civil, ART. 8971 al haberle encargado el cuidado
de mi puesto al denunciado, éste se encontraba en
situación de dependencia hacía mi persona, y
1 Artículo 897.- No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto aotro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.
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evidentemente cumpliendo mis instrucciones. Tal es así
que era yo quién pagaba los derechos, obligaciones y
arbitrios que irrogaba mi puesto como son “pago de
autovaluo” “servicio de vigilancia” “inscripción” “gastos
administrativos” y otros. VER ANEXOS 1.D. 1.E. 1.F. 1.G.
Con esto, queda claro que la “ posesión” sobre el puesto de
venta, siempre fue mía, pues la ejercía por intermedio del
denunciadoDanny Melo Anticona, posesión que conforme
al Art. 897 del C.C. vendría ejerciéndola yo de derecho,
durante los años, 2010, 2011, 2012 y 2013.
Tipificación jurídica de los hechos:
3. 4.- Como quiera que sea resulta que a la fecha estando
próximo a abandonar mi cargo dirigencial, he solicitado de
palabra al denunciado DANNY MELO ANTICONA la
devolución de mi puesto de venta, sin embargo éste se
niega rotundamente a acceder a mi solicitud aduciendoque lo “necesita”.
Sr. Fiscal es claro que el comportamiento del denunciado
constituye una clara infracción a la ley penal, pues conforme
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a la tipificación descrita en elInc. 2do. Del Art. 202 del
Código penal, constituye delito de “usurpación”, pues bajo la
modalidad de“abuso de confianza” estaría afectando el
ejercicio de uno de los derechos reales queen calidad de
propietaria tengo sobre mi puesto de venta–en este caso-el
derecho “ posesión”, “uso” y “disfrute”2.
En este sentido se expresa el Dr. RAMIRO SALINAS
SICCHA, en su Tratado de Derecho Penal Parte Especial pag.
870, relativo a los “Delitos Contra el Patrimonio” cuando
señala“Los derechos reales aparte de la posesión, que
pueden afectarse con el delito de usurpación por
despojo, son la propiedad, el usufructo, uso, habitación,
servidumbre, hipoteca, etc.
3.5.-Finalmente y para que quede claro que“la posesión”
del puesto de venta siempre la venía ejerciendo yo tenerse en
cuenta la instrumental que adjunto como ANEXO 1.H que
data del 27 de noviembre del año 2011, en la cual consta que
el propio denunciado afirma que el puesto en mención se lo
“encargué” yo para su cuidado. Con lo que queda
2 Artículo 923 del CÓDIGO CIVIL:- La propiedad es el poder jurídico que permite usar,
disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y
dentro de los límites de la ley.
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acreditado que los derechos reales afectados con el
abuso de confianza del denunciado, están íntimamente
ligados al derecho de posesión que nunca perdí sobre mi
puesto de venta.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
4.1.- Artículo 897 DEL CÓDIGO CIVIL.-No es poseedor
quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a
otro, conserva la posesión en nombre de éste y en
cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.
APLICACIÓN AL PRESENTE CASO:La ley en este sentido es
clara en señalar que no es poseedor quién ocupa el bien, si
existe relación de dependencia de otro, en este caso mi persona
por intermedio de DANNY ANTICONA MELO, es la poseedora alhabérsele “encargado” para su cuidado, mientras yo
desempeñaba cargos dirigenciales.
4.2.- Artículo 202 DEL CÓDIGO PENAL:Será reprimido conpena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres
años:
Inc. 2do. El que, por violencia, amenaza, engañoo abuso de
confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión
o tenencia de un inmuebleo del ejercicio de un derecho
real.
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APLICACIÓN AL PRESENTE CASO:La ley es clara en señalarque se puede cometer delito de usurpación bajo la modalidad
de abuso de confianza(aprovecharse de mi buena fe), para
impedir el ejercicio de uno de los derechos reales que me asiste
como propietaria (en este caso el de posesión, uso, y
disfrute)
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
5.1.- DOCUMENTALES:que adjunto como ANEXOS 1.A. 1.B.
1.C. 1.D. 1.E 1.F.1.G. y 1.H.
5.2.- TESTIMONIALES:
ROJAS MORENO NORA ELIDA (DNI N.32917229)
JARA GUTIERREZ HERMES LUIS (DNI N.32917221)
CABALLERO GAMEZ GUSTAVO FRANGEL (DNI N.32790282)
Anexos:
1.-
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Por lo expuesto, sírvase tramitar la presente denuncia penal
Sr. Fiscal conforme a su naturaleza.
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29 de abril de 2013.
BOBADILLA AGUIRRE MARGARITA REYNA
DNI N. 32844144
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