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Denuncia de la periodista Sasha Moncada ante el Ministerio Público, por agresión y robo de la PNB

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  • 5/28/2018 Denuncia de la periodista Sasha Moncada ante el Ministerio Pblico, por agresin y robo de la PNB

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    CiudadanaFISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PBLICODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTASu despacho.-

    Quien suscribe, SASCHA ILY MONCADA ARNO, venezolana, mayor de

    edad, titular de la Cdula de Identidad N 16.086.445, de profesin

    Periodista, domiciliada en Carretera Los Robles-La Asuncin, Sector

    Mundo Nuevo, Urb. Higinia Caraballo, casa N 4, Municipio Maneiro,

    Estado Nueva Esparta; acompaada y conjuntamente a la ONG

    Nueva Esparta en Movimiento, asociacin civil sin fines de lucro,

    defensora de derechos humanos, debidamente registrada por ante el

    Registro Pblico de los Municipios Marino y Garca del Estado Nueva

    Esparta, en fecha 01 de julio de 2013, bajo el Nro. 43, Folio 417 del

    Tomo 15, Protocolo de Transcripcin, debidamente representada por

    sus directivos, Abogado Henry Jaspe Garcs, titular de la cedula de

    identidad nro. 6.291.657; Abogado Antonio Gonzlez Abad, titular de

    la cedula de identidad nro. 12.952.379; y el Abogado Luis AndrsTarbay, titular de la cedula de identidad nro. 14.055.322; acudimos

    ante usted en la oportunidad de interponer FORMAL DENUNCIA de

    conformidad con lo establecido en el artculo 267 del Cdigo

    Orgnico Procesal Penal, en base a los argumentos siguientes:

    I

    El da 27 de marzo de 2014, en horas tempranas de la noche, me

    encontraba desarrollando mi trabajo de PERIODISTA, corresponsal del

    Diario Ultimas Noticias, en la zona del Centro Comercial Rattan Plaza,

    dando cobertura a manifestaciones de ciudadanos que regularmente

    se vienen presentando en ese sitio, cabe mencionar que me

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    encontraba plenamente identificada con mi carnet de periodista, el

    cual usaba alrededor de mi cuello.

    Aproximadamente a las 7:15 pm de ese da, un grupo de funcionarios

    adscritos a la Polica Nacional Bolivariana destacado en el estado

    Nueva Esparta, lleg a la manifestacin en motos y vehculos oficiales

    de esa institucin, algunos de civil, otros uniformados, efectuando

    segn lo pude recoger, varios disparos al aire con sus armas de

    reglamento.

    As las cosas, y en desarrollo del procedimiento policial, se inici la

    persecucin de algunos manifestantes con el objeto de practicar su

    detencin; fueron capturados dos (2) jvenes, los cuales estaban

    tratando de ser sometidos por varios funcionarios de ese cuerpo

    policial, me dispuse a efectuar graficas que dieran testimonios de estos

    hechos, para documentar mi trabajo periodstico, cuando unfuncionario motorizado de la PNB, se abalanz sobre m, sin mediar

    palabra, aventndome al piso violentamente, sometindome,

    causndome leves lesiones y despojndome arbitrariamente de mi

    herramienta de trabajo cmara fotogrfica , todo ello ante la

    mirada complaciente de hasta cuatro (4) funcionarios del mismo

    cuerpo que estaban prestos a respaldar al funcionario en la ilegal

    accin y que nada hicieron para evitarlo.

    Ante tal situacin y una vez que me pude incorporar del piso, trate de

    hablar con el funcionario de la PNB y ratificarle mi condicin de

    PERIODISTA, pero este termin dicindome: arranca de aqu que te

    voy a dar una cachetada, arrancando de manera violenta la

    motocicleta oficial donde se trasladaba.

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    Vulnerando dramticamente de esta manera, mi derecho al trabajo,

    al impedirme ejercer libremente mi profesin; mis derechos como

    mujer, al agredirme fsica y verbalmente; como PERIODISTA, al violentar

    mi derecho a la Libertad de Expresin y Comunicacin; y como

    persona, al tomar arbitrariamente artculos de mi propiedad; todos

    estos derechos se encuentran ampliamente amparados en la

    legislacin venezolana vigente, y se constituyen en derechos

    fundamentales amparados en nuestra Constitucin Nacional y

    contenidos en Tratados y Pactos de Derechos Humanos suscritos y

    ratificados por el estado venezolano, y su violacin pudiera encontrar

    cabida en la LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y

    OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

    Posteriormente a ello, ante semejante atropello, me traslade en

    compaa de abogados, representantes de la Asociacin Civil NuevaEsparta en Movimiento, as como de la Secretaria de la Seccional

    Nueva Esparta del Colegio Nacional de Periodistasy de otros colegas

    de otros medios, a la sede de la Polica Nacional Bolivariana en el

    estado Nueva Esparta, ubicada en el sector Sabanamar, a los efectos

    de denunciar los eventos de agresin, censura y amenaza, que sufr de

    parte ese cuerpo policial.

    Cabe destacar que luego de una (1) hora frente a la sede policial, me

    fue devuelta mi herramienta de trabajo, por funcionarios adscritos a

    ese cuerpo, no sin antes BORRARtodas las imgenes de la memoria de

    mi cmara, no solo del da en cuestin, sino de todos los das previos,

    constituyndose en lo que considero un acto violatorio a la libertad de

    expresin y un acto de censura inaceptable.

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    Luego de solicitarlo reiteradamente, tuvimos oportunidad de reunirnos

    con el Director de ese Cuerpo Policial Comisario Hiplito Marn, all

    estuvieron un abogado de la ONG Nueva Esparta en Movimiento, la

    Secretaria de la Seccional Nueva Esparta del Colegio Nacional de

    Periodistas, otra colega de otro medio y mi persona, en una reunin

    muy cordial, donde desde la institucin se condenaron los hechos aqu

    denunciados, y se nos dio fe y compromiso de que este tipo de

    eventos NOvolveran a suceder, as como el compromiso de ejercer la

    investigacin interna que permita determinar que funcionariosactuaron en el procedimiento aqu denunciado.

    A los efectos de sustentar esta denuncia, consignamos adjunto al

    presente escrito, un (1) cdcontentivo de videos que demuestran las

    actuaciones irregulares de algunos funcionarios adscritos a la Polica

    Nacional Bolivariana destacado en el estado Nueva Esparta,incluyendo uno de ellos que muestra el funcionario motorizado de ese

    cuerpo policial, sometindome en el suelo y arrebatndome mi

    instrumento de trabajo, y el grupo de funcionarios que lo

    acompaaban en la ilegal e inconstitucional accin.

    Punto aparte merece el hecho de los disparos efectuados al aire por

    algunos funcionarios adscritos a la Polica Nacional Bolivariana, en

    ocasin de intentar disolver la manifestacin que se presentaba en el

    lugar de los hechos; es reciente el caso de la muerte de nuestra

    compaera de medios Adriana Urquiola, interprete de seas del

    Noticiero Venevision, quien el da 23 de marzo, segn versiones

    periodsticas, resultara mortalmente herida luego de que

    precisamente, unos disparos al aire, tal y como parece comprobarse

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    de levantamiento planimetrco efectuado por el Cicpc, dieran como

    resultado que una de las balas pegara en el poste, rebotara y le

    segara la vida a la joven embarazada.

    De la lectura efectuada del Manual de actuacin de los cuerpos de

    polica para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia

    ciudadana en reuniones pblicas y manifestaciones, norma esta

    emanada del Consejo General de Polica, adscrito al Ministerio de

    Interior, Justicia y Paz, se dice respecto a los objetivos del mismo lo

    siguiente:

    El presente manual tiene como objeto el desarrollo de normas, protocolos yprocedimientos orientados a regular la actuacin de los cuerpos de polica paragarantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana, en lasreuniones pblicas y manifestaciones, de acuerdo a los principios de legalidad,necesidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos. (NEGRILLASNUESTRAS)

    Adicionalmente establece el referido Manual, en lo relativo a su

    mbito de aplicacin:

    Los contenidos del presente manual son aplicables al cuerpo de Polica NacionalBolivariana y a los cuerpos de polica estadales y municipales de forma general,segn los trminos expresados en la resolucin sobre la materia sealados acontinuacin.La garanta del orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en lasreuniones pblicas y manifestaciones es una funcin concurrente del Cuerpo dePolica Nacional Bolivarianay los dems cuerpos de polica estadales, conforme alos criterios de actuacin de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad.Estos cuerpos de polica debern organizar personal formado, entrenado yequipado a tales fines, de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones,lineamientos y directrices dictados por el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo previstoen los artculos 37 y 43 de Ley Orgnica del Servicio de Polica y Cuerpo de PolicaNacional Bolivariana.Los cuerpos de polica municipales circunscribirn el ejercicio de sus actividades, deconformidad con lo previsto en los artculos 44 y 50 de la Ley Orgnica del Serviciode Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, contribuyendo con lasorientaciones debidas a las personas y el control de permetro externo de la zona

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    de conflicto, a fin de preservar la seguridad de las personas, evitar la escalada enla confrontacin y facilitar la operatividad de los dems cuerpos policiales(Normas sobre la actuacin de los cuerpos de polica en sus diversos mbitospoltico-territoriales para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivenciaciudadana en reuniones pblicas y manifestaciones, 2011). (NEGRILLAS NUESTRAS)

    En cuanto al Control de Manifestaciones, el referido Manual de

    Actuacin, seala:

    Control de manifestacionesEs el servicio policial orientado al resguardo de los derechos humanos y garantasde las personas que participan en reuniones pblicas y manifestaciones, con elobjeto de asegurar la paz social, la convivencia ciudadana y el respeto de lalegalidad, teniendo como premisa fundamental la mediacin o negociacin de losconflictos por vas pacficas. Para ello, los cuerpos de polica, en su mbito poltico-territorial (nacional, estadales y municipales), contarn con funcionarios yfuncionarias policiales debidamente equipados, formados, capacitados yadiestrados en tcnicas y tcticas relacionadas con el control de multitudes, usoprogresivo y diferenciado de la fuerza policial, sobre el uso de las armas y equipos(agentes qumicos, cartuchos y otros recursos) aprobados para tal fin.Los procedimientos adelantados por los cuerpos de polica para el control de lasreuniones pblicas y manifestaciones se caracterizan por:

    Ser de carcter civil, profesional y especializado, por lo tanto debenresponder a criterios tcnicos y objetivos.

    Priorizar el respeto y garanta del derecho humano a no ser privadoarbitrariamente de la vida como valor supremo en un Estado democrtico ysocial de Derecho y de Justicia

    Utilizar armamento de carcter defensivo no letal, por ejemplo, bastones, gaslacrimgeno, caones de agua, granadas de distraccin, etc.

    Asegurar la atencin especial y diferenciada a las poblaciones en situacinde vulnerabilidad (nios, nias, adolescentes, ancianos, ancianas y personascon discapacidad).

    Usar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso dela fuerza.

    Priorizar el uso de los medios alternativos de solucin de conflictos.(NEGRILLAS NUESTRAS)

    Asimismo refuerza la LEY ORGNICA DEL SERVICIO DE POLICA YDEL CUERPO DE POLICA NACIONAL BOLIVARIANA, respecto a los

    fines del Servicio de Polica y sus principios:

    Artculo 4. Son finesdel Servicio de Polica:

    1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos,las libertades pblicasy garantizar la paz social.

    2. Prevenir la comisin de delitos.

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    3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.

    4. Controlar y vigilar las vas de circulacin y el trnsito.

    5. Facilitar la resolucin de conflictos mediante el dilogo, la mediacin y laConciliacin. (NEGRILLAS NUESTRAS)

    Artculo 12. Los cuerpos de polica actuarn con estricto apego y respeto alos derechos humanos consagrados en la Constitucin de la Repblica, enlos tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por laRepblica y en las leyes que los desarrollen.(NEGRILLAS NUESTRAS)

    Como se puede apreciar la actuacin descrita en estadenuncia, no se corresponde de manera alguna con los

    principios contenidos en el Manual de actuacin de los cuerpos

    de polica para garantizar el orden pblico, la paz social y la

    convivencia ciudadana en reuniones pblicas y

    manifestaciones, razn por la cual estamos exhortando

    respetuosamente a este Ministerio Publico, a que se investigue

    profusamente, respecto a lo siguiente: i)nmero de funcionarios

    de la PNB que actuaron en los eventos del 27 de marzo, ii) se

    investigue la razn de haber efectuado disparos al aire con sus

    armas de reglamento, sin seguir las normas sealadas en el

    manual de uso progresivo de la fuerza y uso de armas NOletales,

    iii) se investigue a razn de, una (1) concha de bala (la cual

    consignamos en este acto) y que se pudo recuperar del sitio del

    hecho, a que arma pertenece de las asignadas a la PNB, y el

    funcionario acreditado para su uso, iv)se le tome declaracin a

    todos los funcionarios actuantes en el procedimiento del 27 de

    marzo, con el objeto de aclarar los hechos y permitir definir las

    responsabilidades legales a que hubiera lugar, v) se practique

    experticia a dos cartuchos de perdigones de plomo, uno

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    percutado y otro sin percutar, as como un plomo separado

    correspondiente al percutado, con el objeto de determinar

    relacin con las armas asignadas a la PNB y el uso de un arma

    del tipo letal, en una manifestacin, vi) se identifiquen en el

    video suministrado, el funcionario agresor de la periodista Sasha

    Moncada, as como los otros funcionarios que acompaaron

    directamente a su compaero de cuerpo, sin impedir la accin

    violenta e ilegal, de agresin personal y sustraccin de la

    cmara fotogrfica, vii) se investigue respecto a la persona

    responsable de borrar todo el material fotogrfico contenido en

    la referida cmara, viii) se verifique en el parque de armas de

    esa institucin (PNB), cantidad de municiones que fueron

    asentadas como utilizadas en el procedimiento denunciado, del

    da 27 de marzo, y a que armas pertenecen, ix)cualquier otro

    que este Ministerio Publico, estime prudente y conducente al

    esclarecimiento de los hechos aqu denunciados. Es justicia enPorlamar, a los 03 das del mes de abril de 2014.