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AMPLÍA DENUNCIA
Sr. Juez:
Estela Barnes de Carlotto, por la querella de la Asociación Civil
Abuelas de Plaza de Mayo, con domicilio constituido en Avda. 101 nro.
1727, casillero 681, San Martín, con el patrocinio letrado de Luciano A.
Hazan (Tº 104 Fº 661 CFSM), apoderado de la institución en la causa Nº
4012, caratulada “Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de
la libertad, tormentos, homicidio, etc.”, a V.S. me presento y digo:
1. OBJETO
El objeto fundamental de esta presentación es promover una
investigación que determine la responsabilidad de Norberto Atilio Bianco
en la supresión de la identidad de menores de 10 años (c.fr. art. 139 inc.
2 del Código Penal), en la sustracción de los mismos del poder de sus
padres, en la privación ilegítima de la libertad y el sometimiento a
torturas y tratos inhumanos y degradantes de los mismos, así como en
cualquier otra conducta delictiva que surja.
2. LOS HECHOS DENUNCIADOS – LA APROPIACIÓN DE NIÑAS Y
NIÑOS EN EL ÁMBITO DEL CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN
“CAMPO DE MAYO”.
Es por todos conocido que entre 1976 y 1983 nuestro país vivió
asolado por la más terrible de las dictaduras militares. En dicho período,
proliferaron por todo el país numerosos centros clandestinos de
detención -oportunamente documentados por la Comisión Nacional sobre
Desaparición de Personas (CONADEP) y probados con fuerza de verdad
histórica en el marco de la causa 13/84 de la Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal-, donde el terrorismo de Estado encontró
su mayor expresión.
Según consta en el capítulo XII del fallo citado, en la Guarnición
Militar de Campo de Mayo se han constatado tres centros clandestinos
de detención: el primero ubicado en la plaza de tiro, próximo al campo de
paracaidismo, conocido como “El Campito” o “Los Tordos”; el segundo
perteneciente a inteligencia, ubicado en la Ruta 8, frente a la escuela de
Suboficiales “Sargento Cabral”; y el tercero en la Prisión Militar de
Campo de Mayo.
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Allí, NORBERTO ATILIO BIANCO se desempeñó formalmente como
Capitán del Ejército Argentino, cumpliendo funciones de médico en el
Hospital Militar de Campo de Mayo.
En ese Centro Clandestino también fueron detenidas-
desaparecidas decenas de mujeres embarazadas. Ello consta en otra
causa seguida contra quien vengo aquí a denunciar (caratulada “Bianco,
Norberto Atilio y Wehrli, Nilda Susana s/ Inf. art. 139, 146 y 293, del
Código Penal”, causa nº 5939, que tramitó ante el Juzgado Federal Nº 1
de San Isidro, en la cual se lo encontró culpable, en calidad de coautor
junto a su esposa Nilda Susana Wehrli, de la retención y ocultación de
dos menores de 10 años –de acuerdo al art. 146 del C.P.-, a quienes
había anotado como hijos propios, en concurso ideal con el delito de
falsedad ideológica) y en la Comisión Nacional sobre Desaparición de
Personas (CONADEP), donde obran numerosos testimonios que no sólo
dan cuenta de la existencia del centro clandestino de detención, sino que
precisan sobre la presencia allí de mujeres embarazadas que daban a luz
en dicho lugar –concretamente en el sector de “Epidemiología” del
Hospital Militar.
Los niños recién nacidos les eran quitados inmediatamente
producido el parto. Varios de los testimonios señalan que NORBERTO
ATILIO BIANCO era una de las pocas personas que tenía acceso a
donde estaban las detenidas, así como que él y JULIO CÉSAR
CASEROTTO (ya fallecido) eran quienes emitían las órdenes para la
atención de las embarazadas detenidas-desaparecidas y sobre los
modos de realizar los partos. Pero fundamentalmente, numerosos
testimonios señalan que Bianco era quien llevaba a algunas
embarazadas detenidas-desaparecidas a parir a Campo de Mayo y
retiraba a los niños recién nacidos.
Así, en dicha sentencia, el juez actuante -así como la Cámara
Federal de San Martín que confirmó en ese aspecto la sentencia al
resolver la apelación- estableció que “Norberto Atilio Bianco también
desarrollaba su actividad en el ámbito donde existían personas
ilegítimamente privadas de su libertad –principalmente mujeres
embarazadas-. Específicamente, era en el Servicio de Epidemiología del
Hospital donde se alojaban mujeres detenidas en estado de gravidez, sin
registro alguno. Estas se encontraban custodiadas, ya sea por personal
de civil o de uniforme. En muchos casos se encontraban con los ojos
vendados o encapuchadas, y maniatadas. Obedeciendo a expresas
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directivas, ni el parto ni la existencia de criaturas era motivo de registro,
es decir ocurrían en la clandestinidad y sordidez más absoluta. Después
del parto, ninguna versión sólida sostiene que madre y bebé continuaran
unidos; por el contrario, todo indica que sus destinos se bifurcaban.
Dentro de este panorama, pese a que Bianco se desempeñó en la
especialidad de traumatología, existen numerosos testimonios que
lo vinculan a una actividad paralela en el sector Epidemiología del
Hospital de Campo de Mayo, y fuera de este, durante los primeros
años de instaurado el gobierno de facto –período de 1976 a 1983-,
consistente en efectuar traslados de detenidas, visitarlas fuera del
nosocomio y presenciar partos dentro de aquel”.
Merece destacarse que Bianco no fue juzgado por los hechos
cuya investigación aquí se impulsa, sino sólo por la retención y
ocultamiento de dos menores de 10 años, a quienes anotó como
hijos propios, razón por la cual no existe doble persecución por un
mismo hecho y ningún otro obstáculo para la promoción de la
acción penal, por tratarse de un delito de lesa humanidad (cfr. CSJN,
“Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y
asociación ilícita y otros”; Fallos: 327:3312).
Los siguientes testimonios obrantes en dicha causa (“Bianco,
Norberto Atilio y Wehrli, Nilda Susana s/ Inf. art. 139, 146 y 293, del
Código Penal”, causa nº 5939) dan cuenta de estos hechos:
- Declaración informativa de Carlos Alberto Rafinetti (a fs. 196), quien se
desempeñaba como médico civil en el Hospital Militar de Campo de Mayo
en el Servicio de Maternidad. Señaló que por comentarios sabía que entre
1976 y 1977 había mujeres detenidas sin identificar en Campo de Mayo.
Dijo que “las mismas nunca estuvieron alojadas en el sector de
maternidad sino que por dichos de terceros tiene entendido que
estuvieron en el sector de epidemiología, que aquellas en general eran
asistidas únicamente por médicos militares. (…)Preguntado si el Dr.
Bianco intervenía en la atención de los pacientes internados en el
sector epidemiología (…), responde que sí, ya que supone que todos
los militares destinados al hospital tenían libre acceso a ese sector”.
- Declaración testimonial de Amanda Larandi de Berea (a fs. 372),
empleada del archivo médico de Campo de Mayo entre 1974 y 1978,
quien indicó que “era conocido por todos que había detenidos en la
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sección Epidemiología”, y que piensa que Bianco tenía acceso a la
misma, así como que solo tenía acceso el personal militar.
- Declaración testimonial de Rosalinda Libertad Salguero (a fs. 374),
enfermera de la sección maternidad de Campo de Mayo. Señaló que sabía
por comentarios que en Epidemiología había detenidas. Relata que en
una oportunidad fue a Epidemiología a revisar un trabajo de parto, había
un soldado custodiando el pabellón. Asimismo, en dos oportunidades
atendió partos en la guardia, presumiendo que se trataba de detenidas,
quienes dos días después ya no se encontraban en maternidad.
- Declaración testimonial de Alfredo Gregorio Luna (a fs. 377), médico
civil que trabajaba en Epidemiología. Mencionó que allí había dos
habitaciones con cerrojo y guardia permanente, a las cuales no ingresó
nunca, pero según él era obvio que allí había detenidos. Indica que había
orden verbal de no ingresar a las celdas, que los detenidos eran de las
FFAA, y por ello clandestinos.
- Declaración testimonial de Isabel Manuela Albarracín (a fs. 380),
enfermera del sector neonatología, la cual dijo que sabía de la existencia
de mujeres alojadas en epidemiología, custodiadas por soldados, porque
en seis o siete oportunidades atendió cesáreas. Señala que nunca vio a
las madres ni los bebés 48 horas después. Asimismo, relata que en una
oportunidad ingresó a epidemiología a atender a una mujer cuya cesárea
había practicado la noche anterior, la cual tenía una vincha que le
tapaba la mitad de la cara.
- Declaración testimonial de María Estela Herrera (a fs. 385), enfermera,
quien relató que en pocas oportunidades ingresó a epidemiología, a
aplicar alguna inyección. Dice que allí había mujeres embarazadas y a
veces heridas, cuya cara nunca pudo ver porque siempre la tenían
tapada por una venda. Dice que ingresaban por la noche, porque ella
llegaba a las 07:00 hs. y había nuevas mujeres. No sabía el nombre de
las mismas, en las prescripciones médicas se anotaban como N.N. El
comentario era que no se podía hablar en esas salas. Vio a Raffineti y
Caserotto ingresar a las habitaciones, así como a Bianco a la sala de
las heridas (donde había dos o tres personas). También oyó que en
maternidad había una nena de cuatro o cinco años. No sabía qué pasaba
con los recién nacidos. Dice que nunca vio la llegada de una mujer
embarazada o herida, pero sí de grupos de varones detenidos (no
heridos). En oportunidades en que entraba, iba a ayudar a Bianco.
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Después de dar a luz, a las embarazadas les daban una inyección
para que no tuvieran leche. Piensa que no le daban leche porque al
bebé nunca lo traían o por lo menos ella nunca los veía.
- Declaración testimonial de Margarita Marta Allende de Bottone (a fs.
181), enfermera. Dijo que escuchó comentarios fugaces sobre la
existencia de embarazadas detenidas. En 1977, acompañó a Caserotto en
dos oportunidades a atender a dos embarazadas alojadas en
epidemiología, una de las cuales estaba vendada. En una oportunidad, al
entrar a la guardia vio tres chicos (una nena de 5 y dos varones más
chicos –tal vez una era nena-). Relató que preguntó qué hacían ahí y le
dijeron que eran hijos de subversivos (fs. 183). Sabía por comentarios
generales que esas mujeres estaban detenidas, y que era extraño que
estuvieran en epidemiología, pues las embarazadas no iban a esa
sección.
- Declaración testimonial de Luisa Yolanda Arroche de Sala García (a fs.
392), obstetra. Cumplía funciones en obstetricia, pero dijo que entre
1976 y 1977 atendió mujeres embarazadas en epidemiología. Le decían
que las atendiera bien, cree que la orden venía de la dirección. No
recuerda cuántas embarazadas atendió, pero serían entre 20 y 30.
Cuando fue a epidemiología, fue acompañada por una enfermera, y en
algunas oportunidades por Caserotto, quien era su jefe inmediato. Nunca
presenció partos o cesáreas, pero sabe por comentarios que se hacían.
Algunas veces vio a las mujeres con las manos atadas y la cara tapada.
Asimismo, a veces la puerta estaba trabada del lado de afuera. Siempre
habían custodios, al parecer gendarmes. Nunca vio heridas, pero por
comentarios sabe que había. En una oportunidad, estando ella de
guardia, llevaron a un chiquito de 3 o 4 años (rubio, de tez blanca) a eso
de las 12:00 de la noche, pero al día siguiente ya no estaba. En otra
oportunidad vio a 3 criaturas (cree que cuando cumplía horario de
mañana), un bebito, una nena de 7 años y otro “intermedio” que estaba
al cuidado de una monja, dice que no escuchó comentarios sobre esos
chicos pero que “evidentemente eran hijos de subversivos”. Dice que
alguna vez vio a las mujeres después de dar a luz y que ignora qué
pasaba con los chicos que nacían.
- Declaración testimonial de José Alberto Soria (a fs. 406), enfermero.
Manifestó que tuvo que hacer curaciones a mujeres que habían dado a
luz por cesárea, las cuales estaban en habitaciones custodiadas por
conscriptos o suboficiales. En las oportunidades que le tocó hacer esas
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curaciones, fue acompañado dos veces por Caserotto, otro tanto por
Bianco, y otras por otro médico cuyo nombre desconoce y que no
era de epidemiología. Nunca vio a los recién nacidos y desconoce qué se
hacía con ellos. Declaró que el comentario general era que las mujeres
estaban detenidas, pero nunca recibió una indicación de parte de sus
superiores. Agregó que el jefe máximo de epidemiología era el Dr. Silva, a
quien nunca vio ir a las habitaciones.
- Declaración testimonial de Eva Piño de Disso (a fs. 410), quien se
desempeñaba como enfermera en el Hospital Militar de Campo de Mayo.
Señala que el comentario era que en epidemiología había detenidas “con
motivo de los allanamientos efectuados”. En 1980 pasó a Maternidad,
donde conoció a Raffinetti como subjefe de maternidad, en los últimos
años. Agregó que en los años en que ella trabajó en maternidad (1980 a
1983), no se atendió a embarazadas detenidas. Conocía de vista al Dr.
Silva, como jefe de epidemiología.
- Declaración testimonial de Concepción Piffareti de Garzulo (a fs. 414),
quien se desempeñó como enfermera auxiliar en epidemiología. Señaló
que entre 1976 y 1977 había allí, en dos habitaciones con dos camas,
mujeres embarazadas. Dijo que los médicos del servicio le ordenaron que
cuando tuvieran que atenderlas lo hiciera acompañada de algún
suboficial. Siempre que atendió a las mujeres, las mismas se
encontraban con los ojos vendados y a veces encapuchadas. Señaló que
a las mujeres se las denominaba N.N., por lo que ignora sus nombres.
Asimismo, indicó que las que tenían parto natural no volvían a
epidemiología, sólo volvían las que tenían cesáreas, pero no estaban
más de dos días. Manifestó que una noche, al hacerse cargo de su
guardia, encontró una nena de 6 años, un varoncito de 3 y un bebé, y la
Dra. que estaba en la guardia le dijo que debía cuidarlos. La nena decía
que era prima de los varoncitos, pero no decía cómo se llamaba. Agregó
que las mujeres eran traídas al hospital en coches particulares y a
veces en camillas. Dijo que a veces venían con personal militar, pero
cuando eran traídas en coche venían con personas de civil.
- Declaración testimonial de Arnaldo Flavian (a fs. 418), auxiliar de
enfermería en epidemiología. Cree que, entre 1976 y 1977, habían cuatro
habitaciones donde se alojaban mujeres u hombres, custodiadas por
personal de civil. El jefe de servicio era el Dr. Silva. En cada guardia
entraba alrededor de 6 o 7 veces a esas habitaciones, siempre por orden
del médico que estaba en la guardia, que en algunas ocasiones era
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Bianco, quien entraba a las habitaciones. En algunas oportunidades
Flavian entraba solo, después de recibir indicaciones, pero en otras
ingresaba acompañado por el médico. Vio hombres y mujeres heridos o
fracturados. Eran más hombres que mujeres. Cuando estaba solo en las
habitaciones, los pacientes estaban con la cara destapada, pero cuando
iba con algún médico les ordenaban que se cubrieran. Por comentarios
escuchó que una vez que una tarde trajeron tres chiquitos a
epidemiología, pasándolos a maternidad, pero él no los vio. Considera
que Bianco atendía en epidemiología, siendo su especialidad
traumatología, pues muchas veces había personas fracturadas.
Recuerda que en una guardia llevaron a una mujer a maternidad
para tener familia, pero volvió sola, sin el bebé.
- Declaración testimonial de María Azucena Ybarra (a fs. 437), enfermera.
Dijo que entre 1976 y 1977 vio embarazadas y otras que ya habían
parido en epidemiología. Vio como máximo dos veces a la misma mujer.
Iba a epidemiología sola o acompañada de alguna partera.
- Declaración testimonial de Graciela Inés Morales de Micalucci (a fs.
439), enfermera. Señaló que en epidemiología había dos habitaciones que
siempre estaban custodiadas, por conscriptos o gente de civil. Manifiesta
que el comentario era que allí había “extremistas”.
- Declaración testimonial de Eva Beatriz Larregina de Logia (a fs. 442),
quien se desempeñaba como mucama en el Hospital Militar de Campo de
Mayo. Declaró que en dos oportunidades acompañó a mujeres que
habían dado a luz a habitaciones en epidemiología, existiendo el
comentario de que eran “guerrilleras”.
- Declaración testimonial de Ernestina Larretape (a fs. 491), quien se
desempeñaba como enfermera en el servicio de maternidad del Hospital
Militar de Campo de Mayo. Recordó que en unas pocas oportunidades,
entre 1976 y 1977, tuvo que llevar medicación a pacientes alojadas en
epidemiología, tratándose siempre de mujeres que habían tenido familia,
las cuales estaban en dos habitaciones custodiadas. Señala que las
mujeres que estaban en epidemiología no figuraban asentadas en
maternidad. El comentario general era que eran “subversivas” y se las
conocía como N.N. En 1977 asistió a dos parturientas, de alrededor de
25 años. Las mujeres se retiraban después del período normal de 48
horas, haciéndolo también el bebé que ya no se encontraba en la
nursery. Recuerda dos casos, en los cuales vino un coche procedente
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de epidemiología, con la mamá adentro, bajando una persona –
siempre hombre y le parece que las dos veces era la misma persona-,
que retiraba el bebé.
- Declaración testimonial de Lorena Josefa Tasca (a fs. 494), enfermera.
Informó que le tocó intervenir en tres casos de mujeres no registradas:
uno en epidemiología, otro en la cárcel de Campo de Mayo, y otro fue un
parto en la sala de partos, estando la mujer vendada y custodiada por
dos soldados de fajina. En las dos oportunidades en que fue a
epidemiología y a la cárcel, Caserotto le ordenó (como a todas las demás),
que se sacara la identificación, como medida de seguridad. Señaló que el
segundo jefe militar de Obstetricia era el Dr. Ricardo Lederer.
- Declaración testimonial de Elisa Ofelia Martínez (a fs. 501), enfermera.
Señaló que atendió 15 o 20 mujeres en epidemiología, que generalmente
habían tenido familia. Estaban en piecitas, con baño privado. Los bebés
eran llevados a la nursery. En los primeros tiempos las mujeres estaban
con los ojos vendados. Sus compañeras le decían que se sacara la
identificación al ir a atenderlas, pero ella nunca lo hacía. Dijo
textualmente que “Algunas veces los bebés eran llevados con
anterioridad a la salida de la madre y su compañera Larretape
preguntaba dónde los llevaban, contestando el Dr. Bianco que era el
que generalmente los retiraba y a veces algún suboficial, que los
entregaban a la familia”. Los bebés no se registraban. Hacían una ficha
con un nombre, pero sin el apellido, y la ponían en la cuna (v. gr. “niño
Eugenio”). Las mujeres no estaban registradas. No recuerda que hubiera
en alguna oportunidad dos madres al mismo tiempo en epidemiología.
Dice que una vez se acercó un coche a maternidad, conducido por
un suboficial, en el cual iba Bianco y una mujer a la cual había
atendido en epidemiología, a la cual un suboficial le entregó un
bebé, “según se comentó, se le daba un trato distinto a esta mujer
porque era hija de un personaje importante de La Plata”. Las parteras
que estaban de guardia 24 hs. sabían lo que sucedía, porque las mujeres
ingresaban de noche. Nombra quiénes eran esas parteras. Agrega que, a
los dos días del golpe de estado, los primeros en ser traídos fueron los
exiliados chilenos que estaban en la parroquia de José C. Paz, viniendo 4
o 5 chiquitos, a los cuales vio un solo día. Se le mostraron algunas fotos
y dijo que la chica que fue sacada en el coche podría ser Amalia Moavro,
Isabel Angela Carlucci o Liliana Fontana, y que Valeria Beláustegui
Herrera podría ser una de las mujeres que vio en epidemiología y que
habría tenido un varón. Todas ellas continúan desaparecidas.
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- Declaración testimonial de Walter Fatalossi (a fs. 506), médico civil.
Trabajaba en epidemiología, pero dijo que habían dos habitaciones que
eran restringidas para él y otros médicos civiles. La orden de que no
podía ingresar la recibió del feje del servicio, Dr. Gustavo Silva. Agregó
que “se comentaba que en esas habitaciones habían subversivos, sean
embarazadas o heridos”.
- Copia de la declaración prestada ante la CONADEP en 1984 por Jorge
Luis Eposto (a fs. 984), quien prestó servicio como técnico radiólogo y
enfermero en el Hospital Militar de Campo de Mayo en el área de
Radiología. Pudo comprobar que en epidemiolgía, sala de hombres, había
mujeres embarazadas. Dijo que las mismas eran llevadas por la noche
a parir a ginecología y obstetricia, a cargo de Caserotto. Sabe que
una vez nacido el niño, las prisioneras embarazadas eran separadas
de él e inmediatamente desaparecían con destino desconocido. En
cuanto a los niños sabe por referencias que permanecían en la nurserie.
Dice que todas las noches salía de Campo de Mayo un avión
Hércules con rumbo sur-este. El avión salía entre las 23:00 y las
24:00 y volvía en menos de una hora. El comentario en el hospital
era que llevaba gente que era tirada al mar.
- Copia de declaración ante la CONADEP de Nélida Elena Valaris (a fs.
1115), obstetra en Campo de Mayo. Dijo que sabe que había
embarazadas detenidas en epidemiología y que ella a veces las atendía, y
que nunca iba sola, sino que iba acompañada por Caserotto o algún otro
médico militar. Señala que una vez atendió un parto en la Cárcel de
Encausados de Campo de Mayo, por orden de Di Benedetto (la mujer
era rubia y dio a luz a un niño). Dice que también tiene recuerda otro
parto: fue de una mujer mayor, canosa, y se hizo en la sala de partos del
Hospital Militar.
- Declaración indagatoria de Julio César Caserotto (a fs. 1411). Dijo
que “… en el Hospital de Campo de Mayo, sector de Maternidad, durante
el llamado Proceso de Reorganización Nacional, existieron órdenes
verbales y escritas por la superioridad para que en el lugar se
asistiera a las parturientas traídas por personal de Inteligencia… que
las órdenes escritas estaban tituladas ´Plan de Operaciones Normales
para con el Personal de Inteligencia´. Que fue el Dr. Posse quien le
impartió la orden verbal y escrita de asistir y no registrar a las pacientes
que ingresaban al Hospital traídas por el personal de Inteligencia. Que se
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refiere a registros de maternidad, no de hospital”. Preguntado en qué
consistían las órdenes, dijo que “asistir a partos y no registrar a las
parturientas y los nacimientos. Que el entonces Capitán Bianco fue
testigo de la orden impartida por el Dr. Posse”. Preguntado por el
destino de los recién nacidos y las parturientas, dijo que “se dirigía al
despacho del Director del Hospital y le mencionaba que la paciente
estaba en condiciones de recibir el alta, y el dicente se desligaba de la
cuestión. Que no sabe de qué manera y por intermedio de quién, pero al
otro día cuando retomaba sus actividades la parturienta y el recién
nacido ya no se encontraban en el lugar… podrían haber sumado diez
partos… Que los lugares donde se alojaba a las mujeres estaban
custodiados por guardia permanente…” Al exhibírsele fotografía del
legajo respectivo a Ana María Lanzilloto, dijo que “puede tratarse de una
mujer que se encontraba alojada en Campo de Mayo, pero no puede
recordar con exactitud… Que divisó una mujer que se encontraba en la
sala general ya puérpera, siendo vigilada por un soldado armado… Que
ante esta situación se dirige a su Superior, Mayor Martín, y juntos se
trasladan hacia el despacho del Coronel Posse, Director del Hospital. Que
la respuesta de Posse ante la incertidumbre de ambos fue trasladar el
tema para horas de la tarde… Que cuando ingresó al despacho del
Director encontró al Capitán Bianco parado en el lugar. Que en ese
momento Posse se dirigió al dicente y le dijo ´a partir de ahora se
internan todas las detenidas embarazadas en Epidemiología…´. Que
respecto de la registración de las pacientes que ingresaban, le ordenó que
no se debía hacer nada de allí en adelante. Como así, no se debían llevar
registros de los nacimientos que se produjeran de allí en adelante. Que
desea aclarar que Bianco no dijo nada al respecto, pero el dicente
supone que ya había hablado del asunto con el Director. Que… le
llamó la atención que la orden fuera impartida delante de un testigo
como Bianco, con grado de Capitán y recientemente ascendido…
desea aclarar que llevaba historias clínicas pero las hojas no tenían
membretes. Que dichas historias clínicas debían elevarse al superior
Mayor Martín y este al Subdirector para que dispusiera su archivo. Que
en ocasión de elevar tres historias identificadas como pacientes N.N., por
ejemplo “rubia” para identificarlas, le fueron devueltas por el Mayor
Martín por disposición superior…”. Preguntado respecto de órdenes
escritas tituladas “Plan de Operaciones normales para con el personal de
Inteligencia” dice que “…estaban firmadas por el Director Di Benedetto,
no por Posse y no recuerda si tenían membrete del Ejército Argentino…
todos los Jefes de Turno conocían la orden…”. Que respecto del origen de
la orden, dijo “a modo de rumor puede decir que se trataba del
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Subdirector Hadad junto con el Jefe del personal militar, que dependía
de la Subdirección y Dirección… quedaron sin efecto las órdenes desde
1980 o 1981, pues cayeron ya que no habían más casos. Pero hasta
1983, fecha en que el dicente fue trasladado, la carpeta todavía estaba en
la habitación del jefe de turno…”.
- Copia de declaración ante la AABA de Pedro Pablo Caraballo (a fs.
1426), quien era músico militar en Campo de Mayo. Dijo que vio los
galpones donde estaban los desaparecidos. Agregó que las matanzas eran
dirigidas por los jefes de grupo, que eran de Ejército y Gendarmería. Vio
en ese lugar al Teniente Coronel Bosso, quien era uno de los
principales jefes del Ejército. Aplicaba las inyecciones y también se
dedicaba a matar personalmente con un revólver calibre 22. También
participaron el capitán del Ejército García Cambón (tenía contacto con
los detenidos, no participaba directamente pero ordenaba las torturas,
aplicaba las inyecciones) y el coronel “Verplacen” (Jefe del Centro de
Detención, interrogaba, pero no lo vio torturar). Piensa que el juez
coronel Ortiz tenía lista de los detenidos.
Dijo que primero los mataban a garrotazos. Después, cambiaron el
método: los hacían caminar al aeródromo, donde les aplicaban
inyecciones, y los subían a un avión “Doglas DC”, los viernes. Le decían
que los tiraban al mar.
Sabe de una detenida asesinada, que presumiblemente dio a luz en
Campo de Mayo, cuyo hijo piensa que fue llevado por el alférez Cataña o
Castaño. Luego se rectifica y dice que fue un familiar del alférez –una
cuñada- quien se quedó con la criatura. También recuerda que vio al hijo
de Graciela Fernández Meijide.
Otro que aplicaba las inyecciones era Corvalán.
- Declaración testimonial de Pedro Pablo Caraballo (a fs. 1436).
Recordó que en una oportunidad trajeron una embarazada que se
encontraba detenida en forma clandestina y que una vez que dio a luz,
los superiores se disputaban a la criatura. Dice que a la mujer la
mataron a garrotazos y que le parece que era Valeria Beláustegui.
Ratifica su declaración ante la AABA. Aclara que no todos los partos se
hacían en el Centro Clandestino de Detención, algunas embarazadas
eran trasladadas al Hospital Militar de Campo de Mayo. Dice que el único
detenido cuyo nombre recuerda es Mena, quien fue arrojado al Río de la
Plata.
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- Declaración testimonial de Pedro Pablo Caraballo (a fs. 1524). Dijo que
Hilario Corbalán era el número uno del Centro Clandestino de Detención
que funcionaba en Campo de Mayo. Dice que se desempeñaban como
celadores: cabo primero Fusco (apodado “Pajarito”), sargento ayudante
retirado Roberto Picón (apodado “Negro” o “Catinga”), cabo primero José
Rivadeneira (apodado “Fécula”), y dos gendarmes de apellido Fernández.
Dice que habían detenidos, partos, etc. Había una lista de espera para
distribuir a los recién nacidos, que manejaban Bosso y “Verplasen” (jefe
máximo del campo de concentración). Había dos clases de lista: una para
oficiales del Ejército y otra para civiles.
- Copia de la declaración ante la CONADEP de Beatriz Castiglione de
Covarruvias (a fs. 1539), quien declaró haber estado ilegítimamente
detenida en dependencias de Campo de Mayo. Señaló que “en dicho
lugar tuvo una charla con tres mujeres embarazadas que luego supo que
se trataban de Beatriz Recchia, Silvia Quintela y Norma Tato. Que todas
permanecen desaparecidas hasta la fecha… Que algunos años más tarde
se enteró por el informe confeccionado por la CONADEP que los hijos de
las nombradas, como ellas, jamás aparecieron, o sea que nunca llegaron
a sus familias biológicas…”.
- Copia de declaración ante la CONADEP de Diego Oscar Covarrubia (a
fs. 1543), ilegítimamente detenido durante la dictadura militar, quien dio
nombres de varios desaparecidos que estuvieron detenidos con él y
apodos de los represores. Reconoció los planos de Campo de Mayo como
el lugar de su detención.
- Copia de legajo CONADEP (02819) de Juan Carlos Scarpatti (a fs.
1553), quien relata métodos de torturas y detenidos desaparecidos que
estuvieron con él en Campo de Mayo.
- Copia de legajo CONADEP nº 3575 (a fs. 1586) con listado de médicos y
militares implicados en Campo de Mayo, los cuales son: Bianco, Dr.
Capelli (sería psiquiatra), Vaquero, Vilariño, Enrique del Pino,
Nehuendorf, Dr. Bertiche (cirujano), Dr. Benedetto (Director del hospital
CDM), Dr. Haddad (Subdirector), Dr. Lederer (médico de comando
sustituto, ginecólogo), Teniente Carlos Attia (alias Roma), Suboficial
enfermero Servato.
- Declaración indagatoria de Julio César Caserotto (a fs. 1616). Dice que
el Director del Hospital era el Coronel Posse y el Subdirector era el
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Coronel Agatino Di Benedetto (sic). Indica que de allí dependían las
siguientes jefaturas: de División Clínica Médica, a cargo de Mayor
Martín; División Quirúrgica, a cargo del Mayor Capecce; División
Personal, no recordando quién estaba a cargo; División Epidemiología, a
cargo del Teniente Coronel Silva. Describe unos cambios en la estructura
administrativa. Dice que él dependía del Mayor Martín. A su vez, indica
que Posse le ordenó que todas las detenidas embarazadas se
internaran en epidemiología, que no las registraran, y que tampoco
registraran los nacimientos. Confeccionó diez historias clínicas que
quedaron en poder de Martín. Dice que el “Plan de operaciones
normales para con el personal de Inteligencia” estaba firmado por Di
Benedetto y no por Posse. Cree que la autoría intelectual de dicha
orden era de Haddad y del Jefe de personal militar. Dice que las
órdenes quedaron sin efecto desde 1980 o 1981, porque ya no había más
casos. El Director del hospital tenía una doble dependencia, una técnica
(Comandante de Sanidad, Curuchet Ragusin entre 1976 y 1977) y otra
táctica operacional (Comando de Institutos Militares, General Riveros).
La Dirección, luego de Di Benedetto, en 1979 la ocuparon Remis y
Haddad (como subdirector). Desde 1982 Haddad fue Director. Dice que
en el “Plan de operaciones…” no había ninguna referencia sobre el trato a
las parturientas y los niños nacidos.
- Declaración testimonial de Emilio Fermín Mignone (a fs. 1643), quien
indica que además de las denuncias que recibió en la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos, conoce específicamente el caso
de María Marta Vázquez Ocampo de Lugones, quien habría dado a luz en
la ESMA en 1977, la cual formaba parte del mismo grupo de militancia
que su hija (desaparecieron la misma noche). Relata que en 1978 el
gobierno de Videla le ofreció a Mario Amadeo un cargo como experto en
derechos humanos en la ONU. Mignone se dirigió junto con Augusto
Conte a la casa de Amadeo para reprocharle haber aceptado el cargo y lo
interiorizan sobre los desaparecidos. Luego Amadeo se entrevistó con las
Abuelas de Plaza de Mayo, quedando impactado por los niños
apropiados. Entonces Amadeo se entrevistó con el Secretario Legal y
Técnico de la Presidencia, el coronel auditor Cerdá, quien le dijo que se
había “aprobado a nivel de la junta militar una doctrina mediante la cual
los hijos de subversivos no deben ser educados con odio hacia las
instituciones militares” y por eso “se entregaban a los chicos en
adopción”. Mignone manifestó en su declaración que eso le recordó los
dichos de otro militar, de apellido Baquero, quien se había expresado
casi en los mismos términos. Asimismo, recordó que Omar Riveros “dijo
14
que la represión en este país fue hecha bajo órdenes regulares y escritas,
emanadas de los respectivos Estados Mayores”.
Fs. 1652 (42): declaración testimonial de José Luis D´Andrea Mohr.
Ratifica una nota que publicó en Página 12 el 14 de junio de 1998, donde
hace un esquema de las zonas de los militares y sus responsables. Alcira
Ríos acompaña copia de la “Instrucción para operaciones de seguridad
2605” y “Operaciones contra elementos subversivos 0806” del Ejército
Argentino.
Dice que la zona 4 estuvo a cargo del General Santiago Omar Riveros
desde septiembre de 1975 hasta 1979. La zona 4 tenía la particularidad
de no tener sub zona y de tener asignada los centros que funcionaron
dentro de CDM.
Fs. 1663 (54): declaración testimonial de Federico Mittelbach. Dice que
CDM dependía del Comando de Institutos Militares, con la particularidad
de que no tenía subzona.
- Declaración testimonial de Alcira Patricia Camusso (a fs. 1790), quien
relató que Estuvo detenida en la Comisaría de Ramos Mejía, luego pasó a
Devoto, hasta que en 1978 la expulsaron del país (tenía nacionalidad
francesa). Cuenta que, estando detenida, Bianco le hizo un test de
embarazo y la manifestó que se ocupaba de atender a las
embarazadas que estaban en su condición en la zona oeste.
Manifestó que Bianco le dijo que era inconveniente tener un hijo en
esas condiciones “porque se lo iban a sacar. Que incluso le dijo que
era conveniente que la dicente entregara su hijo a una familia para
que lo criara ya que la detención sufrida `venía para largo´. Asegura
que Bianco tenía en su poder una libreta con los nombres de las
personas que atendía. Asimismo, afirma que el mismo Bianco le
indicó que también “atendía” en Campo de Mayo, en la Comisaría de
Castelar y en la Brigada de San Justo, entre otros centros
clandestinos de detención.
Otros testimonios que son coincidentes con los receptados en dicha
causa “Bianco” son:
- La declaración ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de
Personas (CONADEP) de Silvia Cecilia Bonsignore de Petrillo, efectuada el
10 de abril de 1984. Allí relató que se desempeñó como médica partera
en el Hospital Militar de Campo de Mayo desde 1973 a 1983. “Que en el
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período que va del 76 al 77 le tocó asistir a un parto y a una cesárea de
parturientas que estaban vendadas, que no se identificaban. Que
respecto al primer caso, puede decir que se trataba de una mujer canosa,
de cabello largo. Que estando en el servicio una mañana se acercó a la
sala de partos y vio que se encontraba allí la señora Valaris. Que
presenció el parto efectuado por la señora Valaris. Que el dato de que era
una paciente de incógnito era la venda que le cubría los ojos bien ancha,
hasta la nariz. Que no había custodio sino los médicos militares. Que
entre los médicos que había allí reconoció indistintamente al Dr. Julio
César Caserotto. Que el hecho ocurrió en el año 77 pero no recuerda la
fecha. Que con respecto a la cesárea que menciona anteriormente, que
estando efectuando una guardia un día domingo, también en el 77 –en
los meses del invierno- la guardia la efectuaba pasiva, en su domicilio
que es donde la contactaron fue llamada para una cesárea de urgencia.
Que entonces cuando llegó al quirófano del Hospital de Campo de Mayo
en el hall de entrada se encontraban varios militares en ropa de fajina, lo
cual le llamó poderosamente la tención. Que al penetrar en el quirófano –
es decir en la sala precedente donde se cambiaban de ropa para entrar al
quirófano- se encontraba el Dr. Norberto BIANCO vestido de militar. Que
entonces la dicente preguntó de qué se trataba. Que fue informada de
que debía practicar una cesárea de una parturienta. Que el Dr. BIANCO
había traído a esa parturienta al Hospital. Que esto le fue informado
por el propio Dr. BIANCO. Que tuvo un entredicho con este doctor, al
negarse la dicente a practicar la cesárea que se le ordenaba. Que
entonces BIANCO le ordenó que de todas maneras hiciera la cesárea ya
que el Jefe de Servicio no estaba ubicable y había que hacerla. Que la
paciente, una mujer menuda, jovencita, delgada, de cabellos oscuros y
ondulados lloró inconsolablemente durante todo el curso de la cesárea.
Que nació una niña –al menos lo cree- que tenía tanto nerviosismo que
operó rápidamente. Que fue uno de los momentos más amargos de su
vida. Preguntada si sabe de la existencia de embarazadas en
epidemiología. Dijo que conocía que había no solamente parturientas,
sino también enfermos, pacientes de otro tipo, vendados, sin
identificación y custodiados.”
- La declaración ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de
Personas (CONADEP) de Jorge Comarelas, efectuada el 3 de abril de
1984, quien se desempeñó como médico en el Hospital Militar de Campo
de Mayo. Allí relató que “en el Departamento de Infecciosas del Hospital
de Campo de Mayo habían dos o tres habitaciones donde
aproximadamente en el período 77-79 se alojaban parturientas, a las que
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se les reservaba una cama a cada una. Estas mujeres estaban con
vigilancia en la puerta y todo o casi todo el personal del Hospital las vio.
En las piezas no estaban vendadas, solo se las vendaba cuando se las
trasladaba a otro sector del Hospital, particularmente a Cirugía. Que las
piecitas tenían baño. Que nunca pudieron saber de dónde provenían ni
porqué estaban ya que no hablaban una palabra y nadie se animaba a
demandarles nada. Que sin embargo el dicente sabe que con las parteras
o con las enfermeras hablaban más y decían por ejemplo que estaban
con proceso, que tendrían sus niños y que tenían esa ilusión… Que no
sabe dónde daban a luz. Que entre otras personas, Norberto BIANCO,
médico, mayor del Ejército, se encargaba del traslado de estas
madres una vez que habían dado a luz. Que las trasladaba en el
propio coche de él, un Falcon color verde. Que lo hizo en muchas
oportunidades. Que sistemáticamente a esas parturientas a las que
llamaban “las del fondo” les hacían cesáreas. Que quien hacía esas
operaciones era el Dr. Julio César Caserotto, quien actualmente revista
en el Comando Logístico. Que quiere aclarar que no recuerda si el Falcon
del Dr. BIANCO era de color verde o de otro color.(…) Seguidamente el
Dr. COMALERAS agrega que a los niños recién nacidos no pasaban por
la nursery sino que eran llevados no se sabe a dónde. Estos niños no
eran controlador por los pediatras como debía ocurrir normalmente. Que
recuerda particularmente el caso de otros niños, ya grandes de seis,
cuatro, dos años que circulaban por el hospital en la Sección Maternidad
y que se desplazaban allí y que después eran retirados sin que se supiera
qué ocurría con ellos. Que supone que estos grupos de niños vendrían de
algún operativo y que los depositaban transitoriamente allí hasta darles
otro destino.”
- La declaración ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de
Personas (CONADEP) de Eduardo Alberto Pellerano, efectuada el 3 de
mayo de 1984, quien se desempeñó como médico en el Hospital Militar
de Campo de Mayo. En el registro de dicha declaración se especificó que
“el dicente entró como médico concurrente al Servicio de Ginecología del
Hospital Militar Campo de Mayo en el año 1974, como médico de planta,
cumpliendo un horario de 8 a 12 horas aproximadamente. Que a partir
de 1976 el dicente tomó conocimiento directo de la existencia de mujeres
embarazadas denominadas N.N. que se encontraban en instalaciones
alejadas del Servicio de Ginecología, pero dentro del mismo Hospital en el
área de Epidemiología. Más o menos para esa fecha el dicente había
comenzado a hacer guardias de 24 horas por lo que entonces sus
conocimientos respecto de lo que allí ocurría fueron mayores. Es así
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como, en efecto, pretendían obligarlo a asistir y revisar a esas mujeres,
pero el dicente se negó siempre, sistemáticamente por considerarse
totalmente ajeno a una situación irregular como la que allí se amparaba.
Que además aunque el declarante nunca entró a esa sala, pasó cerca de
ella y vio que estaba dotada de una vigilancia con guardia armada como
si fuera una celda. Que esta habitación contenía dos salitas de una cama
cada una por lo que infiere que las mujeres embarazadas eran renovadas
a medida que esas salitas se desocupaban. Que quien le daba órdenes
para que el declarante fuera a ver a tales internas era el médico militar
JULIO CÉSAR CASEROTTO, que era, evidentemente, el responsable
directo de tales embarazadas. Que el declarante ignora el destino que
pudieron tener tanto las madres como sus hijos, porque allí nunca oyó
nada en ese sentido y mucho menos lo observó personalmente, pero, por
comentarios supo que en horas de la noche se practicaban operaciones
cesáreas a las internas que llegaban a término y en este sentido recuerda
que en una oportunidad este Mayor Caserotto, con alguna copa de más,
cenando en el Casino de Oficiales, comentó lo siguiente: “qué bueno sería
practicar con las N.N. la cesárea extraperitoneal”, aludiendo a una
técnica operatoria que ya no era habitual. Que estando de guardia en
una oportunidad al dicente lo llamaron del Servicio de Guardia General
para revisar dos N.N., es decir dos mujeres embarazadas, a las que el
declarante vio que tenían que tenían cubiertos los ojos con anteojos
negros y a las que acompañaban cuatro personas de civil con aspecto de
pertenecer a algún servicio de inteligencia. A estas mujeres las habían
traídos para que se determinara si estaban realmente embarazadas y a
las que el declarante, como ya ocurría en los casos anteriores, se negó a
revisar. Que en dos oportunidades, al presentarse al tomar la guardia en
horas de la mañana vio que el personal del Hospital, en el Servicio de
Obstetricia, tenían niños de corta edad. La primera vez eran dos
chiquitos de aproximadamente 3 y 5 años que por su parecido físico
daban idea de ser hermanitos y la segunda vez, una de las monjas tenían
con ella una criatura de aproximadamente dos años, que lloraba
clamando por su madre. Que en ambas oportunidades el dicente
preguntó qué hacían esos niños allí, obteniendo como respuesta la
referencia a que habían entrado durante la noche pero que no tenían
otros datos al respecto. Que el dicente se dedicaba luego a sus
quehaceres y al pasar otra vez, horas más tarde por ese lugar, los
chiquitos ya no estaban. Que estuvo en el Servicio que indica hasta el
año 1980 aproximadamente y si bien tiene problemas para recordar
fechas en razón de las vastas actividades que despliega así podría
asegurar que esa situación con las N.N. embarazadas, se mantuvo hasta
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ese momento. En Ginecología todos eran médicos civiles al igual que en
Obstetricia, salvo el Mayor Caserotto y otro médico militar, el Teniente
Primero RICARDO LEDERER que habrá aparecido por ahí hacia 1978 y
que tenían “la pretensión de mejorar la raza” y que era una persona muy
exaltada y excitada y del cual tiene alguna indirecta referencia de su
participación muy activa en la denominada lucha contra la subversión.
Los médicos civiles mantenían la misma actitud, por lo menos quienes
integraban el plantel de Ginecología, de no colaborar con las cosas
irregulares que evidentemente ocurrían en el sector ya mencionado. Que
lo expuesto es todo cuanto el dicente ha podido percibir en el lapso en
que allí se desempeñó. Por eso mismo recuerda que había un Mayor
NORBERTO BIANCO del que se decía –pero el declarante no puede
certificarlo- que llevaba a las N.N. embarazadas hasta allí, en su
propio automóvil. Si sabe que a este Mayor lo tenían catalogado como
un verdadero monstruo…”.
Por último, vale la pena recordar que en esta misma causa nº
4012, se investiga el destino de numerosas niñas y niños nacidos en
Campo de Mayo, durante el cautiverio de sus padres. Así, se cuentan con
datos que indicarían que los hijos de las siguientes parejas habrían
nacido en Campo de Mayo:
- Andrés MARIZCURRENA y Liliana Beatriz CAIMI DE
MARIZCURRENA.
- Valeria BELAUSTEGUI HERRERA y Ricardo Daniel WAISBERG.
- María Cristina LOPEZ GUERRA y Martín BELAUSTEGUI
HERRERA.
- Mónica Susana MASRI y Carlos María ROGGERONE.
- Susana Elena OSSOLA y Oscar J. URRA FERRARESE.
- Ana María BARAVALLE y Julio César GALLIZI.
- Ana María LANZILLOTO y Domingo MENNA.
- María Eva DUARTE y Samuel Manuel ARANDA.
- Miryam OVANDO y Raúl René DE SANCTIS.
- Silvia Mónica QUINTELLA DALLASTA y Abel Pedro
MADARIAGA.
- Nora Susana LA SPINA y Jorge Néstor CENA.
- Beatriz RECCHIA y Antonio Domingo GARCÍA.
- María Cristina CORNOUR y Claudio Nicolás GRANDI.
- Liliana DELFINO y Mario Roberto SANTUCHO.
- Celia Flora PASATIR y Gastón José ROBLES.
- Marta Graciela ALVAREZ y Francisco Hugo MENA.
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- Liliana Isabel ACUÑA y Oscar Rómulo GUTIERREZ.
- Marina OESTERHELD y Alberto O. SEINDLIS.
- Diana Irene OESTERHELD y Raúl ARALDI.
- Alba Noemí GARÓFALO y Eduardo Daniel PLACCI.
Asimismo, según los registros de Abuelas de Plaza de Mayo,
también habrían nacido en Campo de Mayo, durante el cautiverio de sus
padres, los hijos de:
- Rosa Luján Taranto y Horacio A. Altamiranda.
- María Rosaria Grillo y Venancio Domingo Basanta.
- Juana Matilde Colayago y Egidio Battistiol.
- María Elena Prado y Raúl Hector Cativiela.
- Leonor Rosario Landaburu y Juan Carlos Catnich.
- María del Carmen Gualdero y Ernesto García.
Del mismo modo, la fecha de secuestro y la militancia en el Partido
Revolucionario de los Trabajadores – Ejército Revolucionario del Pueblo
(PRT-ERP), hacen inferir que también nacieron en Campo de Mayo los
hijos de:
- Cristina Silvia Navajas y Julio César Santucho.
- Ana María Baravalle y Julio César Gallizi.
- Nilda Mabel Boca y Pedro Humberto Mancilla.
- Norma Síntora y Carlos Alberto Solsona.
- María Inés Carrieri y Miguel Francisco Velázquez.
- Alicia Silvia Chuburu y Paz.
- Sara Fulvia Ayala y Pedro Crisólogo Morel.
También habrían pasado por Campo de Mayo Pablo Germán
Atanasiu - Laschan (hijo de Frida Laschan Mellado y Angel Atanasiu),
Beatriz y Washington Hernández Hobbas (hijos de Lourdes Hobbas y
Nelson Hernández), quienes ya habían nacido al momento del secuestro
de sus padres, encontrándose todos ellos (padres e hijos) aún
desaparecidos.
Finalmente, también habrían nacido en Campo de Mayo los
siguientes jóvenes cuya identidad había sido suprimida y hoy se ha
restituido: Gustavo Godoy y el hijo de la pareja Casariego – Tato.
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5. ENCUADRE JURÍDICO PENAL
Los hechos denunciados encuadran en los tipos penales de los
siguientes artículos del Código Penal:
- Art.139, inciso 2º: “Se impondrá prisión de 2 a 6 años: (...) Al que,
por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la
identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u
ocultare”.
- Art. 146: "Será reprimido con prisión o reclusión de cinco a quince
años, el que sustrajere a un menor de diez años del poder de sus
padres, tutor o persona encargada de el, y el que lo retuviere u
ocultare."
- Art. 143 bis (cfr. redacción vigente a la fecha de los hechos): “Será
reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años e inhabilitación
absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere, a los
presos que guarde, cualquier especie de tormento. El máximo de la
pena privativa de la libertad se elevará hasta 15 años si la víctima
fuese un perseguido político.
Al respecto, debe tenerse presente que la circunstancia de que las
niñas y niños que habrían nacido en el centro clandestino de detención
que funcionaba en Campo de Mayo hayan cumplido ya la edad de 10
años, nada afecta al encuadre típico, pues se trata de dos delitos de los
llamados “permanentes”. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado
que “[la] franja etárea debe merituarse al momento en que a la víctima se
le suprimió la identidad. En este sentido, la exigencia prevista en la
figura penal de análisis se satisface absolutamente cuando el dolo del
autor, su voluntad delictiva, se manifiesta en el momento en que el niño
aún se encuentra en sus primeros 10 años de vida, aquellos que habrán
de marcar su posterior desarrollo como persona. Es lógico que en el
marco de un delito calificado cual permanente, aquel infante año a año
vaya superando distintas etapas de su vida, hasta egresar de esa
condición material impuesta por la norma que, inevitable y ajena a la
voluntad del autor, bajo ningún punto de vista puede alterar o modificar
su original ánimo ilícito. Ese aspecto objetivo determinado por el
cumplimiento de los 10 años de la víctima, acaecido en 1988, no puede
presentarse como un obstáculo para reconocer que la verdadera
supresión de identidad, que comenzó cuando ella tenía solo días de
nacida, se continuara hasta el año 2000 en el cual, cesando los efectos
del delito, adquirió su real identidad. Precisamente, cuanto más tiempo
aquel menor de 10 años se mantuvo privado de conocer sus verdaderos
21
orígenes, mayor es el injusto desplegado por quien se encargó de que así
sea, y ese superior grado de reproche es el que se encuentra reflejado en
el inciso 2º del art. 139 del Código Penal. Por ello, resultaría no sólo
desacertado, sino claramente absurdo, pretender asignarle a ese
inexorable paso del tiempo la capacidad de alterar un mismo y único
designio criminal que se mantuvo invariable. Lo contrario importaría
admitir que cuanto más permanezca el niño sumido en ese estado de
perversa incertidumbre, pueda llegar a beneficiar a quien en él lo colocó.
De esta manera se llegaría a la incoherente conclusión que si se hubiese
develado su verdadera identidad antes de los diez años, el autor del
delito debería responder en mayor medida que en un supuesto en el que,
como en el caso, aquella supresión de identidad se mantuvo por más de
veinte” (“Gómez, Francisco y otros s/ sustracción de menores, Expte. Nº
9298/00 del Juzg. Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 2”).
Del mismo modo, el señalado carácter permanente de los delitos
aquí denunciados impide que proceda el instituto de la prescripción de la
acción penal, por el simple hecho de que el delito no ha cesado de
cometerse. Así lo ha señalado la CSJN en la causa "Jofré, Teodora"
(sentencia del 24/08/2004), receptando el dictamen del Procurador
General de la Nación quien sostuvo que "La doctrina nacional, incluso la
más tradicional, ha entendido que las figuras de retención y
ocultamiento de un menor de diez años integran la categoría de los
delitos permanentes, en los que la actividad consumativa no cesa al
perfeccionarse los mismos, sino que perdura en el tiempo, de modo que
´todos los momentos de su duración pueden imputarse como
consumación´ (Soler, Sebastián, "Derecho penal argentino", Bs. As.,
1951, t. 1, pág. 275). Como lo afirma en la doctrina un poco más
moderna, el autor alemán H. H. Jescheck (Tratado de Derecho Penal.
Parte General): ´Los delitos permanentes y los delitos de estado son
delitos de resultado cuya efectividad se prolonga un cierto tiempo. En los
delitos permanentes el mantenimiento del estado antijurídico creado por
la acción punible depende de la voluntad del autor, así que, en cierta
manera, el hecho se renueva constantemente´ -página 237-.-
De tal forma, el delito permanente o continuo supone el
mantenimiento de una situación típica, de cierta duración, por la
voluntad del autor, lapso durante el cual se sigue realizando el tipo, por
lo que el delito continúa consumándose hasta que cesa la situación
antijurídica. Y cuando se dice que lo que perdura es la consumación
misma se hace referencia a que la permanencia mira la acción y no sus
22
efectos. Por ello, en estas estructuras típicas `está en poder del agente el
hacer continuar o cesar esa situación antijurídica; pero mientras ésta
perdure, el delito se reproduce a cada instante en su esquema
constitutivo´ (Maggiore, G., Derecho Penal, traducido por Ortega Torres,
T.1, Bogotá, 1956, pág. 295).”
Y luego, con cita de Núñez señala: "La sustracción, cuya
consumación principia con el desapoderamiento del tenedor del menor o
con el impedimento de la reanudación de su tenencia, se prolonga
volviendo permanente el delito, con la detención u ocultación del menor
fuera del ámbito legítimo de su tenencia" (Núñez, Ricardo, Derecho penal
argentino, T. V., Bs. As., 1967,pág. 60 y ss.)".
Además, por tratarse de delitos de lesa humanidad, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación los ha considerado imprescriptibles en
el ya citado caso “Arancibia Clavel”, del 24 de agosto de 2004.
6. COMPETENCIA
La investigación de los delitos descriptos en los tipos penales antes
mencionados corresponden a la competencia de la Justicia Federal en lo
Criminal y Correccional, tal como queda establecido en las leyes
especiales y en el artículo 33 del CPPN.
Además, por haberse cometido los hechos en el marco de los
centros clandestinos y dependencias de Campo de Mayo, entendemos
que deben ser investigados en la causa 4012, por conexidad.
7. PETITORIO
En el marco de lo expuesto precedentemente solicito que:
- Se tenga por presentada la denuncia.
- Se incorpore como prueba la causa Nº 5939, caratulada “Bianco,
Norberto Atilio y Wehrli, Nilda Susana s/ Inf. art. 139, 146 y 293,
del Código Penal”, que tramitó ante el Juzgado Federal Nº 1 de San
Isidro, así como el resto de los testimonios mencionados.
- Se corra vista a la fiscalía federal a efectos de que realice el
correspondiente requerimiento de instrucción.
23
- Se cite a Norberto Atilio Bianco a prestar declaración indagatoria.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.