denuncia ante fiscalia por desacato

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FUNDACION COMUNITARIA ANTICORRUPCION PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. “Dr. Danilo Baltazar Anderson”. FUNDABAN. CIUDADANO/A: JUEZ/A DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SU DESPACHO. Yo, Jesús hidalgo GARCIA, titular de la cédula de identidad número: V-4.092.935, mayor de edad, residenciado en la ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.181, actuando en este acto como Coordinador de la Fundación Comunitaria Anticorrupción para la defensa de los Derechos Humanos, registrada en el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo, del estado Zulia, bajo el N° 43, folio 282, tomo 32, protocolo de transcripción del año 2013, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero: 191.181, y en nombre y representación del ciudadano: Fernando MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: V-16.831.531, facultado por el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, me dirijo a Usted respetuosamente, en atención a lo expreso en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la oportunidad de hacer de su debido conocimiento que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), entregué una petición a la Inspectoría del Trabajo del municipio Lagunillas del estado Zulia, a fin de que diera cumplimiento a la ORDEN DE REENGANCHE que riela en el expediente número: 075-2015-01-0002, a favor del prenombrado trabajador y en horas de la tarde del día miércoles tres (03) del presente mes de junio, al inquirirle sobre la respuesta a dicha solicitud, la Inspectora-Jefe de la mencionada Inspectoría: Abg. Samantha CALDERA me manifestó que ELLA NO IBA A REENGANCHAR AL MENCIONADO TRABAJADOR , toda vez que su Despacho ya había cumplido con las directrices de Ley y que ya

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Desacato por negativa a Reenganchar a un trabajador.

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CIUDADANO/A:JUEZ/A DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.SU DESPACHO.

Yo, Jess hidalgo GARCIA, titular de la cdula de identidad nmero: V-4.092.935, mayor de edad, residenciado en la ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N 191.181, actuando en este acto como Coordinador de la Fundacin Comunitaria Anticorrupcin para la defensa de los Derechos Humanos, registrada en el Registro Pblico del Primer Circuito del municipio Maracaibo, del estado Zulia, bajo el N 43, folio 282, tomo 32, protocolo de transcripcin del ao 2013, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero: 191.181, y en nombre y representacin del ciudadano: Fernando MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad numero: V-16.831.531, facultado por el artculo 285 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, me dirijo a Usted respetuosamente, en atencin a lo expreso en el artculo 26 de nuestra Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la oportunidad de hacer de su debido conocimiento que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), entregu una peticin a la Inspectora del Trabajo del municipio Lagunillas del estado Zulia, a fin de que diera cumplimiento a la ORDEN DE REENGANCHE que riela en el expediente nmero: 075-2015-01-0002, a favor del prenombrado trabajador y en horas de la tarde del da mircoles tres (03) del presente mes de junio, al inquirirle sobre la respuesta a dicha solicitud, la Inspectora-Jefe de la mencionada Inspectora: Abg. Samantha CALDERA me manifest que ELLA NO IBA A REENGANCHAR AL MENCIONADO TRABAJADOR, toda vez que su Despacho ya haba cumplido con las directrices de Ley y que ya haba puesto a la patronal a rdenes de la Fiscala del Ministerio Pblico, procedimiento este que agotaba sus actuaciones en particular, pretendiendo (la Inspectora) que la Fiscala del Ministerio Pblico asuma sus funciones (de la Inspectora del Trabajo) y REENGANCHE AL TRABAJADOR aqu agraviado.Por dems est establecer que la Fiscala del Ministerio Pblico NO TIENE COMPETENCIA para ejercer acciones laborales, como lo pretende la Inspectora del Trabajo, al remitir las actuaciones a La Fiscala de la Jurisdiccin, accin esta que est siendo repetitiva en todas las Inspectoras del Trabajo del estado Zulia y Venezuela, con la pretensin que sean LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO que resuelvan la CONTUMACIA DE LOS PATRONO/AS en darle cumplimiento a las rdenes de Restitucin de Derechos a lo/as Trabajadore/as agraviado/as, por lo que esta Fundacin considera que es el momento de darles una orientacin real sobre sus funciones y hacerles entender que LOS INSPECTORES DE EJECUCIN estn obligados a ordenar la detencin EN FLAGRANCIA de lo/as infractore/as, y ponerlos a rdenes de su Despacho, segn lo ordena el artculo 425.6, el cual transcrito textualmente dice as: Si persiste el desacato u obstaculizacin a la ejecucin del Renganche y restitucin de la situacin jurdica infringida, ser considerada flagrancia y El Patrono o Patrona, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculizacin ser puesto a la orden del Ministerio Pblico para su presentacin ante la autoridad judicial competente.Respetado Fiscal, hago de su conocimiento que en la solicitud que le entregu a la prenombrada Inspectora Jefe, abogada Samantha CALDERA, le hice saber la Jurisprudencia VINCULANTE de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual, luego de UN RECURSO DE REVISIN, esta Sala concluy que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIN PARA EJECUTAR ACTOS DE REENGANCHES, CORRESPONDINDOLE ESTA ACTUACIN AL MINISTERIO DEL TRABAJO, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 425 DE LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, por lo que, vista la imposibilidad de hacer cumplir la Providencia de Reenganche por parte de la prenombrada Inspectora-Jefe abogada Samantha CALDERA a favor del Trabajador Fernando MORILLO, acudo respetuosamente ante su competente autoridad para explanar lo siguiente:

1. De conformidad con lo establecido en el artculo 81 de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica le solicito que ordene el inicio de la averiguacin correspondiente en contra de la ciudadana Samantha CALDERA, en su condicin de Inspectora Jefe de la Inspectora del Trabajo sede ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, por estar presuntamente incursa en una serie de violaciones legales a saber: 1-) Violacin a nuestra Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (ART. 51 y 92), 2-) Omisin de funciones, 3-) Denegacin de justicia, 4-) Incumplimiento a la Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (ART. 541). 5-) Desacato a la ley Orgnica de Procedimientos Administrativos (ART. 79). 6-) Desacato a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica (ART. 6.1). 7) Desacato a Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos (ART. 58). 8-) Desacato a la Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), publicada en internet a travs del siguiente link: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/167864-1079-6814-2014-14-0513. html 2. Respetado Fiscal, si los resultados de la investigacin arroja pruebas suficientes, es decir si se logra determinar la violacin de las normas denunciadas en contra de la ciudadana Samantha CALDERA, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 34, numeral 18, de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico le solicito que: 1) Ejerza la accin penal, civil, administrativa y disciplinaria por los hechos denunciados en contra de la Funcionaria Pblica Abogada Samantha CALDERA, en su condicin de Inspectora-Jefe, de la Inspectora sede Ciudad Ojeda, del municipio Lagunillas del estado Zulia.

2) Se ordene de inmediato, a la Coordinadora Regional del Ministerio del Trabajo, Abogada MARA STAGG, en sustitucin de la Inspectora-Jefe del Trabajo de la sede Ciudad Ojeda, del municipio Lagunillas del estado Zulia, que proceda a dar cumplimiento, por la va forzosa, a la Providencia de Reenganche y Restitucin de Derechos, a favor del prenombrado ciudadano: Fernando MORILLO, conforme lo ordena el artculo 425 de la Ley Orgnica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y como lo establece la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, segn sentencia de la Sala Constitucional, publicada en Internet, a travs del siguiente LINK: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/167864-1079-6814-2014-14-0513. html, la cual entre otros expresa lo siguiente: Asimismo, conviene destacar el fallo de esta Sala N 428 del 30 de abril de 2013, en el cual, ante la entrada en vigencia de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, estableci lo siguiente:() esta Sala aprecia que, en los casos que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la derogada Ley Orgnica del Trabajo, el amparo es, sin lugar a dudas, la va (excepcional y restringida) con la que cuenta el accionante para exigir la ejecucin de una providencia administrativa, siempre y cuando se haya agotado el procedimiento de multa; mientras que, en los casos que se susciten bajo la vigencia de la nueva Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (sic), publicada en la Gaceta Oficial (Extraordinaria) n. 6076, del 7 de mayo de 2012, se aplica el procedimiento que expresamente debe seguirse para la ejecucin de providencias emanadas de la Inspectora del Trabajo (Ver artculos 508 y siguientes) ().

Es justicia que espero.