denuncia a un fiscal

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  • 7/22/2019 Denuncia a Un Fiscal

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    SEOR FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO

    GIUSEPPE ZENON VERDI ARIZA, identificado con DocumentoNacional de Identidad No. 06263476, con domicilio en la Av. Nicols

    de Pirola No. 322 Lima-1; me apersono a su Despacho y, con el

    debido respeto, digo:

    Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto Legislativo

    No. 052 y el inciso 1ro del Art. 159 de la Constitucin Poltica del Estado y dems

    normas conexas, INTERPONGO DENUNCIA PENAL contra el Dr. LEONCIOMIGUEL PAREDES CCERES, Fiscal Provincial Titular de la 12 Fiscala Penal

    Provincial de Lima, por la comisin de delitos continuados siguientes:

    1:-PREVARICATO,

    2:-OMISION EN EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL,

    3:-CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,

    4:-CONTRA DEBERES DE FUNCION,

    5:-DENEGATORIA A FORMULAR ACUSACION FISCAL, SUCESIVAMENTE,

    DESACATANDO ORDENES SUPERIORES, e IMPOSIBILITAR LA

    ACCION DE LA JUSTICIA MEDIANTE RETARDO EXTREMO DEL

    PROCESO CON DELIBERADA FINALIDAD DE DECLARAR

    EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL INCOADA

    6:-IMPOSIBILITAR LA JUSTICIA, PONIENDO EL MINISTERIO PUBLICO AL

    SERVICIO DEL DELITO.

    Tipificados en los Artculos: 424, 418, 422 del Cdigo Penal y dems leyes

    vinculantes y complementarias, perpetrados en mi agravio en los siguientes hechos

    y circunstancias que expongo y fundo mi denuncia:

    I.- HECHOS:

    Es del caso que, el Fiscal Provincial Dr. Leoncio Miguel Paredes Cceres SE

    HA NEGADO HA EJERCER LA ACCIN PENAL DURANTE NUEVE AOS

    continuos deliberadamente, en los que ha emitido CUATRO dictmenes sucesivos

    opinando NO HABER MERITO PARA FORMULAR ACUSACION FISCAL y, al final,

    por que SE DECLARE EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL,

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    en flagrante parcialidad y voluntad de encubrir el delito, vulnerando el Art. 1 de la

    propia Ley Orgnica del Ministerio Pblico y el derecho al debido proceso, omitiendo

    ejercitar la accin penal, obstruyendo la accin de la Justicia, desacatando inclusive

    las rdenes superiores; en el proceso penal Expediente No. 18602-2004 (No. 483-

    04 en la 1ra. Etapa) seguido por ante 12 Juzgado Penal de Lima, contra losseores: ADRIAN GERARDO GAGO PEREZ y AMANCIO VIRGILIO ARMAS

    VILCHEZ, gerentes de la empresa COPY DEPOT S.A., por el delito Contra el

    Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en mi agravio, que denunci con pruebas

    fehacientes ante el Ministerio Pblico con fecha 09 de enero 2004.

    La presente denuncia que formulo contra el representante del Ministerio

    Pblico, estn materializados en los siguientes hechos probados:

    II.- PRUEBAS

    PRIMERO:- Mi denuncia ante el Ministerio Pblico, fue presentada el 09 de enero

    2004, contra la empresa COPY DEPOT S.A., su gerente comercial ADRIAN

    GERARDO GAGO PEREZ, por el delito contra el patrimonio estafa- mediante la

    modalidad de venta simulada como nueva de mquina usada y completamente

    obsoleta. Denuncia sustentada con pruebas fehacientes sobre este hecho delictivo.

    Cuyas copias adjunto al final.

    SEGUNDO:- Absolviendo mi Queja de Derecho, la Quinta Fiscala

    Superior, ante la primera negativa de la Fiscala Provincial de admitir mi denuncia,

    ORDENA al inferior FORMALICE DENUNCIA PENAL contra Adrin

    Gerardo Gago Prez representante legal de COPY DEPOT S.A., porel delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa en agravio

    del recurrente, CONSIDERANDO: que del estudio conjunto de los

    actuados en la investigacin preliminar se evidencia con claridad

    meridiana que existen indicios que sustentan la presunta comisin

    del delito de Estafa por cuanto se ha determinado que la empresa

    representada por el denunciado le vendi al denunciante una

    mquina en mal estado, hacindole creer que dicha mquina se

    encontraba en buen estado, mantenindolo en error, simulando el

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    supuesto buen estado del referido bien, para as lograr la

    disposicin patrimonial del denunciante, conducta dolosa descrita

    y sancionada en el artculo 190 del Cdigo Penal

    TERCERO:- En NEGATIVA a esta orden superior, que antecede, el Fiscal

    denunciado, emite su Dictamen No.111-06 el 28 de febrero 2006, ironizando la

    funcin del Ministerio Pblico, en los siguientes trminos: Este Despacho,

    haciendo un estudio fctico considera que no se adeca el comportamiento de

    los agentes a los presupuestos objetivos y subjetivos del delito de Estafa

    yOpina NO HABER MERITO PARA FORMULAR ACUSACION FISCAL contra

    ADRIAN GERARDO GAGO PEREZ y AMANCIO ARMAS VILCHEZ, por delito

    contra el Patrimonio-Estafa en agravio de Giuseppe Zenn Verdi Ariza.

    Las consideraciones de este dictamen se basan en hechos imaginarios y

    completamente falsos; contrarios a las pruebas actuadas, las que han sido

    valoradas deliberadamente en sentido contrario a sus contenidos y real

    significacin de modo tan absurdo que, lo blanco ha sido entendido negro y negro

    como blanco, por dicho Fiscal. Estos hechos punibles, flagrantes en cada uno de

    los considerandos de su Dictamen No. 111-06, se muestran a continuacin:

    1.-EN EL PRIMERO: Dice: Es materialmente imposible que la Factura

    N 0000266 a fojas 15por un valor de 1,700.00 dlaresse refiera a una

    mquina nueva, dado que el propio agraviado Giuseppe Zenn Verdi

    Ariza, ya tena conocimiento con fecha 16-07-2001, es decir dos meses

    antes de la referida compra venta, que una fotocopiadora de las mismas

    condiciones y caractersticas USADA, que adquiri vala un promedio

    1,450.00 dlares americanos conforme se puede mostrar con la Pro

    forma original N 00714 de la tienda NBN Importadoresque obra a fojas

    67expedida por la seorita Karina Orieta Ziga Molina

    Es obvio, que los $ 250 dlares sea la diferencia de precio entre una nueva

    de $1,700.00 y otra usada de $ 1,450.00. Esta diferencia viene a ser aceptable

    para cualquier persona. .Pero el hecho cierto es que esta Pro-forma de 1,450.00

    dlares fue hecha el 29 de marzo del 2004, tres (3) aos despus de aquella

    venta fraudulenta (25 setiembre 2001). Proforma obtenida a instancias del Sub

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    oficial PNP Lus Conca Zegarra, encargado de la investigacin policial, quien deca

    requerirse, necesariamente, el precio en aquella poca del modelo exacto de la

    misma mquina fotocopiadora para constatar si hubo la agravante de sobre

    precio en la venta. Exigencia por la que tuve que recorrer por varias distribuidoras,

    las que me manifestaron ya no tener listas de precios pasados. Circunstancia en quela citada seorita Karina Orieta Ziga, promotora de NBN Importadores SRL.,

    ofreci generosamente, expedirme una pro forma con fecha y precio de aquel ao.

    Hecho confirmado por seorita Karina mediante carta legalizada presentada a

    fojas 435 del proceso, y toda la exposicin de los hechos.Inslitamente, el

    Fiscal Provincial Dr. Leoncio Paredes Cceres, sin tomar en cuenta esta carta,

    valor aquella Pro forma inventada como prueba fundamental en la sustentacin de

    su Dictamen absolutorio a favor de COPY DEPOT S.A., encubriendo, as, el delito.Este hecho evidencia la confabulacin entre dicho Sub oficial PNP, y los dueos de

    la empresa denunciada; experimentados en uso de artimaas, que confirma el

    manejo que ellos dicen tener sobre las autoridades, manifestado por su propio

    gerente Adrin Gerardo Gago Prez, en noviembre del 2001, cuando me aperson

    a su oficina para reclamarle por la inoperatividad de la fotocopiadora que acababan

    de venderme; ocasin en que solapadamente, poniendo su mano sobre mi hombro

    en tono amigable, me recomend, dicindome: amigo, no se le ocurra

    denunciarnos porque mis abogados tienen mucha amistad con los policas,

    fiscales y jueces, y no me gustara verlo enfrentando un juicio por

    indemnizacin.Dicho y hecho, en la actualidad me tienen instaurado juicio de

    indemnizacin por S/. 500,000.00 Nuevos Soles, ante el 21 Juzgado Civil de Lima

    Expediente N 46246-2007, basado en los sucesivos dictmenes absolutorios a su

    favor, del mismo Fiscal Provincial Dr. Leoncio M Paredes Cceres. Pero al haber

    sido esta demanda declarada INFUNDADA en el Juzgado, COPY DEPOT S.A., ha

    apelado ante la Primera Sala Civil, pretendiendo ser indemnizado de todas maneras.

    2.-EN EL SEGUNDO:-El Fiscal afirma que: La diferencia de precios entre

    una nueva y usadamuy abismal, basndose en documentos apcrifos

    proporcionados por los mismos interesados, sin prueba de su autenticidad, a

    toda vista fraguados, habida cuenta que los denunciados

    comercializadores de mquinas computadoras, manejan todo el sistema

    electrnicode composicin de documentos. Con la agravante que en su

    silogismo el Fiscal, crea la idea de que el agraviado conoca tal diferencia

    muy abismal. Cuando en realidad esos documentos NO podan ser del

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    conocimiento del agraviado por ser internos y privados de esa empresa. Y

    como si fuera poco su favoritismo, el Fiscal, pretendiendo mayor solides a su

    argumentacin, agrega: mientras que una mquina Modelo Aficio

    2060 que remplaza a dicha fotocopiadora bordea los $20,515.74 dlares

    americanos

    ESCANDALOSO PATROCINIO!!!: El Fiscal al afirmar que el modelo

    Aficio 2060 remplazaal anterior marca Ricoh. Se ha puesto en condicin de

    tcnico especialista de esas dos marcas. Ser acaso representante de esas

    dos empresas?. Sin tener conocimientos de electrnica ni haber visto

    fsicamente esas mquinas!!!. Esta afirmacin, en el segundo considerando, es

    parcializacin escandalosa, constituye delito de prevaricato y contra laadministracin de Justicia, en acto de una Autoridad que por ley, est obligada a

    hacer cumplir la ley, cautelar el derecho de las personas, y no contrariamente

    imposibilitar la realizacin de Justicia, en este caso.

    3.-EN EL TERCERO:- En este considerando el Fiscal invierte, el sentido

    del entendimiento racional sobre la naturaleza de los hechos, cuando dice:: Que la

    citada Factura de fojas 15 en ningn momento indica ser nueva Criterio con

    el que crea su propia idea falsa, contraria a todo sentido comn, para deducir que:

    entonces tendr que ser usada Sofisma con que sustenta, de contrabando, su

    deduccin de NO HABER DELITO. Cuando contrariamente en todo ofrecimiento y

    venta de cosas usadas por ley y OBLIGACIN MORAL tiene que indicarse su

    estado de USADA. De no hacerlo se est ocultando la verdad. Por el contrario, es

    consensouniversalmente aceptadoen todo intercambio comercialde productos

    nuevos NO se estila agregar la palabra NUEVO en la respectiva factura, porque

    est sobrentendido. Por ejemplo, en las facturas de las casas comerciales como

    HIRAOKA, y otras, ya sea por una computadora, cmaras digitales, etc., NO

    aparece tal palabra nuevo porque el producto que se compra es nuevo.

    Contrariamente quien ofrece y vende un producto usado tiene la OBLIGACION

    DE PRECISAR su estado USADO, para que el comprador sepa lo que est

    comprando. De lo contrario el vendedor est ocultando el estado del producto. Eso

    se llama engao, ms aun tratndose de productos electrnicos, como es una

    fotocopiadora.!!!. A criterio del inslito Fiscal si no dice nueva tiene que ser

    necesariamente usada, entonces no hay engao, y el estafador es honrado e

    inocente!!!.

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    rdenes de su gerente Adrin Gerardo Gago Prez gestion dicho

    crdito en MI BANCO sin conocimiento del agraviado. Al tenor de esta

    declaracin me remito, cuya copia adjunto.

    B.- La declaracin de la Apoderada de MI BANCO, seora

    MERCEDES GUEVARA MENDOZA, quien confirma que el crdito logestion el representante de la empresa COPY DEPOT S.A., en base a la

    pro forma que present por mquina nueva; y si se hubiera referido a

    mquina usada no se habra aprobado dicho crdito, sealando que el

    Banco no financia mquinas usadas. (Fojas: 737-738 del Exp. 18602-2004)

    Queda claro que Fiscal Provincial Leoncio M. Paredes Cceres, ha mentido.

    temerariamente al afirmar: muy por el contrario, l mismo (agraviado) se

    ha acercado a la Agencia de dicha Entidad Financiera ubicada en SanJuan de Lurigancho, e inclusive ha proporcionado documentos

    importantes y necesarios para dicho prstamo, no interviniendo para

    nada los vendedores de la Empresa COPY DEPOT S. A

    descartndose de plano lo denunciado de Crdito fcil sin cuota

    inicial.

    La Autoridad Suprema no puede permitir en el cargo a su inferior, Fiscal Provincial

    temerario capaz de sustentar su dictamen en hechos que sabe no existieron.

    5.- EN EL SEXTO.- En este punto el Fiscal, construye su razonamiento

    sobre suposiciones y anotaciones subrepticias hechas con posterioridad a la venta,

    en documentos secundarios, con los que concluye afirmando con vehemencia

    falsedad absoluta, cuando dice:

    A.- En la primera parte, refirindose a la Hoja de Servicios N 011340

    emitida ocho (8) das despus de cancelada la Factura, (el 25 de septiembre

    2001), con dinero de aquel prstamo de MIBANCO, dice:

    se tiene que con fecha 03-10-2001 ingres la referida

    fotocopiadora con N de contmetro 504,363 a la empresa COPY

    DEPOT S.A., para revisin, limpieza y lubricacin de unidades.

    Esta aseveracin Fiscal es FALSA de toda falsedad. La fotocopiadora nunca

    ingres a dicha empresa desde que fue dejada en mi local, nunca quisieron

    recogerla porque bien saban que era inservible, y por mi parte no poda llevarles por

    su tamao y peso de casi media tonelada, y solo la misma empresa COPY DEPOT

    S.A., tena medios de transporte adecuados. La referida Hoja de Servicio fue

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    otros de Copias Fotostticas (resaltada por el Fiscal), conforme se

    desprende del Certificado de Autorizacin Municipal de

    Funcionamiento, etc. etc.

    Esta falsa aseveracin pareciera haber sido redactada por el mismo dueo

    de la denunciada COPY DEPOT-JAAMSA, que es tambin abogado Julio CsarGago Prez, y en la actualidad congresista.

    LaLicencia Municipal de Funcionamiento corresponde a mi LIBRERA,

    especializada en textos universitarios, profesionales y de publicaciones cientficas.

    NO A FOTOCOPIADORAS- NUNCA TUVE ACTIVIDAD DE FOTOCOPIADOS.

    Sucedi que al presentarse la solicitud de dicha Licencia Municipal, en Mesa de

    Recepcin, alguno de los tramitadores de la misma Municipalidad, habra rellenado

    a su criterio, voluntariosamente, los casilleros secundarios vacos del formulario contrminos: fotocopias y venta de discos o sea una discoteca, obviamente,

    incompatible con una librera especializada en libros de nivel profesional, en que no

    se venda tiles de oficina ni papelera. Hacer la correccin de los trminos aadidos

    constitua solicitar nueva licencia cuyo trmite duraba ms de un ao, en aquel

    entonces; por lo que qued as, sin mayor importancia. Es inaudito que, este acto

    voluntario de buena fe de algn tramitador, sirva de base jurdica en la

    sustentacin del Dictamen de un representante del Ministerio Pblico, para

    cohonestar e encubrir un hecho delictivo. Este es un ejemplo sui generis de

    cmo un dictamen Fiscal sustentada en una prueba falsa imposibilita la realizacin

    de Justicia en el Poder Judicial, convirtindolo a esta institucin en un ente banal e

    insubsistente en la realidad quien acude a ella en busca de Justicia.

    8.-EN EL NOVENO considerando,el Fiscal Provincialexponiendo primero

    hechos ciertos, concluye con vehemencia en repudiable FALSEDAD afirmando que

    el agraviado miente. Cuya transcripcin es la siguiente:

    Es menester hacer precisin que el agraviado en su escrito de fojas

    433-434 hace mencin que la Profoma de la empereza NBN Importadores

    S:R:L. de fecha 16-07-2001 que obra fojas 67, fue hecha con fecha 29 de

    Marzo 2004, pero haciendo ver los pecios del 23-09-2001, e inclusive

    dice que fue a solicitud del Sub Oficial PNP Conca Zegarra, encargado

    adjunto de las investigaciones policiales, quien requera para constatar

    si haba sobreprecio, y que la mencionada seorita Karina Orieta Zuiga

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    Molina le entreg dicha Pro forma en esa fecha 29 de Marzo 2004, el

    miso que obra a fojas 435.HASTA QU ES VERDAD.

    A continuacin se festina el fraude, en lo que dice:

    cuando esta ltima persona (Karina) mediante Declaracin Jurada ante

    Notario Pblico de esta ciudad de fecha 14-01-2006, que obra a fojas

    459, ha confirmado que dicha Pro forma-Cotizacin 714, lo realiz con

    fecha 16-07-2001 a la Librera Antarki-G. Verdi (agraviado), para lo cual

    se identifica debidamente con su D.N.I.10029756, y estampa su firma con

    la impresin de su dedo ndice derecho.

    Cuando la verdad es, que dicha seorita KARINA ORIETA

    ZUIGA MOLINA ha dicho todo lo contrario en declaracingravada con transcripcin notarialmente legalizada, en la

    que manifiesta que es FALSO el contenido de la citada carta

    de fecha 14 de enero 2006, que se la presentaron escrita

    obligndola a firmarla, sin leerla, mediante extorsin y

    chantaje, los ejecutivos de COPY DEPOT-JAAMSA. Hecho

    delictivo confirmada por la Gerente de la misma firma NBN

    Importadores S.A., empleadora de dicha victima seorita

    Karina Orieta Ziga Molina. (Copia adjunto)

    Increblemente, esta prueba de la extorsin presentada en el

    proceso NO FUE ADMITIDA por el Fiscal Provincial, encubriendo

    el flagrante grave delito concurrente, en contravencin a sus

    deberes de funcin; vulnerando as, el Art. 1 de la propia Ley

    Orgnica del Ministerio Pblico.

    CUARTO:- Despus de ms de ocho (08) aos de presentada ladenuncia, el Fiscal, nuevamente, SE NIEGA A FORMULAR

    ACUSACION, en su Dictamen No. 935-2009 con fecha 03 de

    diciembre 2009, sin embargo de haberse actuado las nuevas pruebas

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    ordenadas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de

    Justicia, que son las siguientes:

    1) La declaracin del seorRoberto Bouby Caldern, quien ratifica que

    en su condicin de, entonces, Asesor Comercial, de la denunciada COPY DEPOT

    S.A., visit en su local al agraviado seor Giuseppe Verdi Ariza, ofrecindole

    crdito fcil sin cuota inicial y la mquina se paga sola, y con las copias

    obtenidas de sus documentos, cumpliendo instrucciones de promocin ordenadas

    por la Gerencia, gestion crdito en la entidad financiera MI BANCO, sin

    conocimiento del seor Verdi,, hasta ser aprobada por el precio de la fotocopiadora

    ofrecida como nueva, por expresa orden de su jefe seor Adrin Gerardo Gago

    Prez, Gerente Comercial de la empresa y entregado el dinero de este prstamoen Caja de COPY DEPOT S.A., termin su gestin en este caso. (Obrante a fs. 674-

    675 del Expediente No. 18602-2004 / Cuya copia adjunto).

    2) La declaracin de la apoderada de MI BANCO, seora Emilia

    Mercedes Guevara Mendoza, quien manifiesta que el crdito fue otorgado por

    mquina nueva conforme a la proforma, y precisa que MI BANCO no financia

    mquinas usadas y si en la proforma se hubiera especificado que se trataba de

    una mquina usada no se hubiera procedido al financiamiento. (Obrante afs.737-738 del Expediente. No.18602-04)

    Estas pruebas de primer orden, proporcionadas por los propios actores del

    proceso de esta venta, ratifican plenamente que el delito fue planificado, conforme

    al modo habitual de operar de los denunciados en su encubierta actividad delictiva

    de venta como nueva de fotocopiadoras obsoletas, captando con el seuelo de

    crdito fcil sin cuota inicial yque mquina se paga sola a miles de clientes

    de modesta economa sin capacidad de defenderse ante el Poder Judicial, frente ala descomunal poder econmico corruptora, como en este caso nefasto que,

    estando las pruebas plenas del delito denunciado, pudo lograr que un Fiscal

    Provincial titular se negara a formularles acusacin durante DIEZ AOS!!...,

    desacatando inclusive ordenes de sus superiores!!, Hasta, al final, que el mismo

    Fiscal les dictamine extinguida por prescripcin la accin penal incoada.

    En este Dictamen 935-2009, ante las abrumadoras pruebas que acreditan la

    consumacin del delito denunciado, al final de su exposicin, el mismo Fiscal

    admite: Que, en ese contexto de pruebas se tiene que los hechos han sido

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    tipificados en el delito de Estafa previsto y penado por el numeral 196 del

    Cdigo Penal vigente

    Sin embargo, inauditamente, valorando un Dictamen Pericial slo Contable,

    con documentos proporcionados y pagado por los mismos denunciados, y SIN QUE

    SE HAYA REALIZADO EL PERITAJE FISICO-ELECTRONICO, ORDENADO PORLA INSTANCIA SUPREMA, SOBRE EL ESTADO DE LA MAQUINA, cuya

    inoperatividad fue reportado desde el mismo da de su entrega, el Fiscal deduce:

    no existiendo por tanto induccin a error o engao en el actuar de los

    denunciados por ms que no se haya puesto la palabra usada en la factura

    correspondiente y vulnerando la propia Ley Orgnica del Ministerio Publico

    OPINA: NO HABER MERITO A FORMULAR ACUSACION, y concluye

    debiendo expedirse auto de ARCHIVO DEFINITIVO. Cuyo objetivo real erahacer transcurrir en todo lo posible el tiempo de prescripcin.

    Mi pedido al Fiscal que se EXCUSE del caso, por honestidad y decoro,

    por haber ya opinado reiteradamente en sus dictmenes anteriores, por su archivo

    definitivo, fue rechazado; a pesar de estarfundado mi pedido en la vulneracin de

    mi derecho al debido proceso, evidenciada en la manifiesta parcialidad, desatencin

    a mis pedidos, negativa de entrevista, desinformacin sobre el estado del

    expediente, hostilidad y excesiva demora hasta lograr su objetivo de dictaminar

    por que se declare extinguida por prescripcin la accin penal incoada

    .

    QUINTO.- Dictamen No. 222-2010: de 11 de mayo 2010 REPRODUCE

    IN EXTENSO su Dictamen 935-2009, de 03 de diciembre 2009, en

    RESPUESTA a la nueva Resolucin enviada por el Juez, exigiendo su

    pronunciamiento, ante la nueva realidad surgida con la ratificacin de losperitos que NO SON tcnicos-electrnicos por lo que NO han realizado el

    peritaje sobre el estado fsico real de la mquina fotocopiadora, materia del

    proceso, por lo que NO han verificado si tiene o no capacidad de

    funcionamiento; sino, solo clculos contables en base a documentos

    proporcionados por los mismos procesados. Ante esta verdad el Fiscal argumenta

    con sofisma: que los peritos se han ratificado en contenido y firma el dictamen

    pericial de valorizacinque para llegar a sus conclusiones se basaron en elReglamento General de Tasaciones del Per, que tiene carcter oficialque la

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    Seor Fiscal Supremo de Control Interno: el Ministerio

    Pblico, Institucin Tutelar del Estado, cuyas funciones principales

    son la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, la

    moral pblica, la persecucin del delito y la recta administracin de

    Justicia, conforme seala la Constitucin Poltica del Per y el

    ordenamiento jurdico de la Nacin, en la instancia Suprema, NO

    puede permitir que el delito prevalezca ante la Ley y la Justicia a

    consecuencia de la quiebra moral de alguno de sus representantes

    en las instancias inferiores. NO puede permitir que el Ministerio

    Pblico se constituya en refugio del delito mediante acciones

    dilatorias premeditadas de un miembro del mismo Ministerio, en

    este caso, que imposibilita la accin de la Justicia, vulnerando

    constantemente su propia Ley Orgnica, el Derecho al Debido

    Proceso y la tutela jurisdiccional que garantiza la Constitucin

    Poltica del Estado.

    POR LO EXPUESTO:

    Seor Fiscal Supremo, pido se admita mi denuncia

    instaurndose investigacin a cargo de Autoridad Proba con

    imparcialidad y valores; que no est imbuido del equivocado

    concepto de espritu de cuerpo ni busque el pretexto de la

    prescripcin para encubrir el delito, que solo profundizan la

    inmoralidad en las instituciones tutelares del Estado, lesionan la

    conciencia nacional y la moral pblica.

    POR LA PREVALENCIA DEL DERECHO, LA LEY. LA MORALIZACION

    EN EL MINISTERIO PUBLICO.

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    PRUEBAS:

    Adjunto las siguientes pruebas que acreditan mi denuncia:

    1.- Dictamen de la Fiscala Superior, de fecha 13 de septiembre 2004,

    absolviendo mi Queja No.151-04, ante la primera negativa del Fiscal Provincial,

    ordena FORMULAR DENUNCIA PENAL, contra Adrin Gerardo Gago Prez,

    gerente de la empresa COPY DEPOT S.A.

    2.- Dictamen No. 111-06, del Fiscal Provincial Dr. Leoncio Miguel Paredes

    Cceres, en que opina NO HABER MERITO PARA FORMULAR ACUSACION

    FISCAL contra ADRIAN GERARDO GAGO PEREZ y AMANCIO VIRGILIO ARMAS

    VILCHEZ.

    3.- Ejecutoria Suprema, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte

    Suprema de Justicia, de fecha 07 de Noviembre 2008, mediante la cual declararon

    NULA la resolucin de vistaINSUBSISTENTE el dictamen FiscalMANDARON

    ampliar el plazo de instruccin.

    4.-Dictamen No. 935-2009 de fecha 03 de diciembre 2009, del Fiscal Provincial Dr.Leoncio M. Paredes Cceres: NO HABER MERITO A FORMULAR ACUSACION

    contra Adrin Gerardo Gago Prez y Amancio Virgilio Armas Vilchez; y en seguida

    deniega la EXCUSA por delicadeza y decoro, solicitada por el agraviado por sus

    sucesivos dictmenes negativos en su perjuicio.

    5.- Copia de la Declaracin Notarial del seor Roberto Bouby Caldern, Asesor

    Comercial de la empresa COPY DEPOT S.A.-JAAMSA.

    6.- Carta de la seorita Karina Orieta Ziga Molina dirigida al seor Giuseppe

    Verdi Ariza, CONFIRMANDO que la Proforma No. 714, de NB Importadores S.A.,

    a nombre de Giuseppe Verdi Lib. Antarki le fue hecha el 29 de marzo del 2004,

    a su pedido asignndole fecha supuesta de 16 de julio 2001. (Obrante a fs. 435

    del Exp. No. 18602-04)

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  • 7/22/2019 Denuncia a Un Fiscal

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