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Índice Pág. 1 Presentación 1 2 Acciones realizadas durante el proceso de revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2010. 2 2.1 Planeación Estratégica 2 3 Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones 4 3.1 Marco Jurídico 4 3.2 Objetivos de Revisión y Fiscalización 5 3.3 Cuentas Públicas 2010. 5 3.4 Políticas Fundamentales de la Fiscalización Superior 6 3.5 Actividades de la Programación 8 4 Etapas del Proceso de Fiscalización Superior 9 5 Entidades Auditadas 15 6 Auditorías Practicadas 18 6.1 Auditorías de Cumplimiento Financiero 19 6.1.1 Auditorías de Programas de Inversión en Obra Pública 19 6.1.2 Auditorías a Fondos y Programas Federales 19 6.2 Auditorias de Desempeño 20 6.3 Auditorías de Legalidad 23 7 Resultados de Fiscalización 24 7.1 Observaciones al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y de Ingresos Municipales 28 8 Revisiones a Fondos Federales en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación 30 9 Seguimiento de las responsabilidades derivadas de la Fiscalización Superior 34 9.1 Seguimiento de responsabilidades de las Cuentas Públicas 2010 34 9.2 Seguimiento de responsabilidades de las Cuentas Públicas 2009 36 9.3 Procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias determinadas en la revisión de las Cuentas Públicas 2008 Y 2009 36 9.4 Denuncias Cuentas Públicas 2007. 39 9.5 Oficio de Seguimiento de Observaciones Determinadas. Cuenta Pública 2007 39 10 Amparo Promovido por el C. Rodolfo Walss Aurioles 40 11 Amparo Promovido por C. José Ángel Pérez Hernández 41 12 Amparo Promovido por C. Óscar Ríos Ramírez 42 13 Solicitudes de Información y Recursos de Revisión 2011 43 14 Estructura de los tomos que integran el Informe del Resultado 44 14.1 Integración del Informe del Resultado 44 15 Revisiones por Situaciones Excepcionales del Ejercicio 2010 48 15.1 Resultados de las revisiones por situaciones excepcionales 49 16 Implementación y asistencia a las plataformas tecnológicas del SIIF en función de la Ley General de Contabilidad Gubernamental 50 16.1 Continuidad en la Implementación del Sistema Integral de Información Financiera SIIF. 50

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Índice Pág.

1 Presentación 1

2 Acciones realizadas durante el proceso de revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio

2010.

2

2.1 Planeación Estratégica 2

3 Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones 4

3.1 Marco Jurídico 4

3.2 Objetivos de Revisión y Fiscalización 5

3.3 Cuentas Públicas 2010. 5

3.4 Políticas Fundamentales de la Fiscalización Superior 6

3.5 Actividades de la Programación 8

4 Etapas del Proceso de Fiscalización Superior 9

5 Entidades Auditadas 15

6 Auditorías Practicadas 18

6.1 Auditorías de Cumplimiento Financiero 19

6.1.1 Auditorías de Programas de Inversión en Obra Pública 19

6.1.2 Auditorías a Fondos y Programas Federales 19

6.2 Auditorias de Desempeño 20

6.3 Auditorías de Legalidad 23

7 Resultados de Fiscalización 24

7.1 Observaciones al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

(FISM) y de Ingresos Municipales

28

8 Revisiones a Fondos Federales en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación 30

9 Seguimiento de las responsabilidades derivadas de la Fiscalización Superior 34

9.1 Seguimiento de responsabilidades de las Cuentas Públicas 2010 34

9.2 Seguimiento de responsabilidades de las Cuentas Públicas 2009 36

9.3 Procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias determinadas

en la revisión de las Cuentas Públicas 2008 Y 2009

36

9.4 Denuncias Cuentas Públicas 2007. 39

9.5 Oficio de Seguimiento de Observaciones Determinadas. Cuenta Pública 2007 39

10 Amparo Promovido por el C. Rodolfo Walss Aurioles 40

11 Amparo Promovido por C. José Ángel Pérez Hernández 41

12 Amparo Promovido por C. Óscar Ríos Ramírez 42

13 Solicitudes de Información y Recursos de Revisión 2011 43

14 Estructura de los tomos que integran el Informe del Resultado 44

14.1 Integración del Informe del Resultado 44

15 Revisiones por Situaciones Excepcionales del Ejercicio 2010 48

15.1 Resultados de las revisiones por situaciones excepcionales 49

16 Implementación y asistencia a las plataformas tecnológicas del SIIF en función de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental

50

16.1 Continuidad en la Implementación del Sistema Integral de Información Financiera

SIIF.

50

16.2 Funcionalidades del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) con el

cumplimiento el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

57

16.3 Asistencia de Tecnologías de la Información a Entidades y Municipios 59

16.4 Asistencia y Soporte al Sistema Integral de Información Financiera de Municipios

(SIIF Municipal)

59

17 Convenio de Colaboración con los Colegios de Contadores Públicos, A.C., de Saltillo, de la

Laguna y Monclova.

61

18 Proceso de certificación por disciplinas en Contabilidad y Auditoría Gubernamental ante el

Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

62

19 Participación activa en la Vicepresidencia de Contabilidad Gubernamental del IMCP y en el

Comité Consultivo del Consejo Nacional de Armonización Contable.

63

20 Publicación de las Normas y Lineamientos en Materia de Contabilidad Gubernamental 64

21 Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza (CACOC) 66

22 Estado que guardan las cuentas públicas de las entidades correspondientes a ejercicios

anteriores al 2007

68

22.1 Cuentas Públicas no aprobadas por el Pleno del H. Congreso del Estado y sobre las

cuales se presentó formal denuncia

68

22.2 Cuentas públicas pendientes de analizar y/o dictaminar por parte de la Comisión de

Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado.

69

23 Desarrollo Institucional 72

24 Capacitación al personal de la Auditoría Superior del Estado 80

25 Temas de la Agenda Legislativa 85

26 Obligaciones en materia de Contabilidad Gubernamental 95

27 Conclusión 102

1

1. Presentación

La Auditoría Superior del Estado es el órgano técnico que tiene a su cargo la fiscalización superior de las

cuentas públicas de los Poderes del Estado, municipios, organismos públicos autónomos y de las demás

entidades que se encuentren bajo su ámbito de influencia.

La revisión y fiscalización de las cuentas públicas tiene, como principal objeto, comprobar que la

recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingreso y egresos durante un ejercicio

fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las

disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los

programas aprobados.

Por ello, la fiscalización superior del ejercicio de los recursos públicos es de vital importancia en todo

estado democrático, ya que su realización implica el control sobre el origen y destino de dichos recursos,

lo cual fomenta y en especial favorece la probidad, eficiencia y eficacia en el quehacer público.

Por otra parte, en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como de

la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los actos que ejecuta la

Auditoría Superior del Estado se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad,

definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez,

y suficiencia financiera, independencia y objetividad, entre los que destaca el principio de legalidad, ya

que éste consiste en que los actos de autoridad deben estar debidamente ajustados conforme a derecho,

con el objeto de proteger las garantías mínimas a que se refiere la ley.

En cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 62, apartado B, fracción XII de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado rinde a

la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado, el Informe anual de actividades

del año 2011 y del estado que guardan las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas.

2

2. Acciones realizadas durante el proceso de revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2010

2.1 Planeación Estratégica

Con base en el marco legal que la regula, la Auditoría Superior del Estado, en el ejercicio 2011, realizó

una serie de procesos para la implementación y planificación de la fiscalización superior, conformados

por esquemas de control prioritarios para la ejecución de las auditorías.

Una fase importante para el desarrollo de las auditorías es la planeación de las mismas, para tal efecto, la

Auditoría Superior del Estado, realiza acciones que conducen al conocimiento de la entidad a auditarse,

permitiendo definir los alcances y objetivos de la auditoría, los recursos para alcanzarlos, incluyendo los

planes para su ejecución.

Esta fase abarca una serie de actividades, entre las que se encuentran: la investigación, análisis y

selección de los entes que serán sujetos de revisión en función de criterios establecidos y de la

disponibilidad de los recursos humanos, materiales y financieros, hasta los procedimientos que se

deberán efectuar para la revisión y fiscalización.

El proceso de planeación es estructurado y ordenado, garantizando el diseño de una estrategia adaptada

a la naturaleza y condiciones particulares de las entidades sujetas a fiscalizar, como son: los aspectos

legales, historial financiero y económico, sus políticas, sus sistemas operativos, el estudio de su

estructura, así como la identificación de los eventos críticos y relevantes.

Para el desarrollo de la planeación estratégica fundamentalmente se consideraron los siguientes

elementos:

a) El análisis y evaluación de la información contenida en la cuenta pública advirtiendo la confiabilidad de la información.

b) El dictamen emitido por el auditor independiente de las entidades que son revisadas por despachos externos y sus papeles de trabajo, sustento de los procedimientos aplicados.

c) Los resultados de auditorías anteriores, advirtiendo si fueron o no solventadas las observaciones, así como las áreas y rubros revisados.

d) Los ingresos previstos en las propias leyes, los presupuestados y recaudados, así como los subsidios, aportaciones y transferencias de recursos provenientes de participaciones estatales y federales.

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e) Los egresos vinculados con el presupuesto aprobado para cubrir los compromisos de gastos y deuda pública, inversión financiera y servicios previstos, así como las erogaciones devengadas incluyendo en ellas los recursos federales.

f) Las incidencias patrimoniales clasificadas en las transacciones que se registran en el activo, pasivo y patrimonio, analizando el impacto y procedencia contable y financiera.

g) La explotación de las bases de datos del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), se procesa en forma automática y analítica como son: los conceptos de egresos, la inversión física, ejercicio de los programas federales, las variaciones presupuestales y patrimoniales, identificando comparativamente todos aquellos renglones de mayor relevancia, asociándolos con los objetos analíticos del ingreso y egreso de los municipios y organismos que cuentan con este sistema.

h) Para las demás entidades, la información financiera se procesa con la aplicación de los mismos criterios que los municipios, sólo que la información se genera de los diferentes sistemas de contabilidad que se tienen implementados, mismos que se encuentran limitados en cuanto a seguridad informática y la explotación de datos.

i) Los requerimientos de información y/o documentación que la Auditoría Superior del Estado solicita fuera de la visita domiciliaria a las entidades auditadas, que constan de documentos que acrediten el cumplimiento de obligaciones fiscales, plan municipal de desarrollo, programas operativos anuales, contratos o convenios celebrados con fideicomisos, instituciones o personas físicas, padrones de contribuyentes, cumplimiento de obligaciones laborales, presupuestos, y demás documentos que por disposición deban ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como contratos derivados de financiamientos, entre otros.

j) Fuentes de información estadística, se obtiene de información financiera electrónica con la que cuenta la Auditoría Superior, su homologación contable y financiera permiten comparar grupos de datos homogéneos gracias a su aceptable grado de consistencia.

Es importante resaltar que el desarrollo de las actividades relativas a la planeación permite formular el

Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, documento que señala la forma, términos y

momentos para efectuar la fiscalización superior.

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3. Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones

La función de fiscalización que realiza la Auditoría Superior del Estado tiene por objeto evaluar la gestión

financiera de las entidades obligadas a presentar cuenta pública, función que comprende la recaudación,

administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos y en general de

los recursos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas

aprobados en el período que corresponde a una cuenta pública, a fin de verificar el cumplimiento de los

programas señalados y que dicha gestión se ajuste a las disposiciones legales y administrativas

aplicables.

Por ello y por imperativo legal se estructuró el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones

atendiendo los diversos aspectos que este órgano técnico de fiscalización superior consideró

convenientes para una adecuada programación y planeación de fiscalización de la gestión financiera de

las diversas entidades públicas, que conforme a ley deben ser auditadas. Este instrumento se realizó con

el propósito de establecer la metodología para el desarrollo de las actividades correspondientes a la

fiscalización superior.

Por su trascendencia y la importancia del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, a

continuación resaltamos algunos aspectos y políticas que sustentaron y conformaron dicho programa.

3.1 Marco Jurídico

En ese contexto, la configuración del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, se sustentó

con plena observancia en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y en la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables de

donde se desprende la obligación y facultad que tiene la Auditoría Superior del Estado de fiscalizar las

cuentas públicas de las entidades y los principios que deben revestir sus actuaciones, a través del

personal que para tal efecto se comisione, así como por conducto de profesionales de auditoría

independientes contratados y debidamente habilitados.

Es por ello, que la Auditoría Superior del Estado al desarrollar su encomienda principal, tiene a su cargo

personal con capacidad profesional y experiencia suficientes y con base en ello, desarrolló la fiscalización

superior con apego a los principios rectores y a las normas de auditoría. Esta serie de lineamientos y

principios se aplican siempre con objetividad y conocimiento técnico, apoyándose únicamente en los

hechos y circunstancias que permitan emitir una opinión, documentando todo trabajo de auditoría con la

evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente, con la finalidad de fundamentar los resultados.

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3.2 Objetivos de Revisión y Fiscalización

En relación al dispositivo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila

de Zaragoza, la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas tienen por objeto determinar:

I. Si los programas y su ejecución, se ajustan a los términos y montos aprobados;

II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

V. El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

VI. Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública de las entidades;

VII. Las responsabilidades a que haya lugar, y

VIII. La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de esta ley.

En cumplimiento al dispositivo señalado, la Auditoría Superior del Estado, vinculó dichos objetivos con

consistencia a los alcances y procedimientos de revisión y fiscalización, mediante la aplicación de las

diversas técnicas de auditoría encaminadas a examinar los hechos o circunstancias relativas a la

información que se revisó, efectuando las pruebas selectivas necesarias para sustentar los hallazgos,

resultados y recomendaciones derivadas del proceso de auditoría.

3.3 Cuentas Públicas 2010

Para que la Auditoría Superior del Estado pueda ejercer sus facultades de fiscalización superior es

necesario contar con la cuenta pública de las entidades que son auditadas, en ese sentido, de acuerdo a

los artículos 3 fracción V, 8 y 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de

Zaragoza, dichos dispositivos establecen la forma y obligación a cargo de las entidades de presentar su

cuenta pública anual ante el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro de los 10 primeros

días del mes de abril del año siguiente al ejercicio correspondiente.

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Así mismo la cuenta pública debe estar conformada por:

I. Los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos;

II. La información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos o presupuesto de ingresos de la entidad según corresponda y del ejercicio del presupuesto de egresos;

III. Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones en el activo y pasivo totales y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, y

IV. El resultado de las operaciones, además del estado detallado de la deuda pública.

Cabe señalar que la Auditoría Superior del Estado, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que

la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, le haga

entrega de la cuenta pública, así como para la revisión de los procesos reportados como concluidos en el

informe de avance de gestión financiera del ejercicio fiscal correspondiente. Dicha Comisión deberá

entregar a la Auditoría Superior del Estado la cuenta pública en un plazo máximo de 10 días hábiles

posteriores a que fue recibida por el Congreso.

En ese contexto, las cuentas públicas de las entidades correspondientes al ejercicio 2010 fueron

recibidas en este órgano técnico en tiempo y forma.

3.4 Políticas Fundamentales de la Fiscalización Superior

Dentro de las acciones prioritarias y con una visión institucional se incorporaron al Programa Anual de

Auditorías, Visitas e Inspecciones, las siguientes políticas fundamentales para llevar a cabo la

fiscalización superior:

I. Se revisarán las entidades que presentaron cuentas públicas del ejercicio 2010.

II. En el Sistema Auditor se registrará el código de control por cada auditoría que se realice.

III. Comprobar que los registros contables se realizaron con base en los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y a las Normas de Información Financiera aplicables a la naturaleza de las operaciones.

IV. Las revisiones son a través de muestreos obtenidos mediante los métodos sistematizados en los datos cualitativos y cuantitativos, haciendo énfasis en los rubros prioritarios, representativos y de mayor impacto.

V. Las técnicas, métodos y procedimientos se utilizarán con factibilidad y pertinencia, siguiendo las normas y estándares generalmente conocidos y aceptados.

VI. Los alcances y procedimientos serán suficientes y adecuados para fundar una opinión razonable sobre la situación patrimonial de las entidades y su actividad presupuestaria.

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VII. Las revisiones serán planeadas y desarrolladas de acuerdo a los objetivos, alcances y procedimientos establecidos en los programas específicos.

VIII. Los trabajos de auditoría serán documentados con la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente.

IX. Los procedimientos de auditoría toman como referencia la información emitida por los sistemas de contabilidad utilizados por los entes.

X. Las observaciones y recomendaciones de las auditorías, quedarán registrados en el “Sistema Auditor”, diseñado para tal efecto.

XI. Los auditores de la Auditoría Superior del Estado proporcionarán el apoyo a las entidades, en cuanto a la sustentación de las observaciones y las aclaraciones correspondientes derivadas de la auditoría.

XII. Se contratarán los servicios de los profesionales de auditoría independientes.

XIII. Se incorporarán al “Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones” las auditorías a los recursos públicos federales en base al Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado.

XIV. En materia de obra pública y programas de inversión sólo se consideraron para la programación, los procesos que al cierre del ejercicio hayan concluido.

Así mismo, las políticas fundamentales se proyectaron de acuerdo a las condiciones y factores

trascendentales que de alguna manera delimitan los objetivos de la fiscalización superior, siendo los

siguientes:

El alto volumen de documentos derivados de la gestión financiera.

Las inconsistencias contables de las cuentas que integran el patrimonio.

Las debilidades del control interno de las entidades, lo que implica realizar pruebas sustantivas de los procesos y cuentas contables.

La diversidad de sistemas contables de las entidades.

La ausencia de vinculación entre los programas y los planes de desarrollo.

La nula presupuestación en base a programas y proyectos, impide la realización de auditorías al desempeño, además de la escasa vinculación con la información de la cuenta pública.

La normatividad administrativa y legal en que se sustenta el proceso presupuestal y el contenido de las cuentas públicas.

La falta de actualización de las leyes aplicables en materia de obra pública.

Resaltamos que para llevar a cabo la planeación y ejecución del Programa Anual de Auditorías, Visitas e

Inspecciones, se organizaron diversos factores, como son: el personal involucrado, las tareas a realizar,

los recursos necesarios y los objetivos de fiscalización superior, entre otros.

8

3.5 Actividades de la Programación

A través de este apartado se indicaron los tiempos programados para la práctica de auditorías, visitas e

inspecciones, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de

Zaragoza.

La programación abarcó lo siguiente:

Análisis del contenido de las cuentas públicas del ejercicio 2010.

Planeación y programación de las auditorías.

Explotación de las bases de datos del SIIF y otros aplicativos.

Análisis y revisión a los papeles de trabajo de los profesionales de auditoría independientes.

Requerimientos de información y/o documentación.

Construcción de indicadores.

Ejecución de auditorías, visitas e inspecciones.

Elaboración de cédulas con los hechos advertidos.

Levantamiento de las actas finales de las revisiones.

Notificación a las entidades de las cédulas de hechos.

Desvirtuación por las entidades de los hechos advertidos.

Elaboración y presentación del Informe del Resultado al H. Congreso del Estado.

Elaboración de pliegos de observaciones y recomendaciones.

Notificación de observaciones y recomendaciones.

Atención a las recomendaciones.

Solventación de las observaciones.

Actividades desarrolladas en el 2011 relativas a cuentas públicas de 2009

Término para que las entidades solventen los pliegos de observaciones.

Recepción de solventaciones del pliego de observaciones.

Elaboración de hechos y circunstancias mediante los cuales se promueve la determinación de responsabilidades administrativas.

Notificación a los órganos internos de control respecto a la promoción de responsabilidades administrativas.

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4. Etapas del Proceso de Fiscalización Superior

Para el desempeño de las atribuciones que tiene a su cargo la Auditoría Superior del Estado, de

conformidad con el artículo 67, fracción XXXIV inciso c) de la Constitución Política del Estado de Coahuila

de Zaragoza, se encuentra facultada para efectuar visitas domiciliarias con el fin de exigir la exhibición de

libros, documentos y demás información indispensable para la realización de sus investigaciones,

sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos.

Por ello, para ejercer la facultad encomendada por el máximo ordenamiento de nuestro Estado, los actos

de fiscalización superior ejecutados por este órgano técnico fueron desarrollados cumpliendo con los

requisitos previstos en los diversos ordenamientos jurídicos, particularmente los establecidos por la

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Código Fiscal para el Estado de Coahuila

de Zaragoza, el cual se aplica de manera supletoria por disposición del artículo 6 de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Una vez que la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del Congreso del Estado turnó a la Auditoría

Superior del Estado las cuentas públicas del ejercicio 2010, se aplicaron supletoriamente las

disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Coahuila, relativas a las facultades de comprobación

de las autoridades fiscales, a la práctica de visitas domiciliarias y a los requerimientos de información

fuera de una visita domiciliaria, a través de las siguientes etapas del proceso de la fiscalización superior:

PRIMERO.- Orden de visita domiciliaria.

Es el acto administrativo que integra el ejercicio de la facultad de revisión de las cuentas públicas de las

entidades por parte de la Auditoría Superior del Estado. En términos del artículo 67, fracción XXXIV,

inciso c) de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta entidad fiscalizadora tiene

la atribución de efectuar visitas domiciliarias con el fin de exigir la exhibición de libros, documentos y

demás información indispensable para la realización de sus funciones, sujetas a las leyes y formalidades

establecidas para los cateos, salvaguardando la garantía de legalidad en los actos realizados por la

Auditoría Superior del Estado.

Por tanto, al constituirse la orden de visita como el documento más importante en la práctica de una visita

domiciliaria, debe cumplirse con los requisitos exigidos por los artículo 39 y 43 del Código Fiscal para el

Estado de Coahuila de Zaragoza, siendo los siguientes: constar por escrito; señalar la autoridad emisora;

estar fundada y motivada; expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; ostentar la firma del

funcionario competente; y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se envíe, el lugar

o lugares donde debe efectuarse la visita y el nombre de la persona o personas que deban efectuar la

visita.

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SEGUNDO.- Acta parcial de inicio de visita domiciliaria.

Al notificarse la orden de visita al representante legal de la entidad pública, o a quien atienda la diligencia,

los visitadores comisionados y/o habilitados por la Auditoría Superior del Estado levantarán un acta

parcial de inicio haciendo constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que adviertan.

Así mismo, en dicha acta, además de hacer constar la entrega de la orden, se debe hacer constar el

inicio de la visita domiciliaria, la acreditación del personal comisionado y/o habilitado para practicar la

revisión, así como el requerimiento de información y/o documentación necesaria para el desarrollo de la

auditoría.

TERCERO.- Acta Final en la Visita Domiciliaria.

Una vez que los visitadores concluyan con la revisión de la cuenta pública, deberán levantar el acta final

correspondiente ante el representante legal de la entidad o, en su defecto, con quien se lleve a cabo la

diligencia, misma que debe contener las Cédulas de Hechos elaboradas por los visitadores.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción V, párrafo segundo del Código

Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el acta final se debe otorgar al representante legal de

la entidad un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación

del acta final, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones

asentados en las cédulas de hechos. Es preciso resaltar que esta etapa procedimental es eminentemente

probatoria-documental.

CUARTO.- Requerimiento de Información y/o Documentación.

Como se ha especificado con antelación, este ente fiscalizador cuenta además, en términos del artículo

67, fracción XXXIV, inciso c) de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la

facultad de investigar posibles actos u omisiones que impliquen irregularidades o conductas ilícitas en la

gestión financiera de las entidades fiscalizadas, aplicando de forma supletoria el Código Fiscal para el

Estado de Coahuila de Zaragoza, para lograr tal cometido.

En ese tenor, el referido Código dentro de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales

contenidas en el artículo 42, autoriza el requerir la exhibición de documentos en las propias oficinas de

las autoridades.

Así pues, la Auditoría Superior del Estado puede y requerirá la exhibición de documentos fuera de una

visita domiciliaria, lo cual hará en atención a los artículos 39 y 47 del Código Fiscal para el Estado de

Coahuila de Zaragoza, esto es: que el requerimiento conste por escrito; señalar la autoridad emisora;

estar fundado y motivado; expresar el objeto o propósito de que se trate; ostentar la firma del funcionario

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competente; en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se envíe, y finalmente indicar el

lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos.

QUINTO.- Acta de Requerimiento de Información y/o Documentación.

Al notificarse el requerimiento de información y/o documentación al representante legal de la entidad

pública, o a quien atienda la diligencia, los notificadores comisionados y/o habilitados por la Auditoría

Superior del Estado deben de hacer constar la entrega del oficio en el cual se hace el requerimiento de la

información y/o documentación necesaria para determinar si las actividades realizadas se ajustaron a las

disposiciones legales aplicables.

Así mismo habrá de especificarse el plazo y el lugar de entrega, a efecto de que las entidades cumplan

con el requerimiento realizado.

SEXTO.- Cédulas de Hechos.

De conformidad con lo establecido por los artículos 46, fracción III y 47, fracciones IV y VI del Código

Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, tratándose de visitas domiciliarias, se levantarán actas

parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter

concreto y, en cuanto a los requerimientos de información y/o documentación fuera de una visita, como

consecuencia de la revisión a la información y/o documentación requerida se formularán observaciones

en las que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se conozcan y entrañen

incumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Dichas actas serán denominadas por este órgano

técnico de fiscalización como “Cédulas de Hechos”.

Así pues, las Cédulas de Hechos que sean emitidas por la Auditoría Superior del Estado, contendrán

todos los hallazgos advertidos en las visitas domiciliarias o en el requerimiento de información y/o

documentación, con motivo de la revisión.

SÉPTIMO.- Pliego de Observaciones.

Dentro de la etapa de desvirtuación de los hechos y omisiones contenidos en las Cédulas de Hechos que

se notificarán a las entidades fiscalizadas, esta Auditoría Superior del Estado valorará la información y/o

documentación presentada por éstas.

Una vez que concluya la etapa de valoración de los documentos, libros o registros que proporcionen las

entidades fiscalizadas para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en las Cédulas de Hechos, la

Auditoría Superior del Estado procederá a la elaboración de los Pliegos de Observaciones respecto a los

hechos u omisiones que no sean desvirtuados.

12

El Pliego de Observaciones es el documento en el que esta Auditoría Superior del Estado notifica a las

entidades las observaciones determinadas en el ejercicio de la actividad de la fiscalización superior, así

como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser

solventadas. De igual forma, en dicho documento se determina en cantidad líquida la presunta

responsabilidad de los infractores.

Por ello, con fundamento en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila

de Zaragoza, se otorgará a las entidades fiscalizadas un plazo improrrogable de 30 días hábiles para que

solventen los Pliegos de Observaciones.

OCTAVO.- Clasificación de Responsabilidades.

Una vez concluida la etapa de valoración de los documentos, libros o registros que proporcionen las

entidades fiscalizadas para solventar las observaciones contenidas en los Pliegos de Observaciones, la

Auditoría Superior del Estado procederá a clasificar los tipos de responsabilidad respecto a las

observaciones que no sean solventadas.

Acorde a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de

Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que

permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios a la hacienda

pública de las entidades, la Auditoría Superior del Estado procederá a: determinar los daños y perjuicios

correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias

respectivas; promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Séptimo de la Constitución Política

del Estado de Coahuila de Zaragoza y presentar las denuncias y querellas penales a que haya lugar.

NOVENO.- Promoción de Responsabilidades Administrativas.

Una vez que se valore la información proporcionada por las entidades fiscalizadas para solventar el

Pliego de Observaciones, se determinarán las responsabilidades administrativas en la totalidad de las

entidades auditadas, debiendo notificarse a los órganos internos de control.

El oficio mediante el cual se promuevan responsabilidades administrativas detectadas durante la revisión

y fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2010, se emitirá con fundamento en el artículo

37, fracciones II y III de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y será

notificado a los titulares de los órganos de control de las entidades fiscalizadas, para el efecto de que en

el ámbito de sus atribuciones inicien los procedimientos administrativos correspondientes y apliquen las

sanciones a que haya lugar.

13

DÉCIMO.- Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por

servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra

forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la responsabilidad administrativa y

penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al

Estado o Municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres

elementos:

1. Un daño patrimonial.

2. Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

3. Un nexo causal entre el daño y la conducta.

De los tres elementos antes señalados, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste

se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de

responsabilidad resarcitoria no busca establecer la existencia del daño, sino establecer y determinar si los

presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por éste.

De igual forma, es importante destacar que en el ejercicio de la función auditora se pueden detectar

presuntas irregularidades, sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño

patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una

responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el

fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o Municipios, según sea

el caso.

En términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión

y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la

existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta

entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar

directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas.

Por ello, las responsabilidades que conforme a la ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al

patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan

causado respectivamente.

Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos

o personas físicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones

14

que las hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato, que por la

índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo,

culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo serán responsables solidarios, los particulares, persona

física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Es preciso señalar que las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales y se fijarán en

cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora, haciéndose efectivas conforme al procedimiento

administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable y el cual será efectuado por la

Secretaría de Finanzas.

Así pues, este órgano técnico de fiscalización iniciará el Procedimiento para el Fincamiento de

Responsabilidades Resarcitorias cuando no sean solventadas las observaciones dentro de los 30 días

otorgados para tal efecto y las mismas sean de las descritas en el presente punto.

DECIMOPRIMERO.- Presentación de denuncias y/o querellas penales.

Si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que

sancionen las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado procederá a presentar ante la autoridad

competente las denuncias y/o querellas a que haya lugar, y coadyuvará con ésta en los procesos penales

de investigación y judiciales correspondientes. Esto de acuerdo a las fracciones IV y V del artículo 37 de

la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

15

5. Entidades Auditadas

La revisión y fiscalización superior se efectuó en las siguientes entidades:

PODERES

Poder Ejecutivo

Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila

Poder Legislativo

Poder Judicial

TOTAL 4

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila

Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila

TOTAL 3

ENTIDADES ESTATALES

Universidad Autónoma de Coahuila

TOTAL 1

ORGANISMOS PARAESTATALES

Colegio de Bachilleres de Coahuila

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila

Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila

Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico

Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila.

Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología y el Fomento a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado de Coahuila

Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación

Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración para el Programa de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio del Estado de Coahuila

Fideicomiso Puente Internacional Piedras Negras II

Fondo de Garantías para el Impulso a la Microempresa del Estado de Coahuila

Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus Municipios

Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica CONACYT-Gobierno del Estado de Coahuila

Fondo de Garantía a la Pequeña y Mediana Minería del Estado de Coahuila

Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial

Instituto Coahuilense de Cultura

Instituto Coahuilense de la Juventud

Instituto Coahuilense de las Mujeres

Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores

Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Coahuila

Instituto de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado

Instituto de Servicios de Salud, Rehabilitación y Educación Especial e Integral del Estado de Coahuila

16

Instituto Estatal de la Vivienda Popular

Instituto Estatal del Deporte del Estado de Coahuila

Instituto Estatal del Empleo

Instituto Coahuilense de la Infraestructura Física Educativa

Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera

Instituto Tecnológico Superior de Acuña

Instituto Tecnológico Superior de Monclova

Instituto Tecnológico Superior de Múzquiz

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila

Patronato de Promotores Voluntarios del Estado de Coahuila

Programa Nacional de Becas para la Educación Superior del Estado de Coahuila

Promotora Inmobiliaria para el Desarrollo Económico de Coahuila

Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila

Promotora para el Desarrollo Rural de Coahuila

Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación

Servicios Estatales Aeroportuarios del Estado de Coahuila

Universidad Tecnológica de Coahuila

Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila

Universidad Tecnológica de Torreón

Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila

Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila

Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón y Matamoros, Coahuila

TOTAL 45

SISTEMAS DE AGUA

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila

Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila

Aguas de Saltillo, S.A. de C.V.

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila TOTAL 16

17

ORGANISMOS PARAMUNICIPALES

Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón

Dirección de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo

Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón

Instituto Municipal de Cultura de Saltillo

Fideicomiso Programa Permanente de Ahorro y Microcrédito de Torreón

Fomento de Programas y Apoyos para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa del Municipio de Saltillo

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila TOTAL 9

MUNICIPIOS

Abasolo Jiménez Ramos Arizpe

Acuña Juárez Sabinas

Allende Lamadrid Sacramento

Arteaga Matamoros Saltillo

Candela Monclova San Buenaventura

Castaños Morelos San Juan de Sabinas

Cuatro Ciénegas Múzquiz San Pedro

Escobedo Nadadores Sierra Mojada

Francisco I. Madero Nava Torreón

Frontera Ocampo Viesca

General Cepeda Parras Villa Unión

Guerrero Piedras Negras Zaragoza

Hidalgo Progreso TOTAL 38 GRAN TOTAL 116

18

6. Auditorías Practicadas

Para la fiscalización superior de las cuentas públicas del ejercicio 2010, la Auditoría Superior del Estado

de acuerdo a la programación establecida realizó 499 auditorías; 116 de cumplimiento financiero, 157 de

inversión en obra pública, fondos y programas federales, 116 de legalidad y 110 de desempeño de

acuerdo a la siguiente clasificación:

ENTIDADES

AUDITORÍAS

Cumplimiento Financiero

Inversión en Obra, Fondos y Programas

Federales Legalidad Desempeño Total

Municipios 38 38 38 114

Simas municipales 19 19 19 57

Organismos paramunicipales 9 9 9 27

Total auditoría a municipios y organismos paramunicipales

66 66 66 198

Poderes del estado 3 3 0 6

Organismos autónomos 3 3 3 9

Entidades estatales 1 1 0 2

Organismos paraestatales 43 43 41 127

Total auditoría a poderes y organismos

50 50 44 144

Inversión en obra pública municipal

37

37

Inversión en obra pública SIMAS municipales

10

10

Inversión en obra pública organismos paraestatales

8

8

Total auditoría a inversión en obra pública

55

55

Fondos y programas federales

102

102

Total auditoría fondos y programas federales

102

102

TOTAL DE AUDITORÍAS 116 157 116 110 499

19

6.1 Auditorías de Cumplimiento Financiero

De este tipo de auditorías se hicieron 116 consistieron en la verificación, comprobación o examen de

operaciones financieras, administrativas y económicas de una entidad para establecer que se han

realizado conforme a las normas legales, reglamentarias y de procedimientos que le son aplicables.

Esta auditoría se practica mediante la revisión de documentos que soportan legal, técnica, financiera y

contablemente las operaciones para determinar si los procedimientos utilizados y las medidas de control

interno están de acuerdo con las normas que le son aplicables y si dichos procedimientos están operando

de manera efectiva y son adecuados para el logro de los objetivos de la entidad.

6.1.1 Auditorías de Programas de Inversión en Obra Pública

El propósito consistió en verificar que la inversión en obra pública se haya realizado cumpliendo con las

leyes y normas establecidas y en los volúmenes y calidad previstos. De este tipo de auditorías se hicieron

55.

6.1.2. Auditorías a Fondos y Programas Federales

En estas auditorías se verificó y evaluó que los recursos públicos federales se hayan recibido y destinado

para los fines expresamente previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y Presupuesto de Egresos de la

Federación y de la demás normatividad y ordenamientos legales aplicables en la materia.

Por lo que se refiere a revisiones de la cuenta pública del ejercicio 2010, se revisaron los recursos de los

siguientes Fondos Federales:

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, (FISM).

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, (FORTAMUN-DF).

Programa para la Adquisición de Activos Productivos.

Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa.

Programa de Empleo Temporal.

Programa de Rescate de Espacios Públicos.

Programa Hábitat.

Fondo de Pavimentación a Municipios (FOPAM).

20

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN).

Programa de Devolución de Derechos (PRODDER).

Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS).

Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU).

Fondo CAPUFE (sólo para los municipios de Acuña y Piedras Negras).

Cabe señalar que se hicieron 102 auditorías a fondos federales.

6.2 Auditorías de Desempeño

El propósito de las auditorías al desempeño es buscar el mejor aprovechamiento de los recursos por

parte de las entidades auditadas, así como la medición y evaluación que nos permitan saber si están

invirtiendo los recursos de la mejor forma y conocer si se logran los resultados para los que fueron

planeados, independientemente de que se hubieran realizado físicamente los gastos y comprobado en su

ejercicio, es decir, en forma eficaz cumpliéndose las metas propuestas, siempre culminando en

recomendaciones para aprovechar oportunidades de mejoría de la gestión de los entes auditados.

Para el año 2010, la presentación, revisión y aprobación de los presupuestos de las entidades del Estado

de Coahuila, no contempló la presupuestación basada en programas o proyectos, por lo que la Auditoría

Superior del Estado enfocó los esfuerzos en la realización de revisiones y auditorías al desempeño a la

gestión financiera, administrativa y operativa de las entidades sujetas a fiscalización.

Metodología de las Auditorías al Desempeño

La Auditoría al Desempeño está sujeta a la preexistencia de las siguientes premisas:

Que existan programas, proyectos y actividades que definan objetivos y metas, así como la

asignación de recursos para su ejecución.

Que existan registros y control de los resultados, así como un proceso suficiente y competente

que asegure el flujo y concentración de la información.

Que existan indicadores de gestión que permitan valorar el cumplimiento de los objetivos y

metas.

21

Las revisiones de desempeño se realizaron de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del Código

Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, de aplicación supletoria según lo dispone el artículo 6 de

la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de verificar si las

actividades realizadas por las entidades fiscalizadas se ajustaron a las disposiciones legales aplicables.

Para ello, mediante oficio, se requirió toda aquella información y/o documentación necesaria para

comprobar la observancia o inobservancia de las disposiciones legales, reglamentarias o de otra índole

normativa a que están sujetas las dependencias o entidades gubernamentales, otorgándoles un plazo de

15 días hábiles para presentar lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, fracción III

del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, aplicado supletoriamente según lo dispone el

artículo 6 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Como consecuencia de la revisión de los informes, datos o documentos proporcionados por las entidades

fiscalizadas, se hicieron constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones observados durante la

revisión, mediante Cédulas de Hechos, las cuales fueron notificadas a las entidades fiscalizadas,

otorgándoles un plazo de 15 días hábiles a efecto de presentar los documentos, libros o registros que

desvirtúen los hechos u omisiones, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47, fracción VI del

Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, de aplicación supletoria, según lo dispone el

artículo 6 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Transcurrido el plazo otorgado a las entidades para desvirtuar los hechos u omisiones se presentaron

tres supuestos: el primero consistió en que éstos fueron desvirtuados, teniendo como resultado la

conclusión de la revisión; el segundo que a pesar de la información y/o documentación presentada, ésta

no solventó lo plasmado en las Cédulas de Hechos llevando como consecuencia la emisión del Pliego de

Recomendaciones y; el tercero con la emisión del Pliego de Recomendaciones que es el documento

mediante el cual se presentan las recomendaciones con el fin de eficientar la gestión administrativa y

operativa de los entes auditados.

Ahora bien, en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo penúltimo y último del inciso b) de la fracción

XXXIV del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el titular de la

Auditoría Superior del Estado envió a las entidades fiscalizadas, dentro del plazo de 10 días hábiles

posteriores a que fue entregado al H. Congreso del Estado el Informe del Resultado, las

recomendaciones y acciones promovidas para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presentarán la

información y realizarán las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán

acreedores de las sanciones establecidas en la ley.

22

Así mismo, la Auditoría Superior del Estado deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días

hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo se tendrán

por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

Procedimientos aplicados en las Auditorías al Desempeño

Los procedimientos de auditoría aplicados en las revisiones de desempeño pudiéramos dividirlos en dos

grandes grupos: los enfocados a revisiones al desempeño y los enfocados a elaboración de indicadores.

Los referentes a revisiones al desempeño fueron 86 los procedimientos aplicados, mientras que los

procedimientos de elaboración de indicadores fueron 34. Para cada uno de estos procedimientos se

recomienda consultar el tomo correspondiente a Desempeño e Indicadores contenido en el Informe del

Resultado.

Objetivos de los Indicadores

La evaluación de la gestión institucional a través de indicadores tiene como objeto valorar los resultados

obtenidos de la gestión institucional, la eficiencia, eficacia e impacto de los programas, así como su

desempeño en la obtención de ingresos, la optimización de sus gastos y el equilibrio de éstos, para ello

en el ejercicio 2011, se desarrollaron un total de 29 indicadores.

Entre los beneficios derivados de la aplicación y evaluación a través de indicadores, se encuentran:

Mejorar la eficiencia de la gestión institucional, así como el ejercicio del gasto público.

Orientar que la gestión pública se dirija al logro de resultados.

Optimizar los servicios públicos.

Indicadores Desarrollados

La Auditoría Superior del Estado para la fiscalización superior de las cuentas públicas 2010 de los entes

obligados a presentarla, dividió la elaboración de los indicadores básicos y de gestión en 3 grandes

grupos:

Municipios, incrementando de 4 de gestión municipal a 13, y manteniendo los 8 básicos.

Sistemas de Agua Municipales SIMAS, incrementando de 6 a 10 para este ejercicio 2010.

En el resto de las entidades, incrementándose a 6.

23

Quedando así de 18 indicadores que se realizaron en la fiscalización de la cuenta pública 2009,

incrementándose a 29 en 2010.

6.3 Auditorías de Legalidad

Las Auditorías de Legalidad tienen como fin específico el valorar jurídicamente el desempeño de la

función de las entidades fiscalizadas, para determinar si las actividades que realizaron durante dicho

ejercicio se ajustaron a su marco legal y si cumplieron con las obligaciones y deberes que establece la

normatividad aplicable.

Para llevar a cabo las diversas revisiones de legalidad practicadas por parte de esta Auditoría Superior

del Estado, se desarrolló el procedimiento de revisión, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo

47 del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, de aplicación supletoria según lo dispone

el artículo 6 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de verificar

si las actividades realizadas por las entidades fiscalizadas se ajustaron a las disposiciones legales

aplicables.

Así mismo, derivado de la revisión y fiscalización de la cuenta pública del ejercicio 2010 y en busca de

salvaguardar los principios de legalidad a los que deben someterse las entidades sujetas a revisión, esta

Auditoría Superior del Estado realizó 116 auditorías de legalidad con la única finalidad de determinar si

dichas entidades se ajustaron a las leyes, reglamentos, decretos y demás ordenamientos que las regulan,

para estar así en posibilidades de evitar el incumplimiento de la norma ya sea por desconocimiento o por

desacato y fortalecer el debido cumplimiento de las disposiciones legales.

24

7. Resultados de Fiscalización

Los resultados de las auditorías se encuentran en cada uno de los tomos que integran el Informe del

Resultado, sin embargo, a continuación se presentan los resultados en el resumen siguiente:

25

26

27

28

7.1 Observaciones al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y de Ingresos Municipales

De las observaciones formuladas por este órgano técnico de fiscalización, relativas a las transferencias

realizadas de las cuentas bancarias correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social Municipal (FISM) a la cuenta de Recursos Propios, y aquéllas en cuyos casos los recursos

recibidos del FISM fueron aplicados indebidamente a acciones distintas a las señaladas en la Ley de

Coordinación Fiscal, específicamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 que establece que las

aportaciones federales con cargo a los Fondos contemplados en ese ordenamiento que reciban los

municipios, no podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en el inciso a) del artículo

33 de la citada ley. Los municipios que no hayan atendido dicha obligación, deberán efectuar el

reembolso correspondiente de su presupuesto de gasto corriente.

Por su parte, tratándose de las observaciones relativas a la condonación de contribuciones, los

municipios no se ajustaron al procedimiento establecido por el artículo 375 del Código Financiero para los

Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza; además, en algunos casos, el cobro de dichas

contribuciones no se realizó de conformidad con la Ley de Ingresos Municipal, en estos casos los

municipios correrán el registro contable de la cuenta por cobrar a cargo del contribuyente al que se le

condonó la contribución. A continuación se presentan por municipio los casos anteriores:

Municipio Descuentos de ingresos

no autorizados

Transferencias bancarias del FISM a cuentas del

gasto corriente

Gastos aplicados en obras y acciones, distintos a los contemplados en la LCF

ABASOLO 605.71 54,974.56

ACUÑA 2,849,973.84 152,625.00

ALLENDE 390,081.05 850,000.00

ARTEAGA 148,836.40 1,863,498.96

CANDELA 216,789.63 60,000.00 311,700.00

CASTAÑOS 398,068.67

CUATRO CIÉNEGAS 34,822.79 4,444,731.58

ESCOBEDO 4,515.76

FCO. I. MADERO 117,213.57

FRONTERA 5,102,520.94 5,401,615.38

GENERAL CEPEDA 59,068.80

GUERRERO 27,301.53

HIDALGO 1,807.27

JIMÉNEZ 84,568.19 1,147,162.00

JUÁREZ 24,874.43

LAMADRID 15,074.71

MATAMOROS 444,725.65

29

MONCLOVA 4,035,238.39

MORELOS 32,589.45 731,520.00

MÚZQUIZ 666,636.30

758,090.00

NADADORES 40,268.20

NAVA 873,182.73 20,000.00

OCAMPO 16,693.24 202,985.59 482,863.04

PARRAS 325,513.76 7,477,939.00

PIEDRAS NEGRAS 2,248,518.97

PROGRESO 16,329.03 40,745.13

RAMOS ARIZPE 4,105,308.23 4,904,001.60

SABINAS 1,188,851.52 2,288,888.79

SACRAMENTO 10,233.24 29,895.99

SALTILLO

281,438.40

SAN BUENAVENTURA 228,165.99

SAN JUAN DE SABINAS 883,652.58

SAN PEDRO 260,686.04 845,565.90

SIERRRA MOJADA 2,454.57

TORREÓN 182,730.85

VIESCA 43,327.39 818,426.00

VILLA UNIÓN 85,851.99

ZARAGOZA 244,359.35

30

8. Revisiones a Fondos Federales en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación

El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye la facultad a la

Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos, manejo,

custodia y aplicación de los fondos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los

particulares.

Auditorías a las Cuentas Públicas del ejercicio 2010, que realizó la Auditoría Superior de la

Federación.

La Auditoría Superior de la Federación ejerció esta facultad e incluyó dentro de su Programa Anual de

Auditorías para la Fiscalización Superior, las siguientes diez revisiones:

Recursos Transferidos a través de Convenios de Reasignación al Gobierno del Estado de Coahuila.

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) al Gobierno del Estado de Coahuila.

Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) al Gobierno del Estado de Coahuila.

Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) al Gobierno del Estado de Coahuila.

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) al Gobierno del Estado de Coahuila.

Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Coahuila.

Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) al Gobierno del Estado de Coahuila.

Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de Saltillo, Coahuila.

Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de Torreón, Coahuila.

Recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN) ejercidos por el municipio de Saltillo, Coahuila.

31

Los valores asentados en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio 2010, para los fondos antes

mencionados fueron:

Recursos Transferidos a través de Convenios de Reasignación $ 279,406,408

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) $ 7,165,353,329

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

(FAFEF) $ 498,712,695

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) $ 229,236,070

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) $ 1,002,941,856

Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación

celebrado entre la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado $ 231,811,517

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito

Federal (FASP) $ 195,410,651

Total Fondos Estatales $ 9,602,872,526

Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM)

Saltillo $ 54,092,411 $ 97,031,517

Torreón $ 42,939,106

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN) $ 36,179,750

Saltillo $ 36,179,750

Total Fondos Municipales $ 133,211,267

Los resultados de estas auditorías, practicadas en forma directa por el órgano técnico de fiscalización de

la Federación, se dieron a conocer en el Informe del Resultado que deberá de presentar el Auditor

Superior de la Federación ante la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2012.

En relación a lo anterior se informa, que la Auditoría Superior del Estado no aplicó auditorías a las

Cuentas Públicas de 2010 de las siguientes entidades, en virtud de estar en proceso de revisión por parte

de la Auditoría Superior de la Federación:

Servicios de Salud de Coahuila, ejerce los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de

Salud (FASSA) del Gobierno del Estado de Coahuila.

32

Fideicomiso del Fondo para la Seguridad Pública del Estado de Coahuila (FOSEG) y el Fideicomiso del

Fondo para la Seguridad Pública de la Región Laguna de Coahuila, ejercen los Recursos del Fondo de

Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) del Gobierno del

Estado de Coahuila.

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Coahuila, en cuanto al ejercicio de los

Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) del Gobierno del Estado de Coahuila.

Auditorías a las Cuentas Públicas 2010, solicitadas por la Auditoría Superior de la Federación a la

Auditoría Superior del Estado

Con fundamento en el Convenio de Coordinación y Colaboración que celebraron la Cámara de Diputados

del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación y el H. Congreso del

Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de la Auditoría Superior del Estado, publicado el día 4 de

marzo de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y el día 6 de marzo de 2010 en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Coahuila, la Auditoría Superior de la Federación envió un comunicado a la

Auditoría Superior del Estado, mediante oficio número OASF/750/2011 de fecha 7 de marzo 2011, en el

cual nos informa sobre las auditorías relativas a las cuentas públicas del ejercicio 2010 que este órgano

técnico llevaría a cabo a los Recursos Federales Transferidos, de acuerdo a lo siguiente:

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), (este fondo es ejercido, por los organismos descentralizados Colegio de Educación Profesional Tecnológica del Estado de Coahuila (CONALEP) y el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos del Estado de Coahuila (IEEA). Los resultados obtenidos se encuentran incluidos en el apartado denominado “Resultados de la Fiscalización” del Poder Ejecutivo.

Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE). Los resultados obtenidos se encuentran incluidos en el apartado denominado “Resultados de la Fiscalización” del Poder Ejecutivo.

Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de Matamoros, Coahuila. Los resultados obtenidos se encuentran incluidos en el apartado denominado “Resultados de la Fiscalización” de esta entidad.

Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de Monclova, Coahuila. Los resultados obtenidos se encuentran incluidos en el apartado denominado “Resultados de la Fiscalización” de esta entidad.

Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de San Pedro, Coahuila. Los resultados obtenidos se encuentran incluidos en el apartado denominado “Resultados de la Fiscalización” de esta entidad.

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) del municipio de Monclova, Coahuila. Los resultados obtenidos se encuentran incluidos en el apartado denominado “Resultados de la Fiscalización” de esta entidad.

Recursos del Fondo Municipal de Subsidio a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública (SUBSEMUN) ejercidos por el municipio de

33

Monclova, Coahuila. Los resultados obtenidos se encuentran incluidos en el apartado denominado “Resultados de la Fiscalización” de esta entidad.

Los valores asentados en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio 2010, para los fondos antes

mencionados fueron:

Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) $ 41,928,304

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) $

190,700,097

Total Fondos Estatales $ 232,628,401

Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del DF (FORTAMUN-DF)

Monclova $ 83,132,220 $ 83,132,220

Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM).

Matamoros $ 14,371,529 $ 62,983,807

Monclova $ 17,215,948

San Pedro $ 31,396,330

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)

Monclova $ 10,000,000 $ 10,000,000

Total Fondos Municipales $ 156,116,027

34

9. Seguimiento de las responsabilidades derivadas de la Fiscalización Superior

9.1 Seguimiento de responsabilidades de las Cuentas Públicas 2010

Con motivo de la revisión de la cuenta pública relativa al ejercicio 2010, se fundaron y motivaron 11,724

observaciones contenidas en los Pliegos de Observaciones. Dichos Pliegos se notificaron en tiempo y

forma a las entidades fiscalizadas en el mes de diciembre de 2011.

Por otra parte, este órgano técnico informa que en el proceso de fiscalización superior de las cuentas

públicas 2010, al cierre del ejercicio no se iniciaron procedimientos para el fincamiento de

responsabilidades resarcitorias, administrativas o penales, toda vez que los Pliegos de Observaciones se

notificaron en tiempo y forma a las entidades fiscalizadas a partir del mes de diciembre del año 2011, es

decir, en forma posterior a la presentación del Informe del Resultado.

El Pliego de Observaciones es el documento en el que esta Auditoría Superior del Estado notifica a las

entidades las observaciones determinadas en el ejercicio de la actividad de la fiscalización superior, así

como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser

solventadas. De igual forma, en dicho documento se determina, en cantidad líquida, la presunta

responsabilidad de los infractores.

Por ello, una vez que las entidades sujetas de fiscalización reciben los Pliegos de Observaciones, deben

solventarlos ante esta entidad fiscalizadora; cuando éstos no sean solventados dentro del plazo

establecido para tal efecto, o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a

juicio de esta Auditoría Superior del Estado para solventar las observaciones, se dará inicio al

procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, se aplicarán las

sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el

Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ahora bien, la reforma al artículo 67, fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado de Coahuila de

Zaragoza y a la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, facultan a la

Auditoría Superior del Estado para determinar los daños y perjuicios que afecten al patrimonio de las

entidades y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones correspondientes,

así como promover, ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Séptimo de ese ordenamiento; y

presentar las denuncias y/o querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale

la ley.

35

Responsabilidades Administrativas

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila

de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o

comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran,

y los procedimientos y las autoridades que habrán de aplicarlas.

Si de la revisión de las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado

advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación

de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá al órgano interno de control de la

entidad de que se trate la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los

procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la ley

señalada anteriormente.

Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las

responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la cuenta pública, ya

que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de

Zaragoza.

Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la multicitada ley son las facultadas para llevar a cabo

los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos

en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se

determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer

las siguientes sanciones:

Apercibimiento, privado o público.

Amonestación, privada o pública.

Suspensión.

Destitución del puesto.

Sanción económica.

Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

36

9.2 Seguimiento de responsabilidades de las Cuentas Públicas 2009

Derivado de la revisión y fiscalización de la cuenta pública del ejercicio 2009 y una vez valorada la

información y/o documentación proporcionada por las entidades fiscalizadas para solventar los Pliegos de

Observaciones de ese ejercicio, esta Auditoría Superior elaboró 108 pliegos de responsabilidades

administrativas, a través de los cuales se fundaron y motivaron 16,676 observaciones, mediante los

cuales promovió, ante los órganos de control competentes la aplicación de las sanciones administrativas

a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del

Estado de Coahuila de Zaragoza. Dichos pliegos fueron notificados durante el período marzo-abril de

2011.

Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las

responsabilidades administrativas o de tipo formal que deriven de la revisión de la cuenta pública, ya que

no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la multicitada ley son las facultadas para llevar a cabo

los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos

en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se

determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer

las siguientes sanciones:

Apercibimiento, privado o público.

Amonestación, privada o pública.

Suspensión.

Destitución del puesto.

Sanción económica.

Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio

9.3 Procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias determinadas en la revisión de las Cuentas Públicas 2008 y 2009

Durante el mes de noviembre del 2011 y derivado de la revisión de la cuenta pública correspondiente a

los ejercicios 2008 y 2009, se iniciaron 57 procedimientos para el fincamiento de responsabilidades

resarcitorias en contra de funcionarios y ex funcionarios públicos, previa notificación de los citatorios

correspondientes, de los cuales 41 corresponden a municipios y 14 a los Sistemas de Agua y por último 2

37

procedimientos a los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia. Para tal efecto, se realizaron

audiencias en las que los presuntos responsables presentaron pruebas y alegatos para desvirtuar los

hechos que se les imputaban. Los procedimientos que fueron iniciados fueron los siguientes:

AUDIENCIA NO. DE PROCEDIMIENTO ENTIDAD FISCALIZADA

10-nov-11 ASE/UAJ/R.R./01/2011 ACUÑA 2008 2009

22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./02/2011 ALLENDE 2008 2009

07-nov-11 ASE/UAJ/R.R./03/2011 ARTEAGA 2008

03-nov-11 ASE/UAJ/R.R./04/2011 ARTEAGA 2009

07-nov-11 ASE/UAJ/R.R./05/2011 CANDELA 2008 2009

16-nov-11 ASE/UAJ/R.R./06/2011 CASTAÑOS 2008 2009

22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./07/2011 CUATRO CIÉNEGAS 08 09

15-nov-11 ASE/UAJ/R.R./08/2011 FCO I. MADERO 08 09

15-nov-11 ASE/UAJ/R.R./09/2011 FRONTERA 2008

22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./10/2011 FRONTERA 2009

04-nov-11 ASE/UAJ/R.R./11/2011 GRAL CEPEDA 2008 2009

14-nov-11 ASE/UAJ/R.R./12/2011 GUERRERO 2008 2009

11-nov-11 ASE/UAJ/R.R./13/2011 JIMÉNEZ 2008

14-nov-11 ASE/UAJ/R.R./14/2011 JIMÉNEZ 2009

09-nov-11 ASE/UAJ/R.R./15/2011 JUÁREZ 2008

08-nov-11 ASE/UAJ/R.R./16/2011 JUÁREZ 2009

07-nov-11 ASE/UAJ/R.R./17/2011 MATAMOROS 2008

07-nov-11 ASE/UAJ/R.R./18/2011 MATAMOROS 2009

15-nov-11 ASE/UAJ/R.R./19/2011 MONCLOVA 2008

15-nov-11 ASE/UAJ/R.R./20/2011 MONCLOVA 2009

10-nov-11 ASE/UAJ/R.R./21/2011 MORELOS 2008 2009

ASE/UAJ/R.R./22/2011 MÚZQUIZ 2008 2009

16-nov-11 ASE/UAJ/R.R./23/2011 NADADORES 2008 2009

11-nov-11 ASE/UAJ/R.R./24/2011 NAVA 2008 2009

16-nov-11 ASE/UAJ/R.R./25/2011 OCAMPO 2008 2009

03-nov-11 ASE/UAJ/R.R./26/2011 PIEDRAS NEGRAS 2008

22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./27/2011 PIEDRAS NEGRAS 2009

04-nov-11 ASE/UAJ/R.R./28/2011 PARRAS 2008 2009

09-nov-11 ASE/UAJ/R.R./29/2011 PROGRESO 2008

03-nov-11 ASE/UAJ/R.R./30/2011 RAMOS ARIZPE 2008

08-nov-11 ASE/UAJ/R.R./31/2011 SABINAS 2008 2009

22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./32/2011 SACRAMENTO 2008

16-nov-11 ASE/UAJ/R.R./33/2011 SACRAMENTO 2009

07-nov-11 ASE/UAJ/R.R./34/2011 SAN BUENAV 2008 2009

09-nov-11 ASE/UAJ/R.R./35/2011 SAN JUAN DE SABINAS 08

11-nov-11 ASE/UAJ/R.R./36/2011 SAN JUAN SABINAS 2009

04-nov-11 ASE/UAJ/R.R./37/2011 SAN PEDRO 2008 2009

38

14-nov-11 ASE/UAJ/R.R./38/2011 SIERRA MOJADA 2008

14-nov-11 ASE/UAJ/R.R./39/2011 SIERRA MOJADA 2009

22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./40/2011 TORREÓN 2008

22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./41/2011 TORREÓN 2009

15-nov-11 ASE/UAJ/R.R./42/2011 VIESCA 2008 2009

10-nov-11 ASE/UAJ/R.R./43/2011 ZARAGOZA 2008 2009

14-nov-11 ASE/UAJ/R.R./44/2011 SIMAS ACUÑA 2008 2009

ASE/UAJ/R.R./45/2011 SIMAS PARRAS 2008 2009

03-nov-11 ASE/UAJ/R.R./46/2011 AGUAS DE SALTILLO 2009

04-nov-11 ASE/UAJ/R.R./47/2011 SIMAS SAN BUENAV. 08 09

22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./48/2011 SIMAS TORREÓN 2008 2009

15-nov-11 ASE/UAJ/R.R./49/2011 SIMAS MONC FRONT 08 09

09-nov-11 ASE/UAJ/R.R./50/2011 SIMAS MUZQ SAB SJS 08 09

07-nov-11 ASE/UAJ/R.R./51/2011 SIMAS MATAMOROS 2008

11-nov-11 ASE/UAJ/R.R./52/2011 SIMAS P. NEGRAS 2008

04-nov-11 ASE/UAJ/R.R./53/2011 SIMAS SAN PEDRO 2008

08-nov-11 ASE/UAJ/R.R./54/2011 SIMAS TORR MAT 2008

11-nov-11 ASE/UAJ/R.R./55/2011 SIMAS MATAMOROS 2009

11-nov-11 ASE/UAJ/R.R./56/2011 SIMAS P. NEGRAS 2009

03-nov-11 ASE/UAJ/R.R./57/2011 SIMAS SAN PEDRO 2009

ASE/UAJ/R.R./58/2011 SIMAS TORR-MAT 2009

08-nov-11 ASE/UAJ/R.R./59/2011 DIF F I MADERO 2009

10-nov-11 ASE/UAJ/R.R./60/2011 DIF VIESCA 2009

De los anteriores procedimientos para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias que se

iniciaron de oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley de Fiscalización

Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, únicamente existen dos tipos de resoluciones siendo

los siguientes:

Donde se absuelve de la responsabilidad al presunto responsable. Esto en virtud que dentro del procedimiento se valoraron las pruebas ofrecidas, determinándose y demostrándose que no existe responsabilidad alguna.

Donde se determina responsabilidad resarcitoria en cantidad líquida y exigible. En el supuesto en que se determine la existencia de responsabilidad en contra del presunto responsable de conformidad con el artículo 45, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se le fincará el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización correspondiente a el o los responsables, y notificará a éstos dicho pliego, remitiendo un tanto autógrafo del mismo a la Secretaría de Finanzas, para el efecto de que, si en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación éste no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Así mismo, en el supuesto en que los responsables aún sean servidores públicos, dicho pliego será notificado al representante de las entidades, según corresponda y al órgano interno de control respectivo.

39

Así mismo, se informa que esta Auditoría Superior del Estado, se encuentra actualmente en la etapa de

análisis y valoración de las pruebas aportadas por los presuntos responsables para determinar, en su

caso, la responsabilidad correspondiente.

9.4 Denuncias Cuentas Públicas 2007

Con motivo de las irregularidades advertidas en la revisión de las cuentas públicas del ejercicio 2007,

esta Auditoría Superior del Estado presentó ante la Fiscalía General del Estado de Coahuila el día 22 de

julio del 2011, 6 denuncias en contra de quien o quienes resultaran responsables por el ó los delitos

cometidos en perjuicio de la hacienda pública de los siguientes municipios y organismos: Sacramento,

San Juan de Sabinas, Acuña, Torreón, Simas Torreón y Simas San Pedro. Por otra parte, derivado de la

revisión realizada al Simas Torreón por situaciones excepcionales se presentaron 2 denuncias el día 14

de noviembre del 2011 en contra diversos funcionarios y ex funcionarios de dicho organismo.

9.5 Oficio de Seguimiento de Observaciones Determinadas. Cuenta Pública 2007

Fueron formulados y notificados durante el mes de agosto del 2011, los requerimientos a los Tesoreros

Municipales para el seguimiento de las observaciones determinadas de la revisión de la cuenta pública

2007, solicitando en dichos oficios la comprobación del reembolso a la cuenta de la hacienda municipal

aperturada para el manejo y distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal (FISM), los cuales fueron indebidamente aplicados a acciones distintas a

las señaladas por la Ley de Coordinación Fiscal en el ejercicio 2007. En respuesta a dichos

requerimientos 23 municipios contestaron en tiempo, 5 fueron extemporáneos, 3 no presentaron oficio de

respuesta.

40

10. Amparo promovido por el C. Rodolfo Walss Aurioles

Derivado de la denuncia presentada por el C. Rodolfo Walss Aurioles para que se llevara a cabo una

revisión por situaciones excepcionales contra actos del Contralor Municipal, Secretario del Ayuntamiento,

Tesorero y Director de Servicios Administrativos, todos ellos del R. Ayuntamiento de Torreón, en fecha 14

de enero de 2011 se promovió un recurso de reconsideración ante la negativa otorgada por esta

Auditoría Superior del Estado, al argumentar la falta de facultades para iniciar dicha revisión, es entonces

cuando este órgano técnico fiscalizador elaboró y presentó en fecha 09 de febrero de 2011 ante el

Juzgado Primero de Distrito en el Estado, el informe justificado correspondiente.

Una vez celebrada la audiencia constitucional y analizadas las pruebas correspondientes, el Tribunal

Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Octavo Circuito, a través de la sentencia respectiva,

confirmó la legalidad de la respuesta emitida por la Auditoría Superior del Estado, por lo que no se otorgó

al promovente el amparo solicitado.

41

11. Amparo promovido por el C. José Ángel Pérez Hernández

En cuanto al Juicio de Amparo promovido por el ex presidente municipal de la ciudad de Torreón,

Coahuila el C. José Ángel Pérez Hernández en contra de diversas autoridades, radicado ante el Juzgado

Tercero de Distrito de la Laguna, en fecha 04 de octubre de 2011 fue notificado a esta Auditoría Superior

el auto mediante el cual se requiere el informe justificado respecto de los actos reclamados por el C. José

Ángel Pérez Hernández consistentes en “la orden de aprehensión y/o arraigo que algunas de las

autoridades responsables ordenadoras libraron en su contra”.

Así mismo en fecha 05 de octubre de 2011 se presentó ante el Juzgado Tercero de Distrito de la Laguna,

el informe justificado por parte de esta Auditoría Superior del Estado. Por último en fecha 02 de enero del

2012 se notificó a esta Auditoría Superior del Estado la sentencia referente al juicio de amparo 825/2011

donde se sobresee dicho juicio al no haberse demostrado la existencia del acto reclamado.

42

12. Amparo promovido por el C. Óscar Ríos Ramírez

En relación al Juicio de Amparo promovido por el C. Óscar Ríos Ramírez ex presidente municipal de San

Juan de Sabinas, Coahuila se solicitó a esta Auditoría Superior del Estado rindiera el informe previo,

mismo que fue presentado por esta entidad fiscalizadora el día 15 de agosto del 2011, una vez rendido el

informe previo en fecha 18 de agosto del 2011 se presentó, el informe justificado correspondiente por

parte de esta Auditoría Superior, dando a lugar para que se dictara resolución de sobreseimiento de dicho

juicio de amparo en fecha 5 de octubre del 2011.

43

13. Solicitudes de Información y Recursos de Revisión 2011

A través del área de acceso a la información pública, durante el período comprendido del 1 de enero al 31

de diciembre de 2011, se recibieron un total de 38 solicitudes de información, mismas que fueron

contestadas en tiempo y forma a través de las diversas modalidades que prevé la ley de la materia. Es

importante recalcar que de las 38 respuestas emitidas por esta Auditoría Superior del Estado, sólo una

fue impugnada a través del recurso de revisión por el solicitante, tal y como se detalla a continuación:

Solicitante C. Lorenzo Carlos Cárdenas Sosa

Solicitud 00469211 de fecha 31 de octubre de 2011, mediante la cual solicita lo siguiente: “copia simple de todos y cada uno de los documentos que integran la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza correspondientes al ejercicio fiscal del año 2010”.

En fecha 25 de noviembre de 2011 se da respuesta a la mencionada solicitud de acceso a la información, haciendo del conocimiento del solicitante que dicha información tiene el carácter de reservada por disposición legal.

En fecha 12 de diciembre del 2011 fue notificado a esta Auditoría Superior el recurso de revisión interpuesto por el C. Lorenzo Carlos Cárdenas Sosa, en contra de la respuesta otorgada por esta Unidad de Acceso a la Información de la Auditoría Superior del Estado, así como auto mediante el cual se requiere la contestación al citado recurso por parte de esta Auditoría Superior.

En fecha 4 de enero de 2012 se presentó ante el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información, la contestación correspondiente al recurso de revisión promovido.

El recurso se encuentra en trámite.

44

14. Estructura de los tomos que integran el Informe del Resultado

El proceso de fiscalización de las Cuentas Públicas culmina con la presentación del Informe del

Resultado ante el H. Congreso del Estado. En términos del artículo 3, fracción XII de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Dicho informe es el documento que

contiene los resultados de la revisión de las Cuentas Públicas llevada a cabo por este órgano técnico de

fiscalización superior.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley en comento, reformado mediante decreto

No. 137 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila el día 23 de octubre de

2009, el Informe del Resultado se deberá presentar a más tardar el 30 de noviembre del año siguiente al

ejercicio fiscalizado.

14.1 Integración del Informe del Resultado

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Coahuila de Zaragoza, el Informe del Resultado se integró por la siguiente información:

I. Dictámenes de la revisión de Cuentas Públicas.

II. Apartado correspondiente a la fiscalización superior y verificación del cumplimiento de los programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía.

III. Cumplimiento de las normas de información financiera para el sector público y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos correspondientes.

IV. Resultados de la gestión financiera.

V. Comprobación de que las entidades se ajustaron a la Ley de Ingresos o presupuesto de ingresos de la entidad, al presupuesto de egresos y demás ordenamientos aplicables.

VI. Análisis de las desviaciones presupuestarias, en su caso, y,

VII. Comentarios de los auditados.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior para el

Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe del Resultado se constituye como el documento que

contiene los resultados de la revisión de las Cuentas Públicas llevada a cabo por la Auditoría Superior.

45

En ese sentido, los resultados de la revisión a la gestión financiera de las entidades fiscalizadas en el

ejercicio 2010, se encuentran contenidos en un instrumento público que en forma clara, precisa y

completa, permite conocer toda aquella información generada por el órgano fiscalizador respecto a la

recaudación, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos y, en general, de

los recursos públicos que dichas entidades utilizaron para el cumplimiento de sus objetivos.

Por ello, al contener el Informe del Resultado toda aquella información generada con motivo de la revisión

y fiscalización de las Cuentas Públicas de las diversas entidades, es necesario que la información sea

plasmada bajo una estructura o metodología adecuada en función a la naturaleza jurídica de cada una de

ellas, lo cual redundará en un mejor y mayor análisis de la gestión financiera de cada entidad.

Por lo anterior, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades a que se refieren los artículos 3,

fracción VI; y 8 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe

del Resultado se compone de un tomo de la sección A, seis tomos de la sección B, cuatro tomos de la

sección C y dos tomos de la sección D, clasificados de la siguiente forma:

SECCIÓN A Informe Ejecutivo

SECCIÓN B Auditorías de Cumplimiento Financiero

B-1 Poderes y Organismos Autónomos (Volumen Único).

B-2 Organismos Paraestatales (Volumen Uno).

B-3 Organismos Paraestatales (Volumen Dos).

B-4 Municipios (Volumen Uno).

B-5 Municipios (Volumen Dos).

B-6 Sistemas de Agua y Paramunicipales (Volumen Único).

SECCIÓN C Auditorías al Desempeño

C-1 Organismos Autónomos y Paraestatales.

C-2 Municipios.

C-3 Sistemas de Agua y Paramunicipales.

C-4 Cumplimiento de Legalidad.

SECCIÓN D Indicadores y Estudios Especiales.

D-1 Indicadores Básicos y de Gestión.

D-2 Estudio de la Deuda Municipal.

46

Así mismo, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización

Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que los seis tomos de la sección B de

auditorías de cumplimiento financiero que integran el presente Informe del Resultado, contienen la

información a que se refiere dicho dispositivo, bajo la estructura que a continuación se señala:

Denominación de la Entidad Auditada.

Presentación de la Cuenta Pública.

Aspectos Presupuestarios.

Ley de Ingresos.

Presupuesto de Ingresos.

Presupuesto de Egresos.

Análisis de las desviaciones presupuestarias.

Fiscalización Superior.

Técnicas de auditoría utilizadas.

Resultados de la Fiscalización.

Comentarios de los Auditados.

Pliego de Observaciones y Fincamiento de Responsabilidades.

Verificación del Cumplimiento de los Programas.

Cumplimiento de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las disposiciones contenidas en otros ordenamientos.

Dictamen de la Auditoría Superior del Estado.

En los tomos de la sección C se encuentran los resultados de las auditorías aplicadas al desempeño y

cumplimiento de legalidad de acuerdo a lo siguiente:

C-1. Contiene los procedimientos y recomendaciones de la auditoría al desempeño de Organismos Autónomos y Organismos Paraestatales.

C-2. Contiene los procedimientos, recomendaciones y el análisis gráfico de los procedimientos de auditoría al desempeño de Municipios.

C-3. Contiene los procedimientos y recomendaciones de la auditoría al desempeño de los Sistemas de Agua y Organismos Paramunicipales.

C-4. Contiene los resultados de la auditoría de Cumplimiento de Legalidad incluyendo las gráficas en base a los mismos resultados.

47

En los tomos de la sección D se encuentran los indicadores y el estudio de la deuda municipal de

acuerdo a lo siguiente:

D-1. Contiene los Indicadores Básicos municipales, Indicadores de Gestión para municipios, entidades, simas municipales e intermunicipales y las estadísticas municipales actualizadas al ejercicio 2010.

D-2. Contiene el Estudio de la Deuda Municipal con los índices de desempeño.

Este Informe del Resultado fue presentado ante el H. Congreso del Estado atreves de la Comisión de

Hacienda y Cuenta Pública el 30 de noviembre de 2011.

48

15. Revisiones por situaciones excepcionales del ejercicio 2010

La Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Coahuila, mediante el

acuerdo del día 18 de marzo de 2010, instruyó a esta Auditoría Superior del Estado para que llevara a

cabo la práctica de una revisión por situaciones excepcionales a las operaciones técnicas y financieras

del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento del Municipio de Torreón, Coahuila del ejercicio 2009.

Esta revisión se llevó a cabo bajo el amparo de la orden de visita domiciliaria número ASE-841-2010 del

día 19 de abril de 2010.

La Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Coahuila, mediante el

acuerdo del día 6 de abril de 2010, instruyó a esta Auditoría Superior del Estado para que llevara a cabo

la práctica de una revisión por situaciones excepcionales al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento

de Torreón, Coahuila para conocer su situación financiera al 31 de diciembre 2009, la información

financiera relativa al fideicomiso de la planta tratadora de aguas residuales y la opinión técnica de su

operación presente y futura, además de solicitar al organismo un estudio actualizado de las reservas

existentes del acuífero y que se valore la prestación futura del suministro de agua.

Esta revisión se llevó a cabo bajo el amparo de la orden de visita domiciliaria número ASE-842-2010 del

día 19 de abril de 2010.

Los resultados obtenidos de las revisiones señaladas, fueron notificados a las autoridades del organismo

el día 18 de noviembre de 2010, mediante acta final en la cual se concluyen las facultades de revisión de

esta Auditoría Superior del Estado. Para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46,

fracción V, párrafo segundo del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se les otorgó un

plazo de 15 días hábiles para que presenten los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos

u omisiones asentados en dicha acta.

49

15.1 Resultados de las revisiones por situaciones excepcionales

Una vez evaluada la información, así como los libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones

asentados en el acta final de referencia, esta Auditoría Superior del Estado turnó el informe final a la

Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Coahuila.

Por medio del oficio ASE-4522-2010 de fecha 10 de diciembre de 2010, se hizo entrega al

Coordinador de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de

Coahuila el informe que contiene los resultados obtenidos en la revisión por situaciones

excepcionales a las operaciones técnicas y financieras del Sistema Municipal de Aguas y

Saneamiento de Torreón, Coahuila, misma que se llevó a cabo bajo el amparo de la orden de

visita domiciliaria número ASE-841-2010 del día 19 de abril de 2010. Así mismo, con fecha 14 de

noviembre de 2011 se presentó ante la Fiscalía General del Estado de Coahuila la denuncia

penal correspondiente que se deriva de las probables irregularidades determinadas en la revisión

en comento.

Por medio del oficio ASE-4523-2010 de fecha 10 de diciembre de 2010, se hizo entrega al

Coordinador de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de

Coahuila el informe que contiene los resultados obtenidos en la revisión por situaciones

excepcionales al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, refiriéndolos

a sus efectos en la situación financiera del organismo al 31 de diciembre de 2009, misma que se

llevó a cabo bajo el amparo de la orden de visita domiciliaria número ASE-842-2010 del día 19

de abril de 2010. Así mismo, con fecha 14 de noviembre de 2011 se presentó ante la Fiscalía

General del Estado de Coahuila la denuncia penal correspondiente que se deriva de las

probables irregularidades determinadas en la revisión en comento.

50

16. Implementación y asistencia a las plataformas tecnológicas del SIIF en función de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

16.1 Continuidad en la implementación del Sistema Integral de Información Financiera SIIF.

El Sistema Integral de Información Financiera, es un sistema que organiza las actividades financieras de

la entidad, que agrupa las operaciones de los ingresos y egresos y aquellas que afectan al presupuesto,

operando en línea, desconcentrando la responsabilidad de las áreas financieras.

Es el modelo por el cual se genera la información que integran los reportes de la cuenta pública, por lo

que es necesario considerar las áreas de oportunidad en los siguientes aspectos: personal operativo,

infraestructura, control presupuestal, aspectos generales.

Personal

Grado de compromiso (entrega de Presupuesto y carga de Ley de Ingresos).

Disponibilidad.

Capacitación interna (cubrir ausencias).

Administración del servicio (aprovechar las visitas).

Personal con perfil informático (responsabilidad de la información).

Dominio de procesos (Coordinador SIIF).

Infraestructura

Actualizaciones de servidores y clientes.

Mantenimiento preventivo.

Planeación de actividades en conjunto (desarrollo de interfaces, cambios de equipo).

Seguridad de la información (antivirus, no breaks, instalación eléctrica).

51

Control Presupuestal

Comunicación o apertura interdepartamental.

Presupuestación real por acciones a ejecutar.

Planeación vs volumen de sobregiros.

Reconocer el valor del control presupuestal.

Aspectos Generales

Registro de Información.

Recaptura de información (apoyos, becas, cobros específicos).

Registro de pasivos (tiempo real).

Chequeras de formas continua.

Análisis de información (estados financieros).

Soporte

No es en aspectos normativos.

Uso del sitio de la ASEC (requerimientos).

De acuerdo a lo anterior y en base a la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización

Contable, se generaron adecuaciones de configuración y procesamiento de información técnicas y

contables al Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) utilizado por: los municipios, entidades

públicas de la administración pública centralizada y paraestatal así como en las entidades

paramunicipales.

El objeto principal de las adecuaciones técnicas y contables que se hicieron al SIIF en materia de Ley

General de Contabilidad Gubernamental, consistieron en el cumplimiento de la normatividad establecida

en los documentos que sustentan los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional para la Armonización

Contable con base en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Para este propósito, se programaron actividades de apoyo a los usuarios de la operación, relativas a la

configuración y procesamiento del SIIF de las entidades y asistencia técnica y contable, siendo las

siguientes:

52

Estudios y análisis de estructuras financieras:

Capacitación e inducción al personal directivo.

Levantamiento de perfiles del personal para selección de los usuarios.

Levantamiento de infraestructura tecnológica de los usuarios identificados y servidores.

Evaluación de las necesidades de infraestructura tecnológica.

Análisis de registros contables para definiciones de parametrizaciones necesarias.

Recopilación de catálogos necesarios para su integración en el SIIF.

Preparación e instalación de base de datos en equipos informáticos adecuados.

Actividades técnicas:

Instalación de sistema operativo e instalación de plataforma para base de datos en servidor.

Alta de usuarios y configuraciones.

Capacitación de usuarios en los diferentes módulos.

Carga de saldos iniciales procedentes del sistema anterior.

Actualizaciones de las bases de datos.

Específicamente a los 38 municipios se les dio el siguiente soporte:

Soporte técnico en el mantenimiento de servidores.

Soporte técnico en la instalación del sistema en equipos nuevos o reinstalados.

Soporte y asesorías en cuanto al registro de movimientos específicos.

Soporte en la obtención de la información financiera.

Apoyo en definiciones de configuración para la generación de registros automáticos.

Apoyo en la validación de información y corrección de registros para entrega de cuenta pública.

Desarrollo de interfaces y aplicaciones que se vinculan al modelo SIIF

Durante la primera etapa de desarrollo del SIIF, en las entidades paraestatales, se detectaron procesos

administrativos especiales en diversos módulos de su propio sistema contable, que se encuentran

operando bajo un esquema sistematizado, es por ello que se desarrollaron aplicaciones informáticas

53

especiales que comunicaran ambas plataformas logrando mantener la integridad y fluidez de la

información.

Estas aplicaciones informáticas consistieron, en la vinculación del manejo de transferencias de datos

independientemente de su tamaño, entre los diferentes sistemas contables que tiene cada entidad y el

modelo SIIF.

Los módulos desarrollados son los siguientes:

Desarrollo de interface para enlazar el SIIF con sistema de créditos.

Implementación de la interface para recibir las aportaciones de beneficiarios y abonos de préstamos de las instituciones afiliadas.

Implementación de la interface para recibir las aportaciones de las afiliadas.

Desarrollo de interface para recibir las liquidaciones de los productores de carbón.

Soporte a entidades de la primera etapa

La Auditoría Superior del Estado implementó el modelo SIIF en entidades paraestatales y Secretarías de

Estado, las cuales procesaban la información financiera en sus propios sistemas contables, logrando

implementar en esta primera etapa 27 entidades, divididas en 16 paraestatales y 11 Secretarías de

Estado, generando con ello la administración e integración de la información financiera y contable,

estados financieros homologados, control presupuestal descentralizado.

27 entidades

Instituto Estatal para la Construcción de Escuelas de Coahuila

Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico

Comisión Estatal de Derechos Humanos

Instituto Coahuilense de Acceso a la Información

Instituto Coahuilense de Cultura

Instituto Estatal del Deporte

Instituto Estatal del Empleo

Promotora para el Desarrollo Rural de Coahuila

Universidad Tecnológica de Coahuila

54

Instituto de Pensiones para los Trabajadores el Servicio del Estado

Instituto de Servicios de Salud, Rehabilitación y Educación Especial e Integral

Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento

Seguro de los Trabajadores de la Educación

Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila

Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Minería del Estado de Coahuila

Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila

Secretarías de Estado:

Secretaría de Gobierno

Secretaría de la Función Pública, hoy día Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas

Secretaría de Fomento Económico

Secretaría de Obras Públicas

Secretaría de Turismo

Fiscalía General del Estado

Secretaría de Fomento Agropecuario

Oficina del Ejecutivo

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna

Implementación en entidades de la 2da. Etapa

19 entidades

Sistema Estatal Para el Desarrollo Integral de la Familia

Instituto Estatal Para la Educación de los Adultos

Instituto Estatal de la Vivienda Popular

Instituto de Capacitación para el Trabajo

Colegio de Bachilleres de Coahuila

Colegio de Educación Profesional Técnica

55

Patronato de Promotores Voluntarios de Coahuila

Universidad Tecnológica de la Región Centro

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro

Universidad Tecnológica de Torreón

Consejo Promotor Para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón

Fideicomiso Programa Permanente de Ahorro y Microcrédito

Dirección de Pensiones del Municipio de Torreón

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monclova

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de la Región Carbonífera

Instituto Tecnológico Superior de Acuña

Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila

Planificación y nueva versión del modelo SIIF

Abasolo

Allende

Candela

Castaños

Cuatro Ciénegas

Escobedo

Frontera

Guerrero

Hidalgo

Juárez

Morelos

Múzquiz

Nadadores

Nava

Ocampo

56

Parras de la Fuente

Piedras Negras

Progreso

Ramos Arizpe

Sacramento

San Pedro

Villa Unión

Actividades necesarias para la actualización de datos del SIIF:

Confirmar la adquisición de infraestructura tecnológica requerida.

Pruebas en sitio de la migración de cada municipio.

Actualización de sistema operativo y plataforma tecnológica en servidores.

Proceso de migración de información.

Validación de información financiera, presupuestal y contable antes y después de ejecutar el proceso de migración.

Capacitación a personal en los módulos o funcionalidades que cambiaron con la migración.

Planificación y actualización de 10 Municipios a la versión del modelo SIIF con cumplimiento de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Se generó la nueva versión al modelo del SIIF en 10 municipios, creando plataformas y estructuras

adaptadas al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las

funcionalidades requeridas para tal efecto, dando como resultado los registros requeridos por dicha ley.

Abasolo

Francisco I. Madero

Matamoros

Morelos

Nadadores

Ramos Arizpe

Sacramento

Viesca

57

Villa Unión

Zaragoza

16.2 Funcionalidades del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) con el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

A continuación presentamos las configuraciones que se han desarrollado al SIIF, para efectos del

cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Contabilidad Gubernamental

Funcionalidad Requerimiento LGCG

Catálogo de Cuentas Contables

Manual de Contabilidad Gubernamental/Plan de Cuentas

Eventos Genéricos Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos (configuración)

Eventos Específicos Clasificador por Objeto del Gasto Clasificador por Rubro de Ingresos

Parametrización Contable

Manual de Contabilidad Gubernamental, Instructivos, Modelo de Asientos, Guías y Matriz de Conversión.

Auxiliares de Avances contables y presupuestarios

Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor, e inventarios y balances (registro electrónico)

Planeación, Programación y Presupuestación

Funcionalidad Requerimiento LGCG

Objeto Gasto Clasificador por Objeto del Gasto

Presupuestación

Clasificador por Objeto del Gasto Clasificador por Tipo de Gasto Clasificación Funcional del Gasto Clasificación Administrativa Fuente de Financiamiento

Definición de la Clave Presupuestal (estatus)

Generación del Momento Contable del Presupuesto Autorizado Generación de Comprometido Inicial Para Objeto Gasto que así lo Indica la LGCG (servicios personales) (Anexo 1) Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos

Adecuaciones Presupuestales

Funcionalidad Requerimiento LGCG

Adecuaciones Presupuestales

Generación del Momento Contable del Presupuesto Modificado; (Anexo 1) Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos

58

Comprometido

Funcionalidad Requerimiento LGCG

Módulo Comprometido Generación del Momento Contable del Presupuesto Comprometido para Contratos; (Anexo 1) Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos

Ejercicio Presupuestal

Funcionalidad Requerimiento LGCG

Administrar Solicitudes de Pago

Generación de Momentos Contables del presupuesto de egresos según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos Anexo 1

Caja General

Funcionalidad Requerimiento LGCG

Pagos Generación del Momento Contable del presupuesto de egresos Pagado según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos Anexo 1

Adquisiciones

Funcionalidad Requerimiento LGCG

Orden de Compra Generación del Momento Contable del presupuesto de egresos comprometido según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos Anexo 1

Recepción Almacén

Generación del Momento Contable del presupuesto de devengado según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos Anexo 1 y en caso de ser activo fijo el alta correspondiente en el módulo de patrimonio (Principales Reglas de Registro y Valoración de Patrimonio)

Nómina

Funcionalidad Requerimiento LGCG

Afectación Presupuestal Contable

Generación del Momento Contable del presupuesto de egresos devengado según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos Anexo 1

Administración de Obligaciones

Funcionalidad Requerimiento LGCG

Estimado de Ingresos (estatus)

Generación del Momento Contable de la Ley de Ingresos Aprobada según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos Anexo 1

Adecuaciones Generación del Momento Contable de la Ley de Ingresos Modificada según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos Anexo 1

Padrón General Al dar de alta nuevas claves padrón u obligaciones, Generación del Momento Contable de la Ley de Ingresos Devengada según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos Anexo 1

59

16.3 Asistencia de Tecnologías de la Información a Entidades y Municipios

Resumen de servicios prestados por personal de la ASEC adscritos a la unidad de tecnologías de

información:

Actualización Análisis Capacitación Captura Instalación Otro Recopilación

Solución de problema

Total general

Municipio 37 73 32 7 19 91 4 108 371

Entidad 250 106 642 338 46 206 135 55 1,778

Total 287 179 674 345 65 297 139 163 2,149

16.4 Asistencia y soporte al Sistema Integral de Información Financiera de Municipios (SIIF Municipal)

En relación a la asistencia técnica y soporte al Sistema Integral de Información Financiera, en el portal de

internet de la Auditoría Superior del Estado se encuentra el apartado denominado “Administración de

Requerimiento SIIF”, el cual es utilizado por los municipios del Estado para solicitar asistencia técnica y

mantenimiento al SIIF, requerimientos de capacitación a los usuarios, así como consultas en materia

contable entre otros.

La implementación de este apartado ofrece ventajas tales como: comunicación inmediata con los

municipios del Estado; las necesidades requeridas se atienden con mayor fluidez y calidad y se tiene el

control de las visitas que atiende el personal de Tecnologías de Información.

En relación al mantenimiento al sistema se efectuaron 371 visitas a los municipios para atender

personalmente los requerimientos de los usuarios correspondientes.

De igual manera, se atendieron 135 requerimientos solicitados a través de la misma página de la

Auditoría Superior del Estado, siendo los siguientes municipios:

Acuña 26

Allende 5

Arteaga 20

Castaños 2

General Cepeda 6

Matamoros 1

Monclova 2

Morelos 4

Nava 3

Parras 37

Piedras Negras 1

Ramos Arizpe 12

San Buenaventura 8

60

San Juan de Sabinas 3

San Pedro 1

Torreón 2

Viesca 1

Villa Unión 1

Gasto aplicado en la Implementación del Modelo SIIF por parte de la ASEC

Concepto Cantidad

Ejercido 2010 Cantidad

Ejercido 2011 Cantidad

Miles de Pesos

Miles de Pesos

Contadores 15 6932

16 7,048 13,980

Informático 13 13

Capacitación - 12 12

Prodigy Infinitum/dedicado 3 56 3 36 92

Renta de oficinas / locales / casa 3 274 3 274 548

Teléfonos celulares 21 68 21 68 136

Mobiliario 21 0 21

Equipo de Administración 0 12 12

Computadoras (Portátiles) y equipo 10 150 0 0 150

Soporte remoto ** 1 121 1 126 247

Renta de auditorio 1 - 1 - -

Viáticos 1350 803 2,153

Actualización de SIIF 2,668 2,668

Total 8,972 11,047 20,019

61

17. Convenio de Colaboración con los Colegios de Contadores Públicos, A.C., de Saltillo, de la Laguna y Monclova.

Durante el ejercicio 2011 continúan vigentes las disposiciones contenidas en el convenio celebrado por

esta Auditoría Superior del Estado y los tres Colegios de Contadores Públicos establecidos en el Estado

de Coahuila y afiliados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. Dicho convenio tiene por

objeto difundir entre sus agremiados la normatividad y lineamientos emitidos en materia de contabilidad

gubernamental por parte del Consejo Nacional de Armonización Contable.

En dicho convenio se destacaron las siguientes acciones:

1. Realizar los estudios y análisis relativos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de las normas de información financiera y demás lineamientos derivados de la propia Ley, tanto de los elementos ya autorizados como de aquéllos que se encuentren en proceso de autorización por parte del Consejo Nacional de Armonización Contable.

2. Orientar adecuadamente a los diferentes usuarios de la información financiera de las entidades públicas, enfatizando en que la Ley conlleva cambios trascendentales en la oportunidad, alcance, forma y contenido en el registro, presentación y transparencia de la información gubernamental.

3. Elaborar y mantener actualizado el inventario de servicios de capacitación de acuerdo con las particularidades de los diferentes usuarios de la información, procurando en la impartición de conocimientos la máxima oportunidad, calidad y practicidad.

4. Desarrollar estudios críticos sobre temas relacionados para ser publicados en las páginas web de los participantes de este Convenio.

5. Dotar de los conocimientos necesarios a los asociados de los colegios participantes, para el estudio y análisis del cumplimiento por parte de las entidades públicas del Estado de Coahuila, de todas las obligaciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado.

6. Fomentar en la comunidad estudiantil los conocimientos relativos a la materia.

62

18. Proceso de certificación por disciplinas en Contabilidad y Auditoría Gubernamental ante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

De conformidad con lo señalado en el Reglamento del Proceso de Certificación por Disciplinas en

Contabilidad y Auditoría Gubernamental emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C.,

se recibieron 26 certificaciones por disciplinas en Contabilidad Gubernamental del personal adscrito a

esta Auditoría Superior del Estado que reunieron los requisitos contenidos en el artículo primero

transitorio del reglamento referido.

63

19. Participación activa en la Vicepresidencia de Contabilidad Gubernamental del IMCP y en el Comité Consultivo del Consejo Nacional de Armonización Contable.

En calidad de Vicepresidente del Sector Gubernamental del Instituto Mexicano de Contadores Públicos,

A.C. y coordinador del Grupo de Trabajo de Contabilidad Gubernamental del Comité Consultivo del

Consejo Nacional para la Armonización Contable, se intervino para la elaboración y aprobación de los

siguientes documentos:

Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 2011.

Lineamientos Dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental Facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, publicado en el DOF el día 13 de diciembre de 2011.

Lineamientos de Registro en las Cuentas de Activo de los Entes Públicos de los Fideicomisos Sin Estructura Orgánica o Cualquier Figura Jurídica Equiparable como Mandatos, Contratos Análogos y Otros.

Por otra parte, durante la reunión del Consejo de Evaluación para la Certificación del día 8 de diciembre

de 2011 en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos se acordó con el Maestro Coordinador de los

exámenes de certificación del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), la

realización de los reactivos del examen de Certificación en la Disciplina de Contabilidad y Auditoría

Gubernamental.

Para ello, este órgano técnico de fiscalización, formó parte en la elaboración de reactivos para aplicarse a

los aspirantes que desean obtener la certificación por disciplinas en materia de Contabilidad y Auditoría

Gubernamental. El examen de certificación consta de 316 reactivos de los cuales hasta la fecha, se tiene

el siguiente estatus:

Reactivos totales 316 Reactivos validados con anterioridad 151 Reactivos validados durante la VSG a diciembre 54

64

20. Publicación de las Normas y Lineamientos en Materia de Contabilidad Gubernamental

Al 31 de diciembre de 2011 se han publicado en el Diario Oficial de la Federación diversas normas

contables y lineamientos aprobados y emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable,

siendo las siguientes:

Normas Publicación D.O.F.

1 Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental

20 de agosto de 2009

2 Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

20 de agosto de 2009

3 Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos

20 de agosto de 2009

4 Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto 9 de diciembre de 2009

5 Acuerdo por el que se emite Clasificador por Rubro de Ingresos 9 de diciembre de 2009

6 Acuerdo por el que se emite el Plan de Cuentas 9 de diciembre de 2009

7 Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos

9 de diciembre de 2009

8 Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas.

9 de diciembre de 2009

9 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales

9 de diciembre de 2009

10 Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto 10 de junio de 2010

11 Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto 10 de junio de 2010

12 Acuerdo por el que se emite el Clasificación Funcional del Gasto 10 de junio de 2010

13 Acuerdo por el que se emiten adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto

19 de noviembre de 2010

14 Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental

22 de noviembre de 2010

15 Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)

27 de diciembre de 2010

16 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto 27 de diciembre de 2010

65

17

Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública

27 de diciembre de 2010

18 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 7 de julio de 2011

19 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos

7 de julio de 2011

20 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico)

7 de julio de 2011

21 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de Veinticinco mil habitantes.

13 de diciembre de 2011

22 Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio

13 de diciembre de 2011

23

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas

13 de diciembre de 2011

24

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos

13 de diciembre de 2011

25

Lineamientos de registro en las cuentas de Activo de los Entes Públicos de los Fideicomisos sin Estructura Orgánica o Cualquier Figura Jurídica Equiparable como Mandatos, Contratos análogos y Otros

Aprobado por el Comité Consultivo el 2 de diciembre

de 2011. (Pendiente de aprobar por el CONAC)

66

21. Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza (CACOC)

En cumplimiento del artículo 17 transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio

fiscal 2011, con fecha 7 de octubre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Coahuila, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado mediante el que se crea el Consejo de Armonización

Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Mediante la creación del Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza, se

impulsará el desarrollo administrativo del Estado, al apoyar a las autoridades locales para la obtención

de información oportuna, clara, veraz y comparable, con pleno apego a las disposiciones en materia de

Contabilidad Gubernamental y a los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización

Contable, fortaleciendo la rendición de cuentas, la fiscalización y la transparencia.

El Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta integrado por 17

miembros, siendo los siguientes:

1 El titular de la Secretaría del Estado quien fungirá como Presidente

4

Representantes del Poder Ejecutivo siendo estos (los titulares de la Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas y del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila, el Administrador General de Políticas Públicas del Servicio de Administración Tributaria del estado de Coahuila, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y el Coordinador General de Egresos de la Secretaría de Finanzas

1 Representante del Poder Judicial, el cual será el Oficial Mayor

2 Representantes del Poder Legislativo siendo estos (El Coordinador de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública y el Tesorero del H.Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

5 Un representante de cada uno de los cinco grupos de municipios que integran la Comisión Permanente Estatal de Funcionarios Fiscales

1 Representante de los Organismos Constitucionales Autónomos del Estado de Coahuila de Zaragoza, que será el Consejero Presidente del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública

1 Integrante del Órgano Estatal de Fiscalización Superior del Estado de Coahuila

1 Integrante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos de Saltillo, A.C. que será el Presidente de dicha asociación.

1 Integrante de la Universidad Autónoma de Coahuila, que será el Tesorero

El día 4 de noviembre del presente año se realizó el acto de formal instalación del CACOC, integrándose

para la distribución de sus funciones las siguientes comisiones:

67

Comisión para la revisión, adecuación e implementación en el ámbito estatal y municipal de la normatividad en materia de Contabilidad Gubernamental emitida por el CONAC;

Comisión para la elaboración y expedición de las Reglas de Operación del CACOC; y

Comisión para revisar la legislación vigente del Estado y los Municipios, con el fin de adecuarla a las normas emitidas por el CONAC.

Con el propósito de coadyuvar en el proceso de armonización contable en nuestro Estado, y difundir del

contenido de la normatividad emitida por el CONAC, durante el 2011 la Auditoría Superior del Estado

realizó 9 jornadas de capacitación en materia de Contabilidad Gubernamental, en las cuales participaron

434 servidores públicos estatales y municipales.

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22. Estado que guardan las cuentas públicas de las entidades correspondientes a ejercicios anteriores al 2007

22.1 Cuentas Públicas no aprobadas por el Pleno del H. Congreso del Estado y sobre las cuales se presentó formal denuncia.

a) Municipio de Ocampo, Coahuila

Con fecha 13 de noviembre de 2007, se presentó formal denuncia ante la PGJE, en la que se

señalaban probables irregularidades en perjuicio de la Hacienda Pública municipal, por un monto

de $7´866,623.57. Actualmente la autoridad judicial correspondiente consignó a diversos ex

funcionarios públicos con el propósito de desahogar diversas probanzas para poder determinar

su responsabilidad y por consecuencia definir su situación jurídica.

De igual manera, el Pleno del Congreso del Estado, instruyó a la Auditoría Superior del Estado

para que remitiera al Órgano Interno de Control del municipio de Ocampo, Coahuila, la

documentación correspondiente para que iniciara el procedimiento administrativo y, en su caso,

aplicara las sanciones a los funcionarios públicos correspondientes. El monto de las

observaciones administrativas corresponde a la cantidad de $5´311,131.66, las cuales fueron

notificadas al Órgano Interno de Control para su seguimiento correspondiente, y con esto dar

cumplimiento a lo ordenado por el Congreso del Estado.

b) Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila

Con fecha 13 de diciembre de 2007, se presentó formal denuncia ante la PGJE, en la que se

señalaban probables irregularidades en perjuicio de la Hacienda Pública municipal, por un monto

de $6´718,357.23. Actualmente la Averiguación Previa se encuentra en proceso, ya que se están

desahogando ante el ministerio público correspondiente las pruebas necesarias para que éste

determine el ejercicio o no de la acción penal.

Asimismo, el Pleno del Congreso del Estado, instruyó a la Auditoría Superior del Estado para que

remitiera al Órgano Interno de Control del municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila, la

documentación correspondiente para que iniciara el procedimiento administrativo y, en su caso,

aplicara las sanciones a los funcionarios públicos correspondientes.

69

El monto de las observaciones administrativas corresponde a la cantidad de $10´626,637.85, las

cuales fueron notificadas al Órgano Interno de Control para su seguimiento correspondiente, y

con esto dar cumplimiento a lo ordenado por el Congreso del Estado.

22.2 Cuentas públicas pendientes de analizar y/o dictaminar por parte de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado.

Mediante colores se identifica el estado correspondiente a cada Cuenta Pública trimestral.

70

71

Después de haber concluido la revisión de las cuentas públicas de las entidades mencionadas, la

Auditoría Superior del Estado envió los informes previos con los resultados de la fiscalización, los cuales

se entregaron en tiempo y forma, a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del

Estado. Cabe señalar que el artículo cuarto transitorio de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado

de Coahuila de Zaragoza, establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en

vigor de esta ley, se desarrollarán de conformidad con la abrogada Ley Orgánica de la Contaduría Mayor

de Hacienda.

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23. Desarrollo institucional

Participación e Impartición de cursos de capacitación

Nombre del Evento Evento Oficial de la presentación del Auditor Superior de la Federación, el

C.P.C. Juan Manuel Portal Martínez Lugar Ciudad de México, D.F. Fecha 07 de enero de 2010

Nombre del Evento Organización y participación en la Reunión del Grupo Regional Noreste de la

ASOFIS Lugar Torreón, Coahuila. Fecha 26 de febrero de 2010

Nombre del Evento La Ley General de Contabilidad Gubernamental: Hacia la Armonización

Contable en México Lugar Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. Fecha 15 y 16 de abril de 2010

Nombre del Evento XIII Asamblea General Ordinaria de la ASOFIS

Lugar Mazatlán, Sinaloa

Fecha 28 al 30 de abril de 2010

Nombre del Evento Nueva Ley Gubernamental, Avances y Expectativas Lugar ITESM, Campus Saltillo Fecha 26 de agosto de 2010

Nombre del Curso Foro Regional hacia una mejor Rendición de Cuentas en México Lugar Monterrey, N.L. Fecha 29 de septiembre de 2010

Nombre del Evento Reunión Regional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, con el tema

“Ley General de Contabilidad Gubernamental” Lugar Satillo, Coahuila Fecha 5 de noviembre de 2010

Nombre del Evento Armonización de la Contabilidad Gubernamental en Estados y Municipios Lugar Satillo, Coahuila Fecha 18 de noviembre de 2010

Nombre del Evento Primer Jornada de Capacitación a Servidores Públicos Municipales con la conferencia denominada “Ley General de Contabilidad Gubernamental”

Lugar Cancún, Quintana Roo. Fecha 10 de diciembre de 2010

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Nombre del Evento Participación en la Comisión de Contabilidad Gubernamental del Colegio de Contadores Públicos de Saltillo durante el ejercicio de 2010

Lugar Satillo, Coahuila Fecha Año 2010

Nombre del Evento 87 Asamblea Convención Nacional del Colegio de Contadores Públicos Lugar Ixtapa, Zihuatanejo, Guerrero. Fecha 27 al 29 de octubre de 2010.

Nombre del Evento Armonización de la Contabilidad Gubernamental en Estados y Municipios

Lugar Saltillo, Coahuila. Fecha 18 de noviembre de 2010

Nombre del Evento Inauguración de la sala de capacitación “Rubén Carlos Campos Cadena” Lugar Sala de Capacitación “Rubén Carlos Campos Cadena” Fecha Agosto de 2010

Nombre del Curso Curso de Contabilidad Gubernamental Lugar Laredo, Tamaulipas Fecha 13 de Octubre de 2011

Nombre del Curso Curso de Valuación y Registro del Patrimonio de Conformidad con la Ley

General de Contabilidad Lugar Mexicali, Baja California Fecha 15 de Octubre de 2011

Nombre del Curso Jornada de Capacitación Regional Lugar Chihuahua, Chihuahua Fecha 15 y 16 de Octubre de 2011

Nombre del Curso Curso Acciones hacia el Sistema Nacional de Fiscalización Lugar Villahermosa, Tabasco Fecha 26 de Octubre de 2011

Nombre del Curso Foro Nacional de Contabilidad Gubernamental/ La Automatización del

Sistema de Contabilidad Gubernamental en los municipios Lugar México, D.F. Fecha 25 y 26 de Octubre de 2011

Nombre del Curso Contabilidad Gubernamental II Lugar Cd. Victoria, Tamaulipas Fecha 27 y 28 de Octubre de 2011

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Nombre del Curso Instalación del Consejo Estatal de Armonización Contable Lugar Saltillo, Coahuila Fecha 04 de Noviembre de 2011

Nombre del Curso Entrega - Recepción del Grupo de Trabajo de Contabilidad Gubernamental

del CONAC Lugar Metepec, Estado de México Fecha 04 de Noviembre de 2011

Nombre del Curso Contabilidad Gubernamental III Lugar Cd. Victoria, Tamaulipas Fecha 05 de Noviembre de 2011

Nombre del Curso Convención Nacional del IMCP Lugar Mazatlán, Sinaloa Fecha 09 al 11 de Noviembre de 2011

Nombre del Curso Curso de Contabilidad Gubernamental Lugar Monclova, Coahuila Fecha 15 de Noviembre de 2011

Nombre del Curso Curso de Contabilidad Gubernamental, aplicada a las instituciones de

Educación Superior Lugar Mérida, Yucatán Fecha 17 de Noviembre de 2011

Nombre del Curso Décima Tercera Reunión del Grupo de Trabajo de Contabilidad

Gubernamental del CONAC Lugar Metepec, Estado de México Fecha 17 y 18 de Noviembre de 2011

Nombre del Curso Reunión del CEN Lugar Puebla, Puebla Fecha 25 de Noviembre de 2011

Nombre del Curso Grupo de Trabajo de Contabilidad Gubernamental del CONAC Lugar Metepec, Estado de México Fecha 01 y 02 de Diciembre de 2011

Nombre del Curso Curso de Contabilidad Gubernamental Lugar Acapulco, Guerrero Fecha 02 y 03 de Diciembre de 2011

Nombre del Curso Reunión de Trabajo del Sistema Nacional de Fiscalización Lugar México, D.F. Fecha 05 de Diciembre de 2011

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Nombre del Curso Consejo de Evaluación para la Certificación Lugar México, D.F. Fecha 08 de Diciembre de 2011

Nombre del Curso Revisión de expedientes en la Disciplina de Contabilidad y Auditoría

Gubernamental Lugar México, D.F. Fecha 08 y 09 de Diciembre de 2011

Nombre del Curso Jornada Gubernamental/ Plática de Gobiernos Confiables Lugar Querétaro, Querétaro Fecha 09 de Diciembre de 2011

Nombre del Curso Curso de Contabilidad Gubernamental Lugar Oaxaca, Oaxaca Fecha 15 de Diciembre de 2011

Nombre del Curso Reunión del CEN Lugar Oaxaca, Oaxaca Fecha 16 de Diciembre de 2011

Nombre del Evento III Asamblea General Extraordinaria Lugar Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Fecha 05 de Mayo de 2011

Nombre del Evento XIV Asamblea General Ordinaria Lugar Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Fecha 05 y 06 de Mayo de 2011

Nombre del Evento I Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo Lugar Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Nombre del Evento LXXIX Reunión del Consejo Directivo Lugar Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Fecha 05 de Mayo de 2011

Nombre del Evento LXXX Reunión del Consejo Directivo Lugar Villahermosa, Tabasco Fecha 23 de Septiembre de 2011

Nombre del Curso Jornada de Capacitación en Contabilidad Gubernamental Lugar Saltillo, Coahuila Fecha Febrero y Marzo de 2011

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Nombre del Curso Jornada de Capacitación en Contabilidad Gubernamental Lugar Zacatecas, Zacatecas

Fecha 20 y 27 de Mayo de 2011 03 y 10 de Junio de 2011

Nombre del Curso Semana de la Contaduría Pública Lugar México, D.F. Fecha 26 de mayo de 2011

Nombre del Curso Ley General de Contabilidad Gubernamental Lugar Mérida, Yucatán Fecha 27 de mayo de 2011

Nombre del Curso Taller Conceptual de Contabilidad Gubernamental Lugar Villahermosa, Tabasco Fecha 22 de junio de 2011

Nombre del Curso Avances del Caso del Estado de Coahuila y Armonización Lugar Villahermosa, Tabasco Fecha 25 de junio de 2011

Nombre del Curso Armonización Contable y Presupuestal Lugar Ensenada, Baja California Fecha 15 de julio de 2011

Nombre del Curso Gobiernos Confiables Lugar Tlaxcala, Tlaxcala Fecha 21 de julio de 2011

Nombre del Curso Taller de Contabilidad Gubernamental Lugar Morelia, Michoacán Fecha 05 de agosto de 2011

Nombre del Curso Avances en la identificación de soluciones de TI en materia de Contabilidad

Gubernamental Lugar México, D.F. Fecha 26 de agosto de 2011

Nombre del Curso La Auditoría Gubernamental por los Órganos de Fiscalización de los

Estados Participan Auditores Michoacán, Yucatán y DF Lugar México, D.F. Fecha 26 de agosto de 2011

Nombre del Curso Contabilidad Gubernamental "Cómo realizar una implementación exitosa" Lugar Guanajuato, Gto Fecha 01 de septiembre de 2011

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Nombre del Curso Panel Contabilidad Gubernamental Lugar Guanajuato, Gto Fecha 01 de septiembre de 2011

Nombre del Curso "Avance en la aplicación de los 3 niveles de Gobierno de la Nueva Ley

General de Contabilidad Gubernamental" Lugar Culiacán, Sinaloa Fecha 03 de septiembre de 2011

Nombre del Curso Capacitación Contabilidad Gubernamental Lugar Durango, Dgo Fecha septiembre de 2011

Nombre del Curso Capacitación Contabilidad Gubernamental Lugar San Luis Potosí, S.L.P.

Fecha 23 y 30 de septiembre de 2011

07 de octubre de 2011

Nombre del Curso "Transparencia y Rendición de Cuentas, retos en la Administración y Uso

de Recursos Públicos" Lugar La Paz, B.C.S. Fecha 23 de septiembre de 2011

Nombre del Curso Armonización Contable Lugar Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Fecha 29 de septiembre de 2011

Nombre del Curso Normatividad emitida por el CONAC Lugar Puebla, Puebla Fecha 29 de septiembre de 2011

Nombre del Curso La Experiencia del Estado de Coahuila en la Armonización Contable Lugar Pachuca, Hidalgo Fecha 30 de septiembre de 2011

Tema Auditorías al FISM y FORTAMUN Curso Programa de Teleconferencias 2011 Fecha 20 de enero de 2011

Tema Auditorías al FAEB y Contabilidad Gubernamental Curso Programa de Teleconferencias 2011 Fecha 21 de enero de 2011

Tema Formulación de Informes de Auditorías Curso Programa de Teleconferencias 2011 Fecha 27 de enero de 2011

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Tema Formulación de Informes de Auditorías Curso Programa de Teleconferencias 2011 Fecha 28 de enero de 2011

Tema Problemas y Soluciones de Facturación Electrónica Curso Curso Presencial Fecha 24 de febrero de 2011

Tema Fiscalización al SUBSEMUN-ICADEFIS Curso Curso Presencial Fecha 10 de marzo de 2011

Tema Técnicas y Procedimientos de Auditoría - ICADEFIS Curso Curso Presencial Fecha 17 de marzo de 2011

Tema Técnicas y Procedimientos de Auditoría - ICADEFIS Curso Curso Presencial Fecha 18 de marzo de 2011

Tema Proceso de Ejecución de Auditorías Curso Curso Presencial Fecha 24 de marzo de 2011

Tema Proceso de Ejecución de Auditorías Curso Curso Presencial Fecha 25 de marzo de 2011

Tema Capacitación sobre la Plataforma Peopleconnector Curso Curso Práctico Fecha 14 de junio de 2011

Tema Capacitación Primera Jornada de Capacitación ASOFIS Curso Curso Presencial-Directivos (Yucatán) Fecha 11 de agosto de 2011

Tema Capacitación Primera Jornada de Capacitación ASOFIS Curso Curso Presencial-Directivos (Yucatán) Fecha 12 de agosto de 2011

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Tema Jornadas de Contabilidad Gubernamental Lugar Instituto Mexicano de Contadores Públicos de Saltillo

Tema Jornadas de Contabilidad Gubernamental Lugar Instituto Mexicano de Contadores Públicos de Yucatán

Tema Seminario de la ADII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental Lugar México, D.F.

Tema Jornadas de Capacitación Lugar Secretaría de Finanzas del Estado de Sinaloa

Tema Jornadas de Contabilidad Gubernamental Lugar Colegio de Contadores Públicos de Puebla

Tema Participación en los grupos de trabajo de Contabilidad Gubernamental Lugar Comité Consultivo del Consejo Nacional para la Armonización Contable

Tema Participación en los grupos de trabajo de Sistemas Lugar Comité Consultivo del Consejo Nacional para la Armonización Contable

Tema Jornadas de Capacitación y Reunión Nacional de la ASOFIS Lugar Telchac, Yucatán

Tema Foro Nacional de Contabilidad Gubernamental, organizado por la ASF,

SHCP, SFP Lugar México, D.F.

Tema Jornadas de Capacitación Lugar Auditoría Superior del Estado

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24. Capacitación al personal de la Auditoría Superior del Estado

Como parte del programa de capacitación se impartieron los siguientes talleres, los cuales están

vinculados con el PROFIS 2010 que coordina la ASF y las EFSLL.

Nombre del Curso Fiscalización de la Gestión Financiera. Programa PROFIS

Fecha 2 y 3 de diciembre de 2010 Lugar Saltillo, Coahuila

Nombre del Curso Metodología del Marco Lógico. Programa ASF-ASOFIS

Fecha 9 y 10 de diciembre de 2010 Lugar Saltillo, Coahuila

Nombre del Curso Auditorías al FORTAMUN-DF Instructor Lic. Abraham Méndez Palacios Programa PROFIS

Fecha 13 de diciembre de 2010 Lugar Saltillo, Coahuila

Nombre del Curso Auditorías al FISM Instructor Lic. César Pérez Téllez Programa PROFIS

Fecha 14 de diciembre de 2010 Lugar Saltillo, Coahuila

Nombre del Curso Gestión para Resultados Instructor Lic. Víctor Manuel Fajardo Correa Programa ASF-ASOFIS

Fecha 16 y 17 de diciembre de 2010 Lugar Saltillo, Coahuila

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25. Temas de la Agenda Legislativa.

En el Informe del Resultado de las revisión a las cuentas públicas del ejercicio 2010, en el apartado

denominado “Asuntos para la Agenda Legislativa”, se desarrollaron diversos temas relativos a la

necesidad que existen de crear, modificar o adicionar diversos ordenamientos jurídicos con el propósito

de adecuar el marco normativo en el estado. Dichos temas son los siguientes:

Reformas para que los Presupuestos de Egresos de los Poderes de los Estados, de sus

Organismos Autónomos y de los Municipios, incluyan tabuladores desglosados de las

remuneraciones de los Servidores Públicos, y cumplan con la “Ley de Salarios Máximos”, de

conformidad con el artículo 127 fracción VI de la Constitución Federal

Para dar cabal cumplimiento a la reforma de los artículos 115, fracción IV y 116, fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 24 de agosto de 2009,

se considera necesario emitir en nuestro Estado las disposiciones normativas correspondientes para que

en los respectivos presupuestos de egresos se incluyan los tabuladores desglosados de las

remuneraciones de los servidores públicos, ello con el objeto de transparentar, no sólo el uso de los

recursos públicos, sino de manera particular las percepciones a las que todo funcionario tiene derecho,

con el objeto de reducir la arbitrariedad y el abuso en la determinación de los ingresos de dichos

servidores.

En virtud de lo anterior, resulta trascendente el adecuar nuestra legislación ya que la remuneración de los

servidores públicos debe responder, entre otros, a criterios tales como el grado de responsabilidad y nivel

jerárquico, de manera que se eviten disparidades inadmisibles entre cargos de características similares,

con fundamento en el principio jurídico que establece que a trabajo igual corresponde salario igual.

Así mismo, resulta indispensable dotar a la Auditoría Superior del Estado de las facultades necesarias

para fincar responsabilidades por el incumplimiento de las disposiciones que eventualmente se

establezcan respecto a las remuneraciones de los servidores públicos.

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Servicio Profesional de Carrera en Coahuila

Se advierte la necesidad de regular el servicio profesional de carrera en los municipios del Estado de

Coahuila, que no obstante contempla el Código Municipal la potestad de éstos para implementarlo,

actualmente no se cuenta con alguna normatividad al respecto.

De igual forma, la ausencia de su reglamentación alcanza a las entidades estatales, cuyas relaciones

laborales se encuentran reguladas por el Estatuto Jurídico para los trabajadores al Servicio del Estado de

Coahuila, motivo por el cual se torna relevante el establecimiento del servicio profesional de carrera en el

Estado y municipios de Coahuila y más aún cuando dicho Estatuto en su artículo segundo transitorio

señala la obligación de disponer disposiciones relativas al sistema de escalafón o servicio civil de carrera

para los trabajadores de base, sindicalizados y de confianza.

Adecuación de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza

El día 7 de agosto de 2011 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Deuda Pública para

el Estado de Coahuila de Zaragoza, abrogando la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de

Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 6 de diciembre de 1996.

Entre otros aspectos, la nueva Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, contempla

la facultad de las Entidades señaladas en la misma para que puedan contratar empréstitos o créditos, sin

la previa autorización del Congreso del Estado. Dicha facultad se encuentra plasmada en el artículo 9 de

la citada ley, que a la letra señala lo siguiente:

“Artículo 9.- Las Entidades podrán contratar empréstitos o créditos, sin la previa autorización del Congreso, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. El plazo de pago del capital no exceda de trescientos sesenta días naturales; II. No se afecten en garantía, ni como fuente de pago, ingresos derivados de la coordinación fiscal; y III. Se informe al Congreso al rendir la cuenta pública correspondiente.

Los financiamientos a que se refiere este Artículo no estarán sujetos a lo previsto por el Capítulo Tercero de esta Ley. En cuanto a su autorización, dichos financiamientos se regirán exclusivamente por lo previsto en este Artículo. Las entidades de la administración pública paraestatal sólo podrán contratar los créditos que se señalan en este Artículo si cuentan con la autorización previa de sus órganos de gobierno y de la Tesorería General. Por su parte, las entidades de la administración pública paramunicipal únicamente podrán contratar los créditos que se señalan en este Artículo si cuentan con la autorización previa de sus órganos de gobierno y del ayuntamiento correspondiente.

87

Los empréstitos o créditos contratados por las entidades en términos de lo previsto por este Artículo podrán ser refinanciados sin la autorización del Congreso del Estado cuando los financiamientos que los sustituyan cumplan con los requisitos previstos en las fracciones I y II del mismo. En caso contrario, su refinanciamiento deberá ser previamiente autorizado por el Congreso estando sujeto a lo previsto por esta Ley para los financiamientos no regulados por este Artículo”.

Es importante mencionar que la propia Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza,

establece en su artículo 4 que los recursos obtenidos por las entidades mediante operaciones de deuda

pública, únicamente podrán ser destinados a inversiones públicas productivas. Ello significa que dichas

entidades sólo pueden utilizar los recursos obtenidos mediante créditos o financiamientos a actividades

que produzcan beneficios, rendimientos, ingresos o utilidades que permitan a la entidad a pagar el

préstamo, con lo que se evita que éste deba pagarse con el ingreso fiscal normal.

Por ello, el hecho de que se contraten empréstitos o créditos sin la previa autorización del Congreso bajo

el amparo de los requisitos establecidos por el artículo 9 de la citada Ley de Deuda Pública, constituye

una limitante significativa para que esa Soberanía conozca sobre el destino de dichos empréstitos o

créditos, es decir, al privarse al Congreso del Estado de la potestad de autorizarlos, se desvirtúa el

propósito de su contratación, pues no se tiene la certeza y seguridad de que el destino sea precisamente

una inversión pública productiva.

En el mismo tenor, es necesario abordar lo establecido por los artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Deuda

Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 42.- Las operaciones de endeudamiento que celebren las entidades, deberán apegarse a las autorizaciones otorgadas por el Congreso y los recursos provenientes de las mismas, aplicarse de acuerdo al destino autorizado en el decreto correspondiente. Cualquier modificación al destino de un crédito o empréstito o a las demás condiciones autorizadas por el Congreso en el decreto respectivo, requerirá de una nueva autorización de dicho Congreso. Artículo 43.- El Congreso vigilará, a través de sus órganos facultados al efecto, que los recursos obtenidos por las entidades con motivo de las operaciones a que se refiere esta Ley, sean destinados de acuerdo a lo autorizado por el propio Congreso. Artículo 44.- El Congreso verificará que las operaciones de endeudamiento sean realizadas conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, formulando en su caso, las observaciones que de ello se deriven, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”.

De las anteriores disposiciones se deprende que la facultad del Congreso del Estado se traduce en el

poder que dicha Soberanía debe ejercer sobre los demás Poderes y los Municipios, control que, a su vez,

88

tiene como finalidad vigilar que las operaciones de endeudamiento se hayan destinado a lo autorizado

por el propio Congreso.

De este modo, la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, debería limitar la

facultad de las diversas entidades para contratar deuda pública, otorgando la potestad necesaria al Poder

conformado por los representantes de los ciudadanos para autorizarla o no, sin importar la cuantía de su

monto, el plazo y la fuente de pago, ya que finalmente es una deuda pública que deberá ser pagada por

los contribuyentes si la “inversión productiva” a la que se destine el importe del crédito no produce los

beneficios suficientes para pagar el préstamo otorgado.

Por las razones antes expuestas, esta Auditoría Superior del Estado somete a la consideración del

Congreso del Estado la derogación o adecuación del artículo 9 de la Ley de Deuda Pública para el

Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de que dicha Soberanía tenga la facultad de autorizar todas

las operaciones de endeudamiento realizadas por las entidades señaladas en dicha ley, sin importar su

cuantía, garantías, plazo y fuente de pago.

En opinión de este órgano técnico de fiscalización, la derogación o adecuación propuesta permitirá

otorgar mayores facultades de decisión al Congreso del Estado sobre temas financieros, promoverá

mayor transparencia en el proceso de financiamiento y, en especial, las operaciones de endeudamiento

se sujetarán a un mayor control por una instancia legitimada constitucional y legalmente para su

vigilancia.

Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Coahuila de Zaragoza

Se advierte la necesidad de contar en nuestro Estado con una Ley de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria armonizada a la federal, la cual regule y emita las bases en materia de programación,

presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos, así como

las infracciones y sanciones correspondientes.

Lo anterior coadyuvaría a que la administración de los recursos públicos en el Estado se realice con

mejores criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, austeridad, transparencia y

control, lo cual, por consecuencia, fortalecería la rendición y revisión de cuentas.

Asimismo, se propone que, entre otros aspectos, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

para el Estado de Coahuila de Zaragoza, regule los siguientes:

a) Presupuesto. Regular los procesos presupuestarios a los cuales deberán de sujetarse las

entidades estatales y municipales en el proceso de formulación de sus leyes o presupuestos de

ingresos y presupuestos de egresos, en los cuales se deberán cumplir con las disposiciones

contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables y

89

lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y las normas de

información financiera que resulten aplicables.

En el contenido de los presupuestos de egresos de las entidades estatales y municipales, se

deberán de reflejar los objetivos y metas contenidos en sus Planes Operativos, mediante la

construcción de indicadores de gestión y eficiencia que permitan conocer su grado de

cumplimiento.

b) Contabilidad. Señalar las obligaciones que en materia de contabilidad gubernamental deberán de

cumplir las entidades estatales y municipales en el registro y ejercicio de los recursos públicos, a

partir de la utilización de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y demás

disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como lo son el contenido de la

información financiera, contable y presupuestal que deberán de emitir de manera automática y en

tiempo real las entidades, así como la información que deberá de integrarse en su cuenta pública.

c) Obra Pública. Establecer los requisitos a los cuales deberán de sujetarse las entidades en

materia de desarrollo de obra pública, su contratación, integración de expedientes, registro de

obras en proceso, recepción de las obras, ejecución de garantías y fianzas, entre otros.

Dentro del proceso del registro presupuestal y contable de la obra pública se deberá dar

cumplimiento a las normas en materia de contabilidad gubernamental y las normas de

información financiera aplicables.

d) Adquisiciones, contratación de servicios y arrendamientos. Regular los procedimientos a los

cuales deberán de ajustarse las entidades en su proceso de contratación, dando cumplimiento en

su registro contable y presupuestal a las normas en materia de contabilidad gubernamental y de

información financiera.

e) Control patrimonial. Establecer de manera clara los requisitos a los cuales se deberán de ajustar

las entidades estatales y municipales, en cuanto al registro y control de sus activos y pasivos.

Ley de Responsabilidades Administrativas

En virtud de que la actual Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales

del Estado de Coahuila de Zaragoza, que data del año 1984, se ha visto rebasada por las exigencias en

el quehacer público, se advierte la necesidad de crear una ley que garantice el establecimiento de

sanciones por el incumplimiento de obligaciones en el servicio público, así como definir las autoridades

competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones.

90

Es necesario establecer con precisión las autoridades competentes para la aplicación de

responsabilidades administrativas a los diversos funcionarios, lo cual permitirá tener mayor certeza a la

autoridad como a los servidores públicos en los procedimientos respectivos.

Finalmente y ante el hecho de que los plazos de prescripción para la imposición de sanciones son muy

cortos, se propone que sean incrementados con el objeto de que las facultades de las diversas

autoridades no se vean limitadas en los procedimiento para la determinación de responsabilidades y

puedan sancionarse válida y legalmente todas aquellas conductas indebidas de los servidores públicos

estatales y municipales.

Actualización de la normatividad en materia de Obra Pública

Se advierte la necesidad de reformar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de que establezcan las bases sobre el control

gubernamental que deben existir a partir de los procesos de planeación, programación, presupuestación,

ejecución y evaluación de la obra, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio del gasto público y su

óptima fiscalización.

Se propone se regule en dicha ley la existencia de un expediente unitario de obra, constituido por todos y

cada uno de los documentos que se desprendan de los mencionados procesos, tales como:

presupuestos, bitácoras, números generadores, estimaciones, memorias fotográficas, croquis de

ubicación, entre otros, documentos de naturaleza indispensable para la adecuada ejecución de la obra

pública.

En razón de lo anterior y con el propósito de regular eficientemente el desarrollo de la obra pública, se

propone incorporar a las reformas antes mencionadas un transitorio que disponga la obligación del

Ejecutivo Estatal de expedir un reglamento a la mencionada ley, ello, a efecto de especificar los

elementos y características que deba revestir la documentación comprobatoria y justificativa de los

egresos registrados, así como unificar los requisitos mínimos que debe contener cada documento.

Eficiencia recaudatoria en los municipios

No obstante ser una realidad que los municipios cuentan con competencias tributarias para contar con

mayores ingresos que el ámbito estatal, los municipios observan un grave nivel de ineficiencia

recaudatoria, siendo necesario construir un régimen de colaboración administrativa que garantice niveles

satisfactorios de recaudación de ingresos públicos en el ámbito municipal.

91

Conviene dotarla de instrumentos que les permitan tener una mayor eficiencia recaudatoria de sus

impuestos, siendo indispensable el desarrollo de la colaboración administrativa con el Estado, ya que, en

muchos casos no cuentan con las estructuras administrativas necesarias para lograr buenos niveles

recaudatorios.

Se advierte la necesidad de fortalecer a los municipios reglamentariamente para que éstos a su vez

puedan tener mayores herramientas en materia recaudatoria, desde que cuenten con áreas

especializadas en materia tributaria, así como lograr su fortalecimiento recaudatorio.

Nueva Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Se somete a consideración el proyecto de Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de

Zaragoza, en el cual se contempla, principalmente, la incorporación de los siguientes aspectos:

a) Entrega mensual de auxiliares de saldos y movimientos contables.

b) Informes de avance de gestión financiera trimestrales.

c) Procedimientos de visitas domiciliarias.

d) Procedimiento de revisión de escritorio o gabinete.

e) Pliegos de recomendaciones.

f) Sanciones.

g) Plazos y términos para la presentación de Cuenta Pública e informes de avance de gestión financiera.

h) Responsabilidades administrativas.

i) Auditorías de legalidad y desempeño.

Lo anterior con el propósito de fortalecer el desarrollo de la fiscalización superior en el estado de Coahuila

con miras a que los procedimientos y los lineamientos que realice la Auditoría Superior siempre se

encuentren a la par de las necesidades actuales en la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de

las entidades.

Se considera indispensable que la Ley de Fiscalización Superior Para el Estado de Coahuila de

Zaragoza, contemple todos los lineamientos correspondientes al proceso de fiscalización superior, dentro

de los cuales se encuentran las visitas domiciliarias y las revisiones de escritorio o gabinete, sin

necesidad de remitirse a ordenamientos supletorios como acontece en la ley vigente.

92

Así mismo, en los rubros de Cuenta Pública, Informes de avance de gestión financiera trimestrales y sus

respectivos plazos y términos, se considera necesario que las entidades fiscalizadas realicen la entrega

de los Informes de avance de gestión financiera de forma trimestral, previa entrega mensual de los

auxiliares de saldos y movimientos contables.

Por otra parte, se propone la aplicación de sanciones y la promoción de responsabilidades

administrativas, ya que en este rubro la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de

Zaragoza, no prevé diversas situaciones que se actualizan en el proceso de revisión y fiscalización de

las cuentas públicas.

Finalmente se propone en el proyecto de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de

Zaragoza, la regulación específica y concreta sobre las Auditorías de Desempeño y Legalidad, las cuales

si bien es cierto son contempladas por la ley actual, no menos importante es el establecer una regulación

más amplia la cual permita desarrollar dicha labor con mayores herramientas para lograr los objetivos y

eficientar el proceso de revisión.

Participación de la Auditoría Superior del Estado, como facilitadora de la implementación,

mantenimiento y sostenimiento del Sistema Integral de Información Financiera de los Municipios

El Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) es un sistema informático-administrativo

implementado en los municipios del Estado de Coahuila y es operado por ellos mismos con plena

independencia y de acuerdo a sus necesidades y expectativas; se debe constituir como una herramienta

eficaz y eficiente para el control presupuestal, programático y financiero de las operaciones realizadas.

La Auditoría Superior del Estado proporciona a los municipios apoyo técnico, informático y administrativo

en las diversas áreas de su administración para la mejora en el desarrollo de sus actividades ordinarias

relativas al registro las operaciones financieras, para producir una mejora en los resultados en la revisión

y fiscalización de su cuenta pública.

Ahora bien, con la finalidad de que el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) cumpla con su

propósito, se advierte la necesidad de facultar a la Auditoría Superior del Estado para que sea la única

instancia legitimada para su implementación, mantenimiento y soporte técnico en los municipios del

Estado de Coahuila. Con ello se pretende que este órgano técnico de fiscalización superior tenga en

exclusiva la facultad de facilitar el sostenimiento de los sistemas integrales de los municipios.

93

Adecuación legal y normativa para trascender del principio de anualidad y para ejercer actos de

control preventivo y concurrente.

Las facultades de revisión y fiscalización desarrolladas por la Auditoría Superior del Estado están sujetas,

por ley, a los principios de anualidad y posterioridad. La anualidad se refiere que este órgano técnico

revisa las cuentas correspondientes a un año fiscal en específico; la posterioridad alude a que esta

revisión se lleva a cabo una vez que la Cuenta Pública haya sido presentada.

Sin embargo, es importante señalar que buena parte de las entidades fiscalizadas operan con grandes

deficiencias administrativas, lo cual es advertido por esta entidad fiscalizadora con posterioridad a la

gestión financiera correspondiente, estimando necesario adecuar la legislación correspondiente a efecto

de otorgar a este órgano técnico las facultades y atribuciones necesarias para trascender del principio de

anualidad en aquellos casos en que advierta, en el ejercicio en curso, el incumplimiento de disposiciones

legales y administrativas.

El hecho de facultar a esta entidad fiscalizadora para verificar la adecuada gestión financiera de las

entidades sujetas de fiscalización en el ejercicio en curso, equivaldría a la realización de acciones

preventivas y correctivas en pro de la mejora continua de la administración de cada entidad, lo cual se

traduciría en una disminución considerable de observaciones o irregularidades.

Unidad de Cuenta Pública y Transparencia Gubernamental

Se somete a consideración la creación de una Unidad de Cuenta Pública y Transparencia

Gubernamental, la cual dependa directamente del Gobernador del Estado, y que tenga por función

fundamental el control de la información financiera de todos los entes públicos estatales de los registros

contables y de su concentración para efectos de presentar una Cuenta Pública consolidada del ámbito

estatal.

Se propone que la referida Unidad cuente, entre otras, con las siguientes atribuciones y facultades:

a) Emitir los lineamientos en materia de registro contable y control presupuestal a los cuales deberán de sujetarse las entidades, de conformidad con la normatividad en materia de contabilidad gubernamental.

b) Establecer los lineamientos referentes a la integración de expedientes en materia de obra pública y adquisiciones, a los cuales deberán de ajustarse las entidades.

c) Determinar las estrategias a seguir por parte de las entidades, en materia de registro y control patrimonial.

d) Recibir a más tardar el día quince del siguiente mes que corresponda, la información financiera de las entidades sujetas, con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de la normatividad en materia de contabilidad gubernamental y de las normas de información financiera, al momento del registro de sus operaciones financieras.

94

e) Revisar el correcto ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones que en materia financiera corresponda a las entidades, en los marcos normativos aplicables.

f) Recibir para su análisis los informes financieros, contables y presupuestales presentados por las entidades.

g) Atender las garantías mínimas de información y dar respuesta a las solicitudes de los interesados.

Facultar a la Auditoría Superior del Estado para la contratación de despachos externos para la

revisión de Cuentas Públicas

Una de las atribuciones con que cuenta el Auditor Superior del Estado, es la de llevar un registro de todos

los profesionales de auditoría independientes que presten sus servicios a las entidades fiscalizadas y dar

crédito al resultado de sus revisiones. En materia contable, de todos es sabido que una de las actividades

más importantes que realizan estos profesionales es la emisión de una opinión o informe que representa

la culminación de una labor que genera confianza, a los usuarios de la información financiera.

Sin embargo, derivado de la revisión a los dictámenes presentados por las entidades fiscalizadas, se

advierte que los mismos no son elaborados adecuadamente o que no incluyen la información financiera,

contable y presupuestal suficiente.

Por ello, se somete a consideración el facultar a la Auditoría Superior del Estado para que directamente

contrate los servicios de despachos externos para que, con los criterios, métodos y procedimientos

establecidos por este órgano fiscalizador, dictaminen las Cuentas Públicas de las entidades obligadas; lo

anterior con el propósito de eficientar su revisión y fiscalización, además de tener un mejor y mayor

control sobre los dictámenes emitidos por los profesionales de auditoría independientes y, por

consecuencia, que las revisiones correspondientes se encuentren revestidas por los principios aplicables.

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26. Obligaciones en materia de Contabilidad Gubernamental

Con el fin de señalar las obligaciones en materia de contabilidad gubernamental para las entidades que

se encuentran bajo el ámbito de influencia del Órgano Técnico de Fiscalización del H. Congreso del

Estado de Coahuila y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de la LGCG, el cual señala que cada

ente público será el responsable de su contabilidad, de la operación del sistema, así como del

cumplimiento de lo dispuesto por la Ley referida y de las decisiones que emita el CONAC, se presenta la

siguiente información:

26.1 Durante el ejercicio fiscal 2010, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de

Coahuila, sus entidades, los organismos constitucionalmente autónomos, los ayuntamientos de

los municipios y sus entidades paramunicipales deberán publicar en sus medios oficiales de

difusión a más tardar el 31 de diciembre de 2010 los siguientes documentos técnico-contables:

1. Marco conceptual

2. Postulados Básicos

3. Clasificador por objeto del gasto

4. Clasificador por rubro de ingresos

5. Catálogo de cuentas de contabilidad

6. Momentos contables del gasto

7. Momentos contables de los ingresos

8. Manual de Contabilidad Gubernamental

9. Principales normas de registro y valoración del patrimonio

10. Indicadores para medir los avances físico financieros

26.2 A partir del 1 de enero del 2012, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de

Coahuila, sus entidades, los organismos constitucionalmente autónomos, los ayuntamientos de

los municipios y sus entidades paramunicipales, deberán de realizar el registro contable de sus

operaciones en base acumulativa a partir de la utilización del Devengo Contable, y en

cumplimiento a las normas contables siguientes:

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Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;

Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los Ingresos y de los Egresos;

Clasificadores presupuestarios de ingresos y egresos;

Manual de Contabilidad Gubernamental; y

Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros.

A partir del 1 de enero del 2013, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Coahuila, sus

entidades los organismos constitucionalmente autónomos, los ayuntamientos de los municipios y sus

entidades paramunicipales deberán de realizar las siguientes actividades:

Integrar el inventario de bienes muebles e inmuebles a que se refiere la Ley;

Efectuar los registros contables y la valuación del patrimonio;

Generar indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus meta;.

Publicar información contable, presupuestaria y programática en sus respectivas páginas de internet; y

Operar y generar la información financiera en tiempo real sobre el ejercicio de los ingresos y gastos sobre las finanzas públicas.

26.3 Presentación de la Cuenta Pública

a) Presentación de la Cuenta Pública en el ámbito estatal.

Las entidades del orden estatal deberán de emitir sus cuentas públicas a partir del ejercicio fiscal

2012, acorde a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio fracción IV de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, al acuerdo tercero de la normatividad específica y al punto A.3 del

Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La Cuenta Pública de las entidades del orden estatal deberá de contener como mínimo la

siguiente información:

Información contable:

Estado de situación financiera;

Estado de variación en la hacienda pública;

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Estado de cambios en la situación financiera;

Informes sobre pasivos contingentes;

Notas a los estados financieros;

Estado analítico del activo; y

Estado analítico de la deuda, de la cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

I. Corto y largo plazo;

II. Fuentes de financiamiento;

III. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; e

IV. Intereses de la deuda.

Información presupuestaria:

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

a) Administrativa;

b) Económica y por objeto del gasto; y

c) Funcional-programática.

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

Intereses de la deuda; y

Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.

Información programática:

Gasto por categoría programática;

Programas y proyectos de inversión; e

Indicadores de resultados.

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b) Presentación de la Cuenta Pública en el ámbito municipal

En el caso de los ayuntamientos de los municipios y de sus entidades paramunicipales deberán

de presentar sus Cuentas Públicas a partir del ejercicio fiscal 2013, según lo dispone el artículo

Quinto Transitorio primer párrafo de la LGCG, al acuerdo tercero de la normatividad específica y

al punto A.4 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos

Transitorios de la LGCG.

La Cuenta Pública de las entidades municipales deberá de contener como mínimo la siguiente

información:

Información contable:

Estado de situación financiera;

Estado de variación de la hacienda pública;

Estado de cambio en la situación financiera;

Notas a los estados financieros; y

Estado analítico del activo.

Información presupuestaria.

Estado analítico de ingresos del cual se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

I. Administrativa;

II. Económica y por objeto del gasto; y

III. Funcional-programática.

26.4 Acciones para el óptimo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LGCG y en la

normatividad emitida por el CONAC

26.4.1 Dar cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LGCG y en la

normatividad emitida por el CONAC:

Cumplimiento del Marco Conceptual y Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental en el ejercicio, registro, control y fiscalización de los recursos públicos.

Reglas del registro y control patrimonial de las entidades, en referencia a los aspectos de activos y pasivos.

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Emisión de información financiera, presupuestal y contable de manera automática y en tiempo real.

Información que deberá de contener la Cuenta Pública presentada por las entidades públicas obligadas a ello.

Promoción de responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental.

Elaboración de presupuestos basados en resultados, mediante la construcción de indicadores de gestión y eficiencia, que permitan la verificación del cumplimiento de las metas y objetivos en ellos señalados.

26.4.2 Se deberán de utilizar con carácter de obligatorio el contenido de los Clasificadores

Presupuestarios de Ingresos y Egresos emitidos por el CONAC, observándose la codificación

en ellos señalada.

En el caso del Clasificador por Rubros de Ingresos, el CACOC deberá de autorizar la apertura de las

cuentas que integran el tercer y cuarto nivel, denominados clase y concepto respectivamente, y

tratándose del Clasificador por Objeto del Gasto, el CACOC aprobará la apertura de las cuentas que

integrarán la partida específica correspondiente al cuarto dígito de la codificación.

26.4.3 En el caso de las listas de cuentas utilizadas por los entes públicos en el estado de

Coahuila, deberán de observar con carácter obligatorio el contenido del Plan de Cuentas

emitido por el CONAC con su respectiva codificación al quinto nivel.

Con el fin de que el contenido de la información financiera, contable y presupuestal emitida por las

entidades públicas del estado de Coahuila, presente homogenización en su contenido, las

desagregaciones al plan de cuentas que se realicen a partir del quinto nivel, deberán de ser

aprobadas por el CACOC.

26.4.4 El CACOC deberá de precisar el documento idóneo que servirá de base para el registro

en cuentas presupuestales de cada uno de los momentos contables de los ingresos y egresos

así como el tratamiento al registro simultáneo o sucesivo de aquellas operaciones

presupuestales con repercusiones contables.

26.4.5 Los entes públicos deberán de cargar al inicio del ejercicio fiscal 2012, los saldos

finales de sus cuentas patrimoniales (Activo, Pasivo y Capital) al 31 de diciembre 2011, los

100

cuales deberán de observar en su registro los clasificadores contables emitidos por el

CONAC, además de dar cumplimiento con los momentos contables de los ingresos y egresos.

Para el registro contable y presupuestal de los ingresos devengados y no recaudados al 31 de

diciembre del 2011, se deberán de reconocer los ingresos no cobrados en cuentas de orden y afectar

presupuestariamente todos los momentos del ingreso al momento de su cobro.

Tratándose de las cuentas por pagar, se deberán de registrar en cuentas de pasivo las cuentas

pendientes de pago al 31 de diciembre de 2011, cumpliendo en sus registros los momentos

presupuestales de los egresos y con la correspondiente vinculación contable en los casos

procedentes.

26.5 Contabilizar el registro de las operaciones en base acumulativa a partir del devengo contable.

En el caso de los ingresos, se deberá de hacer su registro presupuestal y contable correspondiente

cuando exista jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, derechos, productos,

aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos.

Tratándose de los egresos, su registro presupuestal y contable correspondiente refleja el reconocimiento

de una obligación de pago a favor de un tercero por la recepción de conformidad de bienes, servicios y

obra pública oportunamente contratados, independientemente de la fecha de pago.

26.6 Realizar la Conciliación Física-Contable del Patrimonio.

Durante el ejercicio fiscal 2012 y con el fin de dar oportuno cumplimiento sus obligaciones en materia de

registro y control patrimonial, exigibles a partir del ejercicio fiscal 2013, las entidades públicas del estado

de Coahuila deberán de realizar un inventario de sus bienes muebles e inmuebles y activos intangibles,

conciliando su resultado con la información contenida en su contabilidad, observando en su realización

las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Tercero de la LGCG y en los documentos

denominados Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, elementos generales y

específicos, emitidos por el CONAC.

101

26.7 Elaborar y aprobar los presupuestos de egresos de conformidad con los clasificadores

presupuestarios emitidos por el CONAC.

Las entidades del orden estatal, a partir del ejercicio fiscal 2012, deberán de presentar sus Cuentas

Públicas de conformidad con las disposiciones contenidas en la LGCG y en la normatividad emitida por el

CONAC, sin embargo en la aprobación de sus respectivos presupuestos de egresos para el ejercicio

fiscal 2012, quedó de manifiesto la falta de inclusión de la codificación y estructura señalada en los

Clasificadores Presupuestarios emitidos por el CONAC.

En este sentido, las entidades municipales, dentro de su proceso presupuestario para el ejercicio fiscal

2013, deberán de atender a la codificación y estructura precisada en los Clasificadores Presupuestarios

emitidos por el CONAC.

Con el fin de dar cumplimiento oportuno y eficaz a las disposiciones en materia de contabilidad

gubernamental, es indispensable que bajo la coordinación del Gobierno Estatal las entidades públicas de

Coahuila, asuman las responsabilidades que les son impuestas en la LGCG y en la normatividad emitida

por el CONAC.

En el ámbito municipal se cuenta con un avance considerable en virtud de la utilización del Sistema

Integral de Información Financiera, haciendo falta un esfuerzo adicional para cumplir con el uso de todos

los elementos del Sistema.

En el ámbito estatal la Auditoría Superior del Estado ha avanzado en un buen número de organismos,

haciendo falta un plan de implementación integral de sistemas en el ámbito central y el resto de

organismos.

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27. Conclusión

Mediante la entrega del presente informe, la Auditoría Superior del Estado, por medio de su Titular,

cumple con la obligación de informar al H. Congreso del Estado respecto de las actividades desarrolladas

por esta institución durante el año 2011 y el estado que guardan las cuentas públicas de las entidades.

C.P.C. José Armando Plata Sandoval Auditor Superior del Estado de Coahuila